Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de
Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid
de 700.000.000 de euros. ()
I
Las competencias de la
Comunidad de Madrid en materia de administración local han impulsado líneas e
instrumentos de cooperación acordes con la realidad municipal de cada momento.
Actualmente, las Entidades Locales asumen un contexto normativo, territorial y
político que proyecta su autonomía local a una multiplicidad de ámbitos de
actuación e intereses públicos.
En este sentido, la Ley
1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de
Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, vino a clarificar el ejercicio
competencial, así como a acomodar el régimen de transitoriedad a las
peculiaridades de la Comunidad de Madrid, teniendo como objeto garantizar la
continuidad y la calidad de los servicios públicos que se prestan a los
ciudadanos.
Independientemente del
desarrollo de la autonomía local, a la Comunidad de Madrid le corresponde una
tarea propia de su carácter uniprovincial: Garantizar los principios de
solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y
económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad de
su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los
servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de los servicios
municipales entre sí, tal y como recoge el artículo 128 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
y es esta una tarea que se realiza teniendo como instrumento básico el Programa
Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.
II
Con un compromiso
institucional en el fomento de políticas locales de más de veinte años se pone
de manifiesto la conveniencia de reeditar de cada uno de los Programas de
Inversiones precedentes aquellos aspectos que han contribuido a cumplir el
objetivo descrito conciliando demanda local y gestión, bajo parámetros
actualizados de corresponsabilidad entre ambas Administraciones.
En este sentido se tienen
en cuenta el sistema de participación municipal en la gestión del PRISMA
2001-2005, la opción de mayor cofinanciación a los municipios de mayor
capacidad de recursos ya realizada en el PRISMA 2006-2007, que le sucede, y la
necesidad de coexistencia del gasto corriente con la inversión, como garantía
de su mantenimiento, reforzado en el PRISMA 2008-2011, prorrogado hasta 2015.
Las dotaciones financiadas
al amparo de dichos instrumentos han permitido un equilibrio territorial en las
prestaciones de servicios, más allá de los mínimos y obligatorios impuestos por
la legislación estatal básica.
En la actualidad, el nuevo
contexto económico-social exige diseñar un nuevo Programa Regional de
Inversiones y Servicios que se acomode a las nuevas demandas derivadas de la
necesidad de mantener las dotaciones existentes por una parte y, por otra, de
asegurar una prestación viable y de calidad en los servicios básicos y
obligatorios.
III
Tras un período de
planificación reflexivo y consensuado con los municipios, dando cauce de
participación a todos los destinatarios, se conformó una mesa de trabajo con la
Federación de Municipios de Madrid, de cuyas aportaciones nace este nuevo
período de inversiones municipales.
Durante su planificación se
han seguido los criterios señalados en el artículo 130 de la Ley de
Administración Local, destacando dentro de los criterios socioeconómicos
aplicados, que la Comunidad de Madrid ha disminuido en su población en un 0,27
por 100 en el conjunto global de sus municipios, en el último año.
En cumplimiento de la
exigencia de cofinanciación del Programa prevista en el artículo 131 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, la dotación de este nuevo Programa asciende a
700.000.000 de euros por parte de la Comunidad de Madrid, en función de la
disponibilidad presupuestaria, distribuidos en un período temporal de cuatro
años, 2016 a 2019.
La cofinanciación municipal
dependerá de los tramos de población de los municipios beneficiarios. En este
sentido, tras la modificación realizada por la Ley
9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en la Ley
de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se ha excepcionado de
aportación municipal a los municipios de población inferior a 2.500 habitantes,
sin perjuicio de la posibilidad de participación en la gestión para todos los
municipios. En ningún caso los municipios de más de 2.500 habitantes
financiarán más del 50 por 100.
Dentro de la vigencia de
este Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se podrán financiar
gastos corrientes de los Ayuntamientos, que serán financiados al 100 por 100 por
la Comunidad de Madrid, en función de la disponibilidad presupuestaria
existente, debiendo fijarse en el Plan de Actuación el porcentaje concreto de
la asignación inicial que se destina a este tipo de gasto, que no podrá superar
el 25 por 100 de dicha asignación, y podrá destinarse a financiar gastos
corrientes de capítulos I y II de la clasificación económica de gastos recogida
en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los
presupuestos de las Entidades Locales, así como, con carácter novedoso, los
gastos de capítulo IV destinados a débitos con mancomunidades.
Este porcentaje podrá
excepcionalmente elevarse hasta el 90 por 100 de la asignación inicial solo en
municipios en los que concurran causas excepcionales.
La planificación de este
Programa atiende a los siguientes fines: Racionalización en servicios de la Ley
de Bases de Régimen Local, transparencia y participación en los instrumentos y
mecanismos de cooperación local, responsabilidad en la financiación de
servicios de viabilidad eficiente, de forma que, las dotaciones de
infraestructuras, equipamientos, o zonas verdes sean necesarias y rentables.
Asimismo, el conjunto general del Programa persigue favorecer el empleo y el
desarrollo económico de los municipios de la región.
Además, se da cauce de
participación directa de los municipios en la gestión de sus actuaciones, y no
solo en su definición técnica en el proyecto como hasta ahora, y se mantiene
una proporción en la financiación de inversión y del gasto corriente, incorporando
las aportaciones a las mancomunidades de las que formen parte los municipios.
IV
Durante la tramitación de
este Decreto se ha dado audiencia a la Federación de Municipios de Madrid y se
han recabado los informes preceptivos correspondientes: Dirección General de la
Mujer, Dirección General de la Familia y el Menor, Secretarías Generales
Técnicas y Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 28 de junio de 2016, acordó la
remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a la aprobación,
del Programa de Inversión Regional de Madrid 2016-2019, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 129.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
En su virtud, de
conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 129 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio, en su reunión celebrada el
día 12 de julio de 2016,
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. probación
del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período
2016-2019
Aprobar el Programa
Regional de Inversiones y Servicios de Madrid, que comprenderá los ejercicios
presupuestarios 2016 hasta el 2019, y que se denominará "Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid para el período 2016-2019". ()
Artículo 2. Finalidad
y objeto del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el
período 2016-2019
1. La finalidad del
Programa es establecer un régimen de dotaciones adecuado para garantizar la
prestación de servicios de competencia municipal, según lo dispuesto en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y normativa
concordante.
2. El Programa tendrá por
objeto, de conformidad con las prescripciones establecidas en este Decreto:
a) Las actuaciones consistentes en obras, las cuales se
diferencian según su tipología en infraestructuras, equipamientos y zonas
verdes, cuya aportación incluye los gastos asociados derivados de dichas
actuaciones en los términos que se establezcan en este Decreto.
b) Las actuaciones supramunicipales, especialmente las referidas a
mancomunidades de municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y el artículo 130.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local
de la Comunidad de Madrid, así como otras agrupaciones de interés
supramunicipal.
c) Las actuaciones consistentes en suministros que tengan la
consideración de inversión, encuadrables en las tipologías de infraestructuras,
equipamientos y zonas verdes, en función de la naturaleza de los mismos.
Se entienden incluidas las actuaciones para la modernización
administrativa, relativas a la interoperabilidad y administración electrónica.
d) Los gastos corrientes municipales.
e) Los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados
de la gestión del mismo a través de medios propios personificados. La
compensación al medio propio personificado a quién se realicen los encargos,
será mediante tarifas, conforme a lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014. ()
Artículo 3. Actuaciones
excluidas del Programa
Se excluyen de este
Programa las siguientes actuaciones:
a) Las consistentes en la
adquisición de terrenos, edificaciones y demás inmuebles.
b) Los contratos de
proyecto y obra, y las obras por Administración pública.
c) Las actuaciones que
hayan sido adjudicadas por la Comunidad de Madrid o por los Ayuntamientos con
anterioridad a la aprobación del mismo, excepto la redacción de proyectos, en
los supuestos previstos en este Decreto.
Artículo 4. Ámbito
subjetivo de aplicación
Serán destinatarios de este
Programa las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, a excepción del
municipio de Madrid.
Artículo 5. Definiciones
A los efectos de este
Decreto, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) Gastos asociados:
Aquellos gastos que, sin estar recogidos en el presupuesto de ejecución por
contrata del proyecto, ni formar parte de unidades de obra certificadas,
devienen, de acuerdo con la normativa vigente, necesarios, ya fuera en la preparación
de la actuación o en la ejecución, control y seguimiento de la misma, como a
título enunciativo pueden ser los gastos de redacción de proyectos, estudios
geotécnicos, levantamientos topográficos, honorarios de coordinación de
seguridad y salud, dirección facultativa, estudios de impacto ambiental,
estudios sanitarios.
b) Asignación inicial:
Cantidad económica aportada por la Comunidad de Madrid a cada uno de los
municipios destinatarios del Programa, para financiar las actuaciones incluidas
en el mismo, que se concretará mediante un Plan de Actuación.
c) Centro gestor del
Programa: Centros de la Administración territorial e institucional de la
Comunidad de Madrid que tengan dotación presupuestaria para la gestión del
Programa.
d) Ente gestor: Centro
gestor del Programa encargado de la gestión íntegra de las actuaciones
incluidas en el mismo, o Ayuntamiento encargado de la gestión de las
actuaciones incluidas en el Programa en relación con su municipio.
e) Informe de viabilidad
posterior: Informe de la Entidad Local en el que analice el impacto que
producirá en la Hacienda Pública el mantenimiento, conservación e implantación
de las actuaciones propuestas por los Ayuntamientos.
f) Gastos de inversión de
una Entidad Local: Aquellos en los que incurre la Administración pública local,
destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de
bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los
servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter de amortizables.
g) Suministros de
inversión: Aquellos contratos de suministro que según la clasificación
económica del gasto tengan la naturaleza de inversión.
h) Obras por Administración pública: Obras
realizadas directamente por la propia Administración pública a través de sus
servicios, órganos o entidades dependientes.
CAPÍTULO II
Disposiciones de carácter económico y
financiero
Artículo 6. Financiación
del Programa
1. Este Programa es
cofinanciado por la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de la región, a
excepción de los municipios de población inferior a 2.500 habitantes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo.
A dichos efectos, se tendrá
en cuenta la población oficial según la correspondiente certificación expedida
por el Instituto Nacional de Estadística para el ejercicio 2015.
2. La aportación de la
Comunidad de Madrid asciende a 700.000.000 de euros, en función de la
disponibilidad presupuestaria.
3. Los Ayuntamientos de los
municipios cuya población se encuentre comprendida entre los 2.500 y 5.000
habitantes aportarán, como cofinanciación al Programa, al menos el 1 por 100
sobre el importe de su asignación inicial que esté destinada a los gastos de
inversión y a los asociados. Dicho porcentaje podrá elevarse, de forma
voluntaria, hasta el 50 por 100 de la asignación inicial.
Los Ayuntamientos de
municipios cuya población sea superior a los 5.000, aportarán en concepto de
cofinanciación al Programa, al menos, el 10 por 100 del importe de su asignación
inicial que se encuentre destinada a los gastos de inversión y a los asociados,
sin que en ningún caso pueda superar el 50 por 100 de la asignación inicial.
La concreción del
porcentaje será competencia de los Ayuntamientos, mediante acuerdo del Pleno, y
se recogerá en el Plan de Actuación.
El porcentaje, que será
único para cada municipio e igual para cada uno de los proyectos incluidos en
el programa, se redondea a número entero, al alza o a la baja según corresponda
en función de la cuantía de los decimales, y permanecerá estable a lo largo de
la vigencia del programa.
4. Las sucesivas Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable
determinan los gastos correspondientes a las actuaciones incluidas en el Programa,
dado que el presente Decreto no lleva implícita la aprobación del gasto por
incluir únicamente cantidades estimativas de las inversiones a realizar.
A los efectos del párrafo
anterior, y en consideración a su pertenencia a la Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II podrá financiar y gestionar
obras o actuaciones dentro del Programa que tengan por objeto total o parcial
actividades de saneamiento y, o en su caso, abastecimiento de agua.
5. La Dirección General competente
en materia de administración local es el centro que coordinará a los centros
gestores participantes en el Programa.
Artículo 7. Disponibilidad
de anualidades presupuestarias
1. La inversión total se
repartirá a lo largo de la duración del Programa en función de las
disponibilidades presupuestarias.
2. Anualmente se
consignarán en los presupuestos generales de cada una de las Administraciones
regional y municipal las cantidades correspondientes a los compromisos
económicos asumidos, de acuerdo con el régimen de gestión.
Artículo 8. Plan
de Actuación
1. El Plan de Actuación es
el acto administrativo, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, que
concreta la asignación inicial que corresponde a cada municipio destinatario
del Programa y, en su caso, la aportación municipal y la suma de ambos.
El Plan de Actuación se
aprobará dentro del plazo máximo de cinco meses desde la entrada en vigor de
este Decreto.
2. La elaboración del Plan
de Actuación se realizará previa evaluación de las necesidades de dotaciones y
gastos de mantenimiento demandadas, el esfuerzo inversor de los programas
precedentes, la priorización de servicios obligatorios y básicos, las
inversiones propuestas por las Entidades Locales y aquellas generadoras de
empleo.
3. Los criterios para
determinar la aportación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente y los precedentes de programación, son:
Renta per cápita, paro registrado, población, protección medioambiental,
patrimonio histórico-artístico, ingresos e inmigración. Asimismo, se tomarán en
consideración aquellos otros criterios que obedecen a la singularidad del
municipio.
4. Las Entidades Locales
deberán proponer, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de
este Decreto, el porcentaje de aportación municipal regulado en el artículo 6,
así como la gestión de sus actuaciones en los casos previstos en el artículo
10.
5. Las asignaciones
iniciales a los municipios son estimaciones de inversión, que estarán
supeditadas a disponibilidad presupuestaria y no implicarán compromiso de gasto
por parte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Modificación
de las asignaciones iniciales
1. Las cantidades asignadas
inicialmente por la Comunidad de Madrid a los municipios, con carácter
excepcional, podrán incrementarse, bien para actuaciones nuevas, bien para
proyectos modificados, complementarios, liquidaciones, cuando concurran causas
sobrevenidas que así lo justifiquen.
El incremento se realizará
con cargo a la reserva prevista en el artículo 24, sin que se pueda superar el
importe de la inversión señalada en el artículo 6.2 y, en todo caso, supeditado
a la disponibilidad presupuestaria.
2. El incremento de la
asignación inicial será autorizado, cuando sea de oficio, por el Consejero
competente en materia de administración local, a propuesta de la Dirección
General competente en materia de administración local, e informe favorable de
la Dirección General competente en materia de presupuestos.
3. El incremento de la
asignación inicial, solicitada por acuerdo del órgano municipal competente,
debidamente certificado, será autorizado por el Consejero competente en materia
de administración local, previo los informes favorables de la Dirección General
competente en materia de administración local y de la Dirección General
competente en materia de presupuestos.
En los supuestos en que la
solicitud sea formulada por los Ayuntamientos y se refiera a actuaciones
nuevas, la Entidad Local solicitante deberá estar al corriente de pago en las Mancomunidades
de las que forme parte, debiendo acreditarse por el certificado del Secretario
de la Mancomunidad.
4. En caso de que los incrementos
señalados en el apartado 1 se refieran a las actuaciones cofinanciadas, el
Ayuntamiento deberá aportar el porcentaje que le corresponde financiar en el
Programa.
5. En el caso de actuaciones incluidas en
el Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa
de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación
de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones
de terminación y liquidación del Programa, con proyectos redactados con
anterioridad a la entrada en vigor del Programa de Inversión Regional 2022-2026
que, para su viabilidad, terminación y liquidación, requieran la modificación
de la cantidad inicial asignada al correspondiente municipio, ésta se podrá
autorizar mediante resolución de la Dirección General con competencias en
gestión del Programa de Inversión Regional en la que se modifique el alta de la
actuación en el Programa y se financiará con cargo al fondo de reserva
supeditado, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria. ()
6. En el caso de actuaciones señaladas en
el párrafo anterior que, para su viabilidad, terminación y liquidación,
requieran la modificación de la cantidad inicial asignada al correspondiente
municipio, por causas distintas a las señaladas en los apartados anteriores,
ésta se podrá autorizar, a solicitud de órgano municipal competente, mediante
resolución de la Dirección General con competencias en gestión del Programa de
Inversión Regional en la que se modifique el alta de la actuación en el
Programa, y se financiará con cargo a la asignación del municipio en el
Programa que esté vigente y supeditado, en todo caso, a la disponibilidad
presupuestaria. ()
CAPÍTULO III
Normas de gestión administrativa y
contratación
Artículo 10.
Régimen general de contratación de las inversiones
1. La contratación de las
actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por los centros gestores
o por las Entidades Locales. En este último caso, la Comunidad de Madrid
subvencionará dichas actuaciones en los términos previstos en este Decreto.
2. Los Ayuntamientos podrán
proponer a la Comunidad de Madrid, a través de sus centros gestores, para su
autorización en el Plan de Actuación, la gestión íntegra de todas las
actuaciones propuestas para su alta en el Programa, en los siguientes supuestos:
a) Las Entidades Locales con población de 2.500 hasta 5.000
habitantes, cuando el porcentaje de cofinanciación sea al menos del 10 por 100.
b) Las Entidades Locales con población de 5.001 hasta 20.000
habitantes, cuando el porcentaje de cofinanciación sea al menos del 20 por 100.
c) Las Entidades Locales con población superior a 20.000
habitantes, cuando el porcentaje de cofinanciación sea al menos del 25 por 100.
3. Las Ayuntamientos de los
municipios con población inferior a 2.500 habitantes podrán solicitar la
gestión de actuaciones que supongan como máximo el 50 por 100 de su asignación
inicial.
Artículo 11.
Alta de las actuaciones
1. Con cargo a la
asignación inicial, los centros gestores darán de alta las actuaciones objeto
del Programa mediante resolución dictada al efecto por el titular de los
mismos, previa emisión de informe elaborado por sus servicios técnicos, sobre
los aspectos técnicos de la actuación, y del informe motivado del titular de la
subdirección general competente en materia de régimen jurídico local de la
Dirección General competente en materia de administración local, sobre
adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuación
solicitada, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y normativa concordante.
No obstante lo anterior, en
las actuaciones que lleve a cabo el Canal de Isabel II, las resoluciones de
altas serán dictadas por el titular de la Dirección General competente en
materia de administración local.
2. Dichas altas serán
solicitadas por el órgano municipal competente, con una descripción de la
actuación, indicación del ente gestor, de acuerdo con lo señalado en el Plan de
Actuación, y la determinación del importe, en el que necesariamente deberán
incluirse el gasto correspondiente a la ejecución material de la inversión y
los gastos asociados que correspondan a la misma.
En los importes de las
actuaciones gestionadas íntegramente por los centros gestores que se refieran a
obras e inversiones, se entenderán incluidas las cuantías referidas a los
gastos asociados de las mismas, la ejecución del proyecto conforme al importe
de adjudicación de la obra, así como cualquier incidencia derivada de la
certificación final, proyectos modificados, complementarios o de otra
naturaleza, de tal forma que, tanto las actuaciones como sus importes tendrán
carácter limitativo, sin perjuicio de lo previsto en este Decreto para el uso
de remanentes, así como de lo dispuesto en el artículo 9.
3. Las solicitudes de alta
serán dirigidas al centro gestor del Programa correspondiente, pudiendo
presentarse por cualquiera de los medios previstos en la normativa reguladora
del procedimiento administrativo común y el acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos. En el caso de utilizar la vía telemática
se realizará a través de los Registros Electrónicos de la Consejería competente
en materia de administración local, utilizando los servicios electrónicos
disponibles en el portal de Gestiones y Trámites de www.madrid.org
El plazo máximo de
resolución y notificación será de seis meses desde la solicitud. Si en el plazo
indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud.
Las solicitudes deberán
venir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentarán en formato
original o copia auténtica:
a) Certificación expedida por el fedatario municipal del acuerdo
del órgano municipal competente por el que se solicita el alta de la actuación.
b) Certificación del fedatario municipal de la disponibilidad de
los terrenos y de la adecuación de los mismos al uso al que se pretenden
destinar, respecto de las actuaciones que vayan a ser gestionadas por la
Comunidad de Madrid.
c) Certificación del fedatario municipal del acuerdo adoptado por
el órgano municipal competente sobre la puesta a disposición a favor de la
Comunidad de Madrid de los terrenos o inmuebles en los que se vayan a ejecutar
las actuaciones gestionadas por la misma.
d) Certificación del Interventor o Secretario-Interventor
municipal acreditando el cumplimiento del principio de sostenibilidad
financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios,
según la legislación aplicable en cada caso, para la realización de las
actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid, cualquiera que sean los
órganos a los que corresponda su expedición y que fueran susceptibles de ser
aportados.
f) Informe de los técnicos municipales de las actuaciones
propuestas y de su viabilidad posterior.
4. Igualmente seguirán este
mismo procedimiento los proyectos modificados y complementarios que se
produzcan en relación con las actuaciones inicialmente dadas de alta.
5. Excepcionalmente, en las
actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid, se podrán aportar proyectos
por parte de los Ayuntamientos, siempre que, a la fecha de la solicitud de
alta, estén redactados, aprobados por el órgano municipal competente, y
aprobados y, en su caso, supervisados técnicamente por los centros gestores con
carácter previo a la resolución de alta. En este caso, la resolución de alta
determinará el régimen de financiación de los honorarios de redacción.
En todo caso, la aportación
de estos proyectos será simultánea a la solicitud de alta cursada por los
municipios.
En los supuestos en que se
haya presentado conforme lo señalado anteriormente, pero como consecuencia de
un requerimiento formulado por los servicios técnicos de los centros gestores,
el proyecto deba ser aprobado nuevamente por el Ayuntamiento, se admitirá que
la fecha de aprobación del proyecto sea posterior a la fecha de la solicitud
municipal.
[Por Acuerdo de
30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan Anual de
Gestión de Inversiones en Desarrollo del Programa de Inversión Regional de la
comunidad de Madrid para el período 2016-2019, para el ejercicio presupuestario
2019, y se autoriza el gasto de 175.434.011,60 euros para su ejecución]
6. El régimen previsto en
este artículo también será aplicable cuando las actuaciones a contratar sean
suministros, sin perjuicio de las particularidades que la legislación establece
para estos contratos administrativos.
Artículo 12.
Actuaciones contratadas por los Ayuntamientos
1. Los Ayuntamientos que
gestionen actuaciones, en los supuestos previstos en el artículo 10,
diferenciarán las siguientes fases:
a) Primera fase: Redacción
y aprobación del proyecto.
b) Segunda fase:
Adjudicación y contratación.
c) Tercera fase: Ejecución
y dirección facultativa.
Cada fase será comunicada a
los centros gestores tan pronto como se produzca, una vez autorizada la gestión
mediante la resolución de alta.
2. La contratación de obras o contratos mixtos serán
previamente autorizados por la Dirección General con competencia en la gestión
del Programa de Inversión Regional con posterioridad a la resolución de alta de
la actuación, una vez que los servicios técnicos hayan comprobado que se ha
realizado la aprobación y, en su caso, supervisión del proyecto por los
Ayuntamientos. Todas las actuaciones de contratación municipal incluidas en el
Programa serán objeto de control y seguimiento por la Comunidad de Madrid. ()
3. Es responsabilidad de
las Entidades Locales la aprobación de todas las fases de cada actuación, así
como cualquier modificación u otra incidencia que altere el presupuesto o el
contenido de las actuaciones.
4. Los Ayuntamientos
deberán comunicar siempre a los centros gestores la adjudicación de las obras,
así como los proyectos modificados, complementarios, liquidaciones y cualquier
otra incidencia que resulte de interés para la ejecución y seguimiento de las
obras. Esta comunicación será condición necesaria para poder percibir la
aportación correspondiente de la Comunidad de Madrid. En todo caso, se deberá
seguir las prescripciones procedimentales y técnicas previstas en este Decreto.
Artículo 13.
Justificación y abono de la aportación autonómica en las actuaciones
contratadas por los Ayuntamientos
1. En los supuestos previstos en el artículo anterior,
certificada la adjudicación de las obras y una vez formalizado el contrato, la
Comunidad de Madrid tramitará el abono de su aportación a la respectiva
actuación en relación con el importe de adjudicación en el caso de municipios
con una población inferior a 20.000 habitantes y del 50 por 100 para los
municipios restantes. Cuando se incluyan obras de carácter plurianual, dicho
porcentaje hará referencia a la anualidad correspondiente. ()
2. Al recibirse la
certificación final y el acta de recepción de la obra, la Comunidad de Madrid
abonará el importe restante de ejecución de la obra, así como todos los gastos
asociados a la misma en el porcentaje de cofinanciación que le corresponda
conforme a lo establecido en el Plan de Actuación.
Para el abono de los
citados importes los Ayuntamientos deberán presentar la siguiente
documentación:
a) El acta de recepción de la obra.
b) Las certificaciones de obra correspondientes debidamente
aprobadas por el órgano municipal competente, incluida la de liquidación.
c) El acta favorable de comprobación material del gasto.
d) Las facturas correspondientes, aprobadas por el órgano
municipal competente, se acompañarán de la certificación municipal de dicha
aprobación.
La Comunidad de Madrid, a
través de los Servicios Técnicos o Administrativos de sus centros gestores,
llevará a cabo la comprobación material del gasto de la subvención.
Serán de aplicación el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, y la Circular
1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan
instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios
y subvenciones.
3. El abono de los importes
a que se refieren los apartados anteriores se realizarán de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria anual.
Los importes justificados
que no hayan podido ser abonados en una anualidad, debido a la falta de
disponibilidad presupuestaria, podrán ser abonados con cargo a los créditos
presupuestarios de ejercicios sucesivos.
En todo caso, se respetarán
los límites y condiciones establecidos en el artículo 19.
Artículo 14.
Actuaciones contratadas por los centros gestores de la Comunidad de Madrid
1. La tramitación y
ejecución de las actuaciones cuya gestión corresponda a la Comunidad de Madrid,
a través de sus centros gestores, podrá realizarse mediante encargos a aquellas
entidades del sector público que tengan atribuida la condición de medio propio
y servicio técnico de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los
términos que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
Se excluirán del objeto del
encargo la tramitación y ejecución del gasto corriente que, en todo caso,
corresponderán a la Dirección General competente en materia de administración
local.
2. Cuando la contratación
se realice por la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos, en los supuestos
previstos en el artículo 6, deberán aportar su importe de cofinanciación, con
carácter previo a la convocatoria de la contratación de las actuaciones.
Dicho importe se calculará
aplicando el porcentaje de aportación del Ayuntamiento, que es fijo para todas
las obras, sobre el presupuesto de ejecución por contrata o la relación
valorada, según proceda, más los gastos asociados.
El Ayuntamiento,
opcionalmente, podrá garantizar el señalado importe mediante aval bancario
depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, ingreso en efectivo en la
Tesorería de la Comunidad de Madrid o préstamo concertado con las entidades
financieras que hayan formalizado el convenio específico con la Comunidad de
Madrid.
Además de garantizar las
obras, los Ayuntamientos deberán aportar:
a) Certificado del acuerdo municipal de aprobación del proyecto,
con indicación del importe.
b) Certificado de plena disponibilidad de los terrenos para la
ejecución de las obras, haciendo constar su adecuación al planeamiento
urbanístico vigente en el Ayuntamiento.
Los acuerdos serán del
Pleno municipal, de la Comisión de Gobierno o del órgano en el que tengan
delegadas las competencias, en el marco de la legislación vigente.
Artículo 15.
Suministros
El régimen establecido para
la contratación de obras del Programa será igualmente aplicable cuando las
actuaciones a contratar, bien por los centros gestores o por los Ayuntamientos,
sean suministros, sin perjuicio de las particularidades que la legislación
establece para estos contratos administrativos.
Entre estas
particularidades, el cálculo del porcentaje del 14,2 se realiza sobre el
presupuesto del suministro o factura, según proceda, más los gastos asociados,
si los hubiera.
Artículo 16.
Gestión de los remanentes
1. En caso de que se
produzca un remanente de crédito como consecuencia de una baja en la
adjudicación u otras circunstancias, se reintegrará en el saldo de la
asignación inicial del municipio respectivo y podrá ser utilizado, a propuesta
de la unidad gestora, una vez recepcionada y liquidada la actuación de
procedencia, salvo que se requiera un complementario para la misma actuación,
sin más requisitos adicionales que los establecidos para la ejecución de las
mismas.
Dicho remanente de crédito
será destinado a la financiación de modificados, complementarios y
certificaciones finales que se produzcan en las actuaciones dadas de alta de
conformidad con lo previsto en el artículo 11, siempre que el modificado y la
liquidación o el importe originario y el complementario no superen el importe
de resolución de alta de dicha actuación o cuando superándolo existiese crédito
en la asignación inicial.
2. En caso de que el
remanente no se destine a la finalidad del apartado anterior, permanecerá en el
saldo de la asignación inicial y estará afectado al abono de gastos o deudas
contraídas con las Mancomunidades de las que forme parte el municipio. Si
estuviera al corriente de dicho abono, lo cual será acreditado mediante la
aportación de una certificación administrativa expedida por el Secretario del
municipio solicitante, el remanente podrá ser destinado a nuevas actuaciones, o
a gasto corriente, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se haya dado de alta el importe total restante que le
corresponda al Ayuntamiento como asignación en el Programa.
b) Que se cumplan los requisitos del artículo 11.
c) Que se acredite documentalmente por la entidad a la que haya
sido encargada la ejecución de las actuaciones, la existencia del remanente y
que no existe la necesidad de destino señalada en el apartado anterior.
3. Si surgiera la necesidad de hacer uso
previo del remanente antes de la recepción de la obra y estuviera agotada la
asignación inicial, podrá hacerse uso del mismo con las condiciones que se
determinen por orden del Consejero competente en materia de administración
local, que, en cualquier caso, se ajustará al procedimiento del artículo 11,
debiendo garantizar el municipio la financiación de cualquier incidencia que
pudiera acaecer en el futuro y en los supuestos en que se quedara sin
financiación dentro del Programa.
CAPÍTULO IV
Gastos corrientes
Artículo 17.
Gastos corrientes
1. Dentro de la vigencia de este
Programa se podrán financiar gastos corrientes de los ayuntamientos en función
de la disponibilidad presupuestaria existente, debiendo fijarse en el Plan de
Actuación el porcentaje concreto de la asignación inicial que se destina a este
tipo de gasto, que no podrá superar el 50 por 100 de dicha asignación, salvo lo
previsto en el artículo siguiente. ()
2. Serán subvencionables
los gastos corrientes anteriormente referidos cuando se imputen a los capítulos
I, II y IV de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa
vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las
Entidades Locales. Los gastos del capítulo IV se deben destinar al pago de
aportaciones a las Mancomunidades de las que formen parte.
No se considerarán
incluidas como gasto corriente las indemnizaciones por razón del servicio,
tales como dietas, locomoción y otras indemnizaciones, que puedan aplicarse al
artículo 23 de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa
vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las
Entidades Locales, ni los gastos directamente relacionados con festejos
populares.
3. Los gastos corrientes
financiados con cargo a este Programa deberán haberse realizado en el período
comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el término de la vigencia del
Programa.
4. Los municipios que
deseen optar por destinar un porcentaje de su asignación inicial a gasto
corriente deberán solicitarlo mediante acuerdo del órgano municipal competente,
dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, para
su inclusión en el Plan de Actuación. Mediante resolución del titular de la
Dirección General competente en materia de administración local se hará constar
el porcentaje destinado a gasto corriente, de acuerdo con el establecido en el
Plan de Actuación.
La cantidad que resulte de
aplicar el porcentaje que el Ayuntamiento solicite destinar a gasto corriente
será redondeada a número entero, al alza o a la baja según corresponda en
función de la cuantía de los decimales, teniendo en cuenta que el importe
resultante, al que se le suma el importe correspondiente a las restantes
actuaciones que se den de alta, no supere la asignación que le corresponda a
cada municipio.
Artículo 18.
Incremento del porcentaje de gasto corriente
1. Cuando un municipio justifique
razones excepcionales basadas en circunstancias objetivas de índole social,
económica o de interés público, relacionadas con la naturaleza de los gastos
corrientes subvencionados con este Programa, se podrá autorizar un incremento
de la dotación de gasto corriente superior al 50 por 100 y que no exceda del 90
por 100 de la asignación inicial que le corresponda. ()
2. A dichos efectos, el
Pleno del Ayuntamiento deberá solicitar dicho aumento de porcentaje en el plazo
de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto, para que se autorice en el
Plan de Actuación, aportando los siguientes documentos adicionales:
a) Certificado del fedatario municipal que acredite que el
municipio no puede llevar a cabo la prestación de un servicio obligatorio, de
varios o de todos los previstos en el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de
Bases del Régimen Local, al momento de la solicitud.
b) Informe de sostenibilidad financiera desfavorable emitido por
el órgano encargado de la tutela financiera.
c) Memoria justificativa de los servicios afectados, así como las
magnitudes que justifican la solicitud.
3. El período
subvencionable comprenderá gastos desde el 1 de enero de 2016 y el destino de
los fondos estará afectado al servicio o servicios que justificaron dicha
solicitud, pudiendo recibirse en concepto de anticipo con obligación de
justificar el importe de los gastos efectivamente transferidos de acuerdo con
el artículo 19.
4. La propuesta de abono se
distribuirá entre las distintas anualidades de vigencia del Programa desde la
fecha de solicitud.
Artículo 19.
Justificación y abono del gasto corriente
1. Cada Ayuntamiento
justificará, antes del 31 de octubre de cada anualidad de vigencia del
Programa, al menos el 25 por 100 de los gastos corrientes subvencionables,
mediante la remisión a la Dirección General competente en materia de
administración local de las correspondientes facturas, o documentación
justificativa de la nómina, emitidas de acuerdo con los requisitos legales y
reglamentariamente establecidos por la normativa vigente. Dichas facturas,
emitidas a nombre del Ayuntamiento, deberán presentarse en original o en copia
auténtica.
Este plazo no será
aplicable a la última anualidad de vigencia del Programa, de manera que cada
Ayuntamiento podrá justificar los gastos subvencionables de acuerdo con las
condiciones que se establezcan en la correspondiente orden que regule las
condiciones de la prórroga, la terminación y la liquidación del Programa. ()
2. Las facturas habrán de
estar aprobadas por acuerdo del órgano municipal competente, debiendo
acreditarse dicha aprobación con el envío de la correspondiente certificación
municipal. Además, en los casos en que proceda en aplicación de la normativa de
contratación de las Administraciones públicas, deberá acompañarse la
certificación municipal del acto de adjudicación efectuada por acuerdo del
Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente.
La Dirección General competente
en materia de administración local, a través de sus Servicios Técnicos y
Administrativos, llevará a cabo la comprobación de la realización del gasto
corriente justificado, emitiendo, como resultado de la misma, un informe con
carácter previo a la propuesta de pago, en su caso, de la subvención.
3. La proposición del pago
se realizará por el titular de la Dirección General competente en materia de
administración local.
La tramitación de los correspondientes
expedientes podrá efectuarse en un expediente individualizado de subvención
para cada justificante o grupo de justificantes. En cada expediente, y
aplicando lo previsto en el artículo 68 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, podrán acumularse y emitirse en un solo acto y un solo documento las
fases de autorización, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y
propuesta de pago.
CAPÍTULO V
Actuaciones supramunicipales
Artículo 20.
Actuaciones supramunicipales incluidas en el Programa
1. Podrán incluirse en el
Programa actuaciones supramunicipales de oficio por el centro gestor del mismo,
o a instancia de parte, por las Mancomunidades u otras agrupaciones en las que
se acredite un interés supramunicipal común, que serán financiadas al 100 por
100 por la Comunidad de Madrid y se gestionarán por la misma.
2. Asimismo, podrán
incluirse, por el titular de la Consejería con competencias en materia de
administración local y previo los informes a que se refiere el apartado segundo
del artículo siguiente, actuaciones supramunicipales para garantizar la
prestación de los servicios municipales bajo fórmulas mancomunadas de gestión
cuando se trate de Mancomunidades deficitarias, de forma que la prestación de
sus servicios básicos y obligatorios no quedara garantizada, pudiendo la
Comunidad de Madrid contribuir a la propuesta de fórmulas que mejoren los
costes de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
Ello se acreditará mediante
aportación del Certificado del Secretario-Interventor de la Mancomunidad.
3. Con carácter
excepcional, este Programa podrá financiar como actuación supramunicipal los
gastos corrientes de capítulo I y II de la clasificación económica de gastos
recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los
presupuestos de las Mancomunidades, que seguirá el procedimiento de inclusión
previsto en el siguiente artículo, con las particularidades derivadas de la
naturaleza de su actuación.
Artículo 21.
Procedimiento de inclusión
1. La inclusión a instancia
de parte de las actuaciones supramunicipales en el Programa se llevará a efecto
mediante orden del titular de la Consejería con competencias en materia de
administración local, a propuesta del titular de la Dirección General
competente en materia de administración local, que valorará la adecuación e
idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuación solicitada
de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y normativa concordante, previo informe de la Dirección General
competente en materia de presupuestos. Estas actuaciones deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Solicitud aprobada por el órgano plenario de la Mancomunidad o
por el órgano plenario de cada uno de los Ayuntamientos que conformen el
interés supramunicipal.
b) Certificación del fedatario de la Mancomunidad o del municipio
o municipios de cada uno de los Ayuntamientos que conformen el interés
supramunicipal en el que se acredite el compromiso de que la actuación
ejecutada será gestionada y aprovechada por el conjunto de los Ayuntamientos
agrupados que conforman el interés supramunicipal.
c) Informe de viabilidad posterior emitido por los técnicos de la
Mancomunidad o agrupaciones de municipios.
d) Informe de idoneidad y de viabilidad del mantenimiento
posterior de las inversiones, emitido por el organismo competente.
e) Certificación del fedatario de la Mancomunidad o del municipio
o municipios en los que se encuentren enclavados los terrenos, que acredite su
disponibilidad y su adecuación al uso al que se pretende destinar.
f) Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios
según la legislación aplicable en cada caso, para la realización de las
actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid, cualesquiera que sean los
órganos a los que corresponda su expedición.
2. La inclusión de oficio
de actuaciones supramunicipales en el Programa se llevará a efecto mediante
orden del titular de la Consejería con competencias en materia de
administración local, a propuesta del titular de la Dirección General
competente en materia de administración local, que valorará la adecuación e
idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuación solicitada
de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y normativa concordante, previo informe de la Dirección General
competente en materia de presupuestos. Estas actuaciones deben cumplir los
siguientes requisitos:
a) Declaración de oficio del interés supramunicipal, que se
entenderá implícita en la propuesta de la Dirección General competente en
materia de administración local y en la orden de inclusión.
b) Tanto la propuesta como la orden de inclusión precitadas
deberán hacer referencia al ámbito territorial al que afecta la declaración de
oficio.
c) La orden de declaración de oficio deberá ser notificada y
aceptada por el Ayuntamiento en cuyo término municipal estén enclavados los
terrenos o en el que se vaya a realizar el gasto.
d) Los requisitos exigibles para este tipo
de actuaciones serán los mismos que para las promovidas a instancia de parte,
previstas en el apartado anterior, pero se requerirán solamente respecto del
Ayuntamiento en cuyo término municipal se vaya a enclavar la actuación, excepto
el informe de viabilidad posterior que será aportado por la Comunidad de Madrid
y los informes sectoriales que serán aportados por el órgano competente.
CAPÍTULO VI
Límites cuantitativos de financiación,
afectación y reserva
Artículo 22.
Límites de financiación
1. La tramitación de los
abonos en favor de los Ayuntamientos, ya se refieran a gasto corriente o a
gasto de inversión, estarán supeditados a la efectiva disponibilidad
presupuestaria que anualmente exista consignada en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad.
2. A dichos efectos, las
Entidades Locales a las que concierna la gestión íntegra de todas sus actuaciones,
vendrán obligadas, a partir del 1 de enero de 2017 y con antelación al 1 de
noviembre de cada anualidad, a presentar al centro gestor del programa la
justificación de las actuaciones llevadas a cabo en aplicación del mismo que no
estén incluidas en anteriores justificaciones, en concepto de gasto corriente,
gastos asociados, certificación de adjudicación de obra, certificación final y
liquidación de obra y adquisición de suministros. En este supuesto, con
carácter general, la Comunidad de Madrid no podrá tramitar abonos a favor de
cada Entidad Local por importe igual o superior al 35 por 100 de su asignación
inicial, en función de lo justificado, salvo que la disponibilidad
presupuestaria a partir del 1 de noviembre, lo permita. Estas justificaciones tendrán
carácter acumulativo, hasta cubrir el porcentaje total que corresponda al
Ayuntamiento y a la Comunidad de Madrid. ()
Artículo 23.
Destino afectado de las inversiones del Programa
1. Las inversiones
financiadas con este Programa deberán estar destinadas a la finalidad prevista
durante un período de cinco años si se trata de bienes inscribibles en un
registro público, pudiendo modificarse su destino durante los tres últimos
años, siempre que dicho destino se refiera a la prestación de servicios municipales
obligatorios. Para el resto de bienes, el plazo será de dos años.
En ambos casos, el inicio
del cómputo del plazo será la fecha de recepción y entrega de la inversión de
la correspondiente actuación.
2. El incumplimiento de la
obligación de destino de las inversiones del Programa será causa de reintegro.
Artículo 24-
Reserva
Con la finalidad de
financiar las actuaciones relativas a los incrementos de las asignaciones
iniciales, las que tienen carácter supramunicipal, los débitos con mancomunidades,
así como los gastos a los que se refiere el artículo 2.2.e), se reserva un 20
por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid al Programa.
Disposición Adicional Primera. Aplicación informática ()
1. La ejecución del
Programa se controlará desde un programa informático institucional al que
tendrán acceso todos los centros gestores, la Intervención General y los
Ayuntamientos. La Comunidad de Madrid introducirá la información de la
ejecución de las actuaciones y cada Ayuntamiento podrá consultar exclusivamente
lo que corresponda a su municipio. La coordinación de toda la información se
realizará desde la dirección General competente en materia de administración
local.
Dicha información será
enviada actualizada trimestralmente a la Intervención General y a la Dirección
General de competente en materia de presupuestos de la Comunidad de Madrid.
2. Esta aplicación
informática contará con una unidad de responsabilidad paritaria entre la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y la Dirección
General competente en materia de administración local.
Disposición Adicional Segunda. Excepciones al régimen de justificación del
artículo 22.2 para la anualidad 2017. ()
1. La obligación de
justificación prevista en el artículo 22.2 del presente decreto, relativa al
porcentaje del 30 por 100 del importe equivalente a la asignación inicial
autonómica, no será de aplicación a la anualidad correspondiente al ejercicio
2017.
El porcentaje de
justificación obligatorio correspondiente a la anualidad 2017 a que se refiere
el párrafo anterior, se justificará a lo largo de toda la vigencia del
Programa, incluyendo el propio ejercicio 2017.
2. Lo dispuesto en el apartado
primero se entiende sin perjuicio de la obligación de justificación prevista
para el gasto corriente en el artículo 19.1, y no afectará al régimen de
justificación previsto en el artículo 22.2 para las anualidades 2018 y 2019.
Disposición Transitoria Única. Terminación y liquidación del PRISMA
2008-2011, prorrogado ()
1. Las actuaciones incluidas en el Decreto
242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011, deberán estar liquidadas
a 30 de octubre de 2021, excepto las actuaciones gestionadas por el Canal de
Isabel II, que deberán estar liquidadas a 30 de octubre de 2022. ()
2. Para la ejecución
de las obras encargadas a la Empresa Pública Obras de Madrid Gestión de Obras e
Infraestructuras S. A., en caso de no existir remanente o posibilidad de
incremento de la asignación, conforme lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto
68/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011, queda de
cuenta del ayuntamiento beneficiario la diferencia de financiación necesaria
para la total ejecución de la actuación.
Los ayuntamientos
beneficiarios de estas actuaciones deberán garantizar la financiación de
cualquier incidencia sobrevenida en la contratación o ejecución de las obras,
que, en virtud de la normativa de liquidación del PRISMA 2008-2011, no cuente
con financiación suficiente. A tal efecto podrán celebrarse convenios entre el
ayuntamiento afectado, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de
Vivienda y Administración Local y la Empresa Pública Obras de Madrid Gestión de
Obras e Infraestructuras, S. A.
Asimismo, aquellas actuaciones
consistentes en obras que no se hayan podido iniciar porque carezcan de los
informes, autorizaciones o permisos necesarios, según la legislación aplicable
en cada caso, para la realización de las mismas, cualquiera que fueran los
órganos a los que corresponda su expedición, serán dadas de baja en el Programa
PRISMA 2008-2011.
Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la
Consejería competente en materia de administración local para dictar, en el
ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de
este Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los efectos presupuestarios previstos en
este Decreto.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.