ORDEN 1854/2016, de 9 de junio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones para el desarrollo de programas profesionales
cofinanciados por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en
el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil ()
()
La disposición adicional
cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan
aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
formación profesional del sistema educativo, se aprueban 14 títulos
profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real
Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y
profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado de 5 de marzo),
contempla la posibilidad de que las Administraciones educativas establezcan y
autoricen otras ofertas formativas de formación profesional. A su vez, el Decreto
107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba
el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos, prevé en su
disposición adicional segunda la posibilidad de que la Consejería competente en
materia de educación pueda establecer y autorizar otras ofertas formativas de
formación profesional.
Estas ofertas formativas de
formación profesional tienen como finalidad dar continuidad a los alumnos con
necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades
específicas, por lo cual, estarán adaptadas a sus necesidades. Se establece,
asimismo, que estos programas podrán incluir módulos profesionales de un título
profesional básico, de modo que cuando se oferten estos módulos, su superación
tendrá carácter acumulable para la obtención de dicho título.
En aplicación de las citadas
disposiciones adicionales, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha
considerado necesario implantar otras ofertas formativas de formación
profesional, a las que ha denominado Programas Profesionales, tanto para
alumnos con necesidades educativas especiales, en la modalidad especial, como
para alumnos pertenecientes a colectivos con otras necesidades específicas, en
la modalidad general.
Para ello, se dictaron
sendas Instrucciones aprobadas por Resolución de la Viceconsejería de
Educación, Juventud y Deporte de 27 de mayo de 2014, relativa a la organización
de los Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas
especiales (modalidad especial) que se han impartido con carácter experimental
en el curso escolar 2014-2015, y Resolución de la Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de
6 de junio de 2014, relativa a la organización de los Programas Profesionales
para alumnos con necesidades específicas (modalidad general) que se han
impartido igualmente con carácter experimental en el curso escolar 2014-2015.
En la instrucción
decimoquinta de ambas Resoluciones se dispone que en las condiciones y con los
requisitos que se establezcan, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, autorizará y coordinará el
desarrollo de los Programas Profesionales, tanto de modalidad especial como de
modalidad general, en los que participen las Corporaciones Locales, las
asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras
entidades empresariales y sindicales.
La Orden 3824/2014, de 30
de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de enero de
2015), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para
el desarrollo de Programas Profesionales, reguló el procedimiento para ello y
aprobó la convocatoria de subvenciones para los Programas Profesionales que se
iniciaron en el curso 2014-2015, convocatoria que se resolvió mediante Orden
1299/2015, de 5 de mayo, autorizando la impartición de los citados programas.
Con el fin de dar
continuidad al desarrollo de los programas iniciados y hasta tanto se regulen
con carácter definitivo los Programas Profesionales, observando lo dispuesto en
la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y
otras medidas de reforma administrativa, se aprueban las presentes bases
reguladoras para la concesión de subvenciones.
Por todo ello, en ejercicio de las
competencias conferidas, previos los informes preceptivos,
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto
1. La presente Orden tiene
por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva para el desarrollo de los programas profesionales de
modalidad especial y de modalidad general establecidos por la Comunidad de
Madrid que se desarrollen por entidades sin ánimo de lucro.
2. Estos programas
profesionales se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de la Viceconsejería
de Educación, Juventud y Deporte de 27 de mayo de 2014, por la que se dictan
instrucciones relativas a la organización de los Programas Profesionales para
alumnos con necesidades educativas especiales (modalidad especial) que se han
impartido con carácter experimental en el curso escolar 2014-2015, y en la
Resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de 6 de junio de 2014, por la que
se dictan instrucciones relativas a la organización de los Programas
Profesionales para alumnos con necesidades específicas (modalidad general) que
se han impartido con carácter experimental en el curso escolar 2014-2015.
3. No serán objeto de
subvención las actividades incluidas en los contratos de asistencia técnica
para la impartición de cursos de formación para el empleo.
Artículo 2
.- Modalidades,
duración, acceso y matriculación del alumnado
1. Los programas
profesionales objeto de estas subvenciones podrán desarrollarse en las
modalidades:
─
General, en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro que tengan
experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos. Los programas
subvencionados de esta modalidad tendrán una duración de doce meses.
─
Especial, en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro que
trabajen con jóvenes con discapacidad. Los programas subvencionados de esta
modalidad tendrán una duración de veinte meses.
2. Los
requisitos de acceso a estos programas son los establecidos para cada modalidad
en la Resolución de la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deporte, de 27
de mayo de 2014, y en la Resolución de la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 6 de junio
de 2014.
Los alumnos matriculados
en estos programas deberán estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional
de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario, al cumplir con todos los
requisitos establecidos normativamente. ()
3. Las entidades
beneficiarias de los programas solicitarán a la oficina de empleo
correspondiente la comprobación de que los alumnos matriculados en los
programas no son beneficiarios de actuaciones incluidas en el programa de
formación para el empleo.
4. En lo que se refiere a
estructura, programaciones, profesorado, evaluación y certificación, estos
programas deberán ajustarse a lo dispuesto en la Resolución de la
Viceconsejería de Educación, Juventud y Deporte de 27 de mayo de 2014, y en la
Resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de 6 de junio de 2014.
Asimismo, las cuestiones
relativas a la contratación del profesorado y su organización se determinarán
en cada orden de convocatoria.
Artículo 3
.- Requisitos de las
entidades beneficiarias
1. Serán beneficiarias de
estas subvenciones aquellas entidades privadas sin fines de lucro que
desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con
la Consejería con competencias en materia de educación ni con otro organismo
público para subvencionar este tipo de actividad. Dicho aspecto será comprobado
de oficio.
2. Los programas
profesionales que se realicen al amparo de la presente Orden, no podrán
desarrollarse por centros educativos privados ni sostenidos con fondos
públicos.
3. No podrán obtener la
condición de beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4
.- Cuantía de las
ayudas
La cuantía de la ayuda se
determinará en cada orden de convocatoria, en función de la modalidad del
programa profesional y de la duración del mismo.
La cuantía máxima de las
ayudas prevista para el desarrollo de cada programa profesional será la
siguiente:
MODALIDAD
|
CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
|
General
Especial
|
46.000 ¿
80.000 ¿
|
Artículo 5
.- Destino de las
ayudas
1. La
cuantía concedida deberá destinarse a sufragar total o parcialmente los gastos
originados en los conceptos recogidos a continuación, siempre que se hayan
causado durante el desarrollo del programa:
a) Costes directos de personal, que
serán los costes del equipo educativo:
─ Salarios y cuotas satisfechas a la Seguridad Social a
cargo del empleador o remuneraciones profesionales.
El porcentaje mínimo de imputación de
los gastos del equipo educativo será del 80 por 100 de la subvención concedida.
b) Otros costes directos, que comprenderá
gastos generales que el programa requiera y que dependerán del perfil a
desarrollar. Estos gastos se podrán subvencionar siempre que correspondan a
costes reales de la ejecución de las actuaciones. Estos gastos se refieren a:
─ Material didáctico fungible.
─ Alquiler de equipos didácticos.
─ Gastos de desarrollo y seguimiento de las prácticas
formativas
─ Compensación al alumnado por los gastos para material
que ocasione su participación en el programa o los derivados de salidas o
excursiones programadas. Excepcionalmente y sólo cuando la situación específica
del alumno lo justifique, previa autorización de la Comisión Mixta, gastos de
transporte del alumnado durante el desarrollo del programa.
─ Seguro escolar del alumnado y seguro de accidentes y de
responsabilidad civil durante las prácticas formativas en empresas que realice
el alumnado.
c) Costes indirectos:
─ Gastos corrientes, entendiendo éstos como gastos de
suministros (agua, luz, teléfono y gas), correspondientes al local donde se
desarrolla el programa. Los costes indirectos subvencionados serán como máximo
del 15 por 100 del coste directo de personal justificado, sin necesidad de
aportar ninguna justificación de estos gastos.
En todo caso, la
subvención concedida no podrá ser superior al coste del desarrollo del programa. ()
2. La entidad beneficiaria
realizará una propuesta de distribución de las cantidades subvencionadas en los
conceptos anteriormente expresados, que será presentada junto con la solicitud
de subvención.
Artículo 6
.- Solicitud y plazos
1. Las entidades solicitantes de estas
ayudas se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de
medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las notificaciones que realice
la Comunidad de Madrid en el marco de este procedimiento administrativo se
realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para ello, las entidades solicitantes de
las subvenciones deberán estar dadas de alta en el Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de "Gestiones y Trámites" del portal de Internet de la Comunidad de
Madrid www.madrid.org
La solicitud de subvención se ajustará al
modelo oficial que se establezca en cada orden de convocatoria y podrá
obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la
Comunidad de Madrid www.madrid.org
Las solicitudes y la documentación que
deba acompañarlas, según lo dispuesto en cada convocatoria, se presentarán en
el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en
los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para presentar la solicitud por medios
electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación", publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.
La documentación requerida puede anexarse
a la solicitud, en el momento de su presentación y envío.
No será necesario aportar aquellos
documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que
la Administración pueda consultar los correspondientes datos. Se presumirá que
esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que se haga constar en
el formulario de solicitud su oposición expresa a dicha consulta. En el caso de
que se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el
interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes,
de acuerdo con lo establecido en el 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Durante la tramitación del expediente se
podrán aportar documentos al mismo a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de "Gestiones y trámites" del portal de Internet de la Comunidad de
Madrid www.madrid.org. ()
2. La entidad deberá
presentar junto a la solicitud un proyecto de actuación para cada uno de los
programas profesionales que se vayan a desarrollar. La no presentación de este
proyecto en el plazo establecido, supondrá la exclusión del mismo de la
convocatoria. En el proyecto se detallará:
a) Perfil profesional que se impartirá, localidad o distrito en el
que se va a desarrollar y justificación del programa.
b) Infraestructura y recursos que aporta al programa, detallando
tanto los espacios y recursos materiales disponibles, como la formación y
experiencia del equipo educativo.
c) Organización del equipo educativo, detallando la dedicación
horaria de los dos componentes del equipo educativo, así como el horario
general del grupo.
d) Presupuesto detallado de gastos de acuerdo a los conceptos
señalados en el artículo 5 de la presente Orden.
e) Relación de posibles empresas colaboradoras para el desarrollo
de la formación en centros de trabajo (en adelante, FCT).
f) Incorporación de contenidos relacionados con la igualdad de
oportunidades y con el medio ambiente durante el desarrollo del programa.
3. El plazo de presentación
de solicitudes se determinará en cada orden de convocatoria y se contará a
partir del día siguiente a la fecha en que se publique la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, en forma de extracto, por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS). Cuando el último
día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones.
4. La documentación que
debe de acompañar a la solicitud y al proyecto para el desarrollo del programa
se determinará en cada orden de convocatoria.
Artículo 7
.- Órgano instructor,
procedimiento de concesión y criterios de selección
1. El órgano instructor del
procedimiento para las subvenciones será la Dirección General competente en
materia de Formación Profesional.
2. El procedimiento de
concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
3. La valoración de las solicitudes será
realizada por una Comisión de Adjudicación, que tendrá la siguiente
composición:
─ Presidente: El titular de la Subdirección
General competente en materia de centros de Formación Profesional o persona en
quien delegue.
─ Vocales:
§ Dos
representantes de la Dirección General competente en materia de Formación
Profesional, uno de los cuales será secretario.
§ Un
representante de la Dirección General competente en materia de servicio público
de empleo.
§ Un
representante del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de cada
Dirección de Área Territorial.
§ Un
representante de la Consejería competente en materia de políticas sociales.
§ Un
representante de la Inspección Educativa designado por el Subdirector General
de Inspección Educativa. ()
4. La Comisión de
Adjudicación elaborará una relación priorizada de las solicitudes para cada una
de las modalidades, hasta agotar el crédito presupuestario. La puntuación
mínima requerida para seleccionar los proyectos será de 5 puntos. Para realizar
dicha priorización se utilizarán los siguientes criterios de valoración:
a) Valoración de la necesidad de la implantación, en relación con
la oferta de otros programas profesionales o de Formación Profesional Básica en
la zona y la Comunidad (hasta un máximo de 3 puntos).
b) Experiencia. Se tendrá en cuenta:
─ La
experiencia en la atención a jóvenes con problemas personales, sociales y de
aprendizaje (máximo, 1 punto).
─ La
experiencia de las entidades en la última convocatoria de programas de garantía
social y/o programas de cualificación profesional inicial y/o programas
profesionales en la que hayan obtenido subvención (máximo, 1 punto).
─ El
grado de cumplimiento de los objetivos establecidos: Número de personas
beneficiarias, nivel de inserción laboral, alumnos que superan los programas,
etcétera (máximo, 1 punto).
c) Compromiso adquirido para la realización de FCT en empresas
(hasta un máximo de 1,5 puntos).
d) Adecuación de los recursos y del equipo educativo (hasta un
máximo de 1,5 puntos).
e) Adecuación de la distribución presupuestaria propuesta (hasta
un máximo de 0,5 puntos).
f) Adecuación de los contenidos relacionados con el medio ambiente
y la igualdad de oportunidades (hasta un máximo de 0,5 puntos).
En caso de igualdad en la
puntuación, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor
puntuación haya obtenido en los apartados a), b), c), d) y e) por esta Orden.
La Comisión de Adjudicación
emitirá un informe (Anexo I de la Orden de la correspondiente convocatoria) por
cada una de las solicitudes, especificando la puntuación obtenida en cada uno
de los apartados anteriores.
La Comisión de Adjudicación
podrá recabar información complementaria, sobre la que el órgano instructor
podrá realizar las actuaciones que considere necesarias para el conocimiento y
comprobación de los datos aportados por las entidades solicitantes.
Artículo 8
.- Resolución y plazos
1. Concluida la fase de
valoración, la Comisión de Adjudicación elevará al titular de la Consejería con
competencias en materia de educación para su resolución, propuesta de las
actuaciones que deban ser financiadas, con especificación de la cuantía de las
mismas.
2. La resolución de la
convocatoria se efectuará mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. En dicha resolución se relacionarán las entidades
beneficiarias de las subvenciones, cuantía y finalidad de las mismas, las
entidades en reserva por orden de puntuación y modalidades, así como las
solicitudes denegadas y excluidas, con expresión de las causas de denegación o
exclusión. Dicha Orden de resolución autorizará a impartir estos programas a
aquellas entidades subvencionadas y las adscribirá a centros públicos a los
únicos efectos de custodia de expedientes y certificación.
3. La resolución definitiva
de la convocatoria tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses a partir de la
publicación de la misma, poniendo fin a la vía administrativa. Transcurrido el
plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva anteriormente
establecido, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderán
desestimadas las solicitudes cursadas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ()
Artículo 9 .- Seguimiento de los programas
profesionales
1. El seguimiento de los
programas profesionales se llevará a cabo por Comisiones Mixtas integradas por
representantes de la Administración y de la entidad beneficiaria. Su
organización, composición y funciones se desarrollarán en cada orden de
convocatoria.
2. Finalizado el programa a
efectos de expedición del certificado, la entidad que lo ha desarrollado
presentará en el centro público al que se encuentra adscrita la documentación
que se determine en la convocatoria.
Artículo 10
.- Pago y
justificación de las subvenciones
1. El pago de la subvención
de los programas se realizará directamente a las entidades beneficiarias, en
dos pagos para todas las modalidades.
2. El primer libramiento se realizará al
inicio de las actividades, con carácter de anticipo, por un importe máximo del
50 por 100 del total de la subvención concedida. Para poder efectuar este
primer libramiento, las Direcciones de Área Territorial enviarán, en el plazo
máximo de veinte días, contados a partir del siguiente al que la entidad haya
iniciado el programa, a la Dirección General competente en materia de formación
profesional, la siguiente documentación de cada entidad solicitante:
a) Datos relativos al equipo educativo
(Anexo II de la orden de convocatoria).
b) Relación del alumnado matriculado
(Anexo III de la orden de convocatoria).
c) Certificación
de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y con la Seguridad Social. Estos documentos solo
tendrán que presentarse en el caso de que se haya denegado la autorización de
consulta por la Administración.
La certificación
de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de
oficio por el órgano instructor de la ayuda.
d) Informe o
certificado expedido por el Presidente de la Comisión Mixta donde conste
expresamente que ha sido supervisada la programación didáctica.
e) Informe favorable de la Dirección de
Área Territorial.
A estos efectos, las entidades
beneficiarias enviarán los documentos referidos en los apartados a), b) y c)
del párrafo anterior, en un plazo máximo de diez días contados a partir del
siguiente al que la entidad haya iniciado el programa a la Dirección de Área
territorial correspondiente.
Las entidades beneficiarias quedan exentas
de constituir garantías para el desarrollo de programas profesionales, previa
autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Por otro lado, la
no justificación de la subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en estas
bases reguladoras, implicará la imposibilidad de recibir otra subvención en
convocatorias sucesivas. ()
3. El
segundo libramiento se realizará una vez finalizados los programas, por el
importe restante del total de la subvención.
Para
poder efectuar este segundo libramiento, las entidades beneficiarias enviarán a
las Direcciones de Área Territorial, en el plazo de veinte días naturales desde
la finalización de los programas, la siguiente documentación:
a) Acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La certificación de la
Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de
oficio por el órgano instructor de la ayuda.
b) Certificado del responsable de la
entidad subvencionada que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la
cual se otorgó la subvención.
c) Certificado de la Agencia Estatal
Tributaria de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Original y copia de la memoria del
programa, recogiendo los siguientes aspectos: Desarrollo del programa, alumnado
participante (procedencia académica, sexo, nacionalidad, abandonos producidos y
sus causas, alumnado que supera el programa), FCT, objetivos conseguidos
(inserción laboral y perspectivas de continuación de estudios), recursos
humanos y materiales utilizados y valoración general del programa.
e) Dos copias del acta de evaluación
final compulsadas por el centro público al que se adscriba el programa.
f) Costes directos de personal:
─ Relación pormenorizada de los gastos y pagos salariales,
y cotizaciones a la Seguridad Social y de las remuneraciones de las personas
que hayan formado parte del equipo educativo, según el anexo IV de la orden de
la correspondiente convocatoria.
─ Copia de los contratos y de las nóminas firmadas del
período a justificar de dichas personas.
─ Copia de los boletines de cotización TC1 y TC2
debidamente formalizados del período a justificar.
─ Para el personal fijo, se aportará documento de
designación formal al programa, así como certificación de las funciones, tiempo
de desempeño y criterio de cálculo. Para el personal temporal, deberá constar
indicación en el contrato de que éste se realiza para trabajar en el proyecto
(incluso cuando se contrata de manera parcial o compartida) y documento con
detalle de las horas dedicadas al programa.
g) Otros costes directos:
─ Relación detallada y pormenorizada de los gastos y pagos
efectuados: Según el anexo V de la orden de la correspondiente convocatoria
indicando el porcentaje de imputación del gasto.
─ La totalidad de las facturas cuyo importe haya sido
imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de gastos
compartidos, deberán presentar copia de la factura del gasto general
especificando el porcentaje imputado y criterio de imputación al programa
profesional.
Los gastos se justificarán mediante las
facturas correspondientes, que deberán estar expedidas a nombre de la entidad
subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.
Como justificantes de pago efectivo se
considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de
fondos.
La cuantía del impuesto sobre el valor
añadido imputado en las facturas de los gastos presentados será subvencionable
cuando acrediten documentalmente por la Agencia Estatal Tributaria que la
entidad beneficiaria está sujeta a un régimen fiscal de exención del impuesto
sobre el valor añadido.
h) De los costes indirectos no hay necesidad de aportar ninguna
justificación. ()
4. Recogida la
documentación señalada en el apartado anterior, las Direcciones de Área
Territorial la enviarán, en el plazo de quince días hábiles a la Dirección
General competente en materia de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial, junto con una copia de las actas de la Comisión Mixta y un informe
favorable en el que conste de forma expresa que han finalizado las acciones
formativas y ha sido cumplida la finalidad para la que se otorgó la subvención
y que por tanto procede efectuar el libramiento. La copia de la memoria y una
copia del acta de evaluación final quedarán depositadas en las Direcciones de
Área Territorial.
5. La subvención se hará
efectiva directamente a la entidad beneficiaria, mediante transferencia
bancaria.
6. Toda alteración en las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.
Artículo
11 .- Obligaciones de
las entidades beneficiarias ()
1. Las entidades
beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que legalmente les corresponda
de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como aquellas que
se especifiquen en la correspondiente convocatoria.
2. Asimismo, las entidades
beneficiarias serán responsables ante la Administración del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. El incumplimiento de las
obligaciones del beneficiario dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo
previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
así como en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, respecto
a las infracciones administrativas y de los sujetos responsables, las
sanciones, la responsabilidad subsidiaria y los órganos competentes para el
ejercicio de la potestad sancionadora respectivamente.
4. Las entidades
beneficiarias deberán custodiar la documentación administrativa como mínimo
cinco años a partir del cierre del programa subvencionado.
5. Las
entidades beneficiarias deberán contar con un sistema de contabilidad separada,
con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por
el Fondo Social Europeo, diferenciado del resto de las actividades que las
entidades desempeñen, de forma que pueda identificarse la subvención concedida.
6. Cumplir los requisitos
de información y publicidad establecidos en los artículos 115, 116, 117 y Anexo
XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013.
Artículo
12 .- Régimen de
compatibilidad con otras subvenciones y ayudas
1. La ayuda para el desarrollo
de los programas será compatible con otras ayudas, siempre y cuando la cuantía
del importe de la subvención concedida no sea, aisladamente o en concurrencia
con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, superior al coste de la
actividad que deberá desarrollar el beneficiario. La entidad beneficiaria
deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de Formación
Profesional la obtención de cualquier subvención para la misma finalidad,
procedente de cualquier Administración pública o privada, nacional o
internacional.
2. Las ayudas reguladas en
la presente Orden se someten a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de
la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de "minimis" (Diario Oficial de la Unión Europea de 24
de diciembre de 2013). De acuerdo con esta normativa, las ayudas que perciba el
beneficiario en concepto de "minimis",
cualquiera que sea la Administración que las conceda y el destino de las
mismas, no podrá superar el umbral de los 200.000 euros en un período de tres
ejercicios fiscales. El beneficiario deberá acreditar este requisito mediante
una declaración responsable, presentada ante el órgano que concede la
subvención, de las ayudas de "minimis",
procedentes de cualquier Administración Pública que haya percibido en el
ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
Artículo 12 bis).- Justificación de la aplicación de los
fondos: ()
1. Las
subvenciones que se concedan adoptarán el sistema de costes simplificados, en
la modalidad de financiación a tipo fijo (importes a tanto alzado), de cara a
su posterior certificación a la Comisión Europea, siguiendo lo dispuesto en los
artículos 67 y 68 del Reglamento (UE)1303/2013, del Parlamentos Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones
comunes a varios Fondos Europeos, y el artículo 14 del Reglamento (UE)
1304/2013, del Parlamentos Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013,
sobre el Fondo Social Europeo. Así pues, en aplicación del artículo 67.5 d) del
Reglamento (UE) 1303/2013 y del artículo 68.1b del Reglamento (UE) 1303/2013,
los "Costes indirectos" se imputarán a tanto alzado hasta un
máximo del 15 por 100 sobre el total de los "Costes directos de personal" justificados.
2. La entidad
beneficiaria de la subvención deberá remitir a la Dirección General competente
en materia de Formación Profesional la información que se le requiera, a
efectos de cumplir con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE)
1304/2013, del Parlamentos Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013,
sobre el Fondo Social Europeo, relativo a la recogida, seguimiento y
verificación de los indicadores de realización y resultados en la consecución
de estas ayudas.
Artículo
13 .- Incumplimiento de las subvenciones,
seguimiento, control y pista de auditoría: ()
1. Podrán
ser revocadas las ayudas, en el caso de comprobarse que:
a) Su importe no ha sido destinado a la
finalidad para la que fueron concedidas.
b) Se han concedido a entidades que no
reúnen alguno de los requisitos establecidos o no los acreditan debidamente.
c) Existe incompatibilidad con otras
ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras instituciones
u organismos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12.
En su
caso, procederá el reintegro de las cantidades recibidas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones».
2. La
aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios implica la de las
normas fijadas en estas bases reguladoras, en el resto de normativa nacional y
europea aplicable y, especialmente, los Reglamentos (UE) 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen
disposiciones comunes a varios Fondos Europeos, y el Reglamento (UE) 1304/2013,
del parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo
Social Europeo.
3.
Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida
por el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otro órgano competente e igualmente
estarán sometidos al control y verificación de los Organismos competentes de la
Unión Europea, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de
Empleo y Seguridad Social) y la Dirección General de Asuntos Europeos y
Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en
el Decreto
4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución
de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
4. La
pista de auditoría, de cara a su posterior verificación y certificación a la
Comisión Europea, consistirá en:
─Sistema informatizado NEXUS: A efectos de contabilidad
por parte del Organismo Intermedio Gestor, es la aplicación que garantiza la
pista de auditoría y permite las comprobaciones de ingresos, gastos y
reembolsos, permitiendo distinguir de forma inequívoca entre las actuaciones
cofinanciadas y los gastos asociados a ésta, así como los registros contables y
los datos de ejecución del Programa Operativo que incluyen la información
establecida en el Anexo III del Reglamento Delegado (UE) 480/2014, en el Reglamento
de Ejecución (UE) número 821/2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) número
1011/2014.
─ Sistema de custodia de documentación que garantiza el
cumplimiento del artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013:
§ Copia de la memoria del programa.
§ Copia del acta de evaluación final compulsada por el centro
público al que se adscribe el programa.
§ Copia compulsada de los contratos, nóminas, boletines de
cotización TC1 y TC2 de la Seguridad Social de las personas que hayan formado
parte del equipo educativo.
§ Copia compulsada de las facturas correspondientes a los gastos
generales del programa.
5. La obligación de
facilitar la información se prolongará durante un plazo de hasta tres años a
partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las
que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo
140.1 y 2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo
14 .- Normativa
aplicable ()
En lo no previsto en las
presentes bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases
reguladoras de las mismas, los
Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de
17 de diciembre de 2013 y Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que
se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el
período de programación 2014-2020.
Artículo
15 .- Recurso contra
las bases reguladoras
Contra la presente Orden
por la que se aprueban las bases reguladoras se puede interponer, en el plazo
de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Referencias normativas
De conformidad con la
disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha Ley
será de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien
después de su entrada en vigor. En consecuencia, en relación con dichos
procedimientos, las referencias que se hacen en la presente Orden a la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán entenderse
sustituidas por la referencia a los preceptos correspondientes de la citada Ley
39/2015.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden
3824/2014, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y
la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Programas Profesionales
que se inicien en el curso 2014-2015, dejando a salvo su aplicación a los
programas profesionales que se están desarrollando actualmente a su amparo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se autoriza a la Dirección
General competente en materia de Formación Profesional a dictar cuantas
instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.