Decreto 101/2016, de 18 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se regulan los distintivos identificativos de los
vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor cuya
autorización se encuentre residenciada en la Comunidad de Madrid. ()
Hasta la entrada en vigor
del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de
vehículos con conductor, los vehículos destinados al arrendamiento con
conductor no podían llevar publicidad alguna ni signos externos identificativos
de la actividad a la que estaban dedicados.
A partir de esta
modificación, el artículo 182.4 del Reglamento de Ordenación de los Transportes
Terrestres habilita a las Comunidades Autónomas que, por delegación del Estado,
hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor, caso de la Comunidad de Madrid a través de la Ley
Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Competencias del Estado en
las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por
cable, para que puedan imponer la exigencia de que los vehículos amparados en autorizaciones
de esta clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo.
Por su parte, desde hace
tiempo se viene poniendo de manifiesto que, en numerosas ocasiones, en puntos
específicos de nuestra región donde se producen una gran generación de demanda
de servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo resulta muy
difícil la comprobación, debido a las especiales características y condiciones
de prestación de este tipo de servicios, de que los mismos se realizan
cumpliendo la normativa vigente en la materia.
En consecuencia, al objeto
de facilitar el control de los vehículos dedicados a la actividad de
arrendamiento con conductor y contribuir en evitar la competencia desleal entre
las empresas que se dedican al transporte público de viajeros en vehículo
turismo, se ha considerado conveniente establecer unos distintivos
identificativos para aquellos cuya autorización esté residenciada en la
Comunidad de Madrid.
En el procedimiento de
elaboración de este Decreto se ha dado cumplimiento al trámite de información
pública y se ha realizado el trámite de audiencia, se ha consultado con las
Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías, se ha solicitado
informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Vivienda
e Infraestructuras, informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y se ha recabado
informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y se dicta de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de acuerdo
con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación en su reunión del día 18 de octubre de 2016,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto
Los vehículos dedicados a
la actividad de arrendamiento con conductor, cuya autorización de la clase VTC
se encuentre residenciada en la Comunidad de Madrid, deberán estar
permanentemente identificados mediante los distintivos previstos en el Anexo de
este Decreto.
Artículo 2.- Distintivos
1. La numeración y año
recogidos en el distintivo contemplado en el punto 1 del Anexo hace referencia
a los meses y el año en que el titular de las autorizaciones deberá proceder al
visado de sus autorizaciones por lo que por el órgano encargado de facilitar el
distintivo se realizará una marca en el número correspondiente al mes concreto
en que el visado debe ser realizado.
2. El distintivo previsto
en el punto 2 del Anexo se corresponde con la imagen de la bandera de la
Comunidad de Madrid, que podrá llevar algún marcado realizado por el órgano
competente.
Artículo 3.- Lugar de colocación de los distintivos
Los distintivos regulados
en los puntos 1 y 2 del Anexo de este Decreto deberán colocarse en la parte
superior derecha de la luna delantera y en la parte inferior izquierda de la
luna trasera del vehículo, respectivamente, de forma que resulten visibles
desde el exterior sin interferir, en ninguno de los casos, la visibilidad del
conductor.
Artículo 4.- Disposición y validez de los
distintivos
El órgano competente para
el otorgamiento de las autorizaciones será el encargado de poner a disposición
de las empresas titulares de los vehículos dedicados a la actividad de
arrendamiento con conductor tantos distintivos como vehículos con autorización
tengan expedidas a su nombre, siendo únicamente válidos los distintivos
facilitados por dicho órgano.
Artículo 5.- Sanciones
El incumplimiento de lo
previsto en este Decreto será sancionado conforme a lo que se dispone en la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, o, en su
caso, en la correspondiente norma de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día 1 de enero de 2017.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.