Decreto 85/2016, de 19 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 22 del Texto
Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, prevé la
constitución de una Comisión de Salud Laboral en el seno del Cuerpo de Bomberos
y dispone las funciones que, entre otras, tendrá asignadas. El mismo artículo
determina que esta Comisión tendrá naturaleza paritaria y estará compuesta por
representantes de la Administración y de las Centrales Sindicales más
representativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.
La disposición final
primera del citado Decreto Legislativo 1/2006 faculta al Consejo de Gobierno
para dictar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo
reglamentario.
Finalmente, con la
aprobación del presente Decreto se deroga el Decreto 97/1996, de 27 de junio,
que regulaba la adscripción, funcionamiento y composición de la Comisión de
Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos.
En virtud de todo lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de septiembre de
2016.
DISPONE
Artículo 1.
Objeto, constitución,
adscripción y funciones
Se constituye la Comisión
de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos como órgano colegiado de naturaleza
paritaria y administrativa, en los términos del artículo 22 del Texto Refundido
de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre (en adelante, TRLSPE), la cual se
adscribe a la Consejería de la que dependa el Cuerpo de Bomberos. Su régimen
jurídico es el establecido en la normativa básica estatal en materia de régimen
jurídico del Sector Público.
Las funciones de la
comisión son las establecidas en el artículo 22.1 del TRLSPE.()
Artículo 2.
Composición ()
1. La
composición de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos será
paritaria y estará formada por representantes de la Administración de la
Comunidad de Madrid y de las centrales sindicales más representativas en el
ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. El
número de miembros con voz y voto de la comisión de salud laboral del cuerpo de
bomberos será () :
a) Un
representante de cada una de las centrales sindicales más representativas en el
ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) El
mismo número de representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid,
siendo uno de ellos el titular del centro directivo del que dependa la
dirección del Cuerpo de Bomberos, que ejercerá la presidencia de la comisión.
3. Cada
una de las partes podrá designar suplentes de los miembros de la Comisión de
Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos, en los casos de ausencia, vacante o
enfermedad del miembro titular. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del
presidente ejercerá la Presidencia el Titular de la Jefatura del Cuerpo de
Bomberos. Si este último ostentase la condición de miembro de la comisión, se
designará suplente del mismo en aras a conservar la paridad del órgano.
4. Los
miembros de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos, excluido el
presidente, y, en su caso, los suplentes, serán nombrados y cesados mediante
orden del consejero del que dependa el Cuerpo de Bomberos, a propuesta de las
entidades jurídicas a las que representan. La referida propuesta, en el caso de
los miembros de la Administración, será realizada por el titular del centro
directivo del que dependa la dirección del Cuerpo de Bomberos y, en el caso de
los miembros de la parte social, por el órgano competente previsto en sus
estatutos.
5.
Ejercerá las funciones de secretario de la comisión un funcionario de carrera
adscrito al centro directivo que tenga atribuida la dirección del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid.
6. Será
designado por el titular de dicho centro directivo y la suplencia del mismo se
realizará conforme se establezca en las normas de funcionamiento previstas en
el siguiente artículo.
7. Dicha
designación podrá recaer sobre uno de los vocales de la comisión designados en
representación de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso asistirá a las reuniones
con voz y voto.
Artículo 3.
Régimen de sesiones y
adopción de acuerdos
1. La Comisión de Salud
Laboral del Cuerpo de Bomberos adoptará sus propias normas de funcionamiento.
2. Para la válida
constitución de la Comisión y en lo no previsto en sus normas de
funcionamiento, se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal en
materia de régimen jurídico de los órganos colegiados.
3. Los acuerdos serán
adoptados por mayoría de votos.
4. El voto del presidente
de la Comisión no tendrá carácter dirimente en el caso de empate en las
decisiones que se adopten.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogado el Decreto
97/1996, de 27 de junio, por el que se establece la adscripción y composición
de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos y se regula su
funcionamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente disposición
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.