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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CUANTÍAS DE LAS FIANZAS REFERIDAS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS JUEGOS D

ORDEN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CUANTÍAS DE LAS FIANZAS REFERIDAS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR

 

Orden de 28 de septiembre de 2001, del Consejero de Presidencia, por la que se actualizan las cuantías de las fianzas referidas al ejercicio de actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar. ([1])

 

La Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 18 apartado 1 que "las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego y las apuestas deberán constituir una fianza en favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los términos y las cuantías que reglamentariamente se establezcan".

El Decreto 24/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, en su artículo 7 establece que se establecerá por Orden del Consejero de Hacienda el importe de las fianzas previas a la inscripción de empresas para el ejercicio de las actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar estableciéndose mediante la presente Orden el importe de dicha fianza, con carácter general, en 5.157.966 pesetas (31.000 euros).

En el mismo sentido, el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, aprobado mediante Decreto 5/1995, de 1 de febrero, parcialmente modificado por los Decretos 31/1996, de 14 de marzo, 58/1997, de 30 de abril y 83/2000, de 18 de mayo, establece que el importe base de afianzamiento será revisable por Orden del Consejero de Hacienda.

Asimismo, el Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, en su Disposición Adicional Primera autoriza al Consejero de Hacienda a actualizar el importe de las fianzas establecidas en el artículo 10 para las empresas operadoras y en el artículo 23 para las empresas dedicadas a la explotación de salones.

El artículo 9 del Decreto 123/2001, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la concesión de autorizaciones de Casinos de Juego, exige para la autorización de apertura y funcionamiento, la constitución de la correspondiente fianza ante la Tesorería de la Comunidad de Madrid pero no establece su importe, por lo que resultaría de aplicación supletoria lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos, que establece el importe de dicha fianza en su artículo 14.

Como quiera que la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 5.o de modificación parcial de la Ley 12/1994, de 27 de diciembre, de Tributación sobre juegos de suerte, envite y azar, amplió el régimen de afección de las fianzas constituidas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid por las empresas operadoras para el ejercicio efectivo de su actividad por explotación de máquinas recreativas con premio programado y de azar, al pago del Recargo sobre la Tasa Fiscal sobre el Juego, ampliación que la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, ha hecho extensiva a todas las fianzas constituidas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid por las empresas que realizan actividades relacionadas con el juego y las apuestas con respecto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de todos los tributos específicos sobre el juego, de conformidad con lo establecido en su artículo 18.2, es por lo que se ha considerado conveniente actualizar las cuantías de las fianzas que deben constituir dichas empresas.

Asimismo, el tiempo transcurrido desde la fijación de dichas fianzas, hace necesario actualizar el importe de las mismas a la realidad económica actual.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y la estructura de las Consejerías, corresponden a la Consejería de Presidencia las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia y Hacienda a través de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Coordinación de los Servicios, creándose la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, que asume las competencias que en materia de juego tenía atribuidas la Dirección General de Atención al Ciudadano y Coordinación de los Servicios, correspondiendo por tanto a la Consejería de Presidencia las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de juego. Por tanto las habilitaciones normativas en favor del Consejero de Hacienda en materia de juego anteriormente citadas, hay que entenderlas efectuadas en la actualidad al Consejero de Presidencia.

Por tanto, y en virtud de las competencias atribuidas

DISPONGO

Artículo Primero

El importe base de afianzamiento por cada autorización de funcionamiento de establecimiento de juegos colectivos de dinero y azar se establece en 5.157.966 pesetas (31.000 euros).

Artículo Segundo

1. El importe de las fianzas que deben constituir a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid las empresas que soliciten la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección Empresas, para las actividades de distribución e intermediación de cualquier clase en el comercio de máquinas recreativas, recreativas con premio programado o de azar, previamente a dicha inscripción, será el siguiente:

a) 1.081.509 pesetas (6.500 euros) para las empresas cuya actividad u objeto social sea la distribución o intermediación de cualquier clase en el comercio de máquinas recreativas o de tipo "A".

b) 10.066.353 pesetas (60.500 euros) para las empresas cuya actividad u objeto social sea la distribución o intermediación de cualquier clase en el comercio de máquinas recreativas con premio programado o de tipo "B", o de máquinas de azar o de tipo "C".

2. La inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid de empresas para ejercicio de actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar distintas de las mencionadas en el apartado anterior, estará condicionada a la previa constitución de una fianza de 5.157.966 pesetas (31.000 euros).

Artículo Tercero

1. El importe de las fianzas que vienen obligadas a constituir a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid las empresas operadoras de máquinas recreativas con premio programado o de tipo "B" para el ejercicio efectivo de su actividad por explotación de máquinas será el que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

Hasta 50 máquinas: 5.989.896 pesetas (36.000 euros).

Hasta 100 máquinas: 11.647.020 pesetas (70.000 euros).

A partir de 100 máquinas la fianza se incrementará 11.647.020 pesetas (70.000 euros) adicionales por cada 100 máquinas o fracción.

2. La fianza a que se refiere el apartado anterior se duplicará para el caso de las Empresas operadoras de máquinas de azar o de tipo "C" y se reducirá al 20 por 100 en el caso de las Empresas operadoras de máquinas recreativas o de tipo "A". ([2])

Artículo Cuarto

Las empresas dedicadas a la explotación de salones vendrán obligadas a constituir a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid una fianza por una cuantía de 998.316 pesetas (6.000 euros) por cada salón de tipo "A" y de 1.996.632 pesetas (12.000 euros) por cada salón tipo "B".

Artículo Quinto

Las empresas titulares de Casinos de juego vendrán obligadas a constituir a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid una fianza por una cuantía de 58.235.100 pesetas (350.000 euros).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

1. A partir de la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden de 26 de enero de 2000, del Consejero de Hacienda, por la que se establecen las fianzas que deben constituir las empresas de distribución o intermediación de cualquier clase de comercio de máquinas recreativas con premio programado o de azar.

2. El importe base de afianzamiento a que se refiere el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar para establecer las fianzas que deben depositar las sociedades titulares de autorizaciones de funcionamiento de juegos colectivos de dinero y azar queda modificado en la cuantía que establece la presente Orden.

3. El importe de las fianzas al que se refiere el artículo 10 para las empresas operadoras y el artículo 23 para las empresas dedicadas a la explotación de salones del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recretaivas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, quedará modificado en las cuantías que establece la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las empresas titulares de autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar así como las empresas que ejercieran en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid actividades de distribución o intermediación de cualquier clase en en el comercio de máquinas recreativas, recreativas con premio programado o de azar, las que ejercieran actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar distintas de las anteriores y que no estuviesen obligadas a constituir otra fianza en función del efectivo ejercicio de la actividad empresarial de que se trate, y las empresas operadoras y las empresas explotadoras de salones que se hallen inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de empresas, a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, deberán ajustarse a lo dispuesto en la misma en el plazo de seis meses a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 



[1] .- BOCM 29 de octubre de 2001.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por el Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de las Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (BOCM 13 de agosto de 2009).

[2] .- Artículo Tercero derogado tácitamente por el Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno.