Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de
Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación
Secundaria Obligatoria. () ()
Ha sido tradición en la
Comunidad de Madrid, desde el curso académico 2008-2009, reconocer el esfuerzo
y el mérito de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar
la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello
constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares,
tras la educación obligatoria, prosigan sus estudios. Para ello, se crearon los
Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, que se
correspondían con dicha etapa en el sistema educativo derivado de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con la entrada en vigor de
la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa, procede establecer al amparo de esta nueva Ley los Premios
Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria que se ajusten a la nueva
ordenación, todo ello en aras de la excelencia a la que aspira permanentemente
el sistema educativo y con el ánimo de mantener asimismo la tradición
previamente instaurada.
La concesión de dichos
premios ha de permitir la participación en los premios nacionales que convoca
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siendo la obtención del premio
extraordinario requisito indispensable, junto con otros, para ello.
En virtud de lo anterior, y
de acuerdo con el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte,
DISPONGO
Artículo 1 .-
Objeto y ámbito de aplicación ()
La presente Orden tiene por
objeto establecer para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los
Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 2 .-
Destinatarios
Los destinatarios de esta
Orden son los alumnos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de
la misma y que en el año de la correspondiente convocatoria estén escolarizados
en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos y
privados que, debidamente autorizados, impartan la Educación Secundaria
Obligatoria en la Comunidad de Madrid, en régimen ordinario.
Artículo 3 .-
Convocatoria
1. El procedimiento de
concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se
iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería
competente en materia de educación y se efectuará mediante el régimen de
concurrencia competitiva.
2. La convocatoria, de
carácter anual, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en
forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo
anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales
que la Consejería competente en materia de educación estime más convenientes
para facilitar el conocimiento general de la misma.
3. El plazo de presentación
de las solicitudes será el que se determine en la Orden de convocatoria. El
cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del
día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4. En la convocatoria
figurarán, además, los siguientes extremos, sin perjuicio de cuantos otros
aspectos se considere oportuno incluir:
a) La referencia a las presentes bases, así como la normativa
complementaria que pudiera serle de aplicación.
b) El número de premios, su naturaleza, y, en su caso, el crédito
presupuestario al que se imputan y la cuantía de los mismos.
c) Modelo y forma de presentación de solicitudes y, en su caso, de
documentación académica requerida para su participación, y órgano al que deben
estar dirigidas aquellas.
d) Características de la prueba, así como el lugar y fecha para su
realización.
e) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 41 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) La indicación de que la Resolución que conceda los premios pone
fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden contra la misma
y el órgano ante el que habrán de interponerse.
g) Obligaciones del beneficiario conforme a la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4 .-
Requisitos de los aspirantes
El alumno deberá cumplir
todos y cada uno de los requisitos siguientes:
1. Haber cursado toda la
Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles.
2. Haber obtenido el Título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con todas las materias de la
etapa superadas en la evaluación final ordinaria, en el curso en el que se
realice la convocatoria.
3. Haber obtenido en el
conjunto de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, una nota
media, igual o superior a 8,75 puntos. Dicha nota media será la media
aritmética de todas las materias cursadas en los cuatro cursos de la ESO, que
se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en
caso de equidistancia, a la superior.
4. Haber obtenido una
calificación de sobresaliente, 9 o 10, en cada una de las cuatro materias
obligatorias de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria que serán
objeto de la prueba. ()
Artículo 5 .-
Número máximo y naturaleza de los premios ()
1. Podrán convocarse
un número máximo de 25 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria
Obligatoria en la Comunidad de Madrid.
2. La obtención del
Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria dará lugar a una dotación
económica de 2.000 euros.
Artículo 6 .-
Inscripción y presentación de solicitudes
1. Quienes reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y deseen optar al Premio
Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria cumplimentarán el formulario
telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción
que para tal fin se habilite en www.comunidad.madrid, registrándolo acompañado
de la documentación requerida para su participación que se establezca en cada
convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico
General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en
el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la
dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, bien en los demás lugares
previstos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá
ser registrada por el aspirante, o por su representante legal o, en el caso de
los menores de edad, por su padres o tutores legales, e irán dirigidas a la
Dirección de Área Territorial correspondiente al centro donde finalizó sus
estudios de Educación Secundaria Obligatoria.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la
solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado o
interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los
documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos
previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento a la
persona interesada como la subsanación por su parte se realizarán en los mismos
lugares que los señalados en el presente apartado. ()
2. La
persona interesada tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier
otra Administración.
La
Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
exista oposición expresa. No cabrá la oposición cuando la aportación del
documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o
de inspección. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del
Estado será necesaria la autorización expresa de la persona interesada. Todo
ello de acuerdo a la redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, modificada por la disposición final duodécima de la Ley 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales. ()
3. Las Direcciones de Área
Territorial comunicarán a la Dirección General con competencias en materia de
Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el número de
alumnos inscritos para la realización de la prueba.
4. Los alumnos que
presenten algún tipo de discapacidad lo indicarán en el momento de la
inscripción, debiendo presentar, con carácter preceptivo, certificado o
resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente,
así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo. No obstante, los
interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados
por cualquier Administración, siempre que hayan expresado su consentimiento a
que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la
consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en la
inscripción su oposición expresa.
5. En los casos a los que
se refiere el apartado anterior, la Dirección de Área Territorial
correspondiente trasladará a la Dirección General con competencias en materia
de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria la información o
documentación pertinente sobre cada alumno, correspondiendo a dicha Dirección
General la adopción de las medidas necesarias que permitan al alumno realizar
los diferentes ejercicios en condiciones de igualdad, tomando como referencia,
en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
6. Estas bases se
encuentran a disposición de los interesados en el portal de internet de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ). La presentación de la solicitud
de inscripción en la respectiva convocatoria supone la aceptación de estas
bases y de las condiciones que se establezcan en la correspondiente Orden de
convocatoria. ()
Artículo 7 .-
Estructura y calificación de la prueba
1. Quienes opten al Premio
Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria deberán realizar una prueba
que constará de los siguientes ejercicios: ()
a) Primer ejercicio:
versará sobre la materia obligatoria Lengua Castellana y Literatura de cuarto
curso.
b) Segundo ejercicio:
versará sobre la materia obligatoria Geografía e Historia de cuarto curso.
c) Tercer ejercicio:
versará bien sobre la materia obligatoria Matemáticas A, bien sobre la materia
obligatoria Matemáticas B, ambas de cuarto curso, y en función de la opción
cursada por el alumno en este cuarto curso.
d) Cuarto ejercicio:
versará sobre la materia obligatoria Lengua Extranjera de cuarto curso.
2. Cada uno de los
ejercicios tendrá una calificación única que se expresará de 1 a 10, con un
máximo de dos decimales. La calificación final de la prueba será la media
aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de que
consta la misma, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la
centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
3. Para optar al Premio
Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria los alumnos deberán haber
obtenido en cada ejercicio, al menos, 5 puntos.
4. Los ejercicios se
desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los
aspirantes durante su corrección. Los presidentes de los tribunales a los que
se refiere el artículo 9 de la presente Orden, serán responsables de velar
porque se respete el procedimiento.
Artículo 8 .-
Elaboración de los ejercicios de la prueba
1. La Dirección General con
competencias en materia de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria
Obligatoria elaborará los ejercicios que se propondrán a los alumnos, conforme
a las características de la prueba que se publicarán en cada convocatoria y
enviará a las Direcciones de Área territorial tanto los ejercicios que se
propondrán a los alumnos como las instrucciones que resulten necesarias para su
desarrollo.
2. La prueba será única
para toda la Comunidad de Madrid y se celebrará el mismo día y a la misma hora
en todas las sedes que se fijen para su realización.
Artículo 9 .-
Composición, nombramiento y retribución de los tribunales
1. En cada Dirección de
Área Territorial se designará un tribunal encargado de supervisar y calificar
los ejercicios, presidido por un Inspector de Educación nombrado al efecto por
el Director de Área Territorial. ()
2. Para cada tribunal se
nombrará un presidente suplente, conforme a lo establecido en el apartado
anterior.
3. Cada tribunal contará
con cuatro vocales para la corrección de las pruebas y el desarrollo de las
mismas. Los vocales, que serán especialistas en las distintas materias objeto
de la prueba, pertenecerán a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de
Enseñanza Secundaria y serán designados asimismo por el Director de Área
Territorial correspondiente. El presidente nombrará secretario del tribunal a
uno de los vocales.
4. En aquellas Direcciones
de Área Territorial en las que haya un número elevado de inscripciones, el
Director de Área Territorial podrá designar más de un tribunal.
5. Los tribunales, si fuese
necesario, podrán contar con especialistas de las materias objeto de la prueba.
6. Los miembros de los
tribunales percibirán las compensaciones económicas, en concepto de asistencia,
conforme a la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 10 .-
Publicación de las calificaciones provisionales
1. Al término de la
celebración de la prueba, los tribunales anunciarán el día, el lugar y la hora
en la que, una vez calificados los ejercicios, tendrá lugar el acto de
anulación del anonimato y se harán públicas las calificaciones obtenidas por
los candidatos.
2. Al día siguiente de
aquel en que se celebre el acto a que hace referencia el punto anterior, los
tribunales harán pública el acta de calificación provisional en el tablón de
anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial
correspondiente.
3. En el acta de
calificación provisional figurará la calificación de cada uno de los cuatro
ejercicios y la calificación final obtenida por cada uno de los candidatos, de
conformidad con el artículo 7.2 de esta Orden. El acta de calificación
provisional relacionará los candidatos por orden alfabético.
Artículo 11 .-
Reclamación de las calificaciones y publicación del acta de calificación
definitiva
1. Los alumnos, o sus
representantes legales, podrán reclamar por escrito contra las calificaciones
obtenidas, mediante instancia dirigida al presidente del tribunal, en el plazo
de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se han hecho públicas
las calificaciones. Las reclamaciones serán presentadas por los interesados
preferentemente en el registro de la Dirección de Área Territorial
correspondiente, o en los lugares determinados por el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. Si la reclamación se
basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la
notificación de la misma, el presidente, una vez comprobado el error, ordenará
su inmediata subsanación.
3. Si la reclamación se
basa en la valoración de algún ejercicio, el presidente ordenará al tribunal su
revisión y resolverá según corresponda al dictamen colegiado del tribunal.
4. La resolución de la
reclamación, que será motivada, se producirá en el plazo de tres días hábiles,
contados desde el siguiente a aquel en que finaliza el plazo para
interponerlas, y será notificada por el presidente del tribunal al interesado
por alguna de las formas previstas en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. Una vez resueltas las
reclamaciones recibidas, cada tribunal procederá a la publicación del acta de
calificación definitiva en el tablón de anuncios y en la página web de la
Dirección de Área Territorial correspondiente.
6. Los presidentes de los
tribunales remitirán a la Dirección General con competencias en materia de
Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria las actas de
calificación definitiva.
Artículo 12 .-
Propuesta de adjudicación de premios
1. Una vez recibidas las
actas de calificación definitiva, la Dirección General con competencias en
materia de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria
elaborará la propuesta provisional de adjudicación de Premios Extraordinarios
de Educación Secundaria Obligatoria del año correspondiente, sin tener en
cuenta otras consideraciones que las calificaciones obtenidas por los
candidatos y recogidas en las actas de calificación definitiva remitidas por
los tribunales.
2. La propuesta de
adjudicación de premios se realizará ordenando los candidatos por la
calificación final obtenida, de mayor a menor. El número de premios que se
proponga no podrá superar el número de premios convocados.
3. Los empates que se produzcan se dirimirán aplicando, en el
orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los
criterios que se exponen a continuación: ()
a) Mejor puntuación
obtenida en cada ejercicio en el orden establecido en el artículo 7.1 de esta
Orden.
b) Mejor calificación final
a que hace referencia el artículo 4.3 de esta Orden.
c) Mejor calificación final
en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
4. En caso de que el número
de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria convocados fuera
superior al número total de candidatos que reúnen los requisitos para su
adjudicación, recogidos en el apartado 1 de este artículo, en la propuesta se
hará constar el número de premios que se declaran desiertos.
5. La Dirección General con
competencias en materia de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria
Obligatoria hará pública la propuesta provisional de Premios Extraordinarios de
Educación Secundaria Obligatoria, con indicación de la puntuación obtenida, en
la página web: www.madrid.org
6. Los candidatos o sus
representantes legales podrán presentar solicitud de corrección de errores, por
escrito, al titular de la Dirección General con competencias en materias de
Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en un plazo no
superior a dos días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional.
Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los errores comprobados, se
hará pública la propuesta definitiva por los mismos medios recogidos en el
apartado anterior.
Artículo 13 .-
Adjudicación de premios
1. La Dirección General con
competencias en materia de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria
Obligatoria elevará la propuesta definitiva de adjudicación de premios al
titular de la Consejería competente en materia de educación para su aprobación
y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
mediante la correspondiente Orden.
2. Contra esa Orden, que
agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el
plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el
plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente
al de su publicación.
3. La obtención del Premio
Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria será consignada, mediante la
correspondiente diligencia, tanto en el expediente como en el historial
académico del alumno.
4. Los alumnos que obtengan
el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria recibirán un
diploma acreditativo de tal distinción, y, previa inscripción, podrán optar al
Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte en las condiciones que establezca la normativa
de aplicación.
Disposición adicional
única. Protección de datos personales.()
En lo referente a la
obtención y tratamiento de los datos personales de los participantes y/o sus
representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se
atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digital
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden
750/2011, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación por la que se regulan
los Diplomas de Aprovechamiento y los Diplomas de Mención Honorífica y se
establecen las bases reguladoras así como cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Habilitación
Se autoriza a la Dirección
General con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Educación
Secundaria Obligatoria para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación
de la presente Orden.
Segunda .- Entrada
en vigor
Esta Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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