Decreto 57/2016, de 7 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de
Madrid. ()
La Constitución española
proclama en su artículo 1.1, la igualdad, como uno de los valores superiores de
nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en el artículo 9.2, la obligación
de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, de remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social. Añade el artículo 14 que los españoles son iguales ante la Ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.
Por su parte, el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 1.3 que "la Comunidad Autónoma, al facilitar la más
plena participación del pueblo de Madrid en la vida política, económica,
cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia
e igualdad".
En este contexto y a fin de
conseguir la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos, la
Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.25 de
su Estatuto de Autonomía asume la competencia exclusiva en "Promoción de la igualdad respecto a la
mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político,
social, económico y cultural".
En este sentido, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, establece que las Administraciones Públicas fomentarán la colaboración
en materia de igualdad con diferentes entidades, entre otras, las asociaciones
de mujeres.
Así, el Decreto
197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, atribuye
a la Dirección General de la Mujer las competencias relativas al
establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones,
fundaciones y otros entes y organismos, que tengan entre sus fines la
consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La Ley
9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su
artículo 29, crea el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, como órgano
de deliberación, consulta y participación de las mujeres a través de las
asociaciones, federaciones de mujeres y entidades en el desarrollo político,
social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid, remitiendo a regulación
reglamentaria sus funciones y organización interna.
Con este Decreto se da
cumplimiento a dicho mandato, mediante la aprobación del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, en el que se desarrolla la
composición del Consejo de la Mujer, adaptando su estructura a las necesidades
actuales y regulando además las normas generales de organización y
funcionamiento del Consejo.
En el procedimiento de
elaboración de este Decreto, se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia,
se ha consultado con las Secretarías Generales Técnicas de todas las
Consejerías, se ha solicitado informe de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia, informe de la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
y se ha recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el
artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, "corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante Decreto los
Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes emanadas de la Asamblea".
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Políticas Sociales y Familia, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión de 7 de junio de 2016,
DISPONGO
Artículo único. - Aprobación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid
Se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la
Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Nombramiento de Vocales y constitución del Consejo de la Mujer de la
Comunidad de Madrid
1. Los Vocales del Consejo
deberán estar nombrados en el plazo de cinco meses a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de
la Comunidad de Madrid.
2. La sesión constitutiva
del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid deberá celebrarse en el plazo
máximo de un mes contado a partir del nombramiento de los Vocales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Derecho supletorio
En lo no regulado en el
Reglamento regirá la normativa vigente en materia de régimen jurídico de
órganos colegiados.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación de desarrollo normativo
Se faculta al titular de la
Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de
lo dispuesto en el Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Reglamento de Régimen Interior
En el plazo de seis meses
desde su constitución, el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid deberá
aprobar su Reglamento de Régimen Interior, en el que se regularán todas las
cuestiones relativas a la organización y funcionamiento del Consejo, no
recogidas en este Reglamento.
[Por Resolución
de 27 de junio de 2017, del Presidente del Consejo de la Mujer de la
Comunidad de Madrid, se publica el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Mujer de
la Comunidad de Madrid por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interir]
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONSEJO DE LA MUJER DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.
- Objeto
El Reglamento tiene por
objeto regular la organización, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo
de la Mujer de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.
- Naturaleza y fines
del Consejo de la Mujer
1. El Consejo de la Mujer
de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado adscrito a la Consejería
competente en materia de mujer, es el órgano de deliberación, consulta y
participación de las mujeres a través de las asociaciones, federaciones de
mujeres y entidades en el desarrollo político, social, económico y cultural de
la Comunidad de Madrid.
2. Son fines del Consejo de
la Mujer de la Comunidad de Madrid:
a) Ser el cauce para la participación de las mujeres, en el
desarrollo y aplicación del derecho a la igualdad y la lucha contra la
discriminación, recogiendo las demandas y propuestas dirigidas a tal fin.
b) Servir de canal de comunicación de las entidades representativas
de las mujeres ante las Administraciones Públicas y ante cualquier institución
de carácter público o privado.
Artículo 3. - Ámbito territorial y sede
1. El Consejo de la Mujer
ejercerá su actuación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. El Consejo de la Mujer
de la Comunidad de Madrid tendrá su sede en la correspondiente a la Dirección
General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Dicha
Dirección General servirá de apoyo administrativo y funcional para el ejercicio
de sus atribuciones.
Capítulo II
Funciones del Consejo de la Mujer
Artículo 4.
- Funciones
Para el cumplimiento de los
fines señalados en el artículo 2, el Consejo de la Mujer tendrá las siguientes
funciones:
a) Informar, con carácter
preceptivo, los proyectos normativos, los planes y estrategias que en materia
de igualdad entre mujeres y hombres se vayan a aprobar en la Comunidad de
Madrid, así como, asesorar sobre aquellos proyectos normativos, planes y
estrategias, que siendo distintos de los anteriores, se considere oportuna la
incorporación de la perspectiva de género, a solicitud del órgano promotor de
los mismos.
b) Trasladar al órgano
competente las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias que se le
dirijan por personas y colectivos no representados en el Consejo, relacionadas
de forma directa con la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, podrá poner
en conocimiento del órgano competente, por iniciativa propia, aquellas
conductas discriminatorias, que debidamente fundamentadas, vulneren el
principio de igualdad entre mujeres y hombres.
c) Difundir el valor de la
igualdad en la sociedad madrileña a través de la defensa de los derechos e
intereses de las mujeres, dando visibilidad a la aportación de las mujeres a la
sociedad y fomentando la participación de las mismas en los espacios de
decisión política, económica y social, tanto en el ámbito público, como en el
privado.
d) Fomentar la comunicación
y la relación entre organizaciones de mujeres y órganos de las diferentes
Administraciones Públicas, que tengan como fin el fomento de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, favoreciendo la relación con los
Consejos de la Mujer de otras Comunidades Autónomas y con el Consejo de
Participación de la Mujer u órgano equivalente de la Administración General del
Estado.
e) Cualesquiera otras
funciones relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres que pudieran
encomendársele por disposición legal o reglamentaria.
Capítulo III
Composición y organización del Consejo de
la Mujer
Artículo 5. - Composición
El Consejo de la Mujer de
la Comunidad de Madrid estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente,
los Vocales y el Secretario.
Artículo 6.
- El Presidente
1. El Presidente del
Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid será el titular de la Consejería
que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad entre mujeres y
hombres.
2. En caso de ausencia,
vacante o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente del Consejo.
3. Corresponderá al
Presidente del Consejo las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo en sus relaciones y comunicaciones con
otros órganos o entidades.
b) La planificación general de las actividades del Consejo y la
dirección de las mismas.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y
extraordinarias, así como la fijación del orden del día.
d) Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones; moderar el
desarrollo de los debates, suspenderlos por causa justificada, someter los
asuntos a votación, cuando proceda y proclamar los resultados.
e) Dirimir, con su voto de calidad, los posibles empates que
puedan producirse en las votaciones.
f) Visar las actas y certificaciones de los Acuerdos adoptados por
el Consejo.
g) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el
Consejo
h) Nombrar y cesar al Secretario y a su suplente.
i) Ejercer cualquier otra función inherente a su condición
Artículo 7.
- El Vicepresidente
1. El Vicepresidente del
Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid será el titular del órgano que
tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad entre mujeres y
hombres.
2. El Vicepresidente, sin
perjuicio de las funciones que le correspondan como miembro del Consejo,
ejercerá las funciones que le delegue el Presidente.
Artículo 8.
- Los Vocales
1. Los Vocales del Consejo
de la Mujer de la Comunidad de Madrid serán:
a) Un representante por cada una de las restantes Consejerías de
la Comunidad de Madrid con rango de Director General, a propuesta del titular de
la Consejería de adscripción.
b) Un representante del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
a propuesta de dicho órgano.
c) Seis representantes de las asociaciones de mujeres y
federaciones constituidas por estas, de ámbito regional siempre que cumplan los
requisitos previstos en el artículo 9.2, que serán elegidos mediante
convocatoria pública, a través del procedimiento previsto en el artículo 9.
d) Dos representantes de las organizaciones empresariales de
carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM).
e) Dos representantes de las organizaciones sindicales más
representativas de la Comunidad de Madrid, que deberán pertenecer a su sección
de mujer, a propuesta de dichas organizaciones.
f) Dos representantes del Observatorio Regional de la Violencia de
Género de la Comunidad de Madrid, uno experto en violencia de género y otro
experto en la lucha contra la trata de seres humanos, a propuesta de dicho
Observatorio.
g) Dos representantes de entidades con experiencia en gestión de
recursos en materia de mujer, seleccionadas por el centro directivo competente
en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Los Vocales
que representen a estas entidades serán designados a propuesta de la propia
entidad.
h) Cinco representantes de entidades que realicen actividades en
los siguientes ámbitos específicos: Población gitana, inmigrantes, ámbito
rural, personas con discapacidad y colectivos de exclusión social, entidades
que serán seleccionadas, por la Dirección General o Direcciones Generales
competentes en cada una de las materias. Contarán con un Vocal para cada una de
estas entidades a propuesta de cada una de ellas.
i) Un representante del ámbito municipal a propuesta de la
Federación Madrileña de Municipios.
2. Los Vocales del Consejo
de la Mujer de la Comunidad de Madrid serán nombrados por orden del titular de
la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad entre
mujeres y hombres.
Artículo 9. -
Procedimiento de selección de los representantes de las asociaciones, y
federaciones
1. Por orden del titular de
la Consejería competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se
realizará convocatoria pública, para la selección de las asociaciones y
federaciones, a las que hace referencia el artículo 8.c) que vayan a formar
parte del Consejo de la Mujer.
2. Podrán participar en
este proceso de selección, las asociaciones y federaciones de mujeres que, a
fecha de publicación de la convocatoria prevista en el apartado anterior en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de
Asociaciones de la Comunidad de Madrid y contar entre sus fines estatutarios
con la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Ser de ámbito regional
c) No perseguir fines lucrativos.
d) Contar con una estructura interna y un régimen de
funcionamiento democrático, en el marco del ordenamiento legal vigente.
e) Poseer y acreditar un número mínimo de 150 mujeres asociadas.
En el caso de las federaciones, se computará como número de socias el
resultante de la suma de las asociadas de cada una de las asociaciones integradas
en la federación.
f) Tener una existencia de, al menos, cuatro años y haber
realizado, en los dos últimos años, programas relacionados con la defensa de la
igualdad y lucha contra la discriminación de las mujeres en la Comunidad de
Madrid. En el caso de las federaciones, este último requisito lo deberán
cumplir al menos el 50 por 100 de las asociaciones que integren las mismas.
3. La solicitud se
presentará en el plazo fijado en la Orden de convocatoria que no podrá exceder
de quince días y se formalizará según el modelo oficial incluido en la Orden de
convocatoria, debidamente suscrito por el representante legal de la entidad y
se dirigirá al titular de la Consejería competente en materia de igualdad entre
mujeres y hombres. La documentación que deberán presentar junto a la solicitud
será como mínimo, la que se determina a continuación:
a) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la
entidad.
b) Documentación acreditativa de la representación de la persona
firmante de la solicitud.
c) Fotocopia compulsada de los Estatutos vigentes de la entidad
participante.
d) Certificado de inscripción de la entidad en el Registro de
Asociaciones de la Comunidad de Madrid en el que conste, la denominación de la
entidad, representante legal, fecha de inscripción, domicilio social y
delegación o delegaciones que, en su caso, la entidad tenga en la Comunidad de
Madrid.
e) Certificado del representante legal de la de la entidad en la
que se acredite la realización, en los últimos dos años, de programas y/o
actividades relacionados con la defensa de la igualdad y lucha contra la
discriminación de las mujeres en la Comunidad de Madrid.
f) Certificado de la persona que ocupe la del representante legal
de la entidad en el que consten el número de asociadas o el número de
asociaciones en caso de federaciones y el número de socias de cada una de
estas.
4. La ordenación e
instrucción del procedimiento regulado en este artículo corresponde al órgano
competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución.
5. Este procedimiento será
resuelto por el titular de la Consejería competente en materia de igualdad
entre mujeres y hombres en el plazo máximo de tres meses contados a partir de
la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en la normativa
reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas.
[Por Orden
382/2023, de 20 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, se resuelve el proceso de selección de los vocales del Consejo
de la Mujer en representación de las asociaciones de mujeres y federaciones
constituidas por estas que desarrollan su labor en el territorio de la
Comunidad de Madrid.]
6. Las asociaciones y
federaciones, que cumplan con todos los requisitos y pasen a formar parte del
Consejo de la Mujer a través del procedimiento establecido en este artículo,
deberán elegir de común acuerdo entre ellas a las seis entidades que las van a
representar en el Consejo, y estas a su vez a sus seis Vocales. En dicha
elección se incluirá, asimismo, los correspondientes suplentes.
Si en el plazo que se
determine en la convocatoria pública, que no podrá ser superior a diez días, no
lograran llegar a un acuerdo entre ellas, la designación se realizará mediante
sorteo público por el órgano responsable de la ordenación e instrucción de este
procedimiento.
7. La incorporación de una
Federación al Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, excluye la de las
asociaciones que la integren por separado.
Asimismo, la elección como
titular o suplente de una de las vocalías previstas en el artículo 8, excluye a
la persona física y a la entidad a la que representa, de cualquier otra vocalía
de las previstas en dicho artículo.
Artículo
10. - Duración del
mandato de los Vocales y cese
1. Los Vocales, en
representación de las asociaciones de mujeres o federaciones constituidas por
estas, de ámbito regional, lo serán por un período máximo de cuatro años.
Transcurrido este tiempo se realizará una nueva convocatoria pública, si bien
se deberá seguir un sistema rotatorio de representatividad que afecte tanto a
los Vocales como a las organizaciones a las que representan.
2. El resto de los Vocales,
lo serán por el tiempo que ocupen el cargo en función del cual fueron
designados por el órgano o entidad a la que representan.
3. Los Vocales del Consejo
de la Mujer de la Comunidad de Madrid serán cesados por orden del titular de la
Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad entre
mujeres y hombres.
4. Son causas de cese las
siguientes:
a) Muerte o incapacidad.
b) Renuncia voluntaria.
c) Vencimiento del plazo de cuatro años previsto para los Vocales
designados en representación de las asociaciones y federaciones.
d) Revocación de su designación por el órgano o la entidad a la
que representan.
e) Cuando las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas
por estas, de ámbito regional a las que representan, dejen de cumplir alguno de
los requisitos del artículo 9.2.
f) Cuando tengan conductas o realicen actividades contrarias a la
naturaleza y fines del Consejo, y así se aprecie por mayoría de dos tercios del
Pleno.
5. La pérdida de
representación por parte de las asociaciones y federaciones miembros del
Consejo de la Mujer, se producirá por el incumplimiento de cualquiera de los
requisitos establecidos en el artículo 9.2. La consecuencia inmediata de esta
pérdida de representación será la apertura del oportuno expediente en el que
habrá de darse audiencia a la Asociación o Federación y que será resuelto por
acuerdo del Pleno.
6. El cese como miembro del
Consejo no impide la posible reincorporación al mismo, una vez desaparecidas,
en su caso, las causas que lo motivaron.
Artículo
11. - Funciones de los
Vocales
Los Vocales del Consejo de
la Mujer realizarán las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones
y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas
que estimen pertinentes.
b) Ejercer su derecho al
voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Proponer al Presidente,
a través del Secretario del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día
de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.
d) Recibir información de
cuanto acontezca en el Consejo, así como solicitar la información necesaria
para cumplir sus funciones. Las peticiones de información se formularán por
escrito dirigidas al Secretario.
f) Participar en las
Comisiones para las que el Consejo les designe.
Artículo
12. - El Secretario
1. El Secretario será
nombrado por el Presidente del Consejo de la Mujer a propuesta su
Vicepresidente, de entre el personal funcionario del órgano competente en
materia de igualdad entre mujeres y hombres, de los subgrupos A1 o A2. El
Secretario del Consejo podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o
enfermedad, por personal técnico del órgano competente en materia de igualdad
entre mujeres y hombres que cumpla con los mismos requisitos en cuanto a la
pertenencia al grupo profesional.
2. El Secretario será el
destinatario único de los actos de comunicación de los Vocales con el Consejo y
por tanto, a él deberán dirigirse toda clase de notificaciones, acuses de
recibo, peticiones de datos, rectificaciones, delegación de votos o
cualesquiera otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento el
Consejo de la Mujer.
3. Son funciones del
Secretario:
a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de los Plenos
que se constituyan.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas
notificaciones y las citaciones por orden del Presidente.
c) Redactar y firmar con el visto bueno del Presidente las actas
de las reuniones que se celebren, así como custodiar las actas y los acuerdos,
tanto del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid como de sus Comisiones,
así como cuantos documentos se puedan producir relacionados con los mismos.
d) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos
aprobados.
e) Velar por la rápida puesta en conocimiento del Presidente de
todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la
Secretaría.
f) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el Presidente
para la buena marcha de los asuntos del Consejo.
Capítulo IV
Funcionamiento del Consejo de la Mujer
Artículo
13. - Funcionamiento
del Consejo
El Consejo de la Mujer de
la Comunidad de Madrid funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. Asimismo,
podrán crearse cuantas Comisiones de Trabajo se estimen pertinentes para el
buen funcionamiento del Consejo.
Artículo
14. - El Pleno
1. El Pleno del Consejo de
la Mujer, integrado por todos sus miembros, es la máxima instancia de
deliberación y decisión del Consejo.
2. El Pleno se reunirá en sesión
ordinaria semestralmente y en sesión extraordinaria cuando lo convoque su
Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus integrantes,
mediante escrito dirigido al Presidente, con indicación de los asuntos que
hayan de ser tratados y con la aportación de los documentos relacionados con el
orden del día propuesto.
3. Serán atribuciones del
Pleno:
a) Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo.
b) Discutir y, en su caso, aprobar los acuerdos y, en todo caso,
elaborar y aprobar la memoria anual sobre los trabajos y actividades
realizadas.
c) Aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Permanente.
d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y demás normas de
funcionamiento del Consejo, así como sus modificaciones.
e) Aprobar la incorporación de nuevas asociaciones y federaciones
de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 9, así como acordar la
pérdida de su representatividad y acordar el cese de los Vocales en el caso
previsto en el artículo 10.4.f).
f) Crear las Comisiones de Trabajo que estime necesarias.
g) Designar los Vocales integrantes de la Comisión Permanente.
h) Emitir en el plazo de quince días, los informes en relación con
los proyectos normativos, los planes y estrategias que vaya a aprobar la
Comunidad de Madrid en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
4. El Presidente del
Consejo podrá autorizar excepcionalmente y con la finalidad de prestar
asesoramiento, la presencia y participación en las sesiones de aquellas
personas que se estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento en
algunas de las cuestiones a tratar.
Artículo
15. - La Comisión
Permanente
1. La Comisión Permanente
es el órgano ejecutivo del Consejo para el ejercicio de sus funciones y
competencias relativas a asuntos de trámite, de preparación o de estudio.
Tendrá atribuidas las facultades que aseguren la ejecución de los acuerdos
adoptados por el Pleno del Consejo.
2. La Comisión Permanente
estará compuesta por el Vicepresidente del Consejo de la Mujer, que la
presidirá, y seis Vocales del Consejo elegidos por votación en el Pleno. El
mandato de los Vocales en la Comisión coincidirá con el que les corresponda en
el Pleno.
3. El Presidente de la
Comisión Permanente ejercerá, referidas a esta Comisión, las mismas funciones
que el Presidente del Consejo, excepto las previstas en los apartados e) y f)
del artículo 6.3.
4. Será Secretario de la
Comisión Permanente, el Secretario del Consejo.
5. En el Reglamento de
Régimen Interior del Consejo de la Mujer se regulará el procedimiento de
elección de los Vocales que vayan a formar parte de la Comisión Permanente, así
como las competencias y funcionamiento de esta Comisión.
Artículo
16. - Las Comisiones
de Trabajo
1. El Pleno del Consejo de
la Mujer podrá constituir cuantas Comisiones de Trabajo estime necesarias
cuando considere que, por razones de eficacia, determinados asuntos convenga
abordarlos de manera específica.
2. Las Comisiones de
Trabajo estarán compuestas por los integrantes del Consejo que el Pleno designe.
3. Las Comisiones de
Trabajo designarán de entre sus integrantes su Presidente, su Vicepresidente y
su Secretario.
4. Los Presidentes de las
Comisiones de Trabajo ejercerán, referidas a estas Comisiones de Trabajo que
presiden, las mismas funciones que el Presidente del Consejo, excepto las
previstas en los apartados a), e) y f) del artículo 6.3.
5. El Pleno, en el acuerdo
de constitución de cada una de las Comisiones de Trabajo, podrá delegarles la
adopción de acuerdos en las materias que justificaron su creación.
6. Cuando por razones de la
complejidad técnica de las materias a tratar, las distintas Comisiones estimen
conveniente la participación de personas expertas, podrán constituir Grupos de
Trabajo adscritos a una Comisión concreta, para la elaboración de los informes
que consideren necesarios para una correcta toma de decisiones.
Artículo
17. - Quórum para la
constitución y adopción de acuerdos
1. Para la válida
constitución del Pleno, de la Comisión Permanente o de las Comisiones de Trabajo,
a efectos de la celebración de sesiones, deberán contar, en primera
convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presentes el
Presidente y el Secretario, o quienes los sustituyan.
2. En segunda convocatoria
bastará con la presencia de un tercio de sus miembros, siempre que estén
presentes el Presidente y el Secretario, o quienes los sustituyan.
3. Los acuerdos del Pleno,
de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo serán adoptados por
mayoría simple de los asistentes, salvo lo dispuesto en el artículo 10.4.f).
Artículo
18. - Régimen
económico
1. La pertenencia al
Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid o la asistencia en condición de
personal experto a sus sesiones, no dará lugar a remuneración alguna.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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