ORDEN de 24 de octubre de 2016, del Consejero de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen normas para
la aplicación del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, por el que se crea el Parque
de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de
viviendas de titularidad de la Agencia de la Vivienda Social. ()
Mediante Decreto
52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de
adjudicación de viviendas de titularidad de la Agencia de la Vivienda Social,
dando cumplimiento así al compromiso de Gobierno asumido de crear un parque de
vivienda social específico para el realojo temporal ante situaciones de
infravivienda y desahucio.
El Decreto 52/2016, de 31
de mayo, regula tres procedimientos para la adjudicación de viviendas: El
ordinario de adjudicación de viviendas mediante aplicación de baremo y por
situaciones de especial necesidad, el excepcional de adjudicación de viviendas
en casos de emergencia social y el procedimiento de adjudicación de viviendas
mediante sorteo.
Siendo novedosa la
regulación del procedimiento de adjudicación de viviendas por emergencia social
y habiendo sido conceptuado el mismo como un procedimiento que se iniciará de
oficio y a emplear con carácter excepcional, se pretende la delimitación
aclaratoria de los supuestos en los que este procedimiento será aplicable.
Asimismo, se pasa, en
desarrollo de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 52/2016, de 31 de
mayo, a determinar la ponderación a aplicar a los ingresos de las unidades
familiares a efectos de comprobar el cumplimiento de requisitos de acceso para
los diferentes procedimientos de adjudicación de viviendas.
En virtud de la
habilitación de desarrollo contemplada en la disposición final segunda del
Decreto 52/2016, de 31 de mayo, a propuesta del Director General de Vivienda y
Rehabilitación, previo informe del Consejo de Consumo, la Dirección General de
Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
.- Delimitación de las
situaciones de emergencia social
El procedimiento de
adjudicación de viviendas por emergencia social se empleará para la
adjudicación de viviendas integrantes del denominado Parque de Viviendas de
Emergencia Social, únicamente cuando concurra alguna de las siguientes
situaciones:
1. Desahucio de la vivienda
que constituye la residencia habitual y permanente del interesado, cuando se
produzca como consecuencia de una disminución sobrevenida de los ingresos de la
unidad familiar y exista fecha de lanzamiento inminente acordada por resolución
judicial, o bien este lanzamiento se haya producido en los últimos tres meses.
Respecto de este supuesto y
a los efectos de determinar cuándo nos encontramos con un desahucio producido
como consecuencia de la disminución sobrevenida de ingresos de la unidad
familiar, deberán darse de manera concurrente las siguientes circunstancias:
a) La disminución de ingresos deberá consistir en una pérdida o
reducción de ingresos de tal volumen que impida o dificulte de manera indudable
el pago de la renta o hipoteca, de manera que:
─ Tal
reducción deberá ser al menos de un 30 por 100 en el conjunto de ingresos de la
unidad familiar, y
─ Una
vez producida la reducción de ingresos, el importe a abonar en concepto de
alquiler/hipoteca suponga un porcentaje superior al 35 por 100 del conjunto de
los ingresos de la unidad familiar calculados conforme al artículo 3.
b) Además la disminución sobrevenida de ingresos debe acaecer
dentro de los dos años anteriores a la fecha en que se valore el posible inicio
del procedimiento de adjudicación de viviendas por emergencia social. Para ello
se tendrá en cuenta la situación económica acreditada de los últimos tres
ejercicios fiscales, mediante el estudio de las tres últimas declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con plazo de
presentación vencido, junto con la situación económica actual de la unidad
familiar afectada (año corriente). En caso de no haber estado obligado a
presentar declaración, deberá acreditarse mediante el correspondiente
certificado negativo de los tres últimos ejercicios. En este caso además,
deberá aportar justificantes o declaración jurada de los ingresos percibidos y
en caso de que se trate de prestaciones públicas de la seguridad social
justificante acreditativo de la mima o autorización para su consulta.
c) Que el impago de las rentas siempre hubiera dado comienzo con
posterioridad a producirse la pérdida sobrevenida de ingresos.
A este respecto se aportarán los documentos acreditativos del pago
de la renta, tales como recibos, que acrediten su abono durante un período
mínimo de seis meses inmediatamente anteriores a la pérdida de ingresos.
2. Residencia en
infraviviendas cuando concurran situaciones de dependencia o problemas de salud
graves derivados o agravados por la situación de vivienda, salvo cuando se
sitúen en núcleos susceptibles de realojo.
a) A los efectos previstos por este precepto, se entenderá por
infravivienda aquel inmueble que carezca de las mínimas condiciones de
habitabilidad por razones de seguridad y/o salubridad.
b) Será necesario que los problemas de salud graves derivados o
agravados por la situación de la vivienda sean certificados por un médico
especialista, que haga constar que no son de carácter temporal y que respecto
de los mismos se sigue tratamiento adecuado.
c) Para acreditar la situación de dependencia será necesario
aportar el correspondiente certificado de reconocimiento de la situación en
cualquiera de sus grados.
3. Acontecimientos
extraordinarios que sitúen a los afectados en situación de exclusión residencial,
tales como atentados terroristas, derrumbe de edificios y cualesquiera otros
acontecimientos que el órgano competente considere susceptibles de inclusión
por demandar una inmediata intervención pública para procurar alojamiento.
Artículo 2
.- Conversión en
definitiva la adjudicación por emergencia social
La adjudicación de
viviendas por emergencia social tendrá carácter temporal con posibilidad de ser
prorrogada. Sin perjuicio de la posibilidad de prórroga y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se
regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social
de la Comunidad de Madrid, la adjudicación de la vivienda hecha por emergencia
social podrá convertirse en definitiva previa la correspondiente resolución de
adjudicación y formalización por el arrendador del contrato de arrendamiento de
cesión de uso.
Para ello, con una
antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de adjudicación y
prórroga de la vivienda por emergencia social, se procederá a verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto
52/2016, de 31 de mayo, resultando el adjudicatario por emergencia social
exonerado de cumplir los requisitos recogidos en el apartado c), relativo a la
no adjudicación previa de vivienda pública, y apartado e), relativo al período
mínimo de empadronamiento y trabajo, siempre que no conste conflictividad y
conste cumplimiento de las medidas que en su caso se hubieran establecido en el
programa de acompañamiento o inserción social y/o laboral al que se hubieran
adherido. Al efecto se solicitarán los informes que resulten oportunos.
A los efectos de este
precepto se entenderá que existe conflictividad si consta denuncia con respecto
al comportamiento del adjudicatario o de alguno de los miembros de su unidad
familiar, por razones de violencia, actividades molestas, insalubres, ilícitas
y/o peligrosas. Asimismo, cuando exista impago de rentas con carácter
continuado o recurrente.
Artículo 3
.- Determinación de
los ingresos ponderados
Para el cálculo de los
ingresos familiares ponderados a que se refiere el artículo 6 del Decreto
52/2016, de 31 de mayo, y en tanto no se modifique su forma de determinación
por la normativa estatal reguladora de financiación cualificada en materia de
planes de vivienda, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del
ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, convertida en
número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieren los
ingresos evaluados y ponderada mediante la aplicación de los siguientes coeficientes
multiplicativos correctores establecidos en función del número de miembros de
la unidad de convivencia:
─ Coeficiente 0,800, para unidades de uno o
dos miembros.
─ Coeficiente 0,776, para unidades de tres
miembros.
─ Coeficiente 0,744, para unidades de
cuatro miembros.
─ Coeficiente 0,704, para unidades de cinco
miembros.
─ Coeficiente 0,700, para unidades de seis
o más miembros.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.