Decreto 59/2016, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se constituye por segregación el Colegio Profesional de Politólogos
y Sociólogos de la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 27.6 del Estatuto
de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo
legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, constituida por
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en materia de
Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y
profesionales. Con base en dicha competencia, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley
19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de
Madrid, mediante la que se regulan los Colegios Profesionales que desarrollan
su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad
Autónoma.
La citada norma legal
establece en su disposición adicional segunda que las delegaciones
territoriales en la Comunidad de Madrid de los Colegios Profesionales de ámbito
territorial superior al autonómico podrán segregarse para constituir Colegios
independientes, exigiendo para dicha segregación la aprobación por Decreto del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Los Estatutos del Colegio
Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología,
aprobados por Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, que fueron modificados
mediante Real Decreto 974/1995, de 16 de junio (e inscritos de acuerdo con la
Orden 262/2000, de 4 de febrero, del Consejero de Presidencia, en la Sección
Especial del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid), establecen
en su artículo 34 que "Una o
varias Delegaciones Territoriales podrán convertirse en Colegios Territoriales
en la forma y plazos que establezcan los Estatutos de Autonomía de las
nacionalidades y regiones respectivas y normas dictadas en su desarrollo y
aplicación. O cuando así lo decida la mayoría absoluta de sus miembros,
convocados en Asamblea General extraordinaria a tal fin, aplicándose la
legislación vigente a la constitución del Consejo General de Colegios de
Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología".
El Colegio Nacional de
Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología adoptó, por mayoría
absoluta de sus miembros, la propuesta de segregación de la Delegación
Territorial de Madrid, en Asamblea General Extraordinaria celebrada con fecha
15 de diciembre de 1994, de conformidad con el artículo 34 de sus Estatutos,
para constituirse en Colegio de ámbito autonómico, lo que se ratificó en
Asambleas Generales celebradas en 1997, 1999, 2008 y 2015. Por su parte, la
Delegación Territorial de Madrid del citado Colegio, en Asamblea General
Ordinaria celebradas en 1997, 2000 y reiterada el 3 de diciembre de 2015, se
aprobó por unanimidad la propuesta de constitución, por segregación, del
Colegio Oficial de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad Madrid.
Una vez cumplidos los
requisitos legalmente exigidos, el Colegio Nacional de Doctores y Licenciados
en Ciencias Políticas y Sociología, a través de su Decano, ha elevado la
oportuna solicitud para que la Delegación Territorial de Madrid del citado Colegio
se constituya en Colegio Oficial de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad de
Madrid. Cabe señalar en este punto que se ha procedido a sustituir el término "oficial" por "profesional", más acorde con la denominación utilizada
en la propia Ley 19/1997, de 11 de julio de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid. Igualmente se otorga carácter voluntario a la colegiación
de sus profesionales, teniendo en cuenta la modificación operada en el artículo
3.1 la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad
de Madrid por la Ley
8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la
Empresa Madrileña.
En su virtud, a propuesta
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día
DISPONE
Apartado 1. Constitución,
naturaleza y régimen jurídico
1. Se constituye el Colegio
Profesional de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad de Madrid, por
segregación del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias
Políticas y Sociología, como Corporación de Derecho público, con personalidad
jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.
2. La estructura interna y
el funcionamiento del Colegio serán democráticos y se regirá por la normativa
básica estatal, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios
Profesionales, así como por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios
Profesionales de la Comunidad de Madrid, sus propios Estatutos y cuantas normas
jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación.
Apartado 2. Ámbito
territorial
El Colegio Profesional de
Politólogos y Sociólogos de la Comunidad de Madrid desarrollará exclusivamente
su actividad en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
Apartado 3. Colegiación
Para el ejercicio de la
profesión de politólogo y sociólogo en el ámbito territorial de esta Comunidad
Autónoma no será necesaria la previa incorporación al Colegio Profesional de
Politólogos y Sociólogos de la Comunidad Madrid, sin perjuicio de lo que en
esta materia se establezca en la legislación básica del Estado.
Apartado 4. Relaciones
con la Administración
En sus aspectos
institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Politólogos y
Sociólogos de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración de
dicha Comunidad a través de la Consejería competente en materia de colegios
profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la
profesión, el Colegio se relacionará con dicha Administración a través de la
Consejería cuyo ámbito de competencia tenga relación con dichos contenidos.
Apartado 5. Disposición
transitoria primera. Adquisición de personalidad jurídica
El Colegio Profesional de
Politólogos y Sociólogos de la Comunidad de Madrid adquirirá personalidad
jurídica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1, desde que, estando en
vigor este Decreto, se constituyan sus órganos de gobierno.
Apartado 6. Funcionamiento
transitorio y celebración de elecciones
La Delegación de Madrid del
Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología
deberá, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, convocar una Asamblea general extraordinaria, que tendrá el
carácter de Asamblea constituyente del Colegio Profesional de Politólogos y
Sociólogos de la Comunidad de Madrid, en la cual se aprobarán los Estatutos
particulares del Colegio, de acuerdo con lo previsto en los capítulos IV, V y
VI de la Ley 19/1997, de 11 de julio, y se procederá a la elección de las
personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano de gobierno
colegial.
[El texto de los Estatutos de los Colegios Profesionales,
puede consultarse en la página
web del Área de Colegios Profesionales]
Apartado 7. Efectos
El presente Decreto
producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.