Orden
de 9 de octubre de 2001, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban
los modelos 600, 601, 620, 630, 650 y 651 en euros, así como las instrucciones
para su cumplimentación y los sobres de presentación de la declaración
tributaria, correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, cedidos por la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, y por la que se establece
la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de
enero de 2002.
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El artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de
diciembre, sobre introducción del euro ("Boletín Oficial del Estado",
número 302, de 18 de diciembre), establece que, a partir del 1 de enero de
2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de
cuenta, de forma que todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen
importes monetarios emplearán la unidad de cuenta euro.
Para dar cumplimiento al citado precepto,
por esta Orden se aprueban los modelos 600, 601, 620, 630, 650 y 651 en euros y
sus Anexos correspondientes, así como las instrucciones para su cumplimentación
y los sobres de presentación de la declaración tributaria; de los Impuestos
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre
Sucesiones y Donaciones, cedidos por la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid.
Se trata, en todos los casos, de modelos
de declaración cuya primera utilización comenzará el 1 de enero de 2002, una
vez finalizado el período transitorio a que se refiere el artículo 12 de la Ley
46/1998, período que concluye el 31 de diciembre de 2001.
Ello supone que las declaraciones
tributarias que hayan de presentarse a partir del 1 de enero de 2002,
correspondientes a los impuestos arriba indicados, habrán de efectuarse
necesariamente en euros y en los modelos que por esta Orden se aprueban, sin
posibilidad de utilización de los anteriores modelos en pesetas.
Para facilitar a los contribuyentes la
cumplimentación de sus declaraciones tributarias, evitando errores en la
utilización de los modelos, se ha incluido en el diseño gráfico de los nuevos
modelos el símbolo del euro en cada una de las hojas de
declaración-liquidación y en el encabezamiento, junto al número del modelo en
todas las hojas, incluidos los anexos.
Por tanto, en virtud del alcance de la
delegación de competencias en relación con la gestión y liquidación de los
impuestos citados, contemplada en el artículo 15.Uno.f) de la Ley 14/1996, de
30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y
de medidas fiscales complementarias, y haciendo uso de las competencias que
tengo conferidas,
DISPONGO
Artículo
1
Aprobar el modelo 600 en euros y el Anexo
1, así como las instrucciones para su cumplimentación y los sobres de
presentación de la declaración tributaria, correspondiente al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las modalidades
de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (excepto la compra-venta de
determinados medios de transporte usados que se declarará en el modelo 620) y
Operaciones Societarias. Los documentos relacionados figuran en el Anexo I de
esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el modelo 601 en euros y el Anexo 1, así como
las instrucciones para su cumplimentación y los sobres de presentación de la
declaración tributaria, correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos
Jurídicos Documentados (excepto en lo referente a los pagos en metálico del
impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito y
del exceso de las letras de cambio, que se declararán en los modelos 610 y 630,
respectivamente). Los documentos relacionados figuran en el Anexo II de esta
Orden.
Artículo 3
Aprobar el modelo 620 en euros, así como las
instrucciones para su cumplimentación y los sobres de presentación de la
declaración tributaria, correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones
Patrimoniales Onerosas (Compra-venta de determinados medios de transporte
usados). Los documentos relacionados figuran en el Anexo III de esta Orden.
Artículo 4
Aprobar el modelo 630 en euros, así como las
instrucciones para su cumplimentación, correspondiente al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de
Actos Jurídicos Documentados (Pago en metálico del impuesto que grava el exceso
de letras de cambio). Los documentos relacionados figuran en el Anexo IV de
esta Orden.
Artículo 5
Aprobar el modelo 650 en euros y los Anexos 1 a 8, así
como las instrucciones para su cumplimentación y los sobres de presentación de
la declaración tributaria, correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, Adquisiciones "mortis causa". Los documentos relacionados
figuran en el Anexo V de esta Orden.
Artículo 6
Aprobar el modelo 651 en euros y el Anexo 1, así como
las instrucciones para su cumplimentación y los sobres de presentación de la
declaración tributaria, correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, Adquisiciones "inter vivos". Los documentos relacionados
figuran en el Anexo VI de esta Orden.
Artículo 7
A partir de 1 de enero de 2002 no será posible la presentación
de declaraciones tributarias utilizando modelos en pesetas. Desde la fecha
citada, los sujetos pasivos, contribuyentes u obligados tributarios deberán
utilizar necesariamente los modelos en euros aprobados y que estén en vigor en
el momento de presentación de la declaración, con independencia de la fecha de
devengo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de 1 de enero de 2002, queda derogada la
Orden 1/1999, de 5 de enero, de la Consejería de Hacienda, por la que se
aprueban las instrucciones, los modelos de declaración-liquidación que deben
utilizarse en las autoliquidaciones correspondientes a los Impuestos sobre
Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y los sobres de presentación de la declaración tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Los modelos aprobados por esta Orden serán objeto de
utilización, por primera vez, a partir del 1 de enero de 2002.
ANEXOS I AL VI
(ver en el BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.