ORDEN 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües
español-inglés de la Comunidad de Madrid. ()
Tras la reforma educativa
llevada a cabo en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la
Calidad Educativa, la Administración del Estado, de conformidad con lo
preceptuado en dicha Ley, ha publicado el Real Decreto 1105/2014, de 26 de
diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación
Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
En el marco establecido en
el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte regula, a través del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del
Consejo de Gobierno, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para
la Comunidad de Madrid.
El citado Decreto 48/2015,
de 14 de mayo, afecta a la organización de las enseñanzas y al horario lectivo
semanal de los institutos públicos bilingües madrileños regulados en la Orden
3331/2010, de 11 de junio. Es preciso, por tanto, proceder a la adecuación de
esta normativa conforme a la nueva configuración del currículo de Educación
Secundaria Obligatoria.
La Comunidad de Madrid, al
amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, es
plenamente competente en materia de educación no universitaria, y le
corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias
estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito
territorial.
Procede, pues, que la
Comunidad de Madrid apruebe la normativa que regula los institutos bilingües
español-inglés de la Comunidad de Madrid, integrando y respetando lo previsto
en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
En el proceso de
elaboración de esta Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 26
de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En su virtud, y en uso de
las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto
Constituye el objeto de la
presente Orden la regulación de determinados aspectos de la organización y
funcionamiento de los institutos bilingües en la Comunidad de Madrid, la
organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación Secundaria
Obligatoria que en ellos se imparte, así como la definición de los requisitos
que han de reunir tanto el alumnado como el profesorado de dichos centros.
Artículo 2
.- Denominación de los
institutos bilingües
Se denomina instituto
bilingüe español-inglés de la Comunidad de Madrid, a aquel instituto de
Educación Secundaria en el que se imparte la enseñanza en español e inglés, de
acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.
Artículo 3
.- Selección de los
institutos bilingües español-inglés
1. La selección de
institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid se regulará por
Órdenes de la Consejería competente en materia de educación, que establecerán
el procedimiento y criterios de selección de los institutos de Educación Secundaria
en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe
español-inglés.
2. Cada instituto bilingüe
contará con:
a) Un Profesor Coordinador o, en su caso, un Coordinador Jefe del
Programa Bilingüe.
b) Auxiliares de conversación, según se regula en la Orden
2670/2009, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se
regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el
Ministerio de Educación y por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y
Científico entre España y los Estados Unidos de América, en centros docentes
públicos de la Comunidad de Madrid, que desempeñarán funciones de apoyo a los
profesores que impartan la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés o aquellas
materias que se impartan en lengua inglesa.
c) Formación específica para el profesorado.
Artículo 4
.- Organización de las
enseñanzas
Cada instituto bilingüe
organizará sus enseñanzas conforme a la vía Programa Bilingüe y a la vía
Sección Bilingüe, cuyas características se determinan en los artículos 5 y 6 de
la presente Orden.
Tanto en la vía Programa
Bilingüe como en la vía Sección Bilingüe las materias que se impartan en inglés
seguirán el currículo de la Comunidad de Madrid establecido en el Decreto
48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno.
En ningún caso, la misma
materia podrá impartirse en ambas lenguas en el mismo grupo de alumnos.
Además, en primero y cuarto
curso se dispondrá de una hora semanal adicional que se podrá añadir a
cualquiera de las materias que se impartan en inglés, a excepción de Primera
Lengua Extranjera: Inglés. Esta hora semanal se impartirá de forma opcional y
siempre que el centro tenga recursos suficientes.
El horario lectivo de los
institutos bilingües se distribuirá según se especifica en el Anexo adjunto a
esta Orden.
Artículo 5
.- Organización de las
enseñanzas en la Vía Programa Bilingüe
1. Enseñanza de la materia
Primera Lengua Extranjera: Inglés.
a) La materia Primera Lengua Extranjera: Inglés se impartirá los
cinco días lectivos de la semana, a razón de una hora diaria.
b) Los centros podrán organizar grupos flexibles en la materia
Primera Lengua Extranjera: Inglés, en función del grado de competencia comunicativa
en lengua inglesa de los alumnos.
2. Enseñanzas de otras
materias en inglés:
a) En el primer ciclo (1.o, 2.o y 3.o curso)
se deberá impartir en inglés, al menos, una materia a elegir entre las
siguientes:
1.o Materias específicas obligatorias.
2.o Tecnología, Programación y Robótica.
3.o Materias específicas opcionales o materias de libre
configuración autonómica a las que se refiere el artículo 6.4 del Decreto
48/2015, de 14 de mayo, a excepción de las siguientes: Segunda Lengua
Extranjera, Recuperación de Lengua, Recuperación de Matemáticas y Ampliación de
Matemáticas: Resolución de Problemas.
b) En el cuarto curso se deberá impartir en inglés, al menos, una
materia entre las siguientes:
1.o Materias específicas obligatorias.
2.o Materias específicas opcionales o materias de libre
configuración autonómica a las que se refiere el artículo 7.5 del Decreto
48/2015, de 14 de mayo, a excepción de Segunda Lengua Extranjera.
c) También se podrán impartir en inglés las tutorías de los cuatro
cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
3. Cuando en la
organización de las enseñanzas en la vía Programa Bilingüe, el centro determine
que hay alumnos que no alcanzan el grado de competencia comunicativa necesaria
para el aprendizaje de materias impartidas en inglés, el equipo directivo podrá
organizar grupos de alumnos en esta vía sin impartir el mínimo de una materia
en inglés a que se refiere el apartado 2.
En este supuesto, el
director del centro justificará por escrito la petición a la Dirección General
competente en la materia, quien deberá autorizarlo expresamente.
Artículo 6
.-. Organización de
las enseñanzas en la Vía Sección Bilingüe
1. Enseñanza de la materia
Primera Lengua Extranjera: Inglés: Se impartirá la materia Primera Lengua
Extranjera: Inglés, los cinco días lectivos de la semana, a razón de una hora
diaria.
Los contenidos de la
materia Primera Lengua Extranjera: Inglés se adaptarán al currículo de "Inglés avanzado", regulado por la normativa a través de la
cual se desarrollen los currículos de "Inglés avanzado" de primero, segundo, tercero y cuarto curso de Educación
Secundaria Obligatoria en las Secciones bilingües de los institutos bilingües
de la Comunidad de Madrid.
[Por Orden
2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación,
se establece el currículo de inglés avanzado de Educación Secundaria
Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües
español-inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos
bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid]
2. Enseñanzas de otras
materias en inglés: La enseñanza de la materia Primera Lengua Extranjera:
Inglés, junto con la de las materias que se impartan en inglés, ocuparán, al
menos, un tercio del horario lectivo semanal.
Los alumnos que cursen
enseñanzas en Vía Sección Bilingüe podrán cursar todas las materias en inglés,
a excepción de Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura, Latín, Segunda Lengua
Extranjera, Recuperación de Lengua, Recuperación de Matemáticas y Ampliación de
Matemáticas: Resolución de Problemas.
Se impartirán en inglés las
siguientes materias :
a) En primer y tercer curso las materias Biología y Geología y
Geografía e Historia. En segundo y cuarto curso la materia Geografía e
Historia.
b) En el cuarto curso, además de la materia Geografía e Historia,
los centros asegurarán la enseñanza en inglés de otra materia que puede ser
elegida entre:
1.o Materias troncales de opción, a excepción de Latín.
2.o Materias específicas obligatorias.
3.o Materias específicas opcionales o materias de libre
configuración autonómica a las que se refiere el artículo 7.5 del Decreto
48/2015, de 14 de mayo, a excepción de Segunda Lengua Extranjera.
Se impartirá la tutoría en
inglés en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 7
.- Admisión de alumnos
1. La admisión de alumnos
en los institutos bilingües se realizará conforme a lo establecido en la
normativa general de la Comunidad de Madrid.
2. Con carácter general,
los alumnos admitidos en un instituto bilingüe cursarán sus estudios en la vía
Programa Bilingüe.
3. Concluido el proceso de
admisión, el Equipo Directivo del centro determinará la incorporación de los
alumnos de Educación Primaria que provienen de centros bilingües a la vía
Sección Bilingüe de acuerdo con el expediente académico, el informe final de
etapa y cualquier otro criterio objetivo que comporte la comprobación del nivel
de conocimiento de la lengua inglesa: resultado de la prueba de evaluación
externa de inglés de sexto curso de Educación Primaria de los colegios
bilingües o certificado emitido por una institución de reconocido prestigio,
conforme a los criterios que establezca la Dirección General competente en la
materia.
4. Aquellos alumnos que no
procedan de centros bilingües, hayan recibido o no enseñanzas de materias en
inglés, y que se quieran incorporar a la Sección Bilingüe en primero o segundo
curso de ESO, deberán realizar la solicitud correspondiente ante la dirección
del centro, así como aportar un certificado que acredite haber alcanzado un
nivel de competencia comunicativa en lengua inglesa en las cuatro destrezas,
emitido por una institución de reconocido prestigio, equivalente a un nivel B1
del MCER. Asimismo, los alumnos a los que les corresponda cursar tercero o
cuarto de Enseñanza Secundaria, acreditarán un nivel B2 de competencia
comunicativa en lengua inglesa en las cuatro destrezas, según el MCER.
En caso de que dichos
alumnos no estén en posesión del certificado correspondiente, deberán realizar
una prueba de nivel que valore su competencia comunicativa en lengua inglesa en
las cuatro destrezas, a través de la cual acreditarán haber alcanzado alguno de
los niveles descritos en el párrafo anterior, según el curso de incorporación.
Dicha prueba será realizada en el propio centro, siguiendo los criterios
establecidos por la Dirección General competente en la materia.
Artículo 8
.- Cambios entre vía
Programa y vía Sección
1. Durante el primer
trimestre del curso escolar, preferentemente, cuando el equipo docente del
alumno, bien a propuesta propia bien a propuesta de los representantes legales
del mismo, considere que un alumno que cursa estudios en la Vía Programa
Bilingüe ha demostrado haber alcanzado un nivel de competencia comunicativa en
lengua inglesa en las cuatro destrezas lingüísticas equivalente a B1 en primero
y segundo curso y B2 en tercer y cuarto curso, la Dirección del centro
autorizará que dicho alumno acceda directamente a la Vía Sección Bilingüe.
Dicha decisión deberá estar plenamente justificada desde el punto de vista
pedagógico y deberá contar, en todo caso, con el consentimiento de los padres o
representantes legales del alumno.
2. Durante el primer
trimestre del curso escolar, cuando el equipo docente del alumno, considere que
un alumno que cursa estudios en la Vía Sección Bilingüe no alcanza el nivel
competencial requerido propio de la Vía Sección Bilingüe en cualquiera de los
cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección del centro
autorizará que dicho alumno continúe sus estudios en la Vía Programa Bilingüe.
Dicha decisión deberá estar plenamente justificada y deberá contar, en todo
caso, con el consentimiento de los padres o representantes legales del alumno.
3. Dichas decisiones
deberán estar plenamente justificadas desde el punto de vista pedagógico y los
cambios que supongan se realizarán si la organización de las enseñanzas e
itinerarios del centro lo permiten.
Artículo 9
.- Atención a la
diversidad
1. En los institutos
bilingües las medidas de apoyo ordinario y las medidas de apoyo específico para
el alumnado con necesidades educativas especiales, de altas capacidades y de
incorporación tardía al sistema educativo serán las establecidas en la norma
reguladora correspondiente.
2. El alumnado que forme
parte del Programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento cursará un Ámbito
de Lenguas Extranjeras, que se impartirá los cinco días de la semana, a razón
de una hora semanal diaria. Además, dichos alumnos podrán recibir enseñanzas en
inglés de las materias que cursen con su grupo de referencia.
Artículo
10 .- Profesores
1. Los profesores que impartan una enseñanza
no lingüística en inglés deberán estar en posesión de la habilitación lingüística,
en los términos que determine la Consejería competente en materia de Educación,
recibiendo por ello un complemento de productividad de especial dedicación.
[Por Orden
1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística
en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes
públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación
Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid]
2. Los profesores que
impartan la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés en la vía Sección
Bilingüe deberán estar en posesión de la acreditación para impartir el
currículo de "Inglés Avanzado, " en los términos que determine la Consejería competente en materia
de Educación, recibiendo por ello un complemento de productividad de especial
dedicación.
[Por Orden
1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte,
se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés
Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados
autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la
Comunidad de Madrid]
3. Los profesores a los que
se hace referencia en los puntos 1 y 2 tendrán un reconocimiento específico de
su condición para los concursos de traslados autonómicos y para programas de
formación en países de lengua inglesa.
4. Las funciones propias
del tutor en la vía Sección Bilingüe serán desempeñadas por profesores de
inglés acreditados por la Consejería competente en materia de Educación para
impartir el currículo de "Inglés Avanzado" o profesores que posean la habilitación lingüística para el
desempeño de puestos bilingües en institutos bilingües de la Comunidad de
Madrid.
5. Cuando los institutos
bilingües no dispongan de suficiente personal docente con habilitación
lingüística para el desempeño de puestos bilingües, la Consejería competente en
materia de Educación, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las
enseñanzas en inglés, podrá establecer las medidas oportunas para dotar al
centro del profesorado necesario, priorizando a los funcionarios docentes. En
caso de no existir suficientes, se convocarán los oportunos procedimientos
selectivos públicos.
Artículo
11 .- Profesor
Coordinador
1. El Profesor Coordinador
del Programa Bilingüe será un profesor con destino definitivo en el centro,
especialista de Inglés, y acreditado por la Consejería competente en materia de
Educación para impartir el currículo de "Inglés Avanzado". El Profesor Coordinador será designado por el Director del
centro cada curso académico.
2. En casos excepcionales,
podrán ser designados profesores que posean la habilitación lingüística para el
desempeño de puestos bilingües en institutos bilingües de la Comunidad de
Madrid. Dichos casos deberán ser justificados y expresamente autorizados por la
Dirección General competente en la materia.
3. Cuando la vía Sección
Bilingüe cuente con menos de cinco grupos, el centro contará con un Profesor
Coordinador del Programa Bilingüe; en el caso de que haya cinco o más grupos,
el Profesor Coordinador tendrá la categoría de Coordinador Jefe del Programa
Bilingüe.
4. Son funciones del
Profesor Coordinador o, en su caso, del Coordinador Jefe del Programa Bilingüe
las siguientes:
a) Impartir al menos, a una de las unidades escolares, la
totalidad de las horas semanales de la materia Primera Lengua Extranjera:
Inglés o aquellas otras materias para las que esté habilitado.
b) Colaborar con el Equipo Directivo en la revisión y posterior
elaboración de la Programación General Anual y la Memoria de final de curso, en
aquellos aspectos relacionados con el desarrollo del Programa Bilingüe.
c) Coordinar el desarrollo de la programación de las materias
impartidas en inglés con el resto de los profesores que participan en el
Programa Bilingüe.
d) Establecer contacto con los auxiliares de conversación
asignados al centro, facilitarles la acogida en el centro y orientarles en su
adaptación al entorno.
e) Organizar, junto con el Jefe de Estudios, la asignación de los
auxiliares de conversación a los respectivos profesores y grupos, y velar por
la óptima utilización de este recurso en el centro.
f) Garantizar la adecuada coordinación que debe existir entre los
profesores y los auxiliares de conversación.
g) Fomentar la reflexión sobre la práctica docente en el centro e
impulsar iniciativas de innovación pedagógica y metodológica.
j) Seleccionar los recursos y materiales para el Programa
Bilingüe, en colaboración con el equipo docente de dicho Programa, velando por
su buen uso y mantenimiento.
k) Organizar en el centro, junto con el Equipo Directivo, la
gestión de las pruebas de evaluación externa siguiendo las instrucciones que
establezca la Consejería competente en materia de Educación.
l) Fomentar la participación de los miembros del equipo docente en
seminarios y cursos de formación que redunden en la mejora de la práctica
docente.
m) Mantener puntualmente informado al Director del centro de todos
los aspectos relativos al Programa y a la Sección bilingües y al funcionamiento
de los mismos. El Director, como máximo responsable de éstos en su centro,
tomará las decisiones que correspondan en cada caso.
Artículo
12 .- Evaluación
externa
Los alumnos de los
institutos bilingües podrán realizar al final del cuarto curso de la Educación
Secundaria Obligatoria una prueba de evaluación externa de nivel lingüístico en
los términos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición
adicional primera .- Evaluación,
promoción y titulación
Sin perjuicio de que los
institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, en virtud de la
disposición adicional primera del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, se rijan por
su normativa específica, en todo lo concerniente a la evaluación, promoción y
titulación se regirán por lo establecido en la Orden 2398/2016, de 22 de julio,
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid,
por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y
evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria .
Disposición
adicional segunda .- Solicitud
de proyectos de autonomía
Los institutos bilingües
español-inglés podrán solicitar proyectos de autonomía en los planes de
estudio, siempre y cuando tales proyectos se adapten a los establecido en la Orden
1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la
organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en
la Comunidad de Madrid. ()
Disposición adicional tercera .- Simultaneidad de institutos bilingües español-inglés
con secciones lingüísticas de francés o alemán
En institutos bilingües
español-inglés en los que también se impartan enseñanzas de Secciones
lingüísticas de francés o alemán, la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés
se impartirá los cinco días de la semana, a razón de una hora diaria.
En los documentos de evaluación deberá
reflejarse que los alumnos han cursado estudios tanto en Programa Bilingüe como
en Sección Lingüística de francés o alemán.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas tanto la Orden 3331/2010,
de 11 de junio como la Orden 29/2013, de 11 de junio, por las que se regulan
los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición
final primera .- Habilitación
Se autoriza a la Dirección
General competente en la materia para dictar cuantas Resoluciones e
Instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.
Disposición
final segunda .- Entrada
en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase
en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.