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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

Resolución de 5 de septiembre de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. ([1])

 

 

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Acuerdo que se transcribe como Anexo a la presente Resolución.

 

ANEXO

 

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID EN RELACIÓN CON LA LEY DE MADRID 9/2015, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS

 

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en su reunión celebrada el día 21 de julio de 2016, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

 

1º. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid de 23 de marzo de 2016 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con determinados preceptos de la Ley de Madrid 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ambas partes las consideran solventadas en relación con el artículo 6.5 en razón de las consideraciones siguientes:

 

Primera

En relación con el artículo 6.5 la Ley de Madrid 9/2015, de 28 de diciembre, ʺExtinción deʺ, ambas partes consideran que el mismo ha de interpretarse en el sentido de que, una vez producida la extinción de las Empresas Públicas Hospital del Sur, Hospital del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallecas, con efectos 30 de junio de 2016, el personal laboral propio de estas empresas públicas se integrará en la Comunidad de Madrid con pleno respeto a los principios constitucionales de acceso al empleo público, de igualdad, mérito y capacidad, establecidos en los artículos 23 y 103 de la Constitución española.

 

Segunda

En este sentido, se ha dictado la Orden 393/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6.5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para el personal laboral propio de las Empresas Públicas Hospital del Sur, Hospital del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallecas.

En la parte expositiva de la Orden se hace constar expresamente que en la plantilla de las empresas públicas no existe ningún trabajador con contrato laboral indefinido, así como que el procedimiento que permita ejercer a los referidos trabajadores temporales la opción contemplada en el artículo 6.5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, se realiza en aplicación estricta de la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, sin que el ejercicio de dicha opción pueda suponer la adquisición de la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, a la que solo podrá accederse una vez superados los procesos selectivos correspondientes de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Asimismo, estos extremos relativos al pleno respeto de los principios constitucionales de acceso al empleo público han sido trasladados a la parte dispositiva de la citada Orden.

 

Tercera.

En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada en relación al artículo 6.5 de la Ley 9/2015.

 

2º. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 20 de septiembre de 2016.