ORDEN de 3 de febrero de 2017, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba el nuevo modelo de hojas de
reclamaciones de consumo para empresarios y profesionales de la Comunidad de
Madrid. ()
El artículo 27.10 del
Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia para el
desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor, de
acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la
política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en el artículo
149.1 de la Constitución española.
En uso de dichas
atribuciones, la Comunidad de Madrid dictó la Ley
11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad
de Madrid, en la que estableció una detallada regulación de los derechos de los
consumidores y de su protección jurídica, administrativa y técnica. Asimismo,
definió la distribución de competencias entre las diferentes Administraciones
Públicas, señaló los cauces de cooperación entre las Administraciones y otros
entes sociales implicados en la protección del consumidor y diseñó la política
en materia de consumo para la defensa y protección de los consumidores dentro del
ámbito regional, atendiendo a las bases de ordenación económica general y
política monetaria del Estado.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 32 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, "A fin de garantizar el derecho a reclamar
de los consumidores, así como un tratamiento homogéneo de las reclamaciones, la
Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente un sistema unificado de
reclamaciones".
En su desarrollo, mediante Decreto
1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores
de la Comunidad de Madrid. Esta norma reglamentaria ha tenido plena y
satisfactoria aplicación hasta que ciertos aspectos de la misma han sido
superados por la realidad de los tiempos, además de verse algunos de sus
preceptos derogados por disposiciones normativas posteriores de igual rango o
superior que le resultan de aplicación.
No obstante, el artículo 28
de este Reglamento mantiene su vigencia y define este sistema unificado de
reclamaciones como el conjunto de instrumentos y actuaciones que la
Administración Pública pone a disposición de los consumidores con el fin de
garantizar su derecho a reclamar, así como a un tratamiento homogéneo de las
reclamaciones, en los términos dispuestos en el presente capítulo.
En concreto, el también
vigente artículo 31 del mismo Reglamento señala que "1. Las hojas de reclamaciones se ajustarán
al modelo que se establezca por Orden del titular de la Consejería con
competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores.
2. En todo caso, deberán contener la identificación del organismo emisor de la
hoja, el anagrama de identificación de la Comunidad Autónoma y el espacio para
la identificación de las partes reclamante y reclamada y para las alegaciones
de las mismas".
A fin de hacer compatible
el funcionamiento de este sistema con el derecho y la obligación de
relacionarse electrónicamente con la Administración, tal y como ha establecido
el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, se entiende necesario habilitar unas hojas de
reclamaciones que permitan su tratamiento telemático.
La Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda resulta competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.1
del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
En consecuencia con lo
señalado, procede dictar una Orden para aprobar el nuevo formato de hojas de
reclamaciones a disposición de todos los consumidores y usuarios en todos los
establecimientos donde se realicen actividades comerciales o se presten servicios,
ya sea presencial o virtualmente, siempre que estos tengan su sede o domicilio
social en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 1/2010, de 14 de
enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de
Madrid, y en los artículos 41.l) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
RESUELVE
Primero
Aprobar el modelo de las
hojas de reclamaciones de empresarios y profesionales que estará disponible en
formato electrónico en la sede del portal, web madrid.org, y será imprimible.
Este modelo figura como Anexo a la presente Orden.
Segundo
La presente Orden, junto
con su Anexo, surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO ()
(Véase en formato pdf)