Resolución 10/2017, de 28 de marzo, de la Presidencia de la Asamblea de
Madrid, reguladora del Registro del Tribunal Administrativo de Contratación
Pública de la Asamblea de Madrid.
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I
Los reglamentos parlamentarios atribuyen a la Mesa de
la Cámara la competencia para fijar los días y horas de presentación de
escritos y documentos en el respectivo Registro General. En esta línea, el
vigente Reglamento
de la Asamblea de Madrid, en su artículo 131, dispone lo que sigue:
«La presentación de escritos y documentos en el
Registro General de la Asamblea podrá hacerse en los días y horas que fije la
Mesa».
Presupuesta la atribución competencial, la ordenación
de los Registros de la Cámara ha sido objeto propio del Reglamento
de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid y, en este sentido, su
artículo 22, conforme al Acuerdo de la Cámara, de fecha 3 de diciembre de 2001,
por el que se aprobó la reforma global de dicho Reglamento, estableció el
régimen básico sobre la materia. En dicho precepto se prevé un doble Registro
General, por razón del objeto: ʺexistiráʺ un registro general
parlamentario, ʺdedicado exclusivamente a las iniciativas y documentos
parlamentariosʺ, y otro Registro General dedicado exclusivamente a la
documentación administrativa, ʺencargado del asiento de documentos
administrativosʺ.
Las prescripciones de dicho Reglamento de Régimen
Interior se encuentran actualmente concretadas por medio de la Resolución
de la Presidencia de la Asamblea de Madrid núm. 22/2016, de 29 de abril,
por la que se regula el Registro General y los registros interiores de la
Secretaría General, editada oficialmente en el Boletín Oficial de la Asamblea
de Madrid núm. 57, de 29 de abril. En dicha Resolución, además de la
presentación de documentos parlamentarios y de la presentación de documentos
administrativos dirigidos a los órganos de la Cámara, se prevé la creación de
registros interiores y se dispone que la regulación de dichos registros se
realizará por el Presidente de la Cámara, a propuesta de la Secretaría General,
dando cuenta a la Mesa.
II
Con posterioridad a la aprobación del Reglamento de la
Cámara, la vigente legislación reguladora de los contratos del sector público
dispuso la creación, como órganos de funcionamiento independientes, de un
Tribunal Administrativo de Contratación Pública en las distintas instituciones
con naturaleza de Poder Adjudicador.
En cumplimiento de dicha prescripción, la Mesa de la
Cámara, mediante Acuerdo de fecha 10 de octubre de 2011 procedió a la
modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid,
introduciendo en su Título III, ʺDel Régimen Jurídico Administrativoʺ
y, concretamente, en su Capítulo III, ʺDe la Contrataciónʺ, un nuevo
artículo 88.bis.
Dicho artículo es del siguiente tenor literal:
«Artículo 88 bis.- El Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Asamblea de Madrid (TACOP).
1.- El Tribunal Administrativo de Contratación Pública
de la Asamblea de Madrid es el órgano competente en el ámbito de actuación de
la Administración de la Asamblea de Madrid, Defensor del Menor y Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid para:
a) El conocimiento y resolución de los recursos
especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren
los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los
servicios postales.
b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de
medidas provisionales a que se refieren los artículos 313 de la Ley de
Contratos del Sector Público y 103 de la Ley sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los
servicios postales.
c) La tramitación del procedimiento y la resolución de
las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos
en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley
sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales.
2.- Los supuestos y actos recurribles, así como el
régimen de legitimación, interposición, tramitación, resolución, efectos y
consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados en las letras
anteriores serán los establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y
en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales, y sus normas de desarrollo.
3.- El Tribunal Administrativo de Contratación Pública
de la Asamblea de Madrid tiene naturaleza de órgano administrativo colegiado
que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus
competencias para garantizar su total objetividad. Está compuesto por un
Presidente y dos vocales, designados por la Mesa de la Cámara a propuesta del
Secretario General.
El Presidente del Tribunal deberá ser funcionario de
carrera del cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título
de licenciado o grado en Derecho y haber desempeñado su actividad profesional
por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del Derecho
Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
La designación de los vocales del Tribunal se
realizará entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se
acceda con título de licenciado o de grado.
El Presidente y los vocales deberán pertenecer a
cuerpos o escalas clasificados en el grupo A.
La duración de los nombramientos efectuados de
conformidad con este apartado será de seis años prorrogables por una sola vez.
Las designaciones tendrán carácter independiente e
inamovible y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las siguientes:
a) Por expiración de su mandato.
b) Por renuncia aceptada por la Mesa de la Cámara.
c) Por pérdida de la condición de funcionario de la
Asamblea de Madrid.
d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
e) Por condena a pena privativa de libertad o de
inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de
delito.
f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su
función.
La remoción por las causas previstas en las letras c),
d), e) y f) se acordarán por la Mesa de la Asamblea de Madrid previo
expediente.
El miembro del Tribunal que haya cesado por expiración
de su mandato o renuncia deberá continuar en el ejercicio de sus funciones
hasta la toma de posesión de su sustituto.
4.- En lo no previsto en este Reglamento y sus
disposiciones de desarrollo, serán de aplicación al régimen de constitución y
funcionamiento del Tribunal las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las resoluciones del Tribunal agotan la vía
administrativa y pueden ser recurridas ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos de
contratación o las entidades contratantes se harán, siempre que sea posible,
por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En el caso de las personas
jurídicas, la comunicación deberán hacerla siempre mediante medios
informáticos, electrónicos o telemáticos.»
III
El volumen de la actividad del Tribunal Administrativo
de Contratación Pública hasta la fecha, dado el reducido número de
impugnaciones del que ha sido objeto la actividad contractual de la Cámara, no
ha obligado a organizar un Registro específico de dicho Tribunal.
Oportuno es precisar que dicho registro, por un lado y
por la propia naturaleza del Tribunal, no puede serlo el Registro General
Administrativo, dependiente de la Mesa de la Asamblea y de la Secretaría
General, que son órganos de contratación. Por otro lado, dicho registro tampoco
tiene encaje en la norma Tercera de la Resolución de la Presidencia de la
Asamblea de Madrid núm. 22/2016, de 29 de abril, pues es evidente que no se
trata de un registro interior de un órgano de la Cámara dependiente de la
Secretaría General.
El Registro de entrada y salida del Tribunal
Administrativo de Contratación Pública debe ser un registro que funcione con
autonomía funcional, de conformidad con lo que es propio del Tribunal al que
sirve.
IV
Oportuno es, en consecuencia, proceder a la creación
del Registro de entrada y salida del Tribunal Administrativo de Contratación
Pública de la Asamblea de Madrid.
De igual modo es oportuno que, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 88.bis del Reglamento de Régimen Interior se adopten
las medidas oportunas por los Servicios de la Cámara en orden a dotar al
Tribunal de los medios necesarios para que las comunicaciones entre el Tribunal
y los órganos de contratación o las entidades contratantes se hagan por medios
informáticos, electrónicos o telemáticos, así como a posibilitar que la
comunicación con las personas jurídicas se haga, conforme es preceptivo,
mediante medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
V
RESUELVE
Primero.
De acuerdo con lo previsto en la legislación
reguladora de los contratos del sector público, y considerando lo dispuesto por
los artículos 22 y 88.bis del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de
Madrid, se acuerda la creación del Registro del Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Asamblea de Madrid, a través del cual se canalizaran
los documentos que sean propios de la competencia de dicho Tribunal.
El Registro del Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Asamblea de Madrid estará integrado por un registro
de entrada y otro de salida.
Segundo.
Se establece y hace público el calendario y horario de
funcionamiento del Registro del Tribunal Administrativo de Contratación Pública
de la Asamblea de Madrid, fijándose los siguientes días y horas durante los
cuales permanecerá abierto a tales efectos:
1.- Con carácter ordinario, el Registro del Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid permanecerá
abierto de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.
2.- Durante el mes de agosto y en los días señalados
por el calendario laboral con motivo de las fiestas de Semana Santa y de
Navidad, el Registro del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Asamblea de Madrid permanecerá abierto los días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas.
3.- El Registro del Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Asamblea de Madrid permanecerá cerrado durante los
sábados, los domingos, días festivos y días declarados inhábiles a efectos
laborales por la Presidencia de la Cámara.
4.- Por el personal administrativo que la Mesa
adscriba como apoyo al Tribunal Administrativo de Contratación Pública, bajo la
supervisión de su Presidente, se adoptarán las medidas organizativas precisas
en orden al cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo.
Tercero.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 88.bis del
Reglamento de Régimen Interior, los Servicios de la Cámara adoptarán las
medidas oportunas en orden a dotar al Tribunal de los medios necesarios para
que las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos de contratación o las
entidades contratantes se hagan por medios informáticos, electrónicos o
telemáticos, así como a posibilitar que la comunicación con las personas
jurídicas se haga, conforme es preceptivo, mediante medios informáticos,
electrónicos o telemáticos.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Resolución será publicada y entrará en vigor a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Asamblea de Madrid.