ORDEN 1296/2016, de 30 de diciembre, de la Consejería de
Sanidad, por la que se regula el contenido y la expedición de la tarjeta
sanitaria individual de la Comunidad de Madrid. ()
El Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
establece en su artículo 27.4 que corresponde a la Comunidad de Madrid, en el
marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, la
potestad reglamentaria y la ejecución de la sanidad, entre otras materias.
La Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 57,
establece que el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención
sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través
de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita
determinados datos de su titular. Además, las tarjetas incluirán, de manera
normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta y
del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria, y los
dispositivos que incorporen para almacenar la información básica y las
aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y comprobación de
los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado y para
todas las Administraciones públicas.
Del mismo modo, el artículo
3 de la citada Ley 16/2003, en la modificación realizada por el Real
Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes para garantizar la
Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad
de sus prestaciones, regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos
de la asistencia sanitaria pública, que, a su vez constituye el objeto del Real
Decreto 1192/2012, de 3 de agosto.
Por ello, en cumplimiento
de la previsión anterior, se aprobó el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero,
por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, que establece que las
Administraciones sanitarias autonómicas emitirán una tarjeta sanitaria individual
con soporte informático a las personas residentes en su ámbito territorial que
tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública, siendo válida
dicha tarjeta en todo el Sistema Nacional de Salud. Con posterioridad, mediante
el Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que modifica el Real
Decreto 183/2004, se establecen los requisitos y condiciones para su emisión y
los datos básicos comunes que debe contener, destacando, entre ellos, el código
de identificación personal del Sistema Nacional de Salud, el cual se
incorporará a la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de
Salud.
En el ámbito de la
Comunidad de Madrid, desde la publicación de la Orden 1285/2006, de 22 de
junio, por la que se regula la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, se han producido distintas novedades legislativas,
derivadas tanto de los citados Reales Decretos, como de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
De esta forma, resulta una
necesidad ineludible abordar una nueva regulación del contenido y expedición de
la tarjeta sanitaria, que, además, se adapte a la actual organización
administrativa de la Consejería de Sanidad, e incluya, con carácter general, la
vigencia indefinida de la tarjeta; todo ello, con la finalidad de conseguir,
además, una mayor eficiencia y agilidad en la gestión y en el control del gasto
público.
Por ello, con el objeto de
abordar la regulación de la tarjeta sanitaria individual, en cuanto a la
determinación de su contenido y del procedimiento de expedición, se dicta la
presente Orden, en ejercicio de las competencias en materia de aseguramiento
sanitario, atribuidas al titular de la Consejería de Sanidad por el Decreto 195/2015,
de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sanidad.
En su virtud, y haciendo
uso de las facultades conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto
La presente Orden tiene por
objeto regular el contenido y el procedimiento de emisión de la tarjeta
sanitaria individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
.- Definición y
utilización
1. La tarjeta sanitaria es
el documento administrativo, emitido por la Consejería con competencias en
materia de sanidad, que identifica de manera individualizada a los ciudadanos
como usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y facilita el
acceso a sus prestaciones sanitarias. De igual forma, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la
tarjeta sanitaria individual, tendrá validez en todo el Sistema Nacional de Salud.
2. Los usuarios del Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid utilizarán su tarjeta sanitaria para
acceder a cada una de las prestaciones y servicios sanitarios, debiendo
presentarse, acompañando a la misma, el documento identificativo de la personalidad
de su titular, cuando así sea requerido.
3. Los ciudadanos
procedentes de otras Comunidades Autónomas que sean atendidos en los centros y
servicios dependientes del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid deberán
presentar el documento identificativo que les acredite como usuarios del
Sistema Nacional de Salud.
Artículo 3
.- Destinatarios
Se emitirá la tarjeta
sanitaria a todas aquellas personas que residan en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid y tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria
con cargo a fondos públicos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 3.bis de la Ley 16/2003, de 28
de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y del Real Decreto
1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de
beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos
públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 4
.- Contenido y
características
1. La tarjeta sanitaria
contendrá en el anverso, al menos, los siguientes datos:
a) Rótulos de "Sistema Nacional de Salud de España" y "Tarjeta Sanitaria".
b) Identidad institucional de la Consejería con competencias en
materia de sanidad de la Comunidad de Madrid.
c) Apellidos y nombre del
titular de la tarjeta.
d) Número del documento nacional de identidad (DNI) o número de
identidad de extranjero (NIE) que consta en la Tarjeta de Identidad de
Extranjero.
e) Código de identificación personal único del Sistema Nacional de
Salud y código de identificación personal (CIP autonómico) asignado por la
Comunidad de Madrid. El CIP autonómico constituirá a todos los efectos el
código sanitario identificativo de cada ciudadano, a efectos de asistencia
sanitaria, en esta Comunidad.
f) Código de identificación de la Administración sanitaria de la
Comunidad de Madrid, como emisora de la tarjeta.
2. Contendrá en el reverso
los siguientes datos:
a) Leyenda que informa de su validez en todo el Sistema Nacional
de Salud:
"Esta tarjeta le facilita el acceso a los servicios de todo el
Sistema Nacional de Salud".
b) Incorporará también aquellos otros datos que, en cada momento,
vengan exigidos por la normativa estatal o de la Unión Europea. Igualmente, se
anexarán los datos referidos al centro de salud y al facultativo y profesional
de enfermería a los que queda adscrito el titular de la tarjeta.
3. La tarjeta sanitaria
llevará incorporada una banda magnética que almacenará la información necesaria
para la lectura mecanizada de aquellos datos que puedan ser de interés para la
gestión administrativa y la mejor prestación de los servicios sanitarios.
Asimismo podrá incorporar un dispositivo que permita el almacenamiento, lectura
y tratamiento informatizado de los datos que en su momento pueda determinar el
órgano competente.
4. La tarjeta sanitaria
emitida por la Consejería con competencias en materia de sanidad de la
Comunidad de Madrid se ajustará al modelo y características que figuran en el
Anexo de la presente Orden.
5. Los datos de carácter
personal consignados en la banda magnética serán tratados en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal y en la legislación de desarrollo.
Artículo 5
.- Documentación para
la obtención de la tarjeta sanitaria
Para la obtención de la
tarjeta sanitaria será necesario verificar la identidad del solicitante que
será acreditada, mediante el Documento Nacional de Identidad (o pasaporte en
vigor, en su defecto), la Tarjeta de Identidad de Extranjero (en el caso de
extranjeros no comunitarios) o el Certificado de Registro de Ciudadano de la
Unión Europea (en el caso de extranjeros comunitarios) donde conste el NIE.
En el supuesto de menores
de catorce años que carezcan de documento de identidad, esta se acreditará
mediante el certificado literal de nacimiento o el libro de familia.
Asimismo, para la emisión
de la tarjeta sanitaria será necesario:
a) Acreditar el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos
públicos en España como asegurado, titular o beneficiario, reconocido por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
b) Acreditar la residencia en un municipio de la Comunidad de
Madrid.
c) Acreditar cualquier situación que, en su caso, pudiese ser
exigible de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en esta materia, y
en particular en el artículo 17 de la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la
Discriminación por razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 28, apartados 1 y 2 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los documentos que acrediten los requisitos establecidos en los
apartados a), b) y c) podrán ser aportados por el interesado o se comprobarán a
través de las bases de datos oficiales por el personal de la Consejería con
competencias en materia de sanidad responsable de la tramitación. A los efectos
de la consulta u obtención de los datos se presumirá autorizada por los
interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En caso de que el
interesado no dé el consentimiento a dicha consulta deberá aportar toda la
documentación que justifique los requisitos antes mencionados, esto es, el
Documento Acreditativo del Derecho a la Asistencia Sanitaria emitido por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el Certificado de empadronamiento
o justificante de inscripción en el padrón de habitantes del municipio en que
se resida.
Según lo establecido en el
artículo 28.3 de la citada Ley, no será necesaria la presentación de documentos
originales, salvo las excepciones previstas en el apartado 5 del mismo
artículo.
Artículo 6
.- Solicitud
1. La solicitud para la
obtención de la tarjeta sanitaria se presentará, en el modelo normalizado
establecido al efecto por el órgano competente de la Consejería con
competencias en materia de Sanidad, por el propio interesado, su representante
legal u otra persona debidamente autorizada.
2. La solicitud deberá ser
presentada en el centro de Atención Primaria correspondiente al domicilio de
residencia del interesado. Igualmente podrán ser presentadas a través de los
medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La Tarjeta sanitaria
podrá solicitarse también por vía telemática a través de la página web
establecida por la Consejería de Sanidad, siendo para ello necesario disponer
de un DNI electrónico o de un Certificado electrónico expedido por prestadores
incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación".
Artículo 7 .- Emisión de la tarjeta sanitaria
1. La Unidad de Atención al
Usuario del centro de Atención Primaria será la encargada de la recepción de
las solicitudes y velará por la correcta cumplimentación de las mismas.
2. La referida Unidad de
Atención al Usuario verificará la existencia previa del reconocimiento del
derecho a la asistencia sanitaria por el organismo competente y, una vez
comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 de la
presente Orden, incorporará estos datos a la base de datos de gestión de
tarjeta sanitaria y tramitará la solicitud de tarjeta.
3. El órgano que tenga
atribuidas las competencias dentro de la Consejería competente en materia de
Sanidad, una vez efectuados los controles de calidad que estime necesarios,
emitirá la tarjeta sanitaria, o procederá a denegar la petición de la misma,
mediante la correspondiente Resolución debidamente motivada.
4. Hasta la recepción de la
tarjeta sanitaria por el interesado o, en su caso, de la correspondiente
resolución denegatoria, tendrá validez, a efectos del acceso a la asistencia
sanitaria, el justificante de la solicitud para la obtención de la citada
tarjeta.
5. Los datos de carácter
personal consignados en las solicitudes se incorporarán a la base de datos
poblacional del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y serán tratados en
los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, y en la legislación de desarrollo.
Artículo 8
.- Vigencia y
renovación de la tarjeta sanitaria
1. Con carácter general la
vigencia de la tarjeta sanitaria será indefinida. La validez de la misma estará
vinculada al mantenimiento de la condición de asegurado o beneficiario de
acuerdo a la normativa vigente de aplicación.
2. Cuando sus titulares
sean ciudadanos extranjeros, la vigencia de la tarjeta sanitaria se adecuará a
la vigencia que figure en la Tarjeta de Identidad de Extranjero, para el caso
de extranjeros no comunitarios, o a la que conste en el Certificado de Registro
de Ciudadanos de la Unión Europea, para el caso de extranjeros comunitarios. Si
esta fuera indefinida, será de aplicación lo establecido en el punto anterior.
3. Trascurrido el período
de vigencia de la tarjeta sanitaria establecido en el apartado 2 del presente
artículo, el interesado deberá solicitar su renovación, aportando para ello la
documentación que se señala en el artículo 5 de esta Orden, que deberá estar
actualizada en el momento en que se solicita la renovación.
A estos efectos se le
concederá una prórroga de tres meses, causando baja automática dicha tarjeta si
trascurrido ese plazo no se ha solicitado la misma o no hubiera sido autorizada
por circunstancias o causas imputables al interesado.
4. La sustitución de la
tarjeta sanitaria en los supuestos de deterioro, extravío o sustracción tendrá
la consideración de renovación de la misma. ()
Artículo 9
.- Actividad
administrativa y estructura funcional
1. El órgano competente en
esta materia dentro de la Consejería con competencias en sanidad desarrollará
las funciones de planificación, homogeneización, coordinación y control de las
actuaciones tendentes a la gestión, emisión y distribución de la tarjeta
sanitaria.
2. Las Unidades
Administrativas de los centros de Atención Primaria, dependientes del Servicio
Madrileño de Salud, serán las responsables, en los mismos, de la gestión del
procedimiento administrativo para la emisión de la tarjeta sanitaria conforme a
lo que se determina en la presente Orden. A tales efectos, serán las encargadas
de archivar la documentación, de incorporar y mantener actualizados los datos
correspondientes a los ciudadanos de su respectivos centros de Atención
Primaria en la base de datos por la que se gestiona la tarjeta sanitaria en la
Comunidad de Madrid, y de cuantas otras actuaciones en la materia les sean
requeridas por el órgano competente con respecto a la tarjeta sanitaria.
3. El órgano competente del
Servicio Madrileño de Salud será el responsable de la asignación
individualizada de los profesionales sanitarios a los ciudadanos con derecho a
la asistencia sanitaria que figuren incluidos en el Sistema de Información
Poblacional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Documentos sanitarios específicos
La Consejería con
competencias en materia de sanidad podrá emitir en el caso de determinados
colectivos poblacionales, tales como personas no aseguradas en situación de
exclusión social, desplazados temporales de otras Comunidades Autónomas, u
otros en razón a sus singularidades, un documento sanitario específico para el
acceso a la asistencia sanitaria con validez exclusivamente en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las características y
requisitos específicos que se determinarán mediante Resolución del órgano competente
del Servicio Madrileño de Salud.
Estos documentos sanitarios
contarán, entre otros datos identificativos, con el Código Identificativo
Personal Autonómico (CIPA), que identifica de forma inequívoca a los usuarios
dentro del Servicio Madrileño de Salud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Trámites administrativos
En todo lo no previsto en
esta Orden, en lo que respecta al procedimiento administrativo para la emisión
de la tarjeta sanitaria, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Proceso de sustitución de las tarjetas sanitarias individuales
Las tarjetas sanitarias
emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán
siendo válidas hasta su sustitución. La fecha de caducidad que figure en las
mismas no se tendrá en consideración, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 8 de esta Orden para los ciudadanos extranjeros.
La Consejería con
competencias en materia de Sanidad irá sustituyendo progresivamente, en función
de los medios técnicos e informáticos que se vayan incorporando, las tarjetas
sanitarias actualmente existentes por aquellas otras adaptadas al modelo y
contenido que se establece en la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden
1285/2006, de 22 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se
regula la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación de esta Orden
Se autoriza al órgano
competente en materia de tarjeta sanitaria de la Consejería con competencias en
materia de Sanidad para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la
ejecución de la presente Orden y, en concreto, las necesarias para homogeneizar
las actuaciones de las Unidades Administrativas en el procedimiento de emisión
de la tarjeta sanitaria.
[Por Resolución
de 17 de mayo de 2010, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, se
establece el sistema de identificación único de usuarios del sistema sanitario público
madrileño y los criterios homogéneos de filiación en los Centros de Atención
Primaria y Atención Especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud]
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
DESCRIPCIÓN DE LA TARJETA
1. Anverso
Franja superior:
─ 1ª línea
(a la derecha): Rótulo fijo "SISTEMA NACIONAL DE SALUD DE ESPAÑA".
─ 2ª
línea (a la derecha): Rótulo fijo "Tarjeta Sanitaria".
─
Código QR a continuación de la leyenda "Tarjeta Sanitaria", cuyo contenido será inicialmente el enlace a la página http://www.madrid.org/sanidad,
pudiendo este ser adecuado a las necesidades que la Consejería con competencias
en sanidad considerase oportuno.
Franja inferior:
─1ª
línea: Código de identificación personal autonómico (CIPA).
─ 2ª
línea: DNI I NIE TEL. URG.: 112 Nº Orden
─ 3ª
línea: NOMBRE APELLIDO PRIMERO APELLIDO SEGUNDO
─ 4ª
línea: CIPSNS CITE
TEL.URG.
corresponde al teléfono de Urgencias 112.
Nº
Orden corresponde al Número de Orden de la tarjeta.
CIPSNS
corresponde al Código de Identificación de Paciente en el Sistema Nacional de
Salud.
CITE
corresponde al Código de Identificación de la Entidad Emisora.
2. Reverso
Banda magnética con tres
pistas:
Pista 1 alfanumérica:
─ CIP-xx asignado por la Administración
sanitaria emisora de la tarjeta.
─ CIP-SNS único asignado por el Sistema
Nacional de Salud.
─ Código de la Administración sanitaria
emisora (dos dígitos, el software de lectura convertirá este código al CITE que
figura en el anverso de la tarjeta).
─ Nombre y apellidos del titular.
Pista 2 numérica: libre.
Pista 3 regrabable.
Bajo la banda magnética:
─
Rótulo fijo centrado, "DATOS
DE ADSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES".
─
Rótulo fijo "Med.: ", seguido del Nombre del facultativo
médico asignado.
─
Dirección del Centro de Salud correspondiente al médico asignado.
─
Rótulo fijo "Tel. Cita: ", seguido del Teléfono de cita.
─
Rótulo fijo "Enf.: ", seguido del Nombre del profesional de
enfermería asignado.
─
Dirección del Centro de Salud correspondiente al profesional de enfermería
asignado.
─ Rótulo
fijo "Tel. Cita: ", seguido del Teléfono de cita.
─
Rótulo fijo "CIAS Facultativo: ", seguido del CIAS de facultativo/CPF.
─
Rótulo fijo "Serv. Urg. más cercano: ", seguido de la Dirección del Servicio de Urgencias más cercano.
─
Rótulo fijo "Inf. Sanitaria: ", seguido Teléfono de Información Sanitaria: 900 102 112.
En caso de que la dirección
del centro correspondiente al profesional médico y de enfermería sea la misma,
se mostrará una única vez tanto la dirección como el teléfono de la cita, quedando
de la forma siguiente:
─
Rótulo fijo centrado, "DATOS
DE ADSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES".
─
Rótulo fijo "Med.: ", seguido del Nombre del facultativo
médico asignado.
─
Rótulo fijo "Enf.: ", seguido del Nombre del profesional de
enfermería asignado.
─
Dirección del Centro de Salud correspondiente al profesional de enfermería
asignado.
─
Rótulo fijo "Tel. Cita: ", seguido del Teléfono de cita.
─
Rótulo fijo "CIAS Facultativo: ", seguido del CIAS de facultativo/CPF.
─
Rótulo fijo "Serv. Urg. más cercano: ", seguido de la Dirección del Servicio de Urgencias más cercano.
─
Rótulo fijo "Inf. Sanitaria: ", seguido Teléfono de Información Sanitaria: 900 102 112.
Al pie de la tarjeta y
centrado se mostrará el Rótulo fijo "Esta tarjeta le facilita el acceso a los servicios de todo el Sistema
Nacional de Salud".
Modelo y características de la tarjeta
(Véase en formato pdf)