ORDEN 4081/2016, de 29 de diciembre, dela Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de
acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del
curso 2017/2018. ()
La Comunidad de Madrid, en el
ámbito de sus competencias en materia de enseñanza, debe promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos
en que se integra, sean reales y efectivas. Entre dichos derechos se encuentra
la libertad de enseñanza, en su doble vertiente, para la creación de centros
docentes y como capacidad de las familias para la elección de centro educativo.
Para hacer efectivo el
derecho de los ciudadanos a escoger centro docente y prestar el servicio
público de la educación, la Administración de la Comunidad de Madrid debe dotar
a la región de una oferta plural y suficiente de puestos escolares, de forma
que ambas redes escolares complementarias, sin perder su singularidad, asuman
un compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin
exclusiones, haciendo especial incidencia en el apoyo del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo.
En este sentido, la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
(LOMCE), establece el régimen de conciertos educativos para los centros de
titularidad privada que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en dicha Ley y
satisfagan necesidades de escolarización, que asimismo se encuentran regulados
en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el
Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
En la presente orden se
determinan las condiciones y el procedimiento para la aprobación y concesión de
los conciertos educativos con centros docentes privados de la Comunidad de
Madrid a partir del curso 2017/18.
Asimismo, esta orden
determina la aportación de recursos y apoyos necesarios para el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo, de conformidad con lo previsto en los
artículos 71 y siguientes de la LOE.
Por último, la orden
también regula las posibles modificaciones que puedan producirse en los
conciertos durante su período de vigencia.
En el proceso de
elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
Por tanto, y en virtud de lo dispuesto, en
el artículo 3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en
el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, esta Consejería
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
.- Objeto
1. La presente orden tiene
por objeto regular el procedimiento para el acceso, la renovación y
modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2017/18, así como
para la tramitación de las modificaciones que puedan producirse en los
conciertos en los cursos sucesivos. Asimismo, determina la aportación de
recursos y apoyos necesarios para el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo.
2. Los conciertos que se
suscriban conforme a lo previsto en esta orden tendrán una duración de seis
años en el caso de educación primaria y de cuatro en el resto de los casos.
Artículo 2
.- Destinatarios
1. Los titulares de los
centros con concierto vigente hasta la finalización del curso 2016/17 podrán
solicitar su renovación, de conformidad con lo dispuesto en el título V del
Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
2. Asimismo podrán
solicitar acogerse al régimen de conciertos los titulares de los centros
docentes privados autorizados para impartir las enseñanzas del segundo ciclo de
educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y
formación profesional básica, siempre y cuando satisfagan necesidades de
escolarización tal y como se prevé en el artículo 116.1 de la LOE, modificada
por la LOMCE.
En cualquier caso su
aprobación estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria
en los términos previstos en el artículo 6 de la presente orden.
3. Los titulares de los
centros cuyo concierto se apruebe al amparo de esta orden podrán solicitar su
modificación durante su período de vigencia, en los términos establecidos en el
Capítulo III de la orden.
Artículo 3
.- Régimen jurídico de
los conciertos
Los conciertos que se
aprueben al amparo de esta orden se regirán por lo establecido en relación al
régimen de conciertos por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación (LODE), en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), el Reglamento de
Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto
2377/1985, de 18 de diciembre, por la presente orden y por la normativa que
pueda resultar de aplicación.
Artículo 4
.- Concertación de
varios niveles educativos
1. Los centros que posean
autorización para impartir más de un nivel obligatorio, y, en su caso, el
segundo ciclo de educación infantil, y soliciten el acceso al régimen de
conciertos, o la renovación del mismo, deberán hacerlo para todos ellos y para
todas las unidades en funcionamiento, a fin de garantizar que los alumnos que
hayan iniciado o inicien los estudios en el centro en un nivel sostenido con
fondos públicos puedan finalizarlos en él con igual régimen económico.
2. Sin perjuicio de ello, y
en función de las disponibilidades presupuestarias, el concierto que, en su
caso, se apruebe, podrá serlo de forma progresiva, conforme a las necesidades
de escolarización.
Artículo 5
.- Asignación de las
unidades
La asignación de las
unidades concertadas entre los diferentes cursos de cada nivel corresponderá al
titular del centro, que garantizará, en todo caso, la continuidad de los
alumnos escolarizados en el mismo.
Artículo 6
.- Disponibilidad
presupuestaria y financiación
1. El número global máximo
de unidades escolares a concertar al amparo de la presente orden para cada
curso académico será autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
2. En todo caso, en el
marco de los principios de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos
y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOE, modificada
por la LOMCE, las unidades que se concierten se financiarán dentro de las
disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con los módulos económicos y en
los términos aprobados por las correspondientes leyes anuales de presupuestos
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7
.- Autorización de los
centros
1. Los centros deberán
estar autorizados para impartir las enseñanzas para las que se solicite el
concierto a la fecha en que se formalice la solicitud.
2. Excepcionalmente podrá
solicitarse la modificación del concierto para un nivel educativo por
ampliación de unidades que no estén autorizadas siempre que el expediente para
su autorización estuviera ya en trámite a esa fecha.
No obstante, la aprobación
del concierto de dichas unidades requerirá necesariamente su previa
autorización.
Artículo 8
.- Ratio mínima
alumnos por unidad
1. Durante el período de
vigencia de los conciertos que se suscriban al amparo de esta orden, el titular
del centro privado concertado estará obligado a mantener una relación media de
alumnos por unidad escolar no inferior a:
ENSEÑANZA
|
RATIO
MEDIA MÍNIMA
ALUMNOS/UNIDAD
|
Segundo ciclo de educación infantil
|
18
|
Educación primaria
|
18
|
Educación secundaria obligatoria
|
24
|
Bachillerato
|
28
|
Formación profesional de grado medio
(unidades de primer curso)
|
12
|
Formación profesional
básica (unidades de primer curso)
|
12
|
La relación media alumnos
por unidad escolar establecida será de aplicación también a los centros con una
capacidad autorizada de puestos escolares inferior a la general del nivel.
2. La relación media
alumnos por unidad escolar establecida servirá de referencia para resolver la
renovación de los conciertos del curso 2017/18 de conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, así como para aprobar las modificaciones del concierto por
reducción de unidades durante su período de vigencia.
3. Podrá exceptuarse del
cumplimiento de la obligación de mantener la relación media de alumnos por
unidad a aquellos centros en los que concurran las circunstancias previstas en
el artículo 17 del Reglamento de Normas Básica sobre Conciertos Educativos.
Asimismo, se tendrán en consideración la ubicación del centro, las condiciones
socioeconómicas de la población escolar atendida, la oferta educativa de la
zona y la ratio máxima por unidad.
Artículo 9 .-
Centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
1. Podrán solicitar los
recursos necesarios ─unidades de apoyo de integración y módulos
económicos de personal complementario─, según lo previsto en las
leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, los titulares de los
centros que, en las unidades concertadas, escolaricen alumnos con necesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad.
Estos recursos se
concederán y, en su caso, se renovarán y mantendrán de acuerdo a las ratios
establecidas por la normativa y, en todo caso, en función de los créditos presupuestarios
disponibles.
2. Podrán solicitar los
recursos necesarios ─unidades de apoyo de compensación─,
según lo previsto en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de
Madrid, los titulares de los centros que, en las unidades concertadas de
educación primaria y educación secundaria obligatoria, escolaricen alumnos en
situación de desventaja socioeducativa por su pertenencia a minorías étnicas
y/o culturales, por factores sociales, económicos o geográficos, y presenten
desfase escolar significativo de dos o más cursos, así como dificultades de
inserción educativa y necesidad de apoyo derivado de escolarización tardía o
escolarización irregular.
No es determinante para la
consideración de necesidades de compensación que el alumno presente únicamente
retraso escolar, dificultades de convivencia o problemas de conducta, salvo que
vayan unidos a los factores de desventaja enunciados.
Los recursos de apoyo de
compensación educativa se concederán y, en su caso, se renovarán y mantendrán
de acuerdo a las ratios establecidas en la Resolución
de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, por la que se
dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación
educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes
sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid y, en todo caso, en
función de los créditos presupuestarios disponibles.
3. Los titulares de los
centros con unidades de educación secundaria obligatoria concertadas podrán
solicitar la autorización y financiación de aulas de compensación educativa
para el alumnado en situación de desventaja que cumpla quince años en el año
natural en el que se inicie el curso escolar correspondiente y que, además de
acumular desfase curricular significativo en la mayoría de las áreas, valore
negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al
mismo, o haya seguido un proceso de escolarización tardía o muy irregular, que
hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa, de acuerdo con la
Resolución de 21 de julio de 2006, por la que se dictan instrucciones para la
organización de las actuaciones de compensación educativa.
La vigencia del concierto
de las aulas de compensación educativa deberá renovarse expresamente cada
curso.
Artículo
10 .- Medios
electrónicos
1. Para el procedimiento
regulado por este orden, y en aplicación de lo previsto en el artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los titulares de los centros, ya sean personas
físicas o jurídicas, estarán obligados a relacionarse con la Administración a
través de medios electrónicos.
2. En los términos que se
indican en el artículo 11 de esta orden, las solicitudes de conciertos que se
formulen deberán ser cumplimentadas y remitidas telemáticamente a la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte a través de la aplicación informática "Autorizaciones y Conciertos" (AYCO), accesible a través de la página
web www.madrid.org/centrosprivados , generando el correspondiente asiento en el
Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la
Comunidad de Madrid.
3. Para poder acceder a la
aplicación AYCO y presentar la solicitud será necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación", publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía,
Industria y Agenda Digital.
4. Asimismo, las
notificaciones que realice la Comunidad de Madrid en el marco de este
procedimiento administrativo se realizarán preferentemente a través de medios
electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Para ello, los titulares de
los centros deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de
Administración electrónica de www.madrid.org.
Capítulo II
Procedimiento para la concesión y renovación
de los conciertos educativos
Artículo
11 .- Solicitudes
1. Las solicitudes de
conciertos educativos a partir del curso 2017/18 serán cumplimentadas y
remitidas telemáticamente a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a
través de la aplicación informática "Autorizaciones y Conciertos" (AYCO).
2. La solicitud deberá ser
suscrita necesariamente por el titular del centro, o, en su caso, el
representante legal de la titularidad y solo este podrá tener acceso a la
aplicación.
3. El titular aportará la
documentación que proceda necesariamente a través de la aplicación AYCO,
anexándola a la solicitud.
Artículo
12 .- Documentación
1. Los titulares de los
centros que soliciten la aprobación del concierto educativo acompañarán a su
solicitud de la siguiente documentación:
a) Si se trata de una solicitud de renovación del concierto
educativo, será suficiente adjuntar los datos actuales sobre el número de
alumnos escolarizados en cada unidad objeto de concierto.
En el caso de que se solicite la renovación de recursos para el
alumnado con necesidades educativas especiales y/o para el alumnado de
compensación educativa, deberá presentarse una breve memoria que incluirá una
relación de los alumnos -identificados por sus iniciales y fecha de nacimiento-
que cuenten con dictamen y resolución de escolarización, en el caso de alumnos
con necesidades educativas especiales, o con informe de determinación de
necesidades de compensación educativa, si se trata de alumnado de educación
compensatoria.
Se indicará asimismo el curso en el que se escolariza el alumno,
las necesidades educativas que presenta y los recursos de apoyo que precisa.
b) Si se trata de una solicitud para acogerse al régimen de
conciertos, se aportará una memoria explicativa en los términos previstos en el
artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
c) Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá
adjuntar una copia de sus Estatutos. No será necesario aportar este documento
cuando el titular solicite la renovación del concierto y los Estatutos de la
cooperativa no hubiesen sufrido variación desde la última renovación de los
conciertos.
d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y certificado de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, respectivamente.
Estos certificados solo deberán ser presentados en el caso de que
en la solicitud se deniegue la autorización de consulta por parte de la
Comunidad de Madrid. Si la entidad no la deniega, será realizada por la
Administración con anterioridad a la aprobación, en su caso, del concierto del
centro.
La Dirección General
competente en materia de enseñanza concertada recabará de oficio la
certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de
hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.
2. Los centros que
soliciten renovar un concierto para enseñanzas no obligatorias presentarán la
solicitud acompañada de la documentación referida en el apartado anterior.
3. Las Direcciones de Área
Territorial verificarán que los titulares de los centros aportan la
documentación exigida, concediendo cuando proceda trámite de subsanación en los
términos previstos al respecto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo
13 .- Plazo de
presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación
de las solicitudes de conciertos educativos para el curso 2017/18 será del 1 al
25 de enero de 2017.
2. Las solicitudes para
acogerse al régimen de conciertos a partir del curso 2018/19 se solicitarán en
el mes de diciembre inmediato anterior al curso en que el concierto habría de
tener efectos.
Artículo
14 .- Propuesta de
resolución
1. Las Direcciones de Área
Territorial elaborarán una propuesta de resolución de las solicitudes
presentadas.
Dicha propuesta, que deberá
ser motivada, se remitirá a la Dirección General competente en materia de
enseñanza concertada, junto con los informes que se estimen pertinentes por
este centro directivo.
2. La Dirección General,
previa evaluación de las solicitudes presentadas y de las propuestas de las
Direcciones de Área Territorial, y de acuerdo a la programación general de la
enseñanza, elaborará una resolución por la que se apruebe la propuesta
provisional de conciertos.
La resolución será
notificada a los titulares de los centros desde las Direcciones de Área
Territorial para dar cumplimiento a lo previsto en artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, fijando un plazo para que estos puedan alegar lo que
estimen procedente.
3. Una vez valoradas las
alegaciones presentadas por los solicitantes, la Dirección General elaborará la
propuesta definitiva de resolución sobre la concesión o denegación de los
conciertos educativos solicitados, que elevará al titular de la Consejería.
Artículo
15 .- Resolución
1. Corresponde al titular
de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo
previsto en la normativa vigente y la presente orden, y en función de los
créditos presupuestarios disponibles, resolver sobre la concesión o denegación
de los conciertos educativos solicitados.
2. La resolución, que, en
caso de ser denegatoria, deberá ser motivada, se notificará a los interesados
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. Esta resolución pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, en el plazo
de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería,
o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros
recursos se estime oportuno deducir.
Artículo
16 .- Formalización
del concierto
Los conciertos educativos
que se aprueben serán formalizados mediante los documentos administrativos que
haya determinado la Consejería de Educación.
[Por Orden
5286/2009, de 23 de noviembre, de la Consejería de Educación, se aprueban
los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los
conciertos educativos con centros privados a partir del curso 2009-2010]
Capítulo III
Modificaciones de los conciertos durante
su período de vigencia
Artículo
17 .-.Objeto de las
modificaciones
Durante su período de
vigencia, los conciertos podrán ser modificados de oficio por la Administración
o a instancia del titular del centro, bien por incremento bien por disminución
de unidades, en los casos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del
Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Ello, sin perjuicio de que
los conciertos puedan ser modificados por las otras causas previstas en el
mismo artículo.
Artículo
18 .- Procedimiento
1. El procedimiento para la
tramitación de las modificaciones de los conciertos será el establecido en el
Capítulo II de esta orden.
2. No será necesario
aportar con la solicitud otros documentos más que los previstos en los
apartados b) y c) del artículo 12 de esta orden.
3. Los titulares podrán
solicitar la modificación del concierto en el mes de diciembre inmediato
anterior al curso en que aquella habría de tener efectos.
Artículo
19 .- Confirmación de
la matrícula del centro en cada curso académico
1. El titular del centro
deberá informar de forma inmediata a la Administración educativa, todos los años
y una vez finalizado el plazo de matriculación para cada nivel educativo,
acerca de los grupos que finalmente no iniciarán el curso académico.
2. En cualquier caso, la
Consejería tramitará la modificación del concierto del centro por reducción de
unidades siempre que el número total de alumnos matriculados en el curso
correspondiente no justifique el mantenimiento de las unidades concertadas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta orden.
En este supuesto, la fecha
de efectos de la modificación se determinará teniendo en cuenta los plazos que
establezca la legislación laboral en materia de extinción de los contratos del
personal docente afectado por la reducción.
3. En ningún caso la
Administración asumirá obligación alguna que exceda a las establecidas por la
ley y el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos que
corresponda al titular del centro, en su calidad de empresario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Convenios
1. Los titulares de los
centros con convenio vigente que deseen solicitar la renovación del mismo
deberán hacerlo en el plazo y conforme al procedimiento previsto en el Capítulo
II de esta orden.
2. Del mismo modo, los
titulares que deseen suscribir por primera vez convenio para las enseñanzas de
formación profesional de grado medio al amparo de lo previsto en la disposición
adicional vigesimoctava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
deberán formalizar también su solicitud en el plazo y conforme al procedimiento
previsto en el Capítulo II de esta orden.
3. Los titulares de las
escuelas privadas que imparten el primer ciclo de educación infantil que tengan
suscrito convenio con la Consejería podrán solicitar su renovación por un nuevo
período de cuatro cursos académicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Centros de educación especial
Por lo que se refiere a los
centros de educación especial, en aquellos supuestos en los que, por las
características del alumnado, no se vaya a desarrollar en los programas de
transición a la vida adulta el ámbito de "orientación y formación laboral", el titular del centro deberá notificar a
la Consejería esta circunstancia para que sea adaptada la cuantía del módulo
económico para la financiación de estas unidades, según las proporciones de
profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades
especiales establecidas en la normativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Control financiero
Los gastos de los centros
concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las
disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
[Por Decreto
153/2000, de 29 de junio, se establece el régimen de control interno de los
servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria].
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Instrucciones de aplicación
Se autoriza al titular de
la Dirección General con competencias en la materia a dictar las instrucciones
que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.