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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 974/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se implanta el Programa de Institutos Deportivos en la Comunidad de Madrid y se regula la convocatoria para la incorporación al mismo de nuevos Institutos de Educación Secundaria. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante, LOMCE), contempla la posibilidad de que, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias.

El Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, al referirse a los elementos transversales del currículo, recoge que la Comunidad de Madrid adoptará medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil. A estos efectos, se promoverá la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos. En este sentido, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se propone potenciar los valores y hábitos saludables de los jóvenes a través de la práctica de la actividad física y deportiva.

La Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid ([2]) regula el ejercicio de la autonomía de los centros docentes prevista en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo. En el marco de las normas reguladoras del currículo y de lo establecido en la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, los centros pueden efectuar modificaciones en la organización de las enseñanzas que imparten. Estas iniciativas pedagógicas y organizativas quedarán plasmadas en proyectos de innovación integrados en los documentos institucionales del centro.

Por todo ello, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ha decidido implantar, de forma experimental, a partir del curso 2016-2017, un programa destinado a promocionar la actividad física y la práctica deportiva en un determinado número de institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid que pasarán a tener la consideración de institutos deportivos.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

DISPONGO

 

Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene como objeto la creación e implantación de forma experimental del Programa de Institutos Deportivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, define las características de los centros educativos, estableciendo los requisitos y los compromisos de los participantes, el seguimiento y apoyo al programa, así como el procedimiento para la incorporación al mismo de los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 .- Objetivos

1. Son finalidades de este programa favorecer el desarrollo personal y social de los alumnos a través de la actividad física y deportiva, así como promover estilos de vida saludables.

2. Son objetivos del Programa de Institutos Deportivos:

a) Presentar al alumnado una oferta de actividades físicas y deportivas acorde con sus intereses, necesidades e inquietudes.

b) Ampliar el abanico de oportunidades en la práctica deportiva, para potenciar una auténtica igualdad de oportunidades, de forma que puedan eliminarse las barreras que limitan la participación de grupos con características específicas como pueden ser las personas con discapacidad o colectivos en riesgo de exclusión.

c) Potenciar los valores intrínsecos del deporte, desarrollando así actitudes que favorezcan la no discriminación, la cooperación y la igualdad de género.

d) Promover la actividad física y la práctica deportiva como herramienta principal en la lucha contra la obesidad infantil y el sedentarismo.

e) Facilitar la compatibilidad de las exigencias que supone la práctica deportiva de alto nivel y la propia de los estudios de enseñanza secundaria en sus diferentes itinerarios.

Artículo 3 .- Destinatarios

Podrán participar en el procedimiento de selección establecido en esta orden todos los institutos de educación secundaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4 .- Características generales del Programa de Institutos Deportivos

1. El Programa de Institutos Deportivos se implantará en los institutos de educación secundaria en una de las siguientes opciones: Institutos de Excelencia Deportiva e Institutos de Especialización Deportiva.

2. Forman parte del Programa de Institutos Deportivos los centros autorizados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que contemplen dentro de su proyecto educativo la puesta en marcha de un programa de actuaciones relacionadas con la actividad física y el deporte.

3. Los Centros elaborarán un proyecto deportivo de centro (PDC), en el que podrán colaborar otras instituciones y entidades que muestren su disposición a participar, tales como el ayuntamiento del municipio, federaciones deportivas, asociaciones de madres y padres de alumnos y otras asociaciones y grupos deportivos, culturales o de otra índole relacionados con la actividad física y el deporte. La contribución de estas instituciones al programa quedará expresada en el documento de compromiso (Anexo IV o Anexo V).

4. Los institutos de Educación Secundaria que se incorporen al Programa de Institutos Deportivos organizarán el currículo de forma que la materia "Educación Física" cuente con tres o cuatro períodos lectivos semanales en todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

5. Los institutos de Educación Secundaria del Programa de Institutos Deportivos contarán con un coordinador deportivo, elegido entre el profesorado del centro, preferentemente de la especialidad de Educación Física, que será el responsable de la puesta en marcha del proyecto deportivo. La especial dedicación de estos profesores será reconocida mediante complementos retributivos mensuales. La designación del coordinador deportivo corresponderá al Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria a propuesta del Director del centro.

6. Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, para los institutos de Educación Secundaria que participan en el Programa de Institutos Deportivos será de oferta obligada en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria la materia "Deporte" establecida en la normativa vigente, y en las condiciones de impartición allí descritas, sin perjuicio de otras materias de contenido deportivo que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte pueda aprobar en lo sucesivo.

7. Los institutos de Educación Secundaria integrados en el Programa de Institutos Deportivos contarán con un club deportivo que dinamice distintos aspectos de la práctica deportiva como el aprendizaje, el entrenamiento o la competición.

Artículo 5 .- El proyecto Deportivo del Centro (PDC)

1. El PDC es el documento marco donde se recogerán todas las propuestas de actividades para la promoción de la actividad física y el deporte que se vayan a realizar desde el centro educativo, tanto en sus propias instalaciones como fuera de ellas.

2. El proyecto deportivo podrá articularse a través de distintas opciones temáticas, entre las que cabe señalar aquellas que relacionan el deporte con la salud, el medio ambiente, la convivencia, la igualdad de género, la autonomía personal, el aprendizaje colaborativo y el ocio.

3. La elaboración de este documento corresponderá al coordinador del programa contando con la colaboración de la Dirección del Centro que hará partícipe de su desarrollo a todos los sectores y agentes colaboradores.

4. El PDC tendrá una vigencia de cuatro años se integrará en el proyecto educativo de centro, donde se establecen los objetivos a conseguir, los contenidos de trabajo, los recursos necesarios y los procedimientos de actuación y organización de las personas implicadas.

5. El desarrollo del proyecto deportivo se evaluará, al final de cada curso académico en una memoria del programa que se incorporará a la Memoria Anual del Centro.

6. El PDC deberá recoger:

a) Justificación y análisis de la situación contextual.

b) Los objetivos del PDC.

c) Programa de actuaciones específicas relativas a las opciones temáticas elegidas.

d) Plan de acción para el desarrollo del proyecto.

e) Evaluación y seguimiento del proyecto.

Artículo 6 .- Institutos de Educación Secundaria de Excelencia Deportiva

1. Son institutos de excelencia deportiva los institutos de Educación Secundaria que reúnan las características generales que para ellos se recogen en el artículo 4 de la presente orden.

2. Son institutos de excelencia deportiva los institutos de Educación Secundaria dotados de los recursos organizativos adecuados para la escolarización de los deportistas de alto rendimiento reconocidos por la Comunidad de Madrid o el Consejo Superior de Deportes, así como otros deportistas que sin alcanzar dicha consideración, fueran propuestos por las Federaciones Madrileñas para su inclusión en un centro de características especiales, que permitan compaginar la formación académica con los entrenamientos y competiciones.

3. Estos centros deben presentar características singulares en cuanto a su ubicación geográfica, instalaciones deportivas propias y anexas, residencia, comedores, transporte escolar y cuantas fueran necesarias para que los alumnos puedan compatibilizar con la mayor eficiencia el horario lectivo y deportivo.

Artículo 7 .- Institutos de Educación Secundaria de Especialización Deportiva

1. Son institutos de especialización deportiva los institutos de Educación Secundaria que reúnan las características generales que para ellos se recogen en el artículo 4 de la presente orden.

2. Los institutos de especialización deportiva elaborarán un programa específico de actividades complementarias y extraescolares de contenido deportivo.

3. Los institutos de especialización deportiva podrán disponer de monitores deportivos mediante la colaboración del Ayuntamiento u otras entidades participantes en el PDC, no pertenecientes a los cuerpos docentes, con funciones extraescolares de apoyo a la labor del coordinador deportivo de centro.

Artículo 8 .- Funciones del Coordinador Deportivo de Centro

Las funciones generales del coordinador deportivo de centro serán:

a) Impulsar el diseño y desarrollo del PDC y ser el responsable último de su presentación, contenido y desarrollo.

b) Ser el responsable de la elaboración de la memoria final del proyecto.

c) Impulsar la creación de un Club Deportivo en el Centro.

d) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en el PDC.

Artículo 9 .- Incorporación al Programa de Institutos Deportivos

1. La incorporación de institutos de Educación Secundaria al Programa de Institutos Deportivos se realizará mediante las convocatorias que a tal efecto realice la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

2. Los centros interesados en formar parte del Programa de Institutos Deportivos formalizarán la solicitud en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Orden y, junto a la documentación preceptiva, la dirigirán a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación requerida en el procedimiento podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En el caso de que no se prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. A la solicitud (Anexo I) se acompañará la siguiente documentación:

Anexo II (a): Certificación de la Secretaría del centro educativo en la que conste el acuerdo favorable del Consejo Escolar.

Anexo II (b): Certificación de la Secretaría del centro educativo en la que conste el acuerdo favorable del Claustro.

Propuesta del coordinador deportivo de centro, en el caso de los institutos de especialización deportiva.

Anexo III: Proyecto Deportivo del Centro, que recoja las condiciones del centro y de su entorno, así como el grado de implicación de la comunidad educativa.

Anexo IV: En su caso, compromiso de colaboración del Ayuntamiento con la Comunidad Educativa.

Anexo V: En su caso, compromiso de las diferentes instituciones y entidades deportivas locales que se vayan a implicar en el proyecto (dinamizadores, clubes, asociaciones, federaciones, etc.).

Además, a efectos de valoración, los centros podrán aportar, si la hubiere, la documentación relativa a la trayectoria del centro en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la promoción de la actividad física, así como a la participación del profesorado en actividades de formación específica relacionadas con la actividad física y el deporte.

Artículo 10 .- Compromisos de los institutos deportivos

Los centros deportivos se comprometerán a:

a) Presentar ante la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, antes del día 15 de julio de cada curso escolar, la Memoria Anual que permita conocer la situación concreta del Proyecto, sin perjuicio de la inclusión de la misma también en la Memoria General Anual.

b) Presentar en la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, al finalizar el período de vigencia del PDC, la Memoria Final para evaluar los objetivos conseguidos durante todo el período de aplicación.

c) Participar en las actividades de formación que proponga para los centros deportivos la Comisión de coordinación de los institutos deportivos de la Comunidad de Madrid.

d) Participar activamente en aquellos planes de la actividad físico-deportiva desarrollados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 11 .- Seguimiento y apoyo al Programa de Institutos Deportivos

1. Para el seguimiento y apoyo al Programa de Institutos Deportivos se creará la Comisión de Coordinación de Institutos Deportivos de la Comunidad de Madrid, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria o persona en quien delegue que se encargará de convocarla y presidirla.

b) El Director General de Juventud y Deporte o persona en quien delegue.

c) El Director General de Innovación, Becas y Ayudas al Estudio o persona en quien delegue.

d) Los Directores de Área Territorial o personas en quienes deleguen.

2. Esta Comisión será la responsable de definir los objetivos, establecer las líneas básicas de actuación, diseñar las estrategias y procedimientos de coordinación y realizar la evaluación del proyecto de centros deportivos.

Sus funciones fundamentales serán: el asesoramiento directo a los centros deportivos, la organización de actividades formativas dirigidas al profesorado participante en el proyecto y el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen dentro del proyecto deportivo definido en los centros de su ámbito. A este respecto, la Comisión podrá recabar al Servicio de Inspección Educativa los informes oportunos sobre el desarrollo del programa en los institutos deportivos.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Institutos Deportivos será el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

Artículo 12 .- Selección de centros

La Comisión de Coordinación será la encargada de valorar las solicitudes y de elevar la propuesta de resolución a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 13 .- Criterios de valoración y selección

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas y selección de los centros, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Justificación de la participación.

b) Grado de adecuación de los contenidos a los objetivos del Programa de Institutos Deportivos.

c) Características y oportunidad del diseño previsto para el Club Deportivo.

d) Adecuación de las instalaciones deportivas propuestas para el desarrollo del proyecto, ya pertenezcan al centro o le haya sido cedido su uso.

e) Grado de apoyo del Consejo Escolar y del Claustro.

f) Grado de implicación del ayuntamiento.

g) Grado de implicación de otras entidades.

h) Grado de implicación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

i) Trayectoria documentada del centro en el desarrollo de proyectos educativos relacionados con la actividad física y el deporte.

j) Formación específica en temas relacionados con la actividad física y el deporte del profesorado participante que se especificará en la documentación.

2. Mediante orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se regulará la convocatoria para la selección de los institutos de educación secundaria que se incorporan al programa de institutos deportivos.

Artículo 14 .- Resolución

A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Coordinación, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte dictará resolución. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Mediante esta publicación se da por cumplida la notificación a los interesados, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15 .- Acreditación de centros y de profesorado participantes

1. Los institutos deportivos dispondrán de un distintivo que les identifique.

2. Se reconocerá con créditos de formación al profesorado participante en las actividades formativas a las que se hace referencia en el apartado c del artículo 10 de la presente orden.

Artículo 16 .- Fin de la participación en el Programa de Institutos Deportivos

1. La Comisión de Coordinación podrá acordar la suspensión del Programa de Institutos Deportivos en un centro cuando de la memoria anual y de los informes del Servicio de Inspección Educativa se desprenda el incumplimiento reiterado del proyecto y no se hayan seguido las orientaciones recogidas en la evaluación efectuada por dicha comisión.

2. Asimismo, el Director podrá solicitar a la Comisión el cese justificado del Programa cuando se constate que alguna modificación de las condiciones iniciales dificulta significativamente el desarrollo de las actividades recogidas en el proyecto deportivo.

3. En todo caso, el cese del programa deportivo en un centro se efectuará de forma progresiva hasta que todas las promociones de alumnos que lo iniciaron puedan completarlo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Autorización de nuevo instituto de Educación Secundaria de excelencia deportiva

El Instituto de Educación Secundaria "Ortega y Gasset" tendrá la consideración de Instituto de Educación Secundaria de Excelencia Deportiva a partir del curso 2016-2017.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Autorización de nuevos institutos de Educación Secundaria de especialización deportiva

El Programa de Institutos de Especialización Deportiva se pondrá en marcha, en una primera fase, con cinco institutos de Educación Secundaria que durante la vigencia del extinto plan de estudios derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, han llevado a cabo los proyectos propios de especialización deportiva autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.

IES Antonio Machado de Alcalá de Henares.

IES Carpe Diem de Fuenlabrada.

IES Iturralde de Madrid.

IES Prado de Santo Domingo de Alcorcón.

IES San Fernando de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo y ampliación del Programa de Institutos Deportivos

Se faculta al titular de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, o al de la Dirección General que tuviere, las competencias en esta materia, para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden y para las sucesivas ampliaciones del proyecto de centros deportivos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[2].- Orden derogada por Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid.