ORDEN 974/2017, de 3 de abril, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se implanta el Programa de Institutos
Deportivos en la Comunidad de Madrid y se regula la convocatoria para la
incorporación al mismo de nuevos Institutos de Educación Secundaria. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), modificada por la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante,
LOMCE), contempla la posibilidad de que, en los términos que establezcan las
Administraciones educativas, los centros, en el ejercicio de su autonomía,
pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización,
normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo
de áreas o materias.
El Decreto 48/2015, de
14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, al
referirse a los elementos transversales del currículo, recoge que la Comunidad
de Madrid adoptará medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada
formen parte del comportamiento juvenil. A estos efectos, se promoverá la
práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos durante
la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las
recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo
adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño,
coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el
centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o
especialización adecuada en estos ámbitos. En este sentido, la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte se propone potenciar los valores y hábitos saludables
de los jóvenes a través de la práctica de la actividad física y deportiva.
La Orden 1459/2015, de
21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los
Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de
Madrid () regula el ejercicio de la autonomía de los
centros docentes prevista en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo. En el marco de
las normas reguladoras del currículo y de lo establecido en la Orden
1459/2015, de 21 de mayo, los centros pueden efectuar modificaciones en la
organización de las enseñanzas que imparten. Estas iniciativas pedagógicas y
organizativas quedarán plasmadas en proyectos de innovación integrados en los
documentos institucionales del centro.
Por todo ello, la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el ejercicio de las
competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el
Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, ha decidido implantar, de forma experimental, a partir del curso
2016-2017, un programa destinado a promocionar la actividad física y la
práctica deportiva en un determinado número de institutos de Educación
Secundaria de la Comunidad de Madrid que pasarán a tener la consideración de
institutos deportivos.
En el proceso de
elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo ello, y
en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto y ámbito de
aplicación
La presente orden tiene
como objeto la creación e implantación de forma experimental del Programa de
Institutos Deportivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, define las
características de los centros educativos, estableciendo los requisitos y los
compromisos de los participantes, el seguimiento y apoyo al programa, así como
el procedimiento para la incorporación al mismo de los institutos de Educación
Secundaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
.- Objetivos
1. Son finalidades de este
programa favorecer el desarrollo personal y social de los alumnos a través de
la actividad física y deportiva, así como promover estilos de vida saludables.
2. Son objetivos del
Programa de Institutos Deportivos:
a) Presentar al alumnado una oferta de actividades físicas y
deportivas acorde con sus intereses, necesidades e inquietudes.
b) Ampliar el abanico de oportunidades en la práctica deportiva,
para potenciar una auténtica igualdad de oportunidades, de forma que puedan
eliminarse las barreras que limitan la participación de grupos con
características específicas como pueden ser las personas con discapacidad o
colectivos en riesgo de exclusión.
c) Potenciar los valores intrínsecos del deporte, desarrollando
así actitudes que favorezcan la no discriminación, la cooperación y la igualdad
de género.
d) Promover la actividad física y la práctica deportiva como
herramienta principal en la lucha contra la obesidad infantil y el
sedentarismo.
e) Facilitar la compatibilidad de las exigencias que supone la
práctica deportiva de alto nivel y la propia de los estudios de enseñanza
secundaria en sus diferentes itinerarios.
Artículo 3
.- Destinatarios
Podrán participar en el
procedimiento de selección establecido en esta orden todos los institutos de
educación secundaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
.- Características
generales del Programa de Institutos Deportivos
1. El Programa de
Institutos Deportivos se implantará en los institutos de educación secundaria
en una de las siguientes opciones: Institutos de Excelencia Deportiva e
Institutos de Especialización Deportiva.
2. Forman parte del
Programa de Institutos Deportivos los centros autorizados por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte que contemplen dentro de su proyecto educativo la
puesta en marcha de un programa de actuaciones relacionadas con la actividad
física y el deporte.
3. Los Centros elaborarán
un proyecto deportivo de centro (PDC), en el que podrán colaborar otras
instituciones y entidades que muestren su disposición a participar, tales como
el ayuntamiento del municipio, federaciones deportivas, asociaciones de madres
y padres de alumnos y otras asociaciones y grupos deportivos, culturales o de
otra índole relacionados con la actividad física y el deporte. La contribución
de estas instituciones al programa quedará expresada en el documento de
compromiso (Anexo IV o Anexo V).
4. Los institutos de
Educación Secundaria que se incorporen al Programa de Institutos Deportivos
organizarán el currículo de forma que la materia "Educación Física" cuente con tres o cuatro períodos
lectivos semanales en todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
5. Los institutos de
Educación Secundaria del Programa de Institutos Deportivos contarán con un
coordinador deportivo, elegido entre el profesorado del centro, preferentemente
de la especialidad de Educación Física, que será el responsable de la puesta en
marcha del proyecto deportivo. La especial dedicación de estos profesores será
reconocida mediante complementos retributivos mensuales. La designación del
coordinador deportivo corresponderá al Director General de Educación Infantil,
Primaria y Secundaria a propuesta del Director del centro.
6. Dentro del bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica, para los institutos de Educación
Secundaria que participan en el Programa de Institutos Deportivos será de
oferta obligada en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria
Obligatoria la materia "Deporte" establecida en la normativa vigente, y en
las condiciones de impartición allí descritas, sin perjuicio de otras materias
de contenido deportivo que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte pueda
aprobar en lo sucesivo.
7. Los institutos de
Educación Secundaria integrados en el Programa de Institutos Deportivos
contarán con un club deportivo que dinamice distintos aspectos de la práctica
deportiva como el aprendizaje, el entrenamiento o la competición.
Artículo 5
.- El proyecto
Deportivo del Centro (PDC)
1. El PDC es el documento
marco donde se recogerán todas las propuestas de actividades para la promoción
de la actividad física y el deporte que se vayan a realizar desde el centro
educativo, tanto en sus propias instalaciones como fuera de ellas.
2. El proyecto deportivo
podrá articularse a través de distintas opciones temáticas, entre las que cabe
señalar aquellas que relacionan el deporte con la salud, el medio ambiente, la
convivencia, la igualdad de género, la autonomía personal, el aprendizaje
colaborativo y el ocio.
3. La elaboración de este
documento corresponderá al coordinador del programa contando con la
colaboración de la Dirección del Centro que hará partícipe de su desarrollo a
todos los sectores y agentes colaboradores.
4. El PDC tendrá una
vigencia de cuatro años se integrará en el proyecto educativo de centro, donde
se establecen los objetivos a conseguir, los contenidos de trabajo, los
recursos necesarios y los procedimientos de actuación y organización de las
personas implicadas.
5. El desarrollo del
proyecto deportivo se evaluará, al final de cada curso académico en una memoria
del programa que se incorporará a la Memoria Anual del Centro.
6. El PDC deberá recoger:
a) Justificación y análisis de la situación contextual.
b) Los objetivos del PDC.
c) Programa de actuaciones específicas relativas a las opciones
temáticas elegidas.
d) Plan de acción para el desarrollo del proyecto.
e) Evaluación y seguimiento del proyecto.
Artículo 6
.- Institutos de
Educación Secundaria de Excelencia Deportiva
1. Son institutos de
excelencia deportiva los institutos de Educación Secundaria que reúnan las
características generales que para ellos se recogen en el artículo 4 de la
presente orden.
2. Son institutos de
excelencia deportiva los institutos de Educación Secundaria dotados de los
recursos organizativos adecuados para la escolarización de los deportistas de
alto rendimiento reconocidos por la Comunidad de Madrid o el Consejo Superior
de Deportes, así como otros deportistas que sin alcanzar dicha consideración,
fueran propuestos por las Federaciones Madrileñas para su inclusión en un
centro de características especiales, que permitan compaginar la formación académica
con los entrenamientos y competiciones.
3. Estos centros deben
presentar características singulares en cuanto a su ubicación geográfica,
instalaciones deportivas propias y anexas, residencia, comedores, transporte
escolar y cuantas fueran necesarias para que los alumnos puedan compatibilizar
con la mayor eficiencia el horario lectivo y deportivo.
Artículo 7
.- Institutos de
Educación Secundaria de Especialización Deportiva
1. Son institutos de
especialización deportiva los institutos de Educación Secundaria que reúnan las
características generales que para ellos se recogen en el artículo 4 de la
presente orden.
2. Los institutos de
especialización deportiva elaborarán un programa específico de actividades
complementarias y extraescolares de contenido deportivo.
3. Los institutos de
especialización deportiva podrán disponer de monitores deportivos mediante la
colaboración del Ayuntamiento u otras entidades participantes en el PDC, no
pertenecientes a los cuerpos docentes, con funciones extraescolares de apoyo a
la labor del coordinador deportivo de centro.
Artículo 8
.- Funciones del
Coordinador Deportivo de Centro
Las funciones generales del
coordinador deportivo de centro serán:
a) Impulsar el diseño y
desarrollo del PDC y ser el responsable último de su presentación, contenido y
desarrollo.
b) Ser el responsable de la
elaboración de la memoria final del proyecto.
c) Impulsar la creación de
un Club Deportivo en el Centro.
d) Llevar a cabo
cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en el PDC.
Artículo 9
.- Incorporación al
Programa de Institutos Deportivos
1. La incorporación de
institutos de Educación Secundaria al Programa de Institutos Deportivos se
realizará mediante las convocatorias que a tal efecto realice la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
2. Los centros interesados
en formar parte del Programa de Institutos Deportivos formalizarán la solicitud
en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Orden y, junto a la
documentación preceptiva, la dirigirán a la Dirección General de Educación
Infantil, Primaria y Secundaria. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de solicitudes
y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el
Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o en
los demás registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación
requerida en el procedimiento podrá anexarse a la solicitud, en el momento de
su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los
datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista
y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los
interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley
especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En el caso de que no se
prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el
interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los
documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
3. A la solicitud (Anexo I)
se acompañará la siguiente documentación:
─
Anexo II (a): Certificación de la Secretaría del centro educativo en la que
conste el acuerdo favorable del Consejo Escolar.
─
Anexo II (b): Certificación de la Secretaría del centro educativo en la que
conste el acuerdo favorable del Claustro.
─
Propuesta del coordinador deportivo de centro, en el caso de los institutos de
especialización deportiva.
─
Anexo III: Proyecto Deportivo del Centro, que recoja las condiciones del centro
y de su entorno, así como el grado de implicación de la comunidad educativa.
─
Anexo IV: En su caso, compromiso de colaboración del Ayuntamiento con la
Comunidad Educativa.
─
Anexo V: En su caso, compromiso de las diferentes instituciones y entidades
deportivas locales que se vayan a implicar en el proyecto (dinamizadores,
clubes, asociaciones, federaciones, etc.).
─
Además, a efectos de valoración, los centros podrán aportar, si la hubiere, la
documentación relativa a la trayectoria del centro en el desarrollo de
actuaciones relacionadas con la promoción de la actividad física, así como a la
participación del profesorado en actividades de formación específica
relacionadas con la actividad física y el deporte.
Artículo
10 .- Compromisos de
los institutos deportivos
Los centros deportivos se
comprometerán a:
a) Presentar ante la
Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, antes del día
15 de julio de cada curso escolar, la Memoria Anual que permita conocer la
situación concreta del Proyecto, sin perjuicio de la inclusión de la misma
también en la Memoria General Anual.
b) Presentar en la
Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, al finalizar el
período de vigencia del PDC, la Memoria Final para evaluar los objetivos
conseguidos durante todo el período de aplicación.
c) Participar en las
actividades de formación que proponga para los centros deportivos la Comisión
de coordinación de los institutos deportivos de la Comunidad de Madrid.
d) Participar activamente
en aquellos planes de la actividad físico-deportiva desarrollados por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Artículo
11 .- Seguimiento y
apoyo al Programa de Institutos Deportivos
1. Para el seguimiento y
apoyo al Programa de Institutos Deportivos se creará la Comisión de
Coordinación de Institutos Deportivos de la Comunidad de Madrid, que estará
integrada por los siguientes miembros:
a) El Director General de Educación Infantil, Primaria y
Secundaria o persona en quien delegue que se encargará de convocarla y
presidirla.
b) El Director General de Juventud y Deporte o persona en quien
delegue.
c) El Director General de Innovación, Becas y Ayudas al Estudio o
persona en quien delegue.
d) Los Directores de Área Territorial o personas en quienes
deleguen.
2. Esta Comisión será la
responsable de definir los objetivos, establecer las líneas básicas de
actuación, diseñar las estrategias y procedimientos de coordinación y realizar
la evaluación del proyecto de centros deportivos.
Sus funciones fundamentales
serán: el asesoramiento directo a los centros deportivos, la organización de
actividades formativas dirigidas al profesorado participante en el proyecto y
el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen dentro del proyecto
deportivo definido en los centros de su ámbito. A este respecto, la Comisión
podrá recabar al Servicio de Inspección Educativa los informes oportunos sobre
el desarrollo del programa en los institutos deportivos.
3. El régimen de
funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Institutos Deportivos será el
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público para los órganos colegiados.
Artículo
12 .- Selección de
centros
La Comisión de Coordinación
será la encargada de valorar las solicitudes y de elevar la propuesta de
resolución a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Artículo
13 .- Criterios de
valoración y selección
1. Para la valoración de
las solicitudes presentadas y selección de los centros, se tendrán en cuenta
los siguientes criterios:
a) Justificación de la participación.
b) Grado de adecuación de los contenidos a los objetivos del
Programa de Institutos Deportivos.
c) Características y oportunidad del diseño previsto para el Club
Deportivo.
d) Adecuación de las instalaciones deportivas propuestas para el
desarrollo del proyecto, ya pertenezcan al centro o le haya sido cedido su uso.
e) Grado de apoyo del Consejo Escolar y del Claustro.
f) Grado de implicación del ayuntamiento.
g) Grado de implicación de otras entidades.
h) Grado de implicación de los distintos sectores de la Comunidad
Educativa.
i) Trayectoria documentada del centro en el desarrollo de
proyectos educativos relacionados con la actividad física y el deporte.
j) Formación específica en temas relacionados con la actividad
física y el deporte del profesorado participante que se especificará en la
documentación.
2. Mediante orden de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte se regulará la convocatoria para la
selección de los institutos de educación secundaria que se incorporan al
programa de institutos deportivos.
Artículo
14 .- Resolución
A la vista de la propuesta
elevada por la Comisión de Coordinación, la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte dictará resolución. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid. Mediante esta publicación se da por cumplida la
notificación a los interesados, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo
15 .- Acreditación de
centros y de profesorado participantes
1. Los institutos
deportivos dispondrán de un distintivo que les identifique.
2. Se reconocerá con
créditos de formación al profesorado participante en las actividades formativas
a las que se hace referencia en el apartado c del artículo 10 de la presente
orden.
Artículo
16 .- Fin de la participación
en el Programa de Institutos Deportivos
1. La Comisión de
Coordinación podrá acordar la suspensión del Programa de Institutos Deportivos
en un centro cuando de la memoria anual y de los informes del Servicio de
Inspección Educativa se desprenda el incumplimiento reiterado del proyecto y no
se hayan seguido las orientaciones recogidas en la evaluación efectuada por
dicha comisión.
2. Asimismo, el Director
podrá solicitar a la Comisión el cese justificado del Programa cuando se
constate que alguna modificación de las condiciones iniciales dificulta
significativamente el desarrollo de las actividades recogidas en el proyecto
deportivo.
3. En todo caso, el cese
del programa deportivo en un centro se efectuará de forma progresiva hasta que
todas las promociones de alumnos que lo iniciaron puedan completarlo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Autorización de nuevo instituto de Educación Secundaria de
excelencia deportiva
El Instituto de Educación
Secundaria "Ortega y Gasset" tendrá la consideración de Instituto de
Educación Secundaria de Excelencia Deportiva a partir del curso 2016-2017.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autorización de nuevos institutos de Educación Secundaria de
especialización deportiva
El Programa de Institutos
de Especialización Deportiva se pondrá en marcha, en una primera fase, con
cinco institutos de Educación Secundaria que durante la vigencia del extinto
plan de estudios derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, han llevado a cabo los proyectos propios de especialización
deportiva autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.
─ IES Antonio Machado de Alcalá de Henares.
─ IES Carpe Diem de Fuenlabrada.
─ IES Iturralde de Madrid.
─ IES Prado de Santo Domingo de Alcorcón.
─ IES San Fernando de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo y ampliación del Programa de Institutos Deportivos
Se faculta al titular de la
Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, o al de la
Dirección General que tuviere, las competencias en esta materia, para dictar
cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden y para las
sucesivas ampliaciones del proyecto de centros deportivos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse
en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.