Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid. ()
La Ley Orgánica 4/2007, de
12 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, introdujo diversas reformas en esta última que afectan a
cuestiones organizativas y funcionales de las universidades, por lo que su
entrada en vigor dio lugar a la necesidad de adaptar las normas internas de las
universidades.
Los Estatutos de la Universidad
Complutense de Madrid se aprobaron por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por lo que son anteriores a la
aprobación de la Ley Orgánica 4/2007.
Con fecha 27 de diciembre
de 2016, ha tenido entrada en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte
escrito de la Secretaría General de la Universidad Complutense solicitando la
aprobación de sus Estatutos por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, previo su control de legalidad. La modificación propuesta de los
Estatutos afecta a un número elevado de su articulado. Por este motivo, y
debido también a que algunos preceptos se han suprimido, lo que dificulta
mantener la enumeración anterior, la Universidad Complutense ha optado por
presentar unos nuevos Estatutos adaptados a la nueva normativa (en su mayoría a
la Ley Orgánica 4/2007), en lugar de proponer únicamente la modificación de los
artículos afectados.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 209 de los actuales Estatutos de la Universidad Complutense, el
texto de los nuevos Estatutos fue aprobado por el Pleno del Claustro, mediante
mayoría absoluta, en su sesión de 15 de diciembre de 2016.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, los Estatutos de las Universidades, previo su control de
legalidad, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
En virtud de lo anterior, a
propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación en su reunión del día,
DISPONE
Primero
Aprobar los Estatutos de la
Universidad Complutense de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que
acompaña al presente decreto.
Segundo
Quedan derogados los
Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto
53/2003, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
los presentes Estatutos.
Tercero
Los Estatutos entrarán en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE
MADRID
PREÁMBULO
Desde que los vigentes
Estatutos de la Universidad Complutense fueran aprobados en sesión del Claustro
de 7 de abril de 2003, el sistema universitario español ha experimentado
profundos cambios, particularmente como consecuencia de las modificaciones
introducidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
(LOU) por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que incorporó novedades
fundamentales en cuestiones relacionadas tanto con la organización y gobierno
de las Universidades, como con la ordenación de las enseñanzas y de la
actividad investigadora y con la fijación del estatuto de los distintos
miembros de la comunidad universitaria, particularmente en lo referido al
profesorado. Más recientemente, y con mucho menor alcance, la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ha introducido también
algunos cambios en la LOU, así como los Decreto-leyes 14/2012, de 20 de abril,
y 10/2015, de 11 de septiembre.
A estos cambios en la legislación matriz
del sistema universitario, hay que sumar otros cambios normativos de ámbito
general, como los que introdujo el Estatuto Básico del Empleado Público -hoy,
Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre-
o los que sostenidamente se han venido produciendo en la legislación de
contratos del sector público, todo lo cual conduce a la necesidad de reformar
unos Estatutos que, en los años transcurridos, han sabido cumplir su función de
norma básica del régimen de autogobierno de nuestra Universidad. Todo lo cual
invita a abordar una reforma estatutaria que cumpla con la obligación legal de
adaptación a la legislación vigente.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
- Naturaleza
1. La Universidad
Complutense de Madrid (UCM), como universidad pública, es una institución de
Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio para la
consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de
autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).
2. En el marco de su
autonomía, la actividad de la UCM se fundamenta en el principio de libertad
académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y
de estudio. Estos principios y libertades inspirarán la interpretación de las
normas por las que se rige la Universidad.
Artículo 2. -
Sobre la no discriminación, igualdad de oportunidades y el respeto de los
derechos fundamentales
1. La UCM, en todas sus
normas y actuaciones, velará por que no se produzca discriminación alguna, por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
circunstancia personal o social.
2. La UCM arbitrará las
medidas necesarias para establecer los procedimientos e instrumentos que
permitan detectar, erradicar y prevenir las conductas o las situaciones que
resulten contrarias al principio de igualdad real o a la dignidad, al respeto
de la intimidad o a cualquier otro derecho fundamental.
3. La UCM contará con una
unidad de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el
principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de
su competencia.
Artículo 3.
- Funciones de la
Universidad
1. La UCM realiza el
servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la
investigación.
2. Son funciones de la UCM
al servicio de la sociedad:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia,
de la técnica y de la cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales
que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la
creación artística.
c) La difusión, la valorización y la transferencia del
conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo
económico.
d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la
extensión universitaria y la formación continuada.
e) La formación en valores ciudadanos de los miembros de la
comunidad universitaria.
f) La promoción cultural y científica de la comunidad
universitaria, para mejorar su capacidad de anticipación a los cambios
sociales, ideológicos, culturales, científicos y tecnológicos.
g) Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y
la cooperación para el desarrollo de los pueblos.
h) El impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y
el respeto al medio ambiente como elementos esenciales para el progreso
solidario.
3. La UCM perseguirá, en
todos sus ámbitos, alcanzar niveles de excelencia por lo que promoverá en sus
Centros y Estructuras la implantación de un sistema de gestión de la calidad,
colaborando activamente en los programas universitarios de evaluación,
acreditación y certificación que sean promovidos a nivel autonómico, nacional o
europeo. A tal fin, el Consejo de Gobierno aprobará las medidas necesarias para
garantizar el desarrollo, estable y coordinado, de políticas de evaluación y
mejora de la calidad de la enseñanza, la investigación y la gestión.
Artículo 4.
- Competencias de la
Universidad
Son competencias de la UCM,
en ejecución de su autonomía universitaria:
a) La elaboración y reforma
de sus Estatutos.
b) La elaboración y
aprobación de Reglamentos dictados en desarrollo de estos Estatutos, así como
de los que puedan dictarse en desarrollo de normas estatales o, en su caso, de
la Comunidad de Madrid que así lo prevean.
c) La elección, designación
y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación y la
regulación de los procedimientos para llevarlas a cabo.
d) La difusión del
conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
a lo largo de la vida.
e) La elaboración y
aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de
formación continuada.
f) La selección, formación
y promoción del Personal Docente e Investigador y de Administración y
Servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de
desarrollar sus actividades.
g) La admisión de los
estudiantes y la determinación de su régimen de permanencia y verificación de
conocimientos.
h) La expedición de los
títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus
certificados, diplomas y títulos propios.
i) La elaboración,
aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
j) El establecimiento y
modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
k) El establecimiento de
relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines
institucionales.
l) El fomento de la
movilidad y del intercambio de profesores, estudiantes y personal de
administración y servicios en el ámbito internacional y específicamente en el
marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
m) La ordenación y
organización de actividades y competiciones deportivas y de actividades
culturales, de solidaridad y de cooperación nacionales e internacionales.
n) Cualquier otra
competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas
en el apartado 2 del artículo 3, cuando no se encuentren recogidas en estos
Estatutos.
Artículo 5.
- Espacio Europeo de
Educación Superior
1. La UCM adoptará las
medidas necesarias para garantizar la plena integración de sus enseñanzas, títulos
y estructuras académicas en el Espacio Europeo de Educación Superior.
2. La UCM fomentará la
movilidad de los estudiantes, profesores y personal de administración y
servicios en el Espacio Europeo de Educación Superior a través de programas y
convenios específicos y de los programas de la Unión Europea.
Artículo 6.
- Escudo, sello y
estandarte
1. El símbolo oficial de la
UCM se expresa en su escudo que se ajusta a la siguiente descripción:
"Ajedrezado de quince piezas, ocho de oro y
siete de gules, cargado, en abismo, de un roel o tortillo de plata,
sobrecargado de un sol de oro y de una leyenda, partida, que, en la parte
superior, en orla, señala LIBERTAS, al centro, en faja, PERFUNDET y la parte
inferior, también en orla, OMNIA LUCE, en letras de sable; el todo rodeado de
una filiera de oro, cargada, en orla, de un cordón de San Francisco de plata,
cuyas borlas terminales se cruzan en la punta, y sobresalen del escudo. Al
timbre, una corona de oro y pedrería. El escudo va adosado de un cisne de plata,
picado y membrado de gules, contornado, que lo soporta, sujetándolo con sus
patas; el todo va encerrado en una filacteria de plata, con la leyenda, en
letras de sable, VNIVERSITAS COMPLVTENSIS MATRITENSIS".
2. El sello de la UCM
reproducirá el escudo.
3. El estandarte, que
estará presente en todos los actos académicos y oficiales de la Universidad, se
compone de un fondo color rojo gules -pantone 200- en cuyo centro
se suscribe el escudo que figura en el artículo 6.1.
El estandarte de interior
se sujetará a las siguientes medidas: un metro y cincuenta centímetros de largo
por noventa centímetros de ancho.
El de exterior será de dos
metros y diez centímetros de largo y un metro y cuarenta centímetros de ancho.
4. Los órganos de gobierno y representación
de la Universidad deberán hacer uso del escudo y del sello en todas sus
actividades oficiales. Su utilización se ajustará a las normas que establezca
el Consejo de Gobierno.
TÍTULO I
Del Régimen Jurídico de la UCM
Artículo 7.
-Normativa de aplicación
1. La UCM se regirá por la
legislación de la Unión Europea de aplicación, por la LOU, por las normas que
dicten el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus respectivas
competencias, por los presentes Estatutos, que constituyen la norma básica de
su régimen de autogobierno, y por la normativa de desarrollo de los mismos.
2. Las disposiciones y
resoluciones adoptadas por los órganos de la UCM en materias de su competencia
serán de aplicación preferente a cualesquiera otras, sin perjuicio de la
observancia el principio de jerarquía normativa.
Artículo 8.
- Prerrogativas y
potestades
1. Como Administración
Pública vinculada a la de la Comunidad de Madrid, la UCM goza de las
prerrogativas y potestades propias de aquella, con las excepciones que las
leyes establezcan.
2. Son, en todo caso,
prerrogativas de la UCM:
a) La presunción de legitimidad y ejecutoriedad de sus actos, así
como los poderes de ejecución forzosa y revisión de oficio en vía
administrativa, en los términos previstos en la legislación vigente.
b) La potestad de sanción, dentro de los límites establecidos en
la LOU y en los presentes Estatutos.
c) Las facultades que reconoce al Estado la vigente legislación
sobre contratación administrativa.
d) La facultad de utilizar el procedimiento de apremio
administrativo y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos
establecidos para las Administraciones públicas por la legislación vigente.
e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como las
prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos
de la misma, sin perjuicio de las que correspondan en esta materia a las
finanzas del Estado y de la Comunidad de Madrid, y todo ello en igualdad de
derechos con cualesquiera otras instituciones públicas y, en todo caso, con
sometimiento a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.
f) La exención de la obligación de prestar toda clase de
garantías, depósitos y cauciones ante cualquier Administración Pública u
Organismos de ella dependientes y ante los Jueces y Tribunales de cualquier
jurisdicción, en cualquier tipo de procedimiento, de acuerdo con lo que
establezca la legislación vigente, litigando con el beneficio de justicia
gratuita.
g) La potestad de reglamentación de su actividad, propio
funcionamiento y organización.
h) La potestad de programación y planificación.
3. La UCM, en el ejercicio
de su plena personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, retener, permutar,
gravar y enajenar cualquier clase de bienes, tanto muebles como inmuebles, así
como celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse,
interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las
leyes.
4. La actuación de la UCM
se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo
común aplicables a la Administración Pública, con las adaptaciones necesarias a
su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la
legislación sectorial universitaria y a los procedimientos propios que
establezcan estos Estatutos y las normas que los desarrollen.
Artículo 9.
- Recursos
1. Las resoluciones del
Rector/a, salvo en materia de contratación administrativa, en lo que se estará
a lo dispuesto en su normativa específica reguladora, los acuerdos del Consejo
Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Junta
Electoral Central, así como las demás resoluciones, acuerdos y actos de trámite
cualificados cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca,
agotan la vía administrativa y serán directamente impugnables ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de
interponer recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Las resoluciones,
acuerdos y los actos de trámite cualificados de los demás órganos de gobierno y
representación que no agoten la vía administrativa, serán recurribles en alzada
ante el Rector/a.
3. Las disposiciones de
carácter general dictadas por el Claustro, por el Consejo de Gobierno y por el
Rector/a serán impugnables directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
4. La reclamación en vía
administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en Derecho
privado o laboral, excepto aquellos supuestos en que dicho requisito esté
exceptuado por una disposición con rango de ley. La reclamación se dirigirá al
Rector/a y se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo
10. - Acciones
judiciales
1. Corresponde al Rector/a
el ejercicio de cualesquiera acciones que se consideren pertinentes en
ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad.
Asimismo y salvo disposición en contrario de estos Estatutos, le corresponden
las facultades de desistimiento, transacción y allanamiento.
2. La defensa y
representación en juicio de la Universidad corresponde a los Letrados que
formen parte de su Asesoría Jurídica, sin perjuicio de que se pueda encomendar
dicha defensa a Letrados externos. Su representación podrá otorgarse a
Procuradores de los Tribunales.
3. Los Letrados de la Universidad se
integrarán en su Asesoría Jurídica, bajo la dependencia del Secretario/a
General, y atenderán los asuntos que le encomienden los órganos de gobierno y
representación, además de los que le correspondan en aplicación de la legalidad
vigente.
TÍTULO II
De la Estructura de la Universidad
Artículo
11. - Centros y
estructuras de la Universidad
1. La UCM estará integrada
por Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de
Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros Centros y estructuras
necesarios para el desempeño de sus funciones, en el marco de lo previsto en la
normativa aplicable.
2. La UCM podrá dotarse de
estructuras de gobierno y gestión que faciliten la descentralización de sus
actividades.
3. La UCM podrá crear otros
centros o estructuras cuyas actividades de desarrollo de sus fines
institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo
de Títulos Universitarios Oficiales.
4. La UCM podrá celebrar
convenios con otras entidades públicas o privadas para la creación o
adscripción de centros docentes y de investigación, en el marco de la
legislación general y de conformidad con los presentes Estatutos.
5. También podrán crearse
otras estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de
la docencia al amparo del artículo 2.2.c) de la LOU.
6. Igualmente, la UCM
podrá, en los términos fijados en las leyes y acuerdos internacionales,
promover y crear instituciones universitarias en otras comunidades autónomas y
en otros países.
Capítulo I
De las Facultades, Escuelas y Escuelas de
Doctorado
Artículo
12. - Naturaleza,
Funciones y Régimen Jurídico
1. Las Facultades y
Escuelas de la UCM son los centros encargados de la organización de las
enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, así como de otros títulos. Asimismo, ejercerán aquellas
otras funciones que determinen los presentes Estatutos.
2. Para el cumplimiento de
sus funciones estos Centros dispondrán de la infraestructura necesaria de
personal, administrativa, material y económica.
3. Las Facultades y
Escuelas agruparán al Personal Docente e Investigador que haya sido adscrito a
las mismas por el Consejo de Gobierno y al Personal de Administración y Servicios
que desempeñe sus funciones en el Centro.
4. La UCM podrá crear las
Escuelas de Doctorado por sí misma o en colaboración con otras universidades u
organismos, centros, instituciones o entidades con actividades de I + D + i
nacionales o extranjeras, que tendrán por objeto fundamental la organización,
dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de
conocimiento o con carácter interdisciplinar.
5. El régimen de
organización y funcionamiento de estos centros se regulará, en desarrollo de
estos Estatutos, en el Reglamento de Centros y Estructuras y en el Reglamento
de Régimen Interno de cada uno de ellos.
Artículo
13. - Creación,
modificación y supresión
1. La creación,
modificación y supresión de las Facultades y Escuelas será acordada por la
Comunidad de Madrid.
La iniciativa
corresponderá, bien a la Comunidad de Madrid con el acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Universidad, bien a la Universidad a propuesta del Consejo de
Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social e
informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas.
La Conferencia General de
Política Universitaria será informada de los procesos de creación, modificación
o supresión.
2. La creación,
modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado se llevará a cabo de
acuerdo con lo previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid. En
todo caso requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad e
informe previo de las Juntas de Facultad afectadas.
Capítulo II
De los Departamentos
Artículo
14. - Naturaleza,
régimen jurídico y sede
1. Los Departamentos son
las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas
de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios Centros de la UCM, de
acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar las
actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Asimismo,
ejercerán aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos y la
legislación vigente.
2. En los términos
previstos por la legislación vigente, los Departamentos se constituirán por
ámbitos del conocimiento científico, técnico o artístico. La denominación de
los Departamentos tendrá en cuenta los ámbitos del conocimiento que agrupen.
3. Los Departamentos se
regirán por lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica que les sea de
aplicación, los presentes Estatutos, el Reglamento de Centros y Estructuras y,
en su caso, los Reglamentos de Régimen Interno que puedan elaborar los mismos.
4. Los Departamentos
agruparán al Personal Docente e Investigador perteneciente a los ámbitos que
estén integrados en ellos y al Personal de Administración y Servicios que se
les adscriba.
5. Cada Departamento tendrá
su sede administrativa en la Facultad o Escuela que el Consejo de Gobierno le
asigne, previo informe del Departamento y de los Centros en que imparta su
docencia, debiendo tenerse en cuenta como criterios prioritarios la naturaleza
e importancia de los conocimientos que imparta dentro de los planes de estudio
de cada Facultad o Escuela, la Facultad o Escuela donde desarrollen sus
actividades docentes o investigadoras la mayor parte de sus miembros y la
disponibilidad de los recursos materiales y personales.
Artículo
15. - Creación,
modificación y supresión
1. La creación,
modificación y supresión de los Departamentos corresponde al Consejo de
Gobierno de la Universidad, previo informe de los Centros y Departamentos
afectados.
2. El número de miembros
del Personal Docente e Investigador que será necesario para la constitución de
un Departamento y de una Sección Departamental se determinará
reglamentariamente.
3. La propuesta de
creación, modificación y supresión corresponderá al propio Consejo de Gobierno,
a las Facultades o Escuelas afectadas, a uno o varios Departamentos o al
Rector/a.
4. El Consejo de Gobierno,
oídos los Centros y Departamentos afectados, decidirá qué Departamentos podrán
agrupar diversos ámbitos afines, cuáles podrán constituirse sobre la base de un
área y dónde podrán constituirse secciones departamentales, en los términos que
se establezcan en el Reglamento de Centros y Estructuras.
Capítulo III
De los Institutos Universitarios de
Investigación
Artículo
16. - Naturaleza,
tipos y régimen jurídico
1. Los Institutos Universitarios
de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica
o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios
de doctorado y de posgrado en los términos previstos en los presentes Estatutos
y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. En todo
caso, sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir
en idénticos ámbitos con las desempeñadas en los Departamentos.
2. Los Institutos
Universitarios de Investigación pueden tener el siguiente carácter:
a) Propios.
b) Interuniversitarios.
c) Mixtos.
d) Adscritos.
Los Institutos
Universitarios de Investigación, a excepción de los Propios, podrán tener
personalidad jurídica propia, lo que deberá determinarse en el momento de su
creación o, en su caso, adscripción. En caso afirmativo, deberán establecerse
mecanismos de control por parte de la UCM y procedimientos de coordinación
entre ellos y la Universidad.
3. Los Institutos
Universitarios de Investigación se regirán por la LOU, por los presentes
Estatutos, por el Reglamento de Centros y Estructuras, por el convenio de
creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas.
4. Los Institutos
Universitarios de Investigación agruparán al personal que se adscriba a los
mismos, sin perjuicio de lo que, en su caso, puedan establecer los
correspondientes convenios de creación o adscripción.
Artículo
17. - Creación,
modificación y supresión
1. La creación,
modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será
acordada por la Comunidad de Madrid.
La iniciativa
corresponderá, bien a la Comunidad de Madrid con el acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Universidad, bien a la Universidad a propuesta del Consejo de
Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social e
informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas.
2. La Conferencia General
de Política Universitaria será informada de los procesos de creación,
modificación o extinción.
Artículo
18. - Institutos
Universitarios de Investigación Propios
Son Institutos
Universitarios de Investigación Propios los promovidos por la Universidad con
tal consideración y que se integrarán de forma plena en su organización.
Artículo
19. - Institutos
Interuniversitarios de Investigación
La UCM podrá suscribir
convenios u otras formas de cooperación con otras Universidades para la
creación de Institutos Interuniversitarios de Investigación, que se regirán por
lo que establezcan las referidas fórmulas de creación y el Reglamento de
Centros y Estructuras.
Artículo
20. - Institutos
Universitarios de Investigación Mixtos
Son Institutos
Universitarios de Investigación Mixtos los constituidos por la UCM, por sí sola
o conjuntamente con otras Universidades, con otras entidades públicas o
privadas, con los organismos públicos de investigación, con los centros del
Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o
privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una Administración
Pública. Se regirán por lo que establezca el convenio de creación y el
Reglamento de Centros y Estructuras.
Artículo
21. - Institutos
Universitarios de Investigación Adscritos
1. Cuando su interés
científico lo aconseje, la UCM podrá celebrar convenios con Instituciones o
Centros de investigación o creación artística de carácter público o privado a
efectos de su adscripción a la misma como Institutos Universitarios de
Investigación.
2. La aprobación de la
adscripción o, en su caso, la pérdida de la misma corresponde a la Comunidad de
Madrid, bien por su propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno,
bien por iniciativa de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, en
ambos casos previo informe favorable del Consejo Social e informe preceptivo de
las Juntas de Facultad afectadas. De todo ello será informada la Conferencia
General de Política Universitaria.
Artículo
22. - Reglamento de
Régimen Interno
1. La propuesta de creación
de los Institutos Universitarios de Investigación o, en su caso, los Convenios
de adscripción deberán adjuntar un Reglamento de Régimen Interno en el que se
regularán, al menos, los fines del Instituto y las actividades que
desarrollarán para alcanzarlos, los órganos de gobierno y administración, el
régimen del profesorado y demás personal y los recursos previstos para su
financiación.
2. El Reglamento también
regulará el procedimiento de elaboración, seguimiento y evaluación de la
Memoria de su labor investigadora, que deberán elevar anualmente al Rector/a.
Artículo
23.- Personal de los
Institutos
1. Sin perjuicio de lo que
establezca la normativa por la que se rigen estos Centros, a los Institutos
Universitarios de Investigación podrá adscribirse personal de los
Departamentos, previo informe favorable de estos, siempre que participen en
trabajos de investigación, asistencia técnica o de creación artística aprobados
por el Consejo del Instituto o en cursos de posgrado, doctorado o de
especialización que se impartan por el mismo. En todo caso, el personal de los
Departamentos seguirá integrado en los mismos para el debido cumplimiento de
sus obligaciones docentes.
2. El Consejo de Gobierno,
a propuesta del Consejo del Instituto, podrá modificar las horas de dedicación
docente para el profesorado adscrito a los Institutos oído, en su caso, el
Consejo del Departamento al que pertenezcan.
Capítulo IV
De los Centros de Enseñanza Universitaria
Adscritos a la UCM
Artículo
24. - Constitución y
régimen jurídico
1. La Universidad podrá
celebrar, conforme a la legislación vigente y en los términos de lo dispuesto
por el Reglamento de Centros y Estructuras, convenios de adscripción con
centros docentes de titularidad pública o privada establecidos en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid o de otras Comunidades y Ciudades Autónomas,
para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. La propuesta de
aprobación de la adscripción será adoptada por el Consejo de Gobierno, previo
informe favorable del centro o centros afines y del Consejo Social, y se
remitirá a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva.
3. De ello será informada
la Conferencia General de Política Universitaria.
En el caso de que el Centro
Adscrito tuviese su sede en el ámbito territorial de otra Comunidad o Ciudad
Autónoma, se requerirá, asimismo, la aprobación de esta última.
4. Los Centros Adscritos a
la UCM se regirán por lo dispuesto en la LOU, por las normas dictadas por el
Estado y las Comunidades Autónomas afectadas, por la normativa de la UCM, por
el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y
funcionamiento. El comienzo de las actividades de estos Centros será autorizado
por la Comunidad Autónoma.
5. La tramitación del
expediente de adscripción y el contenido mínimo de los convenios se ajustará a
las previsiones establecidas en el Reglamento de Centros y Estructuras de la
UCM.
6. Los Centros Adscritos
estarán sometidos en todo momento a la inspección de la Universidad, a quien
corresponde, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Comunidades
Autónomas afectadas, controlar el cumplimiento de las normas que sean de
aplicación a dichos Centros y de las obligaciones que tengan asumidas, a cuyo
efecto los Centros deberán suministrarle cuanta información les sea solicitada.
El Rector/a nombrará, entre los miembros del Personal Docente e Investigador
con vinculación permanente con la UCM, uno o varios Delegados/as en cada Centro
para supervisar la docencia impartida.
Si de resultas de la
inspección se derivase el incumplimiento grave de cualquiera de las condiciones
esenciales del convenio, el Rector/a, previo acuerdo del Consejo de Gobierno,
con el informe favorable del Consejo Social, podrá denunciar el convenio. Esta
decisión se comunicará a la Comunidad Autónoma correspondiente para que se
revoque la autorización de la adscripción. En la tramitación del expediente
deberán observarse todas las garantías del procedimiento administrativo
sancionador reconocidas en la legislación vigente.
7. El profesorado de los
Centros Adscritos no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario
en situación de activo y destino en una Universidad Pública. La misma
limitación se aplicará al Personal Docente e Investigador a tiempo completo.
8. Los profesores de los
referidos Centros deberán obtener de manera obligatoria la venia docendi por
parte de la UCM, sin la cual no podrán ejercer labor docente en el Centro. Para
los demás requisitos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Capítulo V
De los otros Centros de la UCM
Artículo
25.- Escuelas de
Especialización Profesional
1. Las Escuelas de
Especialización Profesional son centros universitarios que imparten enseñanzas
para el mejor ejercicio de la profesión por los titulados universitarios y, en
su caso, cursos de formación continuada para el perfeccionamiento profesional,
pudiendo desarrollar, asimismo, otros fines sociales relacionados con sus
enseñanzas.
2. Para el cumplimiento de
sus fines, las Escuelas de Especialización Profesional mantendrán la
conveniente vinculación con la Administración pública, los Colegios
profesionales, Corporaciones y otras Entidades públicas o privadas relacionadas
con la respectiva profesión.
3. La creación,
modificación o supresión de Escuelas de Especialización Profesional será
aprobada por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Social. La propuesta de
creación corresponderá a un Centro universitario de los indicados en el
artículo 11 de estos Estatutos o conjuntamente con una o varias de las
Entidades mencionadas en el párrafo anterior. ()
4. Las propuestas de
creación irán acompañadas de una Memoria cuyo contenido recogerá, en todo caso,
además de lo establecido en el Reglamento de Centros y Estructuras, la
ubicación del Centro, los medios personales y materiales disponibles y el plan
de viabilidad del mismo.
5. Las Escuelas de
Especialización Profesional podrán impartir las titulaciones que se
especifiquen en sus documentos de creación o aquellas otras que decida la
Universidad sin que pueda darse duplicidad con las de los Centros,
Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación de la UCM.
6. Las Escuelas de
Especialización Profesional que impartan títulos de especialista para
profesionales sanitarios estarán sujetas a lo regulado en la Disposición
Adicional Decimosexta de la LOU y a lo que la UCM regule en cuanto a su régimen
de financiación, locales y demás recursos materiales y personales de la
Universidad.
7. El régimen de admisión
de estudiantes será acordado por el Consejo de Gobierno de la Universidad a
propuesta del Ministerio competente en la materia.
Artículo
26. - Colegios Mayores
1. Los Colegios Mayores son
centros universitarios que proporcionan residencia a los estudiantes y
promueven la formación cultural y científica, así como la práctica del deporte
de los que en ellos residen, proyectando su actividad al servicio de la
comunidad universitaria.
2. El Consejo Social, a
propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la creación, modificación y
supresión de Colegios Mayores de la UCM. Podrán adscribirse Colegios Mayores a
la UCM mediante convenio celebrado por el Rector/a, previo informe favorable
del Consejo de Gobierno. En ambos casos, los Colegios Mayores gozarán de los
beneficios y exenciones fiscales de la Universidad.
3. El régimen de
organización y funcionamiento de los Colegios Mayores se regulará en el
Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM. En todo caso, el nombramiento de
los Directores/as corresponderá al Rector/a, oído el Consejo de Gobierno y, en
su caso, a propuesta de la entidad promotora del Colegio.
4. Se creará un Consejo de
Coordinación de los Colegios Mayores.
Artículo
27. - Residencias
Universitarias
1. Las Residencias
Universitarias son Centros que proporcionan alojamiento y que pueden añadir a
esta finalidad la de cooperar con los restantes Centros de la Universidad.
2. El Consejo Social, a
propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la creación, modificación y
supresión de Residencias Universitarias de la UCM.
Podrán adscribirse
Residencias Universitarias a la UCM mediante convenio celebrado por el
Rector/a, previo informe favorable del Consejo de Gobierno.
3. El régimen de
organización y funcionamiento de las Residencias Universitarias se regulará en
el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM.
Artículo
28. - Hospitales
Universitarios y asociados
1. Los Hospitales
Universitarios y asociados, que serán centros de referencia al más alto nivel
asistencial, tendrán por objeto el desarrollo de las funciones docentes e
investigadoras propias de los Departamentos, Facultades y Escuelas vinculadas
al mundo de la sanidad preventiva y asistencial, así como el ejercicio de las
funciones asistenciales asignadas por la legislación sanitaria.
2. El Rector/a, oído el
Consejo de Gobierno, podrá establecer conciertos con la Administración del
Estado, Comunidad de Madrid y con cualquier otro servicio sanitario público o
privado, a efectos de impartir en ellos enseñanzas clínicas a estudiantes y
posgraduados de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la Disposición
Adicional Séptima y en la Disposición Final Segunda de la LOU y en sus
normativas de desarrollo.
Artículo
29. - Hospital Clínico
Veterinario
1. El Hospital Clínico
Veterinario desarrolla las labores asistenciales y de apoyo a la docencia y la
investigación que le son propias, de acuerdo con la legislación vigente.
2. El régimen de
organización y de funcionamiento del Hospital Clínico Veterinario se regulará
por el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM y por su Reglamento de
Régimen Interno.
Artículo
30. - Clínicas
Universitarias
La UCM podrá crear Clínicas
Universitarias para el apoyo a la docencia y a la investigación, que se
regulará en el Reglamento de Centros y Estructuras.
Artículo
31. - Centros en el
extranjero
1. La UCM podrá crear, por
sí misma o mediante convenio con otras Universidades e Instituciones públicas o
privadas nacionales o extranjeras, centros fuera del territorio nacional, cuyo
régimen jurídico se especificará en los convenios de creación, sin perjuicio de
lo dispuesto en el Reglamento de Centros y Estructuras.
2. Los centros dependientes
de la UCM sitos en el extranjero que impartan enseñanzas de modalidad
presencial, conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, tendrán una estructura y un
régimen singularizados a fin de acomodarlos a las exigencias del entorno, de
acuerdo con lo que determine el Gobierno, y con lo que, en su caso, dispongan
los convenios internacionales.
En todo caso, su creación y
supresión será acordada por el Gobierno, a propuesta conjunta de los
Ministerios con competencia en materia de educación y asuntos exteriores, a
propuesta del Consejo Social de la UCM, y previo informe del Consejo de
Gobierno de la UCM, aprobada por la Comunidad de Madrid y, en su caso, las
Comunidades Autónomas competentes, previo informe de la Conferencia General de
Política Universitaria.
Artículo
32. - Otros centros y
estructuras
1. La UCM podrá crear
centros y estructuras cuyas actividades y fines institucionales no conduzcan a
la obtención de títulos universitarios de carácter oficial. Estos centros
podrán ser creados por la UCM exclusivamente o podrán tener carácter mixto
cuando participen, mediante la celebración del correspondiente convenio, otras
Universidades o Entidades públicas o privadas.
2. Corresponde al Consejo
de Gobierno, previo informe de los Centros y Departamentos afectados, aprobar
las propuestas de creación, modificación o supresión de estos centros y
estructuras o, en su caso, la celebración de convenios a tales efectos.
3. El régimen de
organización y funcionamiento de estos Centros y Estructuras se regulará en el
Reglamento de Centros y Estructuras y en el Reglamento de Régimen Interno de
cada uno de ellos.
Capítulo VI
De la Reglamentación Básica
Artículo
33. - Reglamento de
Centros y Estructuras de la UCM
1. Los Centros y
Estructuras de la UCM regulados en el presente Título ajustarán su organización
y régimen jurídico a las disposiciones del Reglamento de Centros y Estructuras
que será aprobado por el Claustro de la Universidad.
2. El Reglamento de Centros
y Estructuras, en desarrollo de las previsiones contenidas en este Título,
establecerá, al menos, para cada tipo de centros y estructuras:
a) Las condiciones y exigencias para la creación, modificación o
supresión de los diferentes Centros de la UCM. Asimismo, regulará los
requisitos de adscripción y el contenido mínimo de los convenios de los Centros
Adscritos.
b) El contenido mínimo de los Estatutos o Reglamento Interno de
los Centros, salvo en lo relativo al régimen de funcionamiento de sus órganos,
en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno de la UCM.
c) Las normas generales que, por razones de unidad de actuación y
eficacia en el desarrollo del servicio, deberán respetar los Centros y
Estructuras de la Universidad en el ejercicio de sus competencias
organizativas.
TÍTULO III
Del Gobierno y de la Representación en la
UCM
Artículo
34. - Órganos de
gobierno y representación
La UCM, sin perjuicio de
que pueda crear o participar en personas jurídicas para el cumplimiento de sus
fines, actúa con personalidad jurídica única a través de los siguientes órganos
de gobierno y representación:
a) Colegiados: Claustro
Universitario, Consejo Social, Consejo de Gobierno, Juntas de Facultad y
Escuela y Consejos de Departamento, así como cualesquiera otros que puedan
crearse por vía reglamentaria o convencional.
b) Unipersonales: Rector/a,
Vicerrectores/as, Secretario/a General, Gerente, Decanos/as, Vicedecanos/as y
Secretarios/as de Facultad, Directores/as, Subdirectores/as y Secretarios/as de
Escuelas, Directores/as y Secretarios/as de Departamento y Directores/as de
Escuelas de Doctorado y de Institutos Universitarios de Investigación, así como
cualesquiera otros creados por el Rector/a o por el Consejo de Gobierno.
Artículo
35.- Reglamento de
Gobierno de la UCM
1. Corresponde al Consejo
de Gobierno aprobar un Reglamento de Gobierno de la UCM.
2. El Reglamento de
Gobierno de la UCM desarrollará las disposiciones contenidas en este Título
relativas al Consejo de Gobierno y órganos unipersonales de gobierno y
representación, estableciendo, asimismo, las normas generales de funcionamiento
a las que deberán ajustarse, en su caso, los demás órganos de gobierno de la
Universidad, a excepción del Claustro y del Consejo Social.
Capítulo I
De los Órganos Colegiados
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
36. - Régimen de los
órganos colegiados
1. Son órganos colegiados
los configurados por tres o más personas en el ejercicio de sus competencias
universitarias, en virtud del principio de unidad de actuación.
2. El régimen jurídico de
los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en el presente
Capítulo, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas y de funcionamiento
que, en su caso, puedan establecerse en los presentes Estatutos, en el
Reglamento de Gobierno de la UCM, en el Reglamento de Centros y Estructuras o
en los Reglamentos de Régimen Interno, siempre en el marco de la legislación de
régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto, se
estará a las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo
37. - Presidente/a,
Secretario/a y miembros del órgano
1. Corresponde al Presidente/a
de los órganos colegiados:
a) Ejercer la representación del órgano colegiado.
b) Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y
extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su
caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente
antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y
suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición
de Presidente/a del órgano colegiado.
2. En casos de vacante,
ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente/a será sustituido por
el Vicepresidente/a que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano
colegiado de mayor categoría, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus
componentes.
3. Los órganos colegiados
tendrán un Secretario/a al que corresponderá efectuar la convocatoria de las
sesiones del órgano por orden de su Presidente/a y las citaciones a los
miembros del mismo, así como cualesquiera otras funciones que sean inherentes a
su condición.
4. La asistencia a las
sesiones debidamente convocadas de los órganos colegiados, constituye un
derecho y un deber para todos sus miembros.
5. En cada órgano colegiado
corresponde a sus miembros recibir la convocatoria con el orden del día con la
antelación prevista, participar en los debates, obtener la información precisa
para cumplir su función, ejercer su derecho al voto y cuantas otras funciones
sean inherentes a su condición.
Artículo
38. - Convocatoria
1. Los órganos colegiados
serán convocados por sus Presidentes/as, por decisión propia o a solicitud del
20 por 100 de los miembros del órgano. Los miembros del órgano colegiado
deberán recibir la convocatoria, con el orden del día, con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas. La documentación necesaria para la adopción de
acuerdos, se encontrará a disposición de los miembros del órgano colegiado en
la respectiva secretaría.
2. Cuando la naturaleza de
los asuntos a tratar así lo requiera, el Presidente/a del órgano podrá convocar
a las sesiones, con voz pero sin voto, a cualquier miembro de la comunidad
universitaria.
3. Cuando la convocatoria
obedezca a la solicitud contemplada en el apartado 1, el orden del día habrá de
incluir necesariamente los puntos propuestos por los promotores de la reunión.
4. No podrá ser objeto de
deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del
día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo
39. - Adopción de
acuerdos
1. Los órganos colegiados
quedarán válidamente constituidos a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria cuando concurran, al
menos, la mitad de sus miembros, el Presidente/a y el Secretario/a, y en
segunda convocatoria, media hora después, cuando concurran, como mínimo, un
tercio de sus miembros, el Presidente/a y el Secretario/a.
2. Los miembros de los
órganos colegiados tendrán el deber de asistir a las sesiones convocadas,
excepto cuando exista causa justificada que lo impida, en cuyo caso tendrán que
comunicar dicha causa al Secretario/a del órgano con anterioridad a la
celebración de la correspondiente sesión.
3. Los acuerdos se tomarán,
con excepción de aquellos para cuya adopción esté prevista una mayoría cualificada,
por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
Artículo
40. - Mandato y
pérdida de la condición de miembro de un órgano
1. Salvo disposición
expresa en contrario y, sin perjuicio de lo que se establezca
reglamentariamente en materia de sustituciones, los miembros de los órganos
colegiados electos desempeñarán su cargo durante cuatro años, excepto los
representantes de estudiantes y profesorado sin vinculación permanente, cuyo
mandato durará dos años.
2. No podrá ejercerse de
forma simultánea la condición de miembro nato y electo de un mismo órgano
colegiado. El ejercicio de la primera condición no implicará la renuncia a la
segunda.
3. La condición de
representante en un órgano colegiado, que es personal e indelegable, solo podrá
perderse por:
a) Renuncia.
b) Sentencia judicial firme.
c) Jubilación.
d) Fallecimiento.
e) Extinción del mandato.
f) Dejar de pertenecer al sector o, en su caso, subsector que le
eligió.
g) Dejar de prestar servicios efectivos en la UCM.
h) Inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones del
órgano colegiado al que pertenezca. Se entenderá por inasistencia reiterada la
ausencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o seis alternativas
durante el mismo curso académico.
4. Las circunstancias
señaladas en el apartado anterior serán declaradas por el Secretario/a,
ocupando la vacante el suplente si lo hubiere y cumple los requisitos para
ello. En su defecto, asumirá la condición de representante el siguiente
candidato más votado y, de no haberlo, se estará a lo dispuesto en el
Reglamento Electoral.
5. Sin perjuicio de las
causas previstas en el apartado tercero de este artículo, los miembros de un
órgano colegiado que lo sean por designación, podrán ser cesados por el órgano
unipersonal que los designó perdiendo su condición de miembros del mismo.
SECCIÓN 2ª. DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO
Artículo
41. - Definición y
funciones
1. El Claustro
Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad
universitaria.
2. Son funciones del
Claustro:
a) Elaborar los Estatutos y acordar, en su caso, la modificación
de los mismos.
b) Aprobar el Reglamento del Defensor/a Universitario, el
Reglamento del Claustro, el Reglamento de Centros y Estructuras y el Reglamento
Electoral.
c) Aprobar el Reglamento de la Comunidad Universitaria, que
incluirá el Estatuto del Personal Docente e Investigador, el del Estudiante, el
del Personal de Administración y Servicios, el de los Investigadores
Contratados, el de los Becarios de Investigación y el Reglamento de Disciplina
Académica.
d) Realizar la convocatoria extraordinaria de elecciones a
Rector/a prevista en el artículo 77 de los Estatutos de la UCM.
e) Elegir al Defensor/a Universitario en los términos previstos en
estos Estatutos.
f) Nombrar las comisiones delegadas que estime necesarias para su
mejor funcionamiento.
g) Designar los siete Catedráticos/as de la Universidad que
constituyan la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 de
la LOU y su normativa de desarrollo, entre los que habrá, al menos, uno por
cada ámbito del conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias e Ingeniería,
Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas.
h) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno, de
conformidad con el artículo 74 de estos Estatutos.
i) Celebrar una sesión anual con el fin de debatir el informe que,
sobre el estado de la Universidad, presente el Rector/a.
j) Formular recomendaciones y propuestas.
k) Debatir, para su remisión al Consejo de Gobierno, las líneas
estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y
procedimientos para su aplicación.
l) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la
legislación vigente.
3. No se podrán delegar con
carácter resolutorio las funciones recogidas en las letras a), b), c), d), e),
f), g), h) e i), si bien podrán ser objeto de delegación a efectos de su
estudio y de la elaboración de propuestas.
Artículo
42. - Composición del
Claustro
El Claustro Universitario
estará compuesto por:
a) El Rector/a de la
Universidad, que ostentará la Presidencia, el Secretario/a General y el/la
Gerente.
b) Una representación de
los diversos sectores de la comunidad universitaria, en número de 300, con
arreglo a la siguiente proporción:
-53 por 100 de Profesores Doctores con
vinculación permanente con la Universidad.
- 10 por 100 del resto de Personal Docente
e Investigador.
- 25 por 100 de Estudiantes.
- 12 por 100 de Personal de Administración y
Servicios.
Por lo que se refiere al 10
por 100 del "resto de Personal Docente e Investigador", la distribución de representantes se
regulará en el Reglamento del Claustro y en el Reglamento Electoral de la UCM,
teniendo en cuenta la composición de este colectivo.
Artículo
43. - Funcionamiento
1. El Claustro actuará en
Pleno y en Comisiones.
El Pleno del Claustro se
reunirá, al menos, una vez al año durante el período lectivo.
2. Existirá una Mesa del
Claustro que asistirá al Rector/a en la presidencia y le asesorará en cuantos
asuntos se sometan a su consideración durante el desarrollo de las sesiones y
cuya composición y restantes funciones se determinarán en el Reglamento del
Claustro de la UCM.
SECCIÓN 3ª. DEL CONSEJO SOCIAL
Artículo
44. - Definición y
ámbito de actuación
El Consejo Social es el
órgano de participacióm de la sociedad en la UCM, actuando como elemento de
interrelación entre la sociedad y la Universidad, y le corresponde la
supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del
rendimiento de sus servicios, así como la promoción de la colaboración de la
sociedad en la financiación de la Universidad, a los efectos de lo cual
aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre
esta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la
calidad de la actividad universitaria.
Artículo
45. - Composición
1. La representación de los
intereses sociales presentes en el Consejo Social mediante la designación de
personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social,
que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria, se realizará
de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente que le sea de
aplicación.
2. La representación del
Consejo de Gobierno de la UCM estará compuesta por el Rector/a, el Secretario/a
General y el/la Gerente de la Universidad, así como por un profesor/a doctor,
un estudiante y un representante del personal de administración y servicios,
elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. La elección se
llevará a cabo en sesión del Consejo de Gobierno, requiriéndose mayoría
absoluta en la primera votación y mayoría simple en la segunda, a la que
concurrirán los dos candidatos más votados en la primera. En caso de igualdad
de votos se llevará a cabo una nueva votación y si subsistiese la igualdad, se
sorteará entre los que hayan obtenido el mismo número de votos quién debe ser
el representante del Consejo de Gobierno. La duración del mandato será la misma
que la del Consejo de Gobierno, cesando como Vocales del Consejo Social cuando
lo hagan como miembros del de Gobierno. Si alguno de los Vocales del Consejo
Social que representa al Consejo de Gobierno cesara como miembro de este, será
sustituido, por el período que restara de mandato, a través del procedimiento
de elección previsto en este apartado.
3. El Presidente/a del
Consejo Social será nombrado por la Comunidad de Madrid.
Artículo
46. - Funciones
1. Son funciones del
Consejo Social:
a) Aprobar el Presupuesto anual y la programación plurianual de la
Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo
con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y
procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo.
b) Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones
sobre los presupuestos, con el alcance y contenido que se determine anualmente
en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad,
la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las
cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan
depender.
d) Aprobar la memoria económica de la Universidad elaborada por
el/la Gerente.
e) Aprobar los actos de disposición acordados por la Universidad
respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles, que sean calificados por el
Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo
dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.
f) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad,
los criterios de determinación de los precios y exenciones correspondientes a
las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás
actividades autorizadas a la Universidad.
g) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad,
la asignación individual y singular de los complementos retributivos previstos
en el artículo 69, apartados 3 y 4, de la LOU.
h) Informar la creación, modificación y supresión de Facultades, y
Escuelas, así como la adscripción y desadscripción de Centros.
i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe
del Consejo de Universidades, las normas que regulen el progreso y la
permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las
características de los respectivos estudios.
j) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa
vigente.
2. El Consejo Social no
podrá asumir competencias en el desarrollo de los contenidos de los servicios
de docencia e investigación ni el control de las prestaciones de la
Universidad, salvo en lo referente a su rendimiento económico.
3. El Consejo Social
remitirá anualmente una Memoria de sus actividades al Consejo de Gobierno.
SECCIÓN 4ª. DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo
47. - Definición y
ámbito de actuación
1. El Consejo de Gobierno
es el órgano de gobierno de la Universidad.
2. Con carácter general, el
Consejo de Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la
Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en
los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos
y económicos y elaboración de los presupuestos, sin perjuicio de las
competencias que el artículo 41.2, k) atribuye al Claustro.
Artículo
48. - Composición
Son miembros del Consejo de
Gobierno:
1. El Rector/a, que lo
presidirá, el Secretario/a General y el/la Gerente.
2. Cincuenta miembros en
representación de la comunidad universitaria, de los cuales:
a) El Rector/a designará a un número de miembros que sumado al de
los Vicerrectores/as harán un total de quince.
b) Veinte serán elegidos por el Claustro entre sus miembros, en
votación por sectores, correspondiendo:
- Once a
Profesores Doctores con vinculación permanente con la Universidad.
- Dos al
resto de Personal Docente e Investigador.
- Cinco a
Estudiantes.
- Dos al
Personal de Administración y Servicios.
c) Quince serán elegidos entre Decanos/as de Facultad y
Directores/as de Escuelas y Directores/as de Departamento e Institutos Universitarios
de Investigación, correspondiendo:
- Diez a
Decanos/as y Directores/as de Escuelas.
- Cuatro a
Directores/as de Departamento, perteneciendo cada uno a uno de los cuatro
ámbitos científicos de Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades, Ciencias
e Ingeniería y Ciencias de la Salud.
- Uno a
Directores/as de Institutos Universitarios de Investigación.
3. Tres miembros del
Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
Artículo
49. - Funcionamiento
1. El Consejo de Gobierno
actuará en Pleno y en Comisiones. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos,
dos veces cada trimestre lectivo.
2. A las reuniones del
Consejo de Gobierno asistirán, con voz pero sin voto, los Decanos/as y
Directores/as de Escuela que no sean miembros del mismo.
3. En todo caso, existirá
una Comisión Permanente que ejercerá las funciones que el Consejo le delegue,
presidida por el Rector/a e integrada por el Secretario/a General, el/la
Gerente y una representación de los distintos sectores del Consejo, de la forma
que el Reglamento de Gobierno determine.
Artículo
50. - Funciones
1. Son funciones del Consejo de Gobierno:
1) Aprobar el proyecto de Presupuesto y de la programación
plurianual de la Universidad y elevarlos al Consejo Social para su aprobación
definitiva.
2) Aprobar el Reglamento de Gobierno de la UCM, el Reglamento de
Gestión Económica y Financiera y el Reglamento de Ceremonias y Honores.
3) Ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad, salvo
disposición expresa en contrario, a favor de otros órganos colegiados.
4) Adoptar acuerdos respecto de propuestas formuladas por otros
órganos colegiados.
5) Adoptar las medidas urgentes que sean necesarias para el buen
funcionamiento de la Universidad cuando concurran circunstancias extraordinarias
que lo aconsejen.
6) Elegir a sus representantes en el Consejo Social.
7) Informar o proponer la creación, modificación o supresión de
Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación y Escuelas de
Doctorado, así como la adscripción de Colegios Mayores y Residencias
Universitarias.
8) Informar la adscripción y pérdida de la misma de los Institutos
Universitarios de Investigación y de los Centros de enseñanza universitaria
adscritos a la UCM.
9) Proponer la creación, modificación o supresión de los Colegios
Mayores y de las Residencias Universitarias de la UCM.
10) Aprobar la creación, modificación o supresión de los
Departamentos, de las Escuelas de Especialización Profesional y de los demás
Centros y estructuras que, conforme a la normativa vigente, pueda crear la UCM.
11) Aprobar los planes de estudio y las políticas de
investigación, así como las condiciones de convalidación y adaptación de
estudios, en los términos recogidos en los Estatutos.
12) Establecer el régimen y los criterios de aplicación de los
sistemas de selección, promoción y desempeño de las actividades en la
Universidad del Personal Docente e Investigador y del Personal de
Administración y Servicios, los procedimientos para la designación de los
miembros integrantes de los órganos de selección y los criterios generales de
acceso y provisión de plazas, tras negociación con los órganos de
representación de los trabajadores, conforme a la legislación vigente.
13) Acordar las modificaciones presupuestarias no reservadas a
ningún otro órgano universitario.
14) Aprobar y modificar la plantilla y la Relación de Puestos de
Trabajo del Personal Docente e Investigador, oídos los Consejos de Departamento
y las Juntas de Centro, así como la Relación de Puestos de Trabajo del Personal
de Administración y Servicios. En ambos casos, tras la negociación con los
órganos de representación de los trabajadores, conforme a la legislación
vigente.
15) Conocer los nombramientos y ceses de cargos académicos.
16) Desarrollar los sistemas generales de evaluación de profesores
e investigadores de acuerdo con la normativa vigente.
17) Aprobar las normas que deben regular la verificación de los
conocimientos de los estudiantes.
18) Aprobar antes del mes de junio de cada año el calendario del
curso siguiente, en el que se señalarán los días lectivos y las festividades
académicas, teniendo en cuenta, necesariamente, las tradiciones universitarias
y profesionales.
19) Constituir las Comisiones Delegadas que estime convenientes
para su mejor funcionamiento.
20) Adoptar las decisiones relativas al desarrollo de
infraestructuras para la docencia, la investigación y la gestión.
21) Establecer la política estratégica de la UCM en materia de
nuevas tecnologías y designar, en su caso, un Consejo Asesor de Tecnologías de
la Información.
22) Adoptar las decisiones necesarias para la adecuada
preservación y mejora de la calidad medioambiental en el ámbito de la
Universidad.
23) Aprobar las convocatorias de las plazas de Personal Docente e
Investigador con vinculación permanente, de conformidad con la normativa
vigente.
24) Aprobar el nombramiento de los miembros de las comisiones
encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas del personal docente e
investigador con vinculación permanente.
25) Establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y
títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.
26) Conocer de la recusación que se promueva contra el Rector/a.
27) Aceptar donaciones, herencias y legados.
28) Aprobar las disposiciones de creación, modificación y
supresión de ficheros de datos de carácter personal.
29) Coordinar la labor de los distintos Centros y Departamentos
unificando criterios y normas, especialmente al ejercer la potestad reglamentaria.
30) Establecer los procedimientos de acceso a la documentación y
archivos de la Universidad y de obtención de la información que le soliciten
las agencias nacional y autonómica o cualquier otra autoridad competente en
materia de calidad.
31) Regular en qué casos la Universidad puede hacer públicos los
resultados de los distintos organismos para la calidad de las Universidades, en
los términos previstos en la normativa vigente.
32) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la normativa
vigente.
2. No se podrán delegar con
carácter resolutorio las funciones recogidas en los números 1), 2), 3), 6), 7),
8), 9), 10), 11), 12), 14), 16), 17), 19), 23) y 24), que podrán ser objeto de
delegación a efectos de su estudio y de la elaboración de propuestas.
SECCIÓN 5ª. DE LAS JUNTAS DE CENTRO
Artículo
51. - Definición
Las Juntas de Centro son los órganos
colegiados de gobierno de las correspondientes Facultades y Escuelas y de
cualesquiera otros Centros de naturaleza académica análoga que pudieran
crearse.
Artículo
52. - Composición
La Junta de Centro estará
constituida por:
a) El Decano/a o
Director/a, que la presidirá, los Vicedecanos/as o Subdirectores/as, el
Secretario/a, el/la Gerente, el Director/a de cada Departamento que tenga su
sede en el Centro o, en su caso, el de cada Sección Departamental constituida
en el mismo y el Director/a de la Biblioteca.
b) Una representación de
los diversos sectores de la comunidad universitaria, cuyo número será fijado
por el Reglamento de Régimen Interno del Centro con un máximo de 50 miembros,
de los cuales el 62 por 100 serán representantes de los Profesores con
vinculación permanente con la universidad, el 8 por 100 del resto del Personal
Docente e Investigador, el 25 por 100 de los estudiantes y el 5 por 100 del
Personal de Administración y Servicios.
c) Si la composición de la Junta,
resultante de lo previsto en las letras a) y b), no cumpliera lo dispuesto en
el artículo 18 de la LOU, se aumentará el número de profesores con vinculación
permanente con la Universidad, resultante de la aplicación del porcentaje de la
letra b) hasta alcanzar, entre miembros natos y miembros electos, el 51 por 100
de los Profesores con vinculación permanente.
Artículo
53. - Funcionamiento
1. Las Juntas actuarán en
Pleno y en Comisiones.
2. El Pleno de la Junta se
reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre.
3. A las reuniones de la
Junta de Centro asistirán, con voz pero sin voto, los Coordinadores/as de las
titulaciones del Centro que no sean miembros de la misma.
4. Las Comisiones serán
presididas por el Decano/a o Director/a o persona en quien deleguen.
5. En todo caso, existirá
una Comisión Permanente que, presidida por el Decano/a o Director/a, ejercerá
las funciones que la Junta le delegue. Su composición, que garantizará la
presencia de todos los sectores que integran la Junta, se regulará en el
Reglamento de Centros y Estructuras.
Artículo
54. - Funciones
1. Son funciones de las Juntas de Centro:
a) Elegir y revocar, mediante la moción de censura constructiva,
al Decano/a o Director/a.
b) Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios
atribuidos al Centro, así como de cuantas dotaciones, subvenciones y ayudas le
sean asignadas, y la cuenta de liquidación del mismo al final del ejercicio.
c) Aprobar la Memoria anual del Centro, que le será sometida por
el Decano/a o Director/a antes del mes de enero del año siguiente al curso
académico objeto de la Memoria.
d) Aprobar los informes anuales presentados por la Dirección de la
Biblioteca y la Secretaría del Centro.
e) Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad el
nombramiento de Doctores Honoris Causa e informar las propuestas que en tal
sentido formulen los Departamentos.
f) Organizar, en el ámbito de sus competencias, las enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, que se impartan en el Centro.
g) Organizar la actividad del Centro, en lo que se refiere a la
distribución de medios materiales, temporales y personales.
h) Proponer al órgano que corresponda cuantas medidas estime
oportunas para el mejor funcionamiento del Centro o el mejor cumplimiento de
los fines y funciones de la institución universitaria.
i) Debatir el informe anual del Decano/a o Director/a acerca de
las líneas generales de la política académica del Centro.
j) Proponer los planes de estudio oficiales de las titulaciones de
Grado, Máster y Doctorado adscritas al centro y sus modificaciones.
k) Proponer, informar y, en su caso, organizar cursos de
especialización, de formación continuada y enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos propios de la UCM.
l) Elaborar, de acuerdo con el Reglamento de Centros y
Estructuras, un Reglamento de Centro y someterlo al Consejo de Gobierno para su
aprobación.
m) Establecer, antes del 1 de julio de cada año, el plan docente y
el calendario oficial de exámenes del curso siguiente, salvaguardando las
directrices emanadas del Consejo de Gobierno.
n) Establecer las comisiones que estime convenientes para su mejor
funcionamiento.
ñ) Emitir informe sobre la creación, modificación o supresión de
Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Escuelas de
Doctorado, así como sobre los convenios de adscripción de Centros, si les
afectase; sobre la fijación, en su caso, de la sede administrativa de los
Departamentos; sobre la contratación de profesores y sobre cualquier otro
asunto que estime conveniente, en su respectivo ámbito de competencias, el
Claustro, el Consejo de Gobierno, el Rector/a, el Decano/a o Director/a, o los
Consejos de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
o) Fijar los criterios generales de asignación de profesorado a
las titulaciones que se impartan en el Centro.
p) Informar al Consejo de Gobierno y a los Departamentos afectados
sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con los planes de estudio
vigentes.
q) Informar al Consejo de Gobierno sobre las propuestas de
nombramiento de los miembros de las comisiones encargadas de resolver los
concursos de plazas de Personal Docente e Investigador.
r) Proponer, mediante la oportuna justificación, las
modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e
Investigador y del Personal de Administración y Servicios.
s) Resolver los conflictos que se susciten entre Departamentos
relativos a la asignación de docencia entre asignaturas.
t) Organizar las relaciones entre Departamentos y con otros
Centros, a fin de asegurar la coordinación de las enseñanzas.
u) Emitir informe sobre la adscripción del profesorado al
respectivo Centro.
v) Cualquier otra función que les asigne la normativa vigente.
2. No se podrán delegar con
carácter resolutorio las funciones recogidas en las letras a), b), c), e), g),
j), l), m) y n) que podrán ser objeto de delegación a efectos de su estudio y
de la elaboración de propuestas.
SECCIÓN 6ª. DE LOS COMITÉS DE DIRECCIÓN DE LAS ESCUELAS DE
DOCTORADO
Artículo
55. - Función,
organización y funcionamiento
Los Comités de Dirección de
las Escuelas de Doctorado, que realizarán las funciones relativas a la
organización y gestión de las mismas, se organizarán y desempeñarán sus
funciones conforme a lo que se establezca en el Reglamento de Centros y
Estructuras de la UCM y, en su caso, en los respectivos Reglamentos de Régimen
Interno.
SECCIÓN 7ª. DE LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO
Artículo
56. - Definición y
composición
1. El Consejo de
Departamento, presidido por su Director/a, es el órgano de gobierno del mismo y
estará integrado por:
a) Todos los Doctores miembros del Departamento y una
representación del resto del Personal Docente e Investigador, constituyendo
todos ellos el 70 por 100 del Consejo.
Dicha representación deberá incluir a todos los funcionarios
docentes no doctores y del resto del personal docente e investigador, a un
número de miembros que, sin alterar el porcentaje global anteriormente
establecido, constituya el 5 por 100 del Consejo.
b) Una representación de los estudiantes de Grado, Máster y
Doctorado que cursen materias impartidas por el Departamento, que constituirá
el 25 por 100 del Consejo.
c) Una representación del Personal de Administración y Servicios
adscrito al Departamento, que constituirá el 5 por 100 del Consejo.
2. El Secretario/a del
Departamento y los Directores/as de las Secciones Departamentales del mismo, si
no fueran miembros, asistirán a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
Artículo
57. - Funciones
Son funciones del Consejo
de Departamento:
a) Elegir y revocar,
mediante la moción de censura constructiva, al Director/a del Departamento.
b) Organizar, coordinar y
distribuir la docencia, desarrollando las enseñanzas propias del área o áreas
de conocimiento de su competencia, resolviendo, en su caso, los conflictos que
puedan plantearse entre el profesorado de acuerdo con los criterios señalados
en el artículo 81.6 de los Estatutos.
c) Impulsar y promover la
investigación, facilitando los medios necesarios para su desarrollo en el área
o áreas de su competencia.
d) Aprobar los criterios
específicos de asignación de docencia del Departamento, teniendo en cuenta la
especialización y experiencia acreditada por el Personal Docente e
Investigador, y atendiendo a los criterios de calidad establecidos en las
memorias de las titulaciones.
e) Informar la solicitud de
permisos y licencias por estudios de sus profesores.
f) Aprobar anualmente la
distribución del presupuesto asignado así como la cuenta de liquidación del
mismo.
g) Aprobar los contenidos
básicos de los programas de las diferentes asignaturas que imparte el Departamento.
h) Aprobar la Memoria anual
del Departamento referida al curso académico anterior, que le será sometida por
el Director/a.
i) Proponer los miembros
del Departamento que hayan de formar parte de las Comisiones de los concursos
de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios, así como de las de
selección del profesorado contratado conforme al artículo 48 de la LOU y las
normas que dicte la Comunidad de Madrid.
j) Velar por el
cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes y resolver sus
reclamaciones en el ámbito de competencias del Departamento.
k) Informar sobre la
supresión o el cambio de denominación o categoría de una plaza vacante
perteneciente al profesorado de los cuerpos docentes universitarios, sobre la
contratación de profesores, sobre el reconocimiento de honores a personas
relacionadas con el área de conocimiento del Departamento, sobre las propuestas
de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, e Institutos
Universitarios de Investigación y, en general, en cualquier otro supuesto en
que así se especifique en estos Estatutos.
l) Informar sobre los
planes de estudios en los que imparta docencia el Departamento, respecto al
área o áreas de conocimiento que le sean propias o afines.
m) Informar la adscripción
de los profesores a los Centros e Institutos Universitarios de Investigación
según lo regulado en el Título II de estos Estatutos.
n) Establecer las
Comisiones Delegadas que estime convenientes para su mejor funcionamiento.
ñ) Promover la propuesta de
nombramiento de Doctores Honoris Causa.
o) Informar la concesión de
venias docentes del profesorado de los Centros de enseñanza universitaria
adscritos a la UCM.
p) Informar sobre la
propuesta de nombramiento de Profesores Eméritos.
q) Cualquier otra función
que le asigne la normativa vigente.
Artículo
58. - Funcionamiento
1. El Consejo de
Departamento actuará en Pleno y en Comisiones. El Pleno del Consejo se reunirá,
al menos una vez al trimestre.
2. En todo caso, existirá una Comisión Permanente que será
presidida por el Director/a del Departamento y ejercerá las funciones que el
Consejo le delegue. Su composición se regulará en el Reglamento de Centros y
Estructuras.
SECCIÓN 8ª. DE LOS CONSEJOS DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE
INVESTIGACIÓN
Artículo
59. - Organización y
funcionamiento
Los Consejos de Institutos
Universitarios de Investigación se organizarán y desempeñarán sus funciones
conforme a lo que se establezca en el Reglamento de Centros y Estructuras de la
UCM y, en su caso, en los respectivos Reglamentos de los Institutos.
Capítulo II
De los Órganos Unipersonales
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
60. - Condiciones
generales
1. La dedicación a tiempo
completo del profesorado universitario será requisito necesario para el
desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán
ejercerse de forma simultánea. No podrán desempeñar cargos unipersonales los
Profesores Eméritos ni los Visitantes.
2. A petición propia, los
titulares de órganos unipersonales podrán ser parcial o totalmente dispensados
por el Rector/a de sus tareas docentes, en los términos que se recoja en el
Reglamento de Gobierno de la UCM.
Artículo
61. - Órganos
unipersonales por elección
1. Los titulares de órganos
unipersonales que sean elegidos por votación ejercerán su mandato durante
cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente una sola vez.
2. Los titulares de órganos
unipersonales por elección cesarán en su cargo, además de por lo establecido en
el artículo 63, si prosperase una moción de censura o, en su caso, por
convocatoria extraordinaria de elecciones.
3. El Reglamento de Centros
y Estructuras de la UCM regulará las causas específicas de cese en el cargo de
los Directores/as de Departamento.
Artículo
62. - Órganos
unipersonales por designación
Los órganos unipersonales
designados por el titular de otro órgano unipersonal cesarán en sus cargos,
además de por las causas genéricas establecidas en el artículo siguiente, por
decisión o cese del órgano que los propuso, si bien podrán continuar en sus
funciones hasta que se nombre al nuevo titular que sustituya al cesante.
Artículo
63.- Causas comunes de
cese en el cargo
La condición de titular de
un órgano unipersonal de gobierno, podrá perderse por renuncia, jubilación,
sentencia judicial firme, fallecimiento, extinción del mandato, cambiar la
dedicación de tiempo completo a dedicación a tiempo parcial, resultar elegido o
designado como titular de otro órgano unipersonal o dejar de prestar servicios
efectivos en la UCM.
SECCIÓN 2ª. DEL RECTOR/A
Artículo
64. - Naturaleza del
cargo
1. El Rector/a es la máxima
autoridad académica de la UCM y ejerce la representación, dirección, gobierno y
gestión de la Universidad, desarrollando las líneas de actuación aprobadas por los
órganos colegiados correspondientes y ejecutando sus acuerdos.
2. El Rector/a será
asistido en el ejercicio de sus competencias por un Consejo de Dirección,
compuesto por los Vicerrectores/as, el Secretario/a General y el/la Gerente,
que podrá actuar en Pleno y nombrar las Comisiones Delegadas que estime
convenientes.
Artículo
65. - Funciones
1. Corresponden al Rector/a las siguientes
funciones:
a) Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes
públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas.
b) Representar judicial y administrativamente a la Universidad en
toda clase de negocios y actos jurídicos.
c) Suscribir y denunciar todo tipo de convenios en nombre de la
Universidad.
d) Presidir los actos de la UCM a los que concurra, sin perjuicio
de lo establecido en la normativa de precedencias.
e) Someter a conocimiento y aprobación del Consejo de Gobierno las
líneas generales de actuación de la Universidad, para su aprobación por el
Claustro.
f) Nombrar y cesar a los Vicerrectores/as y al Secretario/a
General de la Universidad.
g) Proponer y nombrar al Gerente de la Universidad, de acuerdo con
el Consejo Social y cesarlo en virtud de su propia competencia.
h) Nombrar, contratar y, en su caso, adscribir al Personal Docente
e Investigador de los distintos Departamentos, así como al Personal de
Administración y Servicios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en
la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
i) Convocar los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios
docentes, los concursos para la contratación de profesorado, así como las
pruebas selectivas para la selección de Personal de Administración y Servicios.
j) Otorgar las venias docentes del profesorado de los Centros de
enseñanza universitaria adscritos a la UCM.
k) Expedir, en nombre del Rey/Reina, los títulos que tengan
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en nombre de la
UCM, los títulos propios de la misma.
l) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas
y régimen disciplinario respecto de los funcionarios del Personal Docente e
Investigador y del Personal de Administración y Servicios, dentro de las
competencias que le confieren los artículos 56.2 y 77 de la LOU.
m) Aplicar el régimen disciplinario del Personal Laboral.
n) Firmar, en su caso, los contratos con Universidades, Entidades
públicas o privadas, o con personas físicas, para la realización de trabajos de
carácter científico, técnico o artístico y para el desarrollo de enseñanzas de
especialización o actividades específicas de formación.
ñ) Autorizar, disponer o contraer el gasto y ordenar el pago de
las obligaciones contraídas por la universidad, conforme a lo previsto en su
presupuesto de gastos.
o) Resolver en alzada los recursos contra los actos de los órganos
de la UCM que no agoten la vía administrativa.
p) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno.
q) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o le
reconozca la normativa vigente, así como todas aquellas que no vengan
expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.
2. En caso de ausencia,
vacante, enfermedad, abstención o recusación del Rector/a, asumirá
temporalmente sus funciones aquel Vicerrector/a que el Rector/a haya designado
o, en su defecto, el Vicerrector/a más antiguo en el cargo. A igual antigüedad,
se estará a los criterios de mayor categoría y tiempo de vinculación con la
UCM, por este orden.
3. El Rector/a podrá
nombrar, entre todos los miembros de la comunidad universitaria, los Delegados
que estime convenientes para el ejercicio de funciones específicas.
SECCIÓN 3ª. DE OTROS ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo
66.- Vicerrectores/as
1. El Rector/a podrá
nombrar Vicerrectores/as entre los Profesores Doctores que presten servicios en
la Universidad.
2. Los Vicerrectores/as
tienen por misión asistir al Rector/a en el gobierno de la Universidad,
coordinando y dirigiendo las actividades que les sean delegadas por este.
[Decreto
Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados
de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de
diversas cuestiones de índole organizativo]
Artículo
67.- Secretario/a
General
1. El Secretario/a General
será nombrado por el Rector/a entre funcionarios públicos pertenecientes a
cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente que presten servicios en la
UCM, y actuará también como Secretario/a del Consejo de Gobierno y del
Claustro.
2. El Secretario/a General
actúa como fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de la
UCM de los que forme parte. Sus funciones serán las siguientes:
a) La organización de la Asesoría Jurídica, de la que será el
máximo responsable.
b) La formación y custodia del libro de actas de los órganos en
los que actúe como Secretario/a.
c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y
acuerdos de órganos colegiados de los que forme parte.
d) La expedición de las copias previstas en los artículos 26 y 27
de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, de aquellos documentos públicos o privados cuyos originales obren en
poder de cualesquiera órganos administrativos de la UCM.
e) La dirección del Archivo General y la custodia del sello
oficial de la Universidad.
f) La organización de los actos solemnes de la Universidad y el
cumplimiento del protocolo.
g) La publicidad de los acuerdos de los órganos de gobierno
colegiados de los que forma parte, así como de las disposiciones del Rector/a.
h) La dirección del Registro General de la Universidad.
[Por
Resolución
rectoral de 5 de mayo de 2021, se publica el Reglamento que regula el
funcionamiento del Registro de la Universidad Complutense de Madrid]
i) La dirección del Boletín Oficial de la Universidad Complutense.
j) La elaboración de una Memoria anual de actividades de la
Universidad.
k) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa
vigente o le sean encomendadas por el Rector/a.
3. El Rector/a nombrará
un/a Oficial Mayor que sustituirá al Secretario/a General en caso de vacante,
ausencia, enfermedad, abstención o recusación y desempeñará las funciones que
este le encomiende.
Artículo
68.- Gerente
1. El/la Gerente será
propuesto por el Rector/a y nombrado por este/ésta, de acuerdo con el Consejo
Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. El/la
Gerente, que será un titulado superior, no podrá ejercer funciones docentes.
2. Al Gerente le
corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la
Universidad. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Adoptar las decisiones relativas a la gestión ordinaria del
Personal de Administración y Servicios, salvo las expresamente atribuidas al
Rector/a.
b) La gestión presupuestaria, salvo en aquellas competencias
otorgadas a otros órganos universitarios.
c) La elaboración de la propuesta de la programación plurianual y
del Presupuesto, así como la liquidación de este al final del ejercicio.
d) La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean
requeridos sobre las materias de su competencia.
e) El equipamiento de los servicios de la Universidad.
f) Proponer al Rector/a el nombramiento de Vicegerentes de la
Universidad y Gerentes de los distintos Centros, para que le auxilien en el
desarrollo de sus funciones.
g) Las funciones señaladas en el artículo 195.1 de los presentes
Estatutos y cualquier otra que le sea asignada por la legislación vigente. ()
h) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de
gobierno de la Universidad, la normativa vigente y los presentes Estatutos.
3. En caso de vacante,
ausencia, enfermedad, abstención o recusación del/de la Gerente, asumirá
temporalmente sus funciones el Vicegerente que el/la Gerente haya designado o,
en su defecto, el más antiguo en el cargo o en la Universidad, por este orden.
Artículo
69. - Decanos/as o
Directores/as de Centro
1. El Decano/a o Director/a
ejerce la representación de su Centro y las funciones de dirección y gestión
ordinaria del mismo. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro.
b) Velar por el cumplimiento de la legislación.
c) Llevar a cabo los actos que en el ejercicio de la potestad
sancionadora del Rector/a le encomienden los reglamentos de disciplina y
promover la iniciativa de la actividad disciplinaria del Rector/a.
d) Presidir los órganos colegiados de gobierno del Centro.
e) Proponer al Rector/a el nombramiento y cese de Vicedecanos/as o
Subdirectores/as y Secretario/a del Centro.
f) Coordinar las actividades docentes que afecten a varios
Departamentos.
g) Coordinar y firmar, junto al Rector/a, los títulos propios
impartidos en el Centro.
h) Ejercer cuantas funciones le delegue el Rector/a o le
encomiende la normativa vigente, así como aquellas otras que no hayan sido
expresamente atribuidas a ningún otro órgano del Centro.
2. El Decano/a o Director/a
podrá designar, de entre profesores con dedicación a tiempo completo
Vicedecanos/as o Subdirectores/as con funciones delegadas referidas a sectores
concretos de la actividad académica. En caso de ausencia, vacante, enfermedad,
abstención o recusación del Decano/a o Director/a, asumirá temporalmente sus
funciones el Vicedecano/a o Subdirector/a que el Decano/a o Director/a haya
designado o, en su defecto, el Vicedecano/a o Subdirector/a más antiguo en el
cargo. A igual antigüedad, se estará a los criterios de mayor categoría y
tiempo de vinculación con el Centro, por este orden.
3. Asimismo, entre el
personal con vinculación permanente, con dedicación a tiempo completo, adscrito
a la Facultad o Escuela, el Decano/a, o Director/a designará a un Secretario/a,
que actuará como fedatario de los actos o acuerdos de los órganos colegiados
del Centro de los que forme parte, que ejercerá las siguientes funciones.
a) La formación y custodia del libro de actas de los órganos en
los que actúe como Secretario/a.
b) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y
acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte.
c) La custodia del sello oficial de la Universidad en el ámbito
del Centro.
d) La organización de los actos solemnes del Centro y el
cumplimiento del protocolo.
e) La publicidad de los acuerdos de los órganos colegiados de los
que forme parte.
f) La elaboración de una Memoria anual de actividades del Centro.
g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa
vigente o le sean encomendadas por el Decano/a o Director/a.
4. El Decano/a o Director/a
podrá nombrar delegados para funciones específicas entre personas de los
distintos sectores del Centro.
Artículo
70. - Directores/as de
Escuelas de Doctorado
1. Los Directores/as de
Escuelas de Doctorado ostentan la representación de sus Centros y ejercen las
funciones de dirección y gestión ordinaria de estos. Les corresponde ejecutar
los acuerdos del Comité de Dirección de la Escuela y ejercer cuantas funciones
le delegue el Rector/a o le encomiende la normativa vigente, así como aquellas
otras que no hayan sido expresamente atribuidas a ningún otro órgano del
Centro.
2. Los Directores/as de
Escuelas de Doctorado serán designados por el Rector/a, o por consenso de los
Rectores/as, cuando se establezca la Escuela por agregación de varias
universidades, previo informe de los Centros afectados, recayendo el
nombramiento en un investigador de reconocido prestigio perteneciente a una de
las universidades o instituciones promotoras, que reúna los requisitos
establecidos en la normativa vigente.
Artículo
71. - Directores/as de
Departamento
1. El Director/a de
Departamento ejerce su representación y las funciones de dirección y gestión
ordinaria del mismo así como la coordinación de sus actividades, presidiendo el
Consejo de Departamento y ejecutando sus acuerdos. Asimismo, propondrá al
Rector/a el nombramiento y cese del Subdirector/a y Secretario/a del Departamento
y ejercerá cuantas competencias correspondan al Departamento y no hayan sido
atribuidas expresamente a su Consejo.
2. De acuerdo con los
criterios que determine el Consejo de Gobierno, el Director/a podrá designar,
previa comunicación al Consejo de Departamento, un Subdirector/a para que le
auxilie en sus funciones y le sustituya en caso de ausencia, vacante,
enfermedad, abstención y recusación.
3. Asimismo, el Director/a
de Departamento designará a un Secretario/a entre el personal con dedicación a
tiempo completo del Departamento, que actuará como fedatario de los actos y
acuerdos de los órganos colegiados del Departamento de los que forme parte,
ejerciendo las siguientes funciones:
a) La formación y custodia del libro de actas de los órganos en
los que actúe como Secretario/a.
b) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y
acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte.
c) La custodia del sello oficial de la Universidad en el ámbito
del Departamento.
d) La organización de los actos solemnes del Departamento y el
cumplimiento del protocolo.
e) La publicidad de los acuerdos de los órganos colegiados de los
que forme parte.
f) La elaboración de una Memoria anual de actividades del
Departamento.
g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa
vigente o le sean encomendadas por el Director/a.
Artículo
72. - Directores/as de
Institutos Universitarios de Investigación
1. Los Directores/as de
Institutos Universitarios de Investigación ejercen la representación de estos y
las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.
Serán nombrados entre
doctores, en la forma que establezca el Reglamento Electoral y con las
funciones que establezca el Reglamento de Gobierno de la UCM y, en su caso, en
los respectivos Reglamentos de los Institutos.
2. En los Institutos
Universitarios de Investigación adscritos a la UCM se estará a lo dispuesto en
el convenio de adscripción.
TÍTULO IV
De la Elección y Remoción de Órganos de
Gobierno y Representación
Artículo
73. - Disposiciones
generales
1. La UCM se organizará de
forma que quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la
comunidad universitaria en sus órganos de gobierno y de representación,
garantizándose, en cualquier caso, un representante por cada sector.
2. Serán electores los
miembros de la comunidad universitaria que en la fecha de la convocatoria de
las elecciones se encuentren prestando servicios efectivos en la UCM, estén
matriculados en la UCM o estén disfrutando de una beca en los términos del
artículo 111 de estos Estatutos. Serán elegibles quienes se encuentren en la
situación anterior y cumplan los restantes requisitos establecidos en la LOU,
en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la UCM. En cualquier
caso, la condición de candidato es incompatible con la de miembro de Junta
Electoral competente.
El Personal Docente e
Investigador que ocupe una plaza como funcionario interino o tenga un contrato
laboral de interinidad, a efectos electorales, estará integrado en el sector
resto de Personal Docente e Investigador.
El Personal de
Administración y Servicios que ocupe una plaza como funcionario interino o
tenga un contrato laboral de interinidad estará equiparado al resto de
integrantes de dicho sector.
3. La Junta Electoral
Central de la UCM y las Juntas Electorales de Centro, Departamento o Instituto
constituyen, junto con las Mesas electorales, la Administración electoral de la
Universidad y asumen la función esencial de garantizar el desarrollo
transparente y objetivo del proceso electoral.
4. En particular, le
corresponderá a la Administración electoral adoptar las medidas necesarias para
el ejercicio del derecho de sufragio que será personal e intransferible, sin
que se admita delegación en su ejercicio.
5. La Junta Electoral
Central estará formada por cinco miembros designados por sorteo, con la
siguiente proporción: dos profesores/as doctores/as con vinculación permanente
con la Universidad; un miembro del sector resto de Personal Docente e
Investigador; un miembro del sector estudiantes y un miembro del sector
Personal de Administración y Servicios.
Estará presidida por el
profesor/a doctor con vinculación permanente a la Universidad de mayor
categoría y antigüedad y actuará como Secretario/a el Secretario/a General de
la Universidad, con voz pero sin voto.
6. Salvo disposición
expresa en contrario, las convocatorias de elecciones se realizarán por el
Rector/a y deberán hacerse públicas, en la forma que indique el Reglamento
Electoral, entre los 60 y 30 días anteriores a la expiración del mandato del
órgano de cuya renovación se trate. En todo caso, las elecciones se llevarán a
cabo dentro del período lectivo, sin coincidir con los meses de febrero, junio,
julio y septiembre.
7. A los efectos de la
proclamación de candidatos electos, las igualdades de votos que se produzcan
serán resueltas mediante sorteo público efectuado por la Junta Electoral
competente, salvo disposición expresa en contrario.
8. El Reglamento Electoral
desarrollará la composición y funciones de la Administración Electoral, los
procesos electorales, el régimen de las campañas electorales y su financiación
y control, en su caso, así como las demás previsiones electorales contenidas en
los presentes Estatutos. En todos los procesos que se prevea la posibilidad de
voto por correo, este se atendrá estrictamente al procedimiento establecido en
las normas sobre régimen electoral general.
Artículo
74. - Elecciones al
Consejo de Gobierno
1. Las elecciones a
representantes en el Consejo de Gobierno serán convocadas en un plazo no
superior a un mes desde la constitución del Claustro. En la convocatoria se
fijará la sede y fecha de las votaciones.
2. En la convocatoria de
elecciones a representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno se indicará
el número máximo de candidatos que deben ser elegidos por cada sector. Todas
las candidaturas serán individuales y se recogerán en listas en cada uno de los
sectores, ordenadas alfabéticamente. Las candidaturas podrán incluir un
suplente.
El sistema electoral para
la elección de los 20 representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno,
recogidos en el artículo 48.2.b) de estos Estatutos, será el mayoritario simple
de voto limitado pudiendo votar cada elector a un máximo de un 75 por 100 del
número de elegibles en su Colegio y sector. Cuando de la aplicación de dicho 75
por 100 resultasen cifras no enteras, se prescindirá de la fracción decimal. La
limitación del 75 por 100 no regirá si el número de elegibles no es superior a
dos.
3. En la convocatoria de
elecciones a representantes de Decanos/as de Facultad, Directores/as de Escuela
y Directores/as de Departamento y de Institutos Universitarios de
Investigación, se hará público el número de candidatos que pueden ser elegidos
en representación de cada tipo de órgano unipersonal, de acuerdo con el
artículo 48.2.c) de estos Estatutos.
El sistema electoral en la
elección de representantes de Decanos/as de Facultad y Directores/as de Escuela
será el mayoritario simple. En caso de igualdad de votos se repetirán las
votaciones 48 horas más tarde y, de persistir aquella, será proclamado el
candidato de mayor antigüedad en el cargo.
Para la elección de
representantes de Directores/as de Departamento e Institutos Universitarios de
Investigación, se constituirán cuatro secciones electorales para los primeros,
correspondientes a los cuatro ámbitos científicos de Artes y Humanidades,
Ciencias e Ingenierías, Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas.
Cada Director/a votará en la Mesa o urna correspondiente a su campo. Para los
Directores/as de Instituto se constituirá una sección independiente. El sistema
electoral será el mayoritario simple. En el caso de igualdad de votos, se
repetirán las votaciones 48 horas más tarde y, de persistir aquella, serán proclamados
los Directores/as de mayor antigüedad como funcionarios docentes.
Artículo
75. - Elecciones al
Claustro, Juntas de Centro y Consejos de Departamento
1. La elección de
representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro,
Juntas de Centro y Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto, conforme a lo dispuesto en estos
Estatutos y en el Reglamento Electoral que los desarrolle. Los representantes
de cada sector serán elegidos por sus miembros entre ellos.
2. Los colegios electorales
correspondientes a los sectores de la comunidad universitaria se constituirán
conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral de la Universidad.
3. Las candidaturas serán
individuales, agrupándose a los candidatos en una lista única por cada sector y
en cada Colegio. El voto a un candidato supondrá, simultáneamente, el voto a su
suplente, si lo hubiera.
4. El sistema electoral
será el mayoritario simple de voto limitado, pudiendo votar cada elector a un
máximo de un 75 por 100 del número de elegibles en su Colegio y sector. Cuando
de la aplicación de dicho 75 por 100 resultasen cifras no enteras, se
prescindirá de la fracción decimal. La limitación del 75 por 100 no regirá si
el número de elegibles no es superior a dos.
Artículo
76. - Elección del
Rector/a
1. El Rector/a será elegido
por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal,
libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos/as de
Universidad de la UCM en activo, que presten servicios en ella.
2. Si el cese del Rector/a
fuere por causa imprevisible, la convocatoria se realizará por quien ejerza las
funciones de Rector/a, oído el Consejo de Gobierno, en el plazo de quince días
desde que hubiese constancia de la causa del cese.
El Rector/a saliente
continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo o, en su caso,
asumirá sus funciones un Vicerrector/a, conforme a lo dispuesto en el artículo
65.2 de los presentes Estatutos.
3. Cada candidato a
Rector/a deberá presentar un programa electoral a la Junta Electoral Central y
podrá proponer el nombramiento de un interventor por cada uno de los colegios y
mesas.
4. El voto para la elección
del Rector/a será ponderado, por sectores de la comunidad universitaria, de
acuerdo con los siguientes grupos y porcentajes:
a) Profesores Doctores con
vinculación permanente a la Universidad, 53 por 100.
b) Resto del Personal
Docente e Investigador, 10 por 100.
c) Estudiantes, 25 por 100.
d) Personal de
Administración y Servicios, 12 por 100.
Por lo que se refiere al 10
por 100 de "resto de Personal Docente e Investigador", la distribución de representantes se
regulará en el Reglamento Electoral, teniendo en cuenta la composición de este
colectivo.
5. Los porcentajes
anteriores se mantendrán con independencia del número de votos emitido por cada
sector recogido en el número anterior.
6. La Junta Electoral
Central realizará el escrutinio global ponderando los votos conforme a los
porcentajes establecidos en el apartado 4 de este artículo, teniendo en cuenta
únicamente los válidamente emitidos a favor de los candidatos. El coeficiente
de ponderación de los votos válidamente emitidos en cada uno de los sectores se
obtendrá dividiendo el porcentaje correspondiente al sector por el número total
de votos válidamente emitidos por el mismo, ajustándose con cuatro cifras
decimales.
El número de votos
ponderados correspondiente a cada candidato en cada sector, se calculará
multiplicando el número de votos que obtenga el candidato por el coeficiente de
ponderación del sector. La suma de los votos ponderados de cada candidato en
cada sector determinará el número de votos ponderados totales que le
correspondan.
7. Será proclamado
Rector/a, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de
más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez
hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este artículo. Si ningún
candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán
concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en
cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el
candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas
ponderaciones. En caso de igualdad de votos se realizarán nuevas votaciones
hasta que aquella se deshaga. En el supuesto de una sola candidatura se
celebrará únicamente la primera vuelta.
8. El Rector/a será
nombrado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Artículo
77. - Convocatoria
extraordinaria de elecciones a Rector/a
1. Un tercio de los
miembros del Claustro podrá presentar formalmente ante la Mesa de dicho órgano
una iniciativa de convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a.
2. El debate de la
iniciativa tendrá lugar dentro de los veinte días posteriores a su presentación
y en el mismo intervendrán necesariamente uno de los promotores de dicha
iniciativa y el Rector/a.
3. La aprobación de la
iniciativa por voto secreto de dos tercios de los miembros del Claustro llevará
consigo la convocatoria de elecciones a Rector/a, la disolución del Claustro y
el cese del Rector/a que continuará en funciones hasta la toma de posesión del
nuevo Rector/a, después de lo cual se celebrarán nuevas elecciones al Claustro.
4. Si la iniciativa no
fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación
de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la
misma.
Artículo
78. - Elección de
Decanos/as de Facultad y Directores/as de Escuela
1. Los Decanos/as o
Directores/as serán elegidos por la Junta del Centro entre Profesores Doctores
con vinculación permanente a la Universidad adscritos al respectivo Centro, en
los términos que establezcan estos Estatutos y desarrolle el Reglamento
Electoral de la UCM.
2. Si el cese del Decano/a
o Director/a fuese por causa imprevisible, la convocatoria se realizará en el
plazo de quince días desde que hubiese constancia de la causa del cese.
El Decano/a o Director/a
saliente continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo o, en
su caso, asumirá sus funciones un Vicedecano/a o Subdirector/a, conforme a lo
dispuesto en el artículo 69.2 de los presentes Estatutos.
3. El candidato a Decano/a
o Director/a deberá presentar un programa electoral a la Junta de Centro.
4. Será elegido el
candidato que obtuviese mayoría absoluta de los componentes del órgano elector.
Si ningún candidato obtuviese dicha mayoría se efectuará una segunda votación
circunscrita a los dos candidatos más votados y será elegido el que obtuviese
mayoría simple.
En caso de igualdad de
votos se realizarán nuevas votaciones hasta que aquella se deshaga. En el
supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta.
5. El Decano/a o Director/a
será nombrado por el Rector/a.
Artículo
79. - Elecciones a
Directores/as de Departamento
1. Los Directores/as de
Departamento serán elegidos por el Consejo de Departamento entre Profesores
Doctores con vinculación permanente a la Universidad pertenecientes al mismo,
en los términos que establezcan estos Estatutos y el Reglamento Electoral de la
UCM.
2. Si el cese del
Director/a de Departamento fuese por causa imprevisible, la convocatoria se
realizará en el plazo de quince días desde que hubiese constancia de la causa
del cese.
El Director/a saliente
continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo o, en su caso,
asumirá sus funciones quien haga las veces del mismo.
3. Será elegido el
candidato que obtuviese mayoría absoluta de los componentes del órgano elector.
Si ningún candidato obtuviese dicha mayoría se efectuará una segunda votación
circunscrita a los dos candidatos más votados y será elegido el que obtuviese
mayoría simple.
En caso de igualdad de votos
se realizarán nuevas votaciones hasta que aquella se deshaga. En el supuesto de
una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta.
4. El Director/a del
Departamento será nombrado por el Rector/a.
Artículo
80. - Moción de
censura constructiva contra órganos unipersonales
1. Los órganos colegiados
que los eligieron pueden revocar a las personas que desempeñan el cargo
unipersonal correspondiente mediante la aprobación de una moción de censura.
2. La moción de censura
tendrá que ser presentada formalmente, al menos, por un 25 por 100 de los
componentes del órgano colegiado y deberá contener necesariamente una propuesta
de candidato alternativo.
La presentación de la
moción de censura obligará a convocar al órgano colegiado en el plazo de quince
días.
3. Se considerará aprobada
la moción si resulta apoyada por la mayoría absoluta de los componentes del
órgano colegiado, en cuyo caso quedará automáticamente elegido el candidato
propuesto por los firmantes de la moción por el período que reste del mandato.
4. Si la moción no fuese
aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de
otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la
misma.
TÍTULO V
Del Personal Docente e Investigador de la UCM
Artículo
81. - Disposiciones
generales
1. El Personal Docente e
Investigador de la UCM está compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios y por personal contratado.
2. El Personal Docente e
Investigador de la UCM se regirá por la LOU y las normas estatales o de la
Comunidad de Madrid que la desarrollen, por el Estatuto Básico del Empleado
Público, por el convenio colectivo, en su caso, y por los presentes Estatutos.
En el caso de enseñanzas
clínicas de Ciencias de la Salud se regirán, además, por lo previsto en la Ley
General de Sanidad y en su normativa de desarrollo.
3. La política de Personal
Docente e Investigador se adecuará a lo previsto en el documento de plantilla,
reflejado en la Relación de Puestos de Trabajo.
En el documento de
plantilla podrán contemplarse también políticas específicas para acciones
especiales de política científica siempre que se justifiquen debidamente.
El correspondiente
documento, que podrá ser revisado cada tres años, será elaborado por el Consejo
de Dirección y aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con los
criterios que previamente haya aprobado el Claustro para establecer el modelo
básico de plantillas.
En todo caso, se tenderá a
que el personal docente funcionario no sea inferior al 70 por 100 del total de
la plantilla y el profesorado contratado no sea superior al 30 por 100,
excluyendo en este cómputo a los Profesores Asociados de enseñanzas clínicas de
Ciencias de la Salud.
El referido documento de
plantilla deberá hacerse público.
4. Al Personal Docente e
Investigador de la UCM le será aplicable la Ley de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
5. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70 de la LOU, la UCM establecerá anualmente, en el estado
de gastos de su presupuesto la relación de puestos de trabajo de su
profesorado, en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las
plazas de profesorado, incluyendo al Personal Docente e Investigador
contratado. No podrá ser convocada plaza alguna de Personal Docente e
Investigador sin que se encuentre reflejada en la Relación de Puestos de
Trabajo, haciendo constar que existe crédito presupuestario adecuado y
suficiente.
La modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo por ampliación de las plazas existentes o por
minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes corresponde al
Consejo de Gobierno, a propuesta de las Juntas de Centro.
6. En los conflictos
particulares que puedan surgir en la planificación docente anual como resultado
de la aplicación de los criterios específicos aprobados para ello por el
Consejo de Departamento según el artículo 57.e), y que no contradigan dichos
criterios, tendrá prioridad el de mayor categoría, dedicación y antigüedad en
la categoría; cuando se trate de cualquier otra cuestión relativa a la docencia
o la investigación, resolverá el conflicto el Consejo de Departamento, mediante
acuerdo de la mayoría de sus miembros.
A los efectos del apartado
anterior, los criterios señalados tienen carácter excluyente. La dedicación se
entenderá siempre de modo cuantitativo, distinguiéndose entre dedicación a
tiempo completo y dedicación a tiempo parcial.
La antigüedad de los
funcionarios docentes se computará desde la toma de posesión en el cuerpo resolviéndose,
para cada conflicto, los posibles empates teniendo en cuenta la antigüedad en
la actividad docente universitaria administrativamente reconocida. La
antigüedad del Personal Docente e Investigador contratado se computará desde la
fecha en que, en virtud de cualquier relación contractual, comenzaron a prestar
servicios a la UCM, sin que sean tenidos en cuenta a estos efectos los períodos
en los que, en su caso, no hubiera existido vinculación docente con dicha
Universidad.
La categoría se atendrá a
la siguiente prelación:
-
Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y Profesores Eméritos e
interinos, de acuerdo con su categoría académica.
- Profesores Visitantes.
- Profesores Contratados Doctores.
- Profesores Asociados.
- Profesores Ayudantes Doctores.
- Ayudantes.
Capítulo I
Del Profesorado de los Cuerpos Docentes
Universitarios
SECCIÓN 1ª. DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS
DOCENTES UNIVERSITARIOS
Artículo
82. - Clasificación
1. El profesorado
universitario funcionario pertenecerá a alguno de los siguientes Cuerpos
docentes:
a) Catedráticos/as de
Universidad.
b) Profesores Titulares de
Universidad.
2. Los Catedráticos/as y
Profesores/as Titulares de Universidad tendrán plena capacidad docente e
investigadora.
SECCIÓN 2ª. DEL ACCESO A LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS
DOCENTES UNIVERSITARIOS
Artículo
83. - Acreditación
nacional
1. El acceso a cuerpos de
funcionarios docentes universitarios exigirá la previa obtención de una
acreditación nacional en los términos establecidos en la LOU y su normativa de
desarrollo.
2. Vacante una plaza de
funcionario docente, en el plazo de seis meses, el Consejo de Gobierno
atendiendo a las necesidades docentes e investigadoras, a propuesta de su
Comisión Académica, y previo informe del Centro y del Departamento
correspondiente, decidirá sobre su provisión, transformación o amortización.
3. Cuando las plazas a
convocar sean para ocupar plazas asistenciales básicas de instituciones
sanitarias, vinculadas a plazas de los cuerpos docentes universitarios, conforme
a las previsiones del artículo 105 de la Ley General de Sanidad, se deberá
contar con la conformidad de la Administración pública responsable de la
institución sanitaria concertada, dentro de las previsiones del correspondiente
concierto.
Artículo
84.- Concursos de
acceso
1. Todas las plazas de
funcionarios docentes universitarios se proveerán por el sistema de concurso de
acceso, salvo las reguladas en el artículo 63 de la LOU mediante la fórmula de
movilidad del profesorado. Este proceso se regirá por las disposiciones legales
vigentes que le sean de aplicación así como por lo dispuesto en los presentes
Estatutos y la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.
2. El procedimiento que ha
de regir los concursos deberá valorar, en todo caso, el historial académico,
docente e investigador del candidato o candidata y su proyecto docente e
investigador y contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la
correspondiente materia o especialidad, en sesión pública, ante la Comisión que
se constituirá en los términos establecidos en el artículo 90. ()
3. Los concursos para la
provisión de las plazas de funcionarios docentes se desarrollarán con pleno
respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad, con especial
atención a las personas con discapacidad, conforme a las previsiones de la LOU,
sus normas de desarrollo y a lo dispuesto en los Estatutos y en la normativa de
desarrollo de estos.
4. El cómputo de los plazos
establecidos en los artículos 85, 89 y 91 de estos Estatutos, se realizará
excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones
de las comisiones previstas en dichos artículos.
Artículo
85.- Convocatoria de
los concursos de acceso
1. El Rector/a convocará el
correspondiente concurso de acceso siempre que las plazas estén dotadas en el
estado de gastos del Presupuesto de la UCM, incluidas en la Relación de Puestos
de Trabajo y su provisión haya sido aprobada por el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Comisión Académica, previo informe del Centro y del
Departamento correspondiente.
2. La convocatoria deberá
indicar como mínimo:
a) El número de plazas que salen a concurso.
b) El Cuerpo, área de conocimiento a las que pertenecen, Centro y
Departamento al que están adscritas.
c) En su caso, las actividades docentes e investigadoras a
desarrollar, así como el perfil investigador de la plaza, que deberá
corresponderse con campos de conocimiento claramente reconocidos, establecidos
y aceptados. Será el Consejo de Gobierno, a propuesta de las respectivas Juntas
de Centro y Consejos de Departamento, el que decida la inclusión o no de estas
actividades y perfiles.
La existencia de dichas especificaciones, en ningún caso,
supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a
esa actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la
Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes e investigadoras. En
ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de los
posibles candidatos o cualesquiera otras que vulneren los principios de
igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública o establezcan
limitaciones a los derechos de los funcionarios reconocidos por las leyes.
d) Características de las solicitudes, lugar y plazos para la
presentación de las mismas.
e) Requisitos que deben reunir los aspirantes, distinguiendo
particularmente según se trate de plazas de turno libre, promoción interna o
movilidad.
f) Normas de presentación de los documentos y sobre nombramientos.
g) Fases de desarrollo del concurso.
h) Composición de las comisiones.
i) Características, lugar y fecha del acto de presentación de los
candidatos.
3. Las convocatorias de los
concursos de acceso se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial de la Universidad,
respetando los plazos que señale la normativa estatal. Los plazos para la
presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
4. Desde la publicación de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado a la resolución del concurso
no podrá transcurrir más de cuatro meses.
Artículo
86. - Requisitos a
cumplir por los candidatos
1. Sin perjuicio del
supuesto de movilidad del profesorado regulado en el artículo siguiente, podrán
participar en los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados de acuerdo
con lo regulado, para cada caso, en los arts. 59 y 60 de la LOU, así como los
funcionarios que ya pertenezcan a los cuerpos correspondientes o de superior
categoría.
Asimismo, la UCM podrá
convocar plazas de promoción interna al Cuerpo de Catedráticos/as de
Universidad para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos
bajo dicha condición y que estén acreditados para el Cuerpo de Catedráticos/as
de Universidad.
En el caso de plazas
asistenciales básicas de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas de los
cuerpos docentes universitarios, únicamente podrán participar en los concursos
de acceso, cuando la plaza básica que se vincule sea de especialista, los
acreditados que ostenten el título oficial de especialista que corresponda a
dicha plaza, expedido por el Ministerio competente.
2. Respecto de profesores
de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados a los que se
refiere el artículo 89.3 de la LOU se estará a lo dispuesto en dicho artículo.
3. En los supuestos
recogidos en el apartado 2 de este artículo, los profesores deberán acreditar
el dominio del idioma español, por el procedimiento que la Universidad
establezca.
Artículo
87. - Movilidad del
profesorado
1. La Universidad
Complutense de Madrid podrá convocar concursos para la provisión de plazas docentes
vacantes en aplicación de lo previsto en el artículo 63 de la LOU a las que
solo podrán concurrir quienes hayan desempeñado al menos dos años en el puesto
de origen y sean:
a) Para puestos de Catedráticos/as:
1.o
Funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad de las
distintas Universidades del territorio nacional.
2.o
Funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación de
Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento al que
corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Catedráticos/as de
Universidad.
b) Para puestos de Profesor/a Titular:
1.o
Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de
las distintas Universidades del territorio nacional.
2.o
Funcionarios de carrera de las Escalas de Investigadores Científicos de
Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos
Públicos de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponda la
vacante, que dispongan de acreditación para Profesores Titulares de
Universidad.
Todos los requisitos de
participación así como los méritos alegados habrán de reunirse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma
que se establezca en las respectivas convocatorias.
2. A los correspondientes
concursos de movilidad les serán de aplicación los artículos 64, 65 y 66 de la
LOU.
3. La plaza obtenida tras
el concurso de provisión de puestos deberá desempeñarse durante dos años, al
menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
distinta en la UCM o en otra Universidad.
Artículo
88. - Comisiones de
los concursos de acceso
1. Las comisiones
encargadas de resolver los concursos estarán integradas por cinco miembros y
sus respectivos suplentes, funcionarios de carrera de los cuerpos docentes
universitarios, designados por el Consejo de Gobierno y nombrados por el
Rector/a, debiendo ser al menos dos de los cinco miembros y los suplentes
correspondientes externos a la UCM.
2. Los miembros de las
comisiones pertenecerán al área de conocimiento, o afín en su defecto, que
corresponda a la plaza convocada, y a un cuerpo igual, equivalente o superior
al de la plaza objeto de concurso. Para poder formar parte de las comisiones los
Catedráticos/as de Universidad habrán de tener reconocidos al menos, dos
períodos de actividad investigadora y, al menos, un período de actividad
investigadora los Profesores Titulares de Universidad.
Podrán formar parte de
estas comisiones los profesores de las Universidades de los Estados miembros de
la Unión Europea que hayan alcanzado en aquellas una posición equivalente a la
de Catedrático/a o Profesor/a Titular de Universidad.
3. La composición de las
comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre
mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas
debidamente motivadas.
4. Los miembros de las
comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas
contempladas en el Estatuto Básico del Empleado Público, excepto en las de
excedencia y suspensión de funciones, todo ello con anterioridad a la fecha de
expiración del plazo fijado para solicitar la participación de los candidatos
en las pruebas.
5. En todo caso, cuando se
convoquen plazas de Profesor/a Titular de Universidad, al menos, dos de los
miembros de la Comisión y sus respectivos suplentes deberán pertenecer al
cuerpo de Catedráticos/as de Universidad o equivalente y otros dos de los
miembros de la Comisión y los suplentes correspondientes deberán pertenecer al
cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o equivalentes.
6. A efectos de designar
las comisiones del apartado anterior, los Departamentos, donde exista la
vacante, elevarán una propuesta de hasta 15 miembros, junto con sus currículos,
a la Comisión Académica.
En todo caso, es potestad
del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Académica, la designación
de los miembros diferentes a aquellos propuestos por los Departamentos, y la
especificación del perfil de la plaza.
7. En las comisiones
encargadas de resolver los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios
docentes universitarios para ocupar plazas asistenciales de instituciones
sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos universitarios, dos de
sus miembros, que serán doctores y deberán estar en posesión del título de
especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán
elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente. Dicho
sorteo será previo a la designación por el Consejo de Gobierno de los miembros
pertenecientes a la Universidad, al objeto de asegurar el cumplimiento de lo
previsto en el primer párrafo del apartado 1 del presente artículo.
Para constituir estas
comisiones, los Departamentos, donde exista la vacante, elevarán una propuesta
de hasta 9 miembros, junto con sus currículos, a la Comisión Académica. El
Consejo de Gobierno designará 3 miembros titulares y sus respectivos suplentes.
8. Actuará de Presidente/a
el Catedrático/a de Universidad de la UCM más antiguo en el cuerpo y de
Secretario/a el miembro de la UCM con menos antigüedad de los pertenecientes al
cuerpo de menor categoría.
9. A fin de garantizar la
transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las
comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad Complutense
publicará el contenido de los currículos de los miembros de las Comisiones.
Artículo
89. - Sustituciones de
los miembros de las comisiones
1. El nombramiento como
miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa
justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector/a, que deberá resolver,
en el plazo de 10 días, a contar desde la recepción de la renuncia,
procediéndose a continuación, en su caso, a nombrar al suplente
correspondiente.
2. En el caso en que
concurran los motivos de abstención a que se refiere en el artículo 23.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
interesados deberán abstenerse de actuar en la Comisión y manifestar el motivo
concurrente.
3. Cuando se produzca la
recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público, que podrá tener lugar en cualquier momento del
procedimiento, el recusado manifestará, en el día siguiente de la fecha de
conocimiento de su recusación, si se da o no en él la causa alegada. En el
primer caso, el Rector/a podrá acordar su sustitución acto seguido por su
suplente. Si niega la causa de recusación, el Rector/a resolverá en el plazo de
tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
4. En los casos de renuncia
justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros
de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En el caso de que en el
miembro suplente concurriese alguno de los supuestos de abstención o recusación
citados anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo entre los
miembros suplentes del mismo Cuerpo. Si tampoco fueran posibles estas
sustituciones, el Consejo de Gobierno, y en su caso, la institución sanitaria,
procederá a designar nuevo miembro titular y suplente por el procedimiento
previsto en estos Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.
Artículo
90.- Constitución de
las comisiones
1. Las comisiones deberán
constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del
nombramiento de sus miembros. Para ello, el Presidente/a titular de la
Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros,
convocará a los titulares y en su caso suplentes, para proceder al acto de
constitución de la misma, fijando lugar y fecha.
Simultáneamente, el
Presidente/a de la Comisión dictará resolución convocando a todos los
candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de
día, hora y lugar de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser
notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles
respecto a la fecha del acto para el que son convocados. ()
Sobrepasado el plazo de
tres meses al que se refiere este apartado, el Rector/a procederá de oficio a
la sustitución del Presidente/a de la Comisión.
2. La constitución de cada
Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros
titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos
conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo anterior.
3. Una vez constituida la
Comisión, en caso de ausencia del Presidente/a, este será sustituido por el
profesor/a más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos:
Catedráticos/as de Universidad y Profesores/as Titulares de Universidad. En el
caso de ausencia del Secretario/a, este será sustituido por el profesor/a más
moderno en orden de prelación de cuerpos inverso al indicado en el inciso
anterior.
4. Para que la Comisión
pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de
sus miembros.
Los miembros de la Comisión
que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguno de los candidatos
cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
5. Si una vez constituida
la Comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se procederá al
nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido en el
artículo 88 y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en
su condición. ()
6. En el acto de
constitución, la Comisión fijará y, antes del acto de presentación de los
candidatos, hará públicos los criterios para la valoración del concurso.
Artículo
91.- Desarrollo del
concurso
1. En el acto de
presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente/a de la
Comisión la siguiente documentación: historial académico, docente e
investigador y, en su caso, asistencial sanitario, por sextuplicado, así como
un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en
el mismo.
2. En el acto de
presentación se determinará mediante sorteo, el orden de actuación de los
candidatos y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba,
circunstancia que se hará pública por la Comisión.
Asimismo se fijará el plazo
durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por
los demás aspirantes. La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a
contar desde el siguiente al del acto de presentación.
3. Los concursos de acceso
constarán de una única prueba, que será pública y se realizará en el Centro
donde tenga su sede el Departamento. Dicha prueba consistirá en la exposición
oral de un tema del área de conocimiento al que se encuentra adscrita la plaza,
durante un tiempo máximo de sesenta minutos para cada candidato. Seguidamente
la Comisión debatirá con el candidato sobre su historial académico y acerca de
las materias propias de su especialidad y de su aplicación a la docencia, durante
un tiempo máximo de dos horas.
4. Finalizada la prueba,
cada miembro de la Comisión, o todos de forma colectiva, entregarán al
Presidente/a un informe razonado, ajustado, en todo caso, a los criterios
previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos e historial
académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario,
alegados y defendidos por cada candidato.
5. La valoración global de
cada candidato, que se hará pública, se obtendrá de la suma ponderada de la
puntuación del curriculum vitae y de la puntuación de la sesión pública,
asignando un peso del 60 por 100 al curriculum vitae y un peso del 40 por 100 a
la sesión pública.
Artículo
92. - Propuesta de
provisión
1. Las comisiones que
juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector/a, motivadamente, y con
carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de
preferencia para su nombramiento. Dicha relación vendrá predeterminada por la
valoración global obtenida por cada candidato. En caso de empate, se resolverá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la valoración del curriculum
vitae. Si aun así persistiera el empate, dirimirá el mismo el voto del
Presidente.
2. Finalizada la actuación
de la Comisión, en los cinco días hábiles siguientes, el Secretario/a de la
misma entregará al Servicio de Personal de la Universidad toda la documentación
relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la
documentación entregada por cada candidato, la cual, una vez finalizado y firme
el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
3. Los nombramientos
propuestos por la Comisión, que en ningún caso podrán superar el número de
plazas convocadas, serán efectuados por el Rector/a después de que el
concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos exigidos por la
legislación vigente, lo que deberá hacer en los 20 días siguientes al de
concluir la actuación de la Comisión. En caso de que el concursante propuesto
no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector/a procederá al
nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
4. Los nombramientos serán
igualmente comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento
del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos,
publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, y comunicados al Consejo de Universidades.
5. El nombramiento
especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento, así
como su número en la Relación de Puestos de Trabajo.
6. En el plazo máximo de
veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento
en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión
de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo
docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son
propios.
7. La plaza obtenida tras
el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de
poder participar en un nuevo concurso de acceso a efectos de obtener una plaza
en la UCM o en otra Universidad.
Artículo
93. - Comisión de
Reclamaciones
1. Contra la propuesta de
la Comisión evaluadora, los candidatos podrán presentar reclamación, en el
plazo máximo de diez días, ante el Rector/a.
2. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su resolución definitiva.
3. La reclamación será
valorada por una Comisión formada por siete Catedráticos/as de Universidad, en
activo, de los diversos ámbitos del conocimiento con amplia experiencia docente
e investigadora, designados por el Claustro por un período de cuatro años,
según establece el artículo 41.2, g) de estos Estatutos.
Esta Comisión será
presidida por el Catedrático/a de Universidad más antiguo y actuará como
Secretario/a el de menor antigüedad, y su constitución y adopción de acuerdos
requerirá, al menos, la presencia del Presidente/a, Secretario/a y tres de sus
restantes miembros.
4. Esta Comisión examinará
el expediente relativo al concurso y tras oír a los miembros de la Comisión que
juzgó el concurso y a los candidatos propuestos, ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses. En caso de no ratificación se
retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo
la Comisión del concurso, formular nueva propuesta. Transcurrido el citado
plazo de tres meses sin resolver, se entenderá como rechazo a la reclamación
presentada.
5. Las resoluciones de la
Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector/a, cuyas
resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante
la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su
ley reguladora.
SECCIÓN 3ª. DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES
UNIVERSITARIOS
Artículo
94. - Principios
generales
1. Los funcionarios
docentes universitarios tendrán todos los derechos y deberes que, con carácter
general, establezca para los funcionarios el Estatuto Básico del Empleado
Público, así como aquellos que en atención a las peculiaridades de su relación
de servicios determine la LOU y su normativa de desarrollo, la legislación
autonómica y los Estatutos y demás normas complementarias de la UCM.
2. En particular, los
profesores de la UCM tendrán los siguientes derechos:
a) Desarrollar su carrera profesional, realizando las actividades
docentes e investigadoras que correspondan a su categoría y situación, dentro
del régimen de dedicación que resulte más adecuado a sus necesidades y a las de
la Universidad y con pleno respeto a la libertad de cátedra y de investigación.
b) Obtener los permisos o licencias remunerados o no que, en cada
momento, establezca el ordenamiento jurídico vigente.
c) Utilizar, para el mejor desarrollo de todas sus actividades,
los medios e instalaciones de la UCM, en los términos que se establezcan.
d) Participar en los concursos de acceso a plazas de cuerpos
docentes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
e) Ser elector y elegible en los diferentes procesos electorales
que se produzcan en la UCM en los términos previstos por la normativa
electoral.
f) Participar, directamente o a través de sus representantes, en
la toma de las decisiones que les afecten, ya sea en los Departamentos, en las
Escuelas o Facultades o en el propio Claustro universitario.
g) Percibir las remuneraciones que les corresponda por su
actividad y dedicación.
h) Recibir un tratamiento y consideración adecuados a sus
cometidos universitarios, tanto por parte de los órganos de la Universidad,
como de su personal y de los estudiantes.
i) Conocer el procedimiento de evaluación de su rendimiento
docente e investigador y los resultados de las evaluaciones que les afecten.
j) Tener acceso a la información de la UCM sobre los asuntos que
les afecten directamente.
k) Participar en programas de formación continuada.
l) A tener acceso a un procedimiento formal de mediación en los
conflictos que se le puedan plantear en el ámbito profesional.
m) Cualesquiera otros que les sean reconocidos por la normativa
vigente.
3. En particular, los profesores de la UCM
tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir puntualmente con los compromisos y obligaciones
docentes, investigadoras y de tutela que deriven de su categoría, régimen de dedicación
y jornada laboral.
b) Actualizar y mejorar su formación científica y su capacidad
didáctica.
c) Someter a evaluación su actividad docente, de investigación y
el resto de sus obligaciones como miembro de la comunidad universitaria.
d) Ajustarse, en sus actividades en la Universidad, a las
directrices o normas de organización y/o funcionamiento que se establezcan para
cada Centro o Servicio en la UCM.
e) Facilitar a los estudiantes los programas, criterios de
evaluación y los materiales o las referencias bibliográficas adecuadas para la
superación de las asignaturas de su incumbencia.
f) Remitir anualmente un informe de su actividad docente e
investigadora al Departamento, Instituto Universitario de Investigación o
Centro al que esté adscrito.
g) Administrar eficazmente los recursos materiales que se les
asignen para la ejecución de las tareas de carácter docente, investigador,
administrativo o técnico.
h) Desarrollar con eficacia las actividades académicas que en cada
momento pueda asignarle el Departamento, Instituto Universitario de
Investigación, la Facultad o Escuela o la Universidad.
i) Manifestar el respeto y consideración debidos a quienes
ostentan cargos de gobierno en la UCM y a los demás miembros de la comunidad
universitaria.
j) Favorecer la existencia de un buen ambiente social y laboral.
k) Cualesquiera otros que
se deriven de la normativa vigente.
4. Los funcionarios
docentes de la UCM tendrán un Estatuto incluido en el Reglamento de la
Comunidad Universitaria que recogerá y desarrollará los siguientes apartados:
relación de puestos de trabajo, carrera profesional, promoción, retribuciones,
vacaciones, permisos y licencias, jubilación, derechos sindicales, órganos de
representación, prevención de riesgos laborales, conciliación de la vida
familiar y laboral, uso de instalaciones y medios materiales, derechos y
deberes, situaciones administrativas, memorias individuales de docencia,
tutoría e investigación, compromiso de dedicación, así como cualesquiera otros
inherentes a su condición de funcionarios.
Artículo
95. - Situaciones
administrativas
1. El Personal Docente e
Investigador funcionario de la UCM podrá encontrarse en alguna de las
situaciones administrativas previstas en el Estatuto Básico del Empleado
Público y en el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, sin perjuicio de las especialidades o salvedades
que el Estado, la Comunidad de Madrid o los presentes Estatutos puedan
establecer.
2. En casos excepcionales y
con derecho a reserva de puesto, previo informe favorable del Departamento y
del Consejo de Gobierno, el Rector/a podrá autorizar individualmente comisiones
de servicio no superiores a un curso académico, prorrogable por un año y
excepcionalmente por un año más, para su desempeño en otras Universidades,
Centros de Investigación u otras Instituciones de carácter oficial, vinculadas
directamente con la actividad docente o investigadora.
El Personal Docente e
Investigador funcionario de la UCM será declarado en situación de servicio en
otras Administraciones públicas cuando por la provisión de puestos de trabajo
establecidos en cada caso obtenga destino en cualquier organismo, universidad o
centro dependientes de ellas, con las condiciones establecidas en el Estatuto
Básico del Empleado Público.
3. La retribución de los
profesores en situación de servicio en otras Administraciones o de comisión de
servicio correrá a cargo de la Institución que los reciba.
4. El Personal Docente e
Investigador será declarado en la situación de excedencia temporal para
incorporarse a otros agentes públicos o privados de ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los supuestos y con los efectos
previstos en el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
De acuerdo con lo previsto
en el apartado 3 del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, y cuando se reúnan las condiciones en él establecidas, el
Personal Docente e Investigador de la UCM, funcionario, podrá solicitar una
excedencia temporal para incorporarse a una empresa de base tecnológica. Esta
excedencia solo podrá concederse por un límite máximo de cinco años y
comportará el derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a
efectos de antigüedad.
5. El Personal Docente e
Investigador funcionario de la UCM podrá obtener, asimismo, la excedencia
voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación
familiar, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de
violencia de género en los términos y condiciones establecidos en el Estatuto
Básico del Empleado Público. En los casos de excedencia voluntaria por interés
particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, estas no comportarán
reserva del puesto de trabajo y el reingreso al servicio activo de los
funcionarios se efectuará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 67 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 96 de
los presentes Estatutos.
Artículo
96. - Reingreso al
servicio activo
1. Los funcionarios
docentes de la UCM que lleven en situación de excedencia voluntaria un mínimo
de dos años y un máximo de cinco, tendrán derecho al reingreso automático y
definitivo si, existiendo vacante una plaza de su cuerpo y área de
conocimiento, así lo solicitan al Rector/a .
Para el caso de que la
misma plaza sea solicitada por varios funcionarios docentes en la misma
situación, el Consejo de Gobierno, previo informe razonado del Consejo de Departamento
donde exista la vacante, propondrá al Rector/a el reingreso del candidato
seleccionado.
2. Los funcionarios
docentes de la UCM que lleven en situación de excedencia voluntaria un período
inferior a dos años o superior a cinco años y quieran reingresar al servicio
activo, podrán hacerlo solicitando del Rector/a la adscripción provisional a
una plaza vacante de su mismo cuerpo y área de conocimiento. La adscripción
será propuesta por el Consejo de Gobierno al Rector/a tras cumplir los
siguientes requisitos:
a) Será preciso que informe el Departamento al que pertenezca la
plaza vacante.
b) La adscripción provisional obliga a participar en todos los
concursos de acceso que convoque la UCM para cubrir plazas en el cuerpo y área
de conocimiento del interesado.
c) El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior
supondrá la pérdida de la adscripción provisional.
Artículo
97. - Dedicación
1. Los funcionarios
docentes ejercerán sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a
tiempo completo, pero también podrán ejercerlas a tiempo parcial. La dedicación
será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos,
técnicos y artísticos a que se refiere el artículo 83 de la LOU en las
condiciones previstas en dicha Ley, en los presentes Estatutos y en las
disposiciones que los desarrollen.
2. En el último trimestre
de cada curso, los profesores podrán formular sus solicitudes de cambio de
dedicación que, informadas de forma favorable por los Centros y los
Departamentos, solo podrán desestimarse por el Rector/a de manera motivada en
atención a exigencias docentes o presupuestarias.
3. Ningún profesor/a podrá
ser obligado a cambiar el régimen de dedicación al que se hubiere acogido.
4. El Estatuto del Personal
Docente e Investigador, previsto en el artículo 94, apartado 4 de los presentes
Estatutos, establecerá las normas que flexibilicen la exigencia de dedicación
docente en función de la edad.
5. Con carácter excepcional
el Rector/a, oídos los órganos competentes, decidirá las medidas que
flexibilicen la exigencia del cumplimiento de las horas de docencia, por plazo
o proyecto específico, para el desempeño de actividades de especial relevancia
científica o investigadora, u otras circunstancias que estime oportunas.
Artículo 98.
- Licencias y permisos
El personal de los cuerpos
docentes universitarios tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones, los
permisos y las licencias que con carácter general establezca la legislación de
la función pública aplicable, los acuerdos de la UCM así como la normativa
propia de la misma.
El Rector/a, sin perjuicio
de lo dispuesto por la normativa autonómica o estatal, podrá conceder, cada
seis años continuados de servicios docentes en activo con dedicación completa,
permisos sabáticos especiales de un año de duración para realizar trabajos de
investigación o docencia en otras Universidades o instituciones españolas o
extranjeras.
Artículo
99. - Retribuciones
1. El personal docente
funcionario de la UCM percibirá las retribuciones que le correspondan, de
conformidad con la normativa básica estatal y con las disposiciones que apruebe
el Gobierno y la Comunidad de Madrid.
2. El Consejo Social, a
propuesta del Consejo de Gobierno adoptada por mayoría absoluta de sus
miembros, podrá acordar, dentro de los límites que para este fin fije la
Comunidad de Madrid, la asignación singular e individual de retribuciones
adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores, de desarrollo
tecnológico, de transferencia del conocimiento y de gestión, previa valoración
de los méritos por el órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad
de Madrid determine.
Artículo
100. - Jubilación
1. Los funcionarios de los
cuerpos docentes se jubilarán forzosamente cuando cumplan los 70 años, pudiendo
optar por hacerlo a la finalización del curso académico en el que alcanzan
dicha edad, sin perjuicio de la posibilidad de ser contratado como Profesor/a
Emérito.
2. También podrán jubilarse
una vez hayan cumplido los 65 años, siempre que así lo hubieren solicitado en
la forma y plazos reglamentariamente establecidos, sin perjuicio de lo que se
establezca en el régimen de clases pasivas de los funcionarios docentes.
En estos supuestos, la
efectividad de la jubilación estará referida, en cada caso, a la finalización del
curso académico correspondiente.
3. La UCM otorgará la
condición de Profesor/a Emérito a aquellos profesores de los cuerpos docentes
universitarios jubilados que posean méritos relevantes por su historial
académico y servicios destacados en la UCM, según el procedimiento que
reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno. Acordado el nombramiento,
el Rector/a extenderá el correspondiente título.
Esta condición académica
tendrá carácter vitalicio y dará lugar a los privilegios y honores que la Universidad
establezca.
El nombramiento de
Profesor/a Emérito llevará aneja su contratación en los términos establecidos
en el artículo 103.6 de estos Estatutos.
Artículo
101. - Representación
1. El órgano de
representación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios será
la Junta de Personal Docente e Investigador.
2. Serán competencias de la
Junta de Personal Docente e Investigador:
a) Promover, como órganos colegiados, acciones administrativas o
judiciales en el ámbito de sus funciones, conforme a lo establecido en la
normativa vigente.
b) Participar, en el marco de la normativa vigente, en los
procedimientos selectivos y de provisión de puestos, la promoción y la
elaboración de plantillas.
c) Participar y promover la elaboración de la normativa de
desarrollo de estos Estatutos que afecte al personal de los cuerpos de
funcionarios docentes universitarios.
d) Todas aquellas que tengan reconocidas por la legislación
vigente y las que, de acuerdo con dicha legislación, se establezcan reglamentariamente.
3. La forma de elección y
funcionamiento de la Junta de Personal Docente e Investigador se regirá en cada
caso por la legislación de funcionarios y, en la medida que esta lo permita,
por la normativa que establezca la Universidad.
Capítulo II
Del Personal Docente e Investigador
Contratado
Artículo
102. - Normas
generales
1. La UCM podrá contratar,
en régimen laboral, Personal Docente e Investigador a través de las modalidades
de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en
la LOU, o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores
para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
También podrá contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través
del contrato de trabajo por obra o servicio determinado para el desarrollo de
proyectos de investigación científica o técnica.
El régimen jurídico de este
personal se acomodará a lo dispuesto en la LOU y en sus normas de desarrollo,
así como a los presentes Estatutos, y supletoriamente será de aplicación lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, y
el convenio colectivo que le sea de aplicación.
2. El personal contratado
se clasificará en dos grupos:
a) Contratado permanente o
indefinido.
b) Contratado con carácter temporal, que no podrá superar el 40
por 100 de la plantilla docente.
3. Las figuras de
contratación laboral específicas del ámbito universitario son las siguientes:
a) Ayudante.
b) Profesor/a Ayudante
Doctor.
c) Profesor/a Contratado
Doctor.
d) Profesor/a Asociado.
e) Profesor/a Visitante.
Asimismo, cuando sea
perceptora de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal
investigador o para el desarrollo de programas propios de I + D + i, la UCM
podrá contratar personal investigador en régimen laboral a través de las
modalidades específicas contempladas en el artículo 20 y siguientes de la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
4. El Personal Docente e
Investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá
superar el 49 por 100 del total de Personal Docente e Investigador de la
Universidad, sin que se compute como profesorado contratado a quienes no
impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos
oficiales, al personal propio de los Institutos de Investigación adscritos a la
Universidad y de las Escuelas de Doctorado y a los Profesores Asociados de
Ciencias de la Salud.
5. El Personal Docente e
Investigador contratado disfrutará de los mismos derechos y estará sujeto a los
mismos deberes que los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, en
la medida en que ello sea compatible con la naturaleza jurídica de su relación
laboral.
6. Los profesores contratados
tendrán plena capacidad docente y, cuando sean doctores, plena capacidad
investigadora.
Artículo
103. - Modalidades de
contrato
1. Los Ayudantes serán
contratados con la finalidad principal de completar su formación investigadora
y docente, y colaborarán en tareas docentes de carácter práctico hasta un
máximo de 60 horas anuales y en las tareas generales del Departamento, en los
términos previstos en el convenio colectivo que les sea de aplicación y según
los criterios de organización que el Departamento establezca. La UCM podrá
contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en
condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.
2. Los Profesores Ayudantes
Doctores serán contratados para desempeñar tareas docentes y de investigación.
Los Profesores Ayudantes Doctores tendrán la obligación de impartir enseñanzas
teóricas y prácticas en cualquier Centro de la UCM, en materias de su área de
conocimiento que figuren en los planes de estudio correspondientes a enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales y colaborar en las
tareas generales del Departamento. Serán requisitos para la contratación de
Profesores Ayudantes Doctores los siguientes:
a) Estar en posesión del
título de Doctor.
b) Haber obtenido evaluación positiva previa de su actividad por
parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del
órgano de evaluación externo de la Comunidad de Madrid.
Será mérito preferente la
estancia del candidato en universidades o centros de investigación de
reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la UCM.
3. Los Profesores
Contratados Doctores lo serán para el desarrollo de tareas de docencia y de
investigación, o prioritariamente de investigación, para impartir enseñanzas
teóricas y prácticas en cualquier Centro de la UCM, en materias de su área de
conocimiento que figuren en los planes de estudio de las enseñanzas conducentes
a la obtención de títulos académicos oficiales.
Los Profesores Contratados
Doctores podrán desempeñar cargos académicos universitarios, en los términos
establecidos en la LOU. Los Profesores Contratados Doctores cumplirán los
siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del
título de Doctor.
b) Recibir la evaluación positiva de dicha actividad por parte de
la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de
evaluación externo de la Comunidad de Madrid.
4. Los Profesores Asociados
serán contratados para la docencia, preferentemente en enseñanzas de Grado y Máster,
en el campo en el que se desarrolle su actividad profesional, así como para
dirigir las prácticas externas en aquellos planes de estudios que las
requieran. Los requisitos que deben cumplir los Profesores Asociados son los
siguientes:
a) Ser especialista de reconocida competencia en la materia para
la que es contratado, acreditada en la forma que reglamentariamente establezca
el Consejo de Gobierno.
b) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional
efectiva en la materia, adquirida fuera de la Universidad, mediante certificado
de cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad, y, en su caso, de alta en
el impuesto de actividades económicas.
5. Los Profesores
Visitantes serán contratados para la docencia, la investigación o para ambas cosas.
Los requisitos para la contratación de los Profesores Visitantes serán los
siguientes:
a) Ser profesor/a o investigador de reconocido prestigio de otra
Universidad o centro de investigación, conforme a los criterios que
reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno.
b) Desarrollar o haber desarrollado su actividad en universidades
o centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.
6. Los Profesores Eméritos
serán contratados para la docencia y la investigación. Los Departamentos universitarios
podrán asignarles obligaciones docentes o de investigación y de tiempo de
trabajo diferentes a los regímenes de dedicación del resto del profesorado. El
número de Profesores Eméritos no podrá superar el 5 por 100 de la plantilla de
Personal Docente e Investigador contratado de la UCM, sin que en este cómputo
se incluyan los Profesores Asociados de enseñanzas clínicas de Ciencias de la
Salud. Los requisitos de los Profesores Eméritos serán los siguientes:
a) Estar jubilado.
b) Haber sido Profesor
Doctor con vinculación permanente.
c) Haber prestado servicios
destacados a la UCM.
Artículo
104. - Duración de los
contratos
1. El contrato de Ayudante
será de carácter temporal. La duración del contrato no podrá ser inferior a un
año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera
concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total
no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal,
maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del
contrato, interrumpirán su cómputo.
2. El contrato de
Profesor/a Ayudante Doctor será de carácter temporal. La duración del contrato
no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o
renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre
que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso,
el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la
prevista en el apartado anterior, en la UCM o en otra universidad, no podrá
exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y
adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato,
interrumpirán su cómputo.
3. El contrato de
Profesor/a Contratado Doctor será de carácter indefinido.
4. El contrato de
Profesor/a Asociado será de carácter temporal. La duración del contrato será
trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual
duración, siempre que el contratado siga acreditando el ejercicio de la
actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
5. El contrato de
Profesor/a Visitante será de carácter temporal con la duración que se acuerde
entre las partes.
6. La duración del contrato
de Profesor/a Emérito será de un año, que podría prorrogarse por períodos
sucesivos de un año cada uno, sin perjuicio de lo que establezca el Convenio
Colectivo del Personal Docente e Investigador que esté en vigor.
Artículo
105. - Tiempo de
trabajo
1. La organización del
trabajo es facultad exclusiva de la UCM y su aplicación práctica corresponderá
al órgano competente en cada ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en los
presentes Estatutos.
2. La duración de la
jornada de trabajo se ajustará a lo dispuesto en el convenio colectivo que sea
de aplicación a las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid dentro del
marco de la legislación vigente.
3. La duración de la
jornada de trabajo en las contrataciones realizadas a dedicación parcial será
la que se derive de las obligaciones contractuales. En todo caso, se indicarán
las lectivas, de tutorías y asistencia al alumnado, cuando se trate de
enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales.
4. Los contratos de
Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Contratados Doctores
serán siempre con dedicación a tiempo completo.
5. Los contratos de
Profesores Asociados y Eméritos serán siempre de dedicación a tiempo parcial.
6. Los contratos de los
Profesores Visitantes serán con dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.
7. La dedicación a tiempo
completo comprende la prestación de servicios en actividades docentes e
investigadoras y de atención a las necesidades de gestión de su Departamento,
Centro o Universidad en la jornada laboral establecida.
Artículo
106. - Dedicación
docente de los profesores contratados
El profesorado contratado,
según su tipo de dedicación y lo especificado en su contrato, destinará a la
actividad docente en enseñanzas conducentes a la expedición de títulos
oficiales, el número de horas estipulado en el correspondiente convenio
colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
107. - Dedicación
investigadora del Personal Docente e Investigador contratado
Los profesores contratados
podrán realizar las actividades investigadoras en Programas de Investigación
promovidos por las Administraciones públicas o contratados por la Universidad.
Artículo
108. - Procedimiento
de selección
1. La contratación de
Personal Docente e Investigador se realizará mediante concursos públicos
convocados por el Rector/a a los que se les dará la necesaria publicidad y cuya
convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de
Universidades para su difusión en todas las Universidades.
2. El Consejo de Gobierno regulará
el procedimiento y aprobará baremos objetivos en los que deberán basarse las
convocatorias, que podrán incluir una prueba o entrevista que se celebrará en
sesión pública. En todo caso, respetarán los principios de igualdad, mérito y
capacidad y considerarán mérito preferente estar acreditado para participar en
los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios. Asimismo
establecerá la composición de los órganos de selección en los que se
garantizará la presencia de docentes propuestos por la representación de los
trabajadores.
3. No será necesario
convocar a concurso público las plazas de Profesor/a Visitante y Emérito.
4. Podrá contratarse
personal interino, en los supuestos y conforme al procedimiento previsto en el
artículo 19 del Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, de la Comunidad de
Madrid, sobre el régimen del Personal Docente e Investigador contratado por las
Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo.
5. Las propuestas que
recaigan en los concursos que se convoquen para cubrir plazas de Personal
Docente e Investigador contratado, podrán ser recurridas ante la Comisión de
Reclamaciones prevista en el artículo 93 de estos Estatutos.
Artículo
109. - Régimen
retributivo
1. El Personal Docente e
Investigador contratado será retribuido por los conceptos de retribuciones
básicas y complementos, con los créditos consignados para este fin en el estado
de gastos del Presupuesto de la UCM y conforme a la Relación de Puestos de
Trabajo, al convenio colectivo y a la normativa dictada por la Comunidad de
Madrid y, en su caso, por el Gobierno.
2. El Consejo Social, a
propuesta del Consejo de Gobierno adoptada por mayoría absoluta de sus
miembros, podrá acordar, dentro de los límites que para este fin fije la
Comunidad de Madrid, la asignación singular e individual de retribuciones
adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores, de desarrollo
tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión, previa valoración
de los méritos por el órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad
de Madrid determine.
Artículo
110. - Representación
1. El órgano de
representación del Personal Docente e Investigador laboral es el Comité de
Empresa de PDI laboral.
2. Serán competencias del
Comité de Empresa:
a) Promover como órgano colegiado acciones administrativas y
judiciales en el ámbito de sus funciones, conforme a lo establecido en la
normativa vigente.
b) Participar, en el marco de la normativa vigente, en la
contratación, los procedimientos selectivos, la promoción y la elaboración de
plantillas.
c) Participar y promover la elaboración de la normativa de
desarrollo de estos Estatutos que afecte al Personal Docente e Investigador
laboral.
d) Todas aquellas que tengan reconocidas por la legislación
vigente y las que, de acuerdo con dicha legislación, se establezcan
reglamentariamente.
3. La composición, forma de
elección y funcionamiento del Comité de Empresa se regirá por la legislación
laboral y, en la medida en que esta lo permita, por la normativa que establezca
la Universidad.
Capítulo III
De los Investigadores Contratados
Artículo
111.- Disposiciones
generales
1. Se consideran
investigadores contratados a aquellos graduados, licenciados, arquitectos,
ingenieros o doctores contratados por la Universidad para el desarrollo de
proyectos concretos de investigación científica o técnica, con contrato de
duración correspondiente a la de la obra o servicio que se contrate en el marco
de convocatorias públicas o privadas, de proyectos de investigación o de
servicios suscritos por la Universidad.
2. En los procesos
electorales para la designación de los distintos órganos de gobierno y de
representación, los investigadores contratados serán asimilados al sector del
Personal Docente e Investigador que les correspondería según sus
características, teniendo derecho a ejercer el sufragio activo y pasivo en los
términos recogidos en estos Estatutos.
3. Los investigadores
contratados podrán colaborar en las tareas docentes de los Departamentos e
Institutos Universitarios. El Consejo de Gobierno regulará las modalidades de
colaboración docente que puedan asumir estos investigadores, en concordancia
con lo dispuesto en su relación contractual con la Universidad.
4. El Estatuto de los
Investigadores Contratados, incluido en el Reglamento de la Comunidad
Universitaria, recogerá sus derechos y deberes.
Capítulo IV
De los Investigadores en Formación
Artículo
112. - Becarios de
investigación
1. Se consideran becarios
de investigación aquellos graduados universitarios o equivalentes que sean
beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de
formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los
correspondientes estudios oficiales de doctorado, mientras que no tengan
relación contractual con la Universidad.
2. En los procesos
electorales para la designación de los distintos órganos de gobierno y de
representación serán asimilados al sector del Personal Docente e Investigador
que les correspondería según sus características, teniendo derecho a ejercer el
sufragio activo y pasivo en los términos recogidos en estos Estatutos y en su
normativa de desarrollo.
3. Los becarios de
investigación deberán realizar labores de investigación y podrán colaborar en
tareas docentes en créditos prácticos. El Consejo de Gobierno regulará las
modalidades de colaboración docente que puedan asumir los becarios de
investigación, en concordancia con lo dispuesto en la convocatoria en virtud de
la cual se otorgó la beca.
4. Los Departamentos,
Institutos Universitarios de Investigación y otros centros que cuenten con
becarios de investigación supervisarán su proceso de formación en el ámbito
docente e investigador.
5. La Universidad fomentará
la plena formación científica de los becarios de investigación, facilitando
estancias en otros centros superiores de investigación dentro de las
disponibilidades presupuestarias.
6. El Estatuto de los
Becarios de Investigación, incluido en el Reglamento de la Comunidad
Universitaria, recogerá sus derechos y deberes.
TÍTULO VI
De los Estudiantes de la UCM
Artículo
113. - Disposiciones
generales
1. Todas las personas que
cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y, en su caso,
superen los procedimientos de admisión a los que se refiere el artículo
siguiente, tienen derecho a estudiar en los Centros de la UCM.
2. Son estudiantes de la
UCM, con plenitud de derechos, todas las personas que cursen enseñanzas en
alguno de los tres ciclos universitarios que se impartan en la UCM conducentes
a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
3. Los estudiantes de la
UCM que estén matriculados en cualesquiera de las demás titulaciones, cursos o
programas distintos de los señalados en el apartado anterior, estarán sujetos
al régimen de derechos y obligaciones que derive de la naturaleza específica de
los estudios que se encuentren cursando, de conformidad con las normas
específicas por las que los mismos se rijan.
4. Los estudiantes podrán
matricularse en más de un curso, aunque sea de distinto Centro, si la oferta de
plazas lo permitiera y se cumplan las condiciones que reglamentariamente se
establezcan.
5. Un Estatuto del
Estudiante, incluido en el Reglamento de la Comunidad Universitaria,
desarrollará las disposiciones contenidas en este Título, así como los
mecanismos para la garantía de los derechos y deberes de los estudiantes en
consonancia con lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario
aprobado por el Gobierno.
Artículo
114. - Acceso y
selección de los estudiantes
1. A los efectos previstos
en el artículo 43.1 de la LOU, el Consejo de Gobierno propondrá cada curso
académico, oídos los Centros respectivos, el número de plazas que se oferta en
cada titulación y ciclo.
2. El Consejo de Gobierno,
de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno previo informe de
la Conferencia General de Política Universitaria, establecerá los
procedimientos para la admisión de los estudiantes con respeto a los principios
de igualdad, mérito y capacidad.
3. El Consejo de Gobierno,
en los términos previstos en la legislación universitaria, podrá establecer, en
su caso, la realización de pruebas específicas de acceso para aquellas
titulaciones que, por su contenido, exijan una comprobación previa de
determinados conocimientos.
4. Las solicitudes sobre
admisión por traslado se resolverán por el Rector/a, de acuerdo con los
criterios de ordenación que establezca el Consejo de Gobierno.
Solo se admitirán
estudiantes por traslado cuando existan plazas disponibles en el Centro
solicitado.
5. Igualmente, corresponde
al Consejo de Gobierno, en aplicación de las condiciones básicas que establezca
el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regular lo referente
al acceso a la Universidad de los mayores de 25 años que no estén en posesión
del título de Bachiller o equivalente, y la de quienes, no disponiendo de la
titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general,
acrediten una determinada experiencia laboral o profesional.
A este sistema de acceso
podrán acogerse también, en las condiciones que al efecto se establezcan,
quienes, no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una
determinada edad.
Artículo
115. - Derechos de los
estudiantes
Los estudiantes de la UCM
tendrán los siguientes derechos en el marco del Estatuto del Estudiante
Universitario aprobado por el Gobierno:
a) A participar en los
órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista en
los presentes Estatutos.
b) A recibir las enseñanzas
teóricas y prácticas correspondientes al plan de estudios de los cursos en los
que estén matriculados y que no estén en proceso de extinción.
c) A ser asistidos y
orientados individualmente en sus estudios mediante un sistema de tutorías
adecuado que implique una atención académica personalizada y de carácter
formativo general. A tal efecto, la Universidad implantará progresivamente un
sistema de tutorías.
d) A participar en los
procesos de evaluación de la calidad de la docencia recibida.
e) A conocer con
anterioridad a su matriculación: la programación docente, los criterios de
evaluación y corrección, la bibliografía básica correspondiente a cada
asignatura y el régimen de convocatorias.
f) A la igualdad de
oportunidades, al respeto a su intimidad, a la imagen propia y a la no
discriminación por razones de edad, sexo, raza, nacionalidad, discapacidad,
lengua, religión, creencias, opinión, orientación sexual, identidad de género o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la
UCM, ingreso en los Centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus
derechos académicos.
Se garantizará, en
particular, que los estudiantes con cualquier tipo de discapacidad puedan
seguir sus estudios con normalidad y realizar las pruebas y exámenes en
condiciones acordes con sus capacidades.
g) A conocer y a participar
en las actividades de extensión universitaria, que le sean propias, organizadas
por la Universidad.
h) A disponer de las
instalaciones, medios instrumentales, servicios administrativos, de biblioteca
y cualesquiera otros de asistencia a la comunidad universitaria adecuados para
el normal desarrollo de sus estudios y de las demás actividades académicas,
culturales y deportivas propias del ámbito universitario, con atención
específica a las personas con discapacidades.
i) A una evaluación
objetiva de su rendimiento académico, a la revisión de sus evaluaciones y a
ejercer, en su caso, los medios de impugnación correspondientes, de acuerdo con
lo establecido en el Estatuto del Estudiante.
j) A elección de grupo
cuando existan varios para una misma materia. Este derecho estará condicionado
a los criterios generales de la organización docente del Centro.
k) A que se establezca un
procedimiento para recoger las reclamaciones, sugerencias y peticiones de los
estudiantes acerca de la enseñanza.
l) A recibir una enseñanza
crítica, abierta al pluralismo teórico existente.
m) A recibir enseñanzas
destinadas a la formación humana completa.
n) A recibir información,
orientación y atención especial sobre el derecho de propiedad intelectual en el
ámbito de la actividad universitaria.
ñ) A asociarse libremente
en el ámbito universitario y a ejercer el derecho de reunión y expresión, así
como a que se les facilite el ejercicio de dichos derechos mediante la
prestación de medios materiales y económicos según las disponibilidades de cada
Centro.
o) A beneficiarse de las
ayudas y becas de estudio y de investigación destinadas a hacer realidad el
principio de que ningún estudiante sea discriminado por razones económicas.
p) A solicitar y recibir
información de los órganos de gobierno y representación de la Universidad en
los aspectos concernientes a la actividad de los mismos.
q) A obtener reconocimiento
académico por su participación en actividades universitarias culturales,
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
r) A recibir un trato no
sexista.
s) A recibir una atención
que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
t) A tener acceso a un
procedimiento formal de mediación en los conflictos que se puedan plantear en
el ámbito universitario.
u) A cualesquiera otros
derechos que les sean reconocidos por la legislación vigente.
Artículo
116. - Deberes de los
estudiantes
Son deberes de los
estudiantes, en el marco del Estatuto del Estudiante Universitario que apruebe
el Gobierno, los siguientes:
a) Realizar el trabajo
académico propio de su condición universitaria con el suficiente
aprovechamiento.
b) Participar activamente
en la actividad universitaria.
c) Asumir las
responsabilidades que comportan los cargos de representación o gobierno para
los que fueren elegidos o designados.
d) Hacer un uso correcto de
las instalaciones, bienes y recursos de la Universidad.
e) Abstenerse de la utilización
o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en
los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la Universidad.
f) Cooperar con el resto de
la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la
mejora de sus servicios.
g) Respetar las normas de
disciplina académica, quedando sujetos a las responsabilidades que se deriven
de su incumplimiento.
h) Tratar con consideración
al resto de los miembros de la comunidad universitaria.
i) Asistir a clase y a las
actividades académicas programadas en las respectivas enseñanzas.
j) Cuantos otros deberes se
deriven de la normativa vigente.
Artículo
117. - Participación y
representación de los estudiantes
1. Cualquier estudiante de
la UCM puede elegir y ser elegido para desempeñar cargos de representación, de
acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, en el Reglamento Electoral de la
UCM y en el Estatuto del Estudiante. La representación de los estudiantes de la
Universidad corresponde a:
a) Los estudiantes miembros de los órganos colegiados de gobierno
y representación de la Universidad.
b) Los miembros de la Delegación Central de Estudiantes.
c) Los delegados de grupo y Centro, cuyo sistema de elección y
funciones se recogerán en el Reglamento de cada Centro.
2. Los representantes de
los estudiantes tendrán derecho a que se les facilite compatibilizar las
actividades académicas con el desempeño de sus labores de representación.
Artículo
118.- Servicios de
información
La UCM tendrá un Servicio
de Información y Atención al Estudiante. En ese servicio participarán los
estudiantes suministrando información y asesorando en todo lo concerniente a su
estamento.
Artículo
119.- Régimen de los
estudiantes de otras enseñanzas
El Estatuto del Estudiante
determinará el régimen de los estudiantes a los que se refiere al artículo 113.3
de estos Estatutos, en la medida en que la naturaleza de su situación lo exija.
()
TÍTULO VII
Del Personal de Administración y Servicios
Capítulo I
Disposiciones Comunes
Artículo
120.- Organización y
funciones
1. El Personal de
Administración y Servicios de la Universidad estará formado por personal
funcionario de las escalas de la UCM y por personal laboral contratado
permanente y temporal de la propia Universidad, así como por personal
funcionario perteneciente a los cuerpos, escalas, grupos y categorías de otras
Administraciones públicas que preste sus servicios en la UCM, de conformidad
con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo y en los convenios de
reciprocidad.
2. La política del Personal
de Administración y Servicios de la UCM se regirá por un documento de
plantillas, plasmado en su Relación de Puestos de Trabajo, aprobado por el
Consejo de Gobierno.
3. Corresponde al Personal
de Administración y Servicios, bajo la dirección de la Gerencia de la
Universidad, el ejercicio de las tareas de gestión, administración y prestación
de servicios, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades
académicas y cualesquiera otros procesos de gestión administrativa, económica,
técnica y de soporte a la docencia, el estudio y la investigación que se
determine necesario para la UCM en el cumplimiento de sus funciones y
objetivos.
En el marco de estas
funciones, corresponde al Personal de Administración y Servicios de la UCM el
apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de
la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos,
organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos,
bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos,
así como el soporte a la investigación y transferencia de tecnología y a
cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se
determinen necesarios para la UCM en el cumplimiento de sus funciones y
objetivos.
4. La UCM creará un
registro de personal, de acuerdo con la normativa vigente.
5. Corresponde al Consejo
de Gobierno desarrollar las previsiones contenidas en este Título, conforme a
lo previsto en el Reglamento de la Comunidad Universitaria.
Artículo
121.- Retribuciones
1. Las retribuciones serán
con cargo al Presupuesto de la Universidad. El Consejo de Gobierno determinará
el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos
que determine la Comunidad de Madrid y en el marco de las bases que dicte el
Estado.
En ningún caso las
retribuciones podrán ser inferiores a las establecidas por la Comunidad de
Madrid para sus empleados públicos, procurándose su equivalencia para el
Personal de Administración y Servicios de la UCM, con independencia de su
carácter funcionarial o laboral.
2. El Personal de
Administración y Servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a
que se refiere el artículo 83 de la LOU, mediante el ejercicio de las funciones
y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan y se
deriven de los mencionados contratos.
3. El Gobierno y la
Comunidad de Madrid podrán establecer programas de incentivos ligados a méritos
individuales vinculados a su contribución en la mejora de la investigación y la
transferencia del conocimiento.
Artículo
122.- Relaciones de
puestos de trabajo
1. El Consejo de Gobierno,
a propuesta del/la Gerente y oídos los órganos de representación del personal y
los Centros, en su caso, aprobará las relaciones de puestos de trabajo del
Personal funcionario y laboral de Administración y Servicios.
2. Las relaciones de
puestos de trabajo de la Universidad son el instrumento técnico a través del
cual se realiza la ordenación del Personal de Administración y Servicios. Serán
publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín
Oficial de la UCM, contendrán los puestos que se reservan a personal
funcionario, los que desempeña el personal laboral y los que son de adscripción
indistinta.
3. Las relaciones de
puestos de trabajo deberán incluir, para cada puesto, el número, la unidad
orgánica a la que esté adscrito, el área de actividad, el grupo de adscripción,
la jornada, la denominación y las características esenciales, el sistema de
provisión, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento
de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda, cuando
hayan de ser desempeñados por el personal funcionario, o la categoría
profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por el
personal laboral.
4. La creación,
modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a
través de la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo
123.- Participación
Se garantizará la
participación del Personal de Administración y Servicios en los órganos de
gobierno y representación de la UCM, de acuerdo con lo dispuesto en la LOU, en
los presentes Estatutos y en su normativa de desarrollo.
Artículo
124.- Oferta de empleo
público
1. Las necesidades de
recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes, serán objeto de oferta de empleo público de la UCM, conforme a lo
establecido en el Reglamento de la Comunidad Universitaria, siempre que exista
crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el
ejercicio. Dicha oferta se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y en el Boletín Oficial del Estado además de en el Boletín Oficial de la
UCM.
2. La oferta de empleo
público de la UCM será aprobada, en su caso, por el Consejo de Gobierno a
propuesta del/ la Gerente.
3. Aprobada la oferta de
empleo público, el Rector/a procederá a la convocatoria de los procedimientos
selectivos de acceso para cubrir las vacantes previstas en los grupos
profesionales y en las escalas de la UCM.
Artículo
125.- Formación y
movilidad
1. La UCM fomentará la
formación permanente del Personal de Administración y Servicios. A tal efecto,
facilitará que dicho personal pueda seguir programas que aumenten sus
capacidades y competencias profesionales.
2. La UCM promoverá la
formalización de Convenios con otras Universidades o Administraciones públicas,
incluida la Unión Europea, con el fin de favorecer la movilidad voluntaria de
su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.
Capítulo II
Del Personal Funcionario de Administración
y Servicios
Artículo
126.- Régimen jurídico
El Personal funcionario de
Administración y Servicios se regirá por la LOU y sus disposiciones de
desarrollo, por el Estatuto Básico del Empleado Público en lo que resulte
aplicable a los funcionarios y por las disposiciones de desarrollo de este que
elabore el Estado y la Comunidad de Madrid, por los presentes Estatutos y su normativa
de desarrollo, y por los acuerdos en materia de función pública que les resulte
de aplicación.
SECCIÓN 1ª. DE LAS ESCALAS
Artículo
127.- Creación
La UCM, mediante acuerdo
del Consejo de Gobierno, a propuesta del/la Gerente, podrá crear escalas de
personal propio de acuerdo con los grupos de titulación exigidos por el
Estatuto Básico del Empleado Público que considere necesarias para su buen
funcionamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo
128.- Clasificación ()
Las
Escalas de funcionarios de Administración y Servicios se clasificarán en los
tres grupos siguientes, de acuerdo con el nivel de titulación exigido para el
ingreso en ellos:
a) Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1
y A2. Para el acceso a las escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión
del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley
exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta.
La clasificación de las escalas en cada
Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a
desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
El Subgrupo A1 desempeñará funciones de
gestión, estudio y propuestas especializadas de carácter administrativo
superior. Incluirá las Escalas: Técnica de Gestión y Facultativa de Archivos,
Bibliotecas y Museos.
El Subgrupo A2 desempeñará funciones
técnicas especializadas. Incluirá las Escalas: Gestión Universitaria y
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
b) Grupo B. Para el acceso a las escalas
del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
c) Grupo C. Dividido en dos Subgrupos,
C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
─ C1: Título de Bachiller o Técnico. Desarrollará
funciones de gestión cualificada y auxiliares especializadas de apoyo al
proceso técnico y atención de usuarios. Incluirá las Escalas: Administrativa y
Técnica Auxiliar de Biblioteca.
─ C2: Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria. Sus funciones serán las básicas de gestión y auxiliares de apoyo
al proceso técnico y atención de usuarios. Incluirá las Escalas: Auxiliar
Administrativa y Auxiliares de Biblioteca.
SECCIÓN 2ª- DE LA SELECCIÓN
Artículo
129.- Sistemas
selectivos
La UCM realizará la
selección del Personal funcionario de Administración y Servicios de acuerdo con
su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública, a través de los
sistemas de oposición y concurso-oposición, garantizando en todo caso los
principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Solo
en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de
concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Artículo
130.- Órgano de
selección
Los Tribunales serán
nombrados en la propia convocatoria de los procedimientos selectivos de ingreso
y estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de
carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros
suplentes.
La totalidad de los
miembros deberán pertenecer a un cuerpo o escala de categoría igual o superior
a la de la escala de que se trate y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujeres y hombres.
Artículo
131.- Convocatoria
1. La convocatoria de los
procedimientos selectivos, junto con sus bases y el correspondiente temario, se
publicará por resolución del Rector/a en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial de la UCM.
2. Las bases de la
convocatoria, su temario y la composición del Tribunal que deba juzgar las
pruebas se determinará por el órgano competente de la UCM.
Artículo
132. - Promoción
interna
La UCM procurará la
promoción interna del Personal funcionario de Administración y Servicios en las
condiciones y conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca,
de acuerdo con la normativa vigente.
SECCIÓN 3ª. DE LA PROVISIÓN DE PUESTOS
Artículo
133. - Disposiciones
generales
1. Todos los aspectos
relativos a las normas para asegurar la provisión de las vacantes que se
produzcan, así como los propios procedimientos de provisión, los baremos a
aplicar, el contenido de las convocatorias, las condiciones de participación,
los méritos a valorar, la composición y funcionamiento de la Comisión de
valoración y el plazo máximo de resolución, serán establecidos
reglamentariamente.
2. Los puestos de personal
eventual serán de Libre Designación, cesando sus titulares cuando se den las
circunstancias legalmente previstas y, en todo caso, cuando cese la autoridad
que los nombró.
3. Los nombramientos para
desempeñar los distintos puestos de trabajo se efectuarán por el Rector/a de la
Universidad.
Artículo
134. - Concurso
La provisión de puestos de
Personal funcionario de Administración y Servicios de la UCM se realizará por
el sistema de concursos, a los que podrá concurrir tanto el personal propio de
la misma como el personal de otras Administraciones públicas en las condiciones
que reglamentariamente se determinen.
Artículo
135. - Libre
designación
Se cubrirán mediante Libre
Designación aquellos puestos de carácter directivo o de especial
responsabilidad o que, por la naturaleza de sus funciones, se determinen en las
relaciones de puestos de trabajo, y de conformidad con la normativa general de
la función pública.
SECCIÓN 4ª. DEL ESTATUTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo
136. - Derechos y
deberes
1. Son derechos del
Personal funcionario de Administración y Servicios de la UCM en el marco de lo
dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público:
a) La libre asociación para la defensa de sus intereses.
b) La negociación colectiva y la participación en la determinación
de las condiciones de trabajo a través de sus representantes sindicales.
c) La progresión en la carrera profesional y promoción interna,
según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
d) La elección de los órganos de representación de sus intereses
ante la Universidad.
e) La participación en los órganos de gobierno y de representación
de la UCM.
f) La participación y colaboración en cualquier actividad de la
vida universitaria de acuerdo con su formación específica y capacidad.
g) La utilización de las instalaciones y servicios universitarios,
según las normas que los regulen.
h) El reconocimiento de licencias retribuidas para participar en
los cursos y programas de formación y perfeccionamiento encaminados a la
cualificación profesional, sin que pueda ser obstaculizado en el desarrollo de
los mismos.
i) La disposición de medios adecuados y de información necesaria
para el desempeño de las tareas encomendadas al puesto de trabajo.
j) Recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
k) El disfrute de las ayudas sociales de cualquier tipo que
promueva la Universidad conforme a la regulación que de tales ayudas se
establezca.
l) Recibir un tratamiento y consideración adecuados a sus
cometidos universitarios, tanto por parte de los órganos de la Universidad como
de su personal y de los estudiantes.
m) Conocer el procedimiento de evaluación de su rendimiento y los
resultados de las evaluaciones que les afecten.
n) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.
ñ) A tener acceso a un procedimiento formal de mediación en los
conflictos que se le puedan plantear en el ámbito profesional.
o) Cualesquiera otros que les sean reconocidos por la legislación
vigente.
2. Son deberes del Personal
funcionario de Administración y Servicios de la UCM, en el marco de lo
dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes:
a) Dar cumplimiento a los Estatutos de la Universidad y a las
normas que los desarrollan.
b) Contribuir, con el eficaz desarrollo de las tareas
encomendadas, a la mejor prestación del servicio público universitario.
c) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan
sido designados o elegidos.
d) Manifestar el respeto y consideración debidos a todos los
miembros de la comunidad universitaria.
e) Someter a un proceso de evaluación objetivo su actividad
laboral.
f) Cualesquiera otros deberes establecidos en la legislación
vigente.
Artículo
137. - Situaciones
administrativas
Las situaciones
administrativas del Personal funcionario de Administración y Servicios serán
las que, con carácter general, estén previstas en la normativa sobre función
pública que resulte de aplicación.
Artículo
138. - Vacaciones,
permisos y licencias
El Personal funcionario de
Administración y Servicios tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones, los
permisos y las licencias que, con carácter general, establezca la legislación
de la función pública aplicable, los acuerdos aprobados por los órganos de la
UCM, así como la normativa propia de la misma.
Artículo
139. - Formación
continua y evaluación
1. La formación continua
del Personal funcionario de Administración y Servicios para el puesto de
trabajo es un derecho y un deber de este colectivo y ha de constituir punto de
atención preferente para los órganos de gobierno y representación de la
Universidad.
Asimismo la Universidad
promoverá planes y programas de formación encaminados a facilitar la promoción
de los miembros de este colectivo y su adaptación a las nuevas tecnologías.
2. El Consejo de Gobierno,
a propuesta del/la Gerente, establecerá las estructuras necesarias para la
organización y programación de la formación continuada, el control de calidad
de los cursos y el aprovechamiento por parte de los participantes.
3. En los mencionados
cursos de formación y perfeccionamiento se arbitrarán los procedimientos de
control y evaluación periódica del rendimiento de este personal.
Artículo
140. - Representación
1. El órgano de
representación del Personal funcionario de Administración y Servicios será la
Junta de Personal.
2. Serán competencias de la
Junta de Personal:
a) Recibir información sobre la política de personal, así como
sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución
probable del empleo en la UCM y programas de mejora del rendimiento.
b) Participar, en el marco de la normativa vigente, en los
procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo, de promoción y
en la elaboración de las plantillas.
c) Participar y promover la elaboración de la normativa de desarrollo
de estos Estatutos que afecte al Personal funcionario de Administración y
Servicios.
d) Emitir informe, a solicitud de la Gerencia de la UCM, sobre el
traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus
sistemas de organización y métodos de trabajo.
e) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy
graves.
f) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la
jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y
permisos.
g) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de
condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y
empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los
organismos competentes.
h) Colaborar con la Gerencia para conseguir el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
i) Todas aquellas que tengan reconocidas por la legislación
vigente y las que, de acuerdo con dicha legislación, se establezcan reglamentariamente.
3. La forma de elección y
funcionamiento de la Junta de Personal se regirá por la legislación de
funcionarios y, en la medida que esta lo permita, por la normativa que
establezca la Universidad.
Capítulo III
Del Personal Laboral de Administración y
Servicios
Artículo
141. - Régimen
jurídico
El Personal laboral de
Administración y Servicios además de por la LOU, sus normas de desarrollo, las
disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público aplicables al personal
laboral, los presentes Estatutos y la normativa de desarrollo de estos, se
regirá por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable.
Artículo
142. - Grupos
profesionales
Los grupos profesionales
del Personal laboral de Administración y Servicios serán los establecidos por
el convenio colectivo, que procurará su equivalencia, en la medida de lo
posible, con los del Personal funcionario de Administración y Servicios de la
UCM.
Artículo
143.- Provisión de
vacantes
1. La provisión de vacantes
de Personal laboral de Administración y Servicios de la UCM se realizará de
acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a
través de los procedimientos contemplados en el convenio colectivo aplicable,
garantizándose, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad.
2. Los Tribunales, que
serán nombrados en la propia convocatoria, se constituirán y estarán formados
de acuerdo con lo establecido en el vigente convenio colectivo.
3. La convocatoria, junto
con sus bases y, en su caso, el correspondiente temario, se publicará por
resolución del Rector/a en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial de la UCM.
Artículo
144.- Promoción
El Personal laboral de
Administración y Servicios tendrá derecho a la promoción y al ascenso a través
de los procedimientos establecidos en su convenio colectivo, siempre que
cumplan los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias.
Artículo
145.- Derechos y deberes
El Personal laboral de
Administración y Servicios disfrutará de los mismos derechos y estará sujeto a
los mismos deberes que el artículo 136 de estos Estatutos contempla para el
Personal funcionario de Administración y Servicios. ()
Artículo
146.- Vacaciones,
permisos y licencias
El Personal laboral de
Administración y Servicios tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones, los
permisos y las licencias, de conformidad con lo establecido en el convenio
colectivo aplicable, en la legislación laboral y en la normativa propia de la
UCM.
Artículo
147.- Formación
1. La formación del
Personal laboral de Administración y Servicios para el puesto de trabajo es un
derecho y un deber de este colectivo y ha de constituir punto de atención
preferente para los órganos de gobierno y representación de la Universidad.
Asimismo la Universidad promoverá planes y programas de formación encaminados a
facilitar la promoción de los miembros de este colectivo y su adaptación a las
nuevas tecnologías.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el convenio colectivo, el Consejo de Gobierno, a propuesta del/la
Gerente, establecerá las estructuras necesarias para la organización y
programación de la formación continuada, el control de calidad de los cursos y
el aprovechamiento por parte de los participantes.
Artículo
148.- Representación
1. El órgano de
representación del Personal laboral será el Comité de Empresa.
2. Serán competencias del
Comité de Empresa:
a) Promover como órganos colegiados acciones administrativas o
judiciales en el ámbito de sus funciones, conforme a lo establecido en la
normativa vigente.
b) Participar, en el marco de la normativa vigente, en la
contratación, los procedimientos selectivos, la promoción, los traslados y la
elaboración de plantillas.
c) Participar y promover la elaboración de la normativa de
desarrollo de estos Estatutos que afecte al Personal laboral de Administración
y Servicios.
d) Todas aquellas que tengan reconocidas por la legislación
vigente y las que, de acuerdo con dicha legislación, se establezcan
reglamentariamente.
3. La forma de elección y
funcionamiento del Comité de Empresa se regirá por la legislación laboral y, en
la medida que esta lo permita, por la normativa que establezca la Universidad.
TÍTULO VIII
Del/la Defensor/a Universitario
Artículo
149.- Disposiciones
generales
1. El Defensor/a
Universitario es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos y
las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y
servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios
universitarios.
2. Sus actuaciones, siempre
dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no
estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y
vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
Tendrá independencia para
solicitar los dictámenes que entienda necesarios.
3. El Defensor/a
Universitario no podrá ser sometido a expediente disciplinario por razón de las
opiniones expresadas o acciones acometidas en el ejercicio de sus funciones.
4. La condición de
Defensor/a Universitario será incompatible con el desempeño de cualquier cargo
de gobierno o de representación de la Universidad.
5. La Universidad le dotará
de los medios materiales y personales necesarios para el desempeño de sus
funciones.
6. La figura del Defensor/a
Universitario se rige, además de por la LOU, por lo dispuesto en estos
Estatutos y en el Reglamento del Defensor Universitario de la Universidad
Complutense de Madrid, aprobado por el Claustro.
[Por Resolución
de 13 de diciembre de 2005,
del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, se publica el Reglamento
del Defensor Universitario de la
Universidad Complutense de Madrid, aprobado por el Claustro de esta
Universidad en sesión de 16
de noviembre de 2005]
Artículo
150.- Elección y cese
1. Podrá ser elegido
Defensor/a Universitario cualquier miembro de la comunidad universitaria con
una trayectoria personal y profesional de acreditada probidad e imparcialidad.
2. El Defensor/a
Universitario será elegido por el Claustro por un período de seis años, sin
posibilidad de reelección. Las candidaturas deberán ser propuestas, al menos,
por 25 claustrales y será elegido quien obtuviese el voto favorable de la
mayoría absoluta de los miembros del Claustro. Si ninguno de los candidatos
obtuviera esa mayoría en primera vuelta, se repetirá la votación entre los dos
más votados, resultando elegido el candidato que obtenga la mayoría de votos
favorables.
Una vez elegido por el
Claustro será nombrado por el Rector/a.
3. El Defensor/a
Universitario podrá ser cesado a propuesta de, al menos, el 20 por 100 de los
claustrales, siendo necesario para ello el voto de censura de las dos terceras
partes de los miembros del Claustro.
Artículo
151. - Régimen de
funcionamiento
1. El Defensor/a
Universitario actúa de oficio o a instancia de parte en relación con las
solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones que sean susceptibles de
necesitar su amparo, formuladas por cualquier miembro de la comunidad
universitaria. El Defensor/a Universitario rechazará aquellas sobre las que no
se hayan agotado todas las instancias previstas por la legislación
universitaria aplicable, indicando los procedimientos adecuados.
2. El Defensor/a
Universitario solicitará y recibirá información de los órganos de gobierno,
representación y administración de la UCM, a los que afecten las solicitudes,
quejas, sugerencias u observaciones realizadas.
Todos los miembros de la
comunidad universitaria están obligados a proporcionar los datos y las
informaciones solicitadas por el Defensor/a Universitario en el ejercicio de
sus funciones.
3. El Defensor/a
Universitario podrá solicitar su asistencia a las sesiones de cualquier órgano
de la Universidad con voz y sin voto, cuando en el orden del día se traten
temas relacionados con sus competencias.
TÍTULO IX
Del Régimen Disciplinario
Artículo
152. - Funcionarios
docentes y Personal de Administración y Servicios funcionario
1. En materia
disciplinaria, los funcionarios se regirán por las normas generales de la
función pública que les resulten de aplicación, sin perjuicio del desarrollo
que de estas normas se realice en el Reglamento de Disciplina Académica,
incluido en el de la Comunidad Universitaria que apruebe el Claustro.
2. Corresponde al Rector/a
tanto la incoación de los expedientes disciplinarios como su resolución, a
excepción del caso en que lo procedente sea la separación del servicio del
funcionario, que será acordada por el órgano competente según la legislación de
funcionarios.
Artículo 153. - Personal Docente e Investigador contratado y Personal de
Administración y Servicios laboral
El régimen disciplinario
del Personal Docente e Investigador contratado y del Personal de Administración
y Servicios laboral será el establecido en el correspondiente convenio
colectivo, sin perjuicio de lo previsto en la legislación laboral que sea
aplicable.
Artículo
154. - Estudiantes
De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 46.2 de la LOU, en garantía del respeto de los
derechos y del efectivo cumplimiento de las obligaciones que estos Estatutos,
sus normas de desarrollo y las demás normas del ordenamiento jurídico que
resulten de aplicación, establecen para los estudiantes de la Universidad, el
Reglamento de Disciplina Académica concretará el régimen de disciplina
académica y universitaria en el marco de lo que determine la Ley reguladora de
la potestad disciplinaria que se apruebe en cumplimiento de lo previsto en la
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre,
por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Artículo
155. - Servicio de
Inspección
1. En la UCM existirá un
Servicio de Inspección, dependiente del Rector/a en el ejercicio de su potestad
disciplinaria y de gobierno, que tendrá como finalidad inspeccionar el
funcionamiento de los servicios y colaborar en las tareas de instrucción de
todos los expedientes disciplinarios y el seguimiento y control general de la
disciplina académica.
2. Los cargos académicos
que dirijan el Servicio de Inspección, serán nombrados por el Rector/a.
3. Las actuaciones de la
inspección son reservadas, sin perjuicio del derecho de los interesados a acceder
a la información que legalmente corresponda.
4. El Servicio de
Inspección elaborará una memoria de sus actividades, de la que dará cuenta al
Consejo de Gobierno.
5. La instrucción de los
procedimientos disciplinarios se encomendará a personas que no formen parte del
Servicio de Inspección, aunque se adscriban temporalmente al mismo, de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento de Disciplina Académica.
TÍTULO X
De las Enseñanzas e Investigación en la
Universidad
Capítulo I
De las Enseñanzas
Artículo
156. - Disposiciones
generales
1. La implantación y
supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, deberán ser
autorizadas por la Comunidad de Madrid, bien por propia iniciativa con el
acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCM, bien por iniciativa de la
Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con
informe previo favorable del Consejo Social, y deberán obtener la verificación
del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a
las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. El procedimiento
deberá preservar la autonomía académica de la Universidad.
De lo señalado en el
párrafo anterior será informada la Conferencia General de Política
Universitaria.
Tras la autorización de la
Comunidad de Madrid y la verificación del plan de estudios que otorgue el
Consejo de Universidades, el Gobierno establecerá el carácter oficial del
título y ordenará su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
Una vez que el Gobierno
haya aprobado el carácter oficial de dicho título, el Rector/a ordenará
publicar el plan de estudios en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario
Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Los estudios oficiales
universitarios se estructurarán en tres ciclos -Grado, Máster y Doctorado-. La
superación de tales enseñanzas dará derecho, en su caso, en los términos que
establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la
obtención del título correspondiente.
3. La UCM podrá, mediante
convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas
conjuntas conducentes a la obtención de un título oficial.
Artículo
157. - Titulaciones
propias
1. La UCM establecerá
enseñanzas conducentes a la obtención del correspondiente título propio en
aquellos campos del conocimiento que, por su grado de especialización o por su
proyección social y profesional, sea aconsejable organizar.
2. La UCM podrá otorgar
diplomas y certificados por otras enseñanzas cursadas y aprobadas. Con
independencia de estas enseñanzas, los Centros y los Departamentos podrán
organizar los seminarios especializados no destinados a la obtención de un
título propio de la UCM.
3. Asimismo, la UCM podrá
establecer enseñanzas destinadas a la obtención de un título propio en
colaboración con Universidades españolas y extranjeras, así como con
Instituciones públicas o privadas con las que establezca el correspondiente
convenio.
4. La UCM organizará
también enseñanzas destinadas a la formación continuada en los campos de
conocimiento en que exista una demanda social. Su acreditación y homologación
como enseñanzas propias de la UCM se establecerán reglamentariamente.
5. Las disposiciones
contenidas en los apartados anteriores del presente artículo serán
desarrolladas reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.
Artículo
158. - Doctorado
1. Los estudios de
Doctorado conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional, tienen como finalidad la
especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un
ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico.
2. El título de Doctor se
otorga después del seguimiento y superación del conjunto de actividades
formativas previstas en el correspondiente programa de doctorado y de la
elaboración, defensa y aprobación de un trabajo original de investigación.
3. La programación de los
estudios de Doctorado corresponderá a las Facultades, Escuelas de Doctorado,
Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, conforme a la
estrategia que la UCM defina en materia de investigación y de formación
doctoral de acuerdo con los criterios que se establezcan en el desarrollo del
artículo 38 de la LOU, a lo dispuesto en estos Estatutos y a las normas
aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM.
4. Serán criterios a tener
en cuenta para la aprobación de los Programas de Doctorado la excelencia
científica de los contenidos, la relación con programas de investigación
estables avalados por las instituciones regionales, nacionales o
internacionales que fomenten la investigación científica, la posesión de tramos
de investigación y el nivel académico del profesorado.
Como criterios
complementarios, se tendrán en cuenta el carácter interdisciplinar o
interuniversitario de las propuestas y la participación en Programas
internacionales de Doctorado amparados en el desarrollo de acuerdos con
universidades de reconocido prestigio, principalmente de los países integrantes
de la Unión Europea.
5. Cada Programa de
Doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una Comisión Académica
responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Dicha
Comisión académica estará integrada por Doctores y será designada por la
Universidad, de acuerdo con lo establecido en su normativa, estatutos y
convenios de colaboración, pudiendo integrarse en la misma investigadores de
Organismos Públicos de Investigación así como de otras entidades e
instituciones implicadas en la I + D + i tanto nacional como internacional.
6. Cada Programa de
Doctorado contará con un coordinador designado, oída la entidad o entidades
responsables del programa, bien por el Rector/a de la UCM, bien por acuerdo
entre Rectores/as cuando se trate de programas conjuntos, bien en el modo
indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un
doctorado en colaboración. Dicha condición deberá recaer sobre un investigador
relevante que cumpla los requisitos fijados por la normativa que se dicte en
desarrollo de la LOU y las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo
159. - Comisión de
Doctorado
1. Existirá una Comisión de
Doctorado formada por Profesores Doctores de cada uno de los ámbitos de
conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias e Ingenierías; Ciencias de la
Salud; y Ciencias Sociales y Jurídicas a las que pertenecen los diferentes
Centros de la UCM, según la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
Esta Comisión estará
presidida por el Rector/a o persona en la que delegue. Los miembros de la
Comisión de Doctorado serán nombrados por el Rector/a, a propuesta del Consejo
de Gobierno y oídas las Juntas de Centro, entre personas de reconocido
prestigio científico que tengan reconocidos, al menos, dos tramos de
investigación.
2. Podrá asistir a las
sesiones, con voz pero sin voto, un representante por cada uno de los Centros
de la UCM que imparta estudios de Doctorado. Será necesario el informe de este
representante para la tramitación de las tesis doctorales elaboradas en su
Centro y para el nombramiento de los correspondientes tribunales.
3. Son funciones de la
Comisión las siguientes:
a) Determinar los criterios
generales a los que deben atenerse los estudios de Doctorado.
b) Aprobar los Programas de
Doctorado.
c) Aprobar la tramitación
de las tesis doctorales.
d) Aprobar las propuestas de nombramiento de los miembros de los
Tribunales que han de juzgar las tesis doctorales.
e) Cualesquiera otras
funciones que se establezcan por la normativa vigente.
Artículo
160. - Planes de
estudio y planificación académica
1. De conformidad con lo
dispuesto por los artículos 34 y 35 de la LOU, el Consejo de Gobierno de la
Universidad, a iniciativa propia o a propuesta de la Junta de Centro y, en todo
caso, con el previo informe de los Departamentos en las áreas que le sean
propias, elaborará y aprobará los planes de estudio correspondientes a nuevas
enseñanzas implantadas por la Comunidad de Madrid, ajustándose a las directrices
generales que haya establecido el Gobierno.
Igual procedimiento se
seguirá para la reforma de los planes de estudio existentes.
A efectos de lo dispuesto
en los dos apartados anteriores, el Consejo de Gobierno podrá nombrar una
Comisión de expertos a fin de que le asesore en la elaboración de los planes de
estudio.
2. Corresponde al Consejo
de Gobierno, a propuesta del Centro o Departamento interesado, la aprobación de
planes de estudio conducentes a la obtención de diplomas o títulos propios de la
Universidad, así como de los requisitos necesarios para la obtención de otros
títulos, diplomas o certificados que puedan otorgar los Departamentos,
Institutos Universitarios de Investigación y las Escuelas de Especialización
Profesional.
Todas las propuestas
relativas a planes de estudio de títulos propios u oficiales se acompañarán de
una memoria indicativa de los recursos humanos, económicos y materiales
necesarios para su ejecución.
3. La planificación docente
de las enseñanzas de carácter oficial correspondiente a cada curso académico
será aprobada por una Comisión de Estudios delegada del Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Junta del Centro al que estén adscritas, oído el Consejo de
Titulación.
4. El Consejo de Gobierno,
a propuesta de la Comisión de Estudios, podrá aprobar la planificación de
materias, seminarios y demás actividades académicas que puedan ser cursadas por
los estudiantes y reconocidas en su expediente académico.
Artículo
161. - Consejos y
Comisiones Académicas de Titulación
1. Los Consejos y
Comisiones Académicas de Titulación son órganos colegiados con funciones
asesoras, cuya función principal es la de estudiar las cuestiones técnicas que
plantea la aplicación del plan de estudios de una titulación, analizar su
adecuación para la formación de los estudiantes y estudiar y proponer su
posible reforma a la Junta del Centro a la que esté adscrita la titulación.
También serán de su competencia los asuntos que someta a su estudio la Junta
del Centro a la que está adscrita la titulación.
A instancia del Centro al
que esté adscrita la titulación o de los Departamentos encargados de la
docencia, o bien a iniciativa propia, el Consejo de Gobierno podrá acordar la
creación de un Consejo de Titulación.
2. La composición del
Consejo o Comisión Académica de Titulación se determinará reglamentariamente.
En todo caso, se atenderá a una representación de los Departamentos que
impartan enseñanzas de carácter obligatorio.
A fin de asegurar la debida
coordinación con el Centro, el Decano/a o Director/a, Vicedecano/a o
Subdirector/a en quien delegue, presidirá las sesiones del Consejo o Comisión
Académica de Titulación cuando asista a ellas. En los demás casos, será
presidido por su Coordinador, que será nombrado por el Rector a propuesta de la
Junta del Centro al que esté adscrita la titulación, oído el Consejo de
Titulación. Existirá también una representación de los estudiantes en la
proporción que establezca la reglamentación que sea aprobada por el Consejo de
Gobierno.
3. Son funciones específicas
de los Consejos y Comisiones Académicas de Titulación las siguientes:
a) Elaborar anualmente un informe, que será enviado a la Junta del
Centro al que esté adscrita la titulación, acerca de las incidencias surgidas
en el desarrollo de las enseñanzas.
b) Evaluar periódicamente las enseñanzas impartidas.
c) Estudiar periódicamente la adecuación de las enseñanzas a las
demandas sociales.
d) Proponer al Centro la reforma del plan de estudios mediante un
informe en el que se analicen y se justifiquen las causas de la reforma y las
soluciones propuestas.
e) Informar a la Junta del Centro acerca de los medios personales
y materiales necesarios para impartir las enseñanzas.
f) Informar a la Junta del Centro, previa propuesta de los
Departamentos, sobre los procedimientos que se aplicarán para verificar los
conocimientos adquiridos por los estudiantes, siempre de acuerdo con las normas
que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno.
g) Analizar y formalizar, en su caso, todas las iniciativas que
surjan entre los profesores y estudiantes para el mejor desarrollo de las
enseñanzas.
h) Cualesquiera otras funciones que le asigne la normativa vigente
o le sean delegadas por el Consejo de Gobierno o por la Junta del Centro.
Artículo
162. - Becas y ayudas
al estudio
1. El Consejo Social, a
propuesta del Consejo de Gobierno, podrá aprobar programas anuales de becas,
ayudas y créditos al estudio, así como modalidades de exención total o parcial
del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos,
destinados a eliminar obstáculos socio-económicos que impidan o dificulten el
acceso o la continuidad en los estudios a los estudiantes que estén en
condiciones de cursarlos con aprovechamiento. En estos programas se harán
públicos los requisitos que deban acreditar los solicitantes y los criterios de
valoración que se determinen reglamentariamente, entre los cuales se deberá
prestar especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la
violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así
el acceso y permanencia en los estudios universitarios.
2. La concesión individual
de estas becas y ayudas corresponde al Rector/a, previa valoración de las
solicitudes por parte de la Comisión que se nombre al efecto.
3. Las becas o ayudas serán
por cursos académicos y se renovarán conforme a los criterios fijados en la
propia convocatoria.
Artículo
163. - Convalidaciones,
reconocimientos y equivalencias de estudios
1. Corresponde al Rector/a,
previo informe de la Junta del Centro y de la Comisión de Convalidaciones, la
resolución de las solicitudes de convalidación y reconocimiento de estudios
realizados en otros Centros universitarios, españoles o extranjeros, o entre
Centros de la propia UCM, de acuerdo con los criterios generales establecidos
por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.
2. Con respeto a los
criterios que fije el Gobierno en los términos indicados, el Consejo de
Gobierno regulará el procedimiento de tramitación de las solicitudes de convalidación
y equivalencia de estudios extranjeros, así como la naturaleza, composición y
funciones de la Comisión de Convalidaciones y la normativa aplicable para el
reconocimiento y transferencia de créditos en estudios oficiales impartidos en
la UCM.
3. En los estudios
realizados en universidades extranjeras al amparo de programas europeos, se
aplicará la equivalencia de estudios y reconocimiento de créditos, tal como
requiere la normativa europea. El Consejo de Gobierno establecerá los
procedimientos para su ejecución y su posible extensión a otros programas
internacionales de intercambio de estudiantes en el marco de los criterios
generales que fije el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.
Artículo
164. - Verificación de
conocimientos y régimen de permanencia
1. Corresponde a las Juntas
de Centro, oídos los Departamentos, coordinar los procedimientos de
verificación de los conocimientos de los estudiantes, de acuerdo con las normas
que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno.
2. De acuerdo con los
criterios antes señalados, la evaluación se llevará a cabo por el profesor/a o
profesores del grupo respectivo.
3. El Consejo Social, a
propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de
Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en
la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los
respectivos estudios.
4. La Universidad podrá
establecer sistemas de compensación curricular para la superación de los
estudios, cuya reglamentación será elaborada por el Consejo de Gobierno.
Capítulo II
De la Investigación y la Transferencia de
Conocimiento
Artículo
165. - Disposiciones
generales
1. La investigación en la
Universidad es fundamento de la docencia, medio para el progreso de la
comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento.
Para un adecuado
cumplimiento de sus funciones, la Universidad asume como uno de sus objetivos
primordiales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística
y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de
investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.
2. La investigación es un
derecho y un deber del Personal Docente e Investigador, sin más limitaciones que
las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad y
dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
3. La Universidad
reconocerá y garantizará el principio de libertad de investigación y apoyará y
promoverá la dedicación a la investigación de la totalidad del Personal Docente
e Investigador.
4. La UCM podrá contratar
personal docente, investigador, técnico u otro personal de administración y
servicios para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica
o técnica, cuya duración será la de la obra o servicio que se contrate en el
marco del proyecto de investigación o de servicios suscrito por la Universidad.
Asimismo podrá contratar personal investigador a través de las modalidades de
contrato de trabajo específicas establecidas en el artículo 20.1 de la Ley
14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
5. La UCM fomentará la
movilidad de su Personal Docente e Investigador, con el fin de mejorar su
formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos
permisos y licencias en el marco de la normativa vigente. Con este fin podrá
suscribir los oportunos convenios con otras Universidades, Centros públicos y
privados de Investigación, Empresas, Parques Científicos y Tecnológicos que
permitan la ubicación de profesores e investigadores de la UCM en estos, así
como con cualquier persona jurídica, durante el desarrollo de los proyectos
específicos de investigación acordados.
6. El Consejo de Gobierno
podrá acordar reducciones parciales en el compromiso de dedicación docente en
función de la actividad investigadora realizada por el profesorado, reducciones
que, en cualquier caso, se mantendrán en función de la continuidad de dicha
actividad investigadora.
7. La UCM desarrollará
programas de especialización de Personal de Administración y Servicios de apoyo
a la investigación para la gestión y realización de los proyectos de
investigación.
8. Corresponde al Consejo
de Gobierno, salvo disposición expresa en contrario, desarrollar
reglamentariamente las previsiones contenidas en este Capítulo.
SECCIÓN PRIMERA
De la Organización de la Investigación
Artículo
166. - Unidades
básicas
La investigación se
desarrollará por profesores y grupos de investigación en los Departamentos, Institutos
Universitarios de Investigación o en otros Centros constituidos con esta
finalidad. Los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación son
las unidades básicas para coordinar la actividad investigadora.
La dirección y realización
de tesis doctorales y otros trabajos de investigación dirigidos a la formación
de profesores e investigadores, constituirá parte de la labor investigadora.
Artículo
167. - Grupos de
Investigación
1. La constitución de un
grupo de investigación deberá hacerse constar documentalmente a la Comisión de
Investigación y al Departamento o Instituto Universitario de Investigación a
los que pertenezcan sus miembros. En dicho documento figurarán necesariamente
los miembros que lo integran, que pueden incluir investigadores de otros
Departamentos o Instituciones, un resumen de sus líneas de investigación, el
historial investigador de los miembros del grupo así como de sus posibles
fuentes de financiación y el nombre del Director/a o Directores/as del grupo.
La dirección del grupo recaerá en cualquier Doctor o Doctores con plena
capacidad docente e investigadora.
2. El Vicerrectorado
competente en materia de investigación elaborará un censo, que mantendrá
actualizado, de Grupos de Investigación de la UCM con la información recibida.
3. El Consejo de Gobierno,
a propuesta de la Comisión de Investigación, regulará los requisitos necesarios
para el reconocimiento de dichos grupos como Grupos de Investigación de la UCM.
Artículo
168. - Centros de
Asistencia a la Investigación
1. Los Centros de
Asistencia a la Investigación actuarán como soporte de la investigación,
mejorando la estructura investigadora y las prestaciones y rentabilidad de las
inversiones de los grandes equipamientos científicos, asesorando a la comunidad
científica en todo lo que haga referencia a las especialidades y técnicas
afines a cada Centro y facilitando el desarrollo de los programas de
investigación en los que participen profesores de la UCM.
2. La gestión de los
Centros de Asistencia a la Investigación será responsabilidad del
Vicerrectorado competente en materia de investigación, quién velará por su
mantenimiento, proporcionando los medios técnicos y humanos para asegurar su
funcionamiento.
3. Los Centros de
Asistencia a la Investigación funcionarán como servicios sometidos a precios
que serán distintos para los miembros de la UCM y para los usuarios externos.
4. Se constituirá una
Comisión Ejecutiva, cuya composición y funciones se regulará por el Consejo de
Gobierno, a la que corresponderá la coordinación de los Centros de Asistencia a
la Investigación de la UCM.
Artículo
169. - Otras
estructuras de investigación
1. La UCM podrá crear y
promover estructuras jurídicas diferenciadas para el desarrollo de la
investigación o para la transferencia de los resultados de dicha investigación.
2. Asimismo, la UCM
promoverá la creación de Parques Científicos y Tecnológicos en colaboración con
otras Instituciones públicas y privadas, a fin de mejorar sus recursos de
investigación y contribuir a la vinculación de la investigación universitaria y
el sistema productivo.
3. La UCM podrá crear y
promover empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria,
así como participar en su capital. La Universidad podrá autorizar la
participación temporal de su Personal Docente e Investigador en estas empresas,
determinando, en su caso, las condiciones a la que esta debe sujetarse conforme
al régimen previsto en el artículo 83 de la LOU.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Gestión de la Investigación
Artículo
170. - Política de
investigación
Las decisiones sobre
política de investigación corresponden al Consejo de Gobierno, asesorado por la
Comisión de Investigación, que se encargará de analizar y elevar las
correspondientes propuestas al Consejo.
Artículo
171. - Comisión de
Investigación de la UCM
1. La Comisión de
Investigación estará integrada por el Vicerrector/a competente en materia de
investigación, que la preside; un Director/a de Centro de Asistencia a la
Investigación elegido por la Comisión Ejecutiva de los mismos; un Director/a de
Instituto Universitario de Investigación, elegido por todos los Directores/as
de estos en un proceso coordinado por el Rector/a o persona en quien delegue, y
el Presidente/a de la Comisión de Investigación de cada Centro. Actuará como
Secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, el responsable del Servicio
de Investigación.
El Director/a de Instituto
y los Presidentes/as de las Comisiones de Investigación de los Centros deberán
tener dos sexenios de investigación como mínimo o, en su defecto, solvencia
investigadora acreditada.
2. Serán funciones de la
Comisión de Investigación de la Universidad:
a) El asesoramiento a los órganos con competencias en
investigación en el diseño de los Programas de Investigación propios de la UCM
y en cuanto tenga que ver directa o indirectamente con la política científica
desarrollada por la Universidad.
b) La propuesta de distribución del presupuesto propio de la
Universidad para investigación.
c) La propuesta de las convocatorias de becas y ayudas de
investigación.
d) La propuesta de acreditación de los Grupos de Investigación de
la Universidad.
e) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o
le delegue el Consejo de Gobierno.
3. La Comisión deberá ser
informada anualmente de la labor investigadora de todos los profesores y Grupos
de Investigación por los procedimientos que al efecto se establezcan.
Artículo
172. - Comisiones de
Investigación de los Centros
En cada Centro existirá una
Comisión de Investigación constituida por un representante de cada Departamento
y Sección Departamental, que será elegido entre los Doctores del mismo por el
Consejo del Departamento. Su Presidente/a será nombrado por el Decano/a o
Director/a, oída la Junta del Centro.
Artículo
173. - Transferencia
de resultados de la investigación
1. La UCM fomentará la
cooperación con el sector productivo, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 83 de la LOU, como medio para facilitar la prestación del servicio
social de transferencia del conocimiento por parte del Personal Docente e
Investigador. A tal efecto, promoverá la movilidad de este personal, así como
el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo
tecnológico, la creación de Centros o estructuras mixtas y la pertenencia y
participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas.
2. Una oficina
especializada será la encargada de la comercialización y transferencia de
resultados de investigación, de la gestión de patentes y de la de contratación
de proyectos de investigación, así como de la gestión de la investigación,
desarrollo e innovación auspiciada por la Unión Europea.
SECCIÓN TERCERA
De la Financiación de la Investigación
Artículo
174. - Promoción de la
actividad investigadora
Con el objeto de promover
la actividad investigadora, la UCM:
a) Procurará la obtención
de recursos para la infraestructura, instalaciones y equipos necesarios para un
desarrollo eficaz de la investigación.
b) Fomentará la
presentación de proyectos de investigación, por parte de sus profesores,
investigadores y Grupos de Investigación, a los distintos concursos que
convoquen los Organismos públicos y privados, nacionales e internacionales,
encargados de financiar la investigación.
c) Establecerá programas
propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación
de investigadores, estancias y desplazamientos de Profesores, Ayudantes y
Becarios en otros Centros y cuantas actividades se consideren de interés.
d) Establecerá planes de
investigación propios, anuales o plurienales, así como la financiación de los
mismos en la medida de sus posibilidades presupuestarias. Estos planes podrán
afectar a todo el ámbito de la Universidad o al de uno o varios Institutos
Universitarios de Investigación o Departamentos.
e) Podrá aprobar la
realización de investigaciones contratadas y financiadas por diversas Empresas
y otros Organismos públicos o privados, siempre que sean de interés para el
desarrollo científico y tecnológico del país y contribuya adecuadamente a los
objetivos de creación científica de toda Institución Universitaria.
f) Participará en los
planes nacionales de formación de personal investigador facilitando a los
candidatos los medios y la dirección adecuados, en los términos legales que se
establezcan.
g) Incluirá en los
presupuestos de la Universidad los créditos especificados para planes de
investigación propios, programas de becas y ayudas personales, así como otros
que supongan inversión en actividades investigadoras.
SECCIÓN CUARTA
De la Contratación para la Realización de
Actividades de Colaboración Externa
Artículo
175. - Sujetos
legitimados para la contratación y objeto de los contratos
1. Los Grupos de
Investigación reconocidos por la UCM, los Departamentos, los Institutos Universitarios
de Investigación y el profesorado que forme parte de cualquiera de ellos,
podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o
artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o
actividades específicas de formación.
2. Quedan excluidos de lo
dispuesto en este Capítulo los contratos celebrados por profesores,
individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos
derivados de actividades de investigación o de producción y creación literaria,
artística, científica o técnica.
3. Los profesores con
dedicación a tiempo parcial podrán contratar sin someterse a lo establecido en
el presente Capítulo, siempre que no hayan de usar bienes o servicios de la
Universidad, que el contrato no determine alguna responsabilidad para el
Departamento o Instituto a los que pertenezcan o bien suponga la realización de
tareas profesionales que constituyan la actividad en virtud de la cual no
pueden solicitar dichos profesores la dedicación a tiempo completo, en cuyo
caso les será aplicable el régimen general.
Artículo
176. - Condiciones
para la contratación
1. Cuando se trate de
contratos celebrados por profesores a título individual, para la validez del
contrato será necesario que conste la conformidad del correspondiente
Departamento o Instituto Universitario de Investigación y, posteriormente, la
autorización del Rector/a. Una y otra solo podrán denegarse motivadamente, por
considerar que la celebración del contrato puede afectar al normal desarrollo
de la actividad docente del profesor/a o pueda llegar a comprometer su
imparcialidad o independencia en el ejercicio de dicha función.
2. Cuando se trate de
contratos celebrados por Grupos de Investigación, Departamentos e Institutos
Universitarios de Investigación, para su validez se requerirá la conformidad
del Director/a o Directores/as del Grupo o la del Consejo correspondiente y,
posteriormente, la autorización del Rector/a. Una y otra solo podrán denegarse
motivadamente cuando del contrato pudieran derivarse perjuicios económicos para
la Universidad o pudiera alterar el normal funcionamiento de la actividad
docente de que se trate.
La firma de los contratos
corresponderá al Rector/a o persona en quien delegue.
3. Para la autorización de
los contratos se requerirá, en todos los casos, el informe favorable de una
Comisión presidida por el Vicerrector/a con competencia en materia de
investigación y constituida por cuatro Profesores Doctores, pertenecientes a
cada uno de los ámbitos de conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias e
Ingenierías; Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas, nombrados
por el Rector/a, a propuesta del Consejo de Gobierno, y el Director/a de la Oficina
de Transferencia de Resultados de Investigación.
4. Del importe de los
contratos se detraerá un porcentaje para cubrir los gastos generales de
investigación de la UCM y de los Centros, Departamentos o Institutos
Universitarios de Investigación donde se realice la investigación. Dicho
porcentaje no podrá superar el 20 por 100 del importe del contrato y su cuantía
y distribución se detallará en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.
5. En todos los contratos
celebrados al amparo de este Capítulo se deberá especificar la titularidad de
los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.
Los beneficios netos que se
produzcan como consecuencia de la explotación de patentes y marcas se
distribuirán al 50 por 100 entre la UCM y los inventores. No obstante, si
concurrieran circunstancias excepcionales, el Consejo Social de la Universidad
podrá establecer una distribución diferente.
6. El Consejo de Gobierno,
en el marco de las normas básicas que dicte el gobierno, elaborará la normativa
general de contratación que desarrollará las disposiciones contenidas en este
Capítulo, entre otras: la participación del profesorado, las autorizaciones
pertinentes y la distribución de los ingresos obtenidos, que incluirá en todo
caso las cantidades que pueden percibir los profesores que participen en ellos,
así como las cantidades a detraer para gastos generales de la Universidad y del
Departamento o Instituto Universitario de Investigación. Asimismo, establecerá
los mecanismos que garanticen la correcta afectación de los bienes e ingresos
obtenidos en los contratos.
Artículo
177. - Plazos para la
adopción de decisiones
1. Los órganos de la
Universidad encargados de pronunciarse acerca de los contratos referidos en los
artículos anteriores deberán adoptar su decisión en el plazo de quince días
desde el momento en que aquellos les sean comunicados. En el caso de que se
trate de contratos cuya cuantía exceda de los 6.000 euros, el plazo para la
autorización del Rector/a podrá ampliarse en otros quince días.
2. La falta de
pronunciamiento en los plazos señalados se considerará como autorización de los
términos del contrato y generará en el órgano correspondiente la obligación de
expedir, a instancia de parte y bajo responsabilidad administrativa, la
correspondiente certificación de la conformidad o autorización.
Artículo
178. - Centralización
de la información
Los contratos que se
formalicen al amparo de lo dispuesto en este Capítulo se comunicarán a la
Comisión de Investigación de la Universidad para que pueda realizar el
correspondiente seguimiento de los mismos.
Capítulo III
De la Ética en el Desarrollo de las
Actividades Docentes e Investigadoras
Artículo
179. - Principios
generales
1. El Personal Docente e
Investigador de la UCM deberá realizar sus tareas de enseñanza e investigación
de acuerdo con los principios éticos y deontológicos correspondientes a la
materia que desarrollen. En todo caso, habrá de respetar los principios de
buena fe, probidad, lealtad y veracidad en sus actuaciones docentes e
investigadoras.
2. A los efectos del
cumplimiento del apartado anterior, han de ser características del trabajo
realizado en la UCM el interés por la cultura, el hábito de estudio, el rigor
crítico, la humildad intelectual, la mentalidad de servicio, el amor a la
libertad y el respeto a los demás y al entorno natural.
Artículo
180. - Comité de Ética
y Deontología de la UCM
1. El Rector/a creará un
Comité de Ética y Deontología encargado de emitir cuantos informes le sean
requeridos por cualquier órgano o miembro de la comunidad universitaria
respecto de aquellas cuestiones que puedan afectar a los principios señalados
en el artículo anterior y, en particular, las relativas al respeto a los
derechos fundamentales, las obligaciones docentes y discentes y a las normas de
propiedad intelectual.
2. Dicho Comité estará
formado por cinco miembros, designados por el Rector/a, de entre Profesores
Doctores de la UCM con más de quince años de antigüedad en la carrera docente.
Sin perjuicio del régimen de funcionamiento que reglamentariamente se
establezca, en todo caso los informes realizados por el Comité se remitirán a
los interesados, así como a los órganos de la Universidad competentes, cuando
pudiera proceder la incoación de expediente disciplinario.
Artículo
181. - Comité de
Bioseguridad
1. El Rector/a creará un
Comité de Bioseguridad encargado de emitir cuantos informes le sean requeridos
por cualquier órgano o miembro de la comunidad universitaria respecto de
aquellas cuestiones que pudieran implicar un riesgo para la salud de personas,
animales o el medio ambiente, dentro del entorno de la UCM.
En particular, deberá
informar acerca de la adecuación de las instalaciones dedicadas a la
investigación, así como sobre las normas y planes de bioseguridad.
2. Dicho Comité estará
integrado por el Vicerrector/a con competencias en materia de investigación,
que lo presidirá, y por otros seis miembros designados por el Rector/a de entre
Profesores Doctores de la UCM de reconocido prestigio en los campos biosanitario
y jurídico.
Artículo
182. - Comité de
Experimentación Animal
1. El Rector/a creará un
Comité de Experimentación Animal encargado de emitir cuantos informes le sean
requeridos por cualquier órgano o miembro de la comunidad universitaria respecto
de aquellas cuestiones relativas a la protección y experimentación animal.
2. Dicho Comité estará
integrado por el Vicerrector/a con competencias en materia de investigación que
lo presidirá, por el Director/a del Animalario de la UCM y por otros tres miembros
designados por el Rector/a de entre Profesores Doctores de la UCM de reconocido
prestigio en los campos biosanitario y jurídico.
Capítulo IV
De la Evaluación de la Actividad
Universitaria
Artículo
183. - Garantía de la
calidad
La Universidad Complutense
de Madrid tiene como objetivo lograr la excelencia en todos los ámbitos de la
institución desarrollando un modelo propio de aseguramiento y evaluación de la
calidad, tal y como exige el Espacio Europeo de Educación Superior, que a tal
fin deberá:
a) Fomentar la excelencia
de la actividad docente, investigadora y de gestión.
b) Poner a disposición de
la comunidad universitaria los resultados de las evaluaciones.
c) Informar a las
Administraciones públicas sobre el resultado de sus procesos de evaluación,
instando en su caso a la adopción de las decisiones pertinentes en el ámbito de
sus competencias.
d) Difundir los resultados
obtenidos en la mejora de la calidad del servicio público universitario.
Artículo 184.
Ámbitos de evaluación
Serán objeto de evaluación,
certificación y acreditación:
a) Las enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el
Estado.
b) Las enseñanzas
conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de la UCM.
c) Las actividades del
Personal Docente e Investigador.
[Acuerdo
de 23 de diciembre de 2021, de encomienda de gestión formalizada por
convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación y la Universidad Complutense de Madrid, para la
evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador
contratado]
d) Las actividades del
Personal de Administración y Servicios.
e) Otras actividades y
programas que puedan realizarse como consecuencia del fomento de la calidad de
la docencia y de la investigación.
TÍTULO XI
De la Colaboración entre la UCM y las
Organizaciones Públicas y Privadas
Artículo
185. - Objetivos de la
colaboración
1. La UCM contribuirá, por
sí misma o en colaboración con terceros, al desarrollo económico, cultural,
artístico, científico y técnico de la sociedad.
2. Por la naturaleza y
fines de la Universidad esa colaboración se expresa mediante la promoción y
difusión del conocimiento y, muy particularmente, estrechando los lazos de una
cooperación sostenida con las organizaciones sociales públicas o privadas.
Artículo
186. - Ámbitos de
colaboración
1. Los ámbitos de
colaboración son todos aquellos en los que la UCM compromete su participación y
muy particularmente los que se refieren a la investigación aplicada, las
funciones de consultoría y asistencia científica, técnica, cultural o
artística; o los que desarrollan programas de formación permanente dirigidos a las
personas o a las organizaciones públicas o privadas.
2. Los programas de
extensión universitaria, por su tradición y reconocimiento público, constituyen
un espacio de cooperación especial y un medio de acercamiento y promoción del
conocimiento, el deporte, el ocio y la cultura para estudiantes y ciudadanos.
Artículo
187. - Instrumentos
jurídicos
La colaboración se
formalizará mediante contratos o convenios que suscribe el Rector/a. Sin
perjuicio de la normativa que sea de aplicación, las normas y procedimientos
para la suscripción de los convenios y los contratos con que la Universidad se
vincula, se aprobarán, a propuesta del Rector/a, por el Consejo de Gobierno.
Artículo
188. - Estructuras
organizativas de apoyo
1. Por sus fines y por su
composición, el Consejo Social es un medio privilegiado para potenciar las
relaciones de la UCM con su entorno.
2. La Universidad
canalizará las actividades de colaboración a que se refiere el presente Título,
con preferencia a través de la Fundación General de la UCM.
TÍTULO XII
Del Régimen Económico y Financiero de la
UCM
Artículo
189. - Disposiciones
generales
1. En los términos
establecidos por la LOU, la UCM goza de autonomía económica y financiera, a
efectos de lo cual las autoridades competentes deberán garantizar que disponga
de los recursos necesarios para su funcionamiento básico de calidad.
2. En lo no previsto por
los Estatutos y el Reglamento de Gestión Económica y Financiera, las
actividades económicas y financieras de la UCM se ajustarán a lo dispuesto por
la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público
autonómico y, en su defecto, estatal.
3. En el marco de la
legislación vigente, los órganos de gobierno de la Universidad impulsarán las
medidas adecuadas para incorporar, cuando proceda, la financiación con recursos
ajenos de las infraestructuras y actividades, estableciendo los mecanismos de
garantía necesarios para asegurar el mejor funcionamiento de los servicios
públicos.
4. Para la promoción y
desarrollo de sus fines, la Universidad, por sí sola o en colaboración con
otras entidades públicas o privadas, a propuesta del Consejo de Gobierno y con
la aprobación del Consejo Social, podrá crear empresas, fundaciones u otras
personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.
De ello será informado
anualmente el Claustro.
En los órganos de gobierno
de las empresas, fundaciones u otras personas jurídicas podrán participar los
titulares de los órganos de gobierno de la Universidad, así como miembros del
Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios en los términos
que, de acuerdo con la normativa vigente, establezca el Consejo de Gobierno.
5. El Consejo de Gobierno
aprobará un Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCM.
[Por Resolución
de 16 de marzo de 2010, se acuerda publicar el Reglamento de Gestión
Económico-Financiera, aprobado en Consejo de Gobierno de 16
de diciembre de 2009]
Capítulo I
De la Programación y del Presupuesto
Artículo
190. - Programas
plurianuales
1. El Consejo Social, a
propuesta del Consejo de Gobierno y oído el Claustro, aprobará programas
plurianuales que permitan la celebración de convenios y contratos-programa con
la Comunidad de Madrid.
2. Con carácter general,
los programas se establecerán por períodos de cuatro años, sin perjuicio de su
revisión anual.
3. Los programas
plurianuales se elaborarán por el/la Gerente de la Universidad de acuerdo con
las líneas estratégicas y programáticas y con las directrices y procedimientos
aprobados para su aplicación que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo
191. - Elaboración y
aprobación del Presupuesto
1. Corresponde a la
Comisión Económica delegada del Consejo de Gobierno, y presidida por el
Rector/a o persona en quien delegue, estudiar el anteproyecto del Presupuesto
elaborado por el/la Gerente, conforme a los criterios que se señalan en el
artículo siguiente, para su posterior remisión al Consejo de Gobierno.
2. Antes del 30 de
septiembre de cada año, los Centros, Departamentos y, en su caso, demás
Servicios de la UCM remitirán al Gerente un anteproyecto de gastos, ajustado a
las directrices que, en su caso, se hayan establecido.
3. A propuesta del Consejo
de Gobierno, corresponde al Consejo Social la aprobación del Presupuesto anual
de la Universidad. Si el Consejo Social devuelve el proyecto de Presupuesto se
reiniciará el proceso de elaboración y tramitación del mismo.
4. El Presupuesto deberá
estar aprobado antes del 1 de enero de cada año. En caso contrario, quedará
automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.
5. Una vez aprobado el
Presupuesto, se publicará un resumen del estado de ingresos y gastos en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 192.
- Criterios de
elaboración del Presupuesto
1. El Presupuesto de la UCM
será público, único y equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y
gastos, así como un resumen de los presupuestos de los entes públicos
vinculados y de los entes privados en los que la Universidad tenga
participación mayoritaria.
2. El Presupuesto se
elaborará de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y con las
directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca el
Consejo de Gobierno.
3. La estructura del
Presupuesto, su sistema contable y los documentos que comprenden las cuentas
anuales de la UCM deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con
carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a los
efectos de la normalización contable, la UCM deberá cumplir con el plan de
contabilidad que para las Universidades pueda aprobar la Comunidad de Madrid.
4. En el estado de
ingresos, el Presupuesto de la UCM hará mención de todos los conceptos que se
recogen en el artículo 81.3 de la LOU.
5. Al estado de gastos
corrientes, se acompañará la Relación de Puestos de Trabajo del personal de
todas las categorías de la UCM, especificando la totalidad de los costes de la
misma e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que
se proponen. Los costes del Personal Docente e Investigador y de Administración
y Servicios deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en el marco de
la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público. Asimismo, el nombramiento
de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal
por la UCM deberá respetar la normativa básica estatal en la materia.
Artículo
193. - Fiscalización y
control presupuestario
1. Corresponde al
Interventor de la UCM, nombrado por el Rector/a, oído el Consejo de Gobierno,
la fiscalización previa de los gastos, de conformidad con los criterios que
apruebe dicho Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCM.
2. El Consejo Social, a
propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará la liquidación del Presupuesto y el
resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la UCM y de las
entidades de ella dependientes.
3. El Consejo Social, a
propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará la Memoria Económica elaborada por
el/la Gerente.
4. La UCM está obligada a
rendir cuentas de su actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
A los efectos de lo
previsto en el párrafo anterior, la Universidad enviará al Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid la liquidación del Presupuesto y el resto de
documentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por
aquella o, en su defecto, en la legislación general.
Capítulo II
Del Patrimonio
Artículo
194. - Disposiciones
generales
1. El patrimonio de la UCM
está constituido por el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones.
Forman parte del patrimonio
de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual
de los que esta sea titular como consecuencia del desempeño por su personal de
las funciones que le son propias. La administración y gestión de dichos bienes
se ajustará a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Los bienes y derechos de
la UCM pueden ser demaniales o patrimoniales.
a) Tienen carácter demanial, siendo de titularidad de la UCM,
todos aquellos bienes o derechos que estén afectos al cumplimiento de los fines
de la Universidad o que el Estado o la Comunidad de Madrid destinen a dichos
fines, mientras permanezcan en esta situación, excluidos los integrantes del
Patrimonio Histórico Español.
Las Administraciones públicas podrán adscribir bienes de su
titularidad a la UCM para su utilización en las funciones propias de la misma.
b) Tienen carácter patrimonial, los bienes o derechos de la UCM en
los que no concurra la circunstancia de afección señalada en el apartado
anterior.
3. Tendrán la consideración
de bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la UCM de
Madrid cuantos bienes de esta naturaleza, reunidos o no en Archivos y
Bibliotecas, se encuentren afectos a la misma para el cumplimiento de sus
fines, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la legislación sobre
Patrimonio Histórico.
Artículo
195. - Gestión y
administración del patrimonio
1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 68.2 de los Estatutos, corresponde al/la Gerente:
a) La gestión, conservación y administración ordinaria del
patrimonio.
b) Proponer al órgano competente según los Estatutos la adopción
de los acuerdos que considere pertinentes para la mejor administración del
patrimonio.
c) Velar por la protección y defensa de los bienes de la
Universidad.
d) Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes y
derechos que integran el patrimonio de la UCM, así como la custodia de
documentos y títulos jurídicos relativos a los mismos.
e) Certificar, con el visto bueno del Rector/a, los aspectos
relativos al patrimonio de la UCM.
2. Corresponde al Rector/a
representar a la UCM en todos los actos de adquisición, enajenación, gravamen o
defensa de su patrimonio, así como aquellos otros que en materia patrimonial no
vengan atribuidos expresamente a otros órganos de la Universidad.
3. Corresponde al Consejo
de Gobierno autorizar la afectación o desafectación de bienes demaniales, así
como la mutación del uso de los mismos.
4. Los actos de disposición
de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor que integren
el patrimonio de la Universidad serán acordados por el Consejo de Gobierno, con
la aprobación del Consejo Social. En los demás casos, la autorización de los actos
de disposición corresponde al Consejo de Gobierno.
5. Con independencia de la
titularidad pública que establezcan las leyes sobre los bienes integrantes del
Patrimonio Histórico Español, corresponde exclusivamente a la UCM la gestión de
los bienes muebles de su Patrimonio Documental y Bibliográfico.
Artículo
196. - Defensa del
patrimonio
1. Todos los miembros de la
comunidad universitaria tienen derecho a usar y disfrutar de los bienes de la
Universidad, en los casos y las condiciones que la LOU, los Estatutos y las
normas reglamentarias de desarrollo establezcan.
2. Asimismo, los miembros
de la comunidad universitaria tienen obligación de respetar y conservar el
patrimonio de la UCM, poniendo en conocimiento de la autoridad universitaria
que proceda los actos lesivos realizados contra el mismo que puedan conocer.
3. La UCM ejercitará las
acciones pertinentes para que las lesiones o menoscabos que sufra el patrimonio
de la Universidad sean reparadas de la forma más adecuada, exigiendo a los
autores la responsabilidad que proceda y ejercitando frente a ellos, en su
caso, la potestad sancionadora.
4. La UCM no podrá
transigir, allanarse o renunciar, en juicio o fuera de él, respecto de
pretensiones que afecten negativamente a la integridad de su patrimonio
inmobiliario, salvo que existan circunstancias cualificadas y así lo acuerden
de forma expresa el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.
Artículo
197. - Exenciones
1. Los bienes afectos al
cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales
fines realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria,
siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la
Universidad en concepto legal de contribuyente, a no ser que sea posible
legalmente la traslación de la carga tributaria.
2. La Universidad, por su
condición de ente vinculado a la Comunidad de Madrid, disfrutará de las
exenciones, bonificaciones y reducciones propias de los entes públicos de
titularidad autonómica.
3. Asimismo, y de resultar
más favorables que los beneficios previstos en el apartado anterior, las
universidades disfrutarán por efecto directo de la ley de los beneficios
fiscales propios de las fundaciones, sin necesidad de solicitar la exención.
Capítulo III
De la Contratación
Artículo
198. - Régimen
jurídico
La contratación de la UCM
se rige por lo dispuesto en las normas generales de contratación de las
Administraciones públicas.
A los efectos previstos en
el artículo 4.q) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
la UCM tendrá la consideración de Organismo Público de Investigación.
Artículo
199. - Órgano de
contratación
El Rector/a es el órgano de
contratación de la UCM, sin perjuicio de las delegaciones que, por razones de
eficacia, puedan establecerse.
Artículo
200. - Control de
contratación
Por la Gerencia, se llevará
un registro con la anotación y seguimiento de los contratos a fin de garantizar
el total y fiel cumplimiento de los mismos.
TÍTULO XIII
De los Servicios de la UCM
Artículo
201. - Disposiciones
generales
1. Los servicios de la UCM
serán los administrativos, de funcionamiento, conservación y mantenimiento de
la institución, así como todos aquellos que, dependiendo de alguno de los
órganos de gobierno de la Universidad, tengan como finalidad servir de apoyo al
desarrollo cultural, al estudio, a la docencia, a la investigación e igualmente
asistir a la comunidad universitaria.
La Universidad dispondrá de
servicios únicos de: biblioteca, archivo, informática y comunicaciones, documentación,
publicaciones, transferencia de resultados de investigación y de cualquier otro
que sea necesario. Se creará un Servicio de Atención a la Comunidad
Universitaria, con especial atención a los estudiantes que ofrezca, entre otros
servicios, información.
2. Los servicios pueden
estructurarse mediante criterios de desconcentración y descentralización, que
se basarán en la estructura que componen los distintos Centros regulados en el
Título II de estos Estatutos. La descentralización asegurará, como mínimo, la
coordinación por el Consejo de Dirección y la regulación de aspectos básicos
del Servicio por el Consejo de Gobierno.
3. La creación,
reestructuración y supresión de los servicios de la UCM corresponde al Consejo
de Gobierno y se recogerá en la Relación de Puestos de Trabajo.
4. Con carácter
excepcional, a propuesta motivada del Consejo de Gobierno, el Rector/a podrá
crear y participar en personas jurídicas para la gestión de servicios.
Igualmente podrá celebrar
contratos o convenios con terceras personas o entidades para estos fines.
5. La creación,
reestructuración, fusión o supresión de cualquiera de los servicios regulados
en el presente Título, que suponga aumento del coste económico, no podrá
llevarse a cabo, en ningún caso, sin el previo informe favorable del Consejo
Social.
6. Los acuerdos de creación
deberán especificar la dependencia orgánica y funcional de los servicios y los
medios personales y materiales que hayan de asignárseles para el desarrollo de
sus actividades.
Artículo
202. - La Biblioteca
de la Universidad Complutense
1. La Biblioteca es un
servicio de apoyo para el aprendizaje, la docencia, investigación y demás
actividades relacionadas con los objetivos institucionales de la Universidad,
constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales cualquiera que
sea su soporte material, el lugar donde se custodien, el concepto
presupuestario con el que se adquieran o su forma de adquisición.
La Biblioteca de la UCM se
estructura a través de un sistema bibliotecario único, descentralizado en
bibliotecas de Centros y coordinado a través de la Dirección de la Biblioteca.
2. Existirá una Comisión de
Biblioteca presidida por el Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue,
dependiente del Consejo de Gobierno, quien definirá la composición y
competencias de la misma. En todo caso deberá establecerse una participación de
los Centros.
3. La Biblioteca dependerá
orgánicamente del Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue y funcionalmente
del/ la Gerente. Estará dirigida por un funcionario perteneciente al Cuerpo o
Escala Facultativa de Bibliotecas y se regirá por las normas que se establezcan
en los Reglamentos de Archivos, de Bibliotecas y de Museos que definirán el
ámbito de actuación de cada uno.
Artículo
203. - Organización de
los servicios
1. Cada uno de los
servicios estará a cargo de un empleado público de administración y servicios,
salvo los que, por su naturaleza, requieran la contratación de personal
especialista, conforme a lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo. La
dirección política de estos servicios podrá corresponder a una autoridad
académica.
2. El Consejo de Gobierno
aprobará las normas de funcionamiento de los servicios que deberán establecer,
en su caso, cauces para la participación de los usuarios y garantizarán la
información individualizada de sus prestaciones mediante las correspondientes
publicaciones.
TÍTULO XIV
De las Ceremonias, Festividades y Honores
Artículo
204. - Actos
académicos
1. Los actos académicos que
se organicen por la Universidad, en su ámbito de competencias, serán presididos
por el Rector/a, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable en
materia de precedencias.
2. Tendrán la consideración
de acto académico solemne la Apertura de Curso, la celebración de la Festividad
de Santo Tomás de Aquino, la investidura de Doctores "Honoris Causa" y aquellos otros actos que, con motivo de
acontecimientos excepcionales, determine el Rector/a.
3. En los actos académicos solemnes se
utilizará el traje académico.
Artículo 205.
- Apertura de curso
En los inicios de cada curso tendrá lugar
el solemne acto de Apertura de Curso en el que el Rector/a dará posesión a los
nuevos Catedráticos/as y Profesores/as Titulares.
Artículo
206. - Festividad de
Santo Tomás de Aquino
Todos los años, con motivo de la
Festividad de Santo Tomás de Aquino, se celebrará un acto académico solemne, en
el que se procederá a la investidura de los nuevos/as Doctores/as de la
Universidad.
Artículo
207. - Sesiones
solemnes de los Centros
Los Centros de la Universidad podrán
convocar, dentro de su ámbito de competencias, sesiones solemnes con motivo de
acontecimientos académicos señalados.
Artículo
208. - Ceremonias y
honores de los Centros Adscritos
Los Centros Adscritos a la
UCM se ajustarán al calendario de festividades académicas, pero podrán regular
autónomamente su régimen de ceremonias y honores, con excepción del sistema de
precedencias en caso de asistencia de autoridades académicas de la UCM, que
también será aprobado por el Consejo de Gobierno en el Reglamento de Ceremonias
y Honores.
[Por Resolución
de 13 de diciembre de 2005,
del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, se publica el Reglamento
de Ceremonias y Honores de la
Universidad Complutense de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno en sesión de 13
de julio de 2005]
Artículo
209. - Doctores
Honoris Causa
1. Corresponde la
iniciativa para la propuesta de nombramiento de Doctores "Honoris Causa", a los siguientes órganos:
a) A uno o varios Departamentos de la Universidad mediante acuerdo
por mayoría del o de los respectivos Consejos de Departamento. Este acuerdo
deberá ser informado por la Junta o Juntas de los Centros correspondientes.
b) A una Junta de Centro, mediante acuerdo por mayoría de sus
miembros.
c) Al Rector/a.
2. La propuesta
correspondiente deberá presentarse durante el curso académico y requerirá de la
aprobación del Consejo de Gobierno, por mayoría de sus miembros.
3. La propuesta que se
envíe al Consejo de Gobierno, para su estudio, deberá contener los siguientes
documentos:
a) Un "Curriculum
Vitae" extenso del candidato, en el que se
detalle su trayectoria académica, profesional, cultural o social, su
investigación científica o su producción artística.
b) Las certificaciones que acrediten las propuestas del candidato
por el Departamento o por la Junta del Centro correspondiente y, en su caso,
acreditación de la propuesta formulada por el Rector/a.
c) Cuantos otros documentos sirvan para avalar la candidatura y
permitan una decisión razonada por el Consejo de Gobierno.
4. La designación del
padrino/madrina corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de
Departamento, Junta de Centro o Rector/a.
Artículo
210. - Las Medallas de
la Universidad
Las Medallas que conceda la
Universidad serán entregadas por el Rector/a en el transcurso del año
académico, en alguno de sus actos solemnes.
Artículo
211. - Reglamento de
Ceremonias y Honores
1. El Consejo de Gobierno
aprobará un Reglamento de Ceremonias y Honores.
2. Al menos, el Reglamento
establecerá los requisitos para la concesión de las Medallas de la UCM, las
precedencias de las autoridades y el uso del traje académico.
TÍTULO XV
De la Reforma de los Estatutos
Artículo
212. - Iniciativa
1. La iniciativa para la
reforma de los presentes Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno o a un
mínimo del 20 por 100 de los miembros claustrales, por acuerdo adoptado por
mayoría absoluta del Claustro.
2. No podrá someterse a
votación en el Claustro una propuesta de modificación de los Estatutos cuyo
texto no haya sido puesto en conocimiento individualizado de todos los
claustrales, al menos con un mes de antelación.
Artículo
213. - Aprobación
La propuesta de reforma de
los Estatutos requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los
claustrales, obtenidos los cuales se remitirá el texto reformado para su
aprobación a la Comunidad de Madrid, siguiéndose la tramitación prevista en el
artículo 6.2 de la LOU.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. - Formación continuada de profesores y
técnicos de la UCM
La Universidad realizará
cuantas acciones sean convenientes para facilitar la formación continuada de
los profesores y técnicos de la UCM. A tal fin, el Consejo de Gobierno podrá
crear un centro especializado que colaborará con los Centros y Departamentos
universitarios, a los cuales corresponde prioritariamente esta función, en el
desarrollo de esta tarea.
Segunda. - Plazas vinculadas en instituciones
sanitarias
1. Los conciertos entre la
UCM y las instituciones sanitarias podrán establecer la vinculación de
determinadas plazas asistenciales de la institución sanitaria con plazas
docentes de los cuerpos de profesores de Universidad en los términos previstos
en la legislación vigente.
2. Los conciertos también
podrán establecer un número de plazas de Profesores Asociados que deberá
cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la
institución sanitaria concertada y que no será tenido en cuenta a efectos del
porcentaje máximo de profesores contratados establecido por la legislación
vigente.
Tercera. - Subsanación de reparos de legalidad a
los Estatutos
Si existieran reparos de
legalidad por parte de la Comunidad de Madrid, el texto estatutario será
revisado, solo en los preceptos afectados, por la Comisión de Estatutos que
elaborará las propuestas correspondientes para su aprobación por el pleno del
Claustro, de acuerdo con los procedimientos que ella misma establezca.
Cuarta. - De los Centros Adscritos
Periódicamente y, en todo
caso, antes de la renovación de cada convenio de Centros Adscritos, la
Universidad realizará una evaluación de la calidad docente.
Quinta. - De la representación de los Profesores
Asociados
Los Profesores Asociados de
Ciencias de la Salud tendrán representación en las Juntas de Centro del campo
de Ciencias de la Salud, en los términos que se contemplen en los reglamentos
de los respectivos Centros.
Sexta. - Actuaciones en materia de discapacidad
La UCM desarrollará una
política dirigida a eliminar todo tipo de obstáculos que pudieran dificultar a
los miembros de la Comunidad Universitaria con discapacidades, el adecuado
ejercicio de los derechos y facultades que les atribuyen los presentes
Estatutos.
Séptima. - Compromiso de igualdad entre mujeres y
hombres
En consonancia con los
principios de igualdad que ampara la LOU, todos los órganos de gobierno de la
UCM procurarán una composición equilibrada entre hombres y mujeres en todos sus
órganos y comisiones, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas
debidamente motivadas.
Octava. - Régimen supletorio de los concursos de
acceso
Supletoriamente, en lo no
previsto en los presentes Estatutos, los concursos de acceso se regularán por
lo dispuesto en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se
regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. - Permanencia y aprobación de normas de
desarrollo
1. En el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, el Reglamento de Gobierno y
el Reglamento Electoral deberán adaptarse a los presentes Estatutos. Los
restantes reglamentos deberán adaptarse en el plazo de un año.
2. Hasta que se aprueben
dichas disposiciones de desarrollo, continuarán siendo de aplicación los
Reglamentos y la normativa universitaria vigente en cuanto no se opongan a la
LOU y a los presentes Estatutos.
3. El Consejo de Gobierno
adoptará cuantos acuerdos transitorios sean necesarios para la aplicación de
los presentes Estatutos.
Segunda. - Mandatos de los órganos de gobierno
1. El Claustro
universitario, las actuales Juntas de Centro y el Consejo de Gobierno,
continuarán ejerciendo sus funciones hasta que cumplan su mandato.
2. Los órganos unipersonales
de gobierno y representación continuarán en sus cargos hasta la finalización de
sus respectivos mandatos.
Tercera. - Profesores/as
Colaboradores/as, Catedráticos/as de Escuela Universitaria y Profesores/as
Titulares de Escuela Universitaria
1. En tanto existan
Profesores/as Colaboradores/as, estos ocuparán la posición inmediatamente
posterior a la de los Profesores/as Ayudantes Doctores/as en la prelación del
profesorado establecida en el artículo 81 de estos Estatutos.
2. Los Catedráticos/as de
Escuela Universitaria y los Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria
ocuparán el lugar que les corresponda dentro de la prelación de los
funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios. A este fin, los
Catedráticos/as de Escuela Universitaria estarán equiparados a los
Profesores/as Titulares de Universidad. Los Profesores/as Titulares de Escuela
Universitaria ocuparán el puesto siguiente al de los Profesores/as Titulares de
Universidad.
3. En tanto existan
Catedráticos/as de Escuela Universitaria y Profesores/as Titulares de Escuela
Universitaria, estos/as tendrán plena capacidad docente y, en su caso,
investigadora.
Cuarta. - Régimen
Transitorio en los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes
universitarios para los aspirantes habilitados
Asimismo, podrán
presentarse a los concursos de acceso regulados en el artículo 84 de los
presentes Estatutos, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 86.1,
quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el
Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de
habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se
entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de
Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de
Universidad.
Quinta. - Régimen Transitorio de los
procedimientos
A los procedimientos
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, no
les serán de aplicación los mismos, rigiéndose por los anteriores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única
Quedan derogados los
anteriores Estatutos de la UCM contenidos en el Decreto 58/2003, de 8 de mayo,
así como cuantas disposiciones y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno
de la UCM se opongan a lo dispuesto en estos Estatutos.
DISPOSICION FINAL
Única
Los presentes Estatutos
entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.