REAL DECRETO
SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA
COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE GABINETES TÉCNICOS
PROVINCIALES DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
Real Decreto 934/1995, de 9 de junio, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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La
Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.7.ª, la
competencia exclusiva en materia laboral, sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las Comunidades Autónomas.
Por
otra parte, el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994,
de 24 de marzo, atribuye en su artículo 28.13 a la Comunidad de Madrid, en los
términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de
su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.
El
Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid.
De
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 18 de mayo de 1995, el
oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno
mediante Real Decreto.
En
su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se
aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se
concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben
ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de Gabinetes
Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 18 de
mayo de 1995 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En
consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y
servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos
presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta,
en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los
traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del
día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de
que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en
vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios
para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de
funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los
créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación
número 3 del anexo (),
serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y
transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados
en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a
financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una
vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social los respectivos certificados de retención de crédito, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1995.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Real Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Doña
Marianela Berriatua Fernández de Larrea y doña Lourdes González del Tánago,
Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN:
Que
en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 18 de mayo de 1995, se
adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y
servicios de la Administración del Estado, en materia de Gabinetes Técnicos
Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en
los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas
constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.
El
artículo 149.1.7.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por
los órganos de las Comunidades Autónomas.
Por
su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24
de marzo, establece en su artículo 28.13 que corresponde a la Comunidad de
Madrid, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias
que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en
materia laboral ().
Finalmente,
la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, así como el funcionamiento
de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre
la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede efectuar
el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los
mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de
Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo.
B) Funciones del Estado que asume
la Comunidad e identificación de los servicios que se traspasan.
La
Comunidad de Madrid ejercerá dentro de su ámbito territorial las funciones y
servicios que, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, venía
realizando la Administración del Estado, por medio de los Gabinetes Técnicos
Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
C) Servicios y funciones que
continuarán correspondiendo a la Administración del Estado.
Seguirán
siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del
Estado las siguientes funciones:
1. La alta inspección.
2. La estadística para fines estatales.
3.
Las funciones atribuidas al Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo por el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo,
que no son objeto de traspaso.
D) Funciones concurrentes y
compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y
formas institucionales de cooperación.
Se
desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la
Comunidad, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las
siguientes funciones:
a) El Instituto, a través de
los Centros Nacionales de Condiciones de Trabajo de Barcelona, de Nuevas
Tecnologías de Madrid, de Medios de Protección de Sevilla y de Verificación de
Maquinaria de Baracaldo, prestará a la Comunidad Autónoma el apoyo técnico
necesario para el ejercicio de las funciones de los Gabinetes Provinciales que
se traspasan.
b) La Comunidad Autónoma
facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el
ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o
la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede
garantizada su coordinación e integración con el resto de la información
estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado
facilitará a la Comunidad Autónoma la información elaborada sobre las mismas
materias.
E) Bienes, derechos y obligaciones
del Estado que se traspasan.
En
el plazo de un mes desde la plena efectividad del traspaso se firmarán las
correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material
inventariable.
De
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/1983,
de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, la Administración del Estado deberá
regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio
antes de proceder a su traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la
Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera
indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con
anterioridad al traslado.
F) Personal adscrito a los
servicios e instituciones que se traspasan.
El
personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente
en las relaciones adjuntas números 1 y 2 (),
pasará a depender de la Comunidad de Madrid, en los términos legalmente
previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso
aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones
adjuntas y con su número de registro de personal.
Por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el
traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el
presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos
competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los
expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de
haberes, referidos a las cantidades devengadas por los mismos, procediéndose
por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y
presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Valoración de las cargas
financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste
efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a las
funciones traspasadas a la Comunidad de Madrid, se eleva a 294.248.261 pesetas.
2. La financiación en pesetas de 1995, que
corresponde al coste efectivo anual del traspaso de medios, se detalla en la
relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado
en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la
siguiente manera:
Transitoriamente
hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de
participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste
total se financiará mediante la consolidación, en la Sección 32 de los
Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos
componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen,
susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada
Ley de Presupuestos.
Las
posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se
refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones
transferidas, serán objeto de regularización en su caso, al cierre del
ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados
justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se
constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de
los servicios que se traspasan.
La
entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se
realizará en el plazo de tres meses desde la plena efectividad del traspaso se
llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción, autorizada
por las autoridades competentes en cada caso.
Los
expedientes presentados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con
anterioridad a la fecha de efectividad del presente Acuerdo serán resueltos de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 12/1983, de 14 de
octubre, del Proceso Autonómico.
I) Fecha de efectividad del
traspaso.
El
traspaso será efectivo a partir del día 1 de septiembre de 1995.
No
obstante, las funciones y los servicios se continuarán gestionando y realizando
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta 31 de diciembre de 1995.
El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social continuará gestionando los créditos
hasta 31 de diciembre de 1995.
A
partir de 1 de enero de 1996 la Comunidad pasará a ejercer con plena
efectividad la gestión de los servicios y los créditos.