Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de
ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales
madrileñas de proyectos de industria 4.0, cofinanciables por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid
para el período 2014-2020. ()
La Comunidad de Madrid a
través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba
su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras
materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la
política económica nacional y en el fomento de la investigación científico
técnica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica
general y la política monetaria del Estado, en materia de ordenación y
planificación de la actividad económica regional.
De acuerdo con ello, la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, a través de su Dirección General de Economía y
Política Financiera (), en virtud de lo establecido en el
Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de
la Comunidad de Madrid; y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto , del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda tiene entre otras, la competencia de potenciar el
desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad y el
fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades
económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema
productivo de la región.
Dentro de la Estrategia
Europa 2020 (COM(2010)2020 "Europa 2020-Una estrategia para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador"), la
Comisión Europea reafirma la política industrial como una de las prioridades
estratégicas de Europa para la década. En el año 2010 la Comisión puso en
marcha una política industrial plasmada en su Comunicación (COM(2010) 614 "Una política industrial integrada para la
era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el
punto de mira"), en la que señalaba la importancia de
una base industrial fuerte, diversificada y competitiva para la economía de la
Unión Europea y establecía una estrategia de competitividad industrial,
crecimiento económico sostenible y creación de empleo.
La Comunicación de octubre
de 2012 (COM(2012) 582 "Una
industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica") resalta el papel esencial de una base
industrial sólida en la creación de riqueza y en el estímulo de la recuperación
económica, basada en un enfoque proactivo.
Dentro de las iniciativas
de política industrial es necesario trabajar en el ámbito de actuaciones
horizontales, que permitan aumentar la competitividad del sector en su
conjunto.
Los nuevos desarrollos
tecnológicos, la hiperconectividad y la globalización de la economía están
planteando importantes oportunidades y retos a nuestra economía. La industria
también debe abordar el reto y aprovechar estas oportunidades, para evolucionar
y posicionarse como un sector fuerte, competitivo y de referencia
internacional.
El concepto de Industria
4.0 es relativamente reciente y se refiere a la cuarta revolución industrial
que consiste en la introducción de las tecnologías digitales en la industria.
Estas permiten que dispositivos y sistemas colaboren entre ellos y con otros,
permitiendo modificar los productos, los procesos y los modelos de negocio.
La digitalización
constituye una oportunidad para la mejora de la competitividad de la industria
madrileña en un mercado cada vez más global. De hecho, otras economías de
nuestro entorno también han emprendido iniciativas para aprovecharla y, si no
actuamos con celeridad, Madrid corre el riesgo de quedar rezagada en esta nueva
revolución industrial.
En consecuencia, es
necesario abordar una profunda transformación de nuestra industria, y el motor
digital debe ser clave en este sentido. Es lo que se denomina transformación
digital.
Este programa tiene como
finalidad la puesta en marcha por parte de las empresas de proyectos de
Industria 4.0, que consiste en la introducción de las tecnologías digitales en
la industria (computación en la nube, internet de las cosas, inteligencia de
datos, sistemas ciber-físicos, sensórica, etc
).
La industria de la
Comunidad de Madrid genera en torno al 10 por 100 del valor añadido bruto
regional. A pesar de que el sector terciario es el más importante de la Comunidad
de Madrid, la industria madrileña es la segunda en el conjunto nacional. Se
trata, además, de una de las más jóvenes de España, involucrada en los procesos
innovadores y de las más eficientes desde el punto de vista energético.
A su vez, el 99,7 por 100
del total de empresas existentes en la Comunidad de Madrid son pymes. Esto
supone que 507.086 empresas madrileñas cuentan con menos de 250 trabajadores,
realizando el 5,5 por 100 actividades industriales.
Dada la importancia que
tienen las pymes en la economía madrileña desde el Gobierno Regional se
pretende apoyar aquellas inversiones que les suponga una profunda
transformación digital, conforme a los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE)
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En este sentido, el citado
Reglamento, incluye en el artículo 17 las ayudas a la inversión a favor de las
PYME en las que se basa esta línea de ayudas; y en el artículo 18 las ayudas a
las PYME para servicios de consultoría.
El carácter urgente de este
programa de ayudas, motivado por la situación crítica en el que se encuentra la
economía mundial, requiere el establecimiento de un procedimiento ágil,
imprescindible en la coyuntura actual, que permita a su vez, la tramitación del
elevado número de solicitudes previstas, con la mayor rapidez posible para que
no se produzca la paralización o ralentización del programa.
Se ha considerado por ello
conveniente gestionar las ayudas mediante concesión directa pero respetando
siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de
eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. Por ello se han
desarrollado en el Acuerdo de Consejo de Gobierno las normas procedimentales
específicas que las regulan.
Se trata además de un tipo
de ayudas que por su especial naturaleza inciden directamente en el desarrollo
económico de la Comunidad de Madrid, para mejorar la renta per cápita, la tasa
de desempleo y la evolución en el empleo, existiendo, por lo tanto, razones de
interés público, social y económicas que justifican la concurrencia de las
circunstancias excepcionales previstas en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Tales casos permiten
prescindir del requisito de concurrencia siendo posible su concesión directa.
El artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas establece que están obligados a relacionarse a través
de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de
cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otras, las personas
juridicas. Continúa dicho artículo en el apartado tercero que
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados
procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de
su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede
acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios. Por el tipo de actuaciones que se subvencionan en estas ayudas se
considera que las personas físicas que realicen alguna actuación subvencionable
deben disponer de la suficiente capacidad técnica para poder relacionarse con
la Administración a través de medios electrónicos. Por este motivo, tanto para
las personas físicas como para las jurídicas, toda la tramitación necesaria
durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de
subsanación, se realizará por vía telemática.
En virtud de lo expuesto, y
de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid, conforme a su artículo 4.5.c); y demás legislación aplicable, el
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, en su reunión de 30 de diciembre de 2016,
ACUERDA
Aprobar las normas del procedimiento para
la concesión directa de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las
PYMES industriales Madrileñas de proyectos de industria 4.0.
Estas ayudas podrán ser
cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa
de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Programa Operativo de la Comunidad
de Madrid 2014-2020, cuando se apruebe la modificación de dicho Programa
Operativo, y estarán en vigor hasta la finalización del Programa Operativo de
la Comunidad de Madrid 2014-2020. ()
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Consejera
de Economía, Empleo y Hacienda a dictar cuantas Órdenes sean precisas a los
efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente
Acuerdo.
Segunda
El presente Acuerdo se
entenderá, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones
establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A
tales efectos, cualquier modificación del citado Reglamento supondrá una
adecuación a dichas modificaciones.
En todo lo no dispuesto en
el presente Acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica y la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley
2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.
Tercera
El presente Acuerdo surtirá
efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
Primero. - Objeto del Acuerdo
El presente Anexo tiene por
objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas
para la puesta en marcha de proyectos de industria 4.0 por las pymes
industriales madrileñas relacionados con la transformación digital en sus
procesos, productos o modelos de negocio.
Estas ayudas, de acuerdo
con lo regulado en el presente Acuerdo, podrán ser cofinanciadas por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 50
por 100, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020,
cuando se apruebe la modificación de dicho Programa Operativo, y estarán en
vigor hasta la finalización del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid
2014-2020.
Segundo. - Naturaleza de las ayudas
La naturaleza jurídica de
estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable. Se trata
de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten
subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles
por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo
4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Tercero. - Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las
ayudas contempladas en el presente Acuerdo las pymes del sector industrial que
dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen
una actividad industrial productiva.
2. Se entenderá que el
solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si su objeto social
se refiere a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real
Decreto 475/2007, de 13 de abril (Boletín Oficial del Estado núm 102, de 28 de
abril de 2007).
3. Según el Anexo I del
Reglamento UE número 651/2014 sobre la definición de microempresas, pequeñas y
medianas empresas tienen la consideración de pyme las empresas que:
─ Ocupan a menos de 250 personas.
─ Cuyo volumen de negocios anual no excede de 50
millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de
euros.
4. Tienen la consideración
de empresas las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su régimen
jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de
la solicitud de ayuda, y que ejerzan una actividad económica.
5. No podrán obtener la
condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda
presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito
(se incluye en el modelo de solicitud).
6. Igualmente, se estará a
las limitaciones que, tanto por sector económico como por tipología de
inversión, establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Tampoco podrán recibir ayudas las empresas en crisis, tal y como las define el
artículo 2.18 del citado Reglamento.
Cuarto. - Ámbito territorial de las
actuaciones
Las actividades objeto de
ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio de la Comunidad de
Madrid, si bien, a aquellas realizadas en los municipios integrantes en el
Corredor del Henares y el Sur Metropolitano les será de aplicación una
intensidad de ayudas superior conforme a lo dispuesto en el Mapa de Ayudas
Regionales 2014-2020 aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 21
de mayo de 2014.
El Corredor del Henares y
el Sur Metropolitano son zonas de especial importancia económica para la Región
de Madrid debido a su estratégica ubicación, que engloban grandes municipios
altamente industrializados, y funcionan como fuerza económica tractora de otras
zonas de influencia. Ambas zonas se encuadran dentro de las designadas por las
Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regionales para 2014-2020
como zonas "c" no predeterminadas en virtud del criterio 5 del punto 168 de las
mismas dentro de las zonas no predeterminadas con arreglo al artículo 107,
apartado 3, letra c) del TFUE.
De acuerdo con el mapa de
ayudas regionales para 2014-2020 solo son elegibles las partes de la región
NUTS 3 siguientes dentro del Corredor del Henares:
─ Ajalvir.
─ Alcalá de Henares.
─ Camarma de Esteruelas.
─ Campo Real.
─ Cobeña.
─ Coslada.
─ Daganzo de Arriba.
─ Loeches.
─ Meco.
─ Mejorada del Campo.
─ Paracuellos de Jarama.
─ San Fernando de Henares.
─ Santos de la Humosa (Los).
─ Torrejón de Ardoz.
─ Torres de la Alameda.
─ Velilla de San Antonio.
─ Villalbilla.
De acuerdo con el mapa de
ayudas regionales para 2014-2020 solo son elegibles las partes de la región
NUTS 3 siguientes dentro del Sur Metropolitano:
─ Alcorcón.
─ Fuenlabrada.
─ Getafe.
─ Humanes de Madrid.
─ Leganés.
─ Móstoles.
─ Parla.
Quinto. - Cuantía de las ayudas ()
1. Las ayudas de este
programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que
resulten subvencionables.
2. Serán objeto de
subvención aquellos proyectos en los que la suma de los gastos subvencionables
referidos a inversiones materiales y/o inmateriales sea igual o superior a
40.000 euros y la suma de los gastos subvencionables referidos a consultoría
sea igual o inferior a 40.000 euros.
3. El límite máximo de
subvención será de 200.000 euros para las medianas empresas y de 300.000 euros
para las pequeñas empresas.
4. La cuantía de la ayuda
será:
─ Para las pymes del Corredor del Henares y
del Sur Metropolitano:
a) Del 20 por 100 para medianas empresas y 30 por 100 para
pequeñas empresas para inversiones materiales e inmateriales, de acuerdo con el
artículo 14 del Reglamento 651/2014 de la Comisión y el Mapa de Ayudas
Regionales 2014-2020 aprobado por la Comisión Europea.
b) Del 50 por 100 para gastos de consultoría, de acuerdo con el
artículo 18 del Reglamento 651/2014 de la Comisión.
─ Para las restantes pymes de la Comunidad
de Madrid:
a) Del 10 por 100 para medianas empresas y 20 por 100 para
pequeñas empresas para inversiones materiales e inmateriales de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento 651/2014 de la Comisión.
b) Del 50 por 100 para gastos de consultoría, de acuerdo con el
artículo 18 del Reglamento 651/2014 de la Comisión.
5. En caso de acumulación
de ayudas para el mismo proyecto, de acuerdo con las compatibilidades
contempladas en el apartado Acumulación y compatibilidad de las ayudas del
presente Acuerdo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior
al 75 por 100 de los costes subvencionables para dar así cumplimiento a la
obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del
25 por 100 de los costes subvencionables a través de recursos propios o
financiación externa exenta de ayuda pública (art. 14.14 Reglamento (UE)
651/2014).
Sexto. - Actuaciones subvencionables
Las actuaciones
subvencionables serán las siguientes:
a) Implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando
tecnologías ligadas a: (i) open/linked/big data; (ii) data analytics.
b) Internet del futuro.
c) Plataformas colaborativas.
d) Implementación de soluciones innovadoras de comunicaciones y
tratamiento de datos: (i) conectividad (ii) movilidad (iii) computación en la
nube.
e) Implementación de soluciones innovadora en los procesos de
fabricación utilizando tecnologías como (i) realidad aumentada; (ii) robótica
colaborativa; (iii) fabricación aditiva; (iv) sensores y sistemas embebidos (v)
control de procesos.
f) Implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de
valor de la empresa industrial.
g) Ciberseguridad y
confianza digital.
h) Redes sociales como
vehículos de potencial desarrollo empresarial.
Séptimo. - Gastos subvencionables
1. Tendrán la consideración
de gastos subvencionables de acuerdo con la definición dada por el Reglamento
número 651/2014 de la Comisión:
a) Adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales,
consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición
de terrenos y los gastos en edificios.
b) Adquisición, renovación o extensión de inversiones
inmateriales, es decir, activos que no tienen una materialización física o
financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros
derechos de propiedad.
c) Costes de los servicios de consultoría prestados por
consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes
o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de
la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios
jurídicos periódicos o los de publicidad.
En el caso de los apartados
a) y b) anteriores se considerarán gastos a la inversión a favor de las PYME o
ayudas regionales a la inversión, de acuerdo con las definiciones dadas por el
Reglamento número 651/2014 de la Comisión, y deberán respetarse en todo caso
las condiciones recogidas en los artículos 17 y 14, respectivamente, del
mencionado Reglamento.
En el caso del apartado c)
costes de los servicios de consultoría, se considerarán ayudas a las PYME para
servicios de consultoría, de acuerdo con las definición dada por el Reglamento
número 651/2014 de la Comisión, y deberán respetarse en todo caso las
condiciones recogidas en el artículo 18.
No serán subvencionables
las inversiones adquiridas mediante arrendamiento financiero.
2. En cuanto al
régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo
31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone
que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor (artículo
118.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), es
decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros
cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
()
3. De acuerdo con el 31.4 y
5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes
inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los
bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser
inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni
a dos años para el resto de bienes. No obstante, y exclusivamente en el caso de
las pymes del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano este plazo de dos
años pasa a ser de tres conforme lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En el caso de bienes
inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura
esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser
objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. El
incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa
de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea
su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo
título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles
no inscribibles. No se considerará incumplida la obligación de destino referida
cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público,
fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el
que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período
establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la
Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el
cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración
concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de
los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma,
del reintegro de la subvención.
4. Los gastos
subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación
cofinanciada, y para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la norma
que apruebe el Ministerio de Hacienda, sobre los gastos subvencionables de los
programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de
Cohesión correspondiente al período 2014-2020. Hasta que las autoridades
españolas no establezcan las normas de elegibilidad, para ese período se
aplicarán las previstas en el Reglamento UE 1303/2013 del Consejo, y la Orden
EHA/524/2008 de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre los
gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión para el Periodo de programación
2007-2013.
Octavo. - Subcontratación
1. El beneficiario podrá
subcontratar hasta el 80 por 100 de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice por la entidad
concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto
con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la
presentación de esta, solicitud de autorización de la subcontratación que será
firmada por el titular de la entidad concedente, en un plazo máximo de sesenta
días desde su presentación.
3. Los contratistas
quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano
de concesión.
4. En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones
del 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones
para la realización del mismo proyecto objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como
un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones
normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
5. En todo lo no previsto
en este se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre General de Subvenciones.
Noveno. - Período durante el que se puede
realizar la inversión subvencionable
Podrán percibir estas
ayudas las pymes que realicen la inversión subvencionable en el período
comprendido entre la solicitud y el 15 de septiembre del ejercicio en el que se
presente la solicitud de la ayuda, incluido.
A tal efecto, las fechas de
las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de
este período.
Décimo. - Solicitudes y plazos de
presentación
1. Las solicitudes se
presentarán desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo.
Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el presente
Acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una
vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con
posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
2. Las solicitudes de ayuda
se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de
los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será
comunicado a través de www.madrid.org.
3. Para su concesión se
tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes,
considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan
toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o
insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración,
conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La cumplimentación y
presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá
realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en
el portal Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
5. Para presentar la
solicitud y documentación por Internet, a través del Registro electrónico de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos basados en certificados expedidos por prestadores
incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación".. El certificado electrónico con el que se realice la
presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la
empresa solicitante de la ayuda.
6. El solicitante de la
ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de
la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones
relativas a este procedimiento. En la página web madrid.org en Gestiones y
Trámites se dispone de toda la información sobre los requisitos de este
servicio, como darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada
completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la
ayuda, ésta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a
todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de
la misma.
7. Dichas solicitudes se
cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I e irán acompañadas
de la siguiente documentación: ()
a) DNI del solicitante que ostente el poder de
representación de la entidad, cuando el solicitante, indicándolo expresamente
en el Anexo I, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y
obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Escritura que acredite dicho poder, salvo que dicho poder se acredite mediante
la certificación actualizada del registro mercantil.
b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad
(Documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I,
se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de
acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Certificados acreditativos de hallarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, se oponga
a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado de estar
al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de
oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5
de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d) Certificación actualizada del registro mercantil,
en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución,
el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración
o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de
las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.
Se podrá sustituir dicho Certificado por la
presentación de las escrituras de constitución de la pyme solicitante y sus
modificaciones posteriores debidamente registradas.
e) Presentación de ofertas de proveedores o facturas
proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, para el contrato menor (15.000 euros para contratos de
suministro y servicios y 40.000 euros para contratación de obras), el
beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación
del servicio o la entrega del bien.
Si por sus especiales características no existe en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren,
el beneficiario deberá aportar memoria explicativa al respecto.
La elección entre las ofertas presentadas, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
f) A los efectos de determinar la condición de pyme de
la empresa:
Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto
sobre Sociedades del último ejercicio cerrado y del informe de auditoría
financiera, si procede. En el caso de personas físicas, documentación
justificativa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del último ejercicio cerrado, cuando el solicitante,
indicándolo expresamente en el Anexo I, se oponga a que la Comunidad de Madrid
verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En el caso de empresas de nueva creación, previsión
de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.
Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de
empleados de la solicitante, pudiendo ser esta el TC1 o TC2 de cotización a la
Seguridad Social del mes de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a
la presentación de la solicitud, el informe del número medio anual de
trabajadores en situación de alta, o cualquier otro documento acreditativo y
que esté emitido por la Seguridad Social.
En el caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el
capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual y superior
al 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo
I-Definición de Pyme, del citado Reglamento (UE) 651, de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s
que participe/n en la solicitante: escritura de constitución debidamente
registrada y sus posteriores modificaciones, documentación acreditativa del
último impuesto de sociedad liquidado y certificación expedida por la
Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores
dependientes de la empresa.
8. De acuerdo con el
artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán
firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la
expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e
inalterabilidad del documento. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 28 de la citada Ley, los interesados se responsabilizarán de la
veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la
relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas
de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera
motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que
podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las
copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán
eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones
Públicas.
9. Solo se admitirá la
presentación de una solicitud por pyme. El incumplimiento de esta condición
supondrá la exclusión del proceso de selección de todas las solicitudes
presentadas.
10. Si del estudio del expediente
se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al
interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la
advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la
totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Toda la tramitación
necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la
fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario
que los interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas
de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos
reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Undécimo .- Justificación y Pago ()
El beneficiario deberá
presentar la siguiente documentación hasta el 20 de septiembre del ejercicio en
el que se presente la solicitud de la ayuda, incluido, salvo que la
correspondiente Orden de concesión de la subvención establezca otra fecha, en
cuyo caso, se estará a la misma:
a) Declaración firmada
y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite
que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la
relación detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicha declaración
incluirá para cada gasto justificado:
Nº de factura y
descriptor del gasto.
Nombre y NIF del
proveedor.
Fecha de facturación
y de pago.
Identificación del
justificante de pago.
b) Declaración firmada
y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se
detalle si se han recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de
conformidad con lo previsto en el art. 72.2.e) del RD 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. En caso de no haber
recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese
sentido.
c) Declaración firmada
y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite no
ser deudor por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo previsto en
el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.
d) Declaración firmada
y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite
que la empresa lleva una contabilidad separada o código contable separado para
los gastos e ingresos vinculados a la subvención. La contabilidad separada o el
código contable separado debe permitir comprobar que no se ha producido
sobrefinanciación del proyecto subvencionado ni que se produce incompatibilidad
de ayudas, y debe permitir analizar las ayudas, importes y administraciones que
han proporcionado las diferentes subvenciones, en su caso.
e) Facturas
justificativas del proyecto subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El órgano gestor
deberá estampillar las facturas con el porcentaje de ayuda concedida.
f) Extracto bancario
de pago como justificante del pago de las facturas presentadas.
g) Certificados
acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social cuando el solicitante, indicándolo
expresamente en el Anexo I, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su
consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la
Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
h) Alta del Impuesto
de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión
cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, no se oponga a
que a la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) Último recibo
pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se
realice la inversión o declaración responsable de la exención de pago en los
casos en que proceda la misma.
El pago de la
subvención se realizará con posterioridad a la presentación de la documentación
justificativa, previo estudio por el órgano gestor.
Como paso previo a la propuesta de pago
se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos
subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo.
La cuantía de la
subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación
aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de
concesión.
Duodécimo. - Acumulación y compatibilidad de las
ayudas
1. Las ayudas concedidas en
virtud del presente Acuerdo serán incompatibles con cualquier otra ayuda
pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o
autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local.
2. Se exceptúa de la
incompatibilidad declarada en el párrafo anterior, las ayudas otorgadas en
programas y/o actuaciones de la Unión Europea, hasta los límites máximos
reflejados en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. El solicitante deberá
declarar todas las ayudas comunitarias que haya solicitado u obtenido para la
misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del
procedimiento en que ello se produzca.
4. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Decimotercero. - Instrucción del procedimiento
El Órgano instructor del
presente programa de ayudas será la Dirección General de Economía y Política
Financiera () de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda de la Comunidad de Madrid, que actuará asimismo como organismo
intermedio a efectos de la cofinanciación FEDER.
Una vez estudiadas las
solicitudes por los técnicos del órgano instructor se elevará informe y
propuesta de resolución al órgano competente.
Decimocuarto. - Resolución
1. La Consejera de
Economía, Empleo y Hacienda resolverá de forma motivada, la concesión o
denegación de las subvenciones previstas en este Acuerdo, en función de la
concurrencia o no de los requisitos establecidos, y se notificará a los
interesados en el lugar que hayan comunicado en la solicitud.
2. La resolución de la
concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que
deban cumplir los beneficiarios.
3. El plazo máximo para la
tramitación del expediente y notificación de la resolución será de nueve meses,
contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano
competente. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la
solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución,
que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo
recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en el
plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo
de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente de la publicación
de la resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, según lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas
concedidas en virtud de este Acuerdo se publicarán trimestralmente en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid con expresión de la entidad beneficiaria,
cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Decimoquinto. - Control, seguimiento e
incumplimiento
1. La Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las
ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos
competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y
verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el
Estado, y de los organismos competentes de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación
de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad,
del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión
de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la
justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las
normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de
difusión contenidas en el apartado 4 del 18 de la Ley 38/2003.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones
de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la
Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los
compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los
objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los
compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo,
la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y
108 del TFUE, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos
previstos en la normativa reguladora de la subvención.
4. El tipo interés de
demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa
de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales
del Estado para cada año.
5. El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo
que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a
lo establecido en aquella.
6. En cumplimiento del
artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas a los Fondos Europeos, el beneficiario deberá custodiar toda
la documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante un
período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación
de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
Decimosexto. - Financiación
Las ayudas objeto de este
Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que
se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptimo. - Publicidad de las ayudas concedidas
1. Los beneficiarios de las
ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación de
la inversión de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, así como del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
2. Los beneficiarios de
estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) N.o
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por
el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de
información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de
comunicación aprobado por la Comunidad de Madrid. A tal efecto, deberán colocar
un cartel conforme al modelo que será facilitado por el órgano gestor, con
información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionarán la
ayuda financiera de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público.
3. Los beneficiarios de la
subvención aceptan que la ayuda implicada su conformidad de su inclusión, como
tales beneficiarios, en la publicación de la relación de operaciones
cofinanciadas contemplada en el anexo XII del Reglamento (UE) N.o
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por
el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional.
4. Los beneficiarios de las
ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del
artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información y Buen Gobierno, en caso de haber percibido durante el período
de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000
euros o cuando al menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan
carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la
cantidad de 5.000 euros.
Decimoctavo. - Publicación e información
Para cumplir con los
requisitos de transparencia que deben cumplir las ayudas públicas y en
aplicación del Artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado, la Comunidad de Madrid publicará en su página web, www.madrid.org:
1. Información resumida
sobre cada línea de ayuda.
2. El texto completo de
cada línea de ayuda, incluidas sus modificaciones.
Esta información será
publicada en los 6 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda y
permanecerá disponible durante al menos 10 años a partir de dicha fecha de
concesión.
Asimismo, la Comunidad de
Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los
términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Decimonoveno. - Efecto Incentivador
Las ayudas concedidas
deberán tener efecto incentivador, para ello y de acuerdo con el artículo 6 del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado no se considerarán
subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la
presentación de la solicitud de ayuda.
ANEXO ()
(Véase en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.