Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración
de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos. ()
El ordenamiento jurídico
actual contiene diversas normas que establecen el marco en el que han de actuar
los altos cargos de las Administraciones Públicas para ejercer sus funciones de
acuerdo con los principios de legalidad, transparencia, eficacia y dedicación
plena a sus funciones públicas, con el fin de evitar toda actividad que pueda
comprometer su independencia, imparcialidad o menoscabar el desempeño de sus
deberes públicos.
La Comunidad de Madrid ha
demostrado su compromiso de abordar nuevas iniciativas que impulsen una mayor
cercanía, austeridad y eficiencia de los responsables públicos y un mayor
control de su actividad.
Dentro de estas iniciativas
se considera necesario que los poderes públicos ofrezcan a los ciudadanos un
compromiso de que todos los altos cargos en el ejercicio de sus funciones han
de cumplir no solo las obligaciones legales, sino que además su actuación ha de
guiarse por principios éticos y de conducta, en algunos casos no plasmados
expresamente en las normas pero que sí se derivan de ellas y que conforman un
código ético. En tal sentido, la Comunidad de Madrid procede a compilar en este
acuerdo los principios de actuación básicos que ha venido exigiendo a sus altos
cargos, a fin de que puedan ser de público conocimiento.
Este código se asienta en
los valores de objetividad, transparencia, ejemplaridad y austeridad, que han
de ser una constante homogénea en todas las actuaciones de los altos cargos en
el ejercicio de sus funciones. Su ámbito de aplicación se extiende a los altos
cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como a los de su
Administración Institucional, empresas y fundaciones públicas y demás entes con
participación mayoritaria de la Comunidad de Madrid.
Estos deberán además,
garantizar en sus actuaciones los principios que el acuerdo expone y que se
concretan en el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas; la
igualdad entre mujeres y hombres; la ausencia de discriminación por razones
étnicas, de nacionalidad, orientación sexual, religión o circunstancias
personales; la integración de las personas con discapacidad; el respeto a los
informes técnicos de los empleados públicos y la dispensa de un trato
respetuoso y directo a los ciudadanos y sus organizaciones.
El acuerdo, una vez
sentados su ámbito de aplicación, finalidad, valores y principios, se
estructura agrupando criterios, que constituyen pautas o cánones de actuación
de los altos cargos, orientados a la consecución de los cuatro valores que
constituyen los pilares del código ético.
En torno al valor de la
objetividad e imparcialidad, se sitúan aquellas prescripciones según las cuales
los altos cargos no formarán parte de las mesas de contratación, de los
tribunales para la selección de los empleados públicos, ni de las comisiones de
valoración de subvenciones en concurrencia competitiva; las que impiden la
aceptación de regalos de cualquier naturaleza e imponen su devolución, salvo
las muestras de cortesía habitual; las que incorporan límites y controles a las
contrataciones de publicidad institucional y, por último, la imposibilidad de
contratación con la Administración de los altos cargos y de los que hubieran
tenido tal condición en los dos últimos años.
Este código se asienta en
el valor de la transparencia de los altos cargos como personas con
responsabilidad pública, así como en el valor de la ejemplaridad que se les
exige y que debe extenderse, más allá del desempeño de sus funciones, a las
obligaciones que como ciudadanos les imponen las Leyes.
La aprobación de este
código ético comporta el impulso de la participación de los ciudadanos en los
asuntos públicos, la garantía de una respuesta ágil y razonada a sus
solicitudes o reclamaciones y la confidencialidad de los datos conocidos en el
ejercicio de sus cargos.
Recoge, además, la renuncia
a las cantidades que pudieran corresponder por la asistencia a determinados
órganos y a las derivadas de la finalización de contratos de alta dirección.
La austeridad como valor se
apoya en el uso racional de coches oficiales, en las limitaciones incorporadas
respecto de la organización de eventos y promoción de publicaciones, en la
reducción al mínimo imprescindible de las atenciones protocolarias, de los
gastos derivados de reuniones de trabajo y de los desplazamientos, visitas y
viajes oficiales, así como en la ausencia de tarjetas de crédito como medio de
pago de gastos derivados del ejercicio de las funciones.
El acuerdo concluye
estableciendo la obligatoriedad de adhesión expresa de los altos cargos al
código en su nombramiento o toma de posesión, así como el sometimiento a él de
todos aquellos que tuviesen la condición de alto cargo en el momento de su
publicación.
Por último, prevé su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Portal de
Transparencia.
El artículo 1.1 del Decreto
192/2015, de 4 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de
Gobierno, le atribuye a su Consejero, entre otras, las competencias en materia
de coordinación e impulso de la política del Gobierno, tanto en el ámbito
interno de la Comunidad de Madrid como en las relaciones de esta con otras
Administraciones.
En su virtud, el Consejo de
Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del
Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 31 de octubre de 2016,
ACUERDA
Primero
Se aprueba el Código Ético
de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus
entes adscritos que figura a continuación.
Segundo
El presente Acuerdo se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo aplicable el
mismo día de su publicación. Asimismo, se publicará en el Portal de
Transparencia.
CÓDIGO ÉTICO
DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y DE SUS
ENTES ADSCRITOS
Primero. Ámbito
de aplicación
El presente código es de
aplicación a los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid o
en alguno de sus entes adscritos, a los que se refiere el artículo 2 de la Ley
14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid, así como a los Gerentes o asimilados incluidos en los
puntos 1 y 2 de la disposición adicional segunda de la citada Ley.
A los exclusivos efectos de
lo previsto en el presente Código Ético, tendrán la consideración de altos
cargos los Presidentes, Directores, Gerentes o cargo asimilado en las
fundaciones públicas y consorcios participados mayoritariamente por la
Comunidad de Madrid, siempre que perciban retribuciones por el desempeño de
estos cargos.
Segundo. Finalidad
El código tiene como
finalidad la aprobación de los criterios necesarios para obtener una actuación
homogénea por parte de las personas obligadas a su cumplimiento para lograr una
acción objetiva, transparente, ejemplar y austera.
Tercero. Valores
La actuación de los altos
cargos debe estar presidida por los siguientes valores:
a) Objetividad, sirviendo
al interés general sin incurrir en conflictos con intereses particulares.
b) Transparencia, adoptando
sus decisiones conforme a criterios que sean conocidos por los ciudadanos.
c) Ejemplaridad, evitando
cualquier acción u omisión que vaya en menoscabo del prestigio de la
Administración.
d) Austeridad, gestionando
los recursos públicos de manera eficiente y racionalizando el gasto público.
Cuarto. Principios
Los altos cargos actuarán
en el desempeño de sus funciones con arreglo a los siguientes principios:
a) El respeto a los
derechos fundamentales y a las libertades públicas.
b) Impedir cualquier
actuación que pueda producir discriminación por razón de género, origen racial
o étnico, nacionalidad, orientación sexual, religión o cualquier otra condición
o circunstancia personal.
c) La igualdad entre
mujeres y hombres.
d) La integración de las
personas con discapacidad.
e) El respeto a los
informes técnicos de los empleados públicos.
f) El trato respetuoso y
directo con los ciudadanos y con sus organizaciones representativas.
Quinto. Criterios
para una actuación imparcial
1. A los efectos de este
apartado, se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses
cuando la decisión que vaya a adoptar pueda afectar a sus intereses personales,
de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio
a los mismos.
Se consideran intereses
personales, de acuerdo con la normativa estatal reguladora de los altos cargos:
a) Los intereses propios.
b) Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o
persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
c) Los de las personas con quien tenga una cuestión litigiosa
pendiente.
d) Los de las personas con las que tenga amistad íntima o
enemistad manifiesta.
e) Los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que el
alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de
cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento.
f) Los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que
los familiares previstos en la letra b) estén vinculados por una relación
laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el
ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración.
2. En los procedimientos de
contratación, los altos cargos no formarán parte de las mesas de contratación
cuando sean órganos de contratación.
3. Los altos cargos no
serán miembros de los tribunales para la selección de empleados públicos.
4. En los procedimientos de
concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, los altos cargos no
formarán parte de las comisiones de valoración de las solicitudes presentadas.
5. Los altos cargos se
abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal.
6. Los altos cargos no
podrán aceptar, en consideración a su cargo, ningún tipo de regalo o beneficio
de cualquier naturaleza, salvo las muestras de cortesía habitual.
En el supuesto de que
reciban cualquier tipo de regalo, que no sea una muestra de cortesía, será devuelto
a quien lo haya ofrecido. Cuando, por cualquier circunstancia, no se pudiera
realizar su devolución, se remitirán a la Consejería competente en materia de
patrimonio para su incorporación al patrimonio de la Comunidad de Madrid.
7. Las propuestas y
contrataciones de publicidad institucional para su inserción en medios de
comunicación o en cualquier otro medio, cualquiera que sea el soporte
utilizado, se realizarán exclusivamente conforme a lo establecido en la
normativa aplicable en esta materia.
Sexto. Criterios
para una actuación transparente
1. Los altos cargos
comunicarán al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la apertura de
cualquier procedimiento jurisdiccional penal contra su persona y dimitirán en
el caso de que sean investigados formalmente por delitos relacionados con la
corrupción.
2. Los altos cargos harán
pública, en el Portal de Transparencia, su participación como ponentes en
congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos, siempre que
su participación se efectúe en su condición de alto cargo y renunciarán a las
cantidades que les pueda corresponder por dicha participación.
3. Los altos cargos
garantizarán la conservación de los documentos que estén bajo su custodia para
su transmisión y entrega a los posteriores responsables en el momento en el que
finalicen sus funciones.
Séptimo. Criterios
para una actuación ejemplar
1. Los altos cargos
cumplirán con diligencia sus funciones y desempeñarán sus obligaciones de
manera ejemplar evitando adoptar conductas o actitudes que puedan perjudicar la
imagen de la administración o entidad a la que prestan sus servicios tanto en
actos públicos, como privados.
2. Los datos, informes o
documentos conocidos en el ejercicio de su cargo, únicamente podrán utilizarlos
para el desempeño de sus funciones.
3. Los altos cargos
impulsarán la participación efectiva de los ciudadanos en los asuntos públicos.
4. Los altos cargos
garantizarán una respuesta ágil y razonada a los ciudadanos ante cualquier
solicitud, recurso, queja o sugerencia.
5. Los altos cargos no
apoyarán peticiones de indulto a personas condenadas por delitos de violencia
de género, de terrorismo, contra la Administración Pública u otros delitos que
por su gravedad causen una especial alarma social.
6. En los dos años
siguientes a su cese, las personas que hayan tenido la condición de alto cargo,
conforme a lo previsto en el presente código, renunciarán a ser contratados por
empresas que sean concesionarias de la Administración de la Comunidad de Madrid
o que lo hubieran sido mientras ostentaban tal condición, siempre que hubieran
participado en el correspondiente proceso de adjudicación.
7. Los altos cargos
seguirán renunciando a las dietas u otros conceptos que pudieran
corresponderles por su asistencia a los Consejos de Administración y otros
órganos de los que formen parte por razón de su cargo, sin perjuicio de su
derecho a percibir las indemnizaciones por gasto de viajes, estancias y
traslados que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
8. Los altos cargos que
tengan un contrato de alta dirección con la entidad para la que presten sus
servicios renunciarán a la indemnización por cuantía superior a la prevista en
la normativa legal que pudiera corresponderles por la finalización, por cualquier
causa, de su contrato.
Octavo. Criterios
para una actuación austera
1. Los altos cargos
gestionarán los recursos públicos con austeridad, de acuerdo con los principios
de eficiencia y sostenibilidad.
2. La organización de
eventos por la Administración o sus entes adscritos deberá realizarse conforme
a criterios de eficiencia del gasto público. Asimismo, siempre que sea posible,
se organizarán en instalaciones de titularidad de la Administración o de sus
entes adscritos.
3. Únicamente se podrá
promover la edición de publicaciones en papel cuando sean de temática cultural,
tengan como finalidad la promoción de la Comunidad de Madrid o bien hayan sido
autorizadas expresamente por la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios
Generales Técnicos. El resto de publicaciones se editarán en formato
electrónico. Se exceptúa de este apartado la edición en formato papel de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, con
carácter previo a la realización de cualquier gasto en materia de publicaciones
es necesario que se elabore una memoria justificativa que deberá ser aprobada
por el Secretario General Técnico de la Consejería correspondiente.
[Acuerdo
de 4 de abril de 2022, de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios
Generales Técnicos, relativo a la edición de publicaciones en papel prevista en
el apartado tercero del punto octavo, ʺCriterios
para una actuación austeraʺ, del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos
de la Administración de la comunidad de Madrid y de sus entes adscritos]
[Por Acuerdo
de 13 de febrero de 2023, de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios
Generales Técnicos, se delega en las Secretarías Generales Técnicas la
autorización de las ediciones de publicaciones en papel de las Direcciones
Generales no adscritas a alguna Viceconsejería, previstas en el apartado
tercero del punto octavo, ʺCriterios para una actuación austeraʺ, del
Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la
Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.]
4. Los gastos que con
motivo de reuniones de trabajo sea preciso realizar por los altos cargos, se
llevarán a cabo con el más estricto sentido de austeridad.
5. Los desplazamientos,
visitas y viajes oficiales de los altos cargos se realizarán acompañados
exclusivamente con la persona o personas cuya presencia esté justificada por
razón de la responsabilidad o servicio que desempeñen.
Estos desplazamientos
podrán realizarse en vehículos de la administración o entidad de que se trate o
por cualquier otro medio de transporte; en este último caso, será siempre en
clase turista, salvo en aquellos supuestos en los que la autoridad que ordene
la comisión autorice otras clases superiores por motivos de representación,
duración de los viajes u otros motivos excepcionales. Los desplazamientos,
visitas y viajes oficiales serán organizados por las consejerías y entidades
adscritas con criterios de austeridad.
Los gastos que se abonen
por desplazamiento, manutención y alojamiento de los altos cargos serán los
previstos en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Con la justificación de los
gastos por viajes de altos cargos deberá aportarse la información sobre el
lugar y la finalidad junto a una relación de los gastos efectuados.
6. La Administración y sus
entidades adscritas podrán poner a disposición de los altos cargos medios
materiales que deberán destinar al ejercicio de sus funciones. Estos medios
estarán debidamente inventariados o identificados y deberán devolverse en el
momento en que finalice el ejercicio de su cargo o cuando, por cualquier razón,
deje de utilizarse por el alto cargo.
7. La Administración y sus
entes adscritos seguirán sin poder poner a disposición de los altos cargos
tarjetas de crédito como medio de pago de gastos derivados del ejercicio de sus
funciones.
Noveno. Seguimiento y evaluación
Anualmente, a efectos de
valorar el cumplimiento del presente Código Ético, el Secretario General
Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
remitirá un informe de evaluación a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios
Generales Técnicos, la cual lo elevará, si se estima conveniente, al Consejo de
Gobierno.
Décimo. Adhesión
1. Los altos cargos en el
momento de su nombramiento o toma de posesión deberán manifestar su adhesión
expresa e individualizada al presente código.
Todos los altos cargos que
en el momento de la publicación del presente código estén desempeñando
funciones como tales quedarán sometidos a él y se entenderá que manifiestan su
adhesión.
2. La adhesión implica la
obligación de desarrollar sus funciones de una manera acorde con los valores,
principios y criterios previstos en este código.
Undécimo. Difusión
El presente código, además
de publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, estará disponible
en el Portal de Transparencia. Asimismo, podrán realizarse acciones con la
finalidad de difundir su contenido.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.