Acuerdo de 3 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por
el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y
se determinan las cuantías de los precios públicos de las enseñanzas artísticas
superiores. ()
El artículo 27 del Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, dispone que el catálogo de servicios y
actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se
establecerá por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
El citado texto refundido
regula, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos,
y en sus artículos 28 y 29 los procedimientos y requisitos para el
establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos y para la fijación o modificación de sus cuantías.
El artículo 28 de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid prevé que, cuando existan
razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo
aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes
económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los
servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno.
El catálogo
de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios
públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid recoge en su apartado I),
bajo la rúbrica "Consejería de Educación", los precios correspondientes, entre
otros, a la matrícula en las enseñanzas artísticas de Música, Danza, Arte
Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Diseño, así como
el régimen de bonificaciones y exenciones aplicable, según la última redacción
y cuantías dadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de junio de
2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de junio
de 2011.
En la actualidad resulta
necesario introducir determinadas modificaciones en el Catálogo, mediante la
nueva redacción de subepígrafes existentes y la incorporación de otros nuevos,
relativos a servicios para los que se establece un precio, las cuantías de los
precios en los subepígrafes resultantes y la modificación del régimen de
exenciones y bonificaciones.
Por ello, se distingue, en
el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores, entre las enseñanzas
correspondientes al Título Superior y al de Máster a efectos de matrícula y de
bonificación por tramos de renta, se da un tratamiento específico a la
matrícula excepcional por crédito, se revisa la redacción de los supuestos de
exoneración de precios de matrícula para adaptarlos a las características de
las enseñanzas, con inclusión del premio extraordinario de Artes Plásticas y
Diseño de la Comunidad de Madrid y se redefine la unidad familiar en las
bonificaciones por tramos de renta.
Por cuanto antecede,
conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 del Texto Refundido de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta del
Consejero de Educación, Juventud y Deporte, y previa deliberación en su reunión
del día de la fecha, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Primero
Modificar el contenido de
los subepígrafes I02.2.03, I02.2.04, I02.3, I02.4 y I02.5 del apartado I) del
Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que pasan a
tener la siguiente redacción:
"I02.2.03. Enseñanzas superiores de Música:
I02.2.03.1.
Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título Superior.
I02.2.03.2.
Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Título Superior.
I02.2.03.3.
Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Título Superior.
I02.2.03.4.
Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster.
I02.2.03.5.
Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Máster.
I02.2.03.6.
Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Máster.
I02.2.04. Enseñanzas
superiores de Danza:
I02.2.04.1.
Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título Superior.
I02.2.04.2.
Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Título Superior.
I02.2.04.3.
Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Título Superior.
I02.2.04.4.
Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster.
I02.2.04.5.
Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Máster.
I02.2.04.6.
Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Máster.
I02.3. Enseñanzas de Arte
Dramático:
I02.3.01. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título
Superior.
I02.3.02. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de
Título Superior.
I02.3.03. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de
Título Superior.
I02.3.04. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster.
I02.3.05. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de
Máster.
I02.3.06. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de
Máster.
I02.4. Enseñanzas de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales:
I02.4.01. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título
Superior.
I02.4.02. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de
Título Superior.
I02.4.03. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de
Título Superior.
I02.4.04. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster.
I02.4.05. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de
Máster.
I02.4.06. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de
Máster.
I02.5. Estudios superiores
de Diseño:
I02.5.01. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título
Superior.
I02.5.02. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de
Título Superior.
I02.5.03. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de
Título Superior.
I02.5.04. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster.
I02.5.05. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de
Máster.
I02.5.06. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de
Máster".
Segundo
Modificar la redacción del
régimen de bonificaciones y exenciones aplicable a los precios públicos del
apartado I) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid en los siguientes puntos:
1. Se modifica la redacción
del que actualmente es el último párrafo, que pasa a tener la siguiente
redacción:
"Quedan exonerados del pago de los precios
en el primer curso de las enseñanzas superiores de Música, de Danza o de Arte
Dramático los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Música o
de Danza de la Comunidad de Madrid. Quedan exonerados del pago de los precios
en el primer curso de las enseñanzas de Diseño o de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de
Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid".
2. Se añade un nuevo
párrafo con la siguiente redacción:
"Quedan exonerados del pago del precio de
matrícula por crédito de las enseñanzas artísticas superiores los alumnos que
hubieran obtenido matrícula de honor en el curso anterior, por igual número de
créditos a los de la asignatura en que hubieran obtenido la matrícula de honor".
3. Se añade otro nuevo
párrafo con la siguiente redacción:
"Además de las anteriores exenciones, en
los precios aplicables a las enseñanzas artísticas superiores será de
aplicación un régimen de bonificaciones en función de la renta per cápita de
los alumnos, que será desarrollado en el correspondiente Acuerdo del Consejo de
Gobierno que determine la cuantía de dichos precios".
Tercero
Establecer las cuantías de
los precios públicos cuyos subepígrafes del apartado I) del Catálogo de Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid son objeto de modificación:
A) Las cuantías de los precios de
matrícula por crédito, por repetición de crédito y de matrícula excepcional por
crédito serán las siguientes
I02.2.03. Enseñanzas superiores de Música:
I02.2.03.1.
|
Matrícula por crédito en las enseñanzas
de Título Superior: 216,10 euros.
|
I02.2.03.2.
|
Matrícula por repetición de crédito en
las enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito,
incrementado en un 25 por 100.
|
I02.2.03.3
|
Matrícula excepcional por crédito en las
enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito,
incrementado en un 50 por 100.
|
I02.2.03.4.
|
Matrícula por crédito en las enseñanzas
de Máster: 216,10 euros.
|
I02.2.03.5.
|
Matrícula por repetición de crédito en
las enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las
enseñanzas de Máster, incrementado en un 25 por 100.
|
I02.2.03.6.
|
Matrícula excepcional por crédito en las
enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las enseñanzas de
Máster, incrementado en un 50 por 100.
|
I02.2.04. Enseñanzas superiores de Danza:
I02.2.04.1.
|
Matrícula por crédito en las enseñanzas
de Título Superior: 130,13 euros.
|
I02.2.04.2.
|
Matrícula por repetición de crédito en
las enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito,
incrementado en un 25 por 100.
|
I02.2.04.3.
|
Matrícula excepcional por crédito en las
enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito,
incrementado en un 50 por 100.
|
I02.2.04.4.
|
Matrícula por crédito en las enseñanzas
de Máster: 130,13 euros.
|
I02.2.04.5.
|
Matrícula por repetición de crédito en
las enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las
enseñanzas de Máster, incrementado en un 25 por 100.
|
I02.2.04.6.
|
Matrícula excepcional por crédito en las
enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las enseñanzas de
Máster, incrementado en un 50 por 100.
|
I02.3. Enseñanzas de Arte Dramático:
I02.3.01.
|
Matrícula por crédito en las enseñanzas
de Título Superior: 157,03 euros.
|
I02.3.02.
|
Matrícula por repetición de crédito en
las enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito,
incrementado en un 25 por 100.
|
I02.3.03.
|
Matrícula excepcional por crédito en las
enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito,
incrementado en un 50 por 100.
|
I02.3.04.
|
Matrícula por crédito en las enseñanzas
de Máster: 157,03 euros:
|
I02.3.05.
|
Matrícula por repetición de crédito en
las enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las
enseñanzas de Máster, incrementado en un 25 por 100.
|
I02.3.06.
|
Matrícula excepcional por crédito en las
enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las enseñanzas de
Máster, incrementado en un 50 por 100.
|
I02.4. Enseñanzas de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales:
I02.4.01.
|
Matrícula por crédito en las enseñanzas
de Título Superior: 99,77 euros.
|
I02.4.02.
|
Matrícula por repetición de crédito en
las enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito,
incrementado en un 25 por 100.
|
I02.4.03.
|
Matrícula excepcional por crédito en las
enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito,
incrementado en un 50 por 100.
|
I02.4.04.
|
Matrícula por crédito en las enseñanzas
de Máster: 99,77 euros.
|
I02.4.05.
|
Matrícula por repetición de crédito en
las enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las
enseñanzas de Máster, incrementado en un 25 por 100.
|
I02.4.06.
|
Matrícula excepcional por crédito en las
enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las enseñanzas de
Máster, incrementado en un 50 por 100.
|
I02.5. Estudios superiores de Diseño:
I02.5.01.
|
Matrícula por crédito en las enseñanzas
de Título Superior: 86 euros.
|
I02.5.02.
|
Matrícula por repetición de crédito en
las enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito,
incrementado en un 25 por 100.
|
I02.5.03.
|
Matrícula excepcional por crédito en las
enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito,
incrementado en un 50 por 100.
|
I02.5.04.
|
Matrícula por crédito en las enseñanzas
de Máster: 86 euros.
|
I02.5.05.
|
Matrícula por repetición de crédito en
las enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las
enseñanzas de Máster, incrementado en un 25 por 100.
|
I02.5.06.
|
Matrícula excepcional por crédito en las
enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las enseñanzas de
Máster, incrementado en un 50 por 100.
|
B) Se establecen las
siguientes bonificaciones a los precios establecidos para la matriculación por
crédito de las enseñanzas artísticas superiores, sin perjuicio de las
bonificaciones establecidas con carácter general en este catálogo para los
precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
DE TÍTULO SUPERIOR
|
RENTA PER CÁPITA
FAMILIAR DEL ALUMNO
|
BONIFICACIÓN
(POR 100)
|
Hasta 15.000 euros
|
95
|
De 15.001 hasta 50.000 euros
|
90
|
De 50.001 hasta 100.000 euros
|
85
|
Desde 100.001 euros
|
Sin bonificación
|
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
DE MÁSTER
|
RENTA PER CÁPITA
FAMILIAR DEL ALUMNO
|
BONIFICACIÓN
(POR 100)
|
Hasta 15.000 euros
|
80
|
De 15.001 hasta 50.000 euros
|
75
|
De 50.001 hasta 100.000 euros
|
70
|
Desde 100.001 euros
|
Sin bonificación
|
El incremento del 25 por
100 correspondiente a la matrícula por repetición de crédito o el incremento
del 50 por 100 correspondiente a la matrícula excepcional por crédito se
realizará sobre la cuantía de la matrícula por crédito, una vez aplicada la
respectiva bonificación.
Cuarto
Se determina la unidad
familiar a los efectos de la aplicación de las anteriores bonificaciones por
tramos de renta, en los siguientes términos:
1. A los efectos de la
aplicación de las anteriores bonificaciones por tramos de renta, se entenderán
incluidos en la unidad familiar:
─ El
alumno.
─ Los
padres o tutores.
─ Los
hermanos del alumno menores de edad, con excepción de los emancipados.
─ Los
hermanos del alumno mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a
patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En los casos de
desaparición del vínculo matrimonial o en el supuesto de separación de los
padres entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se
entenderá constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que
convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados en el apartado
anterior, siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad.
3. En caso de separación o
divorcio de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que
no conviva con el alumno. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de
miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas
rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
4. Todas las referencias
anteriores a padre o madre serán aplicables, en caso de existir, a los tutores
o personas encargadas de la guarda y protección del alumno.
5. En otras circunstancias
distintas a las anteriores, deberá aportarse certificación municipal que
acredite la convivencia del alumno y todos sus familiares.
6. En el caso de que el
alumno alegue su emancipación o independencia deberá justificar que reside en
un domicilio distinto del de los padres, así como una renta per cápita igual o
superior a la renta mínima de inserción fijada anualmente por la Comunidad de
Madrid en concepto de prestación básica.
7. A efectos del cálculo de
la renta per cápita de los alumnos emancipados o independientes, se considerará
que forma parte de su unidad familiar el cónyuge o persona unida en análoga
relación y los hijos que convivan en el domicilio familiar.
Quinto
Los centros docentes de
enseñanzas artísticas superiores emitirán factura al alumno que se matricula,
que especificará el coste real de la matrícula, la bonificación que, en su
caso, procede aplicar en función de la renta, y la cantidad final que el alumno
abona.
Sexto
Se faculta al titular de la
Consejería competente en materia de educación a desarrollar, previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, las normas relativas
a la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos a que se
refiere el presente Acuerdo.
Séptimo
A partir de la fecha de
entrada en vigor de este Acuerdo, queda sin efectos el Acuerdo de 9 de junio de
2011 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de junio de 2011), del
Consejo de Gobierno, por el que se modificó el Catálogo de Precios Públicos de
la Comunidad de Madrid y se determinaron las cuantías de los precios públicos
de enseñanzas artísticas superiores.
Octavo
El presente Acuerdo entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.