RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2016, de la Dirección-Gerencia
del Consorcio Regional de Transportes, por la que se establecen los horarios y
líneas o tramos de línea en los que se permite el acceso con perros y
bicicletas a los usuarios de la Red de Metro y Metro Ligero de la Comunidad de
Madrid. ()
Con fecha 6 de julio de 2016 se ha
publicado el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 5 de
julio de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril
Metropolitano, aprobado por Decreto
49/1987, de 8 de mayo.
El Decreto añade un nuevo
artículo 2 bis al Reglamento de Viajeros, permitiendo a los viajeros el acceso
con bicicleta en los horarios, líneas o tramos que establezca el Consorcio
Regional de Transportes mediante resolución. Asimismo, encomienda a este
Organismo, previo informe de los operadores ferroviarios, determinar los tramos
de líneas y estaciones en que, por conectar con localidades exteriores a la
M-40 o salvar vías con elevada intensidad de tráfico y peligrosas para la
circulación de los ciclistas, se permitirá el acceso de bicicletas sin
limitación horaria.
Por otra parte, el mismo
Decreto añade un nuevo artículo 2 ter al Reglamento de Viajeros del Ferrocarril
Metropolitano, permitiendo a los usuarios el acceso con animales domésticos,
estableciendo respecto de los perros que este acceso podrá efectuarse en los
horarios, líneas o tramos de líneas que, previo informe de los operadores
ferroviarios, establezca el Consorcio Regional de Transportes mediante
Resolución.
En virtud de lo anterior,
previo informe de los correspondientes operadores y en uso de las competencias
atribuidas por el artículo 8 de la Ley
5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid, y por el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Primero
Con carácter general, los
usuarios podrán viajar con bicicletas en la Red de Metro y Metro Ligero de la
Comunidad de Madrid en los días y períodos horarios siguientes:
Lunes a viernes. Durante
todo el horario de servicio, excepto:
─De 7.30 horas a 9.30 horas.
─ De 14.00 horas a 16.00 horas.
─ De 18.00 horas a 20.00 horas.
Sábados, domingos y
festivos: Durante todas las horas de servicio.
Segundo ()
Los tramos de líneas de
Metro y Metro Ligero a los que se podrá acceder con bicicletas sin limitación
horaria son los siguientes:
─ Metro de Madrid:
§
Línea 1: Desde Valdecarros hasta Miguel Hernández.
§
Línea 3: Desde Villaverde Alto hasta Hospital 12 de Octubre.
§
Línea 5: Desde Alameda de Osuna hasta Canillejas.
§
Línea 7: Desde Hospital del Henares hasta Estadio Olímpico.
§
Línea 8: Desde Aeropuerto T4 hasta Nuevos Ministerios (toda la línea).
§
Línea 9: Desde Arganda del Rey hasta Pavones.
§
Línea 10: Desde Hospital Infanta Sofía hasta Las Tablas y desde Puerta del Sur
hasta Casa de Campo.
§
Línea 11: Desde La Fortuna hasta Plaza Elíptica (toda la línea).
§
Línea 12: Toda la línea.
─ Metro Ligero
§ ML1:
Toda la línea (Las Tablas-Pinar de Chamartín).
§ ML2:
Toda la línea (Estación de Aravaca-Colonia Jardín).
§ ML3:
Toda la línea (Puerta de Boadilla-Colonia Jardín).
Tercero
Los viajeros podrán acceder
con perros a en toda la Red de Metro y Metro Ligero de la Comunidad de Madrid
en los días y períodos horarios siguientes:
Lunes a viernes. Durante
todo el horario de servicio, excepto:
─ De 7.30 horas a 9.30 horas.
─ De 14.00 horas a 16.00 horas.
─ De 18.00 horas a 20.00 horas.
Sábados, domingos y
festivos, y todos los días de los meses de julio y agosto: Durante todas las
horas de servicio.
Cuarto
En el caso de los Metros
Ligeros, las bicicletas deberán acceder a los coches centrales (módulos 2 y 4,
de puertas dobles), al ser estos módulos donde se dispone de espacio adecuado
para ello.
Quinto
El derecho de acceso
regulado en esta Resolución solo podrá ser ejercido por los viajeros cumpliendo
las condiciones establecidas en el mencionado Decreto de 5 de julio de 2016.
Sexto
La presente Resolución
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.