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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y re

ORDEN 98/2002, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR BASTANTEO DE DOCUMENTOS.

Última revisión 31 de mayo de 2003

ORDEN 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos. ([1])

 

El artículo 223.bis.a) de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2]) , modificada por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece que constituye el hecho imponible de la tasa por bastanteo de documentos cada solicitud de bastanteo de los poderes para actuar que presenten los particulares ante los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a los sujetos pasivos, lo son las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios que integran el hecho imponible de la tasa, la cual se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, determina que son Centros Gestores de las tasas, las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, sin perjuicio de las competencias que la misma Ley atribuye a la Consejería de Hacienda.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el indicado Reglamento, el Centro Gestor de la Tasa por Bastanteo de Documentos resulta ser la Consejería de Presidencia la cual, en ejercicio de dicha competencia, actuará de forma coordinada con la Dirección General de Servicios Jurídicos.

La Disposición Adicional Primera del mismo Reglamento autoriza a cada uno de los Centros Gestores competentes por razón de la materia a aprobar las Órdenes o Acuerdos a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del señalado Reglamento, así como a dictar las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final primera, apartado d) de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y previo informe de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

Es objeto de la presente Orden dictar normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos en el marco de lo previsto en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como en el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno.

Artículo 2.- Solicitud e impreso de autoliquidación

1. Para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos se aprueba el Modelo 030 que se contiene en el Anexo a esta Orden.

2. Las personas que soliciten el servicio administrativo consistente en el bastanteo de los poderes para actuar ante la Comunidad de Madrid deberán acudir al Servicio Jurídico de la Consejería ante la cual vaya a hacerse valer el poder, formular dicha solicitud y autoliquidar e ingresar el importe actualizado de la tasa en el señalado Modelo 030, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.

Artículo 3.- Forma y lugar donde podrá hacerse efectivo el pago

El pago de la tasa se podrá efectuar en efectivo en la Entidad bancaria que consta en el Modelo 030, o por cualquier otro medio legalmente admitido.

Artículo 4.- Inicio y desarrollo de la actuación administrativa

1. El sujeto pasivo, una vez que haya ingresado la tasa, y con anterioridad a la prestación del servicio administrativo, deberá dirigir o presentar al Servicio Jurídico que corresponda realizar el bastanteo el correspondiente "ejemplar para la Comunidad" del Modelo 030. Dicho Servicio comprobará que éste se ha rellenado correctamente y que se ha producido el pago del importe actualizado de la tasa. Seguidamente, tramitará el servicio solicitado en el máximo de tres días hábiles, ajustándose a las instrucciones de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

2. La no realización del bastanteo por razones de insuficiencia legal de los poderes para actuar del sujeto pasivo no generará la devolución del ingreso efectuado por la autoliquidación.

3. No será necesario un nuevo pago de la tasa para hacer valer el poder, en el sentido a que se haya referido el bastanteo, ante cualesquiera órganos de la Administración Autonómica.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango en la que se oponga a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

Modelo 030

 

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[1] .- BOCM 14 de febrero de 2002.

 

[2] .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002). La referencia hecha por la presente Orden, al artículo donde se encontraba regulada la tasa, no se corresponde con la del nuevo texto normativo.