ACUERDO de 24 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por
el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y
se establecen las cuantías de los precios públicos de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte para las enseñanzas de formación profesional de
grado superior a distancia. ()
El Texto Refundido de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las
disposiciones aplicables a los precios públicos, los procedimientos y
requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles
de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación
de sus cuantías.
El artículo 28 de la citada
norma prevé que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de
interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que
resulten inferiores a los costes económicos originados por la realización de
actividades o la prestación de los servicios, cuya aprobación deberá realizarse
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.
El Catálogo de Servicios y
Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, en su apartado I) "Consejería de Educación", contempla los epígrafes correspondientes
a los servicios educativos del ámbito no universitario prestados por esta.
Resulta necesario
introducir determinadas modificaciones en el Catálogo, mediante la
incorporación de nuevos epígrafes relativos a servicios para los que se
establece un precio público. En concreto, dentro del epígrafe relativo a la
matrícula por curso de formación profesional de grado superior es preciso
introducir dos nuevos subepígrafes relativos a la formación profesional a
distancia, estableciéndose asimismo el precio correspondiente. Debido a la
singularidad del régimen a distancia, la determinación del precio para estas
enseñanzas se hace por módulos profesionales y no por curso completo, con el
fin de favorecer la conciliación laboral de los alumnos de esta modalidad de
enseñanza.
En consecuencia, se
modifica la redacción y cuantías dadas a este epígrafe mediante Acuerdo de 18
de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo
de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de
determinados precios públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de julio de 2013).
En virtud de cuanto
antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Texto Refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta del
Consejero de Educación, Juventud y Deporte, y previa deliberación en su reunión
del día de la fecha, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
Primero
Modificar el epígrafe
I.03.4 del apartado I) del Anexo I del Catálogo
de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que pasa a tener la
siguiente redacción:
I.03.4. Matrícula de
formación profesional de grado superior:
I.03.4.01. Matrícula por
curso completo.
I.03.4.02. Matrícula por
repetición de módulo profesional.
I.03.4.03. Matrícula por
módulo profesional en régimen a distancia.
I.03.4.04. Matrícula por
repetición de módulo profesional en régimen a distancia.
Segundo
Establecer las siguientes
cuantías de precios públicos correspondientes a las enseñanzas de formación
profesional de grado superior en régimen a distancia:
I.03.4.03. Matrícula por
módulo profesional en régimen a distancia, 60 euros.
I.03.4.04. Matrícula por
repetición de módulo profesional en régimen a distancia, 120 euros.
Tercero
Se faculta al titular de la
Consejería competente en materia de educación a desarrollar, previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, las normas relativas
a la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos a que se
refiere el presente Acuerdo.
[Por Orden
2615/2017, de 13 de julio, se dictan normas para la aplicación de los
precios públicos correspondientes a la matriculación por módulo profesional de
grado superior en régimen a distancia]
Cuarto
El presente Acuerdo entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.