Orden 1819/2016, de 7 de junio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras
de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas
Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música. ()
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid tiene entre sus objetivos
educativos alcanzar la mayor calidad de las enseñanzas artísticas, así como el
logro del nivel de formación que posibilite a sus estudiantes la competencia
profesional al más alto nivel.
Los Decretos
29/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el currículo de las Enseñanzas Profesionales de
Danza y 30/2007,
de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de Música,
establecen la posibilidad de que los alumnos que hayan obtenido el "Premio Fin de Grado" en una determinada especialidad, puedan
obtener el Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid. Desde el curso
académico 2008-2009, se han venido convocando de forma ininterrumpida dichos
premios extraordinarios, según diferentes normas.
Por otra parte, desde el
curso académico 2013-2014 se han celebrado los Premios Extraordinarios de Artes
Plásticas y Diseño, en base a la publicación de la Orden 2010/2014, de 17 de
junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se crean
los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de
Madrid, se aprueban las bases reguladoras y se convocan los correspondientes al
curso 2013-2014.
Conviene, en aras de una
mayor coordinación y coherencia en aquellos aspectos que son comunes a las
Enseñanzas Artísticas Profesionales, establecer las bases de futuras
convocatorias de forma conjunta, persiguiendo el objetivo de reconocimiento del
esfuerzo y dedicación de los alumnos que cursan estas enseñanzas e incentivar
su continuación.
De acuerdo con el Decreto
198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente
Orden es regular las bases y las condiciones para la concesión de los Premios
Extraordinarios de la Comunidad de Madrid, de las Enseñanzas Artísticas
Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música, como
reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que ha cursado dichas
enseñanzas.
Artículo 2. Convocatorias
1. La Consejería competente
en materia de educación de la Comunidad de Madrid convocará anualmente los
Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de las Enseñanzas Artísticas
Profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, que comprenden los
Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño, los Premios Extraordinarios
de Danza y los Premios Extraordinarios de Música.
2. La convocatoria anual se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el
texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones,
que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, la convocatoria también podrá
establecer los medios de publicidad adicionales que la Consejería con
competencias en educación estime más convenientes para facilitar el
conocimiento general de la misma.
3. En cada convocatoria
figurarán, sin perjuicio de cuantos aspectos se considere oportuno incluir, al
menos los siguientes extremos:
a) La referencia a las
presentes bases reguladoras, así como la normativa complementaria que pudiera
ser de aplicación.
b) El crédito
presupuestario al que se imputan los premios, el número y la cuantía de los
mismos.
c) Los requisitos que han
de concurrir en los candidatos y su forma de acreditación.
d) Fecha de realización de
la fase de pruebas de los premios y lugar de celebración de las
correspondientes a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
e) Órganos competentes para
la instrucción y resolución del procedimiento.
f) Modelo, forma y plazo de
presentación de solicitudes y órgano al que deben estar dirigidas.
g) Características de las
fases a las que se refiere el artículo 7 de esta Orden.
h) Composición de los
Tribunales, proceso de publicación de calificaciones y de reclamaciones a las
mismas.
i) Los medios de
notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40
y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. ()
j) Indicación de que la
Resolución que adjudique los premios pone fin a la vía administrativa, así como
los recursos que proceden contra la misma y el órgano ante el que habrán de
interponerse.
k) Obligaciones del
beneficiario conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) Aceptación de las bases.
Artículo 3. Requisitos
para la participación
1. Para participar en la
convocatoria a los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la
Comunidad de Madrid en las distintas familias profesionales artísticas será
necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Haber finalizado las enseñanzas artísticas profesionales de
Artes Plásticas y Diseño en un centro de la Comunidad de Madrid y en un ciclo
formativo de la familia por la que participan.
b) Haber finalizado las enseñanzas del ciclo de dicha familia
profesional en el curso académico que se indique en la convocatoria en la que
se inscriben.
c) Haber obtenido una nota media o calificación final del ciclo
formativo que ha cursado igual o superior a 8,75.
d) Presentar un proyecto u obra realizado por el alumno de forma
individual, en el centro, durante sus estudios.
2. El cumplimiento de los
requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditará:
a) En lo que respecta a los requisitos 1.a), 1.b) y 1.c), mediante
certificación académica personal, expedida por el Secretario de la Escuela de
Arte donde el alumno haya terminado sus estudios o por el secretario de aquella
a la que esté adscrito el centro privado autorizado donde el interesado finalizó
estas enseñanzas, según corresponda, con indicación expresa de la nota media o
calificación final obtenida por el alumno, y con el visto bueno del Director
del centro público.
b) En lo que respecta al requisito 1.d), mediante escrito del
Director del centro en el que haga constar que el proyecto u obra que el alumno
presenta a los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la
Comunidad de Madrid ha sido realizado por él mismo, de forma individual, en el
centro, durante sus estudios.
3. Para participar en la
convocatoria a los Premios Extraordinarios de Danza o de Música de la Comunidad
de Madrid en las distintas especialidades será necesario reunir los siguientes
requisitos:
a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de Danza o Música
en un centro de la Comunidad de Madrid, en la especialidad por la que
participan.
b) Haber finalizado las enseñanzas de dicha especialidad en el
curso académico que se indique en la convocatoria en la que se inscriben.
c) Haber obtenido el Premio Fin de Grado en el centro donde hayan
finalizado las enseñanzas profesionales en la especialidad por la que
participan en el curso académico que se indique en la convocatoria en la que se
inscriben.
4. Los aspirantes al Premio
Extraordinario de Danza o de Música de la Comunidad de Madrid podrán participar
en la convocatoria únicamente por las especialidades que se establecen en el
los citados Decretos 29/2007, de 14 de junio y 30/2007, de 14 de junio.
5. El cumplimiento de los
requisitos establecidos en el apartado 3 se acreditará mediante certificación
académica oficial, expedida por el Secretario del Conservatorio o centro
integrado en el que el alumno terminó sus estudios de enseñanzas profesionales
de Danza o de Música, según corresponda, o por el Secretario del Conservatorio
de adscripción del centro autorizado en el que el alumno los hubiera
finalizado, con el visto bueno del Director del centro público. En ella deberán
constar los cursos realizados en dichas enseñanzas, con expresión de los cursos
académicos, la especialidad, todas las asignaturas cursadas, las calificaciones
obtenidas en cada una de ellas, y el hecho de que el alumno ha obtenido el
Premio Fin de Grado en la especialidad cursada y el curso académico en el que
lo obtiene.
6. Los centros informarán a
aquellos alumnos que reúnan estos requisitos acerca de la posibilidad de
presentarse a los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Inscripción
()
1. Los alumnos que
reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden y deseen
optar al Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas
Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música
cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible
en el portal de inscripción, pudiendo registrarlo, acompañado de la
documentación requerida para su participación que se establezca en cada
convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico de la
Consejería con competencias en materia de educación, bien en las oficinas de
Correos, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante el Servicio de
Registro Virtual Electrónico con las Administración (ORVE), bien en los demás
lugares previstos en el artículo 16.4.a), b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Las solicitudes podrán ser presentadas por los
aspirantes, por sus representantes legales o, en el caso de los menores de
edad, por sus padres.
2. Para presentar la solicitud por medios electrónicos
es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede
anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar
a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en
aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá
que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para
la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con
carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo
con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.
Podrán aportarse documentos de forma telemática durante
la tramitación del expediente a través de la opción Aportación de documentos a
expedientes, uno de los Servicios de Tramitación Electrónica disponible en el
portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid
Asimismo, el interesado podrá elegir que las
notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de
practicar en este procedimiento se efectúen a través del servicio de
Notificaciones Electrónicas, otro de los Servicios de Tramitación Electrónica
disponible, siempre que lo indique en el impreso de solicitud y esté dado de
alta en el mencionado sistema. También, si el interesado lo estima conveniente,
puede proporcionar de forma voluntaria en la solicitud los datos correspondientes
a su correo electrónico y número de teléfono a efectos de recibir avisos en el
marco de este procedimiento.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos
exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane
la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución
dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.
Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este
último, se realizarán en los mismos lugares que los señalados en el apartado 1.
4. Los interesados tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan
sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante
podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera
a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en
el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección, todo ello
de acuerdo a la actual redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. Los alumnos inscritos para el Premio Extraordinario
de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid, que se encuentren en la
lista definitiva de aspirantes admitidos, deberán depositar, en la Escuela de
Arte que se indique en cada convocatoria, el proyecto u obra al que hace
referencia el artículo 3.1, apartado d) de la Orden 1819/2016, de 7 de junio.
6. Los alumnos que cuenten con algún tipo de
discapacidad y soliciten adaptación lo indicarán en el momento de la
inscripción y presentarán, con carácter preceptivo, el certificado o resolución
del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, o bien el
correspondiente dictamen técnico-facultativo. No obstante, los interesados no
estarán obligados a aportar el referido certificado o resolución cuando haya
sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid,
siempre y cuando en la solicitud no hayan manifestado su oposición expresa a
que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.
Asimismo, estos alumnos deberán presentar un informe
en el que se propongan las medidas de adaptación de la prueba que se consideran
necesarias para su participación, tomando como referencia, en lo que proceda,
la mencionada Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, o
norma que la sustituya. Este informe, que debe contar con el visto bueno del
director del centro educativo, será elaborado por el orientador del centro, en
el caso de los centros públicos, o por los servicios de orientación, en el de
los centros privados y privados concertados.
7. Las presentes bases se encuentran a disposición de
los interesados en la dirección de Internet www.comunidad.madrid.
Artículo 5. Número de premios y dotación
1. La convocatoria anual
fijará el número de Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid que se
podrán otorgar por cada una de las Enseñanzas Artísticas Profesionales, así
como la dotación económica, en función del crédito previamente asignado al
efecto por la Consejería competente en materia de educación.
2. No podrá concederse más
de un premio extraordinario por cada una de las familias profesionales
artísticas, especialidades instrumentales, vocales o de danza implantadas en la
Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Efecto
de los premios
1. Los alumnos que obtengan
el Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid recibirán, además de la
dotación económica indicada anteriormente, un diploma acreditativo de tal
distinción. La Dirección General hará pública, si procede, la fecha, hora y
lugar de la ceremonia de entrega de dichos diplomas.
2. La obtención del Premio
Extraordinario de Artes Plásticas y Diseño, de Danza o de Música de la
Comunidad de Madrid por parte de un alumno supondrá las exenciones del pago de
precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en
enseñanzas artísticas superiores que, en cada momento, estén establecidas en la
normativa vigente en materia de precios públicos de la Comunidad de Madrid.
Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se
matricule y curse por primera vez. En el supuesto de que el alumno resulte
adjudicatario del premio una vez efectuada la matriculación en el curso
académico correspondiente, la exención será de aplicación en el siguiente e
inmediato curso académico.
3. Los alumnos galardonados
podrán ser propuestos para su participación en los Premios Nacionales,
regulados por la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y
regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de
Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en
los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, siempre que hayan
obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en el ciclo formativo de grado
superior o en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Danza o
de Música de los estudios por los que haya sido premiado. A estos efectos las
asignaturas o módulos convalidados no serán tenidas en cuenta. En el caso de
los alumnos de Música o Danza que hayan ingresado en sexto curso, la nota media
estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso. La Dirección
General informará a los premiados de esta posibilidad y, en su caso, de la
propuesta realizada al Ministerio competente en materia de educación.
Artículo 7. Fases
de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid
1. Los Premios
Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música de la
Comunidad de Madrid constarán de una fase de pruebas y de una fase de
adjudicación.
2. En la fase de pruebas se
valorarán los proyectos y obras presentados y defendidos por los aspirantes a
los premios de Artes Plásticas y Diseño, y de las obras interpretadas por los
aspirantes a los correspondientes a Danza y a Música.
Artículo 8. Desarrollo
de la fase de pruebas
1. El orden de actuación de
los aspirantes en todos los casos se regirá por lo siguiente:
a) Se iniciará por aquella familia profesional artística o
especialidad que comience por la letra que haya resultado, según lo recogido en
la norma dictada por la Dirección General competente en materia de función
pública, por la que se hace público el resultado del sorteo para la
determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos
selectivos derivados de la última Oferta de Empleo Público de la Comunidad de
Madrid, que esté vigente a 30 de abril del año de la convocatoria de los
premios.
b) Dentro de una misma familia profesional artística o
especialidad, los aspirantes verán ordenada su intervención por la misma letra
a que se refiere el párrafo anterior, comenzando por el primer apellido.
c) Tanto en la ordenación de las familias profesionales artísticas
o especialidades, como en la de los candidatos, en los casos de coincidencia de
la primera letra o primeras letras de la denominación, la letra sorteada se
aplicará a partir de la primera letra no coincidente.
2. La fase de pruebas, que
tendrá carácter público, se desarrollará, según las enseñanzas que
correspondan, de la siguiente forma:
a) Los aspirantes a los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas
y Diseño presentarán y defenderán los proyectos y obras con que concurren ante
el Tribunal, en el orden establecido, en un tiempo máximo de quince minutos.
b) Los aspirantes al Premio Extraordinario de Danza realizarán su
actuación ante el Tribunal, de acuerdo con el orden establecido, interpretando
un programa consistente en dos variaciones de libre elección de una duración
máxima de cinco minutos cada una. Cada aspirante desarrollará la primera
variación. Al término de la primera participación de todos los aspirantes, se
procederá en el mismo orden con la segunda variación. En caso de requerir
acompañamiento deberá ser aportado por los aspirantes.
c) Los aspirantes al Premio Extraordinario de Música realizarán su
actuación ante el Tribunal en el orden establecido interpretando un programa de
una duración mínima de veinte minutos y máxima de treinta minutos, con un
repertorio de obras de libre elección. En caso de requerir acompañamiento deberá
ser aportado por los aspirantes.
3. Los aspirantes deberán
estar presentes en el lugar de celebración de la fase de pruebas el día y hora
fijados por el Tribunal para el inicio de las actuaciones, según la
distribución que haya establecido para cada jornada. El Tribunal realizará el
llamamiento de cada uno de los aspirantes y comprobará su identidad
inmediatamente antes del inicio de su intervención. Los aspirantes que no se
encuentren en el recinto en el momento de su llamamiento decaerán de su derecho
a participar en los premios extraordinarios.
4. Las actuaciones podrán
quedar registradas en un soporte que permita su posterior reproducción. La
inscripción en los premios extraordinarios supondrá la autorización a la
Consejería competente en materia de educación para la grabación de las pruebas.
Artículo 9. Composición,
nombramiento y retribución del Tribunal de la fase de pruebas
1. Para la valoración y
calificación de los proyectos y obras presentados e interpretados, en cada
caso, por los aspirantes, la Dirección General designará los Tribunales
correspondientes.
2. Se nombrará un Tribunal
titular por cada una de las enseñanzas, procurando la presencia equilibrada de
mujeres y hombres en su composición.
3. Cada Tribunal estarán
formado por:
a) Un Presidente.
b) Cuatro Vocales, pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos,
Profesores o Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos o
Profesores de Música y Artes Escénicas, según corresponda.
c) Un representante de la Dirección General que actuará como
secretario, con voz pero sin voto.
4. Se designará, asimismo,
un Tribunal suplente cuyos Vocales también pertenecerán a alguno de los citados
Cuerpos Docentes, según los casos.
5. La composición de los
Tribunales se hará pública con objeto de garantizar por parte de los
interesados la posibilidad de ejercer el derecho de recusación, según lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público. ()
6. En caso de considerarlo
necesario, los Tribunales podrá recabar asesoramiento de expertos.
7. Los miembros de los
Tribunales percibirán las correspondientes compensaciones económicas en
concepto de asistencia conforme a la normativa aplicable en la Comunidad de
Madrid sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 10.
Resultados de las pruebas
1. En el caso de los
Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid,
el Tribunal valorará los proyectos y obras presentados y defendidos por los
aspirantes, al objeto de potenciar y promocionar la calidad técnica y de
contenidos del trabajo de los alumnos, teniendo en cuenta los siguientes
apartados:
a) Viabilidad.
b) Grado de innovación.
c) Creatividad.
d) Defensa del proyecto u
obra presentados por el alumno.
2. La interpretación de los
aspirantes al Premio Extraordinario de Danza se valorará atendiendo a los
siguientes apartados:
a) Interés del programa.
b) Nivel técnico.
c) Nivel artístico.
d) Musicalidad.
3. La interpretación de los
aspirantes a los Premios Extraordinarios de Música se valorará atendiendo a los
siguientes apartados:
a) Interés musical de las
obras presentadas.
b) Nivel técnico en la
interpretación.
c) Calidad de sonido.
d) Coherencia estética y
estilística.
e) Presencia escénica.
4. Cada miembro del
Tribunal calificará cada uno de los apartados establecidos en los epígrafes
anteriores, según corresponda, entre 1 y 10 puntos con dos decimales. Si entre
las puntuaciones otorgadas por los miembros de un mismo Tribunal a uno de los
aspirantes hubiera una diferencia de tres o más puntos, serán automáticamente
excluidas la puntuación máxima y mínima. La puntuación final de cada apartado
será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas al alumno en el mismo,
con dos decimales, redondeando el tercer decimal por exceso, si fuera igual o
mayor de 5, y por defecto si fuera inferior a 5.
5. La calificación final de
la fase de pruebas de cada alumno será la media aritmética de las puntuaciones
finales obtenidas en los distintos apartados, con dos decimales, aplicando el
mismo sistema de redondeo.
6. Aquellos candidatos que
no hubieran comparecido a la fase de pruebas, no serán calificados, figurando
en los documentos correspondientes como "No presentado" o su abreviación "NP".
7. En todos los casos, para
obtener el premio será necesaria una calificación final mínima de 8,75 puntos.
8. En caso de empate en las
calificaciones finales de aspirantes que pudiesen obtener premio, dicho empate
se dirimirá aplicando los criterios que se exponen a continuación, en el orden
en que aparecen, y hasta que se produzca el desempate:
a) Para los aspirantes a
los Premios de Artes Plásticas y Diseño:
- Mayor nota
media o calificación final obtenida por el alumno en el ciclo formativo de la
familia profesional por la que se presenta.
- Mayor
puntuación final obtenida en los apartados a), b), c) y d), por este orden, a
que hace referencia el apartado 1 de este artículo.
b) Para los aspirantes a
los Premios de Danza y de Música:
- Mejor nota
media obtenida al efecto con las asignaturas del sexto curso. Esta nota será la
media aritmética de las asignaturas cursadas y superadas en el sexto curso de
las enseñanzas profesionales de Danza o de Música, según corresponda,
redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
- Mejor nota
media del expediente de las enseñanzas profesionales de Música o de las
enseñanzas profesionales de Danza, calculada conforme al Real Decreto
1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto
1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el
Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota
media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.
c) Para todos los premios y en caso de persistir el empate,
ordenación alfabética de los candidatos por apellidos, comenzando por la letra
a la que se refiere el artículo 8 de esta Orden.
9. Los criterios de
desempate que se apliquen se harán constar en el acta de calificaciones
mediante la oportuna diligencia. Asimismo, el Tribunal los recogerá en un acta
complementaria.
Artículo 11.
Publicación de los resultados de la fase de pruebas
1. Al término de la
celebración de las pruebas, cada Tribunal anunciará el día, hora y lugar en que
se harán públicas las calificaciones finales obtenidas por los aspirantes.
2. Finalizada la fase de
pruebas, el Tribunal elaborará un listado provisional con las calificaciones
finales obtenidas por los aspirantes a cada uno de los premios extraordinarios,
ordenado alfabéticamente por aspirante y familia profesional y ciclo formativo
perteneciente a la misma o especialidad, a partir de la letra a que se refiere
el artículo 8 de esta Orden. Los casos de desempate resultantes de lo previsto
en el apartado 8 del artículo 10, se harán constar de forma expresa.
3. La fecha de publicación
del listado provisional de calificaciones finales referido en el apartado
anterior iniciará el plazo de reclamación a que se refiere el artículo 12 de
esta Orden.
4. Una vez resueltas, en su
caso, las posibles reclamaciones, cada Tribunal cumplimentará el acta de
calificaciones de la fase de pruebas de los premios extraordinarios, según el
modelo que figure en cada convocatoria. Los casos de desempate a los que se
refiere el apartado 8 del artículo 10 de la presente Orden, se harán constar en
una diligencia específica.
5. Una vez cumplimentada el
acta de calificaciones, el Presidente del Tribunal publicará el listado
definitivo de calificaciones finales obtenidas por los alumnos, indicando
expresamente en los casos de empate, qué aspirante es el propuesto para el
premio. Asimismo, remitirá el acta de las calificaciones de la fase de pruebas
a la Dirección General, lo que supondrá el fin de dicha fase.
Artículo 12.
Reclamaciones a las calificaciones finales de las pruebas
1. Los aspirantes o sus
padres o representantes legales, si fueran menores de edad, podrán reclamar por
escrito contra las calificaciones finales, mediante solicitud dirigida al
Presidente del Tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente
a aquel en que se haya hecho público el listado provisional de calificaciones
finales.
2. Si la reclamación se
basa en la existencia de un error material en la calificación final, el
Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación en
el acta.
3. Si la reclamación se
basa en la valoración de la actuación del aspirante, del proyecto u obra
presentados o de las calificaciones finales, el Presidente convocará al
Tribunal y resolverá según corresponda al dictamen colegiado de dicho Tribunal.
4. La resolución de la
reclamación a las calificaciones finales de las pruebas, que será motivada, se
producirá en el plazo de dos días hábiles contados desde el siguiente a aquel
en que finaliza el plazo para interponerlas. Será notificada por el Presidente
del Tribunal al interesado por alguna de las formas previstas en los artículos
40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. El Secretario del Tribunal incorporará
al acta cuantas diligencias sean oportunas en relación con el proceso de
reclamación. ()
5. Contra dicha Resolución
los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el órgano superior al
que la emitió, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se recibe
la correspondiente notificación.
Artículo 13.
Propuesta de adjudicación de los premios
1. Recibida el acta de
calificaciones finales, la Dirección General elaborará la propuesta provisional
de galardonados con el Premio extraordinario de Artes Plásticas y Diseño, con
el Premio extraordinario de Danza y con el Premio extraordinario de Música de
la Comunidad de Madrid, indicando la familia profesional y el ciclo formativo perteneciente
a la misma o la especialidad por la que hayan participado y el año de la
convocatoria. Para ello, no se tendrán en cuenta otras consideraciones que las
actas de calificaciones finales remitidas por los Tribunales y lo establecido
en el artículo 5 de esta Orden.
2. En caso de que el número
de Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño, de Danza o de Música
convocados fuera superior al número total de aspirantes que obtienen una
calificación igual o superior a 8,75 en la propuesta se hará constar el número
de premios que se declaran desiertos.
3. La Dirección General
hará pública la propuesta provisional de premios extraordinarios, con
indicación de la calificación final obtenida por los galardonados, en los
tablones de anuncios del centro donde se haya celebrado la fase de pruebas. Los
interesados o sus padres o representantes legales podrán presentar solicitud de
corrección de errores por escrito, dirigida al titular de la Dirección General,
en un plazo no superior a dos días hábiles desde la publicación en el centro de
la propuesta provisional. Esta información se publicará también en la página
web www.madrid.org. Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los errores
comprobados, se hará pública la propuesta definitiva por los mismos medios.
Artículo 14.
Adjudicación de los premios
1. La propuesta definitiva
será elevada al titular de la Consejería competente en materia de educación
para la adjudicación de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas
Artísticas Profesionales, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente Orden, haciendo constar la
familia profesional y el ciclo formativo perteneciente a la misma o la
especialidad por la que se participó y el centro en el que cada premiado
concluyó las enseñanzas correspondientes. Contra dicha Orden, que pondrá fin a
la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de
un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados
tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
2. Los Secretarios de los
centros en los que obra el expediente académico personal de cada uno de los
premiados, procederán a cumplimentar en los documentos de evaluación la
diligencia que dé cuenta de la obtención del Premio Extraordinario de Artes
Plásticas y Diseño, del Premio Extraordinario de Danza o del Premio
Extraordinario de Música de la Comunidad de Madrid, según el caso, conforme a
lo establecido en las normas que regulan estas enseñanzas.
3. Los alumnos premiados
recibirán, además de la dotación económica a que se refiere el artículo 5 de esta
Orden, un diploma acreditativo de tal distinción, en el que figurarán la
familia profesional y el ciclo formativo perteneciente a la misma familia en el
que titularon o la especialidad por la que participaron y el curso académico de
la convocatoria. La Dirección General hará pública, si procede, la fecha, hora
y lugar de la ceremonia de entrega de dichos diplomas, así como, en su caso, la
realización de la actuación a la que se refiere el apartado 4 de este artículo.
4. La Dirección General
podrá establecer, en su caso, las condiciones para la organización y
celebración de una actuación colectiva con la participación de los premiados,
en la que interpretarán una pieza musical o de danza de su elección, así como,
en su caso, la exposición de los proyectos y obras premiados.
5. Conforme a lo
establecido en el artículo 6.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.
6. La obtención del Premio
Extraordinario de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de las Enseñanzas
artísticas profesionales, es compatible con otras subvenciones, ayudas, o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 15.
Obligaciones de los beneficiarios
1. Las obligaciones de los
beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, en lo que no se opongan a aquellas.
2. En todo caso, los
beneficiarios de los premios están obligados a facilitar cuanta información les
sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid u otros
órganos competentes.
3. Además, en la modalidad
de Artes Plásticas y Diseño:
a) La Dirección General se reserva el derecho de edición de los
trabajos premiados a partir de la fecha de la Orden de adjudicación y durante
un período máximo de dos años. Se considera, por tanto, que en este tiempo el
interesado renuncia a los derechos de autor a favor de la Consejería competente
en materia de educación.
b) La Dirección General puede autorizar al autor la publicación
del trabajo o la presentación a otros concursos y premios, sin renunciar al
derecho de reproducción y difusión. En este caso se deberá mencionar
expresamente el premio de que ha sido objeto.
c) La Consejería competente en materia de educación podrá difundir
los proyectos premiados a través del medio que considere más oportuno, incluso
Internet, sin limitación de tiempo, citando expresamente al autor del proyecto.
d) Los proyectos y obras no premiados
podrán retirarse de la Escuela de Arte depositaria, que fije la Dirección
General en cada convocatoria, en las fechas que aparecerán indicadas en la
Orden de adjudicación. Transcurrido dicho plazo se entenderá que los
interesados renuncian a ellos.
Disposición Adicional Primera. Datos personales de los aspirantes
En lo referente a la
obtención de los datos personales de los aspirantes y a la seguridad y
confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo
establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición Adicional Segunda. Efecto de las referencias hechas a la Ley
30/1992, de 26 de noviembre
1. Las referencias hechas
en esta Orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, según corresponda, desde el momento en que se produzca la
entrada en vigor de estas Leyes.
2. Asimismo, sin perjuicio
de lo anterior, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de concesión de ayudas que se
hayan iniciado antes de la entrada en vigor de dicha Ley se regirán por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas las siguientes normas:
a) El capítulo I de la
Orden 2010/2014, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y
Diseño de la Comunidad de Madrid, se aprueban las bases reguladoras y se
convocan los correspondientes al curso 2013/2014, a excepción de su artículo 1,
que crea los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la
Comunidad de Madrid.
b) El capítulo I de la
Orden 965/2015, de 9 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas
y Diseño de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2014-2015, y se
modifica la Orden 2010/2014, de 17 de junio, que creó los mismos y aprobó sus
bases reguladoras.
c) El capítulo I de la
Orden 1825/2011, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de
los Premios Extraordinarios de Música y de los Premios Extraordinarios de Danza
de la Comunidad de Madrid, y se convocan los correspondientes al curso
2010-2011.
d) El capítulo I de la
Orden 1602/2014, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se modifica la Orden 1825/2011, de 9 de mayo, por la que se
aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Música y de
los Premios Extraordinarios de Danza de la Comunidad de Madrid, y se convocan
los correspondientes al curso 2013-2014.
Disposición Final Primera. Habilitación ()
Se autoriza a la Dirección General
con competencias en la materia para dictar cuantas resoluciones e instrucciones
sean precisas para la aplicación de la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.