Decreto 21/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno,
por el que se crea el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid
y se establece su composición, organización y funcionamiento. ()
La Comunidad de Madrid ha
experimentado una profunda transformación durante las últimas décadas, fruto
del desarrollo económico y de la propia evolución de la sociedad madrileña.
En ese contexto, el
Gobierno de la Comunidad de Madrid sitúa la protección social, la creación de
empleo y el desarrollo económico de todos los sectores productivos como
prioridades dentro de sus políticas, garantizando la participación de los
interlocutores sociales, no solo por su fundamental papel en la sociedad, sino
porque su colaboración es inestimable en esta labor.
La Constitución española,
en su título preliminar, establece en el artículo 7 que los sindicatos de
trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y
promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, además,
reconoce el derecho fundamental a la libertad sindical, en el artículo 28,
párrafo primero, y el derecho de asociación, en su artículo 22.
En una sociedad moderna y
avanzada, la institucionalización del diálogo social entre la Administración
pública y los agentes económicos y sociales, representados por las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas, constituye una
herramienta imprescindible para el fomento del progreso económico y la cohesión
social.
El diálogo social, pues,
constituye una herramienta imprescindible para debatir y, en su caso, acordar
políticas y medidas que mejoren la empleabilidad de la población trabajadora
madrileña favoreciendo la inserción laboral desde una perspectiva global,
realista y rigurosa, con garantías de eficacia y eficiencia.
El Consejo para el Diálogo
Social de la Comunidad de Madrid se concibe así como una herramienta de
concertación social activa y dinámica, fundamentalmente en materia de empleo,
formación, desarrollo económico, protección social y servicios públicos.
Asimismo, se concibe como el máximo órgano institucional permanente de
encuentro y participación entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
El presente Decreto se
dicta al amparo de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia
de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la
política económica nacional y prevista en el artículo 26.1.17 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid.
Asimismo, su elaboración se
ha realizado en coherencia con lo previsto en la Ley
7/1995, de 28 de marzo, de Participación de los Agentes Sociales en las
Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, el
Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y previa deliberación en su reunión del día 28 de febrero de 2017,
DISPONE
Artículo 1
.- Creación y
adscripción
1. Se crea el Consejo para
el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid como un instrumento de diálogo,
participación, concertación y colaboración entre el Gobierno madrileño y los
interlocutores sociales, y se desarrolla su reglamento.
2. El Consejo queda
adscrito a la Consejería competente en materia de empleo y en él estarán
representados el Gobierno de la Comunidad de Madrid, las organizaciones
sindicales y las asociaciones empresariales más representativas de la región,
conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, y la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, respectivamente.
Artículo 2
.- Composición y
nombramiento
1. El Pleno del Consejo
para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid estará integrado por el
Presidente y siete Vocales.
1.1. Ejercerá la
Presidencia el titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
1.2. Los otros siete
Vocales:
1.2.1.
Tres en representación del Gobierno regional:
─ El
titular de la Consejería competente en materia de empleo.
─ El
titular de la Consejería competente en materia de relaciones institucionales.
─ Otro
miembro del Consejo de Gobierno designado por la Presidencia del Consejo en
razón de la materia a tratar.
1.2.2.
Cuatro a propuesta de los agentes sociales:
─ Dos
por las organizaciones sindicales más representativas (CC OO Madrid y UGT
Madrid).
─ Dos
por las organizaciones empresariales más representativas (CEIM-Confederación
Empresarial de Madrid-CEOE).
2. El titular de la
Viceconsejería competente en materia de empleo será el Secretario del Consejo.
3. Los Vocales del Consejo
propuestos por los agentes sociales serán nombrados por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
.- Funciones
El Consejo para el Diálogo
Social de la Comunidad de Madrid tendrá como principales funciones:
1. Actuar como instrumento
de diálogo, participación y concertación social en las siguientes materias:
a) Desarrollo económico,
empleo y formación profesional del ámbito de empleo.
b) Protección social.
c) Otras políticas públicas que contribuyan al desarrollo
económico y social de la región.
2. El conocimiento previo,
durante el trámite de consulta pública, de las actuaciones de producción normativa
del Gobierno de la Comunidad que afecten a las materias definidas por el
Consejo de Diálogo Social y aquellas otras actuaciones de especial relevancia
sobre las mismas.
3. Emitir informes,
estudios, consultas y propuestas de carácter socioeconómico a instancias del
Gobierno de la Comunidad de Madrid, del propio Pleno del Consejo o de su
Comisión-Delegada.
4. Informar y analizar la
situación socioeconómica de la región a instancias del Gobierno de la Comunidad
de Madrid, del propio Pleno del Consejo o de su Comisión-Delegada.
5. Crear mesas específicas
sectoriales y grupos de trabajo que permitan el diálogo entre los
interlocutores sociales y la Administración regional.
6. Cualesquiera otras
actuaciones que contribuyan al diálogo social.
Artículo 4
.- Constitución y
funcionamiento
1. El Consejo para el
Diálogo Social de la Comunidad de Madrid funcionará en Pleno, en
Comisión-Delegada y en mesas específicas o grupos de trabajo.
2. El Pleno se entenderá
válidamente constituido, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran, al menos, dos tercios
de sus componentes en primera convocatoria y la mitad en segunda, requiriendo
la presencia de quien ostente la Presidencia y el Secretario o quienes les sustituyan,
así como de al menos un representante de los sindicatos y otro de las
organizaciones empresariales.
3. El Pleno del Consejo
para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid se reunirá, al menos, dos
veces al año en sesión ordinaria y de forma extraordinaria cuando así se
acuerde por la Presidencia, a iniciativa propia o de la Comisión-Delegada.
4. Cada Vocal tendrá un
suplente nombrado, asimismo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta
de las instancias y organizaciones a quienes representen.
5. Dada la naturaleza del
Consejo, los acuerdos, en su caso, se adoptarán por unanimidad.
Artículo 5
.- Comisión-Delegada
1. Como órgano permanente
del Consejo para el ejercicio de funciones relativas a cuestiones de trámite,
preparación, consulta o estudio de los asuntos que le sean encomendado, se
constituye la Comisión-Delegada del Consejo, que estará formada por la
Presidencia y siete miembros:
1.1. La Presidencia corresponderá al titular de la Consejería
competente en materia de empleo.
1.2. Tres Vocales en representación de la Comunidad de Madrid:
1.2.1. El titular de la Viceconsejería competente en materia de
empleo, que sustituirá a la Presidencia de la Comisión, en su caso.
1.2.2. El titular de la Viceconsejería de Presidencia.
1.2.3. Otro titular de Viceconsejería designado por la Presidencia
de la Comisión-Delegada, por razón de la materia a tratar.
1.3. Cuatro Vocales por las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas.
1.3.1. Uno a propuesta de CC OO Madrid.
1.3.2. Uno a propuesta de UGT Madrid.
1.3.3. Dos a propuesta de las organizaciones empresariales más
representativas (CEIM-Confederación Empresarial de Madrid-CEOE).
2. La Secretaría la
ejercerá el Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia
de empleo.
3. El Pleno del Consejo
podrá delegar en la Comisión-Delegada la realización de informes, propuestas,
consultas y estudios, en cuyo caso la Comisión deberá rendir cuentas al Pleno
sobre el desarrollo de las acciones encomendadas.
4. Podrán ser invitados a
la Comisión-Delegada los expertos independientes o representantes de entidades
públicas o privadas que la Presidencia considere oportuno, a iniciativa suya o
a propuesta de la propia Comisión.
5. Las decisiones de la
Comisión-Delegada se adoptarán por unanimidad.
6. La Comisión-Delegada se
reunirá cuantas veces sea necesario y, en todo caso, con carácter previo a las
reuniones del Pleno.
Artículo 6
.- Convocatorias y
orden del día
1. Las convocatorias del
Pleno y de la Comisión-Delegada se efectuarán por escrito, a través de los
medios idóneos que garanticen su recepción, con al menos cinco días de
antelación. En todo caso será posible la convocatoria y celebración de sesiones
tanto de forma presencial como a distancia en los términos del artículo 17 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La convocatoria
contendrá la fecha, hora y lugar de la reunión y el orden del día junto con la
documentación necesaria para su estudio.
3. El orden del día
incluirá, en su caso, la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
4. No podrá ser objeto de
deliberación o acuerdo ningún asunto no incluido en el orden del día, salvo que
estén presentes todos los miembros y se declare la urgencia por unanimidad.
Artículo 7
.- Actas
1. De cada sesión que
celebren el Pleno del Consejo y la Comisión-Delegada, se levantará acta por la
Secretaría especificando los asistentes, el orden del día de la reunión, el
lugar y la fecha de celebración, los puntos esenciales de la deliberación y, en
su caso, el contenido de los acuerdos.
2. Las actas del Pleno y de
la Comisión-Delegada serán redactadas y firmadas por el Secretario con el visto
bueno de la Presidencia y sometidas a su posterior aprobación.
Artículo 8.- Mesas sectoriales y grupos de trabajo
y estudio
1. El Pleno del Consejo
podrá acordar la constitución de mesas sectoriales donde abordar cuestiones
particulares relativas a la economía, la formación, el empleo y otras políticas
que afecten al desarrollo económico y social de la región y que estarán
presididas por el titular de la Viceconsejería competente.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de mesas
sectoriales permanentes las siguientes:
─ Mesa de Desarrollo Económico y Modelo
Productivo.
─ Mesa de Empleo y Formación.
─ Mesa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
─ Mesa de Políticas de Protección Social.
3. Los miembros de las
mesas sectoriales que serán nombrados por las distintas partes representadas en
el Consejo en proporción a su participación en el mismo, asistirán y
participarán en los debates de los asuntos y propuestas de interés pudiendo
proponer a la Presidencia, por escrito, la inclusión en el siguiente orden del
día de las cuestiones que estimen procedentes.
4. Las mesas sectoriales
remitirán las propuestas que hayan consensuado a la Comisión-Delegada para su
consideración y, en su caso, elevación al Consejo para el Diálogo Social de la
Comunidad de Madrid, así como un informe de su actividad.
5. Además, el Pleno del
Consejo y la Comisión-Delegada podrán acordar la constitución de grupos de
trabajo y de estudio a los que se podrá invitar a organizaciones de autónomos y
de la economía social, así como a expertos y académicos de las materias que se
aborden, estableciendo sus miembros en función de las cuestiones o materias a
tratar.
6. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, existirá un grupo de trabajo de carácter
permanente, formado por los interlocutores sociales, para desarrollar las
funciones establecidas en el artículo 3.2 del presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Recursos para el ejercicio de funciones
El Gobierno regional dotará
de los recursos y medios necesarios para garantizar el efectivo desarrollo de
las funciones encomendadas al órgano.
No obstante, la
participación en el Pleno, la Comisión-Delegada, en las mesas sectoriales o en
los diferentes grupos de trabajo, no conllevará la percepción de retribución
económica alguna.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Normas supletorias
En todo lo no previsto en
el presente Decreto será de aplicación lo establecido en el capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en cuanto a los órganos colegiados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Primera reunión del Consejo
El Pleno del Consejo para
el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid celebrará su primera reunión en el
plazo de tres meses a partir del día siguiente a la publicación del presente
Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas derogadas
Queda derogado el Decreto
59/1996, de 26 de abril, por el que se crea el Consejo de Madrid para el
Desarrollo, el Empleo y la Formación, así como cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Facultad de ejecución
Se autoriza al titular de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para dictar cuantas normas sean
necesarias para la ejecución del presente Decreto.
[Por Orden
de 27 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se
da publicidad a las normas de organización y funcionamiento acordadas por el
Consejo de Diálogo Social de la Comunidad de Madrid y se dictan disposiciones
para el cumplimiento y desarrollo del Decreto 21/2017, de 28 de febrero, de
Creación y Regulación de dicho Consejo]
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.