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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Tras la reforma educativa llevada a cabo en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, la Administración del Estado, de conformidad con lo preceptuado en dicha Ley, ha publicado el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

En el marco establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte regula, a través del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad de Madrid.

El citado Decreto 48/2015, de 14 de mayo, afecta a la organización de las enseñanzas y al horario lectivo semanal de los institutos públicos bilingües madrileños regulados en la Orden 3331/2010, de 11 de junio. Es preciso, por tanto, proceder a la adecuación de esta normativa conforme a la nueva configuración del currículo de Educación Secundaria Obligatoria.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, es plenamente competente en materia de educación no universitaria, y le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

Procede, pues, que la Comunidad de Madrid apruebe la normativa que regula los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, integrando y respetando lo previsto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

En el proceso de elaboración de esta Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 26 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

DISPONGO

Artículo 1 .- Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de determinados aspectos de la organización y funcionamiento de los institutos bilingües en la Comunidad de Madrid, la organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación Secundaria Obligatoria que en ellos se imparte, así como la definición de los requisitos que han de reunir tanto el alumnado como el profesorado de dichos centros.

Artículo 2 .- Denominación de los institutos bilingües

Se denomina instituto bilingüe español-inglés de la Comunidad de Madrid, a aquel instituto de Educación Secundaria en el que se imparte la enseñanza en español e inglés, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 3 .- Selección de los institutos bilingües español-inglés

1. La selección de institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid se regulará por Órdenes de la Consejería competente en materia de educación, que establecerán el procedimiento y criterios de selección de los institutos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés.

2. Cada instituto bilingüe contará con:

a) Un Profesor Coordinador o, en su caso, un Coordinador Jefe del Programa Bilingüe.

b) Auxiliares de conversación, según se regula en la Orden 2670/2009, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, que desempeñarán funciones de apoyo a los profesores que impartan la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés o aquellas materias que se impartan en lengua inglesa.

c) Formación específica para el profesorado.

Artículo 4 .- Organización de las enseñanzas

Cada instituto bilingüe organizará sus enseñanzas conforme a la vía Programa Bilingüe y a la vía Sección Bilingüe, cuyas características se determinan en los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

Tanto en la vía Programa Bilingüe como en la vía Sección Bilingüe las materias que se impartan en inglés seguirán el currículo de la Comunidad de Madrid establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno.

En ningún caso, la misma materia podrá impartirse en ambas lenguas en el mismo grupo de alumnos.

Además, en primero y cuarto curso se dispondrá de una hora semanal adicional que se podrá añadir a cualquiera de las materias que se impartan en inglés, a excepción de Primera Lengua Extranjera: Inglés. Esta hora semanal se impartirá de forma opcional y siempre que el centro tenga recursos suficientes.

El horario lectivo de los institutos bilingües se distribuirá según se especifica en el Anexo adjunto a esta Orden.

Artículo 5 .- Organización de las enseñanzas en la Vía Programa Bilingüe

1. Enseñanza de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés.

a) La materia Primera Lengua Extranjera: Inglés se impartirá los cinco días lectivos de la semana, a razón de una hora diaria.

b) Los centros podrán organizar grupos flexibles en la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés, en función del grado de competencia comunicativa en lengua inglesa de los alumnos.

2. Enseñanzas de otras materias en inglés:

a) En el primer ciclo (1.o, 2.o y 3.o curso) se deberá impartir en inglés, al menos, una materia a elegir entre las siguientes:

1.o Materias específicas obligatorias.

2.o Tecnología, Programación y Robótica.

3.o Materias específicas opcionales o materias de libre configuración autonómica a las que se refiere el artículo 6.4 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a excepción de las siguientes: Segunda Lengua Extranjera, Recuperación de Lengua, Recuperación de Matemáticas y Ampliación de Matemáticas: Resolución de Problemas.

b) En el cuarto curso se deberá impartir en inglés, al menos, una materia entre las siguientes:

1.o Materias específicas obligatorias.

2.o Materias específicas opcionales o materias de libre configuración autonómica a las que se refiere el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a excepción de Segunda Lengua Extranjera.

c) También se podrán impartir en inglés las tutorías de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Cuando en la organización de las enseñanzas en la vía Programa Bilingüe, el centro determine que hay alumnos que no alcanzan el grado de competencia comunicativa necesaria para el aprendizaje de materias impartidas en inglés, el equipo directivo podrá organizar grupos de alumnos en esta vía sin impartir el mínimo de una materia en inglés a que se refiere el apartado 2.

En este supuesto, el director del centro justificará por escrito la petición a la Dirección General competente en la materia, quien deberá autorizarlo expresamente.

Artículo 6 .-. Organización de las enseñanzas en la Vía Sección Bilingüe

1. Enseñanza de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés: Se impartirá la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés, los cinco días lectivos de la semana, a razón de una hora diaria.

Los contenidos de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés se adaptarán al currículo de "Inglés avanzado", regulado por la normativa a través de la cual se desarrollen los currículos de "Inglés avanzado" de primero, segundo, tercero y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en las Secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

[Por Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, se establece el currículo de inglés avanzado de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid]

2. Enseñanzas de otras materias en inglés: La enseñanza de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés, junto con la de las materias que se impartan en inglés, ocuparán, al menos, un tercio del horario lectivo semanal.

Los alumnos que cursen enseñanzas en Vía Sección Bilingüe podrán cursar todas las materias en inglés, a excepción de Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura, Latín, Segunda Lengua Extranjera, Recuperación de Lengua, Recuperación de Matemáticas y Ampliación de Matemáticas: Resolución de Problemas.

Se impartirán en inglés las siguientes materias :

a) En primer y tercer curso las materias Biología y Geología y Geografía e Historia. En segundo y cuarto curso la materia Geografía e Historia.

b) En el cuarto curso, además de la materia Geografía e Historia, los centros asegurarán la enseñanza en inglés de otra materia que puede ser elegida entre:

1.o Materias troncales de opción, a excepción de Latín.

2.o Materias específicas obligatorias.

3.o Materias específicas opcionales o materias de libre configuración autonómica a las que se refiere el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a excepción de Segunda Lengua Extranjera.

Se impartirá la tutoría en inglés en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 7 .- Admisión de alumnos

1. La admisión de alumnos en los institutos bilingües se realizará conforme a lo establecido en la normativa general de la Comunidad de Madrid.

2. Con carácter general, los alumnos admitidos en un instituto bilingüe cursarán sus estudios en la vía Programa Bilingüe.

3. Concluido el proceso de admisión, el Equipo Directivo del centro determinará la incorporación de los alumnos de Educación Primaria que provienen de centros bilingües a la vía Sección Bilingüe de acuerdo con el expediente académico, el informe final de etapa y cualquier otro criterio objetivo que comporte la comprobación del nivel de conocimiento de la lengua inglesa: resultado de la prueba de evaluación externa de inglés de sexto curso de Educación Primaria de los colegios bilingües o certificado emitido por una institución de reconocido prestigio, conforme a los criterios que establezca la Dirección General competente en la materia.

4. Aquellos alumnos que no procedan de centros bilingües, hayan recibido o no enseñanzas de materias en inglés, y que se quieran incorporar a la Sección Bilingüe en primero o segundo curso de ESO, deberán realizar la solicitud correspondiente ante la dirección del centro, así como aportar un certificado que acredite haber alcanzado un nivel de competencia comunicativa en lengua inglesa en las cuatro destrezas, emitido por una institución de reconocido prestigio, equivalente a un nivel B1 del MCER. Asimismo, los alumnos a los que les corresponda cursar tercero o cuarto de Enseñanza Secundaria, acreditarán un nivel B2 de competencia comunicativa en lengua inglesa en las cuatro destrezas, según el MCER.

En caso de que dichos alumnos no estén en posesión del certificado correspondiente, deberán realizar una prueba de nivel que valore su competencia comunicativa en lengua inglesa en las cuatro destrezas, a través de la cual acreditarán haber alcanzado alguno de los niveles descritos en el párrafo anterior, según el curso de incorporación. Dicha prueba será realizada en el propio centro, siguiendo los criterios establecidos por la Dirección General competente en la materia.

Artículo 8 .- Cambios entre vía Programa y vía Sección

1. Durante el primer trimestre del curso escolar, preferentemente, cuando el equipo docente del alumno, bien a propuesta propia bien a propuesta de los representantes legales del mismo, considere que un alumno que cursa estudios en la Vía Programa Bilingüe ha demostrado haber alcanzado un nivel de competencia comunicativa en lengua inglesa en las cuatro destrezas lingüísticas equivalente a B1 en primero y segundo curso y B2 en tercer y cuarto curso, la Dirección del centro autorizará que dicho alumno acceda directamente a la Vía Sección Bilingüe. Dicha decisión deberá estar plenamente justificada desde el punto de vista pedagógico y deberá contar, en todo caso, con el consentimiento de los padres o representantes legales del alumno.

2. Durante el primer trimestre del curso escolar, cuando el equipo docente del alumno, considere que un alumno que cursa estudios en la Vía Sección Bilingüe no alcanza el nivel competencial requerido propio de la Vía Sección Bilingüe en cualquiera de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección del centro autorizará que dicho alumno continúe sus estudios en la Vía Programa Bilingüe. Dicha decisión deberá estar plenamente justificada y deberá contar, en todo caso, con el consentimiento de los padres o representantes legales del alumno.

3. Dichas decisiones deberán estar plenamente justificadas desde el punto de vista pedagógico y los cambios que supongan se realizarán si la organización de las enseñanzas e itinerarios del centro lo permiten.

Artículo 9 .- Atención a la diversidad

1. En los institutos bilingües las medidas de apoyo ordinario y las medidas de apoyo específico para el alumnado con necesidades educativas especiales, de altas capacidades y de incorporación tardía al sistema educativo serán las establecidas en la norma reguladora correspondiente.

2. El alumnado que forme parte del Programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento cursará un Ámbito de Lenguas Extranjeras, que se impartirá los cinco días de la semana, a razón de una hora semanal diaria. Además, dichos alumnos podrán recibir enseñanzas en inglés de las materias que cursen con su grupo de referencia.

Artículo 10 .- Profesores

1.   Los profesores que impartan una enseñanza no lingüística en inglés deberán estar en posesión de la habilitación lingüística, en los términos que determine la Consejería competente en materia de Educación, recibiendo por ello un complemento de productividad de especial dedicación.

[Por Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid]

2. Los profesores que impartan la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés en la vía Sección Bilingüe deberán estar en posesión de la acreditación para impartir el currículo de "Inglés Avanzado, " en los términos que determine la Consejería competente en materia de Educación, recibiendo por ello un complemento de productividad de especial dedicación.

[Por Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid]

3. Los profesores a los que se hace referencia en los puntos 1 y 2 tendrán un reconocimiento específico de su condición para los concursos de traslados autonómicos y para programas de formación en países de lengua inglesa.

4. Las funciones propias del tutor en la vía Sección Bilingüe serán desempeñadas por profesores de inglés acreditados por la Consejería competente en materia de Educación para impartir el currículo de "Inglés Avanzado" o profesores que posean la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües en institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

5. Cuando los institutos bilingües no dispongan de suficiente personal docente con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, la Consejería competente en materia de Educación, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las enseñanzas en inglés, podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro del profesorado necesario, priorizando a los funcionarios docentes. En caso de no existir suficientes, se convocarán los oportunos procedimientos selectivos públicos.

Artículo 11 .- Profesor Coordinador

1. El Profesor Coordinador del Programa Bilingüe será un profesor con destino definitivo en el centro, especialista de Inglés, y acreditado por la Consejería competente en materia de Educación para impartir el currículo de "Inglés Avanzado". El Profesor Coordinador será designado por el Director del centro cada curso académico.

2. En casos excepcionales, podrán ser designados profesores que posean la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües en institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. Dichos casos deberán ser justificados y expresamente autorizados por la Dirección General competente en la materia.

3. Cuando la vía Sección Bilingüe cuente con menos de cinco grupos, el centro contará con un Profesor Coordinador del Programa Bilingüe; en el caso de que haya cinco o más grupos, el Profesor Coordinador tendrá la categoría de Coordinador Jefe del Programa Bilingüe.

4. Son funciones del Profesor Coordinador o, en su caso, del Coordinador Jefe del Programa Bilingüe las siguientes:

a) Impartir al menos, a una de las unidades escolares, la totalidad de las horas semanales de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés o aquellas otras materias para las que esté habilitado.

b) Colaborar con el Equipo Directivo en la revisión y posterior elaboración de la Programación General Anual y la Memoria de final de curso, en aquellos aspectos relacionados con el desarrollo del Programa Bilingüe.

c) Coordinar el desarrollo de la programación de las materias impartidas en inglés con el resto de los profesores que participan en el Programa Bilingüe.

d) Establecer contacto con los auxiliares de conversación asignados al centro, facilitarles la acogida en el centro y orientarles en su adaptación al entorno.

e) Organizar, junto con el Jefe de Estudios, la asignación de los auxiliares de conversación a los respectivos profesores y grupos, y velar por la óptima utilización de este recurso en el centro.

f) Garantizar la adecuada coordinación que debe existir entre los profesores y los auxiliares de conversación.

g) Fomentar la reflexión sobre la práctica docente en el centro e impulsar iniciativas de innovación pedagógica y metodológica.

j) Seleccionar los recursos y materiales para el Programa Bilingüe, en colaboración con el equipo docente de dicho Programa, velando por su buen uso y mantenimiento.

k) Organizar en el centro, junto con el Equipo Directivo, la gestión de las pruebas de evaluación externa siguiendo las instrucciones que establezca la Consejería competente en materia de Educación.

l) Fomentar la participación de los miembros del equipo docente en seminarios y cursos de formación que redunden en la mejora de la práctica docente.

m) Mantener puntualmente informado al Director del centro de todos los aspectos relativos al Programa y a la Sección bilingües y al funcionamiento de los mismos. El Director, como máximo responsable de éstos en su centro, tomará las decisiones que correspondan en cada caso.

Artículo 12 .- Evaluación externa

Los alumnos de los institutos bilingües podrán realizar al final del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria una prueba de evaluación externa de nivel lingüístico en los términos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera .- Evaluación, promoción y titulación

Sin perjuicio de que los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, en virtud de la disposición adicional primera del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, se rijan por su normativa específica, en todo lo concerniente a la evaluación, promoción y titulación se regirán por lo establecido en la Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria [2].

Disposición adicional segunda .- Solicitud de proyectos de autonomía

Los institutos bilingües español-inglés podrán solicitar proyectos de autonomía en los planes de estudio, siempre y cuando tales proyectos se adapten a los establecido en la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid. ([3])

Disposición adicional tercera .- Simultaneidad de institutos bilingües español-inglés con secciones lingüísticas de francés o alemán

En institutos bilingües español-inglés en los que también se impartan enseñanzas de Secciones lingüísticas de francés o alemán, la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés se impartirá los cinco días de la semana, a razón de una hora diaria.

En los documentos de evaluación deberá reflejarse que los alumnos han cursado estudios tanto en Programa Bilingüe como en Sección Lingüística de francés o alemán.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas tanto la Orden 3331/2010, de 11 de junio como la Orden 29/2013, de 11 de junio, por las que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera .- Habilitación

Se autoriza a la Dirección General competente en la materia para dictar cuantas Resoluciones e Instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda .- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

(Véase en formato pdf)

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[2].-          Orden derogada por la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

[3].-          Orden derogada por la Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid.