ORDEN 3461/2016, de 27 de octubre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la segunda fase de la
puesta en funcionamiento del campus Madrid-Princesa, así como el traslado de
determinadas enseñanzas de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y de la
Facultad de las Artes y las Letras en la Universidad Antonio de Nebrija. ()
La Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 12.2, en relación
con el artículo 8.2, que la creación, modificación y supresión de centros en
las universidades privadas será acordada por la Comunidad Autónoma
correspondiente, a propuesta de la Universidad.
Mediante la Orden
1361/2015, de 12 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29
de mayo), se autorizó a solicitud de la Universidad Antonio de Nebrija la
creación del Campus Madrid-Princesa como nueva sede de la Facultad de Ciencias
Sociales, para la impartición de las enseñanzas universitarias oficiales de
grado y máster gestionadas por esta Facultad.
Posteriormente, mediante la
Orden
3832/2015, de 17 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
13 de enero de 2016), se autorizó la primera fase de la puesta en
funcionamiento del citado Campus, para la impartición de los cursos 1.o
y 2.o, quedando condicionada la puesta en funcionamiento de la
segunda fase con la impartición completa de las enseñanzas gestionadas por la
Facultad de Ciencias Sociales, una vez finalizada la adecuación de las
instalaciones proyectadas a su uso previsto y comprobado su cumplimiento, de
conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
En este sentido, la
Universidad Antonio de Nebrija solicita la puesta en funcionamiento del Campus
Madrid-Princesa para la impartición completa de las enseñanzas de grado y
posgrado gestionadas por la Facultad de Ciencias Sociales. Asimismo, la
Universidad solicita la autorización para el traslado de determinadas
enseñanzas gestionadas por la Facultad de Ciencias de la Comunicación y por la
Facultad de las Artes y las Letras, del Campus de La Berzosa (Hoyo de
Manzanares) a este nuevo Campus Madrid-Princesa.
Teniendo en cuenta que por
la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de esta Consejería se ha
comprobado el cumplimiento en cuanto a la accesibilidad y adecuación de las
instalaciones a la normativa vigente, se procede a su autorización mediante
Orden de esta Consejería.
En su virtud, a propuesta
de la Dirección General de Universidades e Investigación, en ejercicio de las
facultades atribuidas por Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte,
DISPONGO
Primero
Autorizar a solicitud de la
Universidad Antonio de Nebrija la segunda fase de la puesta en funcionamiento
del Campus Madrid-Princesa, para la impartición de la totalidad de los cursos
académicos de las enseñanzas de grado y posgrado dependientes de la Facultad de
Ciencias Sociales.
Segundo
Autorizar a solicitud de la
Universidad Antonio de Nebrija el traslado de las siguientes enseñanzas y
cursos dependientes de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y de la
Facultad de las Artes y las Letras del Campus de La Berzosa al Campus
Madrid-Princesa: ()
FACULTAD DE CIENCIAS DE
LA COMUNICACIÓN
ENSEÑANZAS
|
CURSOS
A IMPARTIR
CAMPUS MADRID-PRINCESA
|
Grado en Periodismo
Grado en Publicidad y Relaciones Públicas
Grado en Comunicación Audiovisual
Grado en Marketing y
Comunicación Comercial
|
1º y 2º
1º y 2º
1º y 2º
1º y 2º
|
FACULTAD
DE LAS ARTES Y LAS LETRAS
ENSEÑANZAS
|
CURSOS
A IMPARTIR
CAMPUS MADRID-PRINCESA
|
Grado en Artes
Escénicas
Grado en Educación Infantil
Grado en Educación Primaria
Grado en Lenguas
Modernas
|
1º y 2º
1º, 2º, 3º y 4º
1º, 2º, 3º y 4º
1º, 2º, 3º y 4º
|
Tercero
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en
el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan instar
cualquier otro recurso que estimen pertinente.