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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017. ([1])

 

 

 

La extensión de la enseñanza bilingüe a la Formación Profesional es un objetivo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el fin de adaptar estas enseñanzas a las necesidades de la sociedad actual y proporcionar al alumnado mayores y mejores oportunidades, lo que se traducirá, sin duda, en una mayor empleabilidad, en consonancia con los objetivos estratégicos de 2020 que la Unión Europea pretende alcanzar con el aprendizaje de los idiomas.

Uno de los fines de la Formación Profesional del sistema educativo es alcanzar la capacitación lingüística del alumnado. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera, establece como una de las áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas la relativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, el artículo 2.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.

En este sentido, se incorpora el Proyecto Bilingüe a las enseñanzas de Formación Profesional que se imparten en la Comunidad de Madrid, dando respuesta a ambas leyes orgánicas y a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo en el que se refleja que las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren que las enseñanzas de Formación Profesional presten especial atención a los idiomas de los países miembros, incorporándolos a su oferta formativa.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio ([2]), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. En este decreto se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.

La presente Orden regula, en su título I, el marco de los proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional, que podrá ser impartida en los centros autorizados por la Consejería con competencias en materia de educación, y que comporta una organización del Plan de Estudios diferente de la fijada en la normativa que determina el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, siempre que quede garantizada la duración atribuida a cada módulo profesional, en las enseñanzas mínimas recogidas en los Reales Decretos que establecen los respectivos títulos, así como la duración total del mismo.

El título II de esta Orden convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional en los centros educativos de titularidad pública de la Comunidad de Madrid, que deseen impartir en inglés algunos módulos profesionales de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, a partir del curso 2016-17. Esta primera convocatoria permitirá que el alumnado que participe en proyectos bilingües de enseñanzas de Formación Profesional adquiera una competencia en el conocimiento de idiomas que el sector productivo demanda en todo el personal que incorpora a su actividad.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias conferidas en el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previos los informes preceptivos,

 

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 .- Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto regular los proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, esta Orden tiene por objeto convocar el procedimiento para implantar proyectos bilingües en ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, cuya lengua extranjera sea inglés, en el curso 2016-2017.

Artículo 2 .- Ámbito de aplicación

1. El título I de la presente Orden será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, que sean autorizados por la Consejería competente en materia de educación a impartir ciclos formativos de Formación Profesional.

2. El título II de la presente Orden será de aplicación en los centros educativos de titularidad pública que impartan ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, preferiblemente de familias profesionales cuyo sector productivo requiera personal especialmente cualificado en el conocimiento de idiomas.

 

TÍTULO I

Regulación de los proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 3 .- Proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional

Se considera Proyecto Bilingüe en enseñanzas de Formación Profesional la docencia de, al menos, dos módulos profesionales impartidos en una lengua extranjera comunitaria, sin que ello impida que se alcancen los resultados de aprendizaje vinculados a los módulos profesionales que componen el Plan de Estudios del correspondiente ciclo formativo en la Comunidad de Madrid.

Artículo 4 .- Finalidad de los proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional

La finalidad de los proyectos bilingües en ciclos formativos de Formación Profesional es contribuir a que el alumnado alcance, además de las competencias propias del nivel de Formación Profesional y del perfil profesional, las siguientes competencias lingüísticas:

a) Interpretar información escrita y oral en el ámbito propio del sector productivo del título profesional correspondiente, en la lengua extranjera comunitaria en la que se imparte el Proyecto Bilingüe .

b) Elaborar mensajes escritos y orales, interpretando y transmitiendo la información necesaria para realizar consultas técnicas, en la lengua extranjera comunitaria en la que se imparte el Proyecto Bilingüe .

c) Cumplimentar e interpretar los documentos propios del sector profesional solicitando y facilitando una información de tipo general o detallada, en la lengua extranjera comunitaria en la que se imparte el Proyecto Bilingüe .

d) Adquirir a lo largo del ciclo formativo la terminología propia del sector productivo del título tanto en la lengua extranjera como en la propia.

Artículo 5 .- Procedimiento de implantación en los centros educativos de los proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional

1. Los centros educativos que deseen implantar un Proyecto Bilingüe en ciclos formativos de Formación Profesional deberán participar en un procedimiento convocado por la Consejería competente en materia de educación. Para ello deberán presentar un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional para cada ciclo formativo en el que deseen implantarlo.

2. La Consejería competente en materia de educación, mediante una Comisión de Selección que se determinará en la correspondiente convocatoria, llevará a cabo la valoración de cada Proyecto Bilingüe de Formación Profesional según los criterios recogidos en dicha convocatoria.

3. La Comisión de selección elevará al titular de la Consejería competente en materia de educación la Propuesta de Resolución de la citada convocatoria.

4. El titular de la Consejería competente en materia de educación hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la autorización de los proyectos bilingües de Formación Profesional seleccionados, en el plazo que se establezca en la citada convocatoria. Los centros incluirán la oferta de los proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional autorizados en su proyecto educativo e informarán a la comunidad educativa de las características de los mismos.

Artículo 6 .- Características del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional

Los centros educativos interesados en implantar proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional deberán elaborar un proyecto, en las condiciones que establezca la correspondiente convocatoria dictada para ello, que deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

a) Contexto del proyecto.

b) Memoria justificativa de la propuesta.

c) Profesorado que impartirá el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional.

Artículo 7 .- Incorporación del alumnado a un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional

1. La admisión del alumnado en un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional se regirá por lo establecido en las disposiciones reguladoras sobre admisión en centros docentes para cursar las enseñanzas de Formación Profesional.

2. Se valorará que el alumnado que desee participar en un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional posea competencia lingüística en la lengua extranjera en la que se desarrolle el proyecto, en los términos que se establezca en la correspondiente convocatoria, con el fin de garantizar que el alumnado concluya con éxito las correspondientes enseñanzas de Formación Profesional.

Capítulo II

Organización de los Proyectos Bilingües de Formación Profesional

Artículo 8 .- Organización curricular en un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional

1. El Proyecto Bilingüe de Formación Profesional propondrá al menos dos módulos profesionales asociados a unidades de competencia, que se impartirán en una lengua extranjera comunitaria, de forma que en cada curso académico en el que se desarrolle el Plan de Estudios se impartirá, al menos, un módulo profesional en la lengua extranjera comunitaria determinada en el proyecto, sin perjuicio de las demás lenguas extranjeras que pueda incluir el currículo del ciclo formativo.

2. Además de los módulos descritos anteriormente, se podrán impartir en dicha lengua extranjera otros módulos profesionales no asociados a unidades de competencia.

3. El Proyecto Bilingüe de Formación Profesional respetará los contenidos establecidos en los correspondientes decretos por los que se regulan los planes de estudios de los ciclos formativos en la Comunidad de Madrid. Asimismo, se realizarán las adaptaciones oportunas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

4. Los centros educativos desarrollarán en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional una propuesta de adaptación del Plan de Estudios del correspondiente ciclo formativo, establecido por la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

a) Cuando dicho Plan de Estudios no contemple en cada curso un módulo profesional de la lengua extranjera determinada en el proyecto, el centro educativo incorporará uno como módulo profesional propio, de forma que el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional cuente en cada curso con un módulo profesional específico de dicha lengua extranjera y permita alcanzar la finalidad de un Proyecto Bilingüe.

b) Se podrá modificar la asignación horaria de cualquier módulo profesional de formación en el centro educativo siempre que se respete la duración atribuida a cada módulo profesional en los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas de los respectivos títulos, así como la duración total del ciclo formativo establecida en dicho Real Decreto.

5. En los ciclos formativos de grado superior, el alumnado podrá presentar y defender parcialmente en la lengua extranjera determinada por el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional el correspondiente módulo profesional de Proyecto.

Artículo 9 .- Módulo profesional propio incorporado al Proyecto Bilingüe de Formación Profesional

El módulo profesional propio al que hace referencia el artículo 8.4.a) de la presente Orden tendrá carácter de módulo propio del centro. Dicho módulo se denominará "Lengua extranjera de Proyecto Bilingüe". El centro educativo, bajo el principio de autonomía pedagógica, elaborará el currículo de dicho módulo siguiendo las orientaciones curriculares determinadas en el Anexo I de la presente Orden, adaptándolo a la familia profesional del ciclo formativo en el que se vaya a impartir. La duración mínima de este módulo profesional será la equivalente a dos períodos lectivos semanales

Artículo 10 .- Organización horaria del ciclo formativo en el que se autorice un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional

Los centros incluirán en su proyecto la distribución horaria semanal del ciclo formativo que se imparta en el marco de un Proyecto Bilingüe. Con carácter general, el horario será el establecido por la normativa vigente, de 30 períodos lectivos semanales. No obstante, cualquier modificación de este horario semanal no supondrá un incremento de los recursos de profesorado que se asignen al centro.

Las decisiones y modificaciones que los centros sostenidos con fondos públicos realicen en virtud de su autonomía pedagógica no podrán en ningún caso suponer la imposición de aportaciones a las familias, ni obligación de financiación adicional para la Administración educativa, ni supondrán en ningún caso incremento alguno de la ratio general del profesorado correspondiente a Formación Profesional fijada para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11 .- Requisitos del profesorado que imparta docencia en un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional

1. Los centros deberán mantener la atribución docente fijada en los Reales Decretos que establecen los títulos o en los Decretos por los que se regula el Plan de Estudios correspondiente para el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Además, el profesorado que imparta un módulo profesional en lengua extranjera deberá estar en posesión de la habilitación lingüística que determine la Consejería competente en materia de educación en la correspondiente convocatoria para la implantación del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional.

3. Las especialidades y titulaciones que tienen atribución docente en el módulo profesional propio "Lengua extranjera de Proyecto Bilingüe" serán las mismas que contempla el Decreto que regula el Plan de Estudios para el módulo profesional del mismo idioma que el determinado en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional.

Artículo 12 .- Participación del profesorado que imparta módulos profesionales en lengua extranjera

El profesorado que imparta módulos profesionales en lengua extranjera deberá:

a) Incorporar a las programaciones y las memorias de cada módulo profesional las especificidades propias de la enseñanza en lengua extranjera.

b) Impartir docencia y programar actividades en la lengua extranjera objeto del proyecto.

c) Colaborar con el equipo directivo y con el equipo docente para alcanzar la finalidad del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional propuesta por el centro.

d) Asistir a los programas de formación en lengua extranjera que se establezcan para Proyectos Bilingües de Formación Profesional.

Artículo 13 .- Evaluación y certificación del alumnado

1. La evaluación del alumnado se realizará de acuerdo con la normativa vigente en las enseñanzas de Formación Profesional.

2. En la documentación académica oficial se extenderán las oportunas diligencias visadas por el director del centro, haciendo constar que ha cursado un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional para un determinado ciclo formativo y el idioma en que se haya desarrollado. Además, al finalizar el ciclo formativo, obtendrá la certificación que acredite su participación en el mismo conforme al modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 14 .- Evaluación del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional

1. El director del centro educativo en el que se autorice un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional garantizará el cumplimiento de los fines establecidos para el mismo y el desarrollo del proyecto autorizado en los términos previstos.

2. Los directores de los centros en los que se implante un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional deberán incluir en la Memoria final de curso un informe de la evaluación de dicho proyecto según el modelo incluido como Anexo III de la presente Orden.

3. Asimismo, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional realizará el seguimiento y la evaluación de la implantación de los Proyectos Bilingües de Formación Profesional.

TÍTULO II

Convocatoria para implantar un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional en el curso 2016-2017  ([3])

Artículo 15 .- Destinatarios

La presente convocatoria va dirigida a los centros docentes de titularidad pública que imparten ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, preferentemente los correspondientes a las familias profesionales de Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Comercio y Marketing, Administración y Gestión e Imagen y Sonido, así como el ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil, y que estén interesados en implantar un Proyecto Bilingüe en lengua inglesa en el curso 2016-2017, según lo regulado en el título I de la presente Orden.

Artículo 16 .- Presentación de solicitudes y plazo

1. Los centros que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán una solicitud por cada ciclo formativo en el que quieran implantar un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional en lengua inglesa a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, según el modelo incluido como Anexo IV de la presente Orden. La solicitud será acompañada de los documentos que se detallan en el artículo 17 de esta Orden.

2. Dicha solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial; en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los Ayuntamientos que a tal efecto se hayan adherido al correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid para la implantación de la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.

Cuando la solicitud se remita por correo se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable. Podrán aportarse documentos a través de la opción "Aportación de documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

No obstante, y con el fin de facilitar el proceso de tramitación de la presente convocatoria, se recomienda que los centros solicitantes hagan entrega de la solicitud y la documentación complementaria en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, con la referencia "Convocatoria para implantar Proyectos Bilingües de Formación Profesional". Las Direcciones de Área Territorial remitirán las solicitudes, a medida que las vayan recibiendo, a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá a los centros interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17 .- Documentación

Documentación original que debe presentar el centro por cada uno de los ciclos por el que desea participar en esta convocatoria:

a) Impreso de solicitud de implantación de un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional según se establece en el Anexo IV de esta Orden.

b) Proyecto Bilingüe de Formación Profesional, al que se hace referencia en el artículo 6 de la presente Orden y cuyo contenido se desarrollará según las orientaciones que se establecen en el Anexo V de esta Orden y que incluye la propuesta de adaptación del Plan de Estudios del correspondiente ciclo formativo.

c) Compromiso de participación del profesorado al que hace referencia el artículo 11.2 y esté interesado en participar en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional en las condiciones dispuestas en el artículo 12, ambos artículos de la presente Orden. Dicho compromiso se recoge en el Anexo VI de esta Orden.

d) Acreditación de la habilitación en lengua inglesa del profesorado interesado en participar en el proyecto presentado por el centro, según se establece en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

e) Copia compulsada del acta de la reunión del Departamento de la familia profesional del centro educativo que solicita impartir un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional, en la que se haga constar el grado de implicación y el profesorado interesado en participar en el mismo según lo establecido en el artículo 12 de esta Orden, así como la implicación de otro profesorado en el proyecto.

f) Documentación acreditativa de los demás méritos alegados en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional.

Artículo 18 .- Valoración de las solicitudes de implantación de un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Contexto del centro: Hasta 10 puntos.

Los centros en su proyecto expondrán cuál es su oferta educativa y las experiencias educativas en la movilidad internacional del alumnado de Formación Profesional, así como las experiencias educativas en proyectos relacionados con idiomas y el grado de participación e implicación del departamento de la familia profesional.

b) Idoneidad del ciclo formativo: Hasta 30 puntos.

Adecuación de la propuesta a las necesidades del sector productivo y a los ciclos formativos determinados en el artículo 15 de esta Orden, teniendo en cuenta la necesidad de la lengua inglesa para mejorar la inserción laboral de los titulados.

c) Memoria Justificativa: Hasta 30 puntos.

Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, sus objetivos y fines, en relación con los establecidos en la presente Orden. Se valorará también la organización curricular y horaria de la enseñanza bilingüe propuesta en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional. Asimismo, se valorará la evaluación interna de la implantación de dicho proyecto: La descripción del proceso y los instrumentos de evaluación que se elaboren para revisar y mejorar su desarrollo.

d) Profesorado: Hasta 30 puntos.

Se valorará la situación administrativa del profesorado en el centro que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 11.2 y estando interesado en participar en el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional en las condiciones dispuestas en el artículo 12 de esta Orden, ha adquirido el compromiso de participación al que se hace referencia en el Anexo VI de la Orden. También, se tendrán en cuenta la implicación de otro profesorado en dicho proyecto.

Asimismo, se valorarán los recursos personales disponibles en el centro educativo para la implantación del Proyecto Bilingüe de Formación Profesional.

Artículo 19 .- Comisión de Selección

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte llevará a cabo la selección de los Proyectos Bilingües de Formación Profesional, mediante una Comisión con la siguiente composición:

─ Presidenta: Viceconsejera de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte o persona en la que delegue.

─ Miembros:

§ Directora General de Recursos Humanos.

§ Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

§ Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

§ Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Además, la Comisión dispondrá de dos asesores de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial que formarán parte de la misma, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario de la Comisión de Selección. Asimismo, dicha Comisión podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes.

La Comisión de Selección procederá a la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y elevará al Consejero de Educación, Juventud y Deporte la Propuesta de Resolución de la misma.

Artículo 20 .- Publicación de la Orden de implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional

1. El titular de la Consejería en materia de educación determinará qué Proyectos Bilingües de Formación Profesional autoriza implantar en centros públicos de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017.

2. Se autorizará la implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional hasta un máximo de 15 grupos de alumnado de primer curso, de los ciclos formativos de grado superior pertenecientes preferentemente a las familias profesionales citadas en el artículo 15 y cuya lengua extranjera objeto del Proyecto Bilingüe sea el inglés. Excepcionalmente, se podrán ampliar los grupos de alumnado en los que esté autorizado implantar un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional si fuera considerado de interés en la Propuesta de Resolución de la convocatoria que realiza la Comisión de Selección y a la que se refiere el artículo 19 de la presente Orden.

3. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

4. Contra dicha Resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

Artículo 21 .- Competencia lingüística que se valorará en la incorporación del alumnado a un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional

1. De los interesados que deseen participar en el proceso de admisión a ciclos formativos de grado superior impartido como Proyecto Bilingüe tendrán prioridad aquellos que acrediten poseer, como mínimo, el nivel intermedio B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente, en las condiciones que determinen las instrucciones que la Dirección General competente en materia de formación profesional dicte para incorporar al alumnado a estos proyectos.

2. Para los interesados que no posean la acreditación anterior, se tendrá en cuenta como prioridad la mayor calificación de lengua extranjera (inglés) obtenida en segundo curso de Bachillerato, que será acreditada mediante la Certificación académica oficial correspondiente, según se determine en las instrucciones anteriormente citadas.

Artículo 22 .-Compensación económica al profesorado

El profesorado que imparta módulos profesionales en lengua extranjera en un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional autorizado y participe según lo dispuesto en el artículo 12 tendrán la consideración de especial dedicación docente y recibirá una compensación económica por ello.

Artículo 23 .- Auxiliar de conversación

Los centros educativos que tengan autorizado un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional derivado de esta convocatoria podrán disponer de un auxiliar de conversación en lengua inglesa.

El auxiliar de conversación asignado realizará sus tareas bajo la supervisión de la persona que designe el director del centro. Asistirá al profesor de lengua extranjera en clases prácticas de conversación participando en el desarrollo de la competencia lingüística de los alumnos. Además, asistirá al profesorado de los módulos profesionales impartidos en lengua extranjera en la preparación de materiales didácticos, así como en el desarrollo de las clases.

Artículo 24 .- Difusión y publicidad

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros que tengan autorizado la implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional.

Artículo 25 .-  Aceptación de las bases

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

2. La autorización de implantación de un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional no tiene carácter vinculante y se ajustará a las instrucciones que la Dirección General competente en materia de formación profesional determine.

3. Cuando, por causas sobrevenidas, los centros seleccionados no dispongan de suficiente personal docente con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en lengua extranjera, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro del profesorado necesario.

4. La continuidad de un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional que se ha autorizado su impartición podrá reconsiderarse si de la evaluación de su implantación se dedujera el incumplimiento de la finalidad y características señaladas en esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Proyectos propios en enseñanzas de Formación Profesional

Los proyectos propios en enseñanzas de Formación Profesional autorizados en virtud del artículo 2.1.h) de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en dicha Orden y en ningún caso se considerarán Proyectos Bilingües de Formación Profesional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Adaptación de la Orden a las Leyes que derogan la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Las referencias hechas en la Orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, desde el momento en que se produzca la entrada en vigor de estas Leyes.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de dicha Ley se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Implantación de los Proyectos Bilingües de Formación Profesional

Los centro educativos a los que se autorice implantar Proyectos Bilingües de Formación Profesional, como resultado de participar en la convocatoria establecida en el título II, lo harán progresivamente, comenzando a impartir el primer curso del ciclo formativo correspondiente en el año académico 2016-2017.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, ambas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

ORIENTACIONES CURRICULARES PARA EL MÓDULO "LENGUA EXTRANJERA DE PROYECTO BILINGÜE"

Objetivo

Capacitar al alumno para la comunicación lingüística, oral y escrita, en una o más lenguas extranjeras, que le permita relacionarse de forma efectiva en el desarrollo de su actividad personal y profesional.

Resultados de aprendizaje

1. Interpreta información profesional contenida en textos escritos complejos, analizando de forma comprensiva sus contenidos.

2. Elabora textos escritos en lengua estándar, relacionando reglas gramaticales con la finalidad de los mismos.

3. Aplica actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunicación escrita, teniendo en cuenta su contexto social y cultural.

4. Reconoce información cotidiana y profesional específica contenida en discursos orales emitidos en lengua estándar, interpretando con precisión el contenido del mensaje.

5. Emite mensajes orales claros y bien estructurados, participando como agente activo en conversaciones profesionales.

6. Aplica actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunicación oral, teniendo en cuenta su contexto social y cultural.

Contenidos

1. Interpretación de mensajes escritos:

Lectura autónoma de textos extensos y diversos, profesionales y cotidianos, en distintos soportes.

Comprensión de terminología específica del sector productivo.

Recursos gramaticales y lingüísticos en los textos escritos.

Comprensión detallada de instrucciones y órdenes escritas, dentro del contexto profesional.

2. Emisión de textos escritos:

Elaboración de textos profesionales del sector y cotidianos.

Adecuación del texto al contexto comunicativo y a situaciones que requieren un comportamiento socioprofesional, con el fin de proyectar una buena imagen.

Selección del registro lingüístico y del léxico.

Coherencia en el desarrollo del texto.

3. Comprensión de mensajes orales:

Reconocimiento de mensajes profesionales del sector y cotidianos, a través de diferentes canales.

Comprensión oral de la terminología específica del sector productivo.

Comprensión de los principales recursos gramaticales y lingüísticos en procesos de comunicación oral.

4. Producción de mensajes orales:

Uso de diferentes registros lingüísticos utilizados en la emisión de mensajes orales.

Uso de terminología específica del sector productivo.

Utilización de fórmulas habituales de conversación en diferentes contextos y entornos.

Estrategias para mantener la fluidez en la conversación y para clarificar dudas.

La entonación como recurso de cohesión del texto oral.

Criterios de evaluación

1. Leer y comprender de forma autónoma textos escritos, extensos y diversos, en situaciones profesionales y cotidianas.

2. Elaborar textos escritos con la corrección textual necesaria para su comprensión en situaciones profesionales y cotidianas.

3. Extraer información relevante de mensajes orales, en situaciones profesionales y cotidianas.

4. Utilizar la lengua con la corrección formal necesaria, para emitir mensajes orales extensos y complejos, adaptados a un contexto profesional y cotidiano.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)

 



[2].-  El Decreto 49/2013, de 13 de junio quedó derogado por Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 19 de julio de 2019)

[3] .- Vigencia temporal para el curso 2016-2017.