RESOLUCIÓN 1540/2016, de 20 de junio, de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se
publica el Acuerdo de 13 de junio de 2016 entre la Agencia Madrileña para la
Tutela de Adultos y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia, para la realización de las tareas relativas a la gestión
material y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades a través
del Sistema de Gestión de Personal (SIRIUS). ()
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se procede a publicar el Acuerdo de 13 de junio de 2016, entre la Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos () y la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia, para la realización de las tareas
relativas a la gestión material y tramitación de las nóminas, Seguridad Social
y mutualidades a través del Sistema de Gestión de Personal (SIRIUS) que se
incorpora como Anexo.
ANEXO
Acuerdo de 13 de junio de
2016, por el que se formaliza la encomienda de gestión entre la Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos y la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia, para la realización de las tareas
relativas a la gestión material y tramitación de las nóminas, Seguridad Social
y mutualidades a través del sistema de gestión de personal (SIRIUS)
REUNIDOS
De una parte, - - - - - - - - ilustrísima
señora Directora-Gerente de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos
(AMTA), nombrada mediante Decreto 17/2013, de 21 de febrero, en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 10.2.a) de la Ley 4/1995, de 21 de
marzo, de Creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos , ente
adscrito a la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
De otra parte, - - - - - - - -, ilustrísimo
señor Secretario General Técnico de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia, nombrado mediante Decreto 110/2015, de 7 de julio, en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 4.o) del Decreto 197/2015, de 4 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
EXPONEN
Que por Ley 4/1995, de
21 de marzo, se creó la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, ente
de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de
Políticas Sociales y Familia.
Que la Agencia Madrileña
para la Tutela de Adultos se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
del Convenio de fecha 14 de febrero de 2002, suscrito entre la Tesorería
General de la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, relativo a la
regulación de relaciones para el pago de las cuotas de Seguridad Social.
Que la Ley 34/2014, de 26
de diciembre, de Medidas en Materia de Liquidación e Ingreso de Cuotas de la
Seguridad Social, prevé la implantación de un nuevo sistema de liquidación
directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social, que
sustituirá al tradicional modelo de autoliquidación y permitirá mejorar la
gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema.
Que de acuerdo con la
disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, la
implantación del sistema de liquidación directa de cuotas se efectuará de forma
progresiva.
Que con motivo de la
próxima implantación del sistema de liquidación directa de los seguros
sociales, es preciso incorporar el personal adscrito a la Agencia Madrileña
para la Tutela de Adultos al Sistema de Gestión de Personal (SIRIUS).
Que la Agencia Madrileña
para la Tutela de Adultos no posee los medios personales necesarios para la
correcta gestión de su personal en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos
(SIRIUS).
Que la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia cuenta con los medios
personales y materiales suficientes para poder realizar los actos
correspondientes a la gestión material y tramitación de las nóminas, Seguridad
Social y mutualidades del personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de
Adultos.
Que conforme a los principios
de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las
Administraciones Públicas, es necesario garantizar una gestión integrada tanto
de la nómina como de los seguros sociales del personal de la Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos en el marco del citado Convenio de 14
de febrero de 2002.
Por todo ello, teniendo en
cuenta las atribuciones que las partes tienen conferidas y al amparo de lo
previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, ambas partes
ACUERDAN
Primero
Encomendar a la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia la realización
de las tareas relativas a la gestión material y tramitación de las nóminas,
Seguridad Social y mutualidades a través del Sistema de Gestión de Personal
(SIRIUS), correspondientes al personal adscrito a la Agencia Madrileña para
la Tutela de Adultos.
Segundo
Esta encomienda de gestión
no supone cesión de la titularidad de las competencias que en materia de
gestión de retribuciones tiene atribuida la Agencia Madrileña para la Tutela
de Adultos ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad de la Agencia dictar los actos o resoluciones de carácter
jurídico que den soporte o en los que se integre las actividades materiales,
técnicas y de servicios objeto de esta encomienda.
Tercero
La presente encomienda de
gestión deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y
surtirá efectos desde el día 1 de julio de 2016, manteniéndose en vigor hasta
que se produzca la correspondiente dotación en la Agencia Madrileña para la
Tutela de Adultos del personal necesario para la realización de las tareas
encomendadas, sin perjuicio de que, en cualquier momento, cualquiera de las
partes pueda revocar la encomienda efectuada.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.