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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 110/2016, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y la supresión del registro autonómico. ([1])

 

 

 

El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regula con carácter básico los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas en los artículos 326 a 332, recogiendo en el artículo 327 la competencia y efectos de las inscripciones en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, y contemplando en el artículo 332 la colaboración entre el Registro Oficial del Sector Público y los Registros Oficiales de las Comunidades Autónomas, para facilitar la información sobre el contenido de los respectivos Registros.

La disposición final séptima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social ha modificado el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, apareciendo denominado en la nueva redacción el Registro Oficial del Estado como Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, con efecto a partir del 18 de abril de 2016, reconoce los efectos de los certificados de los distintos Registros Nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea en los contratos públicos celebrados por todos los países miembros, lo que hace muy ventajosa para los empresarios inscritos la consolidación de los distintos Registros de Licitadores actualmente existentes en un único Registro Nacional, cuyos certificados proporcionen a todos los empresarios en él inscritos las ventajas derivadas de dichas disposiciones.

La Comunidad de Madrid y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas suscribieron el 9 de diciembre de 2014 un convenio de colaboración sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública. Entre las actividades previstas en dicho convenio está la coordinación entre el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (actualmente Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público) y el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, mediante un intercambio de información entre los sistemas informáticos de la Comunidad de Madrid y de la Administración General del Estado para eliminar duplicidades, dejando para un momento posterior la utilización de un único Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

En cumplimiento del Convenio suscrito, se han llevado a cabo los trabajos de coordinación entre el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid para poder efectuar el intercambio de información entre los sistemas informáticos de ambas Administraciones, para, finalmente, proceder a la consolidación en un único Registro de toda la información relativa a empresarios y otros operadores económicos, mediante la integración de los datos en el registro estatal.

Para la consolidación de datos, con la total integración en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, es preciso proceder al cierre del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid. A dichos efectos, se suprime la posibilidad de solicitar nuevas inscripciones y renovaciones de los certificados de inscripción, para poder efectuar la migración total de los datos del registro autonómico.

El artículo 68 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, establece que el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid se integra en la Consejería de Hacienda (actualmente, Consejería de Economía, Empleo y Hacienda), bajo la dependencia orgánica de la Dirección General de Patrimonio (actualmente, Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería) y la dependencia funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Por tanto, corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la gestión del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, incluidas las relaciones con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.1 y 12.1.e) del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

El presente Decreto regula la integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y suprime el registro autonómico. Asimismo, se habilita al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública para desarrollar y ejecutar lo dispuesto en el presente Decreto.

Se ha cumplido con las previsiones recogidas por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones. En este sentido, y para garantizar la adecuada y suficiente difusión del decreto, se ha dado audiencia a los interesados y ha sido sometido al trámite de información pública. Asimismo ha sido informado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid. Además se ha solicitado informe a las Secretarías Generales Técnicas de todas Consejerías de la Comunidad de Madrid, Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, Abogacía General, y Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, tiene atribuido el ejercicio de la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de noviembre de 2016,

 

 

DISPONE

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Asimismo, se suprime el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Solicitudes de inscripción y de renovación de los certificados de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid no admitirá a trámite nuevas solicitudes de inscripción ni de renovación de los certificados de inscripción. Los licitadores interesados en solicitar una nueva inscripción en Registro deberán tramitarla de modo telemático en la dirección electrónica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (http://registrodelicitadores.gob.es).

Artículo 3.- Traspaso de la información del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

1. La información de los empresarios y otros operadores económicos que figuren inscritos y con certificado en vigor en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid se transferirá al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha que se determine entre la Dirección General del Patrimonio del Estado, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos) se publicará la fecha en que se haga efectivo el traspaso de la información y la consiguiente integración en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

2. Los documentos que sirvieron de base para practicar las inscripciones y las renovaciones de certificados en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid quedarán en la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a disposición del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

3. A partir de la integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, regulada en este decreto, los empresarios inscritos estarán obligados a poner en conocimiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público cualquier variación que se produzca en los datos reflejados en el certificado de inscripción y quedarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias que lo regulan.

Artículo 4.- Supresión del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y acceso a los certificados de inscripción

Se suprime el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid. Quienes tengan un interés legítimo podrán acceder a los certificados de inscripción de modo telemático en la dirección electrónica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (http://registrodelicitadores.gob.es).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Expedientes en curso

Los procedimientos administrativos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en proceso de tramitación, se resolverán antes de efectuar la migración total de datos al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Con el traspaso de la información del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y la supresión del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, quedan derogadas las disposiciones siguientes:

a) Los artículos 68 al 82, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria segunda y los Anexos XVIII, XIX y XX del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

b) Las referencias efectuadas al Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid contenidas en los artículos 16, 37.2, 38.10, 53, y 56.d) del citado Reglamento.

c) Las letras a) y b) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 4, así como el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 62/2009, de 25 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid.

d) La Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción.

e) La Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los procedimientos denominados "Baja voluntaria en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid", "Inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid" y "Renovación del certificado del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid".

f) Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Efectividad de la supresión del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid

La supresión del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid se hará efectiva una vez se haya producido el traspaso de su información al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la forma establecida en el artículo 3 del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.