Decreto 76/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de
Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.20 de su Estatuto de
Autonomía, ostenta la plenitud de la función legislativa en materia de fomento
de la investigación científica y técnica.
En virtud de esta
competencia se promulgó la Ley
5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la
Innovación Tecnológica, que regula de forma global la actuación de los poderes
públicos de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e
innovación tecnológica.
En dicha Ley figuraba la
Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid
como uno de los órganos específicos competentes en la materia, encargado de la
programación de objetivos y coordinación en los recursos disponibles en materia
de investigación científica e innovación tecnológica en la Comunidad de Madrid.
La Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y
Racionalización del Sector Público, suprimió la Comisión Interdepartamental de
Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid.
La transversalidad de la
investigación científica y técnica y de la innovación hace que diferentes
Consejerías de la Comunidad de Madrid lleven a cabo actuaciones en estas
materias, por lo que resulta imprescindible la existencia de un órgano de
coordinación de las iniciativas y propuestas de las distintas Consejerías. Por
ello, mediante Resolución 34/2015, del Pleno de la Asamblea de Madrid, de fecha
5 de noviembre de 2015, se acordó instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid
a recuperar, impulsando la normativa necesaria, la Comisión Interdepartamental
de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid, bajo la dependencia orgánica
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, como órgano de programación
y coordinación en materia de investigación científica e innovación tecnológica.
Dicha Comisión será el foro en el que cada Consejería identificará las necesidades
científicas y tecnológicas, traducidas en objetos para la investigación e
innovación, desde la perspectiva de sus respectivas políticas sectoriales.
En virtud de lo anterior,
el artículo 8 de la Ley
9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, crea la
Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano de
coordinación de la acción de las Consejerías de la Comunidad de Madrid en materia
de investigación científica, transferencia tecnológica e innovación basada en
el conocimiento. Señala, además, que sus funciones y organización interna serán
objeto de regulación mediante reglamento.
En virtud de lo anterior,
el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y
Deporte, y previa deliberación en su reunión celebrada el día 12 de julio de
2016,
DISPONE
Artículo único
Aprobación del Reglamento de la Comisión
Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de
Madrid
Se aprueba el Reglamento
por el que se regirá la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e
Innovación de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
La Comisión Interdepartamental
de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de Madrid se constituirá en
el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO
DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
.- Objeto
El presente Decreto tiene
por objeto la aprobación del Reglamento por el que se regirá la Comisión
Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2
.- Naturaleza
La Comisión
Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano de
coordinación de la acción de las Consejerías de la Comunidad de Madrid en
materia de investigación científica, transferencia tecnológica e innovación
basada en el conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, con las
funciones y composición que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 3
.- Finalidad
La Comisión
Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de
Madrid, tiene como finalidad el impulso y coordinación de los programas y
actuaciones en materia de I + D + i en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Será el foro en el que cada Consejería identificará, desde la perspectiva de
sus respectivas políticas sectoriales, las necesidades científicas y
tecnológicas para la investigación e innovación.
Artículo 4
.- Estructura
El funcionamiento de la
Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirá por
el presente Decreto, por lo dispuesto en la normativa vigente de órganos
colegiados, así como por las normas de funcionamiento que, en su caso, pueda
aprobar el pleno de la Comisión.
La Comisión
Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de
Madrid dependerá orgánicamente de la Consejería competente en materia de
investigación.
Artículo 5
.- Funciones
La Comisión
Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de
Madrid asumirá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Aprobación del proyecto
de Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica de la
Comunidad de Madrid, previo informe del Consejo de Ciencia y Tecnología de la
Comunidad de Madrid, para su elevación al Consejo de Gobierno por conducto de
la Consejería competente en materia de investigación.
b) Planificación,
coordinación y seguimiento del Plan Regional de Investigación Científica e
Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, pudiendo formular las
propuestas que estime necesarias para asegurar su desarrollo y cumplimiento.
Estas propuestas podrán elevarse al Consejo de Gobierno, si fuera necesario,
por conducto de la Consejería competente en materia de investigación.
c) Evaluación de los
recursos y necesidades presupuestarias y propuesta de asignación de los fondos
públicos destinados a los diferentes programas que integren el Plan Regional.
d) Coordinación de las
actividades de distintas Consejerías en materia de investigación científica e
innovación tecnológica.
e) Articulación de las
relaciones con otras Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Universidades y
organismos de ámbito nacional que correspondan.
f) Realización de
propuestas relativas a la gestión de las ayudas en materia de investigación
científica e innovación tecnológica, con el fin de mejorar su eficacia y
facilitar el acceso a las mismas por cualesquiera interesados.
g) Unificación de las
propuestas para la participación de la Comunidad de Madrid en programas y
fondos europeos o internacionales de investigación científica e innovación
tecnológica.
h) Asegurar la coordinación
y eficacia en la realización y cumplimiento de los proyectos regionales que
hayan sido financiados y estén vinculados a programas europeos.
i) Cualquier otra
competencia que le pueda ser atribuida por el órgano competente.
Artículo 6
.- Composición
La Comisión Interdepartamental
de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de Madrid estará compuesta
por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
Artículo 7 .- El Presidente
1. El Presidente será el
titular de la Consejería competente en materia de investigación.
2. Corresponden al
Presidente las siguientes funciones:
a) Representar a la Comisión Interdepartamental de Ciencia,
Tecnología e Innovación en sus relaciones y comunicaciones con otros órganos o
entidades.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y
extraordinarias, así como fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.
d) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y los
acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 8
.- El Vicepresidente
1. El Vicepresidente será
el Vocal designado por el titular de la Consejería competente en materia de
economía.
2. Corresponden al
Vicepresidente las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente
en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.
b) Cuantas funciones le
sean delegadas por el Presidente.
Artículo 9
.- Los Vocales
1. El Consejero competente
en materia de investigación nombrará un Vocal en representación de cada una de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Los Vocales, que deberán tener rango
mínimo de Director General, serán propuestos por los titulares de las
respectivas Consejerías.
2. Corresponden a los
Vocales las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo
su opinión y formulando las propuestas que se estimen oportunas.
b) Proponer al Presidente, a través de la Secretaría de la
Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad
de Madrid, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones
ordinarias y formular ruegos y preguntas. Cuando la propuesta de inclusión en
el orden del día sea presentada por, al menos, un tercio de sus miembros, el
punto será necesariamente incluido en el citado orden del día.
Artículo
10 .- El Secretario
1. El Secretario, con voz y
sin voto, será nombrado por el titular de la Consejería competente en materia
de investigación entre los funcionarios adscritos a la Dirección General
competente en materia de investigación de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponden al
Secretario las siguientes funciones:
a) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones.
b) Realizar la convocatoria de las reuniones por orden del
Presidente, así como efectuar y recibir los actos de comunicación con los
miembros del órgano.
c) Levantar acta de las reuniones que se celebren y firmarlas, con
el visto bueno del Presidente, y expedir certificaciones de los acuerdos
adoptados.
d) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de
Secretario o le sean encomendadas por el Presidente.
Artículo
11 .- Funcionamiento
1. La Comisión
Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de
Madrid se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario, así como cuantas
veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o, a propuesta de,
al menos, una tercera parte de los Vocales. Los Vocales recibirán con
antelación la convocatoria de las reuniones, así como el orden del día.
2. La Comisión
Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación funcionará en pleno o en
comisiones de trabajo, cuya creación podrá ser acordada por la mayoría de sus
miembros. En las comisiones podrán participar miembros de la Comisión
Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y cualquier persona con
voz pero sin voto, previa invitación, que por razones de tipo técnico pueda
prestar asistencia e información. La Comisión Interdepartamental de Ciencia,
Tecnología e Innovación podrá acordar la creación de cuantas comisiones de
trabajo estime oportuno.
3. La Comisión quedará
válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad más uno de sus
miembros o las personas en quienes deleguen. En cualquier caso será necesario
que estén presentes al menos tres miembros, considerándose también asistencia
personal cuando sea por teleconferencia, videoconferencia o cualquier otro
procedimiento de comunicaciones similar que permita a todos los participantes
escuchar y ser escuchado por los demás miembros de la Comisión.
Artículo
12 .- Régimen
económico
Los miembros de la Comisión
Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y los que asistan en
condición de personal experto a sus sesiones no recibirán remuneración alguna.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.