Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2017. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2017 representan el compromiso de la
Administración autonómica con los ciudadanos madrileños, que se traduce en el
objetivo de establecer y ejecutar políticas públicas que respondan a sus
necesidades en el ámbito social, económico y laboral.
La consecución de las
prioridades señaladas debe partir de una condición necesaria: la sostenibilidad
financiera. Por ello, los Presupuestos para 2017, en cumplimiento del mandato
constitucional y de los preceptos de la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, reflejan el esfuerzo de la
Comunidad de Madrid por cumplir los objetivos de déficit y deuda pública, así
como la regla de gasto. Con ello se promueve y hace posible un crecimiento
económico que favorece la creación de empleo y permite el mantenimiento y la
mejora de los servicios públicos prestados a los madrileños.
Los presupuestos para 2017,
a diferencia de lo previsto con carácter general, se presentan ya avanzado el
año natural de 2017. En un ejercicio de responsabilidad, el Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid decidió el 30 de diciembre de 2016 aprobar un decreto
por el cual se regulaba la prórroga de los presupuestos para 2016. Y ello
porque en ese momento no se daban las condiciones mínimas requeridas para la
aprobación de un presupuesto, por carecer de los datos básicos, tales como los
objetivos de déficit y deuda pública y la regla de gasto, que no fueron
determinados por el Gobierno de la Nación hasta finales del año 2016.
Una vez conocidos dichos
elementos fundamentales, sin los cuales resulta imposible disponer del marco
macroeconómico básico imprescindible para formular las cuentas públicas, se ha
procedido a la elaboración del Presupuesto para 2017 en las condiciones idóneas
para asegurar su sostenibilidad y garantizar su cumplimiento.
El presupuesto se inspira
en los siguientes principios esenciales, que constituyen la piedra angular
sobre la que pivotan las políticas públicas de la Comunidad de Madrid: la
prioridad del empleo y el gasto social, la apuesta por un sistema tributario
equilibrado compatible con la prestación de unos servicios de calidad, el
cumplimiento riguroso del Programa de Gobierno, la eficacia y eficiencia en la
ejecución de los programas de gasto y el cumplimiento del objetivo de
estabilidad, que, para 2017, se concreta en un objetivo de déficit del 0,6% con
respecto al Producto Interior Bruto.
El presupuesto que se
presenta se enmarca en un contexto de crecimiento económico y de creación de
empleo. En el año 2016, la economía de la Comunidad de Madrid creció un 3,4%,
crecimiento que tuvo su traslación a la creación de empleo con 93.561 afiliados
más a la Seguridad Social y una reducción del desempleo de 42.007 personas. Las
cuentas para 2017 mantendrán la política fiscal emprendida por el Gobierno de
la Comunidad de Madrid, lo que coadyuvará a una consolidación del crecimiento
económico generador de empleo. En esta línea, se prevé un crecimiento de la
economía madrileña del 2,6% para 2017, así como la creación de hasta 90.000
empleos.
Los presupuestos para 2017
responden también a criterios de racionalización del gasto público y a una
priorización del gasto social. De hecho, un año más, el gasto social, entendido
como las políticas públicas desarrolladas en los ámbitos sanitarios,
educativos, de servicios sociales, de empleo, de promoción y subvención del transporte
público y de vivienda pública absorben el 87% de los créditos previstos. Sólo
Sanidad, Educación y Políticas Sociales representan tres cuartas partes del
presupuesto de gastos.
II
El presupuesto para el
ejercicio 2017 prioriza la sanidad de la Comunidad de Madrid. El principal
objetivo para el ejercicio es avanzar en la mejora de la prestación de una
asistencia sanitaria innovadora, accesible, efectiva y sostenible, bajo las
directrices de la eficacia y la eficiencia, con el fin de garantizar la sostenibilidad
de nuestro sistema sanitario público.
En 2017 se destinarán 180
millones de euros adicionales a la Sanidad madrileña hasta alcanzar los 7.633
millones, lo que permitirá consolidarla como un referente de calidad y de
excelencia.
De forma particular, se
refuerza la atención primaria con 30 millones adicionales, excluyendo el gasto
en recetas. Se incrementa notablemente el presupuesto de recursos humanos, que
se trata de una de las acciones prioritarias del Gobierno, dando respuesta a
las demandas de los usuarios, ofreciendo una atención acorde a las necesidades
y el grado de utilización de los Centros de Salud, y manteniendo la calidad
asistencial. Asimismo, parte del incremento en la dotación de Atención Primaria
se destinará a infraestructuras sanitarias.
En atención hospitalaria,
se consigna un importante incremento y se incluyen una serie de actuaciones
sobre la salud sexual y reproductiva; los pacientes crónicos y sus necesidades
de cuidados continuados; listas de espera; salud mental, neonatos, niños y
adolescentes; internalización de la asistencia; o prevención del cáncer y
cuidados paliativos. Se dotan los créditos necesarios para un plan de
renovación de las infraestructuras ligadas a los grandes hospitales madrileños
y para reforzar el programa de reducción de listas de espera.
La política educativa de la
Comunidad de Madrid se rige por los principios de calidad en la educación, la
libertad de elección de centro, la igualdad de oportunidades y el diálogo
permanente con los integrantes de la comunidad educativa.
La Consejería de Educación
contará con 4.539 millones, de los cuales 117 millones serán adicionales, lo
que permitirá reforzar la política de becas, especialmente para aquellas
familias que más lo necesitan, bajar las tasas de las escuelas infantiles un 5%
adicional, ampliar y mejorar la red de centros docentes públicos y contratar a
más profesores.
En esta línea, continuará
el compromiso con programas que han demostrado su contribución a la mejora del
sistema educativo, como la extensión del bilingüismo en diferentes ámbitos
educativos. También se mantendrá el apoyo de las nuevas tecnologías; se
garantiza el principio de libre ejercicio de elección de tipo de educación y de
centro por parte de las familias; se abordará una nueva rebaja de las tasas de
las escuelas públicas infantiles; se mantendrá el sistema de becas y ayudas
para la enseñanza no universitaria y se incrementarán las del ámbito
universitario; y se reforzarán significativamente las inversiones en las
Universidades. Por último, se continuará trabajando en la promoción juvenil y
de iniciativas emprendedoras y actividades combinadas de juventud y deporte.
La Comunidad de Madrid
también aumenta las inversiones en I+D+i a través de las Consejerías de
Economía y de Educación y mejorará el programa de Investigación.
En el ámbito de la
Investigación, los presupuestos de la Comunidad de Madrid tienen como finalidad
la retención y la atracción de talento. Además, se pretende acometer el
fortalecimiento institucional y la promoción de la cultura científica y
empresarial. Todos estos elementos son la base para que Madrid sea un
importante eje de investigación e innovación, lo que es esencial para mejorar
su competitividad y para afrontar los retos del futuro. Para instrumentar estas
acciones se ha aprobado el V Plan Regional de Investigación Científica e
Innovación Tecnológica (2016-2020).
Se mantiene un firme
compromiso con las políticas sociales, dirigidas especialmente a las personas
más vulnerables, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y garantizar la
atención, los servicios y las prestaciones sociales.
La sección de Políticas
Sociales y de Familia experimenta un crecimiento superior al 7% y, junto con
Cultura y Turismo, Justicia, y Empleo, es la sección que más aumenta. En total
se destinarán 1.585 millones, es decir 108 millones de euros más, para reforzar
las prestaciones por dependencia en la Comunidad de Madrid, las plazas de
atención a personas mayores y con algún tipo de discapacidad y la Renta Mínima
de Inserción.
Otras actuaciones en este
ámbito se centrarán en el aumento de los recursos destinados a la
teleasistencia y ayuda a domicilio; la mejora de los centros públicos propios;
el incremento de la red de atención especializada a las personas con discapacidad
y la potenciación de la figura del asistente personal; la lucha contra la
violencia de género y el progreso en la igualdad de oportunidades; la
protección a la familia y al menor, apoyando de forma particular el acogimiento
familiar; y la mejora del modelo de atención de calidad a las personas
tuteladas. Finalmente, se perseguirá una adecuada coordinación entre los
servicios sociales y sanitarios que ofrezca una respuesta de atención integral
a quienes lo precisen.
Los programas de la sección
de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno crecerán un 7,1% hasta los
768,5 millones, lo que permitirá poner en marcha un ambicioso Plan de
Infraestructuras en el ámbito judicial, reforzar la Justicia gratuita, mantener
el proyecto de seguridad BESCAM y comenzar la construcción de un nuevo parque
de bomberos en Alcobendas. Además, en 2017 se pondrán en marcha 7 nuevos
juzgados.
En el ámbito de la
Administración de Justicia, en 2017 se incrementará de manera importante la
dotación destinada a la subvención destinada a garantizar el acceso a la
asistencia jurídica gratuita a todas aquellas personas que carecen de recursos
económicos suficientes para litigar, lo que refleja la preocupación de esta
Administración por el turno de oficio y la labor que realizan sus
profesionales. Asimismo, destaca el incremento presupuestario dirigido a
continuar con la modernización de las infraestructuras judiciales existentes y
se pondrán en marcha nuevas sedes para atender las diferentes demandas
sociales; se mantendrá el crédito destinado al Instituto de Medicina Legal y la
Oficina Fiscal; y se intensificará la formación de personal al servicio de la
Administración de Justicia.
En materia de protección
ciudadana, aumenta de un modo significativo el presupuesto de 2017 destinado a
los servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Se
trabajará en la mejora y ampliación de los Parques de Bomberos para
proporcionar una respuesta más segura, rápida y eficaz, destacando la ya
mencionada construcción de un nuevo parque en Alcobendas.
Por su parte, la política
de seguridad se centra en el citado proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de
Seguridad de la Comunidad de Madrid), para contribuir a la mejora de la
seguridad del ciudadano madrileño en 109 municipios, en los que está implantado
mediante convenios de colaboración, de forma que la Comunidad de Madrid
coadyuva a la financiación de las retribuciones y seguridad social de los
policías locales adscritos, al suministro de vehículos y combustible y al
servicio de comunicaciones.
La sección de Cultura y
Turismo se incrementa también casi un 10%, lo que demuestra la apuesta de la
Comunidad de Madrid por el sector. De manera especial, se ha reforzado el
programa de Turismo, que crece un 50%, para seguir haciendo de la región un
destino atractivo y reconocido internacionalmente.
La Oficina de Cultura y
Turismo impulsa a la Comunidad de Madrid como referente cultural y turístico en
el escenario nacional e internacional. En primer lugar, será prioritaria una
oferta artística única y de calidad, con actividades que permitan enriquecer el
sector cultural relacionado con las artes visuales, el teatro, la danza, la
música y la cinematografía; se impulsarán los museos y colecciones; y se
promocionará el arte contemporáneo, especialmente a los nuevos talentos. Por
otra parte, se desarrollará un programa de actuaciones para el fomento de la
lectura como vehículo de aprendizaje cultural. En materia de turismo, los
objetivos se centrarán en el desarrollo de productos turísticos sostenibles, la
mejora de la competitividad de las empresas y sectores turísticos, la promoción
de productos y destinos, la presencia en ferias turísticas representativas para
la promoción directa o la colaboración con las Oficinas de Turismo de España en
el exterior.
Las políticas de empleo
crecen por segundo presupuesto consecutivo de manera importante. En total se
destinará un destacado incremento de alrededor de un 10%, para seguir
desarrollando la Estrategia Madrid por el Empleo.
Las políticas activas de
empleo seguirán ahondando en facilitar el acceso al empleo. Se dará continuidad
a las medidas recogidas en la "Estrategia Madrid por el Empleo" y se implementarán otras nuevas con los
siguientes objetivos: continuar mejorando la intermediación laboral;
intensificar las acciones dirigidas a mejorar la empleabilidad de los
trabajadores, como la formación; impulsar el empleo estable y de calidad, a
través de incentivos a la contratación indefinida; y apoyar el emprendimiento
individual y colectivo. Por otra parte, todas las actuaciones en materia de
empleo se desarrollarán prestando especial atención a colectivos prioritarios
por sus especiales dificultades de acceso al empleo, como las personas
desempleadas de larga duración, los jóvenes, las mujeres con particulares
dificultades de inserción, las personas con discapacidad y aquellas que se
encuentran en riesgo de exclusión. También se trabajará en la prevención de
riesgos laborales.
La política económica de la
Comunidad de Madrid para 2017 mantendrá los principios básicos de eficiencia en
el gasto y baja fiscalidad, para evitar desequilibrios y propiciar el
crecimiento económico. Dentro de este marco, se continuará fortaleciendo un
entorno económico favorable para la actividad empresarial y para la mejora de
la competitividad, a través del fomento de la innovación y de medidas de
impacto sobre transferencia tecnológica. Parte de las actuaciones girarán en
torno al fomento de la I+D+i, el respaldo de proyectos de excelencia, o el
apoyo al tejido empresarial en sectores de alto valor y al desarrollo de
empresas jóvenes e innovadoras, con especial atención a las pequeñas y medianas
empresas.
En relación al comercio,
los proyectos se orientarán a la modernización, promoción y dinamización del
sector comercial, artesano y ferial, a la competitividad de las pequeñas y
medianas empresas comerciales, a la incorporación de las nuevas tecnologías en
su gestión y a favorecer el acceso a la financiación.
En materia industrial, se
fomentará la competitividad del sector, la transformación digital de la
industrial madrileña, así como la seguridad industrial, energética y minera. En
el ámbito energético, se promoverá la eficiencia energética mediante planes de
ahorro y mejora, que se complementarán con campañas divulgativas de
concienciación, impulsando el uso de energías renovables.
La sección de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio sube más de un 5%,
hasta los 388,7 millones, fundamentalmente por la puesta en marcha del nuevo
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 dotado con
155 millones de euros y configurado en el articulado de la Ley de Presupuestos
como un crédito que se podrá incrementar en función de la ejecución de las
entidades locales. Igualmente, se dará continuidad a las inversiones en los
parques regionales, con especial incidencia en el Parque Nacional de la Sierra
de Guadarrama, se trabajará en la nueva Estrategia de Residuos 2017-2024 y se
desarrollará la Ley de Protección Animal.
Respecto a la política
medioambiental, se continuará invirtiendo en la conservación y protección del
patrimonio medioambiental de la Comunidad de Madrid, especialmente de los
parques regionales; se trabajará en mejorar la gestión de los residuos; se
desarrollarán campañas de concienciación de cambio climático y desarrollo
sostenible; se mantendrá el compromiso con la eficiencia energética a través de
diversas ayudas; y se impulsará la agricultura y ganadería regionales, la
protección a los animales y el avance de las nuevas tecnologías en el sector.
En materia de administración local, se continuará colaborando con los
diferentes municipios de la región, a través de diversos instrumentos de
financiación.
La sección de Transportes y
Vivienda asciende a 1.664 millones y crecerá en 2017 en más de 63 millones de
euros, fundamentalmente para dar continuidad a la política de fomento y
subvención del transporte público, a la que se destinarán casi 1.147 millones,
un 4,6% más. También se amplían los créditos para construcción y conservación
de carreteras y se mantienen más de 200 millones de euros para vivienda y
rehabilitación.
El ámbito del transporte,
las tarifas se mantendrán congeladas para 2017 y se ampliarán las
bonificaciones para los miembros de familias numerosas y personas con
discapacidad para diferentes títulos de transporte, y también se generalizará
la tecnología sin contacto a todos los títulos de transporte. Asimismo, se
fomentará el uso de aparcamientos disuasorios y la intermodalidad
bici-transporte público.
En cuanto a la inversión
programada, cabe destacar las obras de modernización en la red de Metro para
las líneas 5 y 8, la puesta en funcionamiento de la estación de Arroyo Fresno y
aumentar de forma progresiva el número de estaciones con accesibilidad
universal. También se ejecutarán las obras de supresión de puntos negros y de
mejora de la seguridad vial.
Por lo que respecta a la
política de vivienda, se continuará incrementando el parque de viviendas de la
Agencia de Vivienda Social, superándose el compromiso adquirido por el Gobierno
regional con los madrileños; proseguirán las obras de protección pública y
oficial; se propiciará que los inquilinos de las viviendas de la Agencia de
Vivienda Social puedan convertirse en propietarios; y se proseguirán adaptando las
rentas de las viviendas a la capacidad económica de los inquilinos.
Adicionalmente, se desarrollarán diferentes medidas para el fomento y apoyo al
alquiler de viviendas y se convocarán ayudas para la rehabilitación
edificatoria y la regeneración y renovación urbana.
De esta forma, las
Consejerías de Transportes y de Medio Ambiente se consolidan como las más
inversoras. Las inversiones crecerán por encima de un 8% en 2017, gracias
fundamentalmente a la puesta en marcha de iniciativas como el Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid y la construcción y renovación de
infraestructuras ligadas a la prestación de servicios públicos fundamentales.
En total, los capítulos 6 y 7 del presupuesto contendrán créditos por 723
millones de euros, a los que habría que sumar las inversiones que realizan
empresas como Metro y Canal de Isabel II. De hecho, el sector empresarial
aporta el 46% del total de la inversión de la Comunidad, destacando las
inversiones del Canal de Isabel II en el sector del agua (200 millones) y de
Metro en la red de transporte metropolitano (181 millones).
En definitiva, el proyecto
de presupuestos para 2017 se convertirá en una herramienta eficaz al servicio
del desarrollo de los servicios públicos de la Comunidad de Madrid; contribuirá
a afianzar la recuperación y mejorar la cohesión social a través de la apuesta
por el gasto social; y ayudará a la creación de empleo y al crecimiento
económico gracias a los incrementos de los programas ligados a la innovación y
a las inversiones productivas.
III
La Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2017 consta de 6 títulos, de cuyo
contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos.
El Título I, "De la aprobación de los presupuestos y de
sus modificaciones",
constituye la parte principal del contenido calificado como esencial, en la
medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e
ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de
la Comunidad, de sus organismos autónomos, de sus empresas y entes públicos, a
los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Los presupuestos de las
fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid, se integran a los efectos de las exigencias de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En
este Capítulo se recoge la estimación de los beneficios fiscales que afectan a
los tributos de la Comunidad de Madrid.
El Capítulo II contiene
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria derivadas de lo dispuesto
por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera. Cumpliendo el mandato de la citada Ley, se dotan
créditos en la Sección 30 "Fondo de Contingencia", como Capítulo 5 de gastos, cuya finalidad será financiar
necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto
inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio y que
financiadas con otros recursos, generarían déficit en términos de contabilidad
nacional.
El Capítulo III contiene
normas sobre la vinculación de los créditos y las modificaciones
presupuestarias que pueden realizarse durante la ejecución del presupuesto. Se
establece, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo y, sin
perjuicio de ello, se consigna el detalle de dicha vinculación en el estado de
gastos, tal y como dispone la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid. Respecto al régimen de modificación de los
créditos presupuestarios, se determinan limitaciones específicas para las
transferencias que afecten a gastos asociados a ingresos o a cooperación
municipal.
El Título II, "De los gastos de Personal", consta de dos capítulos, el primero
regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de
Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo
de su relación de servicios, así como las retribuciones de los Altos Cargos y
del personal directivo. Se establece, con carácter general, que las
retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2016. Asimismo, se mantienen en este capítulo las medidas
emprendidas en anteriores ejercicios tendentes a garantizar criterios de control
eficiente de los gastos de personal respecto de las entidades que componen el
sector público.
También se regula la Oferta
de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y
dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2017,
se establece la tasa de reposición en un máximo del 100 por 100 en determinados
sectores, entre los que destacan, por ejemplo la docencia, la sanidad, la investigación,
los servicios sociales y el empleo, estableciendo para el resto una tasa de
reposición del 50 por 100. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen
restricciones a la contratación de personal laboral temporal, así como al
nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que
tendrán un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables
en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda.
En el Capítulo II de este
Título se encuentran otras disposiciones en materia de personal que,
fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinación o
modificación de retribuciones del personal laboral, la prohibición de ingresos
atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la
contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
Resulta importante destacar
que se ha incluido una disposición adicional para señalar que la aplicación de
las normas de la presente ley se adecuará en las materias afectadas a las
disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial,
las relativas a oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su
cálculo y sectores prioritarios.
El Título III, "De las operaciones financieras", regula estas operaciones en dos
capítulos. En el Capítulo I "Operaciones de crédito" se dispone, fundamentalmente, que el endeudamiento anual de la
Comunidad de Madrid, los organismos autónomos, las universidades públicas, las
empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de
Administraciones Públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas
nacionales y regionales (SEC), estará sometido a los límites previstos en la
Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las
Comunidades Autónomas; además se regula la autorización de las distintas
operaciones financieras.
En el Capítulo II, "Tesorería", se recogen medidas para garantizar una
correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización
para la apertura de cuentas bancarias, a la remisión de información sobre su
funcionamiento y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no
liquidación y exacción de deudas.
El Título IV, "Procedimientos de gestión presupuestaria", estructurado en cinco capítulos,
establece en el Capítulo I la cuantía que delimita la competencia reservada al
Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II, se fijan
los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados
sostenidos con fondos públicos; así como las correspondientes autorizaciones,
competencia de la Comunidad de Madrid, relativas al número máximo de nuevas
unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante
el ejercicio 2017, a cupos de efectivos o contrataciones de otro profesorado no
universitario.
El Capítulo III "Universidades Públicas" regula el régimen presupuestario de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias
a sus presupuestos.
Por otra parte, el Capítulo
IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la
tramitación de las modificaciones presupuestarias que afecten a sus créditos.
En el Capítulo V, "Otras normas de gestión presupuestaria" se establecen normas específicas
referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de
actuación, las especialidades en el ejercicio de la función interventora o a
las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio
2017.
En el Título V, "Disposiciones sobre el Sector Público de
la Comunidad de Madrid", se
regulan cuestiones generales sobre reordenación del sector público y otras,
relativas a las relaciones entre los distintos sujetos del citado Sector
Público.
Finalmente, en el Título
VI, "De las tasas", se establece el mantenimiento de la
cuantía de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el
ejercicio 2017.
En la parte final de la
ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario
recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el
informe preceptivo por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de las
disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera
suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la
Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan
comprometer fondos de ejercicios futuros.
Asimismo, se regulan
cuestiones relativas al personal transferido a la Comunidad de Madrid y a la
contratación de personal en empresas públicas, fundaciones del sector público y
de los consorcios adscritos a la Comunidad.
Por último, en las
disposiciones finales además de modificar dos leyes cuya aplicación tiene
impacto en el presupuesto de gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid, se
autoriza el desarrollo normativo de la ley y se fija la entrada en vigor de la
misma.
TÍTULO I
De la
aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
Capítulo I
De los
créditos y su financiación
Artículo 1
.- Ámbito de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
1. Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2017 están
integrados por:
a) El Presupuesto de la
Asamblea de Madrid.
b) El Presupuesto de la
Cámara de Cuentas.
c) El Presupuesto de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los Presupuestos de los
organismos autónomos administrativos.
e) Los Presupuestos de los
organismos autónomos mercantiles.
f) Los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el
artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos
de su presupuesto de gastos.
g) Los Presupuestos de las
empresas públicas con forma de entidad de Derecho público.
h) Los Presupuestos de las
empresas públicas con forma de sociedad mercantil.
i) Los Presupuestos de los restantes entes públicos a que se
refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. A los solos efectos de
cumplir con las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid integran los presupuestos de las fundaciones
del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid,
incluidos en el Sector Administraciones Públicas delimitado conforme el Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).
Se entiende por fundaciones
del sector público autonómico aquellas que, o bien se constituyan con una
aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector
público de la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un
carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos
aportados o cedidos por las referidas entidades.
Artículo 2
.- De los créditos
iniciales y financiación de los mismos
1. En el estado de gastos
del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe
total de 28.681.000 euros, que se financiarán con los derechos económicos a
reconocer durante el ejercicio del año 2017 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos
del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe
total de 9.839.888 euros, que se financiarán con los derechos económicos a
reconocer durante el ejercicio del año 2017 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos
del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban
créditos por un importe total de 19.941.861.158 euros, de los que
18.106.209.757 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a
empresas públicas, que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio
del año 2017, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y
que se estiman en 16.840.196.006 euros.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se
consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de gastos
de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban
créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ADMINISTRATIVOS
|
EUROS
|
Agencia Madrileña de Atención Social
|
347.241.624
|
Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
|
37.695.646
|
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
|
19.676.411
|
Madrid 112
|
14.190.018
|
Los créditos anteriores se
financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del
año 2017, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se
estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos
de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban
créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
MERCANTILES
|
EUROS
|
Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid
|
1.232.008.534
|
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
|
8.380.804
|
Instituto Madrileño de Investigación y
Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
|
15.635.070
|
Agencia
de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
|
268.836.416
|
Los créditos anteriores se
financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del
año 2017, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se
estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones
propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas
cuentas de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos
de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos
de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ENTES
PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE CARÁCTER LIMITATIVO A LOS
CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
|
EUROS
|
Servicio Madrileño de Salud
|
7.451.957.970
|
Los créditos anteriores se
financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del
año 2017, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se
estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los
estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos
en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
|
INGRESOS
NO FINANCIEROS
CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS
FINANCIEROS
CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas
|
45.300
|
1.292.200
|
1.337.500
|
Administración de la Comunidad de Madrid
|
16.796.735.983
|
41.511.881
|
16.838.247.864
|
Organismos autónomos administrativos
|
37.096.634
|
990.557
|
38.087.191
|
Organismos autónomos mercantiles
|
328.766.455
|
708.113
|
329.474.568
|
Entes del artículo 1.1.f) de la presente ley
|
66.529.628
|
2.751.812
|
69.281.440
|
TOTAL
|
17.229.174.000
|
47.254.563
|
17.276.428.563
|
8. La distribución de los
estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en
los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
|
GASTOS NO
FINANCIEROS
CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS
FINANCIEROS
CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas
|
38.404.288
|
116.600
|
38.520.888
|
Administración de la Comunidad de Madrid
|
8.985.779.677
|
258.412.727
|
9.244.192.404
|
Organismos autónomos administrativos
|
417.813.142
|
990.557
|
418.803.699
|
Organismos autónomos mercantiles
|
1.396.769.677
|
143.005
|
1.396.912.682
|
Entes del artículo 1.1.f) de la presente ley
|
7.186.637.331
|
265.320.639
|
7.451.957.970
|
TOTAL
|
18.025.404.115
|
524.983.528
|
18.550.387.643
|
Para la amortización de
pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de
gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente
artículo por importe de 1.953.706.072 euros.
Los créditos de los
presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis
del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio 2017, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y se estiman en importe de igual cuantía, previendo
operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos
por importe de 3.227.665.152 euros.
9. La distribución
funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los
apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:
POLÍTICA
DE GASTO
|
EUROS
|
Justicia
|
448.457.777
|
Seguridad ciudadana
|
247.125.348
|
Servicios sociales y promoción
social
|
1.598.755.108
|
Fomento del empleo
|
388.263.060
|
Acceso a la vivienda y fomento de
la edificación
|
411.345.906
|
Sanidad
|
7.635.709.507
|
Educación
|
4.424.125.541
|
Cultura
|
148.487.966
|
Agricultura, Pesca y Alimentación
|
40.692.773
|
Industria y energía
|
12.864.425
|
Comercio, turismo y PYMES
|
27.701.119
|
Infraestructuras y gestión del
transporte
|
1.542.528.538
|
Investigación, desarrollo e
innovación
|
106.912.476
|
Otras actuaciones de carácter
económico
|
32.366.127
|
Alta dirección
|
39.813.146
|
Servicios de carácter general
|
524.745.666
|
Administración financiera y
tributaria
|
62.026.740
|
Transferencias a otras
Administraciones Públicas
|
169.230.778
|
Deuda Pública
|
2.642.941.714
|
Artículo 3 .- De los Presupuestos de empresas
públicas y resto de entes públicos
1. Se aprueban los Presupuestos de las
empresas públicas con forma de Entidad de Derecho público, que ajustan su
actividad al ordenamiento jurídico privado, en los que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:
EMPRESAS
PÚBLICAS CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO
|
EUROS
|
Unidad Central de Radiodiagnóstico
|
17.990.448
|
Hospital de Fuenlabrada
|
120.546.054
|
Canal de Isabel II
|
240.779.874
|
2. Se aprueban los presupuestos de las
empresas públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados
financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:
EMPRESAS
CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL
|
EUROS
|
Hidráulica Santillana, S.A.
|
2.255.805
|
Hispanagua, S.A.
|
31.935.866
|
Canal de Comunicaciones Unidas,
S.A.
|
4.239.598
|
Madrid Activa, S.A.U.
|
1.473.378
|
Centro de Transportes de Coslada,
S.A.
|
1.946.401
|
Madrid, Cultura y Turismo, S.A.
|
15.925.797
|
Obras de Madrid, Gestión de Obras
e Infraestructuras, S.A.
|
34.973.771
|
Metro de Madrid, S.A.
|
1.162.063.604
|
Gedesma, Gestión y Desarrollo del
Medio Ambiente de Madrid, S.A.
|
3.368.709
|
Canal Extensia, S.A.
|
590.219
|
Nuevo Arpegio, S.A.
|
35.869.885
|
Canal de Isabel II Gestión, S.A.
|
963.963.879
|
Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
|
51.176.277
|
Radio Televisión Madrid, S.A.
|
78.965.000
|
3. Asimismo, se aprueban
los presupuestos de aquellas empresas públicas con forma de sociedad mercantil
y entes públicos que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de
liquidación, cuentan con importe cero, y se relacionan en el anexo IV de la
presente Ley.
4. Se aprueban los presupuestos de los
restantes entes públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y
previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
RESTANTES
ENTES PÚBLICOS
|
EUROS
|
Fundación Hospital de Alcorcón
|
148.768.256
|
Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de
Madrid
|
164.149.583
|
Agencia Madrileña para la Tutela
de Adultos
|
7.422.191
|
Artículo 4
.- Transferencias
internas entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid
1. El titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda establecerá el procedimiento y
requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas y
las aportaciones consignadas en el artículo 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos" a favor de los distintos entes que
conforman el sector público de la Comunidad de Madrid.
2. A estos efectos,
conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en
las letras c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 1.1 de la presente ley y
las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
.- Aplicación de
remanentes de tesorería
1. Durante 2017, los
remanentes de tesorería de los organismos autónomos y entes cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán
afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de
Madrid.
2. Se exceptúan de lo
dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad
de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social, el Consorcio Regional de
Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de
recursos propios.
3. Por el titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se desarrollarán los procedimientos
necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la
Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya
normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto
en los apartados anteriores, quedarán afectados a la financiación de las
actuaciones vinculadas, los remanentes de tesorería derivados de la inejecución
de los créditos correspondientes al saldo positivo de financiación procedente
del Estado o de la Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de las
finalidades específicas para las que aquélla fue concedida siempre y cuando se
mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse
al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean
precisas. ()
5. Con carácter exclusivo
para el ejercicio 2017, podrán aplicarse al presupuesto de gastos destinados al
fomento de las cooperativas de la Comunidad de Madrid, mediante las
modificaciones presupuestarias oportunas, los remanentes de tesorería afectados
procedentes de aquellos ingresos de carácter finalista recaudado por la
Comunidad de Madrid como consecuencia de la aplicación de la Ley 4/1999, de 30
de marzo, de Cooperativas de Madrid. ()
Artículo 6
.- Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales derivados de la
legislación estatal y autonómica que afectan a los tributos propios de la
Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado, se
estiman en 9.890 millones de euros.
Capítulo II
De la Estabilidad Presupuestaria
Artículo 7
.- Estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
1. Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los términos y
condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para
las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.
2. Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para
cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y sus normas de desarrollo.
Artículo 8
.- Disponibilidad de
los créditos
1. En cumplimiento de las
exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad
financiera contemplados en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el
caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el
Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de
créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para
2017, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras
medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria
dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, el Consejo de
Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en
la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera:
a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del Ministro de
Hacienda y Función Pública, formule a la Comunidad Autónoma una advertencia
motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el artículo 19.
b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera
considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la
corrección de la situación de desequilibrio, según lo establecido en el
artículo 23.
c) En el caso de que el Ministro de Hacienda y Función Pública
verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes
económico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el artículo
24.3.
El Consejo de Gobierno
adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las
medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley
Orgánica.
2. En el supuesto de que a
lo largo del ejercicio 2017 se aprobaran disposiciones estatales que
contuvieran previsiones que tuvieran repercusión sobre la ejecución
presupuestaria de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno se
realizarán las adecuaciones procedentes, en la proporción que corresponda, para
ajustar sus consecuencias.
Artículo 9
.- Fondo de
Contingencia
1. A efectos de lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan créditos,
consignados en la sección 30, como capítulo 5 "Fondo de contingencia", para atender necesidades de carácter no
discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan
presentarse a lo largo del ejercicio.
2. La dotación del Fondo de Contingencia
se realizará por un importe equivalente al 0,5% del presupuesto no financiero
aprobado por esta ley.
Capítulo III
Normas sobre modificación de los créditos
presupuestarios y modificación
de los presupuestos aprobados
Artículo
10 .- Vinculación de
los créditos
1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo
y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la
clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel
de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de
gastos.
3. Durante 2017 los
créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones
nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los
estados de gastos.
Artículo
11 .- Vinculación
específica de los créditos
1. Durante 2017 los créditos
consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de
desagregación señalado:
131
"Laboral eventual".
154
"Cumplimiento de objetivos".
194
"Retribución otro personal estatutario
temporal".
452
"Universidades públicas: otras actuaciones".
485
"A centros docentes no universitarios".
752
"Universidades públicas: otras actuaciones".
782
"Investigación".
2. Durante 2017, serán
vinculantes a nivel de subconcepto:
a) Los distintos subconceptos incluidos en el artículo 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos", 24 "Servicios Nuevos" y 69 "Servicios Nuevos".
b) Los incluidos en el concepto 141 "Otro personal", a excepción de los subconceptos 14101 "Sustitución de funcionarios en prácticas" y 14102 "Sustitución de funcionarios en regímenes
especiales" que vincularán a nivel de concepto.
c) Los subconceptos incluidos en los artículos 15 "Incentivos al rendimiento" y 18 "Ajustes técnicos, crecimiento de
plantilla, funciones y servicios transferidos", excepto los subconceptos 18005 "Provisión gestión centralizada Recursos
Humanos" y 18009 "Actuación centralizada", que vincularán a nivel de artículo.
d) Los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos 46300 "Programas de Inversión y Servicios", 62900 "Inversiones Directas de Programas de
Inversión y Servicios",
65002 "Encargos a Obras de Madrid, Gestión de
Obras e Infraestructuras, S.A., de Programas de Inversión y Servicios" y 76300 "Programas de Inversión y Servicios".
e) Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a
la empresa pública Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A,
en concreto los subconceptos 61203 "Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato empresa pública
Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A. ", 62105 "Construcción de edificios: mandato empresa
pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A. " y 63104 "Reposición o mejora edificios: mandato
empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A. ".
f) Los siguientes
subconceptos:
12401
"Retribuciones funcionarios interinos sin
adscripción a puesto de trabajo".
12600
"Funcionarios docentes con permiso
parcialmente retribuido".
13105
"Retribuciones personal con contrato alta
dirección".
13106
"Retribuciones básicas laboral eventual
sustitución liberados sindicales".
14300
"Funcionarios interinos de justicia".
15402
"Cumplimiento de programas concretos de
actuación".
16000
"Cuotas sociales".
16001
"Cuotas sociales personal eventual".
16200
"Formación y perfeccionamiento del personal".
20200
"Arrendamiento edificios y otras
construcciones".
22601
"Atenciones protocolarias y representativas".
22602
"Divulgación y publicaciones".
62104
"Viviendas Agencia Vivienda Social
Comunidad de Madrid.
3. La adscripción de
programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I de esta ley.
4. La creación de nuevos
elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación
jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que informará trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea.
Artículo
12 .- Régimen jurídico
aplicable a las modificaciones presupuestarias
Las modificaciones de los
créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en
aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
Artículo
13 .- Transferencias
de crédito
1. En el caso de que una
transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios,
simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad
de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2017, no
estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid:
a) Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a
transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos
de la Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos
24 "Servicios nuevos" y 69 "Servicios nuevos".
c) Las transferencias que se realicen entre créditos destinados a
arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las transferencias que afecten al artículo 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos".
3. Las transferencias de
crédito que afecten al subconcepto 20200 "Arrendamiento edificios y otras construcciones" requerirán para su tramitación informe
previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
[Por Orden de
23 de junio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se
desarrollan determinados procedimientos de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017]
4. No obstante lo dispuesto
en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2017 corresponde al titular
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda autorizar las transferencias de
crédito que afecten a la Sección 26 "Créditos Centralizados" o a la Sección 30 "Fondo de Contingencia".
Artículo
14 .- Limitación de
transferencias de crédito
1. No obstante lo dispuesto
en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2017 solo
podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable los
créditos de los subconceptos 14300 "Funcionarios interinos de Justicia", 15301 "Productividad factor fijo: otro personal
estatutario temporal" y
16001 "Cuotas sociales personal eventual" y de los conceptos 131 "Laboral eventual", 141 "Otro personal" y 194 "Retribuciones de otro personal estatutario
temporal", con excepción de los subconceptos 14104 "Profesores Especialistas", 14105 "Personal directivo de instituciones
sanitarias" y 14106 "Profesores de Religión".
2. En ningún caso las
transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien
subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo
57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
3. No serán de aplicación
las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de
modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se
produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.
Artículo
15 .- Competencias
específicas en materia de modificaciones presupuestarias
1. El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse
en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de
los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2017, dando cuenta a la Comisión de
Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones
llevadas a cabo al amparo de este apartado. ()
2. Se autoriza al titular
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a realizar en los créditos de
gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste
a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas
Presupuestarias.
3. No obstante lo previsto
en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2017,
cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1,
en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos
de documentación y procedimiento establecidos al efecto. ()
Artículo
16 .- Subconceptos de
gastos asociados a ingresos
1. Los créditos asociados a
ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo
II de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u
operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2017, salvo que tengan
como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de
cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de
cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los
ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán
los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación, parcial o total,
del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación
sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe
suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el
ejercicio 2017, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente
de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) del período de
programación 2014-2020, podrán ser minorados o incrementados si se producen
variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de
elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra
circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se
establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a
ingresos.
De la realización de las
actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a
la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea
mediante la remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de
cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero, segundo y
tercero del apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en el caso de
actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas
por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería
de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. En el
resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.
3. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2017,
se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para que
disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación al
órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras
operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la
Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y
Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este
apartado.
[Por Orden de
23 de junio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se
desarrollan determinados procedimientos de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017]
Artículo
17 .- Cooperación municipal
1. Durante 2017 no podrán
realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado,
que minoren los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar
cualquiera de los citados instrumentos de cooperación, ya sea del mismo o de
otros programas presupuestarios.
2. Durante el año 2017 las
transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las
limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
3. Se exceptúan de lo
establecido en el apartado 1, las transferencias de crédito financiadas con
fondos de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid regulada en el
artículo 24 del Decreto
75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período
2016-2019, cuando en la fecha de su tramitación no estén adscritos a
encomienda, ni hayan sido solicitados para su inclusión como actuación en el
mismo.
4. Durante el ejercicio
2017, los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de
la Comunidad de Madrid 2016-2019, y, en concreto, los subconceptos 46300 "Programas de Inversión y Servicios", 62900 "Inversiones directas de Programas de Inversión
y Servicios", 65002 "Encargos a Obras de Madrid. Gestión de
Obras e Infraestructuras, S.A., de Programas de Inversión y Servicios" y 76300 "Programas de Inversión y Servicios", podrán ser incrementados hasta una
cuantía máxima de 186.666.667 euros, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Actuaciones del citado Programa, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de
13 de diciembre de 2016.
Artículo
18 .- Información y
control
El titular de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de
Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones
de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.5, 65 y 67
de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
Artículo
19 .- De los
presupuestos de carácter estimativo
1. Durante 2017 los sujetos
cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su
presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector
Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), no podrán superar los importes globales
de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
2. Los gastos de personal
de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter
limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista
en su presupuesto aprobado por la Asamblea.
3. La modificación de los
límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa
autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sin
perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para
las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
4. Durante 2017 las
dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido
clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinarán
exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de
Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de
gastos aprobados por la Asamblea.
Las modificaciones que
afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización
del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no
podrá ser delegada.
[Por Orden de
23 de junio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se
desarrollan determinados procedimientos de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017]
5. En el supuesto de
modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de
encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un
Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación
de los límites de dichos presupuestos.
6. Sin perjuicio de lo
establecido en la Ley
8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, lo dispuesto en los
apartados anteriores no le será de aplicación a la empresa pública Radio
Televisión Madrid, S. A., salvo lo previsto en el apartado 1 en relación con la
autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda respecto de la
superación de los importes globales de su presupuesto de gasto.
Artículo 20 .-
Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia
1. Durante 2017 las
aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los
fines de la misma.
2. De conformidad con lo previsto en el
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, en el marco de los límites previamente fijados
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, podrá adquirir
compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros más allá de los que
autoriza el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, para el aplazamiento de las ayudas para
ciudadanos en el entorno familiar de personas dependientes. Dicho aplazamiento
no generará intereses de demora ni legales.
TÍTULO II
De los gastos de personal
Capítulo I
De los gastos de personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo
21 .- De las
retribuciones
1. A efectos de lo
establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la
Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la
Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las universidades
públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
c) Las empresas públicas con forma de entidad de Derecho público y
con forma de sociedad mercantil.
d) Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
e) Las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 1.2 de
esta ley.
2. Con efectos de 1 de
enero de 2017, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad
para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los
efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
3. Lo dispuesto en el apartado
anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con
carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de
los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a
cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo,
siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
4. Los acuerdos, pactos o
convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos
retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo
inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las referencias
relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a
retribuciones íntegras.
6. No se podrán realizar a
favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de
pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura
de la contingencia de jubilación.
7. Durante el año 2017, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 párrafo segundo y 38.10 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda
suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la
percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos
de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que habiendo sido
suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuvieran su
origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para el
personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado
en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses
al transporte de los empleados públicos.
En consecuencia, no se
procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales,
consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.
Dicha suspensión se
aplicará al personal estatutario en los términos previstos en el artículo 27.5.
La autorización de la masa
salarial por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda regulada en el
artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en
este apartado.
8. Todos los acuerdos,
convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad
de Madrid, organismos autónomos, entidades de Derecho público, sociedades
mercantiles públicas, universidades públicas y demás entes públicos del sector
público de la Comunidad de Madrid requerirán, para su plena efectividad, el
informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, siendo
nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido
contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse,
directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de
personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.
9. Los límites establecidos
en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos
mercantiles del personal del sector público.
[Por Orden de
14 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se dictan
Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de
Madrid para 2017]
Artículo
22.-Oferta de Empleo
Público
1. A lo largo del ejercicio
2017 únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el
sector público definido en el artículo 21.1 de esta ley, con sujeción a los
límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que
pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a
Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.
Las empresas públicas con
forma de Derecho público y con forma de sociedad mercantil, las fundaciones del
sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid estarán a lo
dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima de esta
ley.
2. La Oferta de Empleo
Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión sin
personalidad jurídica propia y demás entes públicos, que se encuentren vacantes
y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o
afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo lo
previsto en los siguientes apartados.
3. Respetando, en todo
caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de
gastos, se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 100 por 100, en
los siguientes sectores:
A) En el sector educativo en relación con la determinación del
número de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.
B) En el sector sanitario, en relación a las plazas de hospitales
y centros de salud públicos del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
C) Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones
públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
D) Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.
E) Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los
servicios de prevención y extinción de incendios.
F) Plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas
de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
G) Contratación de personal investigador doctor que haya superado
una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador
distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigación,
previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no
afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/20012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
H) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios
de los servicios sociales.
I) Plazas de personal que realiza gestión de prestaciones y
políticas activas en materia de empleo.
El Consejo de Gobierno
podrá acumular la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o
varios de estos sectores en otro u otros de los mismos o en aquellos Cuerpos,
Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados
sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos, a cuyos efectos se tendrán en cuenta
las necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización y
flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo
existentes.
4. En los sectores no
recogidos en el apartado anterior la tasa de reposición se fijará hasta un
máximo del 50 por 100.
5. Durante el año 2017, no
se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de
personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los
sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o
que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo
con lo que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Los puestos de trabajo que
resulten ocupados por personal indefinido no fijo serán incluidos en la primera
convocatoria de concurso de traslados que se efectúe en las categorías
correspondientes. En todo caso, la resolución de dicho sistema de provisión
interna supondrá la extinción de la relación laboral de los trabajadores de
referencia como consecuencia de la adjudicación que derive del mismo o, en su
caso, por declararse desierta la cobertura del puesto correspondiente.
6. Los nombramientos de
funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2017 de acuerdo con lo
previsto en el artículo 17 de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda
de finalización de los efectos del nombramiento, en función de la duración de
las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las
políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio
presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de
diciembre de 2017, sin posibilidad de prórroga.
Se exceptúa de lo anterior
el personal funcionario interino de administración y servicios en centros
educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como
máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el
curso académico siguiente.
7. La contratación de
personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y
de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos y órganos de gestión sin personalidad jurídica
propia y demás entes públicos autonómicos requerirán la previa autorización de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda con las condiciones que establezca
la misma.
Los funcionarios interinos,
excluidos los de cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que se
regirán por su normativa específica, y el personal estatutario temporal nombrado
en puestos de trabajo previamente reservados a sus titulares o vacantes y
vinculados a oferta de empleo público, deberán ser cesados cuando el puesto en
el que han sido nombrados deje de estar reservado a su titular o en el día de
finalización del plazo de toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso
que hayan superado el proceso selectivo correspondiente, en el caso de que no
se produzca la cobertura definitiva del puesto o éste resulte desierto.
Asimismo, se producirá la
finalización de la relación de servicios del personal laboral interino de
vacante cuando se produzca la adjudicación del puesto al personal laboral que
haya superado el proceso selectivo correspondiente, o haya sido declarada
desierta la plaza a cubrir en virtud de dicho proceso, atendiendo en este
último caso a lo que establezca el contrato suscrito, sin perjuicio de otras
causas legales o convencionales que sean de aplicación.
8. Las plazas vinculadas a
Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en
tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el
correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los
oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como
consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo,
o de movilidad por razones de salud, de violencia de género o violencia
terrorista de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, dichas plazas
podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación
o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la
utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole
presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas
selectivas aprobadas.
La aplicación de lo
previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la desvinculación, en su
caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo Público en la
que se encuentren incluidos.
Los puestos de trabajo vinculados
a Oferta de Empleo Público que se encuentren desempeñados por personal
interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate de personal funcionario,
estatutario o laboral, se adscribirán preferentemente a sectores prioritarios,
para la prestación de servicios públicos esenciales, salvo que proceda su
amortización.
9. Las convocatorias de
plazas para ingreso de nuevo personal del sector público al que le es de
aplicación el primer párrafo del apartado 1 de este artículo requerirán la
autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
10. La condición de
personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o
de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid sólo se
adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se
convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
A tal efecto, la
integración en la Administración de la Comunidad de Madrid, derivada de
procesos de reorganización administrativa, transferencias, ejecución de
sentencias o por cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado
la superación de procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en
el apartado anterior, solo podrá producirse con carácter temporal.
11. Las convocatorias de
plazas para ingreso de nuevo personal de las universidades públicas se
adecuarán a la normativa en materia de oferta de empleo público y a lo
establecido en la legislación vigente en materia de universidades, correspondiendo
al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que
procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, y debiendo acreditar las universidades públicas el cumplimiento de
los requisitos exigidos para su aprobación.
Asimismo, el nombramiento
de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal
de las universidades públicas deberán respetar la normativa básica estatal en
la materia.
Artículo 23 .-
Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen
administrativo y estatutario
Con efectos de 1 de enero
de 2017, las cuantías de las retribuciones del personal del sector público de
la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán
las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones
básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y
periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán
ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin
perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea
necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la
relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias
se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una
de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el
artículo 26.b) de la presente ley, y de una mensualidad de complemento de
destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de
los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las
restantes retribuciones complementarias no experimentarán incremento alguno
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de las
modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados
a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el
mismo y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos
personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se
regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que
experimenten incremento alguno.
d) El personal a que se
refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones
correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta
materia dicte la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y, de forma
supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Artículo
24 .- Personal laboral
del sector público de la Comunidad de Madrid
1. La masa salarial del
personal laboral estará integrada por el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales y los gastos de acción social no suspendidos para
2017, devengados por el personal laboral del sector público de la Comunidad de
Madrid en 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de
comparación, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario,
exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e
indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al
sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones
correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o
suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de
enero de 2017, la masa salarial del personal laboral del sector público de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de esta
ley, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio del que pudiera
derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería,
organismo autónomo, empresa, ente público, fundación del sector público
autonómico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid, mediante el incremento
de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo
o clasificación profesional. En estos supuestos, será preceptivo, en todo caso,
el informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Asimismo,
se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado
supere los 250.000 euros.
Tampoco experimentarán
incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado
mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia
de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del
sector público.
3. Dentro de los tres meses
siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda autorizará la masa salarial de las empresas públicas con
forma de Derecho público, las empresas públicas con forma de sociedad mercantil
y los restantes entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como la
de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad
de Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en
términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del
personal afectado.
La autorización de la masa
salarial por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de las entidades y
organismos relacionados en este artículo se hará teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 21.7 de la presente ley.
4. Las variaciones de la
masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de
trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones
laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las
variaciones en tales conceptos.
5. Lo previsto en los
apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución
y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La
autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las
negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2017
y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del
personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se
devenguen a lo largo del expresado año.
6. Cuando se trate de
personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas
en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las retribuciones satisfechas y
devengadas durante 2016, mediante la correspondiente certificación.
7. Las indemnizaciones o
suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo
dispuesto en esta ley, y no podrán experimentar ningún crecimiento respecto a
2016.
8. Salvo lo específicamente
previsto en el convenio colectivo de aplicación, los complementos personales y
transitorios reconocidos al personal laboral del sector público determinado en
el artículo 21.1 de esta ley se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de
diciembre de 2016, siendo absorbidos por los incrementos retributivos que se
produzcan por cualquier concepto, incluso el cambio de puesto de trabajo,
operando la absorción y compensación sobre el 100% del incremento retributivo
que pudiera producirse. A estos efectos no se considerará ni la antigüedad, ni
los conceptos de naturaleza variable.
Artículo
25 .- Retribuciones de
los altos cargos de la Comunidad de Madrid
1. En el año 2017 las
retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de
la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos
rangos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2016.
2. En el año 2017 las
retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos,
Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de organismos autónomos no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.
3. El régimen retributivo
del apartado anterior servirá de referencia a efectos de lo establecido en la
disposición adicional de la Ley
8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las
retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de
Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de
la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
4. Los demás altos cargos
de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de
minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, salvo
que esta limitación haya sido exceptuada por la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda.
Las retribuciones de este
personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2016.
5. Los altos cargos
mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo tendrán derecho, en
su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les
pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.
6. El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo
informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá
exceptuar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados
puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
7. Sin perjuicio de lo
expuesto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que
pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado
y demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo
de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Los
trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para
trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
8. Los altos cargos tendrán
derecho al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de
Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que
tengan reconocido.
Artículo
26 .- Retribuciones de
los funcionarios de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de esta ley, las retribuciones a percibir en el
año 2017 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo
previsto en la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que
correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala
al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías
referidas a doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007
|
SUELDO
|
TRIENIOS
|
A1
|
13.441,80
|
516,96
|
A2
|
11.622,84
|
421,44
|
B
|
10.159,92
|
369,96
|
C1
|
8.726,76
|
318,96
|
C2
|
7.263,00
|
216,96
|
E (Ley
30/84) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/07, de 12 de abril)
|
6.647,52
|
163,32
|
b) Las pagas
extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, e
incluirán un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto
de sueldo y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino
mensual que se perciba:
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007
|
SUELDO
|
TRIENIOS
|
A1
|
691,21
|
26,58
|
A2
|
706,38
|
25,61
|
B
|
731,75
|
26,65
|
C1
|
628,53
|
22,96
|
C2
|
599,73
|
17,91
|
E (Ley
30/84) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/07, de 12 de abril)
|
553,96
|
13,61
|
A efectos de lo dispuesto
en este apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los
funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de
titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a
los Grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y
disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las
derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación
son las siguientes:
─ Grupo A Ley 30/1984. Subgrupo A1 Ley
7/2007.
─ Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo A2 Ley
7/2007.
─ Grupo C Ley 30/1984. Subgrupo C1 Ley
7/2007.
─ Grupo D Ley 30/1984. Subgrupo C2 Ley
7/2007.
─ Grupo E Ley 30/1984. Agrupaciones
profesionales Ley 7/2007.
Cuando los funcionarios
hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses
inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la
paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de
destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:
NIVEL
|
IMPORTE
|
30
|
11.741,28
|
29
|
10.531,44
|
28
|
10.088,76
|
27
|
9.645,72
|
26
|
8.462,28
|
25
|
7.508,04
|
24
|
7.065,00
|
23
|
6.622,56
|
22
|
6.179,28
|
21
|
5.737,08
|
20
|
5.329,20
|
19
|
5.057,16
|
18
|
4.784,88
|
17
|
4.512,72
|
16
|
4.241,16
|
15
|
3.968,64
|
14
|
3.696,84
|
13
|
3.424,32
|
12
|
3.152,16
|
11
|
2.880,00
|
10
|
2.608,20
|
9
|
2.472,12
|
8
|
2.335,68
|
7
|
2.199,84
|
6
|
2.063,76
|
5
|
1.927,68
|
4
|
1.723,68
|
3
|
1.520,16
|
2
|
1.315,92
|
1
|
1.112,04
|
d) El complemento
específico, que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya
cuantía no experimentará incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2016, y que se percibirá en doce mensualidades. Adicionalmente, se
abonarán dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de
diciembre, cuyo importe será el establecido para las pagas de junio y diciembre
de 2016.
e) El complemento de
productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y
dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los
puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará
de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento. La
valoración de la productividad deberá realizarse en función de las
circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto
de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en
el correspondiente programa.
El crédito total disponible
en concepto de productividad no experimentará incremento respecto del vigente a
31 de diciembre de 2016.
En ningún caso las cuantías
asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo
originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por
servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán
carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en
ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni
originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por
servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro
de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento
reglamentariamente establecido.
g) Los complementos
personales y transitorios reconocidos serán absorbidos por cualquier mejora
retributiva que se produzca en el año 2017, incluidas las derivadas del cambio
de puesto de trabajo.
En el caso de que el cambio
de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá
el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se imputará
cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del
cambio de puesto de trabajo.
Con carácter general, la
absorción operará sobre el 100% del incremento retributivo, sin perjuicio de
las previsiones de la legislación estatal sobre los complementos personales y
transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de
la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1985.
A efectos de la absorción
prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el
complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones
por servicios extraordinarios.
Artículo
27 .- Retribuciones
del personal estatutario de los servicios de salud
1. El personal estatutario
incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de
septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional
de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:
a) Las retribuciones básicas y el complemento de destino en las
cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.a), b)
y c) de la presente ley.
b) El importe de las retribuciones correspondientes a los
complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido personal
no experimentar incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de
2016 y se percibirá en doce mensualidades. Adicionalmente, se abonarán dos
pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo
importe será el establecido para las pagas de junio y diciembre de 2016.
Las retribuciones correspondientes al complemento de atención
continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal no
experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2016.
c) El complemento de productividad retribuirá el especial
rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa
con que se desempeñen los puestos de trabajo por sus titulares, así como su
participación en programas o actuaciones concretas y el cumplimiento de
objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de productividad no
experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2016.
2. Las retribuciones del
restante personal estatutario no experimentarán incremento alguno respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2016.
3. Las cuantías a percibir
por el concepto de carrera profesional no experimentarán incremento alguno
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.
Con carácter excepcional y
durante el ejercicio 2017, no entrarán en vigor las previsiones contenidas en
el apartado 12 de los anexos I y II del Acuerdo
de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la
Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las
organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de
licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al
reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional de los licenciados
sanitarios (anexo I del Acuerdo), ni de los diplomados sanitarios (anexo II del
Acuerdo).
Asimismo, se suspenden los
nuevos reconocimientos y pago de los niveles I, II y III a que pudiera acceder
este personal durante el ejercicio 2017.
4. Las cuantías a percibir
por el concepto de promoción profesional no experimentarán incremento alguno
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.
Durante el ejercicio 2017,
no se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3.o y 4.o
nivel de promoción profesional en aplicación del acuerdo
de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
por el que se aprueba el acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la
Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las
organizaciones sindicales presentes en la misma, en materia de promoción
profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en
las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia.
Asimismo, se suspenden los
nuevos reconocimientos y pago a cuenta de los niveles 1.o y 2.o
a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2017.
5. Durante el año 2017, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, se suspenden y quedan sin efecto las
previsiones establecidas en cualquier acuerdo, pacto o convenio que habiendo
sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley sea de
aplicación al personal incluido en el artículo 2.1 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de
Salud, relativas a la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier
clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de
naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y
anticipos.
En consecuencia, no se
procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales,
consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.
6. Los complementos
personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente
artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en
el año 2017, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los
términos previstos en el artículo 26.g) de esta ley.
Artículo 28 .-
Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema
retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de
la Comunidad de Madrid
Las cuantías de las
retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la
aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de
Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos
de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente
de transferencias del Estado, se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 de
esta ley, manteniéndose la misma estructura retributiva.
Artículo 29 .-
Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia
1. El personal funcionario
de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus
funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá las
retribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2016.
2. Los complementos y
mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados
por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias
respecto de este personal, no experimentarán incremento alguno respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2106, de conformidad con lo previsto en el
artículo 23 de la presente ley, salvo que por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid se apruebe expresa y formalmente un acuerdo negociado entre
la Administración y las Organizaciones Sindicales, relativo al importe del
complemento transitorio de la Comunidad de Madrid vinculado al desempeño del
puesto de trabajo.
Artículo 30 .-
Otras retribuciones: personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios
en prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo
1. El personal eventual
regulado en la disposición adicional octava de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al
puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos
como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, siendo
de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo
26.b) y d) de la presente ley.
2. Los funcionarios
interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo
correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que
ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen.
Por su parte, los
funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en las letras c) y
d) del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, percibirán las retribuciones básicas y complementarias
correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados.
Será de aplicación a los
funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.b)
y d) de la presente ley.
3. Las retribuciones de los
funcionarios en prácticas se regularán por la normativa que en esta materia
dicte la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y, de forma supletoria, por
lo dispuesto en la normativa estatal.
4. El complemento de
productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que
se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y a
los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen
desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de
dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos
de trabajo.
5. Las retribuciones del
personal con contrato de alta dirección no comprendido en los artículos 25 y 31
de esta ley no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2016, sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a
catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como
personal al servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones
Públicas.
Por su parte, las
retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas públicas,
fundaciones del sector público y el de los consorcios adscritos a la Comunidad
de Madrid, no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en los
artículos 25 y 31 de esta ley, no experimentarán incremento alguno respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2016.
6. La fijación inicial de
las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público
de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 21.1.e) de
esta ley, así como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid,
corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y se procederá de
acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley.
7. A los efectos de lo
preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo, se entenderá por personal
directivo aquél cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos,
excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los
altos cargos a los que se refiere el artículo 25.4 de esta ley y, en todo caso,
aquél con contrato de trabajo de personal de alta dirección, por lo que
respecta a la fijación inicial de retribuciones.
Artículo 31 .-
Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias
dependientes de la Consejería de Sanidad
1. Durante el año 2017, la
cuantía de las retribuciones del personal directivo de las Instituciones
Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad no experimentarán
incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016. La
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta de la Consejería de
Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad
variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, que no
experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2016. Asimismo, el importe total que se abone por este concepto no podrá
superar las cuantías globales de los créditos que se hayan consignado para tal
fin en el subconcepto 15303 "Productividad factor variable del personal directivo" de la Sección 17.
2. No obstante, el Consejo
de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá establecer las
retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad
variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se
formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que
así lo justifiquen.
Artículo 32 .-
De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las universidades
públicas
1. A los efectos de las
previsiones de la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de
retribuciones del personal de las Universidades Públicas se aplicará:
a) La legislación estatal en materia de función pública al
personal docente e investigador de carácter funcionarial.
b) La legislación autonómica al personal laboral, tanto docente e
investigador como de administración y servicios.
c) Las normas que dicten las Universidades en el marco de la
legislación básica del Estado sobre función pública y dentro del límite máximo
establecido en los artículos 21 y 23 de esta ley, al personal de administración
y servicios de carácter funcionarial.
2. La Consejería de
Educación, Juventud y Deporte autorizará, previo informe de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, los costes de personal docente e investigador y de
administración y servicios de cada una de las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo
público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 3.a) de la Ley
12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Los costes de personal
autorizados serán los que las universidades deberán reflejar en sus
presupuestos, tal y como establece el artículo 51.4 b) de esta Ley.
En todo caso, las
retribuciones del personal de las universidades sólo podrán ser revisadas con
el límite general y criterios establecidos en el artículo 21 de la presente Ley
o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal, según el régimen
jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.
3. Con objeto de recabar
esta autorización, las universidades deberán remitir a la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, antes del 15 de septiembre, la siguiente documentación:
a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de
puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto
docente e investigador, como de administración y servicios a la que se
adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se
proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de
empleo público que se recogen en el artículo 22 de esta ley.
b) La totalidad de los
costes de personal.
c) La actividad docente e
investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo
1 de sus presupuestos.
Esta documentación se
remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
4. Los costes de personal
autorizados para 2017 no podrán ser objeto de incremento alguno.
5. Por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte se dará traslado a la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda de la información a la que se refiere el apartado 3 de este
artículo, así como de la autorización de costes realizada.
6. Las cuantías que, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 32.6 de la Ley
7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2013, han quedado integradas en las transferencias
corrientes de carácter nominativo a favor de las universidades, sólo podrán
destinarse a retribuciones del personal de carácter variable, ligadas a méritos
individuales docentes, investigadores y de gestión. En el caso de que una
universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de
esta Ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio
2017, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes
citados.
Capítulo II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 33 .- Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones
del personal laboral y no funcionario
1. Durante el año 2017,
será preciso informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del
personal no funcionario y laboral al servicio de:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos
autónomos.
b) Las empresas públicas con forma de entidad de Derecho público y
con forma de sociedad mercantil.
c) Los entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
2. Se entenderá por
determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no
funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva
creación.
b) Firma de Convenios Colectivos, acuerdos o instrumentos
similares suscritos por los organismos citados en el apartado 1 anterior, así
como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Aplicación de los Convenios Colectivos de ámbito sectorial, así
como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se
trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan
reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.
e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo
unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la
aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
3. Una vez finalizado el
proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de
Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración
de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.
4. El mencionado informe
será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de
recepción del proyecto, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se
deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto
para el año 2017 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se
refiere a control del crecimiento de la masa salarial.
5. Los instrumentos
convencionales que se deriven de la negociación colectiva precisarán del previo
informe de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. El
mencionado informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la
recepción del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no
estrictamente económica que se pacten en aquellos.
6. Serán nulos de pleno
derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos
adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en este
artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así
como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos
contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
7. No podrán autorizarse
gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2017 sin el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo
34 .- Contratos de
alta dirección
Los contratos de alta
dirección que se celebren durante 2017 por la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas constituidas tanto con
forma de Entidad de Derecho público como de sociedad mercantil, resto de Entes
del sector público autonómico y por las fundaciones del sector público y los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, deberán remitirse, al menos con
quince días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y
vinculante de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, aportando al efecto
propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la
correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho
y, por consiguiente, sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con
omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no
haya sido emitido en sentido favorable.
El informe del párrafo
anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el
órgano competente de la entidad correspondiente.
Artículo
35 .- Prohibición de
ingresos atípicos
Los empleados públicos
comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente título no podrán
percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier
naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público
como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las
remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que
resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la
normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo
desempeñado.
Artículo
36 .- Prohibición de
cláusulas indemnizatorias
1. En la contratación de
personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos
autónomos, empresas públicas constituidas tanto con forma de entidad de Derecho
público como de sociedad mercantil y por el resto de entes del sector público
autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no
dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con
la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente,
nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en
representación de la Comunidad de Madrid.
2. La anterior prohibición
se aplicará también en la contratación de personal por las fundaciones del
sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, a los
que se refiere el artículo 21.1 de esta ley.
3. A partir de la entrada
en vigor de la presente ley, la modificación o novación de los contratos
indicados en el anterior apartado exigirá la adaptación de su contenido, en lo
relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto
en este artículo.
Artículo
37 .- Contratación de
personal laboral con cargo a los créditos para inversiones
1. Las diferentes
Consejerías y organismos autónomos y entes de Derecho público previstos en el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a
los créditos de su presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el año
2017, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de
personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre
que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por
administración directa y con aplicación de la legislación sobre contratación
del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de
inversiones.
b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el
personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito
presupuestario destinado a la contratación de personal.
2. Esta contratación
requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de
suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario
destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo
correspondiente. El informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se
emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
3. Serán nulos de pleno
derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados 1
y 2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la
Comunidad de Madrid.
4. Los contratos habrán de
someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los
Trabajadores, y respetar lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En los contratos, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se
celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la
legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los
incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de
personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los
contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el
personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
5. Asimismo, podrán
realizarse contratos de formación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, con aquellos que se incorporen
como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de
oficios, los cuales deberán respetar la regulación contenida en la normativa
aplicable a estos programas que dicte la Comunidad de Madrid y,
supletoriamente, la Administración del Estado.
Artículo
38 .- Formalización de
contratos, adscripción o nombramiento de personal
1. La formalización de todo
nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, en puestos de la
relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá
previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o
nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el
crédito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de
lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 59 de esta ley.
En los demás supuestos la
formalización de contratos, adscripción, o nombramiento de personal requerirá
previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y suficiente
para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales
aprobadas para tal fin.
2. Los créditos
correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno
reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos
económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias
que les sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno
derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de
los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
4. La Comunidad de Madrid publicará en su
portal corporativo, con periodicidad semestral, un boletín estadístico de
personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
organismos autónomos, entes y empresas públicas de su sector público, con datos
desagregados relevantes por área de actividad y relación jurídica de empleo,
tales como categoría profesional, edad o género, ofreciendo una evolución
temporal del personal.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
Capítulo I
Operaciones de crédito
Artículo
39.- Límite del
endeudamiento
Durante 2017, la
Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos, las
universidades públicas, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen
en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán tomar deuda
tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el
cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se
hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los
volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.
Artículo
40 .- Operaciones
financieras a largo plazo
1. Se autoriza al Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, disponga la realización de las
operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.
2. Los organismos
autónomos, las empresas públicas, y demás entes que se clasifiquen en el Sector
Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán concertar, previa
autorización expresa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, operaciones
de crédito a largo plazo, incluidas operaciones entre sí, dentro del límite
establecido en el artículo anterior.
3. Metro de Madrid, S.A.,
sujeto clasificado en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas podrá
concertar operaciones de crédito a largo plazo, incluidas operaciones con otros
sujetos clasificados en el mismo Subsector, previa autorización expresa de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por un importe máximo de 249.166.026
euros, con el límite de un endeudamiento neto máximo de 174.810.330 euros.
La deuda viva a largo plazo
de Metro de Madrid, S.A experimentará un crecimiento a 31 de diciembre de 2017
por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de
los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.
4. Cualquier otra operación
por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los organismos
autónomos, empresas públicas, entes y demás sujetos que se clasifiquen en el
Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos del mencionado en el
apartado 3, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de
esta ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras
Públicas, deberán contar con la autorización del Consejo de Gobierno, previo
informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda
de la Asamblea.
5. El titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda autorizará las condiciones de las
operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores,
y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que
respecta a las referidas en el apartado 1.
6. El Consejo de Gobierno
remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa
comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y
5 del presente artículo.
Artículo
41 .- Operaciones
financieras a corto plazo
1. Se autoriza al titular
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para:
a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto
invertir excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase
el 31 de diciembre de 2017, salvo que exista pacto expreso de recompra con la
contraparte.
b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto
cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo
no superior a un año.
2. Los organismos
autónomos, empresas públicas y demás entes públicos dependientes de la
Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, realizar las operaciones financieras
contempladas en el apartado anterior.
3. El Consejo de Gobierno
remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa
comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo
42 .- Otras
operaciones financieras
1. Se autoriza al titular
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para modificar, refinanciar y
sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de
contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga
financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de
las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del
mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones
con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras,
opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que
permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las
condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al titular
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la determinación de las
características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Se autoriza a los
organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos a realizar,
previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, las
operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las operaciones a
que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos
transitorios de tesorería de signo contrario en los que el aseguramiento o
cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se
contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al
presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho
presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los organismos
autónomos, empresas públicas y demás entes públicos necesitarán autorización
expresa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para realizar
operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de
cualquier naturaleza.
Artículo
43 .- Anticipos de
caja
1. El Consejo de Gobierno,
a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá
autorizar la concesión de anticipos de caja a los organismos autónomos,
empresas públicas, universidades públicas de la Comunidad de Madrid y demás
entes públicos, hasta un límite máximo del 15% de su presupuesto inicial, con
el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este
límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo
anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15%
señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Consejo de Gobierno,
previo informe de la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de
la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
3. A efectos contables,
dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el
correspondiente reflejo en la cuenta de "Deudores",
debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico
en el que se concedan.
4. Los anticipos
contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si
representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid.
Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este
artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de
Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea.
Capítulo II
Tesorería
Artículo
44 .- Apertura de
cuentas en entidades financieras
La apertura de cuentas en
entidades financieras que haya de realizarse por los organismos autónomos,
empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid requerirá de
la autorización previa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a la
que habrá que remitir información relativa a las operaciones realizadas a
través de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.
Artículo
45 .- Valores
pendientes de cobro
A efectos de lo dispuesto
en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para
cubrir el coste de exacción y recaudación será la determinada mediante orden
del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
No quedarán afectadas por esta norma las
deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuantía fijada, excluido
el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
Capítulo I
Autorización de gastos
Artículo
46 .- Autorización de
gastos
En relación con lo
dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de
gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 750.000
euros, o de 250.000 euros en gastos corrientes.
Capítulo II
De los centros docentes no universitarios
Artículo 47 .-
Autorización de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios, de
contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos no
universitarios y la designación de asesores técnicos docentes
1. El Consejo de Gobierno
autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y
previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el número
global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para
el curso escolar 2017-2018.
2. Durante 2017, la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda autorizará el número máximo de otro
profesorado no funcionario que presta servicio en centros públicos no
universitarios, así como el número máximo y la designación de asesores técnicos
docentes.
Artículo 48 .-
Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos
con fondos públicos
1. A tenor de lo dispuesto
en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el
anexo III de la presente ley se fijan los módulos económicos correspondientes a
la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a la
financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2017:
a) En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, podrá modificar los módulos incluidos en el
anexo citado, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación
una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,
o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la impartición de las
enseñanzas reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, previo
informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, procediendo
a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
[Orden
3878/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Educación e Investigación
relativa a la modificación de los salarios y gastos variables de los módulos
económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con
fondos públicos en el ejercicio 2017]
b) La Consejería de Educación, Juventud y Deporte establecerá los
criterios de distribución de los importes que integran los "gastos variables" de acuerdo con lo establecido en las disposiciones
reguladoras del régimen de conciertos, previo informe favorable de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro
de este concepto de "gastos
variables" se abonarán las retribuciones de los
directores, a los que hace referencia el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, de forma progresiva y dentro de las disponibilidades
presupuestarias existentes, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se
efectúe, se abonarán las compensaciones económicas y profesionales
correspondientes al desempeño de otras funciones directivas que se determinen
por los centros en base a su autonomía organizativa. Dicha financiación tendrá
el importe máximo que se señala en el anexo III de la presente ley.
La financiación de la función directiva establecida en este
artículo y en el anexo III constituye la aportación máxima de la Comunidad de
Madrid para financiar este objetivo en el ejercicio 2017 y posee carácter
finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.
c) Las cuantías señaladas para "salarios del personal docente" y "gastos variables", incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la
Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el
profesorado y el titular del centro respectivo, derivadas de la relación
laboral existente, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad de
Madrid.
La Administración no asumirá:
1.o Los incrementos retributivos, las reducciones
horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en
los módulos económicos del anexo III de la presente ley.
2.o Los incrementos retributivos del personal docente
en centros concertados que supongan superar las retribuciones del personal
funcionario docente no universitario.
3.o Las alteraciones de cualquier tipo en las
retribuciones del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen
el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos
para el personal docente, establecido en los módulos del citado anexo III.
4.o Los incumplimientos de los centros concertados con
la Seguridad Social o la Administración tributaria, de tal forma que, en ningún
caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las deudas tributarias y cuotas
sociales de los mismos ni afectarla en su condición de estar al corriente de
sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la Administración Tributaria.
d) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad
desde el 1 de enero del año 2017, sin perjuicio de la fecha en que se firmen
los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada
nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar
pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las
organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los
citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del
correspondiente convenio colectivo, considerándose que estos pagos a cuenta
tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2017.
e) La cuantía correspondiente a "otros gastos" se abonará mensualmente, debiendo los
centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el
correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas
concertadas del mismo centro. Este módulo destinado a "otros gastos" tendrá efectividad desde el 1 de enero
hasta el 31 de agosto de 2017. Para el período comprendido entre el 1 de
septiembre y 31 de diciembre de 2017, se producirá un incremento del 2%
respecto a los importes que figuran en el anexo III en el apartado de "otros gastos".
En los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su
situación de desventaja social, cultural y económica, presenten dificultades
para el acceso e integración en el centro educativo, se podrá incrementar la
cuantía correspondiente a "otros gastos" por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo de
4.494,84 euros y en función de las disponibilidades presupuestarias, para
financiar los recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización
del alumnado, para su integración en las actividades del centro en igualdad de
condiciones que sus compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga
carácter individual para uso del alumno será incompatible con otras ayudas que
se puedan percibir para la misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y
justificarán dentro del módulo destinado a "otros gastos".
Con carácter singular, dentro de las disponibilidades
presupuestarias, previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, los importes de otros gastos podrán incrementarse para sufragar el
coste de programas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, tales
como aulas de enlace y otros programas para atender las necesidades específicas
del alumnado que se convoquen a lo largo del año.
f) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en
educación secundaria obligatoria, enseñanzas de formación profesional de grado
medio y formación profesional básica se les dotará de la financiación para
sufragar el servicio de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación será de
1,40 horas semanales de orientador por cada unidad concertada de dichas
enseñanzas.
g) De conformidad con lo señalado en el artículo 72, apartados 1 y
2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros
concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas se
les dotará de los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo
del proceso de enseñanza-aprendizaje.
h) A los centros docentes concertados de educación especial, y en
función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda
destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con
discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que
requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.256,48
euros por alumno, que se abonarán al centro en función del número de alumnos
escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda
será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma
finalidad de transporte adaptado.
2. Las relaciones
profesor/unidad concertada ("ratios")
adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del
concierto, fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base
a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo III
junto al módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar podrá ser
incrementada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para adecuarlas
a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado, así como para
atender la implantación de las nuevas enseñanzas por aplicación de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa dentro de
las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en
aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la presente ley. Todo ello, sin
perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los
centros concertados por atención a necesidades educativas específicas, así como
en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de
conciertos educativos.
En el caso de las
enseñanzas de formación profesional que se desarrollen según proyectos propios
autorizados, la ratio de profesorado por unidad escolar se ajustará al proyecto
autorizado en función de la distribución de la carga horaria entre las horas lectivas
en el centro educativo y los períodos de formación en la empresa. En enseñanzas
con una duración de 2.000 horas, los centros podrán distribuir la cuantía
económica total, correspondiente a la ratio de profesorado de los dos cursos de
las enseñanzas, en función de sus necesidades organizativas.
3. Los módulos económicos
de Formación Profesional de Grado Superior que se fijan en la presente Ley,
únicamente se aplicarán a los acuerdos que se suscriban con los titulares de
centros privados, en virtud de resolución judicial firme.
4. En los conciertos
singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros
podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza
reglada de Bachillerato, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante
diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2017.
Los centros que tengan
suscritos acuerdos en los términos previstos en el apartado 3 del presente
artículo, podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de
enseñanza reglada de Formación Profesional de Grado Superior, la cantidad entre
18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
La financiación obtenida
por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos tendrá carácter de
complementaria a la abonada directamente por la Administración para la
financiación de los otros gastos.
La cantidad abonada por la
Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06
euros el importe correspondiente a "otros gastos" establecido en el anexo III de la presente ley.
5. Los centros privados
regidos mediante convenios con la Administración educativa se financiarán de
acuerdo a los términos de los mismos.
6. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el
sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que
disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Artículo 49 .-
Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos
públicos para el curso escolar 2017-2018
El Consejo de Gobierno
autorizará, con carácter global, el número máximo de unidades a concertar para
el curso escolar 2017-2018, previo informe favorable de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
Artículo 50 .-
Convenios con Corporaciones Locales
1. Los convenios con
Corporaciones Locales que se vayan a suscribir durante 2017 para la creación,
construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos, en virtud de lo
dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requerirán
el informe previo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
2. Durante 2017 la formalización de
convenios de colaboración con las Corporaciones Locales en materia de
construcción y gestión de centros concertados precisará informe previo de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Capítulo III
Universidades Públicas
Artículo
51 .- Régimen
presupuestario de las universidades públicas
1. A efectos de
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el
artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás
actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio,
coherente con la normativa europea.
2. Las actuaciones de las
universidades públicas estarán sujetas al principio de sostenibilidad
financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos
presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme
a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y normativa europea.
3. Los preceptos contenidos
en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las entidades dependientes
de las universidades públicas que hayan sido clasificadas dentro del sector
Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).
4. La estructura de los
presupuestos de gastos y sistema contable de las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:
a) A las clasificaciones del estado de gastos previstas en el
artículo 47.2 de la citada ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la
clasificación territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo
caso, comprenderá los proyectos de inversión.
b) Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de
puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la universidad,
especificando la totalidad de los costes, previamente autorizados, y se
incluirá un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se
proponen.
La memoria comprensiva de
la clasificación territorial de los gastos, así como la relación de puestos de
trabajo del personal de la universidad, serán remitidas junto con el resto de
la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte. Esta Consejería dará traslado de la citada
documentación a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
5. Si los presupuestos de
la universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los
presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
6. Las cuentas anuales
consolidadas de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid deberán
someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa financiera y de
cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad, junto con
el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y
a la Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de junio
del ejercicio siguiente.
Dicha documentación se
adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de
Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
7. De acuerdo con el
principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, los presupuestos de las universidades públicas y sus liquidaciones
deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la
verificación de su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de
los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.
La Comunidad de Madrid
recabará de las universidades públicas madrileñas la información necesaria para
el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por
orden conjunta de las Consejerías de Economía, Empleo y Hacienda y de
Educación, Juventud y Deporte, se concretará la información a suministrar, que
deberá ser aportada en el plazo máximo de quince días naturales. En todo caso,
se informará con carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y
gastos y la liquidación del mismo y con carácter trimestral de la liquidación
de los ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.
En el supuesto de que las
universidades públicas incumplan la obligación de remitir la información
requerida, se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a
la retención del 10% del libramiento mensual derivado de las transferencias
corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la
mencionada información, se reanudará el pago completo de los libramientos
mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción,
así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.
8. Las universidades
públicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario,
calculado de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), tendrán la
obligación de aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobación o
liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan
económico-financiero a un plazo máximo de tres años. Este plan, que será
aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la
Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en
relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos,
que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio
presupuestario.
El plan económico
financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y previo
informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
La Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, podrá proceder a la retención del 10 por 100 del libramiento mensual
derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a
favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:
a) En caso de que éstas no elaborasen en plazo el plan
económico-financiero.
b) En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y
reglamentariamente establecidos.
c) En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.
d) En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente
negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 81.5
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con
su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
La Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, reanudará el pago completo de los libramientos mensuales, así como el
de las cantidades retenidas con anterioridad, con un máximo de seis
mensualidades, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se apruebe el
plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno.
b) En el supuesto de la letra c) anterior, cuando se observe el
efectivo cumplimiento del mismo por la universidad correspondiente.
9. Las universidades
públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito
entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de
capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser
acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier
otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previo informe
favorable del titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y
autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
10. Las operaciones de
crédito de las universidades públicas y de los organismos y entes dependientes
de las mismas serán autorizadas previamente por la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, previo informe favorable de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
El Consejo de Gobierno
comunicará a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones de crédito
autorizadas.
11. Las universidades
públicas remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo
y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto
liquidado.
Artículo 52 .-
De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las
universidades
1. Las transferencias
corrientes de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el
concepto 450 «A Universidades públicas: asignación nominativa», se librarán por
doceavas partes. Los importes de los libramientos, excluidos los subconceptos
45008 "Recuperación Pagas Extras Universidades
Públicas" y 45006 "Compensación Reducción Tasas
Universitarias", no podrán superar los respectivos
importes del ejercicio 2016, salvo las variaciones que proceda aplicar por la
adecuación a las disposiciones que en materia retributiva se dicten por el
Estado con carácter básico y por la Comunidad de Madrid, en virtud de lo
establecido en la disposición adicional decimonovena de esta ley.
En el caso de que se acuda
al mecanismo previsto en el artículo 43 de esta Ley cuando concurran las
circunstancias previstas en el mismo, se compensarán los libramientos
pendientes con el anticipo concedido.
2. Las inversiones de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas
para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente ley.
3. Las transferencias de capital de
carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 751
«Universidades públicas: obra nueva y reforma", se librarán de acuerdo con lo que se
disponga mediante orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a
propuesta de la Consejería competente en materia de universidades.
Capítulo IV
Régimen de gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo
53 .- Gestión
económica y presupuestaria
La gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, por la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo
54.- Modificaciones de
los créditos
1. Las modificaciones de
los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de
Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las normas
reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2017, no estarán
sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las
transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312A "Atención hospitalaria".
3. Con carácter
excepcional, durante 2017, respecto de los créditos del programa 312A "Atención hospitalaria", no precisarán previo informe de la
Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de
crédito que se realicen dentro del mismo con el siguiente alcance:
a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo centro gestor y, siempre
que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo
capítulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre varios centros
gestores.
4. Con carácter
excepcional, durante 2017, en el ámbito del programa 312A "Atención hospitalaria", cada responsable de un centro gestor
podrá autorizar transferencias entre los créditos consignados en su centro,
dentro del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que
no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de
plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación
económica que figuren en el programa 312A "Atención hospitalaria", siendo competencia del titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la creación de nuevos elementos de la
clasificación económica que no figuren en el citado programa. ()
La tramitación de los
expedientes de transferencias requerirá el previo informe favorable de la
Consejería de Sanidad, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días. Se
entenderá autorizado el inicio del expediente de modificación presupuestaria,
cuando afecte a cualquier capítulo excepto el capítulo 1, si transcurrido el
plazo señalado no hubiera resolución expresa.
[Por Orden
663/2017, de 18 de julio, de la Consejería de Sanidad, se determina el órgano
de la Consejería que debe emitir informe previo y favorable para autorizar
transferencias de crédito]
La Consejería de Sanidad
informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y
Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.
Artículo
55.- Gestión
presupuestaria
1. Compete al Viceconsejero
de Sanidad la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso
del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo
los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de
Gobierno y aquellos que en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se
atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
2. Corresponde al Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en
los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe
supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades
supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de
los porcentajes o del número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
En el caso de reajustes o reprogramación de anualidades,
únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará
sobre los créditos del programa 312A "Atención hospitalaria".
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de
bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante
los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de
compra y el número de anualidades supere cuatro años.
3. El previo informe de la
Dirección General competente en materia de presupuestos previsto en el artículo
55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será
necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
4. El Viceconsejero de
Sanidad será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto
de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias referidas al proceso
del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de ingresos podrán delegarse
en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Capítulo V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo
56 .- Planes y
programas de actuación
El Consejo de Gobierno, previo
informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá aprobar planes y
programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios
futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y
calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.
En el primer trimestre de
cada año, el titular de la Consejería responsable de cada plan, remitirá a la
Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda la relación de dotaciones
de créditos que se corresponde con cada uno de los planes vigentes en el
ejercicio, indicando programa y subconcepto de cada dotación, así como un
estado de ejecución de los créditos asignados a dichos planes en el ejercicio
presupuestario anterior.
Artículo
57 .- Retención y
compensación
1. En el supuesto de que
cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones
Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos,
empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector
Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que no hubiesen sido
satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En
todo caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes, que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera otras
Administraciones Públicas y se tratara de deudas vencidas, líquidas y
exigibles, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, mediante expediente
instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos
pendientes a favor de tales Corporaciones Locales o Administraciones, como vía
de extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo
58 .- Disposición de
créditos financiados con transferencias finalistas
1. El titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda determinará las normas de gestión de
los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como los generados
durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias
de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la
cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las
obligaciones contraídas superen el importe concedido, el titular de la
Consejería respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en
aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución
ocasione menor perjuicio para el servicio público.
Artículo
59 .- Especialidades
en el ejercicio de la función interventora
1. Durante el año 2017, la
función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá
ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las
pensiones de carácter asistencial, no contributivas, renta mínima de inserción,
proyectos de integración, prestaciones económicas y servicios del Sistema de
Dependencia, ayudas destinadas a la integración laboral de personas con
discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ayudas convocadas por el
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a la reducción
de la siniestralidad laboral, programa de consolidación del trabajo autónomo,
programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o
contraten trabajadores desempleados, programa de incentivos para la
contratación de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y
mujeres con especiales dificultades de inserción, programa de fomento de la
contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria, programa de
abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo
en su modalidad de pago único, ayudas a los seguros agrarios, ayudas incluidas
en los planes de vivienda, ayudas individuales a personas con discapacidad y a
enfermos mentales crónicos, así como a aquellas líneas de ayudas en las que el
volumen de las solicitudes presentadas y la aplicación de los principios de
eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requiera la
aplicación de esta modalidad de control.
En estos casos la concreta
aplicación del sistema de fiscalización mencionado será decidida mediante
resolución motivada del titular de la Intervención General.
2. Asimismo, el Consejo de
Gobierno podrá autorizar durante 2017, a propuesta del titular de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, la aplicación del sistema de fiscalización
previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o
expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones
aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad
en la gestión de los créditos, en los supuestos, distintos de los mencionados
en el apartado anterior, en los que la naturaleza de los gastos así lo
requiera.
3. La Intervención General
de la Comunidad de Madrid establecerá los procedimientos a aplicar para la
selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se
garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma
de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
4. Durante 2017, el
ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral
temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes
adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte se producirá en el momento de la
inclusión de dichos contratos y nombramientos en nómina.
5. Durante 2017, no estarán
sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo
de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos
y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
6. Durante 2017, el
ejercicio de la función interventora para la contratación laboral de personal
temporal de la Agencia Madrileña de Atención Social se producirá en el momento
de la inclusión de los contratos en nómina.
Artículo
60 .- Importe de la
prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2017
Con efectos 1 de enero de
2017, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes
cuantías:
a) Importe de la prestación
mensual básica: 400 euros.
b) Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de
convivencia: 112,67 euros.
c) Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la
unidad de convivencia: 75,11 euros.
El tope máximo será el
establecido en el artículo 10.4 de la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad
de Madrid, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional.
TÍTULO V
Disposiciones sobre el Sector Público de
la Comunidad de Madrid
Artículo
61 .- Reordenación del
sector público
Por razones de política
económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno
durante el ejercicio 2017 para que, mediante decreto, a propuesta de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por
razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir organismos
autónomos, empresas públicas y demás entes públicos, creados o autorizados por
ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su
aprobación.
Artículo
62 .- Información de
organismos autónomos mercantiles y empresas públicas
Los organismos autónomos
mercantiles y las empresas públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda información sobre actuaciones,
inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por orden de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Artículo
63 .- Encargos a
empresas y entes públicos
1. Anualmente, para
financiar las actuaciones objeto de mandato y encomienda de gestión a las
empresas y entes que tienen la condición de medio propio, se podrán comprometer
créditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un importe
global dentro de los créditos dotados a tal fin.
2. A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación
independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos
precisos para el cumplimiento de los mandatos y encomiendas de gestión a las
empresas y entes que tienen la condición de medio propio en los términos que se
determine en los instrumentos de colaboración, previo informe de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda.
3. Durante 2017, en las
condiciones que se establecen en el presente artículo, y sin perjuicio del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se autoriza a la Administración de la
Comunidad de Madrid, a sus organismos autónomos y demás entes de Derecho
público a que puedan encomendar y efectuar mandatos, previo acuerdo del Consejo
de Gobierno en los casos que establezca la normativa vigente, según los
convenios de colaboración ya suscritos o en los términos que se fijen en el
citado Acuerdo a las empresas y entes públicos, para que actúen en nombre y por
cuenta de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos
autónomos y demás entes de Derecho público, por ellas mismas o por terceras
personas, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación.
Entre otros, podrá
encomendarse y efectuarse mandatos a la empresa pública Obras de Madrid.
Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A, para proyectar, construir, conservar,
explotar y promocionar toda clase de infraestructuras, así como los servicios
que en ellas se puedan instalar o desarrollar y para la ejecución de otras
actuaciones, incluidas las encargadas por la Consejería competente en materia
de Administración Local vinculadas a materias de su competencia.
Artículo
63 bis .- Control
Parlamentario de las Inversiones por Mandato
Las inversiones que los
entes y empresas públicas realicen por encargo del Gobierno de la Comunidad de
Madrid que superen un millón de euros estarán sujetas al mismo control
parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la
Administración. A tal efecto, se confeccionará un Estado Trimestral de
ejecución de dichas inversiones que se incorporará al estado de ejecución del
presupuesto de gastos.
Artículo
64 .- Radio Televisión
Madrid, S.A.
Una vez se encuentre
plenamente constituida la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley
8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, el Consejo de
Gobierno suscribirá con la citada empresa un contrato programa, por importe de
67.954.000 euros, para el ejercicio 2017. En tanto se suscriba el citado
contrato-programa, se entenderá prorrogado el firmado para el ejercicio 2016.
Se habilita al Consejo de Gobierno para
articular los ajustes presupuestarios precisos en el supuesto de adaptaciones
del referido Contrato-Programa, que serán comunicadas posteriormente a la
Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid de la Asamblea de
Madrid.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo
65 .- Mantenimiento de
la cuantía de las tasas
Durante el ejercicio de
2017 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2016, salvo las
modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Informes de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
1. Todo proyecto de ley,
disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación
pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos
de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente
ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse
para informe preceptivo a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Asimismo, habrán de
remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos, los
acuerdos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos
integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica
no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido
clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(SEC), que pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los
ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia
presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100
del respectivo presupuesto.
2. Durante 2017, precisarán
informe previo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las concesiones
administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como cualquier
otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales
puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos
de gastos.
3. A efectos del informe
previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán de documentarse
con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones
presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un plazo
de quince días.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Suspensión de determinados artículos de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2017, se
suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Personal transferido
1. Durante el ejercicio
2017, no se efectuarán transferencias de personal temporal o interino,
cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde las entidades locales de la
Comunidad de Madrid a esta Administración, salvo lo que pueda acordarse
específicamente en los instrumentos jurídicos de cada traspaso.
2. Al personal funcionario
transferido le será de aplicación el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Al personal laboral le será
de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta ley.
3. En todo caso,
corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los
procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización
convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la
transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de
Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el
personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal
en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y
materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de
Madrid, será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el
correspondiente acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes
al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración
del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad
de Madrid.
En cualquier caso, la efectividad en la
Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a
la aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar
la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones
jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior
toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Integración de personal laboral en la Comunidad de Madrid
1. El personal laboral fijo
de entes y empresas públicas autonómicas, incluido el resto de entes del sector
público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por
previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por
disposición del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de racionalización o reorganización
administrativa autonómica, se integre durante el año 2017 en la plantilla de la
Comunidad de Madrid, lo hará en los Grupos de Clasificación, Categorías
Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de
la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de
origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad.
En el apartado retributivo,
se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en que fuera
integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que
viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia.
2. El personal laboral no
incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el año 2017 en la
Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral
de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial se integrará en
los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales
previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida
para el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del contrato
administrativo, en su caso, tareas que viniere desempeñando y área de
actividad, con el salario establecido para su categoría y nivel salarial en el
referido Convenio, con independencia de las retribuciones que viniere
percibiendo hasta la integración.
En las mismas condiciones
se integrará el personal laboral de cualquier Administración Pública con motivo
de la reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas
o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.
3. En todo caso, sin
perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores e, incluso, en los
supuestos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si
en la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de incorporar
al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la
aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categoría y
Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento
personal transitorio.
El complemento personal
transitorio a que hubiere lugar se percibirá en doce mensualidades del mismo
importe y será absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de
cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, así
como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de
los complementos del mismo.
A efectos de esta absorción
no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.
4. Al personal integrado, sin perjuicio de
lo dispuesto en los apartados anteriores, le podrán ser reconocidos, en su
caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio
Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Adaptaciones técnicas del presupuesto
Durante 2017, se autoriza a
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a efectuar en los estados de
gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes
anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de
reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la
Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas y de la
aprobación de normas con rango de ley.
La aplicación de lo
dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o
supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, funcional o
por programas, y económica, pero no implicará incremento en los créditos
globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se efectuarán
conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y
otras operaciones sobre los presupuestos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios
1. Durante 2017, las
distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
organismos autónomos, así como las empresas públicas y resto de entes públicos,
a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A, deberán
solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno para la contratación de publicidad, promoción,
divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes
deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo,
dichas unidades, organismos, empresas públicas y resto de entes públicos
deberán remitir a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y
ejecutados.
2. Las empresas en cuyo
capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la
Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente la contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No será de aplicación lo
dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o
publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.
4. Se autoriza a la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para que dicte las
disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el
presente artículo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Contratos, convenios y subvenciones a las universidades públicas
Durante 2017, en el caso de que alguna
Consejería, centro directivo, organismo autónomo, empresa o ente público de la
Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder
subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades
públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, salvo cuando deriven de un
procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación
posterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
Destino del canon de la explotación de la Plaza de Toros de Las
Ventas
Los derechos del canon aportados por la
empresa adjudicataria de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas se
destinarán a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así
como al fomento y promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA
Efectos de la extinción de los contratos de gestión de servicios
públicos en materia de personal
En aquellos supuestos en
los que la Administración Pública, opte por la resolución antes de la fecha de
finalización ordinaria del contrato de gestión de servicios públicos con la
finalidad de prestar dicho servicio por sí o a través de entes de su sector
público, dicha resolución, en ningún caso otorgará a los trabajadores de las
empresas contratistas el carácter de empleados públicos de la Administración
Pública o de sus organismos o entidades de Derecho público en virtud de
subrogación o sucesión de dichos entes como empleadores en sus contratos de
trabajo.
Esto será igualmente de aplicación a los
supuestos de extinción de los contratos por finalización del plazo contractual.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA
Contratación de personal en las empresas públicas
1. En el año 2017, las
empresas públicas con forma de entidad de Derecho público y con forma de
sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley
podrán proceder a la contratación de nuevo personal con carácter indefinido con
las limitaciones y requisitos establecidos en esta disposición, de acuerdo con
los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda, y en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.
Las indicadas limitaciones
no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal
funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter
fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, previa
autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Los contratos
celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho,
desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de
antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería,
organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
Sólo en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrán llevar a cabo
contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y previo informe
favorable de esta Consejería.
Además, las empresas
públicas que hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios
podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por 100 de su tasa
de reposición. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo
caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
Las empresas públicas
distintas a las comprendidas en el párrafo anterior podrán realizar, contratos
indefinidos con un límite del 60 por 100 de su tasa de reposición. Esta
contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Adicionalmente,
podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo
temporal, contratos indefinidos con un límite del 15 por 100 de su tasa de
reposición. No obstante lo anterior, si se trata de empresas públicas que gestionen
servicios públicos esenciales para cuyo disfrute esté subvencionado el
ciudadano y hayan visto disminuida su plantilla de trabajadores fijos en los
dos últimos ejercicios, los límites del 60 y 15 por 100 de la tasa de
reposición anteriormente referidos se computarán sobre los dos últimos
ejercicios presupuestarios.
2. Las convocatorias de plazas para
ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA
Contrataciones de las fundaciones del sector público de la
Comunidad de Madrid
1. Las fundaciones del
sector público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 21.1.e)
de la presente ley únicamente podrán proceder a la contratación de nuevo
personal con carácter indefinido con las limitaciones y requisitos establecidos
en el presente apartado, de acuerdo con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y, en todo caso,
previo informe favorable de esta Consejería.
Las indicadas limitaciones
no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal,
funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter
fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, previa
autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Los contratos
celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho,
desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de
antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería,
organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
Sólo en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrán llevar a cabo
contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y previo informe
favorable de la misma.
Además, las fundaciones del
sector público de la Comunidad de Madrid que tengan la condición de agentes de
ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación, y las
fundaciones público sanitarias de la Comunidad de Madrid podrán realizar contratos
indefinidos con un límite del 100 por 100 de su tasa de reposición. Esta
contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe favorable
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Por su parte, el resto de
fundaciones públicas podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 50
por 100 de su tasa de reposición. Esta contratación indefinida de personal
requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda.
2. Las convocatorias de plazas para
ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA
Contratación de personal de los consorcios adscritos a Comunidad
de Madrid
1. En los términos
establecidos en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en el año 2017 los consorcios adscritos a la
Administración de la Comunidad de Madrid podrán, con el límite del 50 por 100
de su tasa de reposición, proceder a la contratación de nuevo personal con
carácter indefinido de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe
favorable de esta Consejería.
Aquellos consorcios
definidos en el párrafo anterior que tengan la condición de agentes de
ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
así como los consorcios sanitarios de la Comunidad de Madrid, podrán realizar
contratos indefinidos con un límite del 100 por 100 de su tasa de reposición.
Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Sólo en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios públicos
contemplados en el presente apartado podrán llevar a cabo contrataciones
temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y previo informe favorable de esta
Consejería.
2. Las convocatorias de plazas para
ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA
Suspensión de acuerdos
1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 7 del artículo 21 de la presente ley, durante el año
2017 se mantiene la suspensión de las siguientes disposiciones del Acuerdo
Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el
período 2006-2009:
a) Artículo 17, en lo
relativo a la incentivación de la jubilación anticipada.
b) Artículo 18, en lo relativo a las licencias retribuidas por
estudios, de modo que no se aprobarán nuevas convocatorias de dichas licencias.
c) Artículo 19, denominado "Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar
estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros
públicos de enseñanza no universitaria y universitaria".
d) Artículo 23, denominado "Formación", en
lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los
respectivos planes anuales de formación que gestionan las organizaciones
sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no
universitario.
e) Artículo 24, apartado A), punto 1, relativo al tiempo retribuido
para realizar funciones sindicales, siendo de aplicación en su lugar lo
establecido en el artículo 41.1 d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, que recoge los créditos de horas
mensuales dentro de la jornada de trabajo que son retribuidas como de trabajo
efectivo, con arreglo a la siguiente escala:
─
Hasta 100 funcionarios: 15.
─ De
101 a 250 funcionarios: 20.
─ De
251 a 500 funcionarios: 30.
─ De
501 a 750 funcionarios: 35.
─ De
751 en adelante: 40.
f) Artículo 25, apartado 1, relativo al derecho de los sindicatos
considerados de especial audiencia sobre dispensa total de asistencia al
trabajo de funcionarios docentes.
g) Disposición transitoria primera, denominada "Ayudas para gastos de administración del
Acuerdo".
2. Asimismo, en tanto se apruebe expresa y
formalmente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid un acuerdo
negociado entre la Administración y las organizaciones sindicales, se mantiene
la suspensión del artículo 6, apartado B), letra e) del citado Acuerdo
Sectorial, en lo relativo a la percepción económica correspondiente a
vacaciones por parte de los profesores interinos.
[Por Acuerdo de
4 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, se aprueba expresa y formalmente
el Acuerdo de 21 de junio de 2017 de la Mesa Sectorial de Personal Docente no
Universitario de la Comunidad de Madrid relativo al abono a los funcionarios
interinos docentes de las retribuciones correspondientes a los meses de verano
del curso 2016-2017]
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA
Suspensión de normas convencionales
En el año 2017, con aplicación en el
conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta
ley y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la misma, quedan
suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido su origen en Acuerdos o
en Convenios Colectivos para el personal laboral, suscritos con anterioridad a
la entrada en vigor de la presente ley y que puedan dar lugar a incremento de
la masa salarial para el año 2017, cualquiera que sea el ejercicio del que
procedan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA
Arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones
sindicales
1. En el año 2017, con
aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el
artículo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades públicas, queda sin
efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda
implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de
rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de
organizaciones sindicales.
2. Las organizaciones sindicales que hayan
alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar
presentes en órganos de negociación y no estén utilizando otros inmuebles de
titularidad de la Comunidad de Madrid podrán solicitar a la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno la puesta a disposición de un
inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se encuentren disponibles en el
ámbito territorial de la Comunidad y sea viable su utilización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA
Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y
empresariales
Durante 2017, sólo se concederán
subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y
empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el procedimiento
de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesión
directa, excepcionalmente las subvenciones podrán concederse, por el Consejo de
Gobierno, a las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el
caso de los partidos políticos, sólo podrán concederse cuando las mismas subvencionen
acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de
su actividad propia, a excepción de lo previsto en el artículo 22 de la Ley
11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA
Subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita
1. Durante el año 2017 y
con respecto al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, se
mantiene la vigencia de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de
la Ley
5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2012, en relación con la subvención de los servicios de
asistencia jurídica gratuita, si bien el porcentaje de rebaja se fija en el 3%,
salvo para los siguientes procedimientos, cuya cuantía para 2017 será la
siguiente:
─ Procedimiento abreviado:
Cuando finalice por
sobreseimiento o conformidad tras declaración judicial: 200 Є.
Cuando el enjuiciamiento
corresponda al Juzgado de lo Penal: 360 Є.
Cuando el enjuiciamiento
corresponda a la Audiencia Provincial: 400 Є.
─ Enjuiciamiento Rápido:
Con conformidad o
sobreseimiento: 200 Є.
Sin conformidad: 360 Є.
─ Completo de Familia: 400 Є.
─ Procedimiento Laboral: 200 Є.
─ Informe motivado de la insostenibilidad
de la pretensión: 150 Є.
2. Con vigencia durante
2017 y con respecto al Consejo General de Colegios de Procuradores de la
Comunidad de Madrid se mantiene la subvención de los servicios de asistencia
jurídica gratuita establecida en el artículo 31.2 del Decreto
86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica
gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se actualizan las bases
económicas recogidas en el Anexo II del precitado decreto, fijándose en las
siguientes cuantías:
Jurisdicción Penal - Todos
los procedimientos: 40 Є.
Jurisdicción Penal -
Apelaciones: 40 Є.
Jurisdicción Civil - Todos
los procedimientos: 40 Є.
Jurisdicción Civil -
Apelaciones: 40 Є.
Procedimientos de Especial Complejidad:
100 Є.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA
Devengo de las pagas extraordinarias del personal laboral
Las pagas extraordinarias del personal
sujeto al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid
se devengarán por semestres naturales, de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de
julio a 31 de diciembre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA
Adecuación a la normativa básica estatal
1. La aplicación de las
normas de la presente ley se adecuará en las materias afectadas a las
disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial,
las relativas a oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su
cálculo y sectores prioritarios.
2. Sin perjuicio de lo
previsto en el Título II de la presente ley, las retribuciones íntegras del
personal a que se refiere el artículo 21.1 de esta ley, podrán experimentar,
con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, un incremento con el
límite del máximo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa
aprobada por el Estado. Se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las
decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, en el marco de la política económica autonómica.
3. Se exceptúa del incremento retributivo
previsto en el apartado anterior al personal contemplado en el artículo 25 de
esta ley, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación
del Acuerdo
de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid
y de sus entes adscritos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de la Ley 3/2013, de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2017, se suspende la
vigencia del apartado 1 del artículo 37 de la Ley
3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de
la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
Se modifica la disposición transitoria
sexta del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que queda redactada del siguiente
modo:
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA
Se mantiene vigente para los ejercicios
2016 y 2017 la bonificación de la cuota tributaria por adquisición de inmuebles
para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares,
Sureste y Sur Metropolitano en las modalidades Transmisiones Patrimoniales
Onerosas y Actos Jurídicos Documentados prevista en la disposición adicional
primera de este Texto Refundido".
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Desarrollo y ejecución de la presente ley
Se autoriza al Consejo de Gobierno para
que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor
La presente ley entrará en
vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/19/BOCM-20170519-1.PDF)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.