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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 59/2016, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se constituye por segregación el Colegio Profesional de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en materia de Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Con base en dicha competencia, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, mediante la que se regulan los Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La citada norma legal establece en su disposición adicional segunda que las delegaciones territoriales en la Comunidad de Madrid de los Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse para constituir Colegios independientes, exigiendo para dicha segregación la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, aprobados por Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, que fueron modificados mediante Real Decreto 974/1995, de 16 de junio (e inscritos de acuerdo con la Orden 262/2000, de 4 de febrero, del Consejero de Presidencia, en la Sección Especial del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid), establecen en su artículo 34 que "Una o varias Delegaciones Territoriales podrán convertirse en Colegios Territoriales en la forma y plazos que establezcan los Estatutos de Autonomía de las nacionalidades y regiones respectivas y normas dictadas en su desarrollo y aplicación. O cuando así lo decida la mayoría absoluta de sus miembros, convocados en Asamblea General extraordinaria a tal fin, aplicándose la legislación vigente a la constitución del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología".

El Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología adoptó, por mayoría absoluta de sus miembros, la propuesta de segregación de la Delegación Territorial de Madrid, en Asamblea General Extraordinaria celebrada con fecha 15 de diciembre de 1994, de conformidad con el artículo 34 de sus Estatutos, para constituirse en Colegio de ámbito autonómico, lo que se ratificó en Asambleas Generales celebradas en 1997, 1999, 2008 y 2015. Por su parte, la Delegación Territorial de Madrid del citado Colegio, en Asamblea General Ordinaria celebradas en 1997, 2000 y reiterada el 3 de diciembre de 2015, se aprobó por unanimidad la propuesta de constitución, por segregación, del Colegio Oficial de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad Madrid.

Una vez cumplidos los requisitos legalmente exigidos, el Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, a través de su Decano, ha elevado la oportuna solicitud para que la Delegación Territorial de Madrid del citado Colegio se constituya en Colegio Oficial de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad de Madrid. Cabe señalar en este punto que se ha procedido a sustituir el término "oficial" por "profesional", más acorde con la denominación utilizada en la propia Ley 19/1997, de 11 de julio de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. Igualmente se otorga carácter voluntario a la colegiación de sus profesionales, teniendo en cuenta la modificación operada en el artículo 3.1 la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día

 

DISPONE

Apartado 1. Constitución, naturaleza y régimen jurídico

1. Se constituye el Colegio Profesional de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad de Madrid, por segregación del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, como Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

2. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio serán democráticos y se regirá por la normativa básica estatal, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, así como por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sus propios Estatutos y cuantas normas jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación.

Apartado 2. Ámbito territorial

El Colegio Profesional de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad de Madrid desarrollará exclusivamente su actividad en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Apartado 3. Colegiación

Para el ejercicio de la profesión de politólogo y sociólogo en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma no será necesaria la previa incorporación al Colegio Profesional de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad Madrid, sin perjuicio de lo que en esta materia se establezca en la legislación básica del Estado.

Apartado 4. Relaciones con la Administración

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración de dicha Comunidad a través de la Consejería competente en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con dicha Administración a través de la Consejería cuyo ámbito de competencia tenga relación con dichos contenidos.

Apartado 5. Disposición transitoria primera. Adquisición de personalidad jurídica

El Colegio Profesional de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad de Madrid adquirirá personalidad jurídica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1, desde que, estando en vigor este Decreto, se constituyan sus órganos de gobierno.

Apartado 6. Funcionamiento transitorio y celebración de elecciones

La Delegación de Madrid del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología deberá, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convocar una Asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de Asamblea constituyente del Colegio Profesional de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad de Madrid, en la cual se aprobarán los Estatutos particulares del Colegio, de acuerdo con lo previsto en los capítulos IV, V y VI de la Ley 19/1997, de 11 de julio, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano de gobierno colegial.

[El texto de los Estatutos de los Colegios Profesionales, puede consultarse en la página web del Área de Colegios Profesionales]

Apartado 7. Efectos

El presente Decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-           BOCM de 21 de junio de 2016.