Resolución de 5 de septiembre de 2016,
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid
en relación con la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas. ()
Conforme a lo establecido en
el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta
Secretaría General Técnica dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid del Acuerdo que se
transcribe como Anexo a la presente Resolución.
ANEXO
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE
COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID EN RELACIÓN
CON LA LEY DE MADRID 9/2015, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y
ADMINISTRATIVAS
La Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en su
reunión celebrada el día 21 de julio de 2016, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1º. De conformidad con las
negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en
cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid de 23 de
marzo de 2016 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias
competenciales suscitadas en relación con determinados preceptos de la Ley
de Madrid 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, ambas partes las consideran solventadas en relación con el
artículo 6.5 en razón de las consideraciones siguientes:
Primera
En relación con el artículo
6.5 la Ley de Madrid 9/2015, de 28 de diciembre, ʺExtinción deʺ,
ambas partes consideran que el mismo ha de interpretarse en el sentido de que, una
vez producida la extinción de las Empresas Públicas Hospital del Sur, Hospital
del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del Tajo y
Hospital de Vallecas, con efectos 30 de junio de 2016, el personal laboral
propio de estas empresas públicas se integrará en la Comunidad de Madrid con
pleno respeto a los principios constitucionales de acceso al empleo público, de
igualdad, mérito y capacidad, establecidos en los artículos 23 y 103 de la
Constitución española.
Segunda
En este sentido, se ha
dictado la Orden 393/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, para el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6.5
de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
para el personal laboral propio de las Empresas Públicas Hospital del Sur,
Hospital del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del
Tajo y Hospital de Vallecas.
En la parte expositiva de la
Orden se hace constar expresamente que en la plantilla de las empresas públicas
no existe ningún trabajador con contrato laboral indefinido, así como que el
procedimiento que permita ejercer a los referidos trabajadores temporales la
opción contemplada en el artículo 6.5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, se
realiza en aplicación estricta de la disposición adicional quinta de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud, y del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, sin que
el ejercicio de dicha opción pueda suponer la adquisición de la condición de
personal fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, a la que solo
podrá accederse una vez superados los procesos selectivos correspondientes de acuerdo
a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Asimismo, estos extremos
relativos al pleno respeto de los principios constitucionales de acceso al
empleo público han sido trasladados a la parte dispositiva de la citada Orden.
Tercera.
En razón al acuerdo
alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias
manifestadas y concluida la controversia planteada en relación al artículo 6.5
de la Ley 9/2015.
2º. Comunicar este Acuerdo
al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como
insertar el presente Acuerdo en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ y en
el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.