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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 85/2016, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 22 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, prevé la constitución de una Comisión de Salud Laboral en el seno del Cuerpo de Bomberos y dispone las funciones que, entre otras, tendrá asignadas. El mismo artículo determina que esta Comisión tendrá naturaleza paritaria y estará compuesta por representantes de la Administración y de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

La disposición final primera del citado Decreto Legislativo 1/2006 faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo reglamentario.

Finalmente, con la aprobación del presente Decreto se deroga el Decreto 97/1996, de 27 de junio, que regulaba la adscripción, funcionamiento y composición de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de septiembre de 2016.

 

DISPONE

Artículo 1.  Objeto, constitución, adscripción y funciones

Se constituye la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos como órgano colegiado de naturaleza paritaria y administrativa, en los términos del artículo 22 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre (en adelante, TRLSPE), la cual se adscribe a la Consejería de la que dependa el Cuerpo de Bomberos. Su régimen jurídico es el establecido en la normativa básica estatal en materia de régimen jurídico del Sector Público.

Las funciones de la comisión son las establecidas en el artículo 22.1 del TRLSPE.([2])

Artículo 2.  Composición ([3])

1. La composición de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos será paritaria y estará formada por representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. El número de miembros con voz y voto de la comisión de salud laboral del cuerpo de bomberos será  ([4]) :

a) Un representante de cada una de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) El mismo número de representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, siendo uno de ellos el titular del centro directivo del que dependa la dirección del Cuerpo de Bomberos, que ejercerá la presidencia de la comisión.

3. Cada una de las partes podrá designar suplentes de los miembros de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad del miembro titular. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente ejercerá la Presidencia el Titular de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos. Si este último ostentase la condición de miembro de la comisión, se designará suplente del mismo en aras a conservar la paridad del órgano.

4. Los miembros de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos, excluido el presidente, y, en su caso, los suplentes, serán nombrados y cesados mediante orden del consejero del que dependa el Cuerpo de Bomberos, a propuesta de las entidades jurídicas a las que representan. La referida propuesta, en el caso de los miembros de la Administración, será realizada por el titular del centro directivo del que dependa la dirección del Cuerpo de Bomberos y, en el caso de los miembros de la parte social, por el órgano competente previsto en sus estatutos.

5. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión un funcionario de carrera adscrito al centro directivo que tenga atribuida la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

6. Será designado por el titular de dicho centro directivo y la suplencia del mismo se realizará conforme se establezca en las normas de funcionamiento previstas en el siguiente artículo.

7. Dicha designación podrá recaer sobre uno de los vocales de la comisión designados en representación de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso asistirá a las reuniones con voz y voto.

Artículo 3.  Régimen de sesiones y adopción de acuerdos

1. La Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos adoptará sus propias normas de funcionamiento.

2. Para la válida constitución de la Comisión y en lo no previsto en sus normas de funcionamiento, se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de régimen jurídico de los órganos colegiados.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

4. El voto del presidente de la Comisión no tendrá carácter dirimente en el caso de empate en las decisiones que se adopten.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 97/1996, de 27 de junio, por el que se establece la adscripción y composición de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos y se regula su funcionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].- BOCM de 23 de septiembre de 2016.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Decreto 18/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 85/2016, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 17 de marzo de 2023). Corrección de errores publicada en el BOCM de 23 de marzo de 2023.

[2].- Redacción dada al segundo párrafo del art. 1 por el Decreto 18/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno.

[3].- Redacción dada al art. 2 por el Decreto 18/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno.

[4].-           Redacción dada por la Corrección de errores publicada el 23 de marzo de 2023.