Decreto 3/2017, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece el modo y forma de realización de informes periciales
emitidos por la Clínica Médico-Forense de Madrid a solicitud de particulares en
las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de
vehículos a motor, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
El Real Decreto 1148/2015,
de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud
de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en
las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de
vehículos a motor establece, en su disposición transitoria primera, el régimen
aplicable en los territorios en los que no se haya constituido un Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, expresando que, dado su carácter de informe
emitido por un órgano oficial, la realización de informes periciales a
solicitud de las partes, en aquellos lugares donde no se haya constituido o
puesto en funcionamiento un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se
efectuará del modo y forma que determine la Administración competente,
garantizándose en todo caso el cumplimiento de las disposiciones que contiene
el citado Real Decreto en cuanto a plazos, tramitación de la solicitud, entrega
de documentación, estructura de los informes y control de calidad. Esto será de
aplicación mientras no se constituya o ponga en funcionamiento el
correspondiente Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
En el caso de la Comunidad
de Madrid, la voluntad inequívoca de la próxima puesta en funcionamiento del
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se pone de manifiesto con la
aprobación del Decreto 50/2015, de 21 de mayo, por el que se modifica el Decreto
37/2006, de 4 de mayo, de creación del Instituto de Medicina Legal de la
Comunidad de Madrid, y por la reciente decisión sobre la ubicación de la futura
sede del Instituto de Medicina Legal. En este sentido, mientras se realizan los
trabajos de la adecuación de la nueva infraestructura y se aprueba la nueva
relación de puestos de trabajo, que está en fase de elabo-ración, es necesario
establecer un procedimiento que permita dar cumplimiento al Real Decreto
1148/2015, de 18 de diciembre, hasta que la emisión de los informes sea asumida
por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los próximos meses.
El ejercicio de las
competencias en materia de Administración de Justicia corresponde a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de acuerdo con
las atribucio-nes establecidas en el apartado 3, del artículo 1, del Decreto
192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su
estructura orgánica.
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación en su reunión de 19 de enero de 2017,
DISPONE
Artículo 1
.- Objeto
El presente Decreto tiene
por objeto establecer el procedimiento de solicitud, elaboración y emisión de
informes periciales a solicitud de particulares en las reclamaciones
extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, garantizándose en todo caso el
cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 1148/2015, de 18 de
diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de
particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las
reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de
vehículos a motor, en cuanto a plazos, tramitación de la solicitud, entrega de
documentación, estructura de los informes y control de calidad.
Artículo 2
.- Unidad gestora de
solicitudes y Coordinador Responsable
1. Hasta la puesta en
funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la
participación de los Médicos Forenses en la emisión de informes y dictámenes a
solicitud de particulares se efectuará a través de la Clínica Médico-Forense de
Madrid.
2. Corresponderá al
Director de la Clínica Médico-Forense la gestión superior del procedimiento de
reparto y de emisión de los informes periciales que se soliciten.
Artículo 3
.- Solicitud
1. La solicitud se podrá
formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado,
pudiendo ser presentada por cualquiera de ellos. También la podrá formular y
presentar el sujeto perjudicado a su sola instancia, en cuyo caso, la Clínica
Médico-Forense de Madrid lo comunicará de inmediato a la entidad aseguradora.
2. Será competente para la
tramitación de la solicitud y la emisión del informe pericial, la Clínica
Médico-Forense de Madrid, cuando la víctima lesionada tenga su domicilio en la
Comunidad de Madrid o el lugar del accidente se encuentre en la misma.
3. La presentación de
solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se atendrá a
las siguientes especificaciones:
a) Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la sede de la
Clínica Médico-Forense o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, utilizando el modelo establecido al efecto en el
Anexo I, que podrá ser modificado por la Dirección General de Justicia y
Seguridad siempre que contenga como mínimo la información a que se refiere el
artículo 4.2 del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre. Cualquiera de las
partes podrá designar un representante para notificaciones, lo que deberá hacer
constar en el referido Anexo.
b) Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la
Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este
procedimiento administrativo.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario
disponer de uno de los sistemas de firma admitidos.
c) La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a
la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos. Se
presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste
en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para
la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con
carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo
con lo establecido en el art. 28.3 de la Ley 39/2015.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del
expediente, a través de la opción Aportación de Documentos, disponible en el
apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org
d) El interesado podrá elegir que las notificaciones que la
Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este
procedimiento, se efectúen a través del sistema de Notificaciones Telemáticas,
disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del Portal www.madrid.org, si
así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el men-cionado
sistema.
En el supuesto de los sujetos del art. 14.2 de la Ley 39/2015,
obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la
notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
4. Para cada víctima
lesionada y accidente se solicitará una pericia que podrá dar lugar a uno o
varios informes. Cualquiera de las partes podrá solicitar que se incluya algún
aspecto concreto en el informe, lo que deberá hacerse constar expresamente en
la solicitud.
5. A la solicitud se tendrá
que acompañar, para darle curso, la oferta motivada que la entidad aseguradora
haya emitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Texto
Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de
vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre.
Artículo 4 .- Consentimiento y colaboración
activa
1. Deberá recabarse el
consentimiento informado de la víctima lesionada, de conformidad con la Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,
para la ex-ploración, para autorizar el acceso a la documentación de su
historial clínico que sea de exclusivo interés en relación al accidente sufrido
y para la realización de exámenes o pruebas complementarias cuando el médico
forense los considere necesarios, así como para la cesión a la entidad
aseguradora de los datos resultantes de dichos exámenes y pruebas.
En el caso de que la
solicitud se haga de mutuo acuerdo y sea presentada por la entidad aseguradora,
la Clínica Médico-Forense de Madrid antes de realizar la pericia, se asegurará
de la existencia de consentimiento por parte de la víctima lesionada, según los
términos previstos en el párrafo anterior.
2. Tanto el sujeto
perjudicado como la entidad aseguradora deberán colaborar activamente con la
Clínica Médico-Forense de Madrid, aportando la documentación necesaria y
facilitando la realización de la pericia.
Artículo 5
.- Información
complementaria
Las partes presentarán
junto con la solicitud y la oferta motivada, toda la documentación médica que
sea de interés en el caso y quieran hacer valer. El sujeto perjudicado y las
entidades aseguradoras informarán en ella de los centros sanitarios que
dispongan de la historia clínica de la víctima, antecedentes médicos
relacionados con las lesiones sufridas en el accidente o cualquier tipo de
informe que pueda ser relevante para el caso.
Artículo 6
.- Admisión y recursos
contra la denegación de la pericia
1. Una vez recibida la
solicitud, la Clínica Médico-Forense de Madrid procederá a su registro y
entregará al solicitante el correspondiente recibo acreditativo de su presentación.
2. Cuando la Clínica
Médico-Forense de Madrid reciba una solicitud de la que se desprenda que no es
competente por razón del territorio, el Director de la Clínica Médico-Forense
de Madrid, la inadmitirá motivadamente y lo notificará al sujeto perjudicado y
a la entidad aseguradora. De interesarlo aquel, remitirá la solicitud al
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses competente por el que haya
optado, conforme a lo previsto en el artículo 3.
La Clínica Médico-Forense
de Madrid al admitir una solicitud lo comunicará de forma inmediata a cualquier
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que pudiese ser también
competente según lo previsto en dicho artículo. De haberse recibido en un
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicitud en relación a la
misma víctima lesionada y accidente, será este competente si la hubiese
recibido en primer lugar, debiendo proceder la Clínica Médico-Forense de Madrid
al archivo de la solicitud presentada ante ella, en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 7.2 del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre.
3. Si la Clínica
Médico-Forense de Madrid advirtiere cualquier defecto u omisión documental en
la solicitud, requerirá a la parte que la hubiera formulado para que proceda a
la subsanación en el plazo de 10 días hábiles, con el apercibimiento de tenerla
por desistida si no lo hiciera. En caso de que, transcurrido el plazo indicado
el interesado no aportare la oferta motivada o la documentación preceptiva, o
no subsanase los defectos detectados, se considerará que desiste de la pericia
por resolución motivada del Director de la Clínica Médico-Forense de Madrid.
4. La Clínica
Médico-Forense de Madrid, tras verificar que es competente y que están
cum-plimentados los datos de la víctima lesionada, de la entidad aseguradora y
del accidente y que se aporta la oferta motivada, dará curso a la solicitud
para la realización de la pericia, comunicando a las partes su admisión.
En dicha comunicación la
Clínica Médico-Forense de Madrid podrá notificar a la víctima lesionada y a la
entidad aseguradora, la fecha, hora y lugar para la realización de la
exploración.
5. Contra la resolución que
inadmita o tenga por desistida la solicitud, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General con competencias en
materia de Administración de Justicia.
A la presentación,
tramitación y resolución de dicho recurso le será de aplicación la normativa
reguladora del procedimiento administrativo común para las Administraciones
Públicas, en lo relativo a los recursos administrativos, vigente al momento de
su interposición.
Artículo 7
.- Criterios de
reparto
1. El reparto interno entre
los peritos de las solicitudes admitidas se realizará por el Director de la
Clínica Médico-Forense de Madrid que podrá pedir la colaboración de otros
médicos forenses de la Clínica Médico-Forense de Madrid.
2. Las normas de reparto
aplicarán criterios que garanticen la objetividad y la imparcialidad. El
reparto se realizará, teniendo en cuenta las siguientes prevenciones:
1.a Se fijarán criterios objetivos que procuren la
mayor participación de los profesionales asignados al servicio, preferentemente
por rotación y especialización o cualificación del personal forense.
2.a En ningún caso, se asignará sistemática o
preferentemente al mismo perito los asuntos de una entidad aseguradora
concreta. Ni la entidad aseguradora, ni el sujeto perjudicado podrán elegir un
perito concreto.
3.a Los casos de especial dificultad se podrán asignar
a un equipo de dos o más peritos.
Artículo 8
.- Citación y
realización de la pericia
1. La citación se realizará
desde la Clínica Médico-Forense de Madrid.
2. Previamente a la
exploración se informará a la víctima lesionada sobre la naturaleza y
consecuencias de la misma y se recabará y registrará el consentimiento expreso
del artículo 4.1. La exploración abarcará los aspectos físicos y psíquicos de
la víctima lesionada. En este acto, se podrá recabar también la documentación
del historial clínico que pudiera ser de interés en relación al accidente
sufrido, o los informes que consten en otras instituciones sanitarias, o
solicitar la realización de pruebas complementarias, para lo cual la víctima
lesionada deberá firmar el consentimiento informado expreso que será individual
respecto a cada prueba que se acuerde.
Dichas pruebas
complementarias serán a cargo de la entidad aseguradora siempre que la misma
preste su consentimiento para su realización, debiendo ser efectuadas en el
centro sanitario concertado comprendido dentro de los Convenios Sanitarios que
se suscriban con la Sanidad Pública o Privada.
No obstante, si el
lesionado hubiese realizado el tratamiento en centro sanitario no adherido a
los Convenios de Asistencia Sanitaria, las pruebas complementarias podrán
realizarse en dicho centro, siempre que ambas partes presten su previo
consentimiento y el coste se distribuirá a partes iguales entre la víctima
lesionada y la entidad aseguradora.
3. En caso de que la
víctima lesionada no prestare su consentimiento a la exploración, no acudiera a
su realización sin causa justificada, o no aportara la documentación o la
información requerida que resulte imprescindible para la realización del
informe, se considerará que desiste de la pericia. La Clínica Médico-Forense de
Madrid, en este caso, deberá notificarlo a las partes mediante resolución
motivada, que será recurrible en los términos del artículo 6.5.
Artículo 9
.- El informe pericial
El informe pericial es un
informe emitido por la Clínica Médico-Forense de Madrid, con todas las
garantías de este órgano público y sometido al control de calidad establecido
en este Decreto.
Por cada accidente y
víctima lesionada se emitirá un informe definitivo, cuando las lesiones se
hayan consolidado y no existan secuelas o aquellas se hayan estabilizado y
convertido en secuelas. Todo ello sin perjuicio de que puedan emitirse informes
iniciales o de evolución.
Artículo
10 .- Contenido del
informe
1. El informe se ajustará a
las reglas y sistema recogido en el Texto Refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
2. Dicho informe contendrá
como mínimo:
a) La identificación de la víctima lesionada, la entidad
aseguradora y el médico forense o médicos forenses de la Clínica Médico-Forense
de Madrid responsables.
b) La información relevante del accidente.
c) La información médica de la víctima lesionada en la que se basa
el informe, con indicación precisa, en su caso, de las fuentes, documentos y
pruebas realizadas.
d) La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones
temporales con todos sus perjuicios indemnizables que requieran valoración
médica, de acuerdo con la solicitud realizada.
e) Lugar, fecha y hora de la exploración.
3. El informe utilizará el
modelo establecido al efecto en el Anexo II, que se publicará en el Portal de
Justicia de la Comunidad de Madrid, y que podrá ser modificado por la Dirección
General de Justicia y Seguridad siempre que contenga como mínimo la información
a que se refiere el apartado anterior, en relación con lo establecido en el
artículo 11.2 del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre.
Artículo
11 .- Control de
calidad y remisión a los interesados
1. El informe debe ir
firmado por los médicos forenses que lo elaboraron, o por los peritos que participaron
en la exploración de la víctima lesionada o en el estudio del caso. Además
deberá ir visado por el Director de la Clínica Médico-Forense de Madrid, o
médico forense que este designe, que comprobará que se han seguido las normas
científico-técnicas adecuadas.
2. Si se detecta error
material o falta de adecuación a los criterios del baremo vigente, el Director
de la Clínica Médico-Forense que lo haya revisado o el médico forense que lo
haya visado promoverá su corrección y si existe discrepancia se buscará el
acuerdo mediante debate en las sesiones clínicas en las que se procederá de
acuerdo con las normas de funcionamiento de la propia Clínica Médico-Forense.
El informe definitivo no podrá contener opiniones discrepantes.
3. El informe, junto con
los resultados de las pruebas que en su caso se hubieran realizado, se
entregará al sujeto perjudicado dentro del mes siguiente a la realización de la
exploración, salvo que la complejidad del caso, que deberá ser motivada,
requiera una ampliación del plazo. Asimismo, se remitirá una copia a la entidad
aseguradora.
En el plazo máximo de siete
días hábiles desde la fecha de la recepción del informe pericial el sujeto
perjudicado y la entidad aseguradora podrán solicitar una aclaración del
informe sobre algún aspecto que se hubiera pedido y que no hubiera sido
resuelto con claridad al emitirse el informe pericial.
Artículo
12 .- Confidencialidad
y responsabilidad
1. La Clínica
Médico-Forense de Madrid y los Médicos Forenses, así como el personal que realice
las tareas administrativas mantendrán la confidencialidad de los datos para
aquellos aspectos que no sean estrictamente necesarios para la elaboración del
informe, de acuerdo con los principios que regulan la actuación sanitaria y con
las normas de protección de datos de carácter personal.
2. Por su parte los sujetos
perjudicados y las entidades aseguradoras actuarán en todo el procedimiento de
acuerdo a los criterios de buena fe y máxima colaboración, debiendo responder
de la veracidad de los datos aportados para la elaboración de la pericia y
evitando dilaciones indebidas en su intervención.
Artículo
13 .- Contraprestación
de la pericia
La Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno realizará propuesta en orden al
establecimiento y fijación de la cuantía de un precio público como
contraprestación a la realización de la pericia por la Clínica Médico-Forense,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1148/2015, de 18 de
diciembre. La determinación y regulación de dicho precio se efectuará de
conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
[Por Acuerdo
de 12 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, se modifica el
Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se fija el precio
público de las pericias efectuadas a solicitud de particulares, en las
reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de
vehículos a motor]
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.