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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 10/2017, de 28 de marzo, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, reguladora del Registro del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid. ([1])

 

 

I

 

Los reglamentos parlamentarios atribuyen a la Mesa de la Cámara la competencia para fijar los días y horas de presentación de escritos y documentos en el respectivo Registro General. En esta línea, el vigente Reglamento de la Asamblea de Madrid, en su artículo 131, dispone lo que sigue:

 

«La presentación de escritos y documentos en el Registro General de la Asamblea podrá hacerse en los días y horas que fije la Mesa».

 

Presupuesta la atribución competencial, la ordenación de los Registros de la Cámara ha sido objeto propio del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid y, en este sentido, su artículo 22, conforme al Acuerdo de la Cámara, de fecha 3 de diciembre de 2001, por el que se aprobó la reforma global de dicho Reglamento, estableció el régimen básico sobre la materia. En dicho precepto se prevé un doble Registro General, por razón del objeto: ʺexistiráʺ un registro general parlamentario, ʺdedicado exclusivamente a las iniciativas y documentos parlamentariosʺ, y otro Registro General dedicado exclusivamente a la documentación administrativa, ʺencargado del asiento de documentos administrativosʺ.

Las prescripciones de dicho Reglamento de Régimen Interior se encuentran actualmente concretadas por medio de la Resolución de la Presidencia de la Asamblea de Madrid núm. 22/2016, de 29 de abril, por la que se regula el Registro General y los registros interiores de la Secretaría General, editada oficialmente en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid núm. 57, de 29 de abril. En dicha Resolución, además de la presentación de documentos parlamentarios y de la presentación de documentos administrativos dirigidos a los órganos de la Cámara, se prevé la creación de registros interiores y se dispone que la regulación de dichos registros se realizará por el Presidente de la Cámara, a propuesta de la Secretaría General, dando cuenta a la Mesa.

 

II

 

Con posterioridad a la aprobación del Reglamento de la Cámara, la vigente legislación reguladora de los contratos del sector público dispuso la creación, como órganos de funcionamiento independientes, de un Tribunal Administrativo de Contratación Pública en las distintas instituciones con naturaleza de Poder Adjudicador.

 

En cumplimiento de dicha prescripción, la Mesa de la Cámara, mediante Acuerdo de fecha 10 de octubre de 2011 procedió a la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid, introduciendo en su Título III, ʺDel Régimen Jurídico Administrativoʺ y, concretamente, en su Capítulo III, ʺDe la Contrataciónʺ, un nuevo artículo 88.bis.

 

Dicho artículo es del siguiente tenor literal:

 

«Artículo 88 bis.- El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid (TACOP).

 

1.- El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid es el órgano competente en el ámbito de actuación de la Administración de la Asamblea de Madrid, Defensor del Menor y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid para:

 

a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

 

b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 313 de la Ley de Contratos del Sector Público y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

 

c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

 

2.- Los supuestos y actos recurribles, así como el régimen de legitimación, interposición, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados en las letras anteriores serán los establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y sus normas de desarrollo.

3.- El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid tiene naturaleza de órgano administrativo colegiado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad. Está compuesto por un Presidente y dos vocales, designados por la Mesa de la Cámara a propuesta del Secretario General.

 

El Presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera del cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en Derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

 

La designación de los vocales del Tribunal se realizará entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado.

 

El Presidente y los vocales deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el grupo A.

 

La duración de los nombramientos efectuados de conformidad con este apartado será de seis años prorrogables por una sola vez.

 

Las designaciones tendrán carácter independiente e inamovible y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las siguientes:

 

a) Por expiración de su mandato.

 

b) Por renuncia aceptada por la Mesa de la Cámara.

 

c) Por pérdida de la condición de funcionario de la Asamblea de Madrid.

 

d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

 

e) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

 

f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

 

La remoción por las causas previstas en las letras c), d), e) y f) se acordarán por la Mesa de la Asamblea de Madrid previo expediente.

 

El miembro del Tribunal que haya cesado por expiración de su mandato o renuncia deberá continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de su sustituto.

 

4.- En lo no previsto en este Reglamento y sus disposiciones de desarrollo, serán de aplicación al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Las resoluciones del Tribunal agotan la vía administrativa y pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos de contratación o las entidades contratantes se harán, siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En el caso de las personas jurídicas, la comunicación deberán hacerla siempre mediante medios informáticos, electrónicos o telemáticos.»

 

III

 

El volumen de la actividad del Tribunal Administrativo de Contratación Pública hasta la fecha, dado el reducido número de impugnaciones del que ha sido objeto la actividad contractual de la Cámara, no ha obligado a organizar un Registro específico de dicho Tribunal.

 

Oportuno es precisar que dicho registro, por un lado y por la propia naturaleza del Tribunal, no puede serlo el Registro General Administrativo, dependiente de la Mesa de la Asamblea y de la Secretaría General, que son órganos de contratación. Por otro lado, dicho registro tampoco tiene encaje en la norma Tercera de la Resolución de la Presidencia de la Asamblea de Madrid núm. 22/2016, de 29 de abril, pues es evidente que no se trata de un registro interior de un órgano de la Cámara dependiente de la Secretaría General.

 

El Registro de entrada y salida del Tribunal Administrativo de Contratación Pública debe ser un registro que funcione con autonomía funcional, de conformidad con lo que es propio del Tribunal al que sirve.

 

IV

 

Oportuno es, en consecuencia, proceder a la creación del Registro de entrada y salida del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid.

 

De igual modo es oportuno que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88.bis del Reglamento de Régimen Interior se adopten las medidas oportunas por los Servicios de la Cámara en orden a dotar al Tribunal de los medios necesarios para que las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos de contratación o las entidades contratantes se hagan por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, así como a posibilitar que la comunicación con las personas jurídicas se haga, conforme es preceptivo, mediante medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

 

V

 

RESUELVE

 

Primero.

 

De acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora de los contratos del sector público, y considerando lo dispuesto por los artículos 22 y 88.bis del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid, se acuerda la creación del Registro del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid, a través del cual se canalizaran los documentos que sean propios de la competencia de dicho Tribunal.

 

El Registro del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid estará integrado por un registro de entrada y otro de salida.

 

Segundo.

 

Se establece y hace público el calendario y horario de funcionamiento del Registro del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid, fijándose los siguientes días y horas durante los cuales permanecerá abierto a tales efectos:

1.- Con carácter ordinario, el Registro del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid permanecerá abierto de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.

 

2.- Durante el mes de agosto y en los días señalados por el calendario laboral con motivo de las fiestas de Semana Santa y de Navidad, el Registro del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid permanecerá abierto los días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas.

 

3.- El Registro del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid permanecerá cerrado durante los sábados, los domingos, días festivos y días declarados inhábiles a efectos laborales por la Presidencia de la Cámara.

 

4.- Por el personal administrativo que la Mesa adscriba como apoyo al Tribunal Administrativo de Contratación Pública, bajo la supervisión de su Presidente, se adoptarán las medidas organizativas precisas en orden al cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo.

 

Tercero.

 

Conforme a lo dispuesto por el artículo 88.bis del Reglamento de Régimen Interior, los Servicios de la Cámara adoptarán las medidas oportunas en orden a dotar al Tribunal de los medios necesarios para que las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos de contratación o las entidades contratantes se hagan por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, así como a posibilitar que la comunicación con las personas jurídicas se haga, conforme es preceptivo, mediante medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución será publicada y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.



[1].- BOAM nº 111, de 29 de marzo de 2017. Corrección de errores BOAM nº 112, de 30 de marzo de 2017.