ORDEN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CUANTÍAS DE LAS FIANZAS REFERIDAS AL
EJERCICIO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR
Orden de 28
de septiembre de 2001, del Consejero de Presidencia, por la que se actualizan
las cuantías de las fianzas referidas al ejercicio de actividades relacionadas
con los juegos de suerte, envite o azar. ()
La
Ley
6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, dispone en su
artículo 18 apartado 1 que "las empresas que realicen actividades
relacionadas con el juego y las apuestas deberán constituir una fianza en favor
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los términos y las cuantías que
reglamentariamente se establezcan".
El
Decreto
24/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de
Interdicciones de Acceso al Juego, en su artículo 7 establece que se
establecerá por Orden del Consejero de Hacienda el importe de las fianzas
previas a la inscripción de empresas para el ejercicio de las actividades
relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar estableciéndose mediante la presente Orden el importe de dicha fianza, con carácter general, en 5.157.966 pesetas (31.000
euros).
En
el mismo sentido, el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento de los Juegos
Colectivos de Dinero y Azar, aprobado mediante Decreto 5/1995, de 1 de febrero,
parcialmente modificado por los Decretos 31/1996, de 14 de marzo, 58/1997, de
30 de abril y 83/2000, de 18 de mayo, establece que el importe base de
afianzamiento será revisable por Orden del Consejero de Hacienda.
Asimismo,
el Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas con Premio Programado y de
Azar en la Comunidad de Madrid, en su Disposición Adicional Primera autoriza al
Consejero de Hacienda a actualizar el importe de las fianzas establecidas en el
artículo 10 para las empresas operadoras y en el artículo 23 para las empresas
dedicadas a la explotación de salones.
El
artículo 9 del Decreto 123/2001, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento
para la concesión de autorizaciones de Casinos de Juego, exige para la
autorización de apertura y funcionamiento, la constitución de la
correspondiente fianza ante la Tesorería de la Comunidad de Madrid pero no
establece su importe, por lo que resultaría de aplicación supletoria lo
dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979 por la
que se aprueba el Reglamento de Casinos, que establece el importe de dicha
fianza en su artículo 14.
Como
quiera que la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, en su artículo 5.o de modificación parcial de la
Ley 12/1994, de 27 de diciembre, de Tributación sobre juegos de suerte, envite
y azar, amplió el régimen de afección de las fianzas constituidas a favor de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid por las empresas operadoras para el
ejercicio efectivo de su actividad por explotación de máquinas recreativas con
premio programado y de azar, al pago del Recargo sobre la Tasa Fiscal sobre el
Juego, ampliación que la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad
de Madrid, ha hecho extensiva a todas las fianzas constituidas a favor de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid por las empresas que realizan actividades
relacionadas con el juego y las apuestas con respecto al cumplimiento de las
obligaciones derivadas de todos los tributos específicos sobre el juego, de
conformidad con lo establecido en su artículo 18.2, es por lo que se ha
considerado conveniente actualizar las cuantías de las fianzas que deben constituir
dichas empresas.
Asimismo,
el tiempo transcurrido desde la fijación de dichas fianzas, hace necesario
actualizar el importe de las mismas a la realidad económica actual.
En
virtud de lo dispuesto en el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que
se modifica la denominación y la estructura de las Consejerías, corresponden a
la Consejería de Presidencia las competencias atribuidas a la Consejería de
Presidencia y Hacienda a través de la Dirección General de Atención al
Ciudadano y Coordinación de los Servicios, creándose la Dirección General de
Ordenación y Gestión del Juego, que asume las competencias que en materia de
juego tenía atribuidas la Dirección General de Atención al Ciudadano y
Coordinación de los Servicios, correspondiendo por tanto a la Consejería de
Presidencia las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de juego. Por
tanto las habilitaciones normativas en favor del Consejero de Hacienda en
materia de juego anteriormente citadas, hay que entenderlas efectuadas en la
actualidad al Consejero de Presidencia.
Por
tanto, y en virtud de las competencias atribuidas
DISPONGO
Artículo
Primero
El
importe base de afianzamiento por cada autorización de funcionamiento de
establecimiento de juegos colectivos de dinero y azar se establece en 5.157.966
pesetas (31.000 euros).
Artículo
Segundo
1.
El importe de las fianzas que deben constituir a favor de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid las empresas que soliciten la inscripción en el Registro
del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección Empresas, para las actividades de
distribución e intermediación de cualquier clase en el comercio de máquinas
recreativas, recreativas con premio programado o de azar, previamente a dicha
inscripción, será el siguiente:
a) 1.081.509 pesetas (6.500 euros) para las empresas
cuya actividad u objeto social sea la distribución o intermediación de
cualquier clase en el comercio de máquinas recreativas o de tipo "A".
b) 10.066.353 pesetas (60.500 euros) para las
empresas cuya actividad u objeto social sea la distribución o intermediación de
cualquier clase en el comercio de máquinas recreativas con premio
programado o de tipo "B", o de máquinas de azar o de tipo
"C".
2.
La inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid de empresas
para ejercicio de actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o
azar distintas de las mencionadas en el apartado anterior, estará condicionada
a la previa constitución de una fianza de 5.157.966 pesetas (31.000 euros).
Artículo
Tercero
1. El importe de las fianzas que vienen obligadas a constituir a favor
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid las empresas operadoras de máquinas
recreativas con premio programado o de tipo "B" para el ejercicio
efectivo de su actividad por explotación de máquinas será el que resulte de la
aplicación de la siguiente escala:
Hasta 50 máquinas: 5.989.896 pesetas (36.000 euros).
Hasta 100 máquinas: 11.647.020 pesetas (70.000 euros).
A partir de 100 máquinas la fianza se incrementará 11.647.020 pesetas
(70.000 euros) adicionales por cada 100 máquinas o fracción.
2. La fianza a que se refiere el apartado anterior se duplicará para el
caso de las Empresas operadoras de máquinas de azar o de tipo "C" y
se reducirá al 20 por 100 en el caso de las Empresas operadoras de máquinas
recreativas o de tipo "A".
()
Artículo
Cuarto
Las
empresas dedicadas a la explotación de salones vendrán obligadas a constituir a
favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid una fianza por una cuantía de
998.316 pesetas (6.000 euros) por cada salón de tipo "A" y de
1.996.632 pesetas (12.000 euros) por cada salón tipo "B".
Artículo
Quinto
Las
empresas titulares de Casinos de juego vendrán obligadas a constituir a favor
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid una fianza por una cuantía de
58.235.100 pesetas (350.000 euros).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1.
A partir de la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden de 26 de
enero de 2000, del Consejero de Hacienda, por la que se establecen las fianzas
que deben constituir las empresas de distribución o intermediación de cualquier
clase de comercio de máquinas recreativas con premio programado o de azar.
2.
El importe base de afianzamiento a que se refiere el apartado 3 del artículo 15
del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar para establecer las
fianzas que deben depositar las sociedades titulares de autorizaciones de
funcionamiento de juegos colectivos de dinero y azar queda modificado en la
cuantía que establece la presente Orden.
3.
El importe de las fianzas al que se refiere el artículo 10 para las empresas
operadoras y el artículo 23 para las empresas dedicadas a la explotación de
salones del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el reglamento
de Explotación e Instalación de Máquinas Recretaivas, Recreativas con Premio Programado
y de Azar en la Comunidad de Madrid, quedará modificado en las cuantías que
establece la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las
empresas titulares de autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos
de juegos colectivos de dinero y azar así como las empresas que ejercieran en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid actividades de distribución o
intermediación de cualquier clase en en el comercio de máquinas recreativas,
recreativas con premio programado o de azar, las que ejercieran actividades
relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar distintas de las
anteriores y que no estuviesen obligadas a constituir otra fianza en función
del efectivo ejercicio de la actividad empresarial de que se trate, y las
empresas operadoras y las empresas explotadoras de salones que se hallen
inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de
empresas, a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, deberán
ajustarse a lo dispuesto en la misma en el plazo de seis meses a partir de
dicha fecha.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.