Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de
Gobierno, por el que se autoriza la fusión por absorción de Radio Televisión
Madrid, S. A., como sociedad absorbente, y Televisión Autonomía Madrid, S. A. y
Radio Autonomía, S. A., como sociedades absorbidas, y la transmisión de la
totalidad del activo y pasivo del Ente Público Radio Televisión Madrid a Radio
Televisión Madrid, S. A. ()
De acuerdo con el artículo
27.11 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tras la modificación operada por la
Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, la Comunidad de Madrid ostenta competencias
en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.
Dicho precepto prevé, asimismo, que la Comunidad de Madrid puede regular, crear
y mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, todos los medios
de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
En el ejercicio de esas
competencias, se aprobó la Ley 13/1984, de 30 de junio, a través de la cual se
creó el Ente Público Radio Televisión Madrid para la gestión del servicio
público de radiodifusión y televisión en la Comunidad de Madrid, en línea con
lo establecido en la Ley Estatal 4/1980, de 10 de enero, que aprobaba el
Estatuto de la Radio y la Televisión.
Después de un dilatado
período de vigencia de dicha disposición, el sector de la comunicación
audiovisual ha sido objeto en los últimos años de importantes cambios a los que
se ha intentado dar respuesta a través de Ley 7/2010, de 31 de marzo, General
de la Comunicación Audiovisual, que tiene el carácter de norma básica. Ello ha
motivado la necesidad de adecuar la normativa autonómica a esa nueva
regulación, y con esta base, se aprobó la Ley
8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, cuyo objeto es la
regulación del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad de
Madrid y establecer el régimen jurídico de la entidad a la que se atribuye la
prestación de dicho servicio.
En cumplimiento de lo
dispuesto en dicha disposición, por medio de Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 26 de julio, se autorizó la constitución de la
empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A., como gestor del servicio
público de comunicación audiovisual de la Comunidad de Madrid, con forma de
sociedad mercantil anónima, de carácter unipersonal, y de capital participado
íntegramente y de forma directa por la Comunidad de Madrid.
Para dar cumplimiento a las
previsiones de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid,
es necesario acometer una serie de operaciones mercantiles y societarias que
permitan transmitir los activos y pasivos que actualmente figuran en los
balances del Ente Público de Radio Televisión Madrid y de las sociedades
Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A., necesarios
para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual por parte
de Radio Televisión Madrid, S. A.
Por estar todos los activos
y pasivos de las referidas entidades afectos al servicio público de
comunicación audiovisual procede su total transmisión en bloque por sucesión
universal a Radio Televisión Madrid, S. A., lo que se plantea realizar, por un
lado, mediante la fusión de las sociedades citadas y, por otro lado, la
transmisión del activo y pasivo del Ente Público de Radio Televisión Madrid a
Radio Televisión Madrid, S. A.
De acuerdo con lo
establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales
de las sociedades mercantiles, los administradores de las sociedades Radio
Televisión Madrid, S. A., Televisión Autonomía Madrid, S. A., y Radio Autonomía
Madrid, S. A., han suscrito y depositado en el Registro Mercantil el Proyecto
Común de Fusión.
De acuerdo con lo previsto
en el Proyecto común de fusión, como consecuencia de ésta se ampliará el
capital de Radio Televisión Madrid, S. A., en la cantidad de 11.778.098 euros
quedando el mismo en la cantidad de 11.838.098 euros, mediante la creación de
11.778.098 nuevas acciones nominativas de 1 euros de valor nominal cada de
ellas.
El tipo de canje de la
fusión es el siguiente:
─ Por
1 acción nominativa de Radio Autonomía Madrid, S. A., se entregarán 12.248,535
acciones nominativas de Radio Televisión Autonomía Madrid, S. A.
─ Por
1 acción nominativa de Televisión Autonomía Madrid, S. A., se entregarán
2.194,91554 acciones nominativas de Radio Televisión Autonomía Madrid, S. A.
Conforme al artículo 43 de
la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, las operaciones
de fusión o escisión de Radio Televisión Madrid, S. A., requerirán el acuerdo
favorable de este Consejo de Gobierno. Asimismo, de acuerdo con la disposición
transitoria primera del referido cuerpo legal, corresponde a este Consejo de
Gobierno la aprobación de la operación de transmisión de los activos y pasivos
del Ente Público de Radio Televisión Madrid y de Televisión Autonomía Madrid,
S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A., a Radio Televisión Madrid, S. A.
La Junta General de Radio
Televisión Madrid, S. A., que está constituida, según estipula el artículo 12.3
de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 67 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, por el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la
fusión.
Por parte de la Dirección
General de Contratación, Patrimonio y Tesorería a propuesta de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se ha tramitado el
correspondiente expediente administrativo, habiéndose emitido informe tanto por
ese Centro Directivo como por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
y el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
De conformidad con normativa señalada, a
la vista de la petición efectuada por la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno y a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación,
ACUERDA
Primero
Autorizar la fusión por
absorción de Radio Televisión Madrid, S. A., como sociedad absorbente, y
Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A., como
sociedades absorbidas, en los términos establecidos en el Proyecto Común de
Fusión suscrito por los administradores de las citadas sociedades y depositado
en el Registro Mercantil.
Segundo
Autorizar la transmisión de
la totalidad de los activos y pasivos del Ente Público de Radio Televisión
Madrid a Radio Televisión Madrid, S. A., así como la adquisición de los mismos
por esta última.
Tercero
Autorizar la extinción de
las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S.
A. y del Ente Público Radio Televisión Madrid como resultado de las operaciones
referidas en los puntos primero y segundo de este Acuerdo.
Cuarto
Facultar al Secretario
General del Consejo de Gobierno de manera tan amplia y bastante como en Derecho
proceda, a realizar y formalizar cuantos actos fueran necesarios para la
realización de las operaciones descritas en los apartados anteriores, así como
a otorgar y firmar al efecto cuantos documentos públicos y privados sean
precisos.
Quinto
Comunicar a la Asamblea de
Madrid el presente Acuerdo y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.