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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL ABONO DE LAS INDEMNIZACIONES A LOS MIEMBROS DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Orden 815/2001, de 31 de mayo, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se regula el abono de las indemnizaciones a los miembros del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Por Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, se crea el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, concibiéndolo como un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 71/1997, de 12 de junio, modificado por Decreto 255/2000, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 14 el régimen de indemnizaciones por razón del servicio de sus miembros, remitiéndose al Decreto 112/1988, de 27 de octubre, sobre el régimen de Indemnizaciones por razón del servicio aplicable al personal funcionario de la Comunidad de Madrid.

A su vez el citado Decreto 112/1988 recoge que será de aplicación al Personal de la Comunidad de Madrid el sistema de indemnizaciones por razón de servicio establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo. Por aplicación del artículo 32 de este Real Decreto 236/1988, en relación con el artículo 2 del citado Decreto 112/1988, corresponde a la Consejería de Presidencia y Hacienda, autorizar, con carácter excepcional, el abono de asistencias por la concurrencia a las sesiones de órganos colegiados de la Administración de la Comunidad de Madrid y fijar las correspondientes cuantías máximas a percibir en este concepto, a iniciativa de la Consejería interesada.

En su virtud,

DISPONGO:

 

Artículo 1. Asistencias.

 

Los miembros del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid que no sean personal de la misma, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones por asistencia a las sesiones del Jurado, tanto de las sesiones como del Pleno.

El importe a percibir por dichas asistencias no podrá exceder de las siguientes cuantías máximas:

a) Presidente: La cuantía máxima a percibir por sesión no podrá exceder de 40.000 pesetas (240,40 euros).

b) Vocales y ponentes: Les corresponderá la cantidad establecida para los vocales de la categoría primera, prevista en el apartado segundo del Acuerdo de 24 de diciembre de 2000 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las cuantías de la asistencia por la participación en tribunales y Órganos Técnicos de Selección de Personal. ([2])

En todo caso se tendrán en cuenta las limitaciones contenidas en el artículo 32.3 y en el 33.6 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo. ([3])

 

Artículo 2. Dietas y gastos de viaje

 

Los miembros del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa a los que se refiere el artículo anterior tendrán derecho a percibir dietas y gastos de viaje en las comisiones que desempeñen en cumplimiento de los fines de dicho órgano, en las cuantías establecidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, con las limitaciones del artículo 3.2, según las condiciones reguladas en el mismo y en sus normas de desarrollo.

Los miembros del citado órgano que no se encuentren expresamente clasificados en ninguno de los Grupos del Anexo I del referido Real Decreto se considerarán incluidos en el Grupo 2. del mencionado Anexo.

 

Artículo 3. Miembros con derecho a percibir asistencias

 

Tendrán derecho a percibir asistencias reguladas en el artículo 1 los siguientes miembros del Jurado:

a) El Presidente o Presidente suplente.

b) Vocales o vocales suplentes:

- Dos técnicos facultativos elegidos por la Federación Madrileña de Municipios.

- Dos profesionales libres colegiados en representación de los Colegios Oficiales de Arquitectos o Ingenieros Superiores.

- El representante de la corporación local, cuando se trate de expropiaciones municipales.

c) Los ponentes, cuando se trate de funcionarios técnicos facultativos representantes de los Ayuntamientos.

 

Artículo 4. Requisito para la percepción de asistencias

 

Para la percepción de asistencias se requerirá la concurrencia efectiva a las correspondientes reuniones, acreditada por el Secretario del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor y surtirá efectos económicos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 



[1] .- BOCM 13 de junio de 2001, corrección de errores BOCM 25 de julio de 2001.

[2] .- Véase la Orden de 14 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el abono de asistencias a reuniones de órganos colegiados y órganos de Administración de organismos públicos de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2014 y 2015.

[3] .- El Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, fue derogado por el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.