descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos. ([1])

 

 

 

El ordenamiento jurídico actual contiene diversas normas que establecen el marco en el que han de actuar los altos cargos de las Administraciones Públicas para ejercer sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, transparencia, eficacia y dedicación plena a sus funciones públicas, con el fin de evitar toda actividad que pueda comprometer su independencia, imparcialidad o menoscabar el desempeño de sus deberes públicos.

La Comunidad de Madrid ha demostrado su compromiso de abordar nuevas iniciativas que impulsen una mayor cercanía, austeridad y eficiencia de los responsables públicos y un mayor control de su actividad.

Dentro de estas iniciativas se considera necesario que los poderes públicos ofrezcan a los ciudadanos un compromiso de que todos los altos cargos en el ejercicio de sus funciones han de cumplir no solo las obligaciones legales, sino que además su actuación ha de guiarse por principios éticos y de conducta, en algunos casos no plasmados expresamente en las normas pero que sí se derivan de ellas y que conforman un código ético. En tal sentido, la Comunidad de Madrid procede a compilar en este acuerdo los principios de actuación básicos que ha venido exigiendo a sus altos cargos, a fin de que puedan ser de público conocimiento.

Este código se asienta en los valores de objetividad, transparencia, ejemplaridad y austeridad, que han de ser una constante homogénea en todas las actuaciones de los altos cargos en el ejercicio de sus funciones. Su ámbito de aplicación se extiende a los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como a los de su Administración Institucional, empresas y fundaciones públicas y demás entes con participación mayoritaria de la Comunidad de Madrid.

Estos deberán además, garantizar en sus actuaciones los principios que el acuerdo expone y que se concretan en el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas; la igualdad entre mujeres y hombres; la ausencia de discriminación por razones étnicas, de nacionalidad, orientación sexual, religión o circunstancias personales; la integración de las personas con discapacidad; el respeto a los informes técnicos de los empleados públicos y la dispensa de un trato respetuoso y directo a los ciudadanos y sus organizaciones.

El acuerdo, una vez sentados su ámbito de aplicación, finalidad, valores y principios, se estructura agrupando criterios, que constituyen pautas o cánones de actuación de los altos cargos, orientados a la consecución de los cuatro valores que constituyen los pilares del código ético.

En torno al valor de la objetividad e imparcialidad, se sitúan aquellas prescripciones según las cuales los altos cargos no formarán parte de las mesas de contratación, de los tribunales para la selección de los empleados públicos, ni de las comisiones de valoración de subvenciones en concurrencia competitiva; las que impiden la aceptación de regalos de cualquier naturaleza e imponen su devolución, salvo las muestras de cortesía habitual; las que incorporan límites y controles a las contrataciones de publicidad institucional y, por último, la imposibilidad de contratación con la Administración de los altos cargos y de los que hubieran tenido tal condición en los dos últimos años.

Este código se asienta en el valor de la transparencia de los altos cargos como personas con responsabilidad pública, así como en el valor de la ejemplaridad que se les exige y que debe extenderse, más allá del desempeño de sus funciones, a las obligaciones que como ciudadanos les imponen las Leyes.

La aprobación de este código ético comporta el impulso de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, la garantía de una respuesta ágil y razonada a sus solicitudes o reclamaciones y la confidencialidad de los datos conocidos en el ejercicio de sus cargos.

Recoge, además, la renuncia a las cantidades que pudieran corresponder por la asistencia a determinados órganos y a las derivadas de la finalización de contratos de alta dirección.

La austeridad como valor se apoya en el uso racional de coches oficiales, en las limitaciones incorporadas respecto de la organización de eventos y promoción de publicaciones, en la reducción al mínimo imprescindible de las atenciones protocolarias, de los gastos derivados de reuniones de trabajo y de los desplazamientos, visitas y viajes oficiales, así como en la ausencia de tarjetas de crédito como medio de pago de gastos derivados del ejercicio de las funciones.

El acuerdo concluye estableciendo la obligatoriedad de adhesión expresa de los altos cargos al código en su nombramiento o toma de posesión, así como el sometimiento a él de todos aquellos que tuviesen la condición de alto cargo en el momento de su publicación.

Por último, prevé su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Portal de Transparencia.

El artículo 1.1 del Decreto 192/2015, de 4 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno, le atribuye a su Consejero, entre otras, las competencias en materia de coordinación e impulso de la política del Gobierno, tanto en el ámbito interno de la Comunidad de Madrid como en las relaciones de esta con otras Administraciones.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 31 de octubre de 2016,

ACUERDA

Primero

Se aprueba el Código Ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos que figura a continuación.

Segundo

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo aplicable el mismo día de su publicación. Asimismo, se publicará en el Portal de Transparencia.

 

CÓDIGO ÉTICO DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y DE SUS ENTES ADSCRITOS

Primero. Ámbito de aplicación

El presente código es de aplicación a los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid o en alguno de sus entes adscritos, a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, así como a los Gerentes o asimilados incluidos en los puntos 1 y 2 de la disposición adicional segunda de la citada Ley.

A los exclusivos efectos de lo previsto en el presente Código Ético, tendrán la consideración de altos cargos los Presidentes, Directores, Gerentes o cargo asimilado en las fundaciones públicas y consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad de Madrid, siempre que perciban retribuciones por el desempeño de estos cargos.

Segundo. Finalidad

El código tiene como finalidad la aprobación de los criterios necesarios para obtener una actuación homogénea por parte de las personas obligadas a su cumplimiento para lograr una acción objetiva, transparente, ejemplar y austera.

Tercero. Valores

La actuación de los altos cargos debe estar presidida por los siguientes valores:

a) Objetividad, sirviendo al interés general sin incurrir en conflictos con intereses particulares.

b) Transparencia, adoptando sus decisiones conforme a criterios que sean conocidos por los ciudadanos.

c) Ejemplaridad, evitando cualquier acción u omisión que vaya en menoscabo del prestigio de la Administración.

d) Austeridad, gestionando los recursos públicos de manera eficiente y racionalizando el gasto público.

Cuarto. Principios

Los altos cargos actuarán en el desempeño de sus funciones con arreglo a los siguientes principios:

a) El respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.

b) Impedir cualquier actuación que pueda producir discriminación por razón de género, origen racial o étnico, nacionalidad, orientación sexual, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal.

c) La igualdad entre mujeres y hombres.

d) La integración de las personas con discapacidad.

e) El respeto a los informes técnicos de los empleados públicos.

f) El trato respetuoso y directo con los ciudadanos y con sus organizaciones representativas.

Quinto. Criterios para una actuación imparcial

1. A los efectos de este apartado, se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la decisión que vaya a adoptar pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos.

Se consideran intereses personales, de acuerdo con la normativa estatal reguladora de los altos cargos:

a) Los intereses propios.

b) Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

c) Los de las personas con quien tenga una cuestión litigiosa pendiente.

d) Los de las personas con las que tenga amistad íntima o enemistad manifiesta.

e) Los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento.

f) Los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración.

2. En los procedimientos de contratación, los altos cargos no formarán parte de las mesas de contratación cuando sean órganos de contratación.

3. Los altos cargos no serán miembros de los tribunales para la selección de empleados públicos.

4. En los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, los altos cargos no formarán parte de las comisiones de valoración de las solicitudes presentadas.

5. Los altos cargos se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal.

6. Los altos cargos no podrán aceptar, en consideración a su cargo, ningún tipo de regalo o beneficio de cualquier naturaleza, salvo las muestras de cortesía habitual.

En el supuesto de que reciban cualquier tipo de regalo, que no sea una muestra de cortesía, será devuelto a quien lo haya ofrecido. Cuando, por cualquier circunstancia, no se pudiera realizar su devolución, se remitirán a la Consejería competente en materia de patrimonio para su incorporación al patrimonio de la Comunidad de Madrid.

7. Las propuestas y contrataciones de publicidad institucional para su inserción en medios de comunicación o en cualquier otro medio, cualquiera que sea el soporte utilizado, se realizarán exclusivamente conforme a lo establecido en la normativa aplicable en esta materia.

Sexto. Criterios para una actuación transparente

1. Los altos cargos comunicarán al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la apertura de cualquier procedimiento jurisdiccional penal contra su persona y dimitirán en el caso de que sean investigados formalmente por delitos relacionados con la corrupción.

2. Los altos cargos harán pública, en el Portal de Transparencia, su participación como ponentes en congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos, siempre que su participación se efectúe en su condición de alto cargo y renunciarán a las cantidades que les pueda corresponder por dicha participación.

3. Los altos cargos garantizarán la conservación de los documentos que estén bajo su custodia para su transmisión y entrega a los posteriores responsables en el momento en el que finalicen sus funciones.

Séptimo. Criterios para una actuación ejemplar

1. Los altos cargos cumplirán con diligencia sus funciones y desempeñarán sus obligaciones de manera ejemplar evitando adoptar conductas o actitudes que puedan perjudicar la imagen de la administración o entidad a la que prestan sus servicios tanto en actos públicos, como privados.

2. Los datos, informes o documentos conocidos en el ejercicio de su cargo, únicamente podrán utilizarlos para el desempeño de sus funciones.

3. Los altos cargos impulsarán la participación efectiva de los ciudadanos en los asuntos públicos.

4. Los altos cargos garantizarán una respuesta ágil y razonada a los ciudadanos ante cualquier solicitud, recurso, queja o sugerencia.

5. Los altos cargos no apoyarán peticiones de indulto a personas condenadas por delitos de violencia de género, de terrorismo, contra la Administración Pública u otros delitos que por su gravedad causen una especial alarma social.

6. En los dos años siguientes a su cese, las personas que hayan tenido la condición de alto cargo, conforme a lo previsto en el presente código, renunciarán a ser contratados por empresas que sean concesionarias de la Administración de la Comunidad de Madrid o que lo hubieran sido mientras ostentaban tal condición, siempre que hubieran participado en el correspondiente proceso de adjudicación.

7. Los altos cargos seguirán renunciando a las dietas u otros conceptos que pudieran corresponderles por su asistencia a los Consejos de Administración y otros órganos de los que formen parte por razón de su cargo, sin perjuicio de su derecho a percibir las indemnizaciones por gasto de viajes, estancias y traslados que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

8. Los altos cargos que tengan un contrato de alta dirección con la entidad para la que presten sus servicios renunciarán a la indemnización por cuantía superior a la prevista en la normativa legal que pudiera corresponderles por la finalización, por cualquier causa, de su contrato.

Octavo. Criterios para una actuación austera

1. Los altos cargos gestionarán los recursos públicos con austeridad, de acuerdo con los principios de eficiencia y sostenibilidad.

2. La organización de eventos por la Administración o sus entes adscritos deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia del gasto público. Asimismo, siempre que sea posible, se organizarán en instalaciones de titularidad de la Administración o de sus entes adscritos.

3. Únicamente se podrá promover la edición de publicaciones en papel cuando sean de temática cultural, tengan como finalidad la promoción de la Comunidad de Madrid o bien hayan sido autorizadas expresamente por la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos. El resto de publicaciones se editarán en formato electrónico. Se exceptúa de este apartado la edición en formato papel de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

En cualquier caso, con carácter previo a la realización de cualquier gasto en materia de publicaciones es necesario que se elabore una memoria justificativa que deberá ser aprobada por el Secretario General Técnico de la Consejería correspondiente.

[Acuerdo de 4 de abril de 2022, de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, relativo a la edición de publicaciones en papel prevista en el apartado tercero del punto octavo, ʺCriterios para una actuación austeraʺ, del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la comunidad de Madrid y de sus entes adscritos]

[Por Acuerdo de 13 de febrero de 2023, de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, se delega en las Secretarías Generales Técnicas la autorización de las ediciones de publicaciones en papel de las Direcciones Generales no adscritas a alguna Viceconsejería, previstas en el apartado tercero del punto octavo, ʺCriterios para una actuación austeraʺ, del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.]

4. Los gastos que con motivo de reuniones de trabajo sea preciso realizar por los altos cargos, se llevarán a cabo con el más estricto sentido de austeridad.

5. Los desplazamientos, visitas y viajes oficiales de los altos cargos se realizarán acompañados exclusivamente con la persona o personas cuya presencia esté justificada por razón de la responsabilidad o servicio que desempeñen.

Estos desplazamientos podrán realizarse en vehículos de la administración o entidad de que se trate o por cualquier otro medio de transporte; en este último caso, será siempre en clase turista, salvo en aquellos supuestos en los que la autoridad que ordene la comisión autorice otras clases superiores por motivos de representación, duración de los viajes u otros motivos excepcionales. Los desplazamientos, visitas y viajes oficiales serán organizados por las consejerías y entidades adscritas con criterios de austeridad.

Los gastos que se abonen por desplazamiento, manutención y alojamiento de los altos cargos serán los previstos en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Con la justificación de los gastos por viajes de altos cargos deberá aportarse la información sobre el lugar y la finalidad junto a una relación de los gastos efectuados.

6. La Administración y sus entidades adscritas podrán poner a disposición de los altos cargos medios materiales que deberán destinar al ejercicio de sus funciones. Estos medios estarán debidamente inventariados o identificados y deberán devolverse en el momento en que finalice el ejercicio de su cargo o cuando, por cualquier razón, deje de utilizarse por el alto cargo.

7. La Administración y sus entes adscritos seguirán sin poder poner a disposición de los altos cargos tarjetas de crédito como medio de pago de gastos derivados del ejercicio de sus funciones.

Noveno. Seguimiento y evaluación

Anualmente, a efectos de valorar el cumplimiento del presente Código Ético, el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno remitirá un informe de evaluación a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, la cual lo elevará, si se estima conveniente, al Consejo de Gobierno.

Décimo. Adhesión

1. Los altos cargos en el momento de su nombramiento o toma de posesión deberán manifestar su adhesión expresa e individualizada al presente código.

Todos los altos cargos que en el momento de la publicación del presente código estén desempeñando funciones como tales quedarán sometidos a él y se entenderá que manifiestan su adhesión.

2. La adhesión implica la obligación de desarrollar sus funciones de una manera acorde con los valores, principios y criterios previstos en este código.

Undécimo. Difusión

El presente código, además de publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, estará disponible en el Portal de Transparencia. Asimismo, podrán realizarse acciones con la finalidad de difundir su contenido.

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-           BOCM de 2 de noviembre de 2016.