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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 76/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.20 de su Estatuto de Autonomía, ostenta la plenitud de la función legislativa en materia de fomento de la investigación científica y técnica.

En virtud de esta competencia se promulgó la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, que regula de forma global la actuación de los poderes públicos de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica.

En dicha Ley figuraba la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid como uno de los órganos específicos competentes en la materia, encargado de la programación de objetivos y coordinación en los recursos disponibles en materia de investigación científica e innovación tecnológica en la Comunidad de Madrid.

La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y Racionalización del Sector Público, suprimió la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid.

La transversalidad de la investigación científica y técnica y de la innovación hace que diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid lleven a cabo actuaciones en estas materias, por lo que resulta imprescindible la existencia de un órgano de coordinación de las iniciativas y propuestas de las distintas Consejerías. Por ello, mediante Resolución 34/2015, del Pleno de la Asamblea de Madrid, de fecha 5 de noviembre de 2015, se acordó instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a “recuperar, impulsando la normativa necesaria, la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid, bajo la dependencia orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, como órgano de programación y coordinación en materia de investigación científica e innovación tecnológica. Dicha Comisión será el foro en el que cada Consejería identificará las necesidades científicas y tecnológicas, traducidas en objetos para la investigación e innovación, desde la perspectiva de sus respectivas políticas sectoriales”.

En virtud de lo anterior, el artículo 8 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano de coordinación de la acción de las Consejerías de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica, transferencia tecnológica e innovación basada en el conocimiento. Señala, además, que sus funciones y organización interna serán objeto de regulación mediante reglamento.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, y previa deliberación en su reunión celebrada el día 12 de julio de 2016,

 

DISPONE

Artículo único

Aprobación del Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Reglamento por el que se regirá la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de Madrid se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Artículo 1 .- Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Reglamento por el que se regirá la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 .- Naturaleza

La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano de coordinación de la acción de las Consejerías de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica, transferencia tecnológica e innovación basada en el conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, con las funciones y composición que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 3 .- Finalidad

La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de Madrid, tiene como finalidad el impulso y coordinación de los programas y actuaciones en materia de I + D + i en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Será el foro en el que cada Consejería identificará, desde la perspectiva de sus respectivas políticas sectoriales, las necesidades científicas y tecnológicas para la investigación e innovación.

Artículo 4 .- Estructura

El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirá por el presente Decreto, por lo dispuesto en la normativa vigente de órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento que, en su caso, pueda aprobar el pleno de la Comisión.

La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de Madrid dependerá orgánicamente de la Consejería competente en materia de investigación.

Artículo 5 .- Funciones

La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de Madrid asumirá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Aprobación del proyecto de Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, previo informe del Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid, para su elevación al Consejo de Gobierno por conducto de la Consejería competente en materia de investigación.

b) Planificación, coordinación y seguimiento del Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, pudiendo formular las propuestas que estime necesarias para asegurar su desarrollo y cumplimiento. Estas propuestas podrán elevarse al Consejo de Gobierno, si fuera necesario, por conducto de la Consejería competente en materia de investigación.

c) Evaluación de los recursos y necesidades presupuestarias y propuesta de asignación de los fondos públicos destinados a los diferentes programas que integren el Plan Regional.

d) Coordinación de las actividades de distintas Consejerías en materia de investigación científica e innovación tecnológica.

e) Articulación de las relaciones con otras Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Universidades y organismos de ámbito nacional que correspondan.

f) Realización de propuestas relativas a la gestión de las ayudas en materia de investigación científica e innovación tecnológica, con el fin de mejorar su eficacia y facilitar el acceso a las mismas por cualesquiera interesados.

g) Unificación de las propuestas para la participación de la Comunidad de Madrid en programas y fondos europeos o internacionales de investigación científica e innovación tecnológica.

h) Asegurar la coordinación y eficacia en la realización y cumplimiento de los proyectos regionales que hayan sido financiados y estén vinculados a programas europeos.

i) Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida por el órgano competente.

Artículo 6 .- Composición

La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de Madrid estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

Artículo 7 .- El Presidente

1. El Presidente será el titular de la Consejería competente en materia de investigación.

2. Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Representar a la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación en sus relaciones y comunicaciones con otros órganos o entidades.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.

d) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 8 .- El Vicepresidente

1. El Vicepresidente será el Vocal designado por el titular de la Consejería competente en materia de economía.

2. Corresponden al Vicepresidente las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.

b) Cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente.

Artículo 9 .- Los Vocales

1. El Consejero competente en materia de investigación nombrará un Vocal en representación de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Los Vocales, que deberán tener rango mínimo de Director General, serán propuestos por los titulares de las respectivas Consejerías.

2. Corresponden a los Vocales las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que se estimen oportunas.

b) Proponer al Presidente, a través de la Secretaría de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de Madrid, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada por, al menos, un tercio de sus miembros, el punto será necesariamente incluido en el citado orden del día.

Artículo 10 .- El Secretario

1. El Secretario, con voz y sin voto, será nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de investigación entre los funcionarios adscritos a la Dirección General competente en materia de investigación de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones.

b) Realizar la convocatoria de las reuniones por orden del Presidente, así como efectuar y recibir los actos de comunicación con los miembros del órgano.

c) Levantar acta de las reuniones que se celebren y firmarlas, con el visto bueno del Presidente, y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario o le sean encomendadas por el Presidente.

Artículo 11 .- Funcionamiento

1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de Madrid se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario, así como cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o, a propuesta de, al menos, una tercera parte de los Vocales. Los Vocales recibirán con antelación la convocatoria de las reuniones, así como el orden del día.

2. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación funcionará en pleno o en comisiones de trabajo, cuya creación podrá ser acordada por la mayoría de sus miembros. En las comisiones podrán participar miembros de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y cualquier persona con voz pero sin voto, previa invitación, que por razones de tipo técnico pueda prestar asistencia e información. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá acordar la creación de cuantas comisiones de trabajo estime oportuno.

3. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros o las personas en quienes deleguen. En cualquier caso será necesario que estén presentes al menos tres miembros, considerándose también asistencia personal cuando sea por teleconferencia, videoconferencia o cualquier otro procedimiento de comunicaciones similar que permita a todos los participantes escuchar y ser escuchado por los demás miembros de la Comisión.

Artículo 12 .- Régimen económico

Los miembros de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y los que asistan en condición de personal experto a sus sesiones no recibirán remuneración alguna.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.