Acuerdo de 10 de noviembre de 2016, de encomienda de
gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital
Universitario de Fuenlabrada para el Programa de los Fondos de Uso Racional del
Medicamento. ()
REUNIDOS
De una parte, don ___, en
representación del Servicio Madrileño de Salud, en su calidad de Viceconsejero
de Sanidad y Director General del citado organismo, con domicilio a los efectos
del presente documento en Madrid, plaza Carlos Trías Beltrán, número 7.
Y de otra, don ___, en
representación del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, en
calidad de Director-Gerente, con domicilio a los efectos del presente documento
en 28942 Fuenlabrada, Camino del Molino, número 2, y con CIF Q-2801276-C.
INTERVIENEN
En representación de sus instituciones,
reconociéndose respectiva y recíprocamente la plena capacidad de obrar que el
caso requiere para la formalización del presente Acuerdo en virtud de cuanto
establecen, respectivamente, el artículo 3 del Decreto 195/2015, de 4 de agosto,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad, y artículo 15.2.a) del Decreto
196/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del Ente
Público Hospital de Fuenlabrada, y de acuerdo a la delegación realizada por el
Consejo de Administración del Ente Público en sesión de 11 de febrero de 2003
(acta número1), a cuyo efecto
EXPONEN
Que el apartado 3 de la disposición
adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los
Medicamentos y Productos Sanitarios, prevé la creación de fondos anuales destinados
al desarrollo de políticas de cohesión sanitaria, programas de formación para
facultativos médicos, odontólogos, farmacéuticos, y enfermeros, así como a
programas de educación sanitaria de la población para favorecer el uso racional
de los medicamentos según la distribución que determine el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad previo informe del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Que la Comunidad de Madrid
ha venido recibiendo estos fondos desde el año 2006 (con la excepción del año
2012), si bien cada año el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud ha ido añadiendo programas adicionales que deberían ser atendidos por los
mismos.
Que los fondos destinados a
las Comunidades Autónomas han sido aprobados en la sesión plenaria del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrada el 14 de enero de
2015 y acordada su distribución por el Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de noviembre de 2015. El presupuesto asignado el año 2015, procedente de
estos fondos, para la Comunidad de Madrid asciende a la cantidad de
2.818.788,93 euros y está destinado a la financiación de los siguientes
programas:
1. Programas de mejora de
la atención farmacéutica:
- Programas de mejora de la calidad en la
atención de pacientes crónicos.
- Programas de mejora de la calidad en la
atención de pacientes polimedicados.
- Programas
de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como otras líneas
estratégicas prioritarias de gestión de la asistencia asociada a la atención
farmacéutica.
2. Programas de desarrollo
del proceso de la receta electrónica, sistemas de información para apoyo a la
prescripción y adaptación al nomenclátor maestro.
3. Programas de desarrollo
de las medidas previstas del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de
Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
4. Programa de desarrollo
de las nuevas medidas de farmacovigilancia. Apoyo al desarrollo de la Ley de
Garantías y del Plan de Actuaciones en el Sistema Español de Farmacovigilancia
de Medicamentos de Uso Humano.
5. Ampliación y mejora del
sistema de información sanitaria.
6. Programas de formación
continuada en el uso racional del medicamento para médicos, odontólogos,
farmacéuticos, enfermeros e inspectores del Sistema Nacional de Salud.
Los fondos se vehiculizan a
través del organismo responsable de la prestación farmacéutica y cada año,
desde la Dirección General responsable de la Prestación Farmacéutica, se debe
remitir un informe sobre el estado de ejecución de créditos concedidos y una
memoria de las actividades realizadas con los mismos. Dicha información será
tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos del
año siguiente.
Que entre los fines del
Servicio Madrileño de Salud se encuentra la organización integral de las
funciones de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad,
asistencia sanitaria y rehabilitación, fines que son cumplidos de acuerdo a la
estructura orgánica y competencial que establece para ello el Decreto 196/2015,
de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, y que en lo relativo al Programa de
Uso racional de los Medicamentos compete de la Dirección General de Coordinación
de la Asistencia Sanitaria por cuanto se trata de la Dirección General a la que
corresponde, de conformidad con el Decreto citado [artículo 2.f)], la "dirección, coordinación y evaluación de
las actividades para la mejora de la utilización de los medicamentos y
productos sanitarios a través de la fijación de objetivos de adecuación de la
prescripción".
En uso de tales
competencias y enmarcado en los programas definidos por el Consejo
Interterritorial, dicha Dirección General ha definido como uno de los objetivos
prioritarios la implantación de sistemas de análisis que permitan obtener datos
de efectividad de los tratamientos en patologías hospitalarias de mayor
impacto, tanto económico como sanitario, la adaptación al Nomenclator Maestro,
el desarrollo de sistemas de apoyo a la prescripción en atención primaria y
hospitales y la mejora del sistema de información de la prestación farmacéutica
Farmadrid para poder abordar los sistemas de información de A. Primaria
(BDCAP-SNS) y de A. Especializada (RAE-CMBD).
Que la Dirección General de
Coordinación de la Asistencia Sanitaria no dispone de los medios materiales ni
humanos, como tampoco del soporte organizativo que permita llevar a cabo la
materialización de estas actuaciones adicionales definidas por el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Por otro lado, la experiencia
asistencial, la estructura jurídica y organizativa del Ente Público Hospital
Universitario de Fuenlabrada, así como los medios estructurales y materiales de
que dispone, ofrece garantías para poder ejecutar las actuaciones previstas que
se concretan en el Anexo 1.
Una situación similar es la
que ha sustentado la firma de dos encomiendas anteriores, el acuerdo de 12 de
mayo de 2015 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 140, del 15 de
junio) y acuerdo de 8 de agosto de 2013 (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid número 199, del 22 de agosto), por lo que se aconseja que el Servicio
Madrileño de Salud establezca con el Hospital de Fuenlabrada una nueva encomienda.
Que el Ente Público viene
obligado a mantener una cooperación permanente en el ámbito administrativo de
su actividad con las instituciones, órganos y programas que defina la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Servicio Madrileño de
Salud.
Que ambas partes acuerdan
la suscripción del presente Acuerdo de Encomienda que se ajusta a lo
establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que es independiente de cualquier otro Acuerdo de
Encomienda que se encuentre en estado de ejecución y que se desarrollará con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
de la encomienda
Es objeto de este Acuerdo
formalizar la encomienda del Servicio Madrileño de Salud al Ente Público Hospital
Universitario de Fuenlabrada para que a través de dicho Ente Público se lleve a
efecto la materialización de los procedimientos que permitan la implantación de
sistemas de análisis que sirvan para la obtención de datos de la efectividad de
los tratamientos en patologías hospitalarias de mayor impacto, tanto económico
como sanitario, así como las la contratación de recursos humanos y materiales
que sirvan para realizar la adaptación al Nomenclator Maestro, la tramitación
del expediente de contratación administrativa que permita el desarrollo de
sistemas de apoyo a la prescripción en atención primaria y hospitales y la
adquisición de la nueva versión del Datawhare House que sirve de soporte a
Farmadrid (sistema de información de la prestación farmacéutica de la Comunidad
de Madrid).
La encomienda alcanzará así
a todas las actuaciones administrativas, de contratación, materiales y de
colaboración en el diseño, incluido el pilotaje de la implantación, que
permitan hacer efectivo el objeto encomendado.
Segunda. Titularidad
de las competencias
La encomienda de gestión no
supone una cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos
sustantivos de su ejercicio, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de los actos
o disposiciones que hayan de adoptarse.
Tercera. Compromiso
de la entidad encomendada
El Ente Público asume
mediante la firma del presente Acuerdo los siguientes compromisos:
- Convocar
cuantos expedientes de contratación resulten precisos para la adquisición del
material, bases de datos, aplicaciones informáticas, la contratación de
profesionales, si procede, o la contratación de servicios que permitan cumplir
con el objeto de la encomienda.
- Aplicar
sus medios organizativos, materiales y humanos para el diseño de sistemas de
análisis que permitan obtener datos de efectividad de los tratamientos en
patologías hospitalarias de mayor impacto, tanto económico como sanitario, la
adaptación al Nomenclator Maestro y el desarrollo de sistemas de apoyo a la
prescripción en atención primaria y hospitales. A través del Área de Sistemas
de Información y las áreas asistenciales del Ente Público que pudieran verse
afectadas.
- Actuar
como centro piloto para el arranque y colaborar en el ajuste de las
herramientas informáticas y en la definición de los procesos y/o procedimientos
de adaptación a su arranque y puesta en funcionamiento.
- Remitir
semestralmente (últimos diez días del sexto mes) certificación y memoria
técnica que incluyan la relación de actuaciones realizadas durante el período,
gastos asociados a las mismas y estado contable del fondo asignado a la
presente encomienda.
- Facilitar
toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de
comprobación que puedan realizarse por el Servicio Madrileño de Salud y a las
de control de la actividad económico-financiera que correspondan
(Intervención). A tales efectos, deberá admitir la presencia de las personas
que, formalmente designadas por el citado Servicio Madrileño, sean designadas
para realizar el seguimiento y evaluación del estado de la encomienda y de los
fondos asignados, facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro
tipo le sean solicitados a tal efecto.
- Comunicar
al Servicio Madrileño de Salud cualquier alteración que afecte sustancialmente
a la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo.
Cuarta. Compromiso
de la Entidad encomendante
El Servicio Madrileño de
Salud asume a través de la Dirección General de Coordinación Sanitaria o, si
mediara cambio en el organigrama del Servicio Madrileño de Salud, por el
titular de la Dirección General a la que se atribuyan las competencias en
materia de prestación farmacéutica los siguientes compromisos:
- Por la
Dirección General se identificarán los medios materiales y humanos, así como
los organizativos que son precisos para implantar los sistemas de análisis que
permitan obtener datos de efectividad de los tratamientos en patologías
hospitalarias de mayor impacto, tanto económico como sanitario, así como la
adaptación al Nomenclator Maestro, el desarrollo de sistemas de apoyo a la
prescripción en atención primaria y hospitales y la actualización del sistema
de información de la prestación farmacéutica (Farmadrid).
- Realizar
la aportación de los fondos asignados al cumplimiento de la encomienda.
- Establecer
el calendario de actuaciones (cronograma) para cada una de las acciones que
será preciso realizar para desarrollar, pilotar y posteriormente implantar los
sistemas de información que permitan obtener datos de efectividad de los
tratamientos en patologías hospitalarias de mayor impacto, tanto económico como
sanitario, la adaptación al Nomenclator Maestro, el desarrollo de sistemas de
apoyo a la prescripción en atención primaria y hospitales y la actualización
del sistema de información de la prestación farmacéutica (Farmadrid).
- Facilitar
toda la información técnica y administrativa que resulte precisa para convocar
los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y/o servicios.
- Prestar a
los profesionales del Ente Público la asistencia técnica que estos precisen
para el desarrollo de las tareas objeto del presente Acuerdo de Encomienda.
Las obligaciones descritas
se integrarán en un documento rubricado por la Dirección General competente en
materia de prescripción farmacéutica.
Quinta. Presupuesto
y pago
El presupuesto que se
asigna al objeto de la encomienda procede de los fondos asignados a la
Comunidad de Madrid por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad
en 2015 en relación con el "Uso racional del medicamento" y asciende a la cantidad de 2.818.788,93 euros. La asignación de
los fondos a cada una de las actividades que realice la Entidad encomendada
guardará correspondencia con el cronograma de actuaciones que defina la entidad
encomendante a través de la Dirección General competente y que como se ha
señalado es Anexo inseparable del presente Acuerdo.
Una vez firmado el Acuerdo,
previa tramitación de los oportunos documentos contables, el Servicio Madrileño
de Salud transferirá con carácter de anticipo los fondos asignados a la
Comunidad de Madrid.
Si la justificación anual
en cada ejercicio fuera inferior a lo presupuestado y asignado, el remanente se
compensará minorando la asignación del fondo para el ejercicio siguiente y para
las actividades incluidas en dicho período.
La forma y plazo de
justificación de los gastos queda establecida dentro de las obligaciones
asumidas por la entidad encomendada.
Sexta. Seguimiento
y evaluación
A fin de poder efectuar un
seguimiento técnico del cumplimiento del Acuerdo, con periodicidad anual
durante su vigencia, se reunirán profesionales técnicos de cada una de las
partes firmantes para estudiar el desarrollo y grado de ejecución de los
compromisos adquiridos y de los objetivos establecidos, marcando pautas y señalando
criterios para dirigir las actuaciones de la entidad encomendada.
Séptima. Datos
de carácter personal
Los firmantes del presente
Acuerdo serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de
protección de datos de carácter personal que sean aplicables durante la
vigencia del mismo y que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas
actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los
datos personales por terceros de forma no autorizada. En todo caso, en el marco
del presente Acuerdo de Encomienda el ente público tendrá la consideración de
encargado del tratamiento.
Octava. Regularización
Las partes reconocen
expresamente la imposibilidad de predeterminar desde el inicio el número total,
así como el detalle de las actuaciones, recursos materiales y humanos que
deberán aplicarse para lograr el objeto de la encomienda. Igualmente, es
imposible determinar los fondos que de forma exacta han de ser asignados a cada
una de las actuaciones. Por todo ello, al final de cada anualidad se procederá
a regularizar la aportación a los fondos y actividades que, inicialmente no
previstas, resulten imprescindibles de ejecutar para cumplir con el objeto
encomendado.
En todo caso la aportación
a los fondos por parte del Servicio Madrileño de Salud estará sujeta a que
efectivamente se disponga de la subvención ministerial y del importe de esta.
Novena. Vigencia
y efectividad
La vigencia del Acuerdo
comprende desde la firma hasta la completa ejecución del objeto de la encomienda
salvo que no se asignen fondos al proyecto, que los asignados impidan su
ejecución o que la encomienda sea revocada.
El Acuerdo podrá ser
revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por
incumplimiento de sus condiciones o por revocación de la entidad encomendante.
En el supuesto de que se
produzcan variaciones derivadas de la regularización prevista en la cláusula
octava del presente documento se suscribirá la oportuna adenda de
regularización, en la que constarán todas las modificaciones que alteren lo
establecido en el presente Acuerdo.
Décima. Naturaleza,
régimen jurídico y jurisdicción competente
El presente Acuerdo tiene
naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del artículo
4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba la Ley de Contratos del Sector Público. Del mismo modo, no resulta de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según
lo dispuesto en el último inciso del artículo 2.2 de la misma, rigiéndose por
lo establecido en los Decretos reguladores de estructura, funciones y régimen
jurídico de las partes que lo firman; lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y normas
reguladoras de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.