Orden 766/2016, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se
regulan las bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas
empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en
transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas,
cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). ()
La industria
agroalimentaria regional es un sector estratégico y relevante en el sector
industrial madrileño. Madrid, como fuerte centro logístico de distribución, ha
atraído inversiones industriales y ha obligado a la industria madrileña a
alcanzar unas cotas de competitividad elevadas ante las exigencias de demanda
de grandes volúmenes de producto, de mayor calidad y con mayores garantías
higiénico-sanitarias.
En el marco de las
directrices estratégicas comunitarias, con el reconocimiento de que las
industrias agroalimentarias constituyen un fuerte pilar en el que se sustenta la
economía rural de la Unión Europea, debe animarse a las empresas a seguir
invirtiendo en el futuro, para la consecución de una industria regional
transformadora y comercializadora de productos agrarios tecnológicamente
avanzada, basada en empresas técnica y económicamente viables y
medioambientalmente sostenibles, preparada para acceder a un mercado cada vez
más globalizado.
Se precisa prestar apoyo a
las empresas del sector agroalimentario regional para mejorar la posición de
las mismas, contribuyendo de este modo a lograr los objetivos de un crecimiento
inteligente, integrador y sostenible que se recogen en la Estrategia Europa
2020.
El apoyo a la industria
agroalimentaria madrileña, en el marco de la medida "inversión en activos físicos" y de la submedida 4.2 "ayuda a inversiones materiales e
inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos
agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuados los
productos de la pesca, del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) e incluida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de
Madrid para el período 2014-2020 (en adelante, PDR-CM), se justifica por el
hecho de que el valor añadido de los productos agrícolas y forestales puede
aumentarse a través de la modernización y la mejora de la eficiencia en la
transformación y comercialización de la producción agrícola y forestal,
desarrollando e introduciendo nuevas tecnologías e innovaciones, encontrando
nuevas oportunidades de mercado enfocadas hacia la calidad, así como mejorando
la protección del medio ambiente, la seguridad laboral, las condiciones
higiénico-sanitarias y el bienestar animal.
Esta ayuda, con
cofinanciación comunitaria, tiene como beneficiarios a las microempresas,
pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE, de la
Comisión, así como a las que no estando incluidas en dicha categoría, tengan
menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200.000.000 de euros
(en adelante, empresas intermedias), y como objeto apoyar las inversiones
materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de
los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión
Europea o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. El resultado del
proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho Anexo.
En las operaciones no
reguladas por el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,
como consecuencia de que la transformación de un producto incluido en el Anexo
I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, el régimen de
ayudas para estos últimos productos se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas "de minimis".
En el contexto mundial
actual, en el que los mercados están cada vez más globalizados se hace
necesario mejorar la competitividad de las Cooperativas y Sociedades Agrarias
de Transformación (Entidades Asociativas Agrarias). Debe valorizarse, en consecuencia,
la misión de este tipo de entidades asociativas ligadas a la producción
agrícola local, que requieren apoyo para la modernización y mejora de su
actividad y tecnificación, modernizando sus estructuras como primera etapa para
abordar el sector de la distribución y comercialización con competitividad,
acortando las distancias cualitativamente importantes con otras industrias con
menor dependencia de la producción local y apoyando la humanización en los
valores ambientales de la región, con su aporte de cohesión social y
territorial. Estas Entidades Asociativas deben ser incentivadas facilitándoles
el acceso a estas líneas de ayuda, con la finalidad de evitar el efecto
desmotivador que supone la concurrencia de este tipo de entidades con el resto
de empresas agroalimentarias. En este sentido se ha implementado en la
submedida de transformación y comercialización o desarrollo de los productos
agrícolas la realización de dos procesos selectivos de proyectos, diferenciando
las ayudas a las llevadas a cabo por las entidades asociativas agrarias y las
llevadas a cabo por el resto de industrias agroalimentarias.
La Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia
exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias,
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, tiene competencias
en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 25/2015, de 26 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y en los Decretos 72/2015,
de 7 de julio, y 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, entre las
que se encuentran la ordenación, fomento y modernización de las industrias y
establecimientos de transformación de productos agroalimentarios, de la pesca y
la acuicultura; la difusión y fomento del sector agroalimentario madrileño y
sus productos, así como la promoción de los alimentos de calidad de la
Comunidad de Madrid a través de las denominaciones de origen, marcas de
garantía y otros distintivos de calidad.
Por todo ello, cumplidos
los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y
demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad
de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial
de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería
DISPONGO
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
SECCIÓN 1a. DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Objeto
y finalidad
El objeto de la presente
Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a las
microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), y empresas intermedias
para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de
transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas,
previstas en el artículo 17 del Reglamento UE número 1305/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), e integradas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de
la Comunidad de Madrid 2014-2020, derivado del citado Reglamento (UE) 1305/2013
relativo al FEADER.
La finalidad de las ayudas
que se regulan en la presente disposición es promover la inversión productiva
en bienes materiales e inmateriales, y mejorar la competitividad en materia de
transformación y comercialización de los productos agrarios en la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2. Ámbito
temporal
El contenido de la presente
Orden será de aplicación a los proyectos de inversión presentados en el año de
cada convocatoria, siendo el período subvencionable el comprendido entre la
fecha de inicio de las inversiones a la que hace referencia el artículo 6 de la
presente disposición y la fecha límite de justificación a la que se hace
referencia en el artículo 12 de esta Orden.
Artículo 3. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios
de estas ayudas las industrias agroalimentarias (personas físicas o jurídicas y
comunidades de bienes) que ejerzan alguna de las actividades de transformación
y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del Anexo I del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, cuyas
instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga
la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que
se consideren subvencionables, que tengan la condición de:
a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas tal como se define
en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (empresas
que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de
50.000.000 de euros o cuyo balance general no exceda de 43.000.000 de euros).
b) empresas no contempladas en la categoría anterior que tengan
menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200.000.000 de euros
(empresas intermedias).
2. Las microempresas,
pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias deberán encontrarse
al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo
acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 8 y 12 de
la presente Orden. Dicha acreditación puede dispensarse si se ha autorizado
previamente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para examinar el
estado de estas obligaciones, autorización que se entiende otorgada con la
presentación de la solicitud, excepto en caso de manifestación expresa
contraria.
3. No podrán adquirir la
condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las
empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. No se concederá ayuda a
las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las
Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas en crisis, en las que define que una empresa se
considerará en crisis si, de no mediar una intervención del Estado, su
desaparición económica fuera casi segura a corto o medio plazo.
5. Los beneficiarios
elegibles deben estar inscritos en el Registro de Industrias Agroalimentarias o
Sistema de Información que lo sustituya de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería.
6. Los beneficiarios
elegibles deben aportar declaración responsable del cumplimiento de la
normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal.
7. Los requisitos que deben
reunir los beneficiarios elegibles para la obtención de la subvención, así como
su acreditación documental, deberán mantenerse durante el período de
durabilidad de las operaciones que se dispone en el apartado 3 del artículo 4
de las presentes bases reguladoras.
SECCIÓN 2a. ALCANCE Y
REQUISITOS DE LA INVERSIÓN
Artículo 4. Gastos
subvencionables
1. Se consideran
subvencionables las inversiones, realizadas por las microempresas, pequeñas y
medianas empresas (pymes) y empresas intermedias, en el ámbito de la
transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas,
establecidas en el artículo 17 del Reglamento (UE) número 1305/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER), y en sus instrumentos de aplicación, en particular en Reglamento
de Ejecución (UE) número 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por
el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número
1305/2013, en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de
Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020. Asimismo, según lo
dispuesto en los artículos 45 y 46 del citado Reglamento UE número 1305/2013,
las inversiones deberán estar incluidas en alguno de los siguientes tipos de
inversión:
a) La construcción, adquisición o mejora de inmuebles. La
adquisición de terrenos podrá ser subvencionable hasta el límite máximo del 10
por 100 del total de los costes subvencionables del proyecto de inversión.
Asimismo, la superficie construida en planta debe ser, al menos, el 40 por 100
de la superficie de terreno subvencionable.
b) Implantación de sistemas de calidad.
c) La compra de nueva maquinaria, equipo, instalaciones (incluidos
TIC y "hardware") y adquisición o desarrollo de programas
informáticos ("software").
d) Los costes generales vinculados a la construcción, adquisición
o mejora de inmuebles y compra de nueva maquinaria y equipo e instalaciones,
tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesoría o estudios de
viabilidad hasta el 12 por 100 de las citadas inversiones. Los estudios de
viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando
atendiendo a su resultado, no se efectúen los gastos mencionados anteriormente.
e) La adquisición de patentes y licencias hasta el 12 por 100 de
las inversiones auxiliables contempladas en los apartados a) b) y c).
Para poder optar a la ayuda
del FEADER, en virtud del artículo 45.1 del Reglamento UE número 1305/2013, las
operaciones de inversión irán precedidas de una evaluación del impacto
medioambiental previsto, de conformidad con la legislación específica aplicable
a este tipo de inversiones cuando puedan tener efectos negativos en el medio
ambiente y, se presentará la correspondiente declaración, informe o resolución
de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental competente en sentido
positivo en el momento de la justificación de la ayuda y previo al pago.
2. No se considerarán
gastos subvencionables:
- El IVA en
las condiciones establecidas en el artículo 69 del Reglamento (UE) número
1303/2013.
- La
compraventa de terrenos, locales y bienes inmuebles, si estos han sido
subvencionados durante los últimos diez años.
- Las obras
de jardinería y similares.
- La compra
e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.
- Los gastos
de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo.
- El importe
de la inversión aplicable a la adquisición del edificio (incluyendo los
terrenos sobre los que se asienta) que supere el 70 por 100 del importe total
de los gastos subvencionables del proyecto de inversión.
- Los intereses
deudores.
- Las
inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero ("leasing").
- Las
contribuciones en especie.
- Los gastos
de reparación, conservación o mantenimiento.
- Los
vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas
cargadoras.
- Las
inversiones suntuarias o que resulten desproporcionadas a criterio del órgano
gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.
- Las que no
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
- Los trabajos
e inversiones iniciados con anterioridad a la fecha de autorización de inicio
de las inversiones (Acta de No Inicio de las inversiones-visita previa de
comprobación), salvo:
§
Honorarios técnicos.
§
Estudios de viabilidad, estudios de mercado y otros estudios previos
necesarios.
§
Adquisición de patentes y licencias.
§
Gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción vinculados al
proyecto de inversión.
§
Acopio de materiales de construcción, de instalaciones y maquinaria, siempre
que el montaje, instalación o incorporación "in situ" no hayan tenido lugar antes del
levantamiento del acta de no inicio.
En inversiones que lleven
pareja obra civil, la preparación previa del terreno y la cimentación de la
misma antes de la presentación de la solicitud no serán subvencionables, si
bien ello no comprometerá la elegibilidad de la inversión.
3. De conformidad con el
artículo 71 del Reglamento UE 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos
EIE, los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la
concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto
para el que se concedió aquella, en los tres años siguientes al pago final al
beneficiario. En los casos de mantenimiento de actividad e inversiones por
empresas intermedias el plazo se eleva a cinco años.
Asimismo en el caso de
inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsarse
la contribución de los Fondos si, en los diez años siguientes al pago final al
beneficiario, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de
la Unión, excepto cuando el beneficiario sea una pyme. Si se trata de una ayuda
de Estado, el período de diez años se sustituirá por el plazo aplicable de
conformidad con las normas sobre ayudas de Estado.
El incumplimiento de la
obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo
caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los
términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea
su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo
título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles
no inscribibles.
No se considerará
incumplida esta obligación de destino cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público,
fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el
que se concedió la subvención, este uso se mantenga hasta completar el período
establecido y sea autorizado por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el
cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración
concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de
los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma,
del reintegro de la subvención.
Artículo 5. Alcance
de la inversión
En el ámbito de la
submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid
2014-2020, al amparo del Reglamento UE 1305/2013, de apoyo a la industria
agraria y alimentaria a la realización de proyectos de inversión en
transformación y comercialización o desarrollo de productos agrícolas, podrán
ser subvencionables aquellas inversiones materiales e inmateriales que
contemplen alguno de los siguientes objetivos:
- Proteger
el medio ambiente y/o reducir el impacto ambiental.
- Mejorar
las condiciones higiénico-sanitarias.
- Mejorar
los sistemas de control de calidad (se incluye la trazabilidad y seguridad de
las producciones).
- Favorecer
las inversiones innovadoras.
-
Desarrollar y aplicar nuevas tecnologías (implantar nuevos productos, procesos
o tecnologías).
- Mejorar el
acondicionamiento y presentación de los productos.
- Fomentar
la apertura de nuevas salidas del mercado.
- Fomentar
la valorización y eliminación de subproductos y residuos.
- Orientar
la producción agraria a las tendencias del mercado.
- Aumentar
la competitividad de la empresa.
- Aumentar
el valor añadido de los productos.
La ayuda en virtud de esta
submedida abarcará inversiones materiales e inmateriales en transformación,
comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el
Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. El
resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en
dicho Anexo.
Artículo 6. Requisitos
de las inversiones
Las inversiones
subvencionables conforme a lo dispuesto en la presente Orden deberán cumplir
los requisitos previstos en el Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo (FEADER), y
sus instrumentos de aplicación.
En todo caso las
inversiones subvencionables, con excepción de las previstas en el artículo 4.2
guion 15 (honorarios técnicos, estudios de viabilidad, estudios de mercado y
otros estudios previos necesarios, adquisición de patentes y licencias, gastos
relacionados con los permisos y seguros de construcción vinculados al proyecto
de inversión, acopio de materiales de construcción, de instalaciones y
maquinaria, siempre que el montaje, instalación o incorporación "in situ" no hayan tenido lugar), deberán haberse
iniciado con fecha posterior a la visita de comprobación del no inicio de
inversiones por parte del Centro Gestor que emitirá su Informe correspondiente (). A estos efectos el interesado, con posterioridad a la fecha de
presentación de su solicitud de ayuda, deberá comunicar la fecha de inicio de las
inversiones con, al menos, 10 días de antelación a su comienzo, en el caso de
que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar
la citada visita de comprobación por parte del Centro Gestor. En todo caso la
fecha de la visita del Centro Gestor será la que determine la autorización para
el comienzo de las inversiones proyectadas.
En todo caso, las
inversiones deben iniciarse en el año de cada convocatoria de las ayudas
reguladas por la presente Orden.
Solo podrán optar a la ayuda
aquellas inversiones que, de conformidad con el Marco Nacional de Desarrollo
Rural 2014-2020 y con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid
para el período 2014-2020, cumplan los siguientes requisitos:
- Tener
viabilidad económica.
- No estén
dirigidas al comercio minorista en destino.
- No se
trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria,
salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a
los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
- El
beneficiario aportará declaración responsable de la existencia de demanda y
salidas al mercado del producto objeto de la inversión.
- Con esta
ayuda solo podrán financiarse inversiones, ya sean estas materiales e inmateriales.
- Cumplan
con la moderación de costes.
Los beneficiarios de la
ayuda deberán llevar una contabilidad específica de los gastos subvencionables
y recogidos en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera
que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos.
Los pagos realizados a
partir de la fecha de presentación de solicitud de ayuda deberán realizarse a
través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, excepto
los gastos señalados en el anteriormente referenciado artículo 4.2), guion 15,
en cuyo caso deberá existir constancia documental que sirva de evidencia
suficiente para rastrear los datos que permitan su control y supervisión.
Los beneficiarios de ayudas
están obligados a conservar los originales de todos los documentos que aporten
en relación con la ayuda solicitada hasta la finalización del plazo de
durabilidad de las operaciones. Asimismo, están obligados a poner tales
documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de
la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando estos les
sean reclamados.
No serán elegibles las
operaciones elegibles en el Programa Nacional de Desarrollo Rural.
Las inversiones en el
sector de mostos, vinos y vinagres de vino podrán ser objeto de las ayudas
previstas en la presente Orden, siempre que dichas inversiones no puedan ser
elegibles en virtud del Programa de Apoyo al sector vitivinícola español
2014-2018 al amparo del Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común
de mercados de productos agrarios.
Cuando las concesiones de
ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles,
deberá hacerse constar en sus correspondientes escrituras tanto el período de
durabilidad de las operaciones que le resulte de aplicación, como el importe de
la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en
el Registro de la Propiedad correspondiente.
SECCIÓN 3a. REQUISITOS DE LA
SOLICITUD
Artículo 7. Publicación
de la convocatoria y presentación de solicitudes
1. La convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el
texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. Las microempresas,
pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias dirigirán las
solicitudes de ayuda a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio, Dirección General de Agricultura y Ganadería,
conforme al modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I. Podrán
presentarse en el Registro de la Dirección General de Agricultura y Ganadería o
cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración
General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente
Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas
previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Las solicitudes pueden
encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org,
accediendo al enlace de servicios y trámites. También podrán presentarse por
Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio. Los solicitantes podrán
utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional
de Identidad para las personas físicas, y los sistemas de firma electrónica
avanzada, admitiéndose todos los certificados reconocidos en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación" (TSL), publicada en la sede electrónica del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
En el supuesto de
presentación de solicitudes por vía telemática, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los interesados podrán anexar a la
solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con
el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica
avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo
el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este
cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la
exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales
copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la
información personal contenida en tales documentos.
Asimismo, en la solicitud
se posibilita la opción de recibir las notificaciones por vía telemática,
siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
3. Si la solicitud de ayuda
no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación
exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al
interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa Resolución, en los
términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. La presentación de la
solicitud de ayudas llevará implícita la aceptación de las prescripciones
contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente, y entre sus
compromisos y obligaciones los siguientes:
- Registrar
en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida y las
inversiones subvencionadas.
- Comunicar
por escrito, tan pronto como se conozca (a más tardar dentro de los diez días
siguientes), a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la solicitud u
obtención de otras subvenciones públicas, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad.
- Aportar la
información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y
sociales de la empresa, así como la referida a las ayudas percibidas en el
marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al
seguimiento y evaluación de la misma.
5. El plazo de presentación
de solicitudes en cada convocatoria de las ayudas reguladas en la presente
Orden será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del extracto de la
citada convocatoria.
Artículo 8. Documentación
1. Las solicitudes
presentadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y
empresas intermedias, se acompañarán de la documentación que se indica a
continuación, la cual se presentará como original o copia autenticada o
fotocopia compulsada, en hojas numeradas y encarpetada de manera que se permita
la ampliación o incorporación de nuevos documentos.
a) Datos generales, información económica-financiera e información
comercial y técnica de las empresas solicitantes, de acuerdo con los modelos
que facilite la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que podrán
incluir formatos electrónicos.
b) Proyecto técnico redactado por técnico competente y visado por
el Colegio Oficial correspondiente, cuando se considere necesario por los
Técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
c) Memoria de las inversiones a realizar acompañada de:
- El
capítulo de obra civil, incluidas las instalaciones de saneamiento, fontanería
y electricidad comunes se acompañará por presupuestos.
- El
capítulo de instalaciones industriales, maquinaria, equipos y "software" informático u otras inversiones
intangibles se acompañará por facturas proforma.
- En el
capítulo de gastos generales, los debidos a honorarios profesionales
correspondientes a trabajos técnicos, serán respaldados por presupuesto,
factura proforma o en el caso de haberse formalizado un contrato con aquellos
que van a prestar el servicio, se aportará un ejemplar de dicho contrato.
- En el
supuesto de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse certificado de
tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente
registro oficial.
- La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere
la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de
18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten.
Deberá justificarse expresamente en una memoria la elección entre
las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por un
Comité de evaluación del centro gestor, que se atendrá a los costes medios de
mercado en relación a la inversión correspondiente a la actividad industrial a
desarrollar.
Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución total
o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. El
beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta
por 100 del importe de la actividad subvencionada, según lo establecido en el
artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
no obstante cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100
del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:
- Que el
contrato se celebre por escrito.
- Que la
celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la
subvención. La autorización determinará el porcentaje de subcontratación
permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, siendo de aplicación el
artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 68 del
Real Decreto 887/2005, de 21 de julio.
- En ningún
caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
d) Declaración de las microempresas, pequeñas y medianas empresas
(pymes) y empresas intermedias de ayudas o subvenciones solicitadas o
percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y
fecha o, en su caso, de su ausencia.
e) En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones
concedidas por la Comunidad de Madrid a partir de 2007, declaración responsable
de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las
mismas.
f) Declaración del solicitante de no estar incurso la persona
jurídica que representa en situación de crisis, tal y como se define en el
artículo 2.1 de la Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2002).
g) Declaración responsable del solicitante o, en su caso,
representante en la que manifieste que no incurre en ninguna de las
circunstancias, supuestos o prohibiciones establecidos en los apartados 2 y 3
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
que le impidan obtener la condición de beneficiario.
h) En su caso, Declaración y documentación acreditativa del
cumplimiento de los criterios de priorización de proyectos alegados por el
solicitante, en base al artículo 11 de esta Orden.
i) En su caso, documentación justificativa de la condición de pyme
del beneficiario, que consistirá en una declaración responsable del órgano de
dirección de la entidad solicitante, acompañada de:
- Última
declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201), o, en su defecto,
balance económico y cuentas de explotación del último año debidamente
presentadas en el Registro correspondiente y en el caso de sociedades
participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25
por 100, última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en
su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la
empresa o empresas partícipes. Se aportará el cálculo de las ratios
económico-financieras siguientes: fondo de maniobra, liquidez, solvencia,
endeudamiento, fondos generados, rotación de existencias, plazos de cobro,
plazos de pago, rentabilidad económica y aumento del valor añadido, y
declaración responsable que justifique la viabilidad de la inversión proyectada.
- Vida
laboral de la empresa desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior
al de la presente convocatoria.
j) En caso de personas jurídicas:
-
Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se
especifique, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación
del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que
dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder
suficiente a favor del firmante.
- DNI del
representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.
- Número de
Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.
- En caso de
no reunir la condición de pyme: Última declaración del Impuesto de Sociedades
(modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación
del último año, debidamente presentadas en el Registro correspondiente, y en el
caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual
o superior al 25 por 100, última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo
200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del
último año de la empresa o empresas partícipes.
k) En caso de personas físicas/autónomos:
- Documento
nacional de identidad y, en su caso, de la persona autorizada y su correspondiente
poder.
- Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y/o del Patrimonio del último ejercicio
liquidado.
-
Acreditación del Alta como autónomos en la Seguridad Social.
l) En el caso de Comunidad de Bienes:
- Documento
de constitución de la Comunidad de Bienes, en el que conste las cuotas de
participación.
- La
solicitud debe ser firmada por todos sus miembros y deben comprometerse por
escrito a mantener la indivisión de la explotación durante un plazo mínimo de
seis años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
- Escrito
firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo
derivado de la petición de ayuda.
- Documento
nacional de identidad de todos los comuneros.
- Poder del
representante o apoderado único de la comunidad de bienes, para cumplir las
obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.
- Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y/o del Patrimonio del último ejercicio
liquidado de cada uno de los comuneros.
m) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del
inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un período mínimo de
tres años en el caso de pymes y cinco años en el caso de empresas intermedias.
n) En su caso, documento que recoja el compromiso de nuevas
contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto acompañado de
la vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año anterior al de la
presente convocatoria hasta la fecha de registro de la solicitud de subvención.
ñ) Declaración responsable o acreditación del solicitante de
hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid. La Dirección General de Agricultura y Ganadería solicitará de oficio la
acreditación de dicho cumplimiento a través de certificados telemáticos; no
obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar
entonces los certificados anteriormente citados.
o) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades
Económicas (IAE).
p) Inscripción o solicitud de inscripción en el Sistema de
Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid
o, en su caso, Registro que lo sustituya. Asimismo, en su caso, certificado del
órgano gestor competente de que no procede dicha inscripción.
q) Declaración responsable del solicitante de haber solicitado y,
en su caso, disponer de todos los permisos y licencias urbanísticas
medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de las obras y
para la apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como
licencia de obras, licencia de apertura-actividad, Registro General Sanitario
de Empresas Alimentarias y Alimentos y Registro Industrial.
r) En el caso de ejecución de obras o actividades sometidas a
procedimientos regulados en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, la correspondiente licencia urbanística municipal o
acreditación de haberla solicitado. Si las inversiones se realizan en suelo
urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable de protección deberá
aportarse la resolución de calificación urbanística.
s) Declaración responsable del solicitante de que cumple con la
normativa medioambiental, sanitaria, y en su caso, de bienestar animal.
t) Declaración responsable del solicitante de que cumple con la
normativa de seguridad y salud laboral.
u) Documentación acreditativa de las fuentes de financiación del
proyecto.
v) Certificado expedido por la entidad bancaria que acredite que
el solicitante dispone de una cuenta bancaria y Declaración responsable de que
el solicitante la destinará en exclusiva para este proyecto de inversión
(ingresos y gastos).
La documentación
relacionada anteriormente es necesaria para la aprobación de la ayuda, sin
perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el
válido ejercicio de la actividad a desarrollar.
2. La Dirección General de
Agricultura y Ganadería comprobará la fiabilidad de los solicitantes con
referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía
o FEADER realizadas a partir del año 2007, a través de la recopilación de los
expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en
período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas
en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos
Agrícolas.
3. La Dirección General de
Agricultura y Ganadería podrá requerir cualquier otro documento que se
considere necesario para una adecuada valoración del proyecto y que pueda
exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del
cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas
ayudas.
SECCIÓN 4a. DE LAS AYUDAS
Artículo 9. Compatibilidad
de las ayudas
Las ayudas reguladas en la
presente disposición son incompatibles, y en consecuencia, no podrán recibir
ninguna otra ayuda financiada por el FEADER ni otros fondos comunitarios,
nacionales y/o autonómicos.
No serán incompatibles las
ayudas con fondos estatales a los intereses de préstamos a las pyme concedidos
por el Instituto de Crédito Oficial u otras entidades de crédito para la
realización de inversiones en activos fijos, siempre que la acumulación de las
ayudas recibidas no supere el límite fijado en el Anexo II del Reglamento (UE)
número 1305/2013.
En las inversiones en
infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsarse la subvención
concedida si en los tres o cinco años, según el caso, siguientes al pago final
de la ayuda al beneficiario o en el plazo establecido en las normas de ayudas
de Estado, se produce:
a) Cese o relocalización de una actividad productiva.
b) Cambio de la propiedad de un elemento de la infraestructura que
proporcione a una empresa u organismo público una ventaja indebida.
c) Cambio sustancial que afecte a la naturaleza, objetivos o
condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus
objetivos originales.
Artículo 10.
Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la ayuda
no podrá superar el 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable,
con las excepciones dispuestas en los apartados siguientes.
2. La cuantía de la ayuda
establecida en el apartado anterior podrá incrementarse mediante los
incrementos porcentuales detallados a continuación sobre coste de la inversión
por cada uno de los conceptos que se especifican para cada tipo de empresa y
que confluyeran en el proyecto de inversión, hasta el límite máximo del 40 por
100 de intensidad total de ayuda:
a) Para entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades
Agrarias de Transformación):
-
Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas
(pymes) y empresas intermedias en Municipios rurales definidos en el Programa
de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y que se relacionan en
el Anexo II de la presente disposición: 10 por 100.
-
Inversiones realizadas por Empresas (pymes y empresas intermedias) cuya materia
prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por 100 del
sector primario local. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo
mediante declaraciones de suministro de productores locales: 5 por 100.
- Inversiones
realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas
intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica e inscritas
en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica, con
Certificado de producción para el producto amparado o producto incluido en el
proyecto de inversión (incluidos nuevos operadores ecológicos) en cuyo caso se
acreditará este extremo mediante declaración responsable: 5 por 100.
- En el caso
de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación Europea para la
Innovación) y/o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de
productores, los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 20 puntos
porcentuales adicionales. Tanto si se da uno de los casos como si se dan ambos
a la vez, el incremento será de 20 puntos porcentuales.
b) Para empresas que no sean entidades asociativas agrarias:
-
Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas
(pymes) y empresas intermedias en Municipios rurales definidos en el Programa
de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y que se relacionan en
el Anexo II de la presente disposición: 5 por 100.
-
Inversiones de empresas que participen en proyectos colectivos de inversión de
transformación y/o comercialización o desarrollo de los productos agrícolas: 5
por 100.
-
Inversiones realizadas por empresas (pymes y empresas intermedias) cuya materia
prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por 100 del
sector primario local. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo
mediante declaraciones de suministro de productores locales: 5 por 100.
-
Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y
empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica e
inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica y
con Certificado de producción para el producto amparado o producto incluido en
el proyecto de inversión (incluidos nuevos operadores ecológicos) en cuyo caso
se acreditará este extremo mediante declaración responsable: 5 por 100.
- En el caso
de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación Europea para la
innovación) y/o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de
productores, los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 20 puntos
porcentuales adicionales. Tanto si se da uno de los casos como si se dan ambos
a la vez, el incremento será de 20 puntos porcentuales.
3. La aportación, en todo
caso, del beneficiario no podrá ser inferior al 40 por 100 del coste de la
inversión total subvencionable en el caso de las pyme, ni del 60 por 100 del
coste de la inversión total subvencionable en empresas que no siendo pyme
tengan un volumen de negocio inferior a 200.000.000 de euros o menos de 750
empleados.
4. La cuantía de la ayuda
finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de
tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada,
procediéndose a la reducción de la cuantía de la ayuda en función de la
justificación presentada en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido
como subvencionable.
5. La Comisión de
Evaluación a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden, una vez
valoradas las solicitudes presentadas podrá denegar la ayuda a expedientes que,
aun cumpliendo con los requisitos establecidos en esta base reguladora, no
alcancen por falta de disponibilidad presupuestaria un mínimo del 10 por 100 de
intensidad total de ayuda. Asimismo, se establece una puntuación mínima de un
punto en los criterios de selección de proyectos por debajo de la cual no podrá
concederse la ayuda.
Artículo 11.
Criterios de concesión
En función de las
características de los proyectos de inversión, se abrirán dos procesos
selectivos para la concesión de las ayudas convocadas en la presente Orden, con
la siguiente distribución:
- Selección
I: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por las entidades
asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación) hasta
agotar el crédito presupuestario de la partida 79000 del Programa de Gastos
411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que se establezca
en la correspondiente convocatoria de ayudas reguladas por las presentes Bases
reguladoras.
- Selección
II: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por empresas que no
sean entidades asociativas agrarias hasta agotar el crédito presupuestario de
la partida 79000 del Programa de Gastos 411A de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid, que se establezca en la correspondiente convocatoria de
ayudas reguladas por las presentes bases reguladoras.
Si concedidas las
subvenciones correspondientes en un tipo de Selección, no se hubiera agotado el
importe máximo otorgado, se trasladará la cantidad no aplicada a la otra
Selección si, en esta otra, hubiese solicitudes informadas favorablemente pero
desestimadas por falta de crédito.
Se aplicarán los siguientes
criterios de selección:
1. Se seleccionarán los
proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados en el
apartado siguiente, hasta agotar el crédito presupuestario siempre y cuando
reciban la puntuación mínima para poder ser seleccionados.
En el caso de que se
produzca igualdad de puntos en proyectos cuyas ayudas sumen una cuantía
superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia los que hubieran
obtenido mayor puntuación en el criterio que se indica en el apartado 2,
relativo a creación de empleo estable, y si persiste el empate, se seleccionará
el de registro de entrada más antiguo.
2. Los criterios de
concesión, que deben aplicarse, debidamente ponderados, serán los alegados por
los solicitantes y valorados por el Órgano Colegiado de Evaluación de proyectos
sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el orden de
selección, siendo los siguientes para cada proceso de selección:
2.1. Selección I: Entidades
asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación).
a) Creación de empleo estable con una valoración máxima de 20
puntos, teniéndose en cuenta el siguiente indicador: Nuevas contrataciones
indefinidas vinculadas al proyecto subvencionado, otorgando 0,50 puntos a cada
empleo fijo y 0,50 adicional si la contratación fija se realiza con mujeres.
b) Inversiones en municipios rurales definidos en el vigente
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y que se
relacionan en el Anexo II de la presente disposición: 20 puntos.
c) Inversiones en empresas de transformación inscritas en el
correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de
Madrid y con certificado de producción para el producto amparado: 5 puntos. En
el mismo sentido, se otorgarán 5 puntos si el proyecto de inversión está
directamente relacionado con la transformación y comercialización de productos
ecológicos (total 10 puntos).
d) Inversiones en empresas cuya materia prima de transformación
proceda directamente en al menos un 30 por 100 del sector primario local. Para
empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de
suministro de productores locales: 20 puntos.
e) Inversiones en empresas con sistemas voluntarios de calidad o
de gestión medioambiental internacionalmente reconocidos y debidamente
implantados y con certificados acreditativos correspondientes para su
justificación: 3 puntos. Asimismo se otorgarán 3 puntos si la inversión por la
que se solicita la ayuda está destinada a alcanzar la implantación de estos
sistemas (total 6 puntos).
f) Inversiones dirigidas a minimizar el impacto ambiental más allá
de las exigencias legales establecidas, con hasta 8 puntos: 2 puntos si el
proyecto se apoya en el uso de energías alternativas, 2 puntos si se apoya en
la mejora de eficiencia energética, 2 puntos si supone ahorro de agua y 2
puntos si supone tratamiento y/o reutilización de los residuos y sus aguas
residuales.
g) Inversiones dirigidas a la innovación en los procesos,
productos y tecnologías: Hasta 6 puntos: Hasta 4 puntos en el caso de que la
inversión suponga una innovación tecnológica fuerte, utilice tecnologías
emergentes, se dirija a lograr una innovación radical o de ruptura en producto
o de renovación y así sea acreditado por un ente público o privado de
investigación y hasta 2 puntos adicionales si la industria dispone de compromisos
de inversión en I + D + i con entidades públicas o privadas de investigación
relacionadas con el proyecto. Se puntuarán con 6 puntos los proyectos
desarrollados en el marco de la Asociación Europea para la Innovación (en
adelante, AEI).
h) Inversiones desarrolladas por empresas que no hayan sido
beneficiarias en ninguna de las 2 últimas convocatorias de ayudas a la
transformación y comercialización de productos agrarios con cargo al PDR-CM
FEADER: 10 puntos.
i) El incumplimiento de objetivos, en las inversiones
subvencionadas durante los dos últimos ejercicios por el régimen de ayudas de
la presente Orden: Menos 10 puntos.
2.2. Selección II: Empresas
que no sean entidades asociativas agrarias:
a) Creación de empleo estable con una valoración máxima de 20
puntos, teniéndose en cuenta el siguiente indicador: Nuevas contrataciones
indefinidas vinculadas al proyecto subvencionado, otorgando 0,50 puntos a cada
empleo fijo y 0,50 adicional si la contratación fija se realiza con mujeres.
b) Proyectos de creación de nuevas empresas (industrias
agroalimentarias de primera instalación o creación de nuevos centros de
producción siempre que no sean traslados): 15 puntos.
c) Inversiones en municipios rurales definidos en el vigente
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y que se
relacionan en el Anexo II de la presente disposición: 10 puntos.
d) Inversiones en empresas de transformación inscritas en el
correspondiente Registro del Comité de Agricultura ecológica de la Comunidad de
Madrid y con certificado de producción para el producto amparado: 5 puntos. En
el mismo sentido, se otorgarán 5 puntos si el proyecto de inversión está
directamente relacionado con la transformación y comercialización de productos
ecológicos (total 10 puntos).
e) Inversiones en empresas cuya materia prima de transformación
proceda directamente en al menos un 30 por 100 del sector primario local: 10
puntos. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones
de suministro de productores locales.
f) Inversiones en empresas con sistemas voluntarios de calidad o
de gestión medioambiental internacionalmente reconocidos y debidamente
implantados y con certificados acreditativos correspondientes para su
justificación: 5 puntos. Asimismo, se otorgarán 2 puntos si la inversión por la
que se solicita la ayuda está destinada a alcanzar la implantación de estos
sistemas (total 7 puntos).
g) Inversiones dirigidas a minimizar el impacto ambiental más allá
de las exigencias legales establecidas, con hasta 7 puntos: 4 puntos si el
proyecto se apoya en el uso de energías alternativas y/o en la mejora de
eficiencia energética y 3 puntos si supone ahorro de agua, tratamiento y/o
reutilización de los residuos y sus aguas residuales u otros aspectos que se acrediten.
h) Inversiones dirigidas a la innovación en los procesos,
productos y tecnologías: Hasta 8 puntos: hasta 6 puntos en el caso de que la
inversión suponga una innovación tecnológica fuerte, utilice tecnologías
emergentes, se dirija a lograr una innovación radical o de ruptura en producto
o de renovación y así sea acreditado por un ente público o privado de
investigación y hasta 2 puntos adicionales si la industria dispone de
compromisos de inversión en I + D + i con entidades públicas o privadas de investigación
relacionadas con el proyecto. Se puntuarán con 8 puntos los proyectos
desarrollados en el marco de la AEI.
i) Inversiones de empresas que participen en proyectos colectivos
de transformación y/o comercialización: 5 puntos.
j) Inversiones desarrolladas por empresas que no hayan sido
beneficiarias en ninguna de las dos últimas convocatorias de ayudas a la
transformación y comercialización de productos agrarios con cargo al PDR-CM
FEADER: 8 puntos.
k) El incumplimiento de objetivos, en las inversiones
subvencionadas durante los dos últimos ejercicios por el régimen de ayudas de
la presente Orden: Menos 10 puntos.
A efectos de cumplimiento
de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1305/2013, del Consejo, el documento
comprensivo de los criterios de selección de las operaciones financiadas por el
PDR-CM puede encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12.
Justificación y pago de las ayudas
1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado siguiente, el pago en firme de la subvención estará
supeditado a que las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas
intermedias beneficiarias presenten la solicitud de pago en la que justifiquen
la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión
que no superará el 30 de septiembre del año de cada convocatoria.
Este plazo solo podrá ser
modificado, siempre a través de la Orden de concesión correspondiente, cuando
esta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a la determinada
en el párrafo anterior.
2. Las inversiones objeto
de los expedientes de ayuda podrán desarrollarse desde la fecha que se
determina en el párrafo 2 del artículo 6 de la presente disposición que, en
todo caso deberán ser posteriores a la fecha de emisión del Informe o Acta de
no inicio de las inversiones proyectadas, hasta la fecha límite de
justificación que establezca la Orden de concesión.
De acuerdo con lo previsto
por el artículo 45.4 del Reglamento (UE) número 1305/2013, y el Programa de
Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, se podrá anticipar hasta
el 50 por 100 de la subvención concedida. Este pago anticipado de subvención
podrá realizarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. A tal efecto,
el beneficiario deberá aportar una Declaración responsable para acreditar ante
el Órgano concedente que no puede proseguir la ejecución de la actividad o
proyecto inherente a la subvención sin la entrega de fondos públicos como financiación
previa, y solicitará el citado pago anticipado antes del vencimiento del plazo
establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, afianzándolo mediante la
presentación de aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por
alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, Aval Madrid, u
otras sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, o
mediante Seguro de caución, emitido por entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de caución en la forma y condiciones reglamentarias, por el
importe del 100 por 100 del anticipo más los intereses de demora. Previo al
pago, el beneficiario acreditará que dicho aval o seguro de caución ha sido
depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, con carácter
previo al pago, el beneficiario acreditará estar al corriente con las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con los tributos
de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el siguiente apartado 3.d). En
este supuesto, de solicitud de pago de subvención afianzado con aval, o seguro
de caución, la documentación que se detalla en el apartado 3 deberá presentarse
en el plazo que se fije en la Orden de concesión.
3. Para proceder al pago
total de las ayudas, o a la liberación del aval bancario depositado en la
Tesorería de la Comunidad de Madrid, las pymes y empresas intermedias
beneficiarias deberán presentar, en los modelos oficiales que establezca la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en los plazos reseñados en los
apartados anteriores, la siguiente documentación, en original o fotocopia
debidamente compulsada:
a) Declaración de las inversiones realizadas para la consecución
de los objetivos previstos, en relación a la ayuda concedida, indicando su
coste y desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Relación cuantificada y valorada de las unidades de obra,
acompañada de los planos necesarios, cuando así lo requieran los Técnicos de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería para identificar la inversión
subvencionada.
c) Justificación de los gastos y pagos realizados:
- Facturas
justificativas de la inversión realizada. Aun cuando el beneficiario aporte
copia compulsada de las mismas, deberá presentar los originales de dichos
documentos a efectos de su estampillado por la Dirección General de Agricultura
y Ganadería.
-
Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas u otros
documentos justificativos del pago. Los pagos en metálico se limitarán a un
máximo de 2.500 euros para un mismo proveedor.
- El pago de
la ayuda estará supeditado a la presentación de un informe de control y cuentas
auditadas de la inversión (en formulario establecido al efecto por la Unidad
Gestora), verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría
inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, salvo que, a criterio
de la Unidad Gestora se exima de este requisito.
d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedido
aplazamiento o moratoria. Las empresas tampoco deben tener deudas en período
ejecutivo con la Comunidad de Madrid, ni con los Fondos Europeos Agrícolas. La
Dirección General de Agricultura y Ganadería solicitará de oficio la
acreditación de dicho cumplimiento a través de certificados telemáticos; no
obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar
entonces los certificados anteriormente citados.
e) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
f) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades
Económicas (IAE). En caso de empresas de nueva creación, alta de dicho
impuesto.
g) VILEM del período comprendido desde el día siguiente a la fecha
de solicitud de ayuda y la fecha de solicitud del pago. En el caso de que
existiese compromiso de nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la
ejecución del proyecto por parte del solicitante de la ayuda aportar contratos
de trabajo acreditativos de las nuevas contrataciones, habiéndose dado de alta
en la Seguridad Social a los nuevos contratados en el mismo período del VILEM
solicitado.
h) Acreditación de disponer de todos los permisos y licencias
urbanísticas medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de
las obras y para la apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda,
tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad, Registro General
Sanitario de Empresas Alimentarios y Alimentos y Registro de Industrias
Agroalimentarias o Sistema que lo sustituya. A estos efectos, excepcionalmente,
por motivos de normativa sectorial por parte de la Unidad Gestora se podrán
valorar a efectos de justificación de ejecución por el beneficiario del
proyecto subvencionado los Informes favorables del Ayuntamiento o de la Unidad
Administrativa competente en materia de autorizaciones y registros a la
instalación y actividad objeto de la ayuda concedida, sin perjuicio de que el
beneficiario disponga de las citadas autorizaciones y registros definitivos
para poder desarrollar su actividad, que en caso de no ser aportados dará lugar
al correspondiente expediente de reintegro de la subvención percibida.
i) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de
concesión. Sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de
documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se
desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la
tramitación de las distintas ayudas.
4. El pago de la ayuda, o
en su caso, la devolución del aval, estará supeditado a la comprobación
material de la inversión, por lo que la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, una vez recibida la documentación relativa a la justificación y pago
de la ayuda procederá a realizar una visita de comprobación material de las
inversiones, levantando el acta correspondiente según lo establecido en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno
y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y el
resto de la normativa vigente en la materia.
5. Sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 4 del presente artículo, el pago total de la
subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones
ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales
establecidas en la Orden de concesión de la subvención.
6. Si las inversiones y
gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se
alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento
y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada,
se procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no
realizada, o a requerir, en los anticipos a cuenta, la devolución de la parte
proporcional a los gastos no realizados. Hasta tanto no se proceda a dicha
devolución, no se podrá cancelar el aval presentado.
Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 10.4 y 12.1 de esta Orden, en el caso de
incumplimiento de alguno de los conceptos que dieron lugar a incrementos adicionales
de ayuda de conformidad al artículo 10.2 de la presente Orden, y siempre que no
se alteren los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su
momento, se reducirá el importe de la subvención que finalmente haya de
percibir el beneficiario, o a requerir el importe a reintegrar en el caso de
los anticipos a cuenta, en la cuantía correspondiente al incremento de la ayuda
que se pudiera haber producido conforme a lo indicado en dicho artículo; además
de la pérdida al incremento concedido se reducirá la ayuda en un porcentaje
igual al 15 por 100 de ese incremento. Asimismo el incumplimiento del
compromiso de creación de empleo, conllevará una reducción del 5 por 100 de la
ayuda concedida, siempre y cuando no se altere la concurrencia competitiva en
el proceso de selección de proyectos, en cuyo caso podrá dar lugar a la pérdida
total de la subvención.
Si el incumplimiento deriva
de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores,
su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la
entidad de la condición incumplida. En todo caso, tratándose de condiciones
referentes a la cuantía de la inversión, cuando la inversión dejada de
practicar o practicada indebidamente alcance al 50 por 100 del importe
subvencionable, conllevará una reducción del 5 por 100 de la ayuda concedida.
7. El pago de las ayudas se
efectuará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias contempladas en
el apartado 1 del artículo 21 de la presente Orden.
SECCIÓN 5a. INSTRUCCIÓN Y
CONTROL
Artículo 13.
Instrucción
1. El procedimiento de
concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de
los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio
de la Comunidad de Madrid.
3. Los técnicos de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería estudiarán el expediente,
emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión,
y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo
siguiente.
4. Para el estudio de los
expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de las empresas
(pymes y empresas intermedias) solicitantes, así como requerir la información o
documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y
evaluación de los mismos.
Artículo 14. Evaluación
Con el fin de informar y
evaluar las solicitudes presentadas por las microempresas, pequeñas y medianas
empresas y empresas intermedias de esta línea de ayudas se crea una Comisión de
Evaluación que estará formada por el Director General de Agricultura y
Ganadería o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de
Jefe de Servicio que este designe, que ejercerá de Presidente; un representante
de la Secretaría General Técnica, que ejercerá de Vicepresidente; cinco
funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con categoría,
al menos, de Jefe de Sección, designados todos ellos por su titular, así como
un Técnico de la Dirección General de Agricultura y Ganadería designado por su
titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.
El funcionamiento de dicho
órgano se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La Comisión de Evaluación
procederá a valorar las solicitudes presentadas por las pymes y empresas
intermedias una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios
Técnicos y el Director General de Agricultura y Ganadería elevará una propuesta
técnica de adjudicación al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio.
Artículo 15.
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, la Dirección
General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, la Comisión de la
Unión Europea, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General
de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas
intermedias. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará
obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a
permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o
jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos
y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro
documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se
deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención
percibida.
2. Toda alteración de las
condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
En caso de incumplimiento
de los compromisos que han de mantenerse durante los tres o cinco años
siguientes la liquidación de la ayuda, el baremo a aplicar en cuanto al
reintegro de la ayuda será el siguiente: a los producidos dentro del primer 1,5
años para las pymes y dos primeros años para las empresas intermedias,
procederá el reintegro total de la ayudas; a los producidos posteriormente se
les aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.
3. Las pymes y empresas
intermedias beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero
de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del
Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo
con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos
competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de
la Unión Europea.
Igualmente, estarán
sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a
posteriori contemplados en las disposiciones específicas de los reglamentos
delegados y de ejecución del Reglamento (UE) número 1305/2013, y del Reglamento
(UE) número 1306/2013, junto con las Directrices de la Comisión sobre el
control y las sanciones en Desarrollo Rural, el Reglamento de ejecución (UE)
número 809/2014, las Directrices de la Comisión sobre medidas de lucha contra
el fraude, lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) número 907/2014,
y demás instrumentos de aplicación.
4. Procederá la perdida de
derecho al cobro de la ayuda y exigencia de devolución de las cantidades
percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente,
cuando concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
El interés de demora
aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo
que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
5. Las microempresas,
pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias beneficiarias
estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella, y al régimen de
irregularidades y fraudes previsto en la normativa comunitaria reguladora de estas
ayudas.
6. Se podrá proceder a la
devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real
Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal, la devolución que es realizada por el
beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. El beneficiario
deberá comunicar expresamente al centro gestor su intención, y proceder a
realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos 039, que le
será proporcionado por el centro gestor, calculándose los intereses de demora
correspondientes.
7. Se procederá anualmente
a publicar la relación de beneficiarios del FEADER y de los importes recibidos
por beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo dispuesto en el capítulo
IV de Transparencia del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación gestión y
seguimiento de la Política Agrícola Común, en lo que se refiere a la
publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Los citados datos podrán ser
tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de
los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de las
Comunidades. Serán también de aplicación las normas sobre subvencionabilidad
del gasto recogidas en el artículo 60 del Reglamento CE número 1305/2013 y sus
instrumentos de aplicación, en su caso.
Artículo 16.
Reducciones, sanciones y exclusiones
Los incumplimientos podrán
conllevar penalizaciones tales como: Reducción de la cuantía de la ayuda a
partir de la solicitud de pago presentada; sanción que se aplica sobre el
importe que podría concederse tras el control de la admisibilidad del gasto; o
exclusión de la ayuda, de conformidad con las disposiciones específicas de los
reglamentos delegados y de ejecución del Reglamento (UE) número 1305/2013, y
del Reglamento (UE) número 1306/2013, junto con las Directrices de la Comisión
sobre el control y las sanciones en desarrollo rural y las Directrices de la Comisión
sobre medidas de lucha contra el fraude.
De conformidad con el
artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014, de la Comisión,
de 17 de julio, si la diferencia entre el importe de la ayuda de la solicitud
de pago y el importe de la ayuda que le corresponde al beneficiario después de
los controles administrativos de admisibilidad es superior al 10 por 100, se
aplicará una sanción administrativa cuyo importe será la diferencia entre el
importe solicitado y el importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del
gasto.
No obstante, no se aplicará
ninguna sanción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es
responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la
autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario
no es responsable de ello.
La sanción administrativa
anteriormente mencionada se aplicará, mutatis mutandis a los gastos no
admisibles detectados durante los controles sobre el terreno contemplados en el
artículo 49 del citado Reglamento 809/2014.
2. Si se acredita, a través
del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una
declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas. Además el
beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese año y
el siguiente, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser de aplicación.
SECCIÓN 6a. PUBLICIDAD Y
MODIFICACIÓN
Artículo 17.
Publicidad de las subvenciones
Las microempresas, pequeñas
y medianas empresas (pymes) y las empresas intermedias beneficiarias de las
ayudas quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el
Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 808/2014, de la Comisión, de
17 de julio de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Plan de Comunicación del
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020). Por ello,
harán constar la participación en el proyecto subvencionado de la Consejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la
Comunidad de Madrid, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los términos establecidos para esta
línea de ayudas en el anteriormente citado Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid.
Por todo ello se deberá
colocar una placa explicativa, en lugar claramente visible, para aquellas
operaciones cuyo coste total sea superior a 50.000 euros, una valla
publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total sea superior a 500.000
euros y la incorporación del lema explicativo del papel desempeñado por la
Comunidad Europea "Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".
La Dirección General de
Agricultura y Ganadería, así como los beneficiarios últimos de las ayudas,
quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros
medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen
respecto a proyectos subvencionados que las ayudas concedidas están
cofinanciadas en los términos establecidos para esta línea de ayudas en el
mencionado Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.
Artículo 18. Modificación de proyectos
Toda modificación de
proyecto que se pretenda llevar a cabo por las microempresas, pequeñas y
medianas empresas (pymes) y las empresas intermedias beneficiarias deberá ser
comunicada por escrito al órgano concedente de la Administración de la
Comunidad de Madrid, que valorará la solicitud y justificación presentada al
efecto y, en su caso, procederá a la autorización de la misma. Si se trata de
simples variaciones en aspectos no valorables del proyecto o detalle, por parte
del órgano concedente, se podrá considerar suficiente la comunicación
presentada en tiempo y forma.
Aquellas modificaciones que
incidan en las condiciones técnicas consideradas en la concesión de la ayuda,
pero que no alteren los condicionantes de concurrencia existentes en dicho
momento, deberán ser valoradas e informadas por el órgano concedente de la
Administración de la Comunidad de Madrid. Para ello, las empresas beneficiarias
deberán presentar solicitud de modificación detallada y razonada, acompañada de
documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en
el que se describa el presupuesto de la inversión y los cambios propuestos.
En aquellos supuestos en
que sea admisible una solicitud de modificación, la acreditación del no inicio
de inversiones deberá referirse a la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda original; esta acreditación podrá basarse en una declaración responsable
del solicitante, la cual deberá corroborarse a lo largo del procedimiento de
justificación de la inversión ejecutada.
El Director General de
Agricultura y Ganadería queda facultado para autorizar dichas modificaciones,
que no tendrán incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el
importe máximo establecido en la ayuda concedida.
SECCIÓN 7a. RESOLUCIÓN
Artículo 19.
Resolución
1. El Consejero de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio resolverá mediante
Orden la concesión de las ayudas a las empresas (microempresas, pequeñas y
medianas empresas, y empresas intermedias). En la Orden de concesión que
expresará que las inversiones se subvencionan en el marco de la medida "inversión en activos físicos" y de la submedida 4.2 "ayuda a inversiones materiales e
inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos
agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuados los
productos de la pesca" del
Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), haciendo constar de forma
individualizada los porcentajes e importes de dicha cuantía cofinanciados por
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en su caso) y la Comunidad de
Madrid, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias
exigibles para el cobro de la misma y los recursos procedentes. En la Orden se
hará constar la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los
requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17
de la presente Orden.
La resolución de concesión
del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del
Territorio, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las
bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración previstos en la misma.
2. La resolución y
notificación se producirá en el plazo de seis meses desde la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del extracto de la convocatoria. Transcurrido
dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse
desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme
a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de resolución
favorable de concesión de subvención, los beneficiarios comunicarán a la
Dirección General de Agricultura y Ganadería en los quince días siguientes a la
notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos
establecidos o, en su caso, la renuncia.
3. Contra la Resolución
expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante el propio Órgano que lo ha
dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a recepción de la
notificación de la Resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el
plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno
deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, la Ley 29/1999, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa aplicable.
4. Las subvenciones
concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, municipio, cantidad
concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la
notificación al interesado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Orden
2584/2010, de 22 de julio, de la Consejería de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las
bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y
empresas intermedias, para el fomento de las inversiones para la mejora de las
condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios,
cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), salvo
las actuaciones pendientes derivadas de dicha convocatoria hasta la completa
extinción de sus efectos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la
presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas, por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en
materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la
mencionada Ley Estatal. Así como por los Reglamentos (UE) número 1306/2013,
1305/2013, 808/2014 y por el resto de las normas de la Unión Europea, nacional
y autonómica que les afecten.
Asimismo, de acuerdo con la
Disposición derogatoria única y la disposición final séptima de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley 39/2015 entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, derogándose la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que
a partir de esa fecha resultará de aplicación en cuanto a la tramitación
administrativa regulada en la presente Orden.
Segunda. Habilitación
normativa
Se faculta al Director
General de Agricultura y Ganadería para dictar instrucciones y directrices de
actuación y establecer los criterios de aplicación e interpretación que habrán
de seguirse para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
Tercera. Entrada
en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)