ORDEN 804/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de
Sanidad, por la que se aprueban las instrucciones de gestión del Registro de
Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica del Servicio Madrileño de Salud
()
La Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, estableció, en su
artículo 23, como garantía de accesibilidad el que todos los usuarios del
Sistema Nacional de Salud accederán a las prestaciones sanitarias recogidas en
la propia ley en condiciones de igualdad efectiva, y en el artículo 25, el que
en el seno del Consejo Interterritorial se acordarían los criterios marco para
garantizar el tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional
de Salud, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la definición de los
tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco.
Por otro lado, mediante Real
Decreto 605/2003, de 23 de mayo, y con el carácter de norma básica, se
establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las
listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. La norma mencionada en su
artículo 2.1 señala que el sistema de información sanitaria del Sistema
Nacional de Salud en materia de listas de espera se estructura a partir del
registro de pacientes en lista de espera y de indicadores básicos, mínimos y
comunes que permitan la homogeneidad en la evaluación global objetiva de las
listas de espera quirúrgicas.
En el ámbito de la
Comunidad de Madrid, mediante Decreto
62/2004, de 15 de abril, se crea la Unidad Central de Gestión, Los Comités
Técnicos, la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación y el Registro
Unificado de Pacientes del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica y
se definen los mecanismos de gestión necesarios para lograr la consecución de
los objetivos del Plan.
Posteriormente, se promulga
el Real Decreto 1039/2011, de 15 julio, por el que se establecen los criterios
marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias
del Sistema Nacional de Salud, con carácter de normativa básica para todo el
territorio nacional.
El capítulo V del citado
Decreto 62/2004, de 15 de abril, define los aspectos generales del Registro
Unificado de Pacientes del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica,
que era preciso desarrollar a fin de establecer unos criterios homogéneos de
gestión del citado registro. Teniendo en cuenta lo señalado, y en virtud de lo
establecido en su disposición final primera, se publicó la Orden 602/2004, de
14 de junio, por la que se aprueban las Instrucciones de Gestión del Registro
de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica de la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública.
El tiempo transcurrido y la
experiencia acumulada, así como los cambios operados en las estructuras del
Servicio Madrileño de Salud, hacen necesario en este momento adecuar a las
necesidades actuales las instrucciones en la gestión del registro, acorde con
las actuales necesidades que permitan alcanzar, de modo eficiente, los
objetivos para los que ha sido configurado.
En su virtud, y de acuerdo
con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 62/2004, de 15
de abril,
DISPONGO
Artículo único .- Aprobación de Instrucciones
Se aprueban las
Instrucciones de Gestión del Registro de Pacientes en Lista de Espera
Quirúrgica del Servicio Madrileño de Salud, cuyo texto se inserta a
continuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A partir de la entrada en
vigor de este Reglamento, queda derogada la normativa anterior Orden 602/2004,
de 14 de junio, de Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo
Se faculta al titular del
órgano directivo con competencia en materia de gestión de lista de espera para
dictar cuantas instrucciones de carácter interno se estime necesarias para el
establecimiento de los criterios de aplicación a los efectos del cumplimiento
de lo contenido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
INSTRUCCIONES DE GESTIÓN DEL REGISTRO DE
PACIENTES EN LISTA DE ESPERA QUIRÚRGICA DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
Primera .- Ámbito de aplicación
El Registro de Pacientes en
Lista de Espera Quirúrgica del Servicio Madrileño de Salud incluye a todos los
pacientes con derecho a la asistencia sanitaria pública en el Sistema Sanitario
de la Comunidad de Madrid con prescripción programada no urgente de un
procedimiento diagnóstico o terapéutico quirúrgico establecida por un médico
especialista quirúrgico, una vez concluidos sus estudios diagnósticos, aceptada
por el paciente, y para cuya realización el hospital tiene previsto la
utilización de quirófano.
No se incluirán en el
registro los pacientes cuya intervención sea programada durante el episodio de
hospitalización en que se establece la indicación quirúrgica. Igualmente,
quedan excluidas:
a) Las intervenciones quirúrgicas de trasplante de órganos y
tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como
la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe, de conformidad con lo
previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
b) Las intervenciones que puedan requerir una espera para reunir
las condiciones adecuadas para su realización, como es el caso de las
relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.
c) La atención sanitaria de urgencia, incluyendo reimplantes de
miembros y atención a quemados.
d) La atención sanitaria no incluida en la cartera de servicios
del Sistema Nacional de Salud regulada en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre.
Segunda .- Clasificación de pacientes
Clasificación de pacientes
incluidos en el registro, en función del tipo de espera:
a) Pacientes en espera estructural: Son aquellos pacientes que, en
un momento dado, se encuentran en situación de ser intervenidos quirúrgicamente
y cuya espera es atribuible a la organización y recursos disponibles.
b) Pacientes en espera tras rechazo a la propuesta de intervención
en un centro alternativo: Son aquellos pacientes pendientes de una intervención
quirúrgica, cuya espera es motivada por la libre elección del ciudadano.
c) Pacientes transitoriamente no programables: Son aquellos
pacientes pendientes de una intervención quirúrgica, cuya programación no es
posible en un momento dado por alguno de los siguientes motivos:
1.
Pacientes en espera médica por motivos clínicos que contraindican o no
aconsejan temporalmente la intervención.
2.
Pacientes en espera, por solicitud de aplazamiento de la intervención por
motivos personales o de índole laboral.
Tercera .- Criterios de inclusión en el Registro
Criterios generales
Se incluyen en el Registro
de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica los pacientes que, teniendo derecho
a asistencia sanitaria, reúnan los requisitos definidos en el epígrafe
anterior.
Se entiende como pacientes
con derecho a la asistencia sanitaria pública en el Sistema Sanitario de la
Comunidad de Madrid a los titulares de los derechos a la protección de la salud
y a la atención sanitaria contemplados en el artículo 3.1 de la Ley 16/2003, de
28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, para aquellas
prestaciones incluidas en la cartera de servicios regulada mediante el Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, y su normativa de desarrollo, señaladas en el Anexo.
El derecho a la atención
sanitaria se acreditará mediante:
a) Tarjeta Sanitaria Individual expedida por la Comunidad de
Madrid.
b) Los pacientes procedentes de otras Comunidades Autónomas
deberán estar en posesión de la correspondiente propuesta de derivación,
emitida por su órgano autonómico de salud competente, y contar con la aceptación
del centro receptor y de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia
Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud.
c) Los pacientes procedentes de países de la Unión Europea o con
convenio de asistencia sanitaria con el Estado español tendrán que disponer de
la correspondiente propuesta de derivación aceptada por la Dirección General de
Coordinación de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y contar
con la aceptación del centro receptor.
Criterios clínicos
Entre los criterios
clínicos a tener en cuenta para la inclusión de pacientes en el registro se
encuentran:
a) La indicación quirúrgica se adecuará a los protocolos y guías
de práctica clínica elaboradas por los Comités Técnicos en colaboración con la
Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria del Servicio
Madrileño de Salud y facultativos de las especialidades quirúrgicas que generen
mayor demanda y lista de espera quirúrgica, incluida la de Anestesia y
Reanimación, contando para ello con las respectivas sociedades científicas.
b) Solo se incluirán los procesos con indicación quirúrgica cierta
y por lo tanto no se incluirán en el registro aquellos procesos sin indicación
quirúrgica cierta en ese momento, aunque previsiblemente puedan tenerla en un
futuro.
c) Los segundos tiempos de intervención quirúrgica que precisen un
tiempo de espera predeterminado no deben ser incluidos al finalizar la primera
intervención, sino cuando exista de nuevo indicación quirúrgica cierta.
d) Los procesos bilaterales con resolución en un único tiempo
quirúrgico se incluirán en el registro como un único proceso.
e) En procesos bilaterales que van a ser intervenidos en dos
tiempos quirúrgicos diferentes se procederá con cada uno de ellos como procesos
independientes y, por tanto, una vez resuelto el primero se iniciará el
procedimiento de inclusión en el registro para el segundo.
f) En aquellos pacientes en los que esté prevista la realización
de más de un procedimiento quirúrgico en un único tiempo, se llevará a cabo un
único registro de lista de espera, siendo el orden de codificación acorde a la
complejidad de los procedimientos previstos.
g) En aquellos pacientes en los que esté prevista la realización
de más de un procedimiento quirúrgico distintos entre sí, en dos o más tiempos
quirúrgicos diferentes, se procederá con cada uno de ellos como procesos
independientes y, por tanto, una vez resuelto el primero se iniciará el
procedimiento de inclusión en el registro para el/los siguiente/es, siendo el
orden de inclusión el más prioritario prescrito por el especialista quirúrgico
para la salud del paciente en cada momento.
Cuarta .- Gestión del Registro
El Registro de Pacientes en
Lista de Espera Quirúrgica será único para todos los centros públicos o
concertados del Servicio Madrileño de Salud, si bien la gestión del mismo se
realizará de forma descentralizada desde los centros hospitalarios, a través de
los Servicios de Admisión, Archivo y Documentación Clínica.
La Dirección de cada
hospital establecerá las medidas pertinentes para garantizar la centralización
en el Servicio de Admisión, Archivo y Documentación Clínica la Gestión del
registro de todos los pacientes en lista de espera quirúrgica.
Quinta .- Contenido del Registro
En el Registro de Pacientes
en Lista de Espera Quirúrgica se inscribirán los siguientes datos:
A) Datos relacionados con la
identificación del paciente:
a) Nombre y apellidos del paciente.
b) Identificador personal del registro en lista de espera
quirúrgica.
c) Código de identificación personal del paciente: CIPA y CIAS.
d) Número de historia clínica.
e) Sexo.
f) Fecha de nacimiento.
g) Domicilio habitual: Vía, número, piso, letra, municipio, código
postal.
h) Dos teléfonos de contacto.
i) Si el paciente es del ámbito de referencia del hospital.
j) Entidad o Institución que financia el episodio del paciente.
B) Datos relacionados con el centro
hospitalario:
a) Hospital y Servicio/Sección que le ha incluido en la lista de
espera.
b) Datos del facultativo, nombre, apellidos y CIAS, que indica la
intervención quirúrgica.
C) Datos relacionados con la intervención
quirúrgica:
a) Diagnóstico/s principal y secundarios del paciente y su
codificación CIE.
b) Procedimiento/s quirúrgico/s previsto/s principal y secundarios
y su codificación CIE.
c) Tipo de cirugía:
1.
Con ingreso.
2.
Ambulatoria.
d) Tipo de anestesia: Se cumplimentará cuando tras la consulta
preanestésica se conozca el tipo de anestesia previsto.
e) Prioridad clínica:
1.
Prioridad 1: Pacientes cuyo tratamiento quirúrgico, siendo programable, no
admite una demora superior a treinta días naturales, así como los pacientes con
patología quirúrgica oncológica.
2.
Prioridad 2: Pacientes cuya situación clínica y social admite una demora
relativa, siendo recomendable la intervención en un plazo inferior a noventa
días naturales, así como los pacientes con patología quirúrgica cardiológica
valvular o coronaria.
3.
Prioridad 3: Pacientes cuya patología permite la demora del tratamiento, ya que
aquella no produce secuelas importantes.
En
este caso se establecerá como fecha máxima de permanencia en lista de espera
estructural para los procedimientos quirúrgicos catarata, prótesis de rodilla y
prótesis de cadera un plazo inferior a los ciento ochenta días naturales como
establece el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen
los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las
prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Igualmente
se establecerá como fecha máxima de permanencia en lista de espera tras rechazo
a la propuesta de intervención en un centro alternativo público en un plazo
inferior a los trescientos sesenta días naturales.
Siendo
el objetivo y compromiso institucional que en el plazo de veinticuatro meses a
partir de la publicación de la citada Orden ningún paciente debería presentar
una demora superior a los doscientos cuarenta días, independientemente del tipo
de lista en la que esté clasificado: En espera estructural, en espera tras
rechazo a la propuesta de intervención en un centro alternativo o
transitoriamente no programable por motivos clínicos, voluntarios o personales.
f) Tipo de lista de espera quirúrgica:
1.
E-Estructural.
2.
R-En espera tras rechazo a la propuesta de intervención en un centro
alternativo.
3.
T-Transitoriamente no programable por motivos clínicos, voluntarios o
personales.
g) Preoperatorio:
1.
No precisa.
2.
Pendiente.
3.
Realizado.
h) Fecha de realización del preoperatorio.
i) Fecha de caducidad del preoperatorio.
j) Si el paciente es susceptible o no de ser derivado a otro
centro alternativo.
1.
Paciente derivable.
2.
Paciente no derivable.
k) Si el paciente ha recibido el ¿apto¿ por el Servicio de
Anestesia y Reanimación para poder ser intervenido quirúrgicamente.
1.
Sí apto.
2.
No apto.
l) Centro alternativo de apoyo público o concertado, en el caso de
pacientes derivados a otro centro.
D) Situación del paciente en relación a la
Lista de Espera Quirúrgica:
a) Fecha de prescripción: Fecha en la que el especialista
quirúrgico hace la indicación de intervención.
b) Fecha de presentación de la solicitud de inclusión en lista de
espera: Fecha en la que el paciente presenta en el Servicio de Admisión,
Archivo y Documentación Clínica el documento de prescripción de intervención
quirúrgica.
c) Fecha de aceptación por el paciente de su inclusión en el
registro: Fecha en la que el paciente suscribe el documento de información
sobre lista de espera. Esta fecha coincidirá con la de presentación de la
solicitud de inclusión.
d) Fecha de inclusión: Fecha de incorporación al registro y
coincidirá con la fecha en la que el paciente entregue la solicitud de
inscripción en la Unidad de Admisión, Archivo y Documentación Clínica
correspondiente. Para el cómputo se asimilará a la fecha de prescripción.
e) Fecha de notificación: Fecha en que se le comunica al paciente
de forma fehaciente que comienza a computar el plazo máximo de demora. Para el
cómputo se asimilará a la fecha de prescripción.
f) Fecha máxima de permanencia en lista de espera estructural:
Plazo máximo fijado para la realización de la intervención quirúrgica en
función de la prioridad y tipo de lista de espera.
g) Fecha máxima de programación quirúrgica: Plazo máximo que la
Unidad Central de Gestión de Lista de Espera asigna al hospital de origen del
usuario para fijar a este fecha de cita para su intervención en dicho Centro
Hospitalario, en función de la prioridad y tipo de lista de espera.
h) Fecha de programación de la intervención quirúrgica: Fecha en
la que se le programa al paciente el procedimiento quirúrgico por el que se
encuentra en lista de espera.
i) Fecha de derivación a centro de intervención: Fecha en la que
el paciente acepta su derivación a centros alternativos de apoyo públicos o
concertados.
j) Fecha de rechazo de derivación: fecha en la que el paciente
rechaza la derivación a centro alternativo.
k) Centro de intervención: Centro hospitalario en el que se
realiza efectivamente la intervención quirúrgica, ya sea programada o urgente.
l) Demora en días naturales desde la fecha de
inclusión/prescripción para pacientes en lista de espera, una vez descontados
los períodos en los que por motivos clínicos, voluntarios o personales no han
podido ser programados.
E) Datos relacionados con la suspensión y
baja en la Lista de Espera Quirúrgica:
a) Causa de la suspensión del cómputo del tiempo máximo de espera
quirúrgica estructural: ()
1.
Transitoriamente no programable por motivo médico.
2.
Transitoriamente no programable por demora voluntaria del paciente.
3.
En espera tras rechazar la derivación a otro centro alternativo de apoyo
público o concertado.
b) Fecha de inicio de la suspensión.
c) Fecha de reanudación del cómputo del tiempo máximo de espera
quirúrgica, una vez desaparecida la causa que motivó la suspensión.
d) Motivo de baja/salida del registro de lista de espera: Causa
por la cual causa baja/salida del registro: ()
1.
Intervención quirúrgica programada en el propio hospital en jornada ordinaria
en turno de mañana.
2.
Intervención quirúrgica programada en el propio hospital en jornada ordinaria
en turno de tarde realizada por facultativos que tienen su jornada en turno de
tarde, prolongación de la jornada semanal en turno de tarde y actividad
compensatoria guardias para mayores de cincuenta y cinco años en turno de
tarde.
3.
Intervención quirúrgica programada en el propio hospital en jornada
extraordinaria.
4.
Intervención quirúrgica urgente en el propio hospital.
5.
Intervención quirúrgica programada en hospital público de apoyo.
6.
Intervención quirúrgica programada en hospital concertado.
7.
Intervención quirúrgica por cauces ajenos al SERMAS.
8.
Defunción del paciente.
9.
Renuncia voluntaria del paciente a la intervención quirúrgica.
10.
Intervención pospuesta por motivos clínicos que contraindican o no aconsejan
temporalmente la intervención por un período superior a tres meses.
11.
Intervención pospuesta a petición del paciente por un tiempo continuado
superior a los tres meses o el tiempo total acumulado por la suma de los
diferentes aplazamientos solicitados sea mayor de tres meses.
12.
Revisión médica de la indicación/exclusión por motivos clínicos.
13.
Paciente ilocalizable.
14.
El paciente no acude a la preparación quirúrgica o a la intervención quirúrgica
programada.
15.
Duplicidad del paciente en el registro de lista de espera.
16.
Otros motivos de salida no contemplados explícitamente.
e) Fecha de baja/salida del registro de lista de espera: Fecha en
la que el paciente sale del registro causando baja en el mismo.
Sexta .- Flujo de pacientes
1. Inclusión en el Registro.
Los médicos especialistas
quirúrgicos son los responsables de la indicación y el establecimiento de la
prioridad clínica, a efectos de la situación del paciente en el registro de
lista de espera quirúrgica.
El médico especialista
quirúrgico que sienta la indicación es responsable de la correcta cumplimentación
del documento de prescripción quirúrgica.
El documento de
prescripción quirúrgica recogerá, al menos, los siguientes datos (modelo en
Anexo 1. Prescripción de Intervención Quirúrgica Programada no Urgente):
a) Nombre y apellidos del
paciente.
b) Número de historia
clínica.
c) Domicilio habitual: Vía,
número, piso, letra, municipio, código postal.
d) Fecha de
nacimiento/edad.
e) Sexo.
f) Dos teléfonos de
contacto.
g) Centro hospitalario: Nombre, domicilio, teléfono de contacto y
logotipo institucional.
h) Código identificativo de la Seguridad Social o de la entidad
financiadora del proceso quirúrgico.
i) Servicio/Sección Quirúrgico al que pertenece el facultativo
quirúrgico responsable de la prescripción quirúrgica.
j) Diagnóstico/s principal y secundario/s, descripción literal y
codificación CIE.
k) Procedimiento/s quirúrgico/s previsto/s principal y secundario,
descripción literal y codificación CIE.
l) Tipo de cirugía
prevista, diferenciando cirugía con ingreso y cirugía ambulatoria.
m) Prioridad clínica:
1.
Prioridad 1: Pacientes cuyo tratamiento quirúrgico, siendo programable, no
admite una demora superior a treinta días naturales, así como los pacientes con
patología quirúrgica oncológica.
2.
Prioridad 2: Pacientes cuya situación clínica y social admite una demora
relativa, siendo recomendable la intervención en un plazo inferior a noventa
días naturales, así como los pacientes con patología quirúrgica cardiológica
valvular o coronaria.
3.
Prioridad 3: Pacientes cuya patología permite la demora del tratamiento, ya que
aquella no produce secuelas importantes.
n) Preoperatorio:
1.
No precisa.
2.
Pendiente.
3.
Realizado.
o) Si el paciente es susceptible o no de ser derivado a otro
centro alternativo público de apoyo o concertado.
1.
Paciente derivable.
2.
Paciente no derivable.
p) Observaciones: En este apartado se debe de anotar enfermedades
asociadas o circunstancias del paciente que puedan condicionar el estudio
preoperatorio, el ingreso o la intervención.
q) Nombre y apellidos, CIAS y firma del médico especialista que
establece la indicación. ()
r) Fecha en que se
establece la indicación.
Todo paciente incluido en
el Registro de lista de espera quirúrgica debe contar con historia clínica en
la que se integre toda la información relativa a la indicación quirúrgica.
El paciente presentará el
documento de prescripción en el Servicio de Admisión, Archivo y Documentación
Clínica donde, en caso de ser necesario, se le facilitarán las citas para la
realización del estudio preoperatorio y la valoración preanestésica, así como
todas las interconsultas que fueran necesarias.
En ese momento se le
proporcionará un documento acreditativo (modelo en Anexo 2. Información sobre
Lista de Espera Quirúrgica) que deberá ser suscrito por el paciente y en el que
conste:
a) Nombre y apellidos del
paciente.
b) Número de historia
clínica.
c) Domicilio habitual: Vía,
número, piso, letra, municipio, código postal.
d) Fecha de
nacimiento/edad.
e) Sexo.
f) Centro hospitalario.
g) Código identificativo de la Seguridad Social o de la entidad
financiadora del proceso quirúrgico.
h) Servicio/Sección Quirúrgico al que pertenece el facultativo
quirúrgico responsable de la prescripción quirúrgica.
i) Fecha y motivo de la indicación quirúrgica, tipo de cirugía,
diagnóstico, procedimiento quirúrgico, prioridad.
j) Información sobre el tiempo máximo de demora y si es
susceptible o no de ser derivado a otro centro alternativo público de apoyo o
concertado.
k) Posibilidad de oferta de centro alternativo público de apoyo o
concertado para ser intervenido.
l) Procedimiento para obtener información sobre su situación en la
lista de espera quirúrgica.
m) Obligaciones del centro hospitalario mientras el paciente se
encuentre en el Registro de lista de espera quirúrgica.
n) Deberes del paciente mientras se encuentra en el Registro de
lista de espera quirúrgica.
Una vez obtenida la
conformidad del Servicio de Anestesia y Reanimación, se comunicará al Servicio
de Admisión, Archivo y Documentación Clínica, que registrará los siguientes
datos:
a) Tipo de anestesia
prevista.
b) Clasificación ASA para estimar el riesgo que plantea la
anestesia para los distintos estados del paciente.
c) Fecha de caducidad del
preoperatorio.
2. Programación quirúrgica.
La selección de pacientes
para cirugía se realizará en función de:
1. Prioridad clínica
establecida por el médico especialista quirúrgico.
2. Tipo de espera: Tendrán
prioridad los pacientes en lista de espera estructural.
3. Antigüedad: A igual prioridad clínica, se intervendrá antes al
paciente con mayor permanencia en lista de espera.
Séptima .- Derivación de pacientes a otros
centros
Aquellos excesos de demanda
quirúrgica que no puedan ser atendidos por los hospitales de área en los plazos
de demora previstos por la autoridad sanitaria, podrán derivarse a hospitales
públicos de apoyo o a centros concertados.
Contractualmente se
garantizará que los centros de apoyo concertados cumplen los mismos estándares
de calidad que los centros públicos de apoyo pertenecientes al Servicio
Madrileño de Salud.
Asimismo, contractualmente
se garantizará que los centros concertados cumplen las garantías de seguridad,
privacidad y confidencialidad de los datos referentes a la salud de los
pacientes establecidas en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora
de la Autonomía de los Pacientes y de Derechos y Obligaciones en Materia de
Información y Documentación Pública; así como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal; así como en los disposiciones de desarrollo de
dichas normas legales, y en caso de derogación de la legislación referenciada,
aquellas que se encuentren en vigor en el momento de su aplicación.
Los pacientes derivados a
otro centro de apoyo alternativo público o concertado permanecerán en el
Registro de lista de espera del hospital de origen hasta la resolución del
proceso en el centro de apoyo al que hayan sido derivados. La condición de
paciente derivado se reflejará en el Registro de lista de espera quirúrgica.
A partir de la entrada en
lista de espera, se podrá ofertar al paciente un centro alternativo, de apoyo
público o concertado, garantizando siempre el cumplimiento de las cuotas de
derivación asignadas a cada hospital por la Dirección General de Coordinación
de la Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud. El rechazo del
paciente se acreditará documentalmente (modelos en Anexo 3. Documento de demora
voluntaria tras rechazo presencial de derivación a un centro alternativo
público de apoyo o concertado, y 4. Documento de demora voluntaria tras rechazo
telefónico de derivación a un centro alternativo público de apoyo o concertado)
y la condición de paciente en espera tras rechazo a la propuesta de
intervención en un centro alternativo se reflejará en el Registro de lista de
espera quirúrgica.
Si acepta la derivación a
un centro alternativo: El centro de destino de apoyo, público o concertado,
actuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el epígrafe
correspondiente al flujo de pacientes.
El centro de destino del
paciente será el responsable del contacto con el paciente para su programación
quirúrgica.
Las direcciones de los
centros de origen y destino deben poner en marcha formas fluidas de
comunicación entre sí. Los Servicios de Admisión, Archivo y Documentación
Clínica de los centros de origen y de destino son los interlocutores válidos
para la transmisión de documentación clínica y datos administrativos de los
pacientes. Se comunicará simultáneamente la situación del paciente y sus
modificaciones a la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera.
Cuando el centro de apoyo
de destino haya intervenido al paciente, lo comunicará diariamente al centro de
origen, que lo dará de baja en lista de espera.
Una vez intervenido el
paciente en el centro de apoyo de destino, se remitirá una copia del Informe de
Alta al hospital de origen para su archivo en la historia clínica.
Cualquier complicación
vinculada con el procedimiento quirúrgico en el posoperatorio inmediato será
asumida por el centro de destino. En el caso de centros concertados, la materialización
de estos aspectos se ajustará a los contratos y pliegos de condiciones en vigor
para dichos centros.
En la comunicación de
información con los centros de destino de apoyo, ya sean públicos y privados,
se enviarán los datos utilizando medios que permitan garantizar la seguridad e
integridad de la información, y en cualquier caso se deberán respetar los
medidos de seguridad de nivel alto establecidas en el título VIII del Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
Los centros de apoyo de
destino deben informar diariamente al centro de origen, a través del RULEQ,
sobre la situación de los pacientes derivados, recogiendo las siguientes
incidencias:
a) Estado del estudio
preoperatorio.
b) Valoración preanestésica.
c) Pacientes en situación de demora médica por motivos clínicos o
demora voluntaria del paciente por motivos personales: El centro de destino lo
comunicará al centro de origen, que suspenderá el cómputo del tiempo de espera,
pasando el paciente a la situación de paciente derivado transitoriamente no
programable.
d) Pacientes ilocalizables por el centro de destino: El centro de
destino lo comunicará al centro de origen, acompañando justificación del
intento de localización, al menos con tres llamadas infructuosas (una de ellas
al menos por la tarde) y ausencia de respuesta en el plazo de cinco días a
carta o telegrama con acuse de recibo. La comunicación al centro de origen,
además del formalizarlo en RULEQ, lo realizará documentalmente mediante carta
certificada o burofax con acuse de recibo. Se dará de baja al paciente en lista
de espera.
e) Pacientes que, una vez derivados, renuncian a la derivación:
Pasarán a situación de en espera por rechazo a la propuesta de intervención en
un centro alternativo. El centro de destino lo comunicará al centro de origen,
formalizándolo en el RULEQ y acompañando justificación mediante correo
certificado o burofax con acuse de recibo.
f) Pacientes rechazados desde el centro de destino por considerar
que no existe indicación quirúrgica: El centro de destino deberá formalizarlo
en el RULEQ y acreditarlo documentalmente mediante informe clínico. Serán dados
de baja en lista de espera por el centro de origen.
g) Pacientes rechazados desde el centro de destino por tratarse de
un diagnóstico o un procedimiento no acordado: El paciente debe ser revisado
nuevamente por el centro de origen manteniendo su situación en lista de espera.
h) Pacientes que renuncian voluntariamente a ser intervenidos:
Serán dados de baja en lista de espera por el centro de origen. El centro de
destino lo comunicará al centro de origen, formalizándolo en RULEQ y
acompañando justificación mediante correo certificado o burofax con acuse de
recibo.
i) Pacientes que no acuden a la preparación quirúrgica: Si el
paciente no justifica debidamente la inasistencia, será dado de baja en lista
de espera por el centro de origen. El centro de destino debe formalizarlo en
RULEQ y justificarlo documentalmente mediante correo certificado o burofax con
acuse de recibo.
j) Pacientes que no acuden a la intervención quirúrgica: Causará
baja en lista de espera. El centro de destino debe formalizarlo en RULEQ y justificarlo
documentalmente mediante correo certificado o burofax con acuse de recibo.
k) Paciente rechazado desde el centro de destino por motivos
clínicos (riesgo): Debe ser revisado por el centro de origen, quedando en
situación de transitoriamente no programable por motivo clínico. En caso de ser
intervenido en el centro de origen, el centro concertado será penalizado.
Octava .- Salidas del Registro de Lista de
Espera Quirúrgica
La gestión de las salidas
de lista de espera quirúrgica corresponde a los Servicios de Admisión, Archivo
y Documentación Clínica que hayan incluido al paciente en lista de espera.
Como criterio general,
deberá existir una acreditación documental que justifique el motivo de salida
de lista de espera. No obstante, en aquellos casos en que esto no sea posible
se registrarán como mínimo los siguientes datos:
a) Fecha de contacto con el
paciente, familiar o tutor responsable.
b) Persona que comunica el
motivo de baja.
c) Motivo de salida del
registro de lista de espera.
d) Procedimiento de
notificación: Teléfono, correo certificado, telegrama, burofax.
e) Persona que registra la
baja.
Los motivos de salida del
registro de lista de espera son:
a) Por intervención
quirúrgica:
1.
Programada en el propio centro en jornada ordinaria en turno de mañana: La
fecha de baja será el mismo día de realización de la intervención para la que
se encontraba en espera.
2.
Programada en el propio hospital en jornada ordinaria en turno de tarde: La
fecha de baja será el mismo día de realización de la intervención para la que
se encontraba en espera.
3.
Programada en el propio centro en jornada extraordinaria: La fecha de baja será
el mismo día de realización de la intervención para la que se encontraba en
espera.
4.
Urgente en el propio centro: La fecha de baja será el mismo día de realización
de la intervención para la que se encontraba en espera.
5.
Programada en otro centro alternativo público de apoyo: La baja en el registro
se producirá cuando se tenga constancia de la intervención, preferiblemente
mediante el Informe de Alta emitido por el centro donde ha sido intervenido. La
fecha de baja será la de realización de la intervención.
6.
Programada en hospital concertado: La baja en el registro se producirá cuando
se tenga constancia de la intervención, preferiblemente mediante el Informe de
Alta emitido por el centro donde ha sido intervenido. La fecha de baja será la
de realización de la intervención.
7.
Satisfacción de la demanda por otros cauces ajenos al SERMAS: Si no existe
documentación específica, deberán constar los datos descritos anteriormente.
b) Por otros motivos:
1.
Petición expresa del paciente o renuncia voluntaria a la intervención
quirúrgica.
2.
Rechazo a la propuesta de intervención en cinco o más centros alternativos públicos.
3.
Revisión médica de la indicación o exclusión por motivos clínicos: Cuando por
motivos clínicos se considere que la intervención quirúrgica ya no es necesaria
o aconsejable, se reflejará este hecho en la historia clínica del paciente.
Además el médico especialista quirúrgico deberá ponerlo en conocimiento del
Servicio de Admisión, Archivo y Documentación Clínica.
4.
La no asistencia a la preparación quirúrgica: Si el paciente no justifica
debidamente la inasistencia, será dado de baja en lista de espera por el centro
de origen.
5.
La no asistencia a la intervención programada: Si el paciente es programado
para intervención quirúrgica y no acude a la cita, causará baja en el registro
de lista de espera.
6.
Intervención pospuesta por motivos clínicos que contraindican o no aconsejan
temporalmente la intervención.
7.
Fallecimiento del paciente.
Novena .- Suspensión temporal
El tiempo máximo de espera
se interrumpirá cuando concurran las siguientes causas:
a) Causas clínicas que contraindican o aconsejen demorar
temporalmente la intervención, sin que ello suponga que sea de forma
definitiva. El médico lo reflejará en la historia clínica y comunicará el plazo
previsto al Servicio de Admisión, Archivo y Documentación Clínica, que pasará
al paciente a la situación de transitoriamente no programable.
b) Motivos personales, si así lo solicita el paciente y siempre
que alegue causas debidamente justificadas, tales como nacimiento o adopción de
hijo, matrimonio, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar o
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal durante los días que
resulten indispensables para atenderlo. El Servicio de Admisión pasará al
paciente a situación de paciente transitoriamente no programable.
c) Situaciones de catástrofe, conflictos colectivos o graves
emergencias sobrevenidas, epidemias, huelgas o disfunciones graves que afecten
a uno o más centros o servicios sanitarios hasta tanto se resuelvan las mismas.
La Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria del Servicio
Madrileño de Salud determinará para cada caso concreto y previo informe técnico
justificativo de las Gerencias de los centros afectados la suspensión del
cómputo del tiempo máximo de demora, su duración y la reanudación del mismo.
En todos los casos de suspensión temporal, el período de tiempo
transcurrido no se tendrá en cuenta y el cómputo del tiempo máximo de acceso se
reanudará una vez desaparezcan las circunstancias que hubiesen motivado la
interrupción del plazo, teniendo en cuenta los plazos transcurridos con
anterioridad.
Décima .- Obligaciones de los usuarios
Los usuarios inscritos en
el registro de espera para garantizar una correcta gestión de la lista de
espera quirúrgica están obligados a:
a) Mantener actualizados los datos sobre su teléfono, domicilio o
correo electrónico, a efectos de llamamiento, notificación o localización por
parte del Servicio de Admisión, Archivo y Documentación Clínica, al que debe
informar de los posibles cambios, ya que de otra forma resultaría imposible
contactar con el paciente.
b) Informar de manera justificada para realizar la solicitud de
aplazamiento voluntario de la atención sanitaria prescrita, cuando concurran
motivos personales o laborales, tales como nacimiento o adopción de hijo,
matrimonio, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar o cumplimiento de
un deber inexcusable de carácter personal durante los días que resulten
indispensables para atenderlo, mediante el documento justificativo adecuado.
c) Comunicar con antelación suficiente, siempre que ello sea
posible, y de manera justificada la decisión de no presentarse a una citación,
a la preparación quirúrgica o a la intervención programada.
d) Facilitar al Servicio de Admisión, Archivo y Documentación
Clínica la información necesaria que le sea requerida a efecto de poder
asignarle la alternativa más adecuada para la realización de la atención
sanitaria.
e) Poner en conocimiento de los responsables de las instituciones
sanitarias las irregularidades que observe en el tiempo máximo de acceso,
mediante el procedimiento que el Servicio de Atención al Paciente tenga
establecido.
Undécima .- Criterios e Indicadores de gestión
1. Número de pacientes
pendientes de intervención quirúrgica atendiendo al tipo de espera: Es el
número de pacientes pendientes de intervención quirúrgica, en el momento del
corte, en función del tipo de espera.
Datos/indicadores:
─
Número total y tasa por mil habitantes de pacientes en lista de espera
quirúrgica.
─
Número y tasa por mil habitantes de pacientes en espera estructural.
─
Número y tasa por mil habitantes de pacientes en espera tras rechazo de centro
alternativo.
─
Número y tasa por mil habitantes de pacientes transitoriamente no programables.
─
Número de pacientes en lista de espera pertenecientes a otra Área.
─
Número de pacientes en lista de espera pertenecientes a otra Comunidad
Autónoma.
2. Tiempo medio de demora
de los pacientes pendientes de intervención quirúrgica: Es el tiempo promedio,
expresado en días naturales, que llevan esperando los pacientes pendientes de
intervención, desde la fecha de entrada en el registro (fecha de prescripción
de la intervención) hasta la fecha final del período de estudio.
Se calculará:
Σ (fecha final período de estudio - fecha
de entrada en registro)/número pacientes en el registro.
Datos/indicadores:
─
Tiempo medio de demora de los pacientes en espera estructural.
─
Tiempo medio de demora de los pacientes en espera tras rechazo a la propuesta
de intervención en un centro alternativo.
─
Tiempo medio de demora de los pacientes transitoriamente no programables.
3. Demora máxima de los
pacientes pendientes de intervención quirúrgica: Es el tiempo máximo, expresado
en días naturales, que llevan esperando los pacientes pendientes de
intervención, desde la fecha de entrada en el registro (fecha de prescripción
de la intervención quirúrgica) hasta la fecha final del período de estudio.
─
Diferencia entre la fecha de corte y la fecha de prescripción al paciente con
mayor antigüedad en lista de espera estructural.
─
Diferencia entre la fecha de corte y la fecha de prescripción al paciente con
mayor antigüedad en lista de espera tras rechazo a la propuesta de intervención
en centro alternativo.
─
Diferencia entre la fecha de corte y la fecha de prescripción al paciente con
mayor antigüedad en lista de espera transitoriamente no programable.
4. Distribución de los
pacientes pendientes de intervención por tramos de espera: Es el número de
pacientes pendientes de intervención en cada uno de los tramos siguientes,
expresado en días naturales:
─ 0-30
días.
─
31-60 días.
─
61-90 días.
─
91-180 días.
─
181-365 días.
─
>365 días.
Datos/indicadores:
─
Distribución de pacientes en espera estructural.
─
Distribución de pacientes en espera tras rechazo de centro alternativo.
─
Distribución de pacientes en función de prioridad (1, 2 y 3).
5. Número de entradas en el
Registro de pacientes pendientes de intervención quirúrgica: Es el número de
nuevos casos incluidos en el registro durante el período de estudio.
Datos/indicadores:
─
Número de entradas en el mes de corte, sobre el total de lista de espera
quirúrgica y en el acumulado del año.
6. Número de salidas del
Registro de pacientes pendientes de intervención quirúrgica: Es el número de
pacientes dados de baja del registro, durante el período de estudio.
Datos/indicadores:
─
Número total de salidas (número de pacientes dados de baja por cualquier
motivo) durante el mes de corte y en el acumulado del año.
─
Número de pacientes intervenidos durante el período de estudio.
─
Número de pacientes intervenidos de forma programada durante el período de
estudio.
─
Número de pacientes intervenidos de forma programada en el propio centro en
jornada ordinaria en turno de mañana.
─
Número de pacientes intervenidos de forma programada en el propio centro en
jornada ordinaria en turno de tarde.
─
Número de pacientes intervenidos de forma programada en el propio centro en
jornada extraordinaria.
─
Número de pacientes intervenidos programadamente en centro alternativo público
de apoyo.
─
Número de pacientes intervenidos programadamente en centro alternativo
concertado.
─
Número de pacientes intervenidos urgentes.
─
Número de salidas sin intervención quirúrgica.
7. Espera media de los
pacientes en lista de espera quirúrgica: Es el tiempo promedio, expresado en
días naturales, que han esperado los pacientes que han salido del Registro de
lista de espera quirúrgica, desde la fecha de entrada en el registro (fecha de
prescripción) hasta la fecha de salida del registro.
Σ (fecha de salida - fecha de prescripción)/salidas del registro.
Datos/indicadores:
─
Espera media del total de pacientes intervenidos.
─
Espera media del total de pacientes intervenidos de forma programada (se
excluyen para el cálculo del indicador los pacientes del registro intervenidos
vía urgente).
─
Espera media del total de pacientes del registro que han salido sin ser
intervenidos.
─
Espera media del total de pacientes que han salido de lista de espera
estructural.
─
Espera media del total de pacientes que han salido de lista de espera tras
rechazo a la propuesta de intervención en centro alternativo.
8. Espera máxima de los
pacientes en lista de espera quirúrgica: Es el tiempo máximo, expresado en días
naturales, que han esperado los pacientes en lista de espera quirúrgica, desde
la fecha de entrada en el registro (fecha de prescripción de la intervención
quirúrgica) hasta la fecha de salida del registro de lista de espera
quirúrgica.
─
Diferencia entre la fecha de salida y la fecha de prescripción del paciente con
mayor antigüedad en lista de espera estructural.
─
Diferencia entre la fecha de salida y la fecha de prescripción del paciente con
mayor antigüedad en lista de espera tras rechazo a la propuesta de intervención
en centro alternativo.
9. Demora media
prospectiva: Es el tiempo, expresado en días naturales, que tardaría en
absorberse el total de pacientes pendientes de intervención quirúrgica al ritmo
de trabajo de un período anterior definido.
Datos/indicadores:
─
Número total de pacientes pendientes/promedio diario de salidas totales del
registro en los últimos doce meses.
10. Índice entradas/salidas
de lista de espera quirúrgica: Es el cociente entre el número total de entradas
y el número total de salidas en el mes del corte y en el acumulado del año.
Datos/indicadores:
─
Índice entradas/salidas en el mes de corte.
─
Índice entradas/salidas en el acumulado del año.
11. Población de
referencia: Se utilizará la cifra de población incluida en la base de datos de
Tarjeta Sanitaria Individual de la Comunidad de Madrid a fecha 1 de enero del
año en curso.
Duodécima .- Confidencialidad y protección de datos
de carácter personal
1. El Servicio Madrileño de
Salud velará por el respeto a la confidencialidad, seguridad y no divulgación,
salvo en los casos previstos por Ley, en el tratamiento de la información
contenida en el Registro de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica,
historiales clínicos y cualquier información relacionada, tanto de los propios
pacientes como de aquellas personas a las cuales sea de aplicación la presente
Orden.
2. Todos los centros
hospitalarios públicos, así como los centros concertados, darán cumplimiento a
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, en el tratamiento de los datos establecidos dentro del ámbito de
aplicación de la presente Orden, y aplicarán las medidas de seguridad
necesarias en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o en
la normativa que en cada momento se encuentre vigente.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)