DECRETO 58/2017, de 30 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Reglamento de funciones y organización interna del
Consejo de Estudiantes Interuniversitario. ()
La Constitución española
reconoce en su artículo 27 el derecho a la participación efectiva de todos los
sectores afectados en la programación general de la enseñanza y el derecho de
los alumnos a intervenir en el control y gestión de las instituciones del
sistema educativo financiadas con fondos públicos.
La Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, recoge este derecho y lo desarrolla mediante
la garantía de la participación de los estudiantes a través del Estatuto del
Estudiante y la constitución de un Consejo del Estudiante Universitario de
ámbito estatal de acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre,
por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
La Orden 2222/2002, de 20
de mayo, de la Consejería de Educación creó el Consejo de Estudiantes
Universitarios de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado y de carácter
consultivo en materia de política universitaria. Estuvo vigente hasta su
supresión por la Ley 9/2010 de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público, la cual, en su artículo
25 y el Anexo que le acompaña, procedió a la supresión del citado órgano
colegiado.
La Comunidad de Madrid, que
cuenta con el mayor número de estudiantes y centros universitarios de España,
ha querido también garantizar el derecho de los estudiantes, protagonistas de
la actividad universitaria, a participar en la política universitaria y en la
gestión de la educación superior mediante la creación de un Consejo
Interuniversitario, donde se impulsará el respeto al principio de paridad entre
hombres y mujeres, así como la participación de estudiantes con discapacidad y
se promoverán los principios de no discriminación y de respeto a la orientación
sexual, la identidad o expresión de género.
Por este motivo, la Ley
9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas crea en
su artículo 7 el Consejo de Estudiantes Interuniversitario como órgano de
deliberación, consulta y participación en materia de política universitaria de
los estudiantes universitarios madrileños.
Asimismo, la Ley prevé que
el Consejo estará vinculado a la Consejería competente en materia
universitaria, presidido por el Consejero, y que contará con representación de
todas las universidades en función de su número de estudiantes, remitiendo a un
reglamento la regulación de sus funciones y organización interna.
Mediante el presente
decreto se da cumplimiento al mandato de aprobación de dicho reglamento.
Para la elaboración de este
decreto, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ha dado
audiencia a los ciudadanos a través de las organizaciones y asociaciones que
los representan y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la
disposición y, en consecuencia, se ha dado traslado del texto del proyecto a
las representaciones de estudiantes de las universidades públicas y privadas de
la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se han solicitado
los preceptivos informes a las Secretarías Generales Técnicas de las
Consejerías, se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica de la
Consejería proponente y se ha recabado informe del Consejo Universitario y de
la Abogacía General, así como de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad
de Madrid.
El artículo 29, apartado
primero, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta la competencia
para el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
De conformidad con el
artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente
decreto.
Por su parte, el Decreto
100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, atribuye a ésta, a través de la Dirección General de Universidades e
Investigación, las funciones relativas a la enseñanza universitaria en
aplicación de la legislación vigente en materia de universidades.
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, y de acuerdo con la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de
Gobierno,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Reglamento de funciones
y organización interna del Consejo de Estudiantes Interuniversitario
Se aprueba el Reglamento de
funciones y organización interna del Consejo de Estudiantes Interuniversitario,
cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Plazo para la constitución del Consejo de Estudiantes
Interuniversitario
Para proceder a la
constitución del Consejo de Estudiantes Interuniversitario, las Universidades,
en la forma que determina el Reglamento, deberán comunicar a la dirección
general competente en materia de enseñanzas universitarias, los vocales
representantes de las mismas, en el plazo de dos meses desde la entrada en
vigor de este decreto.
El presidente del Consejo
procederá a la convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo en el plazo
máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este Decreto, con los
vocales designados hasta ese momento, sin perjuicio de la incorporación del
resto conforme sean designados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Régimen supletorio
En todo lo no previsto en
el Reglamento de funciones y organización interna del Consejo de Estudiantes
Interuniversitario se estará a lo regulado en la normativa aplicable a la
Comunidad de Madrid en materia de funcionamiento de órganos colegiados.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al consejero
que tenga atribuidas las competencias en educación universitaria, a dictar las
normas y a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del
presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO DE FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN
INTERNA DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES INTERUNIVERSITARIO
Artículo 1.- Naturaleza y adscripción
1. El Consejo de
Estudiantes Interuniversitario es el órgano colegiado de deliberación, consulta
y participación en materia de política universitaria de los estudiantes
universitarios madrileños.
2. El Consejo se adscribe a
la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria.
Artículo 2
.- Composición
El Consejo Estudiantes
Interuniversitario está formado por el presidente, el vicepresidente, los
vocales y el secretario. Todos los miembros tendrán voz y voto salvo el
secretario, que tendrá voz, pero no voto. En caso de empate, el presidente
tendrá voto de calidad.
Artículo 3
.- Funciones
El Consejo de Estudiantes
Interuniversitario tendrá las siguientes funciones:
a) Contribuir activamente a
la defensa de los derechos de los estudiantes, cooperando con las asociaciones
de estudiantes y los órganos de representación estudiantil.
b) Manifestar ante la
Comunidad de Madrid y el resto de instancias públicas o privadas la opinión de
los estudiantes de las Universidades madrileñas sobre asuntos relacionados con
las enseñanzas universitarias y la mejora de la calidad de los estudios.
c) Ser oído en relación con
cualquier propuesta normativa que afecte de modo directo a los estudiantes
universitarios de la Comunidad de Madrid y especialmente sobre las
disposiciones de ésta referidas a precios públicos por enseñanzas conducentes a
títulos universitarios oficiales y sobre las disposiciones referidas a los
programas de becas y ayudas al estudio.
d) Elevar propuestas a la
consejería competente en materia de educación universitaria en materias
relacionadas con los estudiantes universitarios tanto a nivel académico como
para mejorar la convivencia promoviendo los principios de respecto a la
diversidad por razón de género y atención a la discapacidad y a la orientación
e identidad sexual.
e) Pronunciarse sobre cualquier
asunto para el que sea requerido por la Consejería competente en materia de
enseñanza universitaria o por cualquiera de las universidades.
f) Cualesquiera otras
funciones que le asigne la legislación vigente.
Artículo 4
.- El presidente
1. El presidente del
Consejo de Estudiantes Interuniversitario será el titular de la consejería
competente en materia de enseñanza universitaria o la persona en quien delegue.
2. Son funciones del
presidente:
a) Representar al Consejo de Estudiantes Interuniversitario ante
cualquier persona física o jurídica.
b) Presidir, moderar y conducir las sesiones, así como suspender
las mismas por causas justificadas.
c) Acordar las convocatorias del Consejo de Estudiantes
Interuniversitario, así como la fijación del orden del día.
d) Informar cumplidamente a los miembros del Consejo de
Estudiantes Interuniversitario de los asuntos competencia del Consejo.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Cualesquiera otras atribuidas por el Consejo y la legislación
vigente.
Artículo 5
.- El vicepresidente
1. El vicepresidente del
Consejo de Estudiantes Interuniversitario será el director general competente
en materia de enseñanza universitaria, que sustituirá al presidente en caso de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
2. Son funciones del
vicepresidente:
a) Asistir al presidente en
el ejercicio de sus competencias.
b) Cualesquiera otras
encomendadas por el Consejo y la legislación vigente.
Artículo 6
.- Los vocales
1. Se considerarán
electores y elegibles como representantes los estudiantes de enseñanzas
universitarias oficiales que cursen estudios en las universidades públicas y
privadas de la Comunidad de Madrid, así como en cualquiera de los centros
adscritos a estas universidades siempre que estén radicados en la Comunidad de
Madrid.
2. Corresponderá al máximo
órgano de representación de los estudiantes de cada universidad, de acuerdo con
sus estatutos o normas de organización y funcionamiento, la designación de sus
representantes de entre sus miembros. Si no existiera tal órgano de
representación de los estudiantes en la universidad, se elegirán por y entre
los representantes de los estudiantes de cada claustro, en las universidades
públicas, u órgano de representación de la comunidad universitaria, en el caso
de las universidades privadas. La designación, una vez producida, será
comunicada por el rector de la universidad a la secretaría del Consejo de
Estudiantes Interuniversitario.
Los vocales representantes
de los estudiantes y los suplentes designados conforme al párrafo anterior,
serán nombrados por orden de la consejería competente en materia de enseñanza
universitaria.
3. El número de vocales de
cada universidad se ajustará a la siguiente distribución:
a) Hasta 20.000 alumnos
matriculados: un representante.
b) De 20.001 a 40.000
alumnos matriculados: dos representantes.
c) De 40.001 a 60.000
alumnos matriculados: tres representantes.
d) Más de 60.000 alumnos
matriculados: cuatro representantes.
Asimismo, se designará un
número igual de vocales suplentes con capacidad para sustituir al titular a
todos los efectos, cuando el titular o los órganos que los designen, lo
comuniquen a la secretaría del Consejo.
4. En la designación de los
representantes de los estudiantes se velará porque exista una presencia
equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 54
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, una adecuada representación de estudiantes con discapacidad, así
como el respeto a los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la
discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de
Madrid.
5. Entre las funciones de
los vocales está participar en los debates de las sesiones, ejercer su derecho
al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto
y los motivos que lo justifican. En cualquier caso, todas las recogidas en el
artículo 3 de este Reglamento.
Artículo 7
.- Renovación
1. Los representantes de
los estudiantes y sus suplentes se renovarán cuando así lo comuniquen de forma
fehaciente las universidades que los han designado a la dirección general
competente en materia de enseñanza universitaria.
2. La dirección general
competente en materia de enseñanza universitaria, con periodicidad trienal
desde la constitución del Consejo, comprobará los posibles cambios que en el
número de vocales pudieran producirse por variación de la matriculación,
notificándose a la universidad correspondiente a efectos de la designación o
cese de vocales.
Artículo 8
.- Cese de los vocales
Los representantes
estudiantiles del Consejo cesarán:
a) A petición propia.
b) Por expiración de su
mandato como representante estudiantil en el Consejo.
c) Por pérdida de la
condición de estudiante de la universidad que representa.
d) Por expiración de la condición por la que fue designado
representante estudiantil de su universidad.
e) Por la pérdida de la condición de miembro de la asociación de
estudiantes a la que representa.
Artículo 9
.- El secretario
1. El secretario será
nombrado por el vicepresidente del Consejo entre el personal funcionario de los
grupos A1 o A2 de la dirección general competente en materia de enseñanza
universitaria. El secretario del Consejo podrá ser sustituido en caso de
ausencia, vacante o enfermedad por el funcionario de la misma dirección general
que designe su titular.
2. Corresponden al
secretario del Consejo de Estudiantes Interuniversitario las siguientes
funciones:
a) Asistir a las sesiones
del Consejo con voz, pero sin voto.
b) Custodiar y archivar las
actas y acuerdos adoptados por el Consejo.
c) Efectuar en nombre del presidente las convocatorias de las
sesiones del Consejo así como las oportunas notificaciones y citaciones.
d) Preparar el orden del día de las reuniones del Consejo y
redactar el acta con el visto bueno del presidente.
e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del
órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los
procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
f) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el
órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera
otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
g) Actuar como secretario de las comisiones temporales.
h) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el presidente
para la buena marcha del Consejo.
Artículo
10 .- Colaboradores
con participación en el Consejo de Estudiantes Interuniversitario
Los subdirectores generales
pertenecientes a la dirección general competente en materia de enseñanza
universitaria, asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto.
Asimismo, a las sesiones
del Consejo de Estudiantes Interuniversitario podrán asistir especialistas en
cualquiera de las materias atribuidas al Consejo, mediante invitación del
presidente, que podrá ser a propuesta de un tercio de los miembros del Consejo.
Asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo
11 .- Funcionamiento
del Consejo de Estudiantes Interuniversitario
1. El Consejo se reunirá en
sesión ordinaria como mínimo con periodicidad semestral. El presidente, por
iniciativa propia o a propuesta de al menos un tercio de los miembros del
Consejo, podrá convocar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo
aconsejen.
2. Para la válida
constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, del presidente y secretario o en su caso, de quienes les suplan, y
la de la mitad, al menos, de sus miembros.
3. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, siendo el voto único y
no delegable. Los informes, propuestas y acuerdos adoptados por el Consejo, en
tanto que órgano de deliberación, consulta y participación, no serán
vinculantes.
Artículo
12 .- Creación de
comisiones
El Consejo, por mayoría
simple, podrá decidir la creación de comisiones temporales para el estudio de
temas concretos y por el período de tiempo que se determine en su constitución.
En el acuerdo de creación
de la comisión se establecerá la composición que, constará como mínimo de 3
vocales, uno de los cuales actuará como presidente. Asimismo intervendrá como
secretario de la comisión el secretario del Consejo.
Artículo 13
.- Régimen económico
La pertenencia al Consejo
de Estudiantes Interuniversitario, la asistencia a sus sesiones o la
participación en sus comisiones temporales, no dará lugar a remuneración ni
indemnización por razón de servicio alguna.