REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE COOPERATIVAS, CALIFICACIÓN
Y REGISTRO ADMINISTRATIVO DE
SOCIEDADES ANÓNIMAS LABORALES Y PROGRAMAS DE APOYO AL EMPLEO
Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de
sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo. ()
La
Constitución Española, en el artículo 129.2, encomienda a los poderes
públicos el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades
cooperativas y en el artículo 149.1.7.ª, 6.ª y 11.ª reserva al Estado la
competencia exclusiva en las siguientes materias: legislación laboral, sin
perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas,
legislación mercantil y bases de la ordenación del crédito.
Por
otra parte, el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo,
atribuye en su artículo 26.21 a la Comunidad de Madrid la plenitud de la
función legislativa sobre cooperativas, respetando la legislación mercantil, y
en el artículo 28.13, en los términos que establezcan las leyes y normas
reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función
ejecutiva en materia laboral.
El
Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid.
De
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, esta Comisión adoptó en su reunión del día 18 de mayo de 1995, el
oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno
mediante Real Decreto.
En
su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se
aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se
concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben
ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de cooperativas,
calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y
programas de apoyo al empleo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su
sesión del día 18 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente
Real Decreto.
Artículo 2.
En
consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y
servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los
términos allí especificados.
Artículo 3.
Los
traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del
día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de
que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en
vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios
para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de
funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Real Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado+.
ANEXO
Doña
Marianela Berriatua Fernández de Larrea y doña Lourdes González del Tánago,
Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN:
Que
en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 18 de mayo de 1995, se
adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y
medios de la Administración del Estado, en materia de cooperativas,
calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y
programas de apoyo al empleo, en los términos que-a continuación se expresan:
A) Referencia a normas
constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.
El
artículo 129.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos el fomento,
mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas; el artículo 149.1.7.ª
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral,
sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; el
artículo 149.1.6.ª establece la competencia exclusiva en materia de legislación
mercantil y, finalmente, el artículo 149.1.11.ª señala que corresponde al
Estado la competencia exclusiva para establecer las bases de la ordenación del
crédito.
Por
su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24
de marzo, establece en su artículo 26.21 que corresponde a la Comunidad de
Madrid la plenitud de la función legislativa sobre cooperativas, respetando la
legislación mercantil, y en el artículo 28.13 la función ejecutiva en materia
laboral, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que
en el desarrollo de su legislación dicte el Estado ().
Finalmente,
la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan la forma y
condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, así como el funcionamiento
de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre
la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de
funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cooperativas,
calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y
programas de apoyo al empleo.
B) Funciones de la Administración
del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios
que se traspasan.
I. Cooperativas.
1.
Se traspasan a la Comunidad de Madrid las siguientes
funciones relacionadas con la promoción, estímulo, desarrollo y protección del
movimiento cooperativo:
a) La calificación, inscripción y certificación de los actos
que deban acceder al Registro de Cooperativas, según la legislación vigente.
b) El asesoramiento de las entidades cooperativas, así como
las funciones de formación.
c) La fiscalización del
cumplimiento de la legislación cooperativa, a cuyos efectos la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social cumplimentará los servicios que, dentro del marco de
funciones y competencias de este cuerpo, le encomiende la Comunidad Autónoma, a
la que corresponderá, dentro del ámbito de sus competencias, el ejercicio de la
facultad de imposición de las sanciones previstas en la legislación aplicable.
Esta potestad podrá ejercerse a propuesta de la inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid
han de entenderse referidas a las cooperativas que desarrollan su actividad
societaria típica exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad. Lo
anterior no afecta a las relaciones jurídicas externas con terceros, que tengan
un carácter instrumental y puedan tener lugar fuera de dicho ámbito
territorial.
2.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos
correspondientes de la Administración del Estado las funciones de estadística
para fines estatales.
3.
Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración
del Estado y la Comunidad Autónoma, de conformidad con los mecanismos que en
cada caso se señalan, las siguientes funciones:
a) La Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del
Estado información individualizada de cada una de las cooperativas
constituidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la
Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su
coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito
estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad
de Madrid la información elaborada sobre las mismas materias.
b) En relación con la
calificación e inscripción de los actos que deban acceder al Registro de
Cooperativas, el registro competente remitirá al Instituto Nacional de Fomento
de la Economía Social, información de las inscripciones registrales que
practique en la constitución y modificación de estatutos.
II. Calificación y registro administrativo
de sociedades anónimas laborales.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones de
calificación y registro administrativo atribuidas al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social en materia de sociedades anónimas laborales por la Ley
15/1986, de 25 de abril, y el Real Decreto 2229/1986, de 24 de octubre, cuando
aquéllas tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma,
reservándose la Administración del Estado la concesión del beneficio de
libertad de amortización, tal como prevé la mencionada Ley.
2. En relación con el registro administrativo de sociedades
anónimas laborales, previsto en el artículo cuarto de la Ley 15/1986, de 25 de
abril, la Comunidad de Madrid remitirá mensualmente al Instituto Nacional de
Fomento de la Economía Social una certificación que contendrá la especificación
de las inscripciones habidas en el mes anterior en el Registro de Sociedades
Anónimas Laborales, así como las modificaciones de estatutos, adaptación o
transformación, disolución, liquidación y descalificación de las mismas cuando
dicho Instituto Nacional lo solicite; igualmente, se le remitirá copia simple
de cualquiera de los expedientes relativos a las sociedades anónimas
registradas.
Las
sociedades anónimas laborales inscritas con anterioridad a la entrada en vigor
del Acuerdo de traspaso, que pasen al correspondiente Registro de la Comunidad
de Madrid, mantendrán el mismo número inicialmente asignado en el Instituto
Nacional de Fomento de la Economía Social.
3.
La Comunidad de Madrid facilitará a la
Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las
funciones transferidas, de forma que quede garantizada su coordinación e
integración con el resto de la información estadística de ámbito nacional. Por
su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad de Madrid la
información elaborada sobre las mismas materias.
III. Programas de apoyo a la creación de
empleo.
1.
Se traspasan a la Comunidad de Madrid dentro de su
ámbito territorial, los servicios y funciones necesarios para desarrollar los
programas de apoyo al empleo, regulados en las disposiciones generales dictadas
por el Estado, a tal fin, en los términos siguientes:
a) La gestión, incluyendo las funciones de registro, de los
distintos tipos de ayudas y subvenciones que se establecen en las citadas
disposiciones, respecto al apoyo al empleo en cooperativas y sociedades
anónimas laborales, promoción del empleo autónomo, integración laboral del
minusválido y apoyo a la jubilación de trabajadores de empresas en crisis no
sujetas a planes de reconversión, todo ello sin perjuicio de lo que se
establece en el apartado 3.
b) Las funciones de
seguimiento referidas a las ayudas que gestione la Comunidad de Madrid a partir
de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. Corresponderá a la Comunidad de Madrid la gestión y
seguimiento de las ayudas y subvenciones a cooperativas, cuando éstas realicen
su actividad societaria típica exclusivamente en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las relaciones instrumentales que desarrollen
fuera del mismo en el ejercicio de su actividad. En los demás supuestos, las
funciones de gestión y seguimiento de ayudas y subvenciones, corresponderán al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3. La Comunidad de Madrid gestionará los fondos procedentes
de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la
normativa general del Estado que regule cada tipo de subvención.
4.
La Comunidad de Madrid facilitará a la
Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las
funciones transferidas siguiendo la metodología existente o la que, en su caso,
la Administración del Estado establezca de forma que quede garantizada su
coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito
estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad
de Madrid la información elaborada sobre las mismas materias.
C) Bienes, derechos y obligaciones del
Estado que se traspasan.
En
el plazo de un mes desde la plena efectividad del traspaso se firmarán las
correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material
inventariable.
De
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/1983,
de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, la Administración del Estado deberá
regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio
antes de proceder a su traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la
Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera
indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con
anterioridad al traslado.
D) Personal adscrito a los
servicios e instituciones que se traspasan.
El
personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se
incluye en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en
materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).
E) Puestos de trabajo vacantes que
se traspasan.
Los
puestos de trabajo vacantes que se traspasan mediante este Acuerdo se incluyen
en la relación de puestos de trabajo vacantes correspondientes al Acuerdo de
traspaso en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).
F) Valoración definitiva de las
cargas financieras de las funciones traspasadas.
La
valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante
este Acuerdo se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia
de trabajo (ejecución de la legislación laboral).
G) Documentación y expedientes que
se traspasan.
La
entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se
realizará en el plazo de tres meses desde la plena efectividad del traspaso y
se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción,
autorizada por las autoridades competentes en cada caso.
Los
expedientes presentados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con
anterioridad a la fecha de efectividad del presente Acuerdo serán resueltos de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 12/ 1983, de 14 de
octubre, del Proceso Autonómico.
H) Fecha de efectividad del
traspaso.
El
traspaso será efectivo a partir del día 1 de septiembre de 1995.
No
obstante, las funciones y los servicios se continuarán gestionando y realizando
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta 31 de diciembre de 1995.
El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social continuará gestionando los créditos
hasta 31 de diciembre de 1995.
A
partir de 1 de enero de 1996 la Comunidad pasará a ejercer con plena
efectividad la gestión de los servicios y los créditos.