[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 600, 601, 620, 630, 650 Y 651 EN EUROS, ASÍ COMO LAS INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMEN

Orden de 9 de octubre de 2001, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 601, 620, 630, 650 y 651 en euros, así como las instrucciones para su cumplimentación y los sobres de presentación de la declaración tributaria, correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, cedidos por la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002. ([1])

 

 

El artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro ("Boletín Oficial del Estado", número 302, de 18 de diciembre), establece que, a partir del 1 de enero de 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta, de forma que todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios emplearán la unidad de cuenta euro.

 

Para dar cumplimiento al citado precepto, por esta Orden se aprueban los modelos 600, 601, 620, 630, 650 y 651 en euros y sus Anexos correspondientes, así como las instrucciones para su cumplimentación y los sobres de presentación de la declaración tributaria; de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, cedidos por la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

 

Se trata, en todos los casos, de modelos de declaración cuya primera utilización comenzará el 1 de enero de 2002, una vez finalizado el período transitorio a que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, período que concluye el 31 de diciembre de 2001.

 

Ello supone que las declaraciones tributarias que hayan de presentarse a partir del 1 de enero de 2002, correspondientes a los impuestos arriba indicados, habrán de efectuarse necesariamente en euros y en los modelos que por esta Orden se aprueban, sin posibilidad de utilización de los anteriores modelos en pesetas.

 

Para facilitar a los contribuyentes la cumplimentación de sus declaraciones tributarias, evitando errores en la utilización de los modelos, se ha incluido en el diseño gráfico de los nuevos modelos el símbolo € del euro en cada una de las hojas de declaración-liquidación y en el encabezamiento, junto al número del modelo en todas las hojas, incluidos los anexos.

 

Por tanto, en virtud del alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión y liquidación de los impuestos citados, contemplada en el artículo 15.Uno.f) de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, y haciendo uso de las competencias que tengo conferidas,

 

DISPONGO

 

Artículo 1

 

Aprobar el modelo 600 en euros y el Anexo 1, así como las instrucciones para su cumplimentación y los sobres de presentación de la declaración tributaria, correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (excepto la compra-venta de determinados medios de transporte usados que se declarará en el modelo 620) y Operaciones Societarias. Los documentos relacionados figuran en el Anexo I de esta Orden.

 

Artículo 2       

 

Aprobar el modelo 601 en euros y el Anexo 1, así como las instrucciones para su cumplimentación y los sobres de presentación de la declaración tributaria, correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (excepto en lo referente a los pagos en metálico del impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito y del exceso de las letras de cambio, que se declararán en los modelos 610 y 630, respectivamente). Los documentos relacionados figuran en el Anexo II de esta Orden.

 

Artículo 3

 

Aprobar el modelo 620 en euros, así como las instrucciones para su cumplimentación y los sobres de presentación de la declaración tributaria, correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (Compra-venta de determinados medios de transporte usados). Los documentos relacionados figuran en el Anexo III de esta Orden.

 

Artículo 4

 

Aprobar el modelo 630 en euros, así como las instrucciones para su cumplimentación, correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (Pago en metálico del impuesto que grava el exceso de letras de cambio). Los documentos relacionados figuran en el Anexo IV de esta Orden.

 

 

Artículo 5

 

Aprobar el modelo 650 en euros y los Anexos 1 a 8, así como las instrucciones para su cumplimentación y los sobres de presentación de la declaración tributaria, correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Adquisiciones "mortis causa". Los documentos relacionados figuran en el Anexo V de esta Orden.

 

Artículo 6

 

Aprobar el modelo 651 en euros y el Anexo 1, así como las instrucciones para su cumplimentación y los sobres de presentación de la declaración tributaria, correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Adquisiciones "inter vivos". Los documentos relacionados figuran en el Anexo VI de esta Orden.

 

Artículo 7

 

A partir de 1 de enero de 2002 no será posible la presentación de declaraciones tributarias utilizando modelos en pesetas. Desde la fecha citada, los sujetos pasivos, contribuyentes u obligados tributarios deberán utilizar necesariamente los modelos en euros aprobados y que estén en vigor en el momento de presentación de la declaración, con independencia de la fecha de devengo.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

A partir de 1 de enero de 2002, queda derogada la Orden 1/1999, de 5 de enero, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las instrucciones, los modelos de declaración-liquidación que deben utilizarse en las autoliquidaciones correspondientes a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los sobres de presentación de la declaración tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Los modelos aprobados por esta Orden serán objeto de utilización, por primera vez, a partir del 1 de enero de 2002.

 

 

 

ANEXOS I AL VI

(ver en el BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].- BOCM 29 de octubre de 2001, corrección de errores BOCM 4 de enero de 2002.

 

DEROGADA expresamente por Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de marzo de 2023).