ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL ABONO DE LAS
INDEMNIZACIONES A LOS MIEMBROS DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Orden 815/2001, de 31 de mayo, de la Consejería de
Presidencia y Hacienda, por la que se regula el abono de las indemnizaciones a
los miembros del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de
Madrid. ()
Por Ley 9/1995, de 28 de marzo, de
Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, se crea el Jurado
Territorial de Expropiación Forzosa, concibiéndolo como un órgano colegiado de
la Administración de la Comunidad de Madrid.
El Decreto
71/1997, de 12 de junio, modificado por Decreto 255/2000, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la
Comunidad de Madrid, regula en su artículo 14 el régimen de indemnizaciones
por razón del servicio de sus miembros, remitiéndose al Decreto 112/1988, de 27
de octubre, sobre el régimen de Indemnizaciones por razón del servicio
aplicable al personal funcionario de la
Comunidad de Madrid.
A su vez el citado Decreto 112/1988
recoge que será de aplicación al Personal de la Comunidad de Madrid el sistema
de indemnizaciones por razón de servicio establecido en el Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo. Por aplicación del artículo 32 de este Real Decreto
236/1988, en relación con el artículo 2 del citado Decreto 112/1988,
corresponde a la Consejería de Presidencia y Hacienda, autorizar, con carácter
excepcional, el abono de asistencias por la concurrencia a las sesiones de
órganos colegiados de la Administración de la Comunidad de Madrid y fijar las
correspondientes cuantías máximas a percibir en este concepto, a iniciativa de
la Consejería interesada.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo
1. Asistencias.
Los miembros del Jurado
Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid que no sean
personal de la misma, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones
por asistencia a las sesiones del Jurado, tanto de las sesiones como del Pleno.
El importe a percibir por dichas
asistencias no podrá exceder de las siguientes cuantías máximas:
a) Presidente: La cuantía máxima
a percibir por sesión no podrá exceder de 40.000 pesetas (240,40 euros).
b) Vocales y ponentes: Les
corresponderá la cantidad establecida para los vocales de la categoría primera,
prevista en el apartado segundo del Acuerdo de 24 de diciembre de 2000 del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las cuantías de la asistencia por
la participación en tribunales y Órganos Técnicos de Selección de Personal.
()
En todo caso se tendrán en cuenta las limitaciones
contenidas en el artículo 32.3 y en el 33.6 del Real Decreto 236/1988, de 4
de marzo. ()
Artículo
2. Dietas y
gastos de viaje
Los miembros del Jurado
Territorial de Expropiación Forzosa a los que se refiere el artículo anterior
tendrán derecho a percibir dietas y gastos de viaje en las comisiones que
desempeñen en cumplimiento de los fines de dicho órgano, en las cuantías
establecidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, con las limitaciones
del artículo 3.2, según las condiciones reguladas en el mismo y en sus normas
de desarrollo.
Los miembros del citado órgano que no se encuentren
expresamente clasificados en ninguno de los Grupos del Anexo I del referido
Real Decreto se considerarán incluidos en el Grupo 2. del mencionado
Anexo.
Artículo
3. Miembros con
derecho a percibir asistencias
Tendrán derecho a percibir
asistencias reguladas en el artículo 1 los siguientes miembros del Jurado:
a) El Presidente o Presidente suplente.
b) Vocales o vocales suplentes:
- Dos técnicos facultativos elegidos por la
Federación Madrileña de Municipios.
- Dos profesionales libres colegiados en
representación de los Colegios Oficiales de Arquitectos o Ingenieros
Superiores.
- El
representante de la corporación local, cuando se trate de expropiaciones
municipales.
c) Los ponentes, cuando se trate de funcionarios técnicos
facultativos representantes de los Ayuntamientos.
Artículo
4. Requisito
para la percepción de asistencias
Para la percepción de asistencias se
requerirá la concurrencia efectiva a las correspondientes reuniones, acreditada
por el Secretario del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor. La presente Orden
entrará en vigor y surtirá efectos económicos a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.