ORDEN 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de
Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento
para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de
Madrid en el curso 2016-2017. ()
La extensión de la
enseñanza bilingüe a la Formación Profesional es un objetivo de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, con el fin de adaptar estas enseñanzas a las
necesidades de la sociedad actual y proporcionar al alumnado mayores y mejores
oportunidades, lo que se traducirá, sin duda, en una mayor empleabilidad, en
consonancia con los objetivos estratégicos de 2020 que la Unión Europea
pretende alcanzar con el aprendizaje de los idiomas.
Uno de los fines de la
Formación Profesional del sistema educativo es alcanzar la capacitación
lingüística del alumnado. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera,
establece como una de las áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas
formativas financiadas la relativa a idiomas de los países de la Unión Europea.
En la misma línea, el artículo 2.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece que uno de los fines de la
educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas
extranjeras.
En este sentido, se
incorpora el Proyecto Bilingüe a las enseñanzas de Formación Profesional que se
imparten en la Comunidad de Madrid, dando respuesta a ambas leyes orgánicas y a
lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema
educativo en el que se refleja que las necesidades de un mercado de trabajo
integrado en la Unión Europea requieren que las enseñanzas de Formación
Profesional presten especial atención a los idiomas de los países miembros,
incorporándolos a su oferta formativa.
Asimismo, en cumplimiento
del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y con objeto
de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el desarrollo de
planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de
junio (), del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio
de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de
Madrid. En este decreto se autoriza a la Consejería competente en materia de
educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.
La presente Orden regula,
en su título I, el marco de los proyectos bilingües en enseñanzas de Formación
Profesional, que podrá ser impartida en los centros autorizados por la
Consejería con competencias en materia de educación, y que comporta una
organización del Plan de Estudios diferente de la fijada en la normativa que
determina el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional de la
Comunidad de Madrid, siempre que quede garantizada la duración atribuida a cada
módulo profesional, en las enseñanzas mínimas recogidas en los Reales Decretos
que establecen los respectivos títulos, así como la duración total del mismo.
El título II de esta Orden
convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües en
enseñanzas de Formación Profesional en los centros educativos de titularidad
pública de la Comunidad de Madrid, que deseen impartir en inglés algunos
módulos profesionales de ciclos formativos de grado superior de Formación
Profesional, a partir del curso 2016-17. Esta primera convocatoria permitirá
que el alumnado que participe en proyectos bilingües de enseñanzas de Formación
Profesional adquiera una competencia en el conocimiento de idiomas que el
sector productivo demanda en todo el personal que incorpora a su actividad.
En el proceso de
elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público.
Por todo ello, en ejercicio
de las competencias conferidas en el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previos los informes preceptivos,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
.- Objeto
1. La presente Orden tiene
por objeto regular los proyectos bilingües en enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo, dentro del ámbito de gestión de la Comunidad
de Madrid.
2. Asimismo, esta Orden
tiene por objeto convocar el procedimiento para implantar proyectos bilingües
en ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, cuya lengua
extranjera sea inglés, en el curso 2016-2017.
Artículo 2
.- Ámbito de
aplicación
1. El título I de la
presente Orden será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos
del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, que sean autorizados por la
Consejería competente en materia de educación a impartir ciclos formativos de
Formación Profesional.
2. El título II de la presente Orden será
de aplicación en los centros educativos de titularidad pública que impartan
ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, preferiblemente
de familias profesionales cuyo sector productivo requiera personal
especialmente cualificado en el conocimiento de idiomas.
TÍTULO I
Regulación de los proyectos bilingües en
enseñanzas de Formación Profesional
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 3 .- Proyectos bilingües en enseñanzas
de Formación Profesional
Se considera Proyecto
Bilingüe en enseñanzas de Formación Profesional la docencia de, al menos, dos
módulos profesionales impartidos en una lengua extranjera comunitaria, sin que
ello impida que se alcancen los resultados de aprendizaje vinculados a los
módulos profesionales que componen el Plan de Estudios del correspondiente
ciclo formativo en la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
.- Finalidad de los
proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional
La finalidad de los
proyectos bilingües en ciclos formativos de Formación Profesional es contribuir
a que el alumnado alcance, además de las competencias propias del nivel de
Formación Profesional y del perfil profesional, las siguientes competencias lingüísticas:
a) Interpretar información
escrita y oral en el ámbito propio del sector productivo del título profesional
correspondiente, en la lengua extranjera comunitaria en la que se imparte el
Proyecto Bilingüe .
b) Elaborar mensajes
escritos y orales, interpretando y transmitiendo la información necesaria para
realizar consultas técnicas, en la lengua extranjera comunitaria en la que se
imparte el Proyecto Bilingüe .
c) Cumplimentar e
interpretar los documentos propios del sector profesional solicitando y
facilitando una información de tipo general o detallada, en la lengua
extranjera comunitaria en la que se imparte el Proyecto Bilingüe .
d) Adquirir a lo largo del
ciclo formativo la terminología propia del sector productivo del título tanto
en la lengua extranjera como en la propia.
Artículo 5 .-
Procedimiento de implantación en los centros educativos de los proyectos
bilingües en enseñanzas de Formación Profesional
1. Los centros educativos
que deseen implantar un Proyecto Bilingüe en ciclos formativos de Formación
Profesional deberán participar en un procedimiento convocado por la Consejería
competente en materia de educación. Para ello deberán presentar un Proyecto
Bilingüe de Formación Profesional para cada ciclo formativo en el que deseen implantarlo.
2. La Consejería competente
en materia de educación, mediante una Comisión de Selección que se determinará
en la correspondiente convocatoria, llevará a cabo la valoración de cada
Proyecto Bilingüe de Formación Profesional según los criterios recogidos en
dicha convocatoria.
3. La Comisión de selección
elevará al titular de la Consejería competente en materia de educación la
Propuesta de Resolución de la citada convocatoria.
4. El titular de la
Consejería competente en materia de educación hará pública en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid la autorización de los proyectos bilingües de
Formación Profesional seleccionados, en el plazo que se establezca en la citada
convocatoria. Los centros incluirán la oferta de los proyectos bilingües en
enseñanzas de Formación Profesional autorizados en su proyecto educativo e
informarán a la comunidad educativa de las características de los mismos.
Artículo 6
.- Características del
Proyecto Bilingüe de Formación Profesional
Los centros educativos interesados
en implantar proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional deberán
elaborar un proyecto, en las condiciones que establezca la correspondiente
convocatoria dictada para ello, que deberá incluir como mínimo los siguientes
aspectos:
a) Contexto del proyecto.
b) Memoria justificativa de
la propuesta.
c) Profesorado que
impartirá el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional.
Artículo 7
.- Incorporación del
alumnado a un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional
1. La admisión del alumnado
en un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional se regirá por lo establecido
en las disposiciones reguladoras sobre admisión en centros docentes para cursar
las enseñanzas de Formación Profesional.
2. Se valorará que el
alumnado que desee participar en un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional
posea competencia lingüística en la lengua extranjera en la que se desarrolle
el proyecto, en los términos que se establezca en la correspondiente
convocatoria, con el fin de garantizar que el alumnado concluya con éxito las
correspondientes enseñanzas de Formación Profesional.
Capítulo II
Organización de los Proyectos Bilingües de
Formación Profesional
Artículo 8
.- Organización
curricular en un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional
1. El Proyecto Bilingüe de
Formación Profesional propondrá al menos dos módulos profesionales asociados a
unidades de competencia, que se impartirán en una lengua extranjera
comunitaria, de forma que en cada curso académico en el que se desarrolle el
Plan de Estudios se impartirá, al menos, un módulo profesional en la lengua
extranjera comunitaria determinada en el proyecto, sin perjuicio de las demás
lenguas extranjeras que pueda incluir el currículo del ciclo formativo.
2. Además de los módulos
descritos anteriormente, se podrán impartir en dicha lengua extranjera otros
módulos profesionales no asociados a unidades de competencia.
3. El Proyecto Bilingüe de
Formación Profesional respetará los contenidos establecidos en los
correspondientes decretos por los que se regulan los planes de estudios de los
ciclos formativos en la Comunidad de Madrid. Asimismo, se realizarán las
adaptaciones oportunas al alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo.
4. Los centros educativos
desarrollarán en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional una propuesta de
adaptación del Plan de Estudios del correspondiente ciclo formativo,
establecido por la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:
a) Cuando dicho Plan de Estudios no contemple en cada curso un
módulo profesional de la lengua extranjera determinada en el proyecto, el
centro educativo incorporará uno como módulo profesional propio, de forma que
el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional cuente en cada curso con un
módulo profesional específico de dicha lengua extranjera y permita alcanzar la
finalidad de un Proyecto Bilingüe.
b) Se podrá modificar la asignación horaria de cualquier módulo
profesional de formación en el centro educativo siempre que se respete la
duración atribuida a cada módulo profesional en los Reales Decretos que
establecen las enseñanzas mínimas de los respectivos títulos, así como la
duración total del ciclo formativo establecida en dicho Real Decreto.
5. En los ciclos formativos
de grado superior, el alumnado podrá presentar y defender parcialmente en la
lengua extranjera determinada por el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional
el correspondiente módulo profesional de Proyecto.
Artículo 9 .-
Módulo profesional propio incorporado al Proyecto Bilingüe de Formación
Profesional
El módulo profesional
propio al que hace referencia el artículo 8.4.a) de la presente Orden tendrá
carácter de módulo propio del centro. Dicho módulo se denominará "Lengua extranjera de Proyecto Bilingüe". El centro educativo, bajo el principio
de autonomía pedagógica, elaborará el currículo de dicho módulo siguiendo las
orientaciones curriculares determinadas en el Anexo I de la presente Orden,
adaptándolo a la familia profesional del ciclo formativo en el que se vaya a
impartir. La duración mínima de este módulo profesional será la equivalente a
dos períodos lectivos semanales
Artículo 10 .-
Organización horaria del ciclo formativo en el que se autorice un Proyecto
Bilingüe de Formación Profesional
Los centros incluirán en su
proyecto la distribución horaria semanal del ciclo formativo que se imparta en
el marco de un Proyecto Bilingüe. Con carácter general, el horario será el
establecido por la normativa vigente, de 30 períodos lectivos semanales. No
obstante, cualquier modificación de este horario semanal no supondrá un
incremento de los recursos de profesorado que se asignen al centro.
Las decisiones y
modificaciones que los centros sostenidos con fondos públicos realicen en
virtud de su autonomía pedagógica no podrán en ningún caso suponer la
imposición de aportaciones a las familias, ni obligación de financiación
adicional para la Administración educativa, ni supondrán en ningún caso
incremento alguno de la ratio general del profesorado correspondiente a
Formación Profesional fijada para cada ejercicio en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11 .-
Requisitos del profesorado que imparta docencia en un Proyecto Bilingüe de
Formación Profesional
1. Los centros deberán
mantener la atribución docente fijada en los Reales Decretos que establecen los
títulos o en los Decretos por los que se regula el Plan de Estudios
correspondiente para el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Además, el profesorado
que imparta un módulo profesional en lengua extranjera deberá estar en posesión
de la habilitación lingüística que determine la Consejería competente en
materia de educación en la correspondiente convocatoria para la implantación
del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional.
3. Las especialidades y
titulaciones que tienen atribución docente en el módulo profesional propio "Lengua extranjera de Proyecto Bilingüe" serán las mismas que contempla el Decreto
que regula el Plan de Estudios para el módulo profesional del mismo idioma que
el determinado en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional.
Artículo 12 .-
Participación del profesorado que imparta módulos profesionales en lengua
extranjera
El profesorado que imparta
módulos profesionales en lengua extranjera deberá:
a) Incorporar a las
programaciones y las memorias de cada módulo profesional las especificidades
propias de la enseñanza en lengua extranjera.
b) Impartir docencia y
programar actividades en la lengua extranjera objeto del proyecto.
c) Colaborar con el equipo
directivo y con el equipo docente para alcanzar la finalidad del Proyecto
Bilingüe de Formación Profesional propuesta por el centro.
d) Asistir a los programas
de formación en lengua extranjera que se establezcan para Proyectos Bilingües
de Formación Profesional.
Artículo
13 .- Evaluación y
certificación del alumnado
1. La evaluación del
alumnado se realizará de acuerdo con la normativa vigente en las enseñanzas de
Formación Profesional.
2. En la documentación
académica oficial se extenderán las oportunas diligencias visadas por el
director del centro, haciendo constar que ha cursado un Proyecto Bilingüe de
Formación Profesional para un determinado ciclo formativo y el idioma en que se
haya desarrollado. Además, al finalizar el ciclo formativo, obtendrá la
certificación que acredite su participación en el mismo conforme al modelo
recogido en el Anexo II de la presente Orden.
Artículo
14 .- Evaluación del
Proyecto Bilingüe de Formación Profesional
1. El director del centro
educativo en el que se autorice un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional
garantizará el cumplimiento de los fines establecidos para el mismo y el
desarrollo del proyecto autorizado en los términos previstos.
2. Los directores de los
centros en los que se implante un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional
deberán incluir en la Memoria final de curso un informe de la evaluación de
dicho proyecto según el modelo incluido como Anexo III de la presente Orden.
3. Asimismo, la Dirección
General competente en materia de Formación Profesional realizará el seguimiento
y la evaluación de la implantación de los Proyectos Bilingües de Formación
Profesional.
TÍTULO II
Convocatoria para implantar un Proyecto
Bilingüe de Formación Profesional en el curso 2016-2017 ()
Artículo
15 .- Destinatarios
La presente convocatoria
va dirigida a los centros docentes de titularidad pública que imparten ciclos
formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo en
la Comunidad de Madrid, preferentemente los correspondientes a las familias
profesionales de Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Comercio y
Marketing, Administración y Gestión e Imagen y Sonido, así como el ciclo
formativo de grado superior de Educación Infantil, y que estén interesados en
implantar un Proyecto Bilingüe en lengua inglesa en el curso 2016-2017, según lo
regulado en el título I de la presente Orden.
Artículo
16 .- Presentación
de solicitudes y plazo
1. Los centros que
deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán una solicitud por cada
ciclo formativo en el que quieran implantar un Proyecto Bilingüe de Formación
Profesional en lengua inglesa a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
según el modelo incluido como Anexo IV de la presente Orden. La solicitud será
acompañada de los documentos que se detallan en el artículo 17 de esta Orden.
2. Dicha solicitud podrá
presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid; en los Registros de las Direcciones
de Área Territorial; en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; en los
lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en los Ayuntamientos que a tal efecto se hayan adherido
al correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid para la implantación de
la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.
Cuando la solicitud se
remita por correo se presentará en sobre abierto para que la instancia sea
fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su
certificación.
Las solicitudes también
podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa
autonómica aplicable. Podrán aportarse documentos a través de la opción "Aportación de documentos", disponible en el portal de
Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las
notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid,
referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de
solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
No obstante, y con el
fin de facilitar el proceso de tramitación de la presente convocatoria, se
recomienda que los centros solicitantes hagan entrega de la solicitud y la
documentación complementaria en el Registro de la Dirección de Área Territorial
correspondiente, con la referencia "Convocatoria para implantar Proyectos
Bilingües de Formación Profesional". Las Direcciones de Área Territorial remitirán las
solicitudes, a medida que las vayan recibiendo, a la Dirección General de
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Gran Vía, número 20,
28013 Madrid.
3. El plazo de
presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
4. Si la solicitud no
reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá a los centros
interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los
documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá
por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos
previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo
17 .- Documentación
Documentación original
que debe presentar el centro por cada uno de los ciclos por el que desea
participar en esta convocatoria:
a) Impreso de solicitud
de implantación de un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional según se
establece en el Anexo IV de esta Orden.
b) Proyecto Bilingüe de
Formación Profesional, al que se hace referencia en el artículo 6 de la
presente Orden y cuyo contenido se desarrollará según las orientaciones que se
establecen en el Anexo V de esta Orden y que incluye la propuesta de adaptación
del Plan de Estudios del correspondiente ciclo formativo.
c) Compromiso de
participación del profesorado al que hace referencia el artículo 11.2 y esté
interesado en participar en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional en
las condiciones dispuestas en el artículo 12, ambos artículos de la presente
Orden. Dicho compromiso se recoge en el Anexo VI de esta Orden.
d) Acreditación de la
habilitación en lengua inglesa del profesorado interesado en participar en el
proyecto presentado por el centro, según se establece en la Orden
1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación
lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en
centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos,
de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la
Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
e) Copia compulsada del
acta de la reunión del Departamento de la familia profesional del centro
educativo que solicita impartir un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional,
en la que se haga constar el grado de implicación y el profesorado interesado
en participar en el mismo según lo establecido en el artículo 12 de esta Orden,
así como la implicación de otro profesorado en el proyecto.
f) Documentación
acreditativa de los demás méritos alegados en el Proyecto Bilingüe de Formación
Profesional.
Artículo 18 .- Valoración de las solicitudes de implantación de un Proyecto Bilingüe
de Formación Profesional
La valoración de las
solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
a) Contexto del centro:
Hasta 10 puntos.
Los centros en su
proyecto expondrán cuál es su oferta educativa y las experiencias educativas en
la movilidad internacional del alumnado de Formación Profesional, así como las
experiencias educativas en proyectos relacionados con idiomas y el grado de
participación e implicación del departamento de la familia profesional.
b) Idoneidad del ciclo
formativo: Hasta 30 puntos.
Adecuación de la
propuesta a las necesidades del sector productivo y a los ciclos formativos
determinados en el artículo 15 de esta Orden, teniendo en cuenta la necesidad
de la lengua inglesa para mejorar la inserción laboral de los titulados.
c) Memoria
Justificativa: Hasta 30 puntos.
Se valorará la calidad y
viabilidad del proyecto, sus objetivos y fines, en relación con los
establecidos en la presente Orden. Se valorará también la organización
curricular y horaria de la enseñanza bilingüe propuesta en el Proyecto Bilingüe
de Formación Profesional. Asimismo, se valorará la evaluación interna de la
implantación de dicho proyecto: La descripción del proceso y los instrumentos
de evaluación que se elaboren para revisar y mejorar su desarrollo.
d) Profesorado: Hasta 30
puntos.
Se valorará la situación
administrativa del profesorado en el centro que, cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 11.2 y estando interesado en participar en el
Proyecto Bilingüe de Formación Profesional en las condiciones dispuestas en el
artículo 12 de esta Orden, ha adquirido el compromiso de participación al que
se hace referencia en el Anexo VI de la Orden. También, se tendrán en cuenta la
implicación de otro profesorado en dicho proyecto.
Asimismo, se valorarán
los recursos personales disponibles en el centro educativo para la implantación
del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional.
Artículo
19 .- Comisión de
Selección
La Consejería de
Educación, Juventud y Deporte llevará a cabo la selección de los Proyectos
Bilingües de Formación Profesional, mediante una Comisión con la siguiente
composición:
─ Presidenta: Viceconsejera de Educación no Universitaria,
Juventud y Deporte o persona en la que delegue.
─ Miembros:
§ Directora General de Recursos Humanos.
§ Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de
Régimen Especial.
§ Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.
§ Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Además, la Comisión
dispondrá de dos asesores de la Dirección General de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial que formarán parte de la misma, ejerciendo uno
de ellos las funciones de Secretario de la Comisión de Selección. Asimismo,
dicha Comisión podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos
sobre los centros solicitantes.
La Comisión de Selección
procederá a la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los
criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y elevará al
Consejero de Educación, Juventud y Deporte la Propuesta de Resolución de la
misma.
Artículo 20 .- Publicación de la Orden de implantación de Proyectos Bilingües de
Formación Profesional
1. El titular de la
Consejería en materia de educación determinará qué Proyectos Bilingües de
Formación Profesional autoriza implantar en centros públicos de la Comunidad de
Madrid en el curso 2016-2017.
2. Se autorizará la
implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional hasta un máximo de
15 grupos de alumnado de primer curso, de los ciclos formativos de grado
superior pertenecientes preferentemente a las familias profesionales citadas en
el artículo 15 y cuya lengua extranjera objeto del Proyecto Bilingüe sea el
inglés. Excepcionalmente, se podrán ampliar los grupos de alumnado en los que
esté autorizado implantar un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional si
fuera considerado de interés en la Propuesta de Resolución de la convocatoria
que realiza la Comisión de Selección y a la que se refiere el artículo 19 de la
presente Orden.
3. La convocatoria se
resolverá en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en que finalice el
plazo de presentación de las solicitudes.
4. Contra dicha
Resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación,
Juventud y Deporte en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la
publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio
de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
Artículo 21 .- Competencia lingüística que se valorará en la incorporación del
alumnado a un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional
1. De los interesados
que deseen participar en el proceso de admisión a ciclos formativos de grado
superior impartido como Proyecto Bilingüe tendrán prioridad aquellos que
acrediten poseer, como mínimo, el nivel intermedio B1 del Marco Común Europeo
de Referencia para las Lenguas o equivalente, en las condiciones que determinen
las instrucciones que la Dirección General competente en materia de formación
profesional dicte para incorporar al alumnado a estos proyectos.
2. Para los interesados
que no posean la acreditación anterior, se tendrá en cuenta como prioridad la
mayor calificación de lengua extranjera (inglés) obtenida en segundo curso de
Bachillerato, que será acreditada mediante la Certificación académica oficial
correspondiente, según se determine en las instrucciones anteriormente citadas.
Artículo
22 .-Compensación
económica al profesorado
El profesorado que
imparta módulos profesionales en lengua extranjera en un Proyecto Bilingüe de
Formación Profesional autorizado y participe según lo dispuesto en el artículo
12 tendrán la consideración de especial dedicación docente y recibirá una
compensación económica por ello.
Artículo
23 .- Auxiliar de
conversación
Los centros educativos
que tengan autorizado un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional derivado de
esta convocatoria podrán disponer de un auxiliar de conversación en lengua inglesa.
El auxiliar de
conversación asignado realizará sus tareas bajo la supervisión de la persona
que designe el director del centro. Asistirá al profesor de lengua extranjera
en clases prácticas de conversación participando en el desarrollo de la competencia
lingüística de los alumnos. Además, asistirá al profesorado de los módulos
profesionales impartidos en lengua extranjera en la preparación de materiales
didácticos, así como en el desarrollo de las clases.
Artículo
24 .- Difusión y
publicidad
El Consejero de
Educación, Juventud y Deporte se reserva el derecho de difundir los trabajos y
experiencias más sobresalientes que realicen los centros que tengan autorizado
la implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional.
Artículo
25 .- Aceptación
de las bases
1. La participación en
esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.
2. La autorización de
implantación de un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional no tiene carácter
vinculante y se ajustará a las instrucciones que la Dirección General
competente en materia de formación profesional determine.
3. Cuando, por causas
sobrevenidas, los centros seleccionados no dispongan de suficiente personal
docente con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que
garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en lengua extranjera, la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá establecer las medidas
oportunas para dotar al centro del profesorado necesario.
4. La continuidad de un
Proyecto Bilingüe de Formación Profesional que se ha autorizado su impartición
podrá reconsiderarse si de la evaluación de su implantación se dedujera el
incumplimiento de la finalidad y características señaladas en esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Proyectos propios en enseñanzas de Formación Profesional
Los proyectos propios en
enseñanzas de Formación Profesional autorizados en virtud del artículo 2.1.h)
de la Orden
2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la
implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de
Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, se regirán exclusivamente por lo dispuesto
en dicha Orden y en ningún caso se considerarán Proyectos Bilingües de
Formación Profesional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Adaptación de la Orden a las Leyes que
derogan la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Las referencias hechas en
la Orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, según corresponda, desde el momento en que se produzca la
entrada en vigor de estas Leyes.
Sin perjuicio de lo
anterior, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos que se hayan iniciado antes de la
entrada en vigor de dicha Ley se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación de los Proyectos Bilingües de Formación Profesional
Los centro educativos a los
que se autorice implantar Proyectos Bilingües de Formación Profesional, como
resultado de participar en la convocatoria establecida en el título II, lo
harán progresivamente, comenzando a impartir el primer curso del ciclo formativo
correspondiente en el año académico 2016-2017.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se autoriza a la Dirección
General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y a la
Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, ambas de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte para, en el ámbito de sus
respectivas competencias, dictar cuantas instrucciones sean precisas para la
aplicación de lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I
ORIENTACIONES CURRICULARES PARA EL MÓDULO "LENGUA EXTRANJERA DE PROYECTO BILINGÜE"
Objetivo
Capacitar al alumno para la
comunicación lingüística, oral y escrita, en una o más lenguas extranjeras, que
le permita relacionarse de forma efectiva en el desarrollo de su actividad
personal y profesional.
Resultados
de aprendizaje
1. Interpreta información
profesional contenida en textos escritos complejos, analizando de forma
comprensiva sus contenidos.
2. Elabora textos escritos
en lengua estándar, relacionando reglas gramaticales con la finalidad de los
mismos.
3. Aplica actitudes y
comportamientos profesionales en situaciones de comunicación escrita, teniendo
en cuenta su contexto social y cultural.
4. Reconoce información
cotidiana y profesional específica contenida en discursos orales emitidos en
lengua estándar, interpretando con precisión el contenido del mensaje.
5. Emite mensajes orales
claros y bien estructurados, participando como agente activo en conversaciones
profesionales.
6. Aplica actitudes y
comportamientos profesionales en situaciones de comunicación oral, teniendo en
cuenta su contexto social y cultural.
Contenidos
1. Interpretación de
mensajes escritos:
─
Lectura autónoma de textos extensos y diversos, profesionales y cotidianos, en
distintos soportes.
─
Comprensión de terminología específica del sector productivo.
─
Recursos gramaticales y lingüísticos en los textos escritos.
─
Comprensión detallada de instrucciones y órdenes escritas, dentro del contexto
profesional.
2. Emisión de textos
escritos:
─
Elaboración de textos profesionales del sector y cotidianos.
─
Adecuación del texto al contexto comunicativo y a situaciones que requieren un
comportamiento socioprofesional, con el fin de proyectar una buena imagen.
─
Selección del registro lingüístico y del léxico.
─
Coherencia en el desarrollo del texto.
3. Comprensión de mensajes
orales:
─
Reconocimiento de mensajes profesionales del sector y cotidianos, a través de
diferentes canales.
─
Comprensión oral de la terminología específica del sector productivo.
─
Comprensión de los principales recursos gramaticales y lingüísticos en procesos
de comunicación oral.
4. Producción de mensajes
orales:
─ Uso
de diferentes registros lingüísticos utilizados en la emisión de mensajes
orales.
─ Uso
de terminología específica del sector productivo.
─
Utilización de fórmulas habituales de conversación en diferentes contextos y
entornos.
─
Estrategias para mantener la fluidez en la conversación y para clarificar
dudas.
─ La
entonación como recurso de cohesión del texto oral.
Criterios
de evaluación
1. Leer y comprender de
forma autónoma textos escritos, extensos y diversos, en situaciones
profesionales y cotidianas.
2. Elaborar textos escritos
con la corrección textual necesaria para su comprensión en situaciones
profesionales y cotidianas.
3. Extraer información
relevante de mensajes orales, en situaciones profesionales y cotidianas.
4. Utilizar la lengua con
la corrección formal necesaria, para emitir mensajes orales extensos y
complejos, adaptados a un contexto profesional y cotidiano.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)