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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 26 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución de la empresa pública Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima. ([1])

 

 

 

De acuerdo con el artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. Asimismo, el artículo prevé que la Comunidad de Madrid pueda regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

En el ejercicio de esas competencias se aprobó la Ley 13/1984, de 30 de junio, a través de la cual se creó el Ente Público Radio Televisión Madrid para la gestión del servicio público de radiodifusión y televisión en la Comunidad de Madrid elaborada al amparo de lo establecido en la Ley estatal 4/1980, de 10 de enero, que aprobaba el Estatuto de la Radio y la Televisión. No obstante, el sector de la comunicación audiovisual ha sido objeto en los últimos años de importantes cambios a los que se ha intentado dar respuesta a través de Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que tiene el carácter de norma básica. Ello ha motivado la necesidad de adecuar la normativa autonómica a esa nueva regulación, y en base a ello se aprueba la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, cuyo objeto es la regulación del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad de Madrid y establecer el régimen jurídico de la entidad a la que se atribuye la prestación de dicho servicio.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma, se constituye la empresa pública Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima, como gestor del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad de Madrid. Esa empresa pública se constituye como sociedad mercantil que adopta la forma de sociedad anónima, de carácter unipersonal, estando su capital participado íntegramente y de forma directa por la Comunidad de Madrid.

El capital social inicial de esta mercantil, que está totalmente suscrito y desembolsado, asciende a la cantidad de 60.000 euros, en aportaciones dinerarias, dividido en 60.000 acciones, con un mismo valor nominal cada una de ellas de 1 euro por acción. La Comunidad de Madrid en su condición de único accionista, vendrá a suscribir la totalidad de las acciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, corresponde a este Consejo de Gobierno autorizar la constitución de la empresa pública Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima.

A tal efecto por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería se ha tramitado el correspondiente expediente administrativo habiéndose emitido informe tanto por ese Centro Directivo como por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y los Servicios Jurídicos.

Conforme a lo expuesto, y a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 26 de julio de 2016,

 

ACUERDA

Primero

Autorizar la constitución de la empresa pública, bajo la forma de Sociedad Anónima, denominada Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad de Madrid.

Segundo

En su condición de socio fundador aprobar, a través del presente acto, los Estatutos Sociales de Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima.

Tercero

Facultar al Secretario General del Consejo de Gobierno de manera tan amplia y bastante como en Derecho proceda, a realizar y formalizar cuantos actos fueran necesarios para la constitución de la empresa pública Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima, así como a otorgar y firmar al efecto cuantos documentos públicos y privados sean precisos.

Cuarto

Comunicar a la Asamblea de Madrid el presente Acuerdo, el cual producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM de 10 de agosto de 2016.