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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria. ([1]) ([2])

 

 

 

Ha sido tradición en la Comunidad de Madrid, desde el curso académico 2008-2009, reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras la educación obligatoria, prosigan sus estudios. Para ello, se crearon los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, que se correspondían con dicha etapa en el sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, procede establecer al amparo de esta nueva Ley los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria que se ajusten a la nueva ordenación, todo ello en aras de la excelencia a la que aspira permanentemente el sistema educativo y con el ánimo de mantener asimismo la tradición previamente instaurada.

La concesión de dichos premios ha de permitir la participación en los premios nacionales que convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siendo la obtención del premio extraordinario requisito indispensable, junto con otros, para ello.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación ([3])

La presente Orden tiene por objeto establecer para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2 .- Destinatarios

Los destinatarios de esta Orden son los alumnos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de la misma y que en el año de la correspondiente convocatoria estén escolarizados en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, en régimen ordinario.

Artículo 3 .- Convocatoria

1. El procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de educación y se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2. La convocatoria, de carácter anual, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que la Consejería competente en materia de educación estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la Orden de convocatoria. El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4. En la convocatoria figurarán, además, los siguientes extremos, sin perjuicio de cuantos otros aspectos se considere oportuno incluir:

a) La referencia a las presentes bases, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.

b) El número de premios, su naturaleza, y, en su caso, el crédito presupuestario al que se imputan y la cuantía de los mismos.

c) Modelo y forma de presentación de solicitudes y, en su caso, de documentación académica requerida para su participación, y órgano al que deben estar dirigidas aquellas.

d) Características de la prueba, así como el lugar y fecha para su realización.

e) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) La indicación de que la Resolución que conceda los premios pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden contra la misma y el órgano ante el que habrán de interponerse.

g) Obligaciones del beneficiario conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 .- Requisitos de los aspirantes

El alumno deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

1. Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles.

2. Haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con todas las materias de la etapa superadas en la evaluación final ordinaria, en el curso en el que se realice la convocatoria.

3. Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, una nota media, igual o superior a 8,75 puntos. Dicha nota media será la media aritmética de todas las materias cursadas en los cuatro cursos de la ESO, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

4. Haber obtenido una calificación de sobresaliente, 9 o 10, en cada una de las cuatro materias obligatorias de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria que serán objeto de la prueba. ([4])

Artículo 5 .- Número máximo y naturaleza de los premios  ([5])

1. Podrán convocarse un número máximo de 25 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria dará lugar a una dotación económica de 2.000 euros.

Artículo 6 .- Inscripción y presentación de solicitudes

1. Quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y deseen optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción que para tal fin se habilite en www.comunidad.madrid, registrándolo acompañado de la documentación requerida para su participación que se establezca en cada convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, bien en los demás lugares previstos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá ser registrada por el aspirante, o por su representante legal o, en el caso de los menores de edad, por su padres o tutores legales, e irán dirigidas a la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro donde finalizó sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado o interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento a la persona interesada como la subsanación por su parte se realizarán en los mismos lugares que los señalados en el presente apartado. ([6])

2. La persona interesada tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

 

La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que exista oposición expresa. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa de la persona interesada. Todo ello de acuerdo a la redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, modificada por la disposición final duodécima de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. ([7])

3. Las Direcciones de Área Territorial comunicarán a la Dirección General con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el número de alumnos inscritos para la realización de la prueba.

4. Los alumnos que presenten algún tipo de discapacidad lo indicarán en el momento de la inscripción, debiendo presentar, con carácter preceptivo, certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo. No obstante, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en la inscripción su oposición expresa.

5. En los casos a los que se refiere el apartado anterior, la Dirección de Área Territorial correspondiente trasladará a la Dirección General con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria la información o documentación pertinente sobre cada alumno, correspondiendo a dicha Dirección General la adopción de las medidas necesarias que permitan al alumno realizar los diferentes ejercicios en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

6. Estas bases se encuentran a disposición de los interesados en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ). La presentación de la solicitud de inscripción en la respectiva convocatoria supone la aceptación de estas bases y de las condiciones que se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria. ([8])

Artículo 7 .- Estructura y calificación de la prueba

1. Quienes opten al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria deberán realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios: ([9])

a) Primer ejercicio: versará sobre la materia obligatoria Lengua Castellana y Literatura de cuarto curso.

b) Segundo ejercicio: versará sobre la materia obligatoria Geografía e Historia de cuarto curso.

c) Tercer ejercicio: versará bien sobre la materia obligatoria Matemáticas A, bien sobre la materia obligatoria Matemáticas B, ambas de cuarto curso, y en función de la opción cursada por el alumno en este cuarto curso.

d) Cuarto ejercicio: versará sobre la materia obligatoria Lengua Extranjera de cuarto curso.

 2. Cada uno de los ejercicios tendrá una calificación única que se expresará de 1 a 10, con un máximo de dos decimales. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de que consta la misma, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. Para optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria los alumnos deberán haber obtenido en cada ejercicio, al menos, 5 puntos.

4. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los aspirantes durante su corrección. Los presidentes de los tribunales a los que se refiere el artículo 9 de la presente Orden, serán responsables de velar porque se respete el procedimiento.

Artículo 8 .- Elaboración de los ejercicios de la prueba

1. La Dirección General con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria elaborará los ejercicios que se propondrán a los alumnos, conforme a las características de la prueba que se publicarán en cada convocatoria y enviará a las Direcciones de Área territorial tanto los ejercicios que se propondrán a los alumnos como las instrucciones que resulten necesarias para su desarrollo.

2. La prueba será única para toda la Comunidad de Madrid y se celebrará el mismo día y a la misma hora en todas las sedes que se fijen para su realización.

Artículo 9 .- Composición, nombramiento y retribución de los tribunales

1. En cada Dirección de Área Territorial se designará un tribunal encargado de supervisar y calificar los ejercicios, presidido por un Inspector de Educación nombrado al efecto por el Director de Área Territorial. ([10])

2. Para cada tribunal se nombrará un presidente suplente, conforme a lo establecido en el apartado anterior.

3. Cada tribunal contará con cuatro vocales para la corrección de las pruebas y el desarrollo de las mismas. Los vocales, que serán especialistas en las distintas materias objeto de la prueba, pertenecerán a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria y serán designados asimismo por el Director de Área Territorial correspondiente. El presidente nombrará secretario del tribunal a uno de los vocales.

4. En aquellas Direcciones de Área Territorial en las que haya un número elevado de inscripciones, el Director de Área Territorial podrá designar más de un tribunal.

5. Los tribunales, si fuese necesario, podrán contar con especialistas de las materias objeto de la prueba.

6. Los miembros de los tribunales percibirán las compensaciones económicas, en concepto de asistencia, conforme a la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 10 .- Publicación de las calificaciones provisionales

1. Al término de la celebración de la prueba, los tribunales anunciarán el día, el lugar y la hora en la que, una vez calificados los ejercicios, tendrá lugar el acto de anulación del anonimato y se harán públicas las calificaciones obtenidas por los candidatos.

2. Al día siguiente de aquel en que se celebre el acto a que hace referencia el punto anterior, los tribunales harán pública el acta de calificación provisional en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

3. En el acta de calificación provisional figurará la calificación de cada uno de los cuatro ejercicios y la calificación final obtenida por cada uno de los candidatos, de conformidad con el artículo 7.2 de esta Orden. El acta de calificación provisional relacionará los candidatos por orden alfabético.

Artículo 11 .- Reclamación de las calificaciones y publicación del acta de calificación definitiva

1. Los alumnos, o sus representantes legales, podrán reclamar por escrito contra las calificaciones obtenidas, mediante instancia dirigida al presidente del tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se han hecho públicas las calificaciones. Las reclamaciones serán presentadas por los interesados preferentemente en el registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, o en los lugares determinados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación.

3. Si la reclamación se basa en la valoración de algún ejercicio, el presidente ordenará al tribunal su revisión y resolverá según corresponda al dictamen colegiado del tribunal.

4. La resolución de la reclamación, que será motivada, se producirá en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que finaliza el plazo para interponerlas, y será notificada por el presidente del tribunal al interesado por alguna de las formas previstas en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Una vez resueltas las reclamaciones recibidas, cada tribunal procederá a la publicación del acta de calificación definitiva en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

6. Los presidentes de los tribunales remitirán a la Dirección General con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria las actas de calificación definitiva.

Artículo 12 .- Propuesta de adjudicación de premios

1. Una vez recibidas las actas de calificación definitiva, la Dirección General con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria elaborará la propuesta provisional de adjudicación de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria del año correspondiente, sin tener en cuenta otras consideraciones que las calificaciones obtenidas por los candidatos y recogidas en las actas de calificación definitiva remitidas por los tribunales.

2. La propuesta de adjudicación de premios se realizará ordenando los candidatos por la calificación final obtenida, de mayor a menor. El número de premios que se proponga no podrá superar el número de premios convocados.

3. Los empates que se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación: ([11])

 

a) Mejor puntuación obtenida en cada ejercicio en el orden establecido en el artículo 7.1 de esta Orden.

b) Mejor calificación final a que hace referencia el artículo 4.3 de esta Orden.

c) Mejor calificación final en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

4. En caso de que el número de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria convocados fuera superior al número total de candidatos que reúnen los requisitos para su adjudicación, recogidos en el apartado 1 de este artículo, en la propuesta se hará constar el número de premios que se declaran desiertos.

5. La Dirección General con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria hará pública la propuesta provisional de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, con indicación de la puntuación obtenida, en la página web: www.madrid.org

6. Los candidatos o sus representantes legales podrán presentar solicitud de corrección de errores, por escrito, al titular de la Dirección General con competencias en materias de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en un plazo no superior a dos días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional. Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los errores comprobados, se hará pública la propuesta definitiva por los mismos medios recogidos en el apartado anterior.

Artículo 13 .- Adjudicación de premios

1. La Dirección General con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria elevará la propuesta definitiva de adjudicación de premios al titular de la Consejería competente en materia de educación para su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente Orden.

2. Contra esa Orden, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria será consignada, mediante la correspondiente diligencia, tanto en el expediente como en el historial académico del alumno.

4. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria recibirán un diploma acreditativo de tal distinción, y, previa inscripción, podrán optar al Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las condiciones que establezca la normativa de aplicación.

 

Disposición adicional única. Protección de datos personales.([12])

En lo referente a la obtención y tratamiento de los datos personales de los participantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digital

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 750/2011, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y los Diplomas de Mención Honorífica y se establecen las bases reguladoras así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- Habilitación

Se autoriza a la Dirección General con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.

Segunda .- Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-  BOCM de  11 de abril de 2017.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria (BOCM de 25 de mayo de 2021).

-       Orden 127/2023, de 20 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOCM de 30 de enero de 2023).

-       Orden 588/2024, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOCM de 19 de marzo de 2024)

[2].-          Redacción dada al título por Orden 588/2024, de 4 de marzo.

[3].-          Redacción dada al art. 1 por Orden 588/2024, de 4 de marzo.

[4].-          Redacción dada al apartado 4 del art. 4 por Orden 588/2024, de 4 de marzo.

[5].-          Redacción dada al artículo 5 por Orden 127/2023, de 20 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

[6].-          Redacción dada al apartado 1 del art. 6 por Orden 588/2024, de 4 de marzo.

 

[7].-          Añadido apartado 2 al art. 6 por Orden 588/2024, de 4 de marzo.

[8].-          Añadido apartado 6 al art. 6 por Orden 588/2024, de 4 de marzo.

[9].-          Redacción dada al apartado 1 del art. 7 por Orden 588/2024, de 4 de marzo.

[10].-        Redacción dada al apartado 1 del art. 9 por Orden 588/2024, de 4 de marzo.

 

[11].-        Redacción dada al apartado 3 del art. 12 por Orden 588/2024, de 4 de marzo.

 

[12].-        Disposición adicional única añadida por la Orden 588/2024, de 4 de marzo.