Orden de 20 de octubre de 1995, de la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público
acuerdo relativo a la revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, promovido por la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional. ()()
En la sesión celebrada en día 19 de octubre de 1995,
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se ha adoptado, entre
otros, acuerdo que dice:
La Ley
1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del
Manzanares, previene en su artículo 11 la elaboración de un Plan Rector de Uso
y Gestión, que incluye las directrices generales de ordenamiento y las normas
de gestión y conservación necesarias para garantizar el cumplimiento de los
objetivos del Parque, además de las normas oportunas para la concesión de
subvenciones y otros auxilios a las explotaciones agrícolas, ganaderas y
forestales.
De acuerdo con dicho mandato legal por la entonces
Consejería de Agricultura y Ganadería se procedió a la elaboración del citado
Plan Rector de Uso y Gestión que tras la tramitación establecida en el artículo
11 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, fue aprobado definitivamente mediante acuerdo
por el Consejo de Gobierno en sesión de 28 de mayo de 1987.
La Revisión del Plan ha sido elaborada por la Agencia
de Medio Ambiente y se ha concedido, en el marco de la gestión continua que el
mismo pretendía, con una estructura de tres grandes bloques que recogen todas
las previsiones contenidas en la Ley del Parque y ampliaciones sucesivas,
respecto de los objetivos, directrices de ordenación, uso y previsiones
económicas.
Se han establecido los criterios y objetivos para las
Reservas de la Biosfera y también cada uno de los planes sectoriales a
desarrollar, para un mejor cumplimiento de los fines del Parque. Asimismo se ha
regulado la administración y mantenimiento del Parque y las compensaciones,
ayudas, subvenciones e inversiones previstas.
La Revisión del Plan Rector no contiene modificaciones
respecto del vigente en cuanto a la Zona P (área a ordenar por el planeamiento urbanístico).
En las actuaciones administrativas seguidas, se han
cumplimentado los preceptos aplicables del Texto Refundido de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Asimismo, y a los efectos establecidos
por el artículo 11.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de
la Cuenca Alta del Manzanares, se ha acordado aprobar provisionalmente el
expediente por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de fecha 28 de
septiembre de 1995.
En su virtud, a propuesta del Excelentísimo señor
Consejero de Política Territorial, a tenor de los establecido en el artículo
11.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta
del Manzanares, el Consejo de gobierno,
ACUERDA
Primero
Aprobar definitivamente la Revisión del Plan Rector de
Uso y Gestión del Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares.
Segundo
Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de
los dispuesto por el artículo 11.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque
Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.