ORDEN 98/2002, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA
QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR
BASTANTEO DE DOCUMENTOS.
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN 98/2002, de 29 de enero, de la
Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión,
liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos. ()
El artículo 223.bis.a) de la Ley
27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid ()
, modificada por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, establece que constituye el hecho imponible de la tasa por
bastanteo de documentos cada solicitud de bastanteo de los poderes para actuar
que presenten los particulares ante los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Madrid.
En cuanto a los sujetos
pasivos, lo son las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que
se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los
servicios que integran el hecho imponible de la tasa, la cual se devenga cuando
se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se
realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
El Reglamento de la Ley
27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno,
determina que son Centros Gestores de las tasas, las Consejerías, Organismos
Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, sin perjuicio
de las competencias que la misma Ley atribuye a la Consejería de Hacienda.
Así, de acuerdo con lo
dispuesto en el indicado Reglamento, el Centro Gestor de la Tasa por Bastanteo
de Documentos resulta ser la Consejería de Presidencia la cual, en ejercicio de
dicha competencia, actuará de forma coordinada con la Dirección General de
Servicios Jurídicos.
La Disposición Adicional
Primera del mismo Reglamento autoriza a cada uno de los Centros Gestores
competentes por razón de la materia a aprobar las Órdenes o Acuerdos a que se
refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del señalado Reglamento, así como a dictar
las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de la aplicación de las
tasas de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de acuerdo con
lo previsto en la Disposición Final primera, apartado d) de la Ley 14/2001, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y previo
informe de la Consejería de Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
Es objeto de la presente Orden
dictar normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de
documentos en el marco de lo previsto en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como en el Reglamento
de la citada Ley, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de
Gobierno.
Artículo 2.- Solicitud e
impreso de autoliquidación
1. Para la gestión,
liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos se aprueba el
Modelo 030 que se contiene en el Anexo a esta Orden.
2. Las personas que soliciten
el servicio administrativo consistente en el bastanteo de los poderes para
actuar ante la Comunidad de Madrid deberán acudir al Servicio Jurídico de la
Consejería ante la cual vaya a hacerse valer el poder, formular dicha solicitud
y autoliquidar e ingresar el importe actualizado de la tasa en el señalado
Modelo 030, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
Artículo 3.- Forma y lugar
donde podrá hacerse efectivo el pago
El pago de la tasa se podrá
efectuar en efectivo en la Entidad bancaria que consta en el Modelo 030, o por
cualquier otro medio legalmente admitido.
Artículo 4.- Inicio y
desarrollo de la actuación administrativa
1. El sujeto pasivo, una vez
que haya ingresado la tasa, y con anterioridad a la prestación del servicio
administrativo, deberá dirigir o presentar al Servicio Jurídico que corresponda
realizar el bastanteo el correspondiente "ejemplar para la Comunidad"
del Modelo 030. Dicho Servicio comprobará que éste se ha rellenado
correctamente y que se ha producido el pago del importe actualizado de la tasa.
Seguidamente, tramitará el servicio solicitado en el máximo de tres días
hábiles, ajustándose a las instrucciones de la Dirección General de los
Servicios Jurídicos.
2. La no realización del
bastanteo por razones de insuficiencia legal de los poderes para actuar del
sujeto pasivo no generará la devolución del ingreso efectuado por la
autoliquidación.
3. No será necesario un nuevo
pago de la tasa para hacer valer el poder, en el sentido a que se haya referido
el bastanteo, ante cualesquiera órganos de la Administración Autonómica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada cualquier norma
de igual o inferior rango en la que se oponga a lo previsto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
Modelo 030
Véase en formato
PDF