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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario del Sureste (Arganda del Rey), por la que se hace pública la constitución de la de Mesa de Contratación. ([1])

 

 

 

De conformidad con el artículo 18 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, establece que los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos estarán asistidos por una Mesa de Contratación. La designación de los miembros de Mesa de Contratación con carácter permanente deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en artículo 18, apartado 2, del citado Reglamento, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVE

Primero

Constituir la Mesa de Contratación del Hospital Universitario del Sureste (Arganda del Rey), con las funciones que tiene conferidas por la Ley.

Segundo

Designar de forma permanente a los siguientes miembros de la Mesa de Contratación del Hospital Universitario del Sureste (Arganda del Rey).

Tercero

Los componentes de la Mesa de Contratación a que se refiere el número anterior son:

- Presidente: Una persona perteneciente a la Comisión de Dirección.

- Secretario: Un representante de la Dirección de Gestión Económico-Financiera.

- Vocales:

§ El titular de la Dirección Médica o persona en quien delegue.

§ El titular de la Dirección de Enfermería o persona en quien delegue.

§ El titular de la Jefatura de Suministros o persona en quien delegue.

§ El titular de la Asesoría Jurídica del Hospital del Sureste o Letrado Habilitado.

§ Un Interventor designado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Cuando las circunstancias del expediente así lo aconsejen, podrá constituirse una Mesa de Contratación específica a tal fin.



[1].-          BOCM de 21 de noviembre de 2016.