Acuerdo de 26 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno,
por el que se autoriza la constitución de la empresa pública Radio Televisión
Madrid, Sociedad Anónima. ()
De acuerdo con el artículo
27.11 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tras la modificación operada por la
Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, la Comunidad de Madrid ostenta competencias
en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.
Asimismo, el artículo prevé que la Comunidad de Madrid pueda regular, crear y
mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, todos los medios de
comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
En el ejercicio de esas
competencias se aprobó la Ley 13/1984, de 30 de junio, a través de la cual se
creó el Ente Público Radio Televisión Madrid para la gestión del servicio
público de radiodifusión y televisión en la Comunidad de Madrid elaborada al
amparo de lo establecido en la Ley estatal 4/1980, de 10 de enero, que aprobaba
el Estatuto de la Radio y la Televisión. No obstante, el sector de la
comunicación audiovisual ha sido objeto en los últimos años de importantes
cambios a los que se ha intentado dar respuesta a través de Ley 7/2010, de 31
de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que tiene el carácter de
norma básica. Ello ha motivado la necesidad de adecuar la normativa autonómica
a esa nueva regulación, y en base a ello se aprueba la Ley
8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, cuyo objeto es la
regulación del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad de
Madrid y establecer el régimen jurídico de la entidad a la que se atribuye la
prestación de dicho servicio.
En cumplimiento de lo
dispuesto en dicha norma, se constituye la empresa pública Radio Televisión
Madrid, Sociedad Anónima, como gestor del servicio público de comunicación
audiovisual de la Comunidad de Madrid. Esa empresa pública se constituye como
sociedad mercantil que adopta la forma de sociedad anónima, de carácter
unipersonal, estando su capital participado íntegramente y de forma directa por
la Comunidad de Madrid.
El capital social inicial de
esta mercantil, que está totalmente suscrito y desembolsado, asciende a la
cantidad de 60.000 euros, en aportaciones dinerarias, dividido en 60.000
acciones, con un mismo valor nominal cada una de ellas de 1 euro por acción. La
Comunidad de Madrid en su condición de único accionista, vendrá a suscribir la
totalidad de las acciones.
Conforme a lo establecido
en el artículo 64 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid, corresponde a este Consejo de Gobierno autorizar la constitución de la
empresa pública Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima.
A tal efecto por la
Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería se ha tramitado el
correspondiente expediente administrativo habiéndose emitido informe tanto por
ese Centro Directivo como por la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos y los Servicios Jurídicos.
Conforme a lo expuesto, y a propuesta de
la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación, en su reunión del día 26 de julio de 2016,
ACUERDA
Primero
Autorizar la constitución
de la empresa pública, bajo la forma de Sociedad Anónima, denominada Radio
Televisión Madrid, Sociedad Anónima, para la prestación del servicio público de
comunicación audiovisual en la Comunidad de Madrid.
Segundo
En su condición de socio
fundador aprobar, a través del presente acto, los Estatutos Sociales de Radio
Televisión Madrid, Sociedad Anónima.
Tercero
Facultar al Secretario
General del Consejo de Gobierno de manera tan amplia y bastante como en Derecho
proceda, a realizar y formalizar cuantos actos fueran necesarios para la
constitución de la empresa pública Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima,
así como a otorgar y firmar al efecto cuantos documentos públicos y privados
sean precisos.
Cuarto
Comunicar a la Asamblea de
Madrid el presente Acuerdo, el cual producirá efectos desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.