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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la fusión por absorción de Radio Televisión Madrid, S. A., como sociedad absorbente, y Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía, S. A., como sociedades absorbidas, y la transmisión de la totalidad del activo y pasivo del Ente Público Radio Televisión Madrid a Radio Televisión Madrid, S. A. ([1])

 

 

 

De acuerdo con el artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. Dicho precepto prevé, asimismo, que la Comunidad de Madrid puede regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

En el ejercicio de esas competencias, se aprobó la Ley 13/1984, de 30 de junio, a través de la cual se creó el Ente Público Radio Televisión Madrid para la gestión del servicio público de radiodifusión y televisión en la Comunidad de Madrid, en línea con lo establecido en la Ley Estatal 4/1980, de 10 de enero, que aprobaba el Estatuto de la Radio y la Televisión.

Después de un dilatado período de vigencia de dicha disposición, el sector de la comunicación audiovisual ha sido objeto en los últimos años de importantes cambios a los que se ha intentado dar respuesta a través de Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que tiene el carácter de norma básica. Ello ha motivado la necesidad de adecuar la normativa autonómica a esa nueva regulación, y con esta base, se aprobó la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, cuyo objeto es la regulación del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad de Madrid y establecer el régimen jurídico de la entidad a la que se atribuye la prestación de dicho servicio.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha disposición, por medio de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio, se autorizó la constitución de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A., como gestor del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad de Madrid, con forma de sociedad mercantil anónima, de carácter unipersonal, y de capital participado íntegramente y de forma directa por la Comunidad de Madrid.

Para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, es necesario acometer una serie de operaciones mercantiles y societarias que permitan transmitir los activos y pasivos que actualmente figuran en los balances del Ente Público de Radio Televisión Madrid y de las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A., necesarios para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual por parte de Radio Televisión Madrid, S. A.

Por estar todos los activos y pasivos de las referidas entidades afectos al servicio público de comunicación audiovisual procede su total transmisión en bloque por sucesión universal a Radio Televisión Madrid, S. A., lo que se plantea realizar, por un lado, mediante la fusión de las sociedades citadas y, por otro lado, la transmisión del activo y pasivo del Ente Público de Radio Televisión Madrid a Radio Televisión Madrid, S. A.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, los administradores de las sociedades Radio Televisión Madrid, S. A., Televisión Autonomía Madrid, S. A., y Radio Autonomía Madrid, S. A., han suscrito y depositado en el Registro Mercantil el Proyecto Común de Fusión.

De acuerdo con lo previsto en el Proyecto común de fusión, como consecuencia de ésta se ampliará el capital de Radio Televisión Madrid, S. A., en la cantidad de 11.778.098 euros quedando el mismo en la cantidad de 11.838.098 euros, mediante la creación de 11.778.098 nuevas acciones nominativas de 1 euros de valor nominal cada de ellas.

El tipo de canje de la fusión es el siguiente:

Por 1 acción nominativa de Radio Autonomía Madrid, S. A., se entregarán 12.248,535 acciones nominativas de Radio Televisión Autonomía Madrid, S. A.

Por 1 acción nominativa de Televisión Autonomía Madrid, S. A., se entregarán 2.194,91554 acciones nominativas de Radio Televisión Autonomía Madrid, S. A.

Conforme al artículo 43 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, las operaciones de fusión o escisión de Radio Televisión Madrid, S. A., requerirán el acuerdo favorable de este Consejo de Gobierno. Asimismo, de acuerdo con la disposición transitoria primera del referido cuerpo legal, corresponde a este Consejo de Gobierno la aprobación de la operación de transmisión de los activos y pasivos del Ente Público de Radio Televisión Madrid y de Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A., a Radio Televisión Madrid, S. A.

La Junta General de Radio Televisión Madrid, S. A., que está constituida, según estipula el artículo 12.3 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 67 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, por el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la fusión.

Por parte de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se ha tramitado el correspondiente expediente administrativo, habiéndose emitido informe tanto por ese Centro Directivo como por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

De conformidad con normativa señalada, a la vista de la petición efectuada por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación,

 

ACUERDA

Primero

Autorizar la fusión por absorción de Radio Televisión Madrid, S. A., como sociedad absorbente, y Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A., como sociedades absorbidas, en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión suscrito por los administradores de las citadas sociedades y depositado en el Registro Mercantil.

Segundo

Autorizar la transmisión de la totalidad de los activos y pasivos del Ente Público de Radio Televisión Madrid a Radio Televisión Madrid, S. A., así como la adquisición de los mismos por esta última.

Tercero

Autorizar la extinción de las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A. y del Ente Público Radio Televisión Madrid como resultado de las operaciones referidas en los puntos primero y segundo de este Acuerdo.

Cuarto

Facultar al Secretario General del Consejo de Gobierno de manera tan amplia y bastante como en Derecho proceda, a realizar y formalizar cuantos actos fueran necesarios para la realización de las operaciones descritas en los apartados anteriores, así como a otorgar y firmar al efecto cuantos documentos públicos y privados sean precisos.

Quinto

Comunicar a la Asamblea de Madrid el presente Acuerdo y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM de 31 de diciembre de 2016.