[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 766/2016, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). ([1])

 

 

 

La industria agroalimentaria regional es un sector estratégico y relevante en el sector industrial madrileño. Madrid, como fuerte centro logístico de distribución, ha atraído inversiones industriales y ha obligado a la industria madrileña a alcanzar unas cotas de competitividad elevadas ante las exigencias de demanda de grandes volúmenes de producto, de mayor calidad y con mayores garantías higiénico-sanitarias.

En el marco de las directrices estratégicas comunitarias, con el reconocimiento de que las industrias agroalimentarias constituyen un fuerte pilar en el que se sustenta la economía rural de la Unión Europea, debe animarse a las empresas a seguir invirtiendo en el futuro, para la consecución de una industria regional transformadora y comercializadora de productos agrarios tecnológicamente avanzada, basada en empresas técnica y económicamente viables y medioambientalmente sostenibles, preparada para acceder a un mercado cada vez más globalizado.

Se precisa prestar apoyo a las empresas del sector agroalimentario regional para mejorar la posición de las mismas, contribuyendo de este modo a lograr los objetivos de un crecimiento inteligente, integrador y sostenible que se recogen en la Estrategia Europa 2020.

El apoyo a la industria agroalimentaria madrileña, en el marco de la medida "inversión en activos físicos" y de la submedida 4.2 "ayuda a inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuados los productos de la pesca, del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e incluida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 (en adelante, PDR-CM), se justifica por el hecho de que el valor añadido de los productos agrícolas y forestales puede aumentarse a través de la modernización y la mejora de la eficiencia en la transformación y comercialización de la producción agrícola y forestal, desarrollando e introduciendo nuevas tecnologías e innovaciones, encontrando nuevas oportunidades de mercado enfocadas hacia la calidad, así como mejorando la protección del medio ambiente, la seguridad laboral, las condiciones higiénico-sanitarias y el bienestar animal.

Esta ayuda, con cofinanciación comunitaria, tiene como beneficiarios a las microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, así como a las que no estando incluidas en dicha categoría, tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200.000.000 de euros (en adelante, empresas intermedias), y como objeto apoyar las inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho Anexo.

En las operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, como consecuencia de que la transformación de un producto incluido en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, el régimen de ayudas para estos últimos productos se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis".

En el contexto mundial actual, en el que los mercados están cada vez más globalizados se hace necesario mejorar la competitividad de las Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (Entidades Asociativas Agrarias). Debe valorizarse, en consecuencia, la misión de este tipo de entidades asociativas ligadas a la producción agrícola local, que requieren apoyo para la modernización y mejora de su actividad y tecnificación, modernizando sus estructuras como primera etapa para abordar el sector de la distribución y comercialización con competitividad, acortando las distancias cualitativamente importantes con otras industrias con menor dependencia de la producción local y apoyando la humanización en los valores ambientales de la región, con su aporte de cohesión social y territorial. Estas Entidades Asociativas deben ser incentivadas facilitándoles el acceso a estas líneas de ayuda, con la finalidad de evitar el efecto desmotivador que supone la concurrencia de este tipo de entidades con el resto de empresas agroalimentarias. En este sentido se ha implementado en la submedida de transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas la realización de dos procesos selectivos de proyectos, diferenciando las ayudas a las llevadas a cabo por las entidades asociativas agrarias y las llevadas a cabo por el resto de industrias agroalimentarias.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y en los Decretos 72/2015, de 7 de julio, y 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, entre las que se encuentran la ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación de productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura; la difusión y fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos, así como la promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de las denominaciones de origen, marcas de garantía y otros distintivos de calidad.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería

DISPONGO

 

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

 

SECCIÓN 1a. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, previstas en el artículo 17 del Reglamento UE número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e integradas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, derivado del citado Reglamento (UE) 1305/2013 relativo al FEADER.

La finalidad de las ayudas que se regulan en la presente disposición es promover la inversión productiva en bienes materiales e inmateriales, y mejorar la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Ámbito temporal

El contenido de la presente Orden será de aplicación a los proyectos de inversión presentados en el año de cada convocatoria, siendo el período subvencionable el comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones a la que hace referencia el artículo 6 de la presente disposición y la fecha límite de justificación a la que se hace referencia en el artículo 12 de esta Orden.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las industrias agroalimentarias (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) que ejerzan alguna de las actividades de transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que tengan la condición de:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50.000.000 de euros o cuyo balance general no exceda de 43.000.000 de euros).

b) empresas no contempladas en la categoría anterior que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200.000.000 de euros (empresas intermedias).

2. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 8 y 12 de la presente Orden. Dicha acreditación puede dispensarse si se ha autorizado previamente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para examinar el estado de estas obligaciones, autorización que se entiende otorgada con la presentación de la solicitud, excepto en caso de manifestación expresa contraria.

3. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No se concederá ayuda a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, en las que define que una empresa se considerará en crisis si, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica fuera casi segura a corto o medio plazo.

5. Los beneficiarios elegibles deben estar inscritos en el Registro de Industrias Agroalimentarias o Sistema de Información que lo sustituya de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

6. Los beneficiarios elegibles deben aportar declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal.

7. Los requisitos que deben reunir los beneficiarios elegibles para la obtención de la subvención, así como su acreditación documental, deberán mantenerse durante el período de durabilidad de las operaciones que se dispone en el apartado 3 del artículo 4 de las presentes bases reguladoras.

 

SECCIÓN 2a. ALCANCE Y REQUISITOS DE LA INVERSIÓN

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables las inversiones, realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias, en el ámbito de la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, establecidas en el artículo 17 del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en sus instrumentos de aplicación, en particular en Reglamento de Ejecución (UE) número 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013, en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020. Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del citado Reglamento UE número 1305/2013, las inversiones deberán estar incluidas en alguno de los siguientes tipos de inversión:

a) La construcción, adquisición o mejora de inmuebles. La adquisición de terrenos podrá ser subvencionable hasta el límite máximo del 10 por 100 del total de los costes subvencionables del proyecto de inversión. Asimismo, la superficie construida en planta debe ser, al menos, el 40 por 100 de la superficie de terreno subvencionable.

b) Implantación de sistemas de calidad.

c) La compra de nueva maquinaria, equipo, instalaciones (incluidos TIC y "hardware") y adquisición o desarrollo de programas informáticos ("software").

d) Los costes generales vinculados a la construcción, adquisición o mejora de inmuebles y compra de nueva maquinaria y equipo e instalaciones, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesoría o estudios de viabilidad hasta el 12 por 100 de las citadas inversiones. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando atendiendo a su resultado, no se efectúen los gastos mencionados anteriormente.

e) La adquisición de patentes y licencias hasta el 12 por 100 de las inversiones auxiliables contempladas en los apartados a) b) y c).

Para poder optar a la ayuda del FEADER, en virtud del artículo 45.1 del Reglamento UE número 1305/2013, las operaciones de inversión irán precedidas de una evaluación del impacto medioambiental previsto, de conformidad con la legislación específica aplicable a este tipo de inversiones cuando puedan tener efectos negativos en el medio ambiente y, se presentará la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental competente en sentido positivo en el momento de la justificación de la ayuda y previo al pago.

2. No se considerarán gastos subvencionables:

- El IVA en las condiciones establecidas en el artículo 69 del Reglamento (UE) número 1303/2013.

- La compraventa de terrenos, locales y bienes inmuebles, si estos han sido subvencionados durante los últimos diez años.

- Las obras de jardinería y similares.

- La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

- Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo.

- El importe de la inversión aplicable a la adquisición del edificio (incluyendo los terrenos sobre los que se asienta) que supere el 70 por 100 del importe total de los gastos subvencionables del proyecto de inversión.

- Los intereses deudores.

- Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero ("leasing").

- Las contribuciones en especie.

- Los gastos de reparación, conservación o mantenimiento.

- Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.

- Las inversiones suntuarias o que resulten desproporcionadas a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.

- Las que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

- Los trabajos e inversiones iniciados con anterioridad a la fecha de autorización de inicio de las inversiones (Acta de No Inicio de las inversiones-visita previa de comprobación), salvo:

§ Honorarios técnicos.

§ Estudios de viabilidad, estudios de mercado y otros estudios previos necesarios.

§ Adquisición de patentes y licencias.

§ Gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción vinculados al proyecto de inversión.

§ Acopio de materiales de construcción, de instalaciones y maquinaria, siempre que el montaje, instalación o incorporación "in situ" no hayan tenido lugar antes del levantamiento del acta de no inicio.

En inversiones que lleven pareja obra civil, la preparación previa del terreno y la cimentación de la misma antes de la presentación de la solicitud no serán subvencionables, si bien ello no comprometerá la elegibilidad de la inversión.

3. De conformidad con el artículo 71 del Reglamento UE 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos EIE, los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella, en los tres años siguientes al pago final al beneficiario. En los casos de mantenimiento de actividad e inversiones por empresas intermedias el plazo se eleva a cinco años.

Asimismo en el caso de inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsarse la contribución de los Fondos si, en los diez años siguientes al pago final al beneficiario, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando el beneficiario sea una pyme. Si se trata de una ayuda de Estado, el período de diez años se sustituirá por el plazo aplicable de conformidad con las normas sobre ayudas de Estado.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, este uso se mantenga hasta completar el período establecido y sea autorizado por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 5. Alcance de la inversión

En el ámbito de la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, al amparo del Reglamento UE 1305/2013, de apoyo a la industria agraria y alimentaria a la realización de proyectos de inversión en transformación y comercialización o desarrollo de productos agrícolas, podrán ser subvencionables aquellas inversiones materiales e inmateriales que contemplen alguno de los siguientes objetivos:

- Proteger el medio ambiente y/o reducir el impacto ambiental.

- Mejorar las condiciones higiénico-sanitarias.

- Mejorar los sistemas de control de calidad (se incluye la trazabilidad y seguridad de las producciones).

- Favorecer las inversiones innovadoras.

- Desarrollar y aplicar nuevas tecnologías (implantar nuevos productos, procesos o tecnologías).

- Mejorar el acondicionamiento y presentación de los productos.

- Fomentar la apertura de nuevas salidas del mercado.

- Fomentar la valorización y eliminación de subproductos y residuos.

- Orientar la producción agraria a las tendencias del mercado.

- Aumentar la competitividad de la empresa.

- Aumentar el valor añadido de los productos.

La ayuda en virtud de esta submedida abarcará inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho Anexo.

Artículo 6. Requisitos de las inversiones

Las inversiones subvencionables conforme a lo dispuesto en la presente Orden deberán cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo (FEADER), y sus instrumentos de aplicación.

En todo caso las inversiones subvencionables, con excepción de las previstas en el artículo 4.2 guion 15 (honorarios técnicos, estudios de viabilidad, estudios de mercado y otros estudios previos necesarios, adquisición de patentes y licencias, gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción vinculados al proyecto de inversión, acopio de materiales de construcción, de instalaciones y maquinaria, siempre que el montaje, instalación o incorporación "in situ" no hayan tenido lugar), deberán haberse iniciado con fecha posterior a la visita de comprobación del no inicio de inversiones por parte del Centro Gestor que emitirá su Informe correspondiente ([2]). A estos efectos el interesado, con posterioridad a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda, deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con, al menos, 10 días de antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del Centro Gestor. En todo caso la fecha de la visita del Centro Gestor será la que determine la autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas.

En todo caso, las inversiones deben iniciarse en el año de cada convocatoria de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Solo podrán optar a la ayuda aquellas inversiones que, de conformidad con el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, cumplan los siguientes requisitos:

- Tener viabilidad económica.

- No estén dirigidas al comercio minorista en destino.

- No se trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

- El beneficiario aportará declaración responsable de la existencia de demanda y salidas al mercado del producto objeto de la inversión.

- Con esta ayuda solo podrán financiarse inversiones, ya sean estas materiales e inmateriales.

- Cumplan con la moderación de costes.

Los beneficiarios de la ayuda deberán llevar una contabilidad específica de los gastos subvencionables y recogidos en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos.

Los pagos realizados a partir de la fecha de presentación de solicitud de ayuda deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, excepto los gastos señalados en el anteriormente referenciado artículo 4.2), guion 15, en cuyo caso deberá existir constancia documental que sirva de evidencia suficiente para rastrear los datos que permitan su control y supervisión.

Los beneficiarios de ayudas están obligados a conservar los originales de todos los documentos que aporten en relación con la ayuda solicitada hasta la finalización del plazo de durabilidad de las operaciones. Asimismo, están obligados a poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando estos les sean reclamados.

No serán elegibles las operaciones elegibles en el Programa Nacional de Desarrollo Rural.

Las inversiones en el sector de mostos, vinos y vinagres de vino podrán ser objeto de las ayudas previstas en la presente Orden, siempre que dichas inversiones no puedan ser elegibles en virtud del Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 al amparo del Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios.

Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles, deberá hacerse constar en sus correspondientes escrituras tanto el período de durabilidad de las operaciones que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

 

SECCIÓN 3a. REQUISITOS DE LA SOLICITUD

Artículo 7. Publicación de la convocatoria y presentación de solicitudes

1. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias dirigirán las solicitudes de ayuda a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, Dirección General de Agricultura y Ganadería, conforme al modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I. Podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Agricultura y Ganadería o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, accediendo al enlace de servicios y trámites. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Los solicitantes podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para las personas físicas, y los sistemas de firma electrónica avanzada, admitiéndose todos los certificados reconocidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL), publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los interesados podrán anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones por vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

3. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa Resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La presentación de la solicitud de ayudas llevará implícita la aceptación de las prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente, y entre sus compromisos y obligaciones los siguientes:

- Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida y las inversiones subvencionadas.

- Comunicar por escrito, tan pronto como se conozca (a más tardar dentro de los diez días siguientes), a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

- Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la empresa, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

5. El plazo de presentación de solicitudes en cada convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del extracto de la citada convocatoria.

Artículo 8. Documentación

1. Las solicitudes presentadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias, se acompañarán de la documentación que se indica a continuación, la cual se presentará como original o copia autenticada o fotocopia compulsada, en hojas numeradas y encarpetada de manera que se permita la ampliación o incorporación de nuevos documentos.

a) Datos generales, información económica-financiera e información comercial y técnica de las empresas solicitantes, de acuerdo con los modelos que facilite la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que podrán incluir formatos electrónicos.

b) Proyecto técnico redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando se considere necesario por los Técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

c) Memoria de las inversiones a realizar acompañada de:

- El capítulo de obra civil, incluidas las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad comunes se acompañará por presupuestos.

- El capítulo de instalaciones industriales, maquinaria, equipos y "software" informático u otras inversiones intangibles se acompañará por facturas proforma.

- En el capítulo de gastos generales, los debidos a honorarios profesionales correspondientes a trabajos técnicos, serán respaldados por presupuesto, factura proforma o en el caso de haberse formalizado un contrato con aquellos que van a prestar el servicio, se aportará un ejemplar de dicho contrato.

- En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

- La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Deberá justificarse expresamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por un Comité de evaluación del centro gestor, que se atendrá a los costes medios de mercado en relación a la inversión correspondiente a la actividad industrial a desarrollar.

Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por 100 del importe de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no obstante cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención. La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, siendo de aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2005, de 21 de julio.

- En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

d) Declaración de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.

e) En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid a partir de 2007, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

f) Declaración del solicitante de no estar incurso la persona jurídica que representa en situación de crisis, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2002).

g) Declaración responsable del solicitante o, en su caso, representante en la que manifieste que no incurre en ninguna de las circunstancias, supuestos o prohibiciones establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impidan obtener la condición de beneficiario.

h) En su caso, Declaración y documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de priorización de proyectos alegados por el solicitante, en base al artículo 11 de esta Orden.

i) En su caso, documentación justificativa de la condición de pyme del beneficiario, que consistirá en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante, acompañada de:

- Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201), o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año debidamente presentadas en el Registro correspondiente y en el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por 100, última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes. Se aportará el cálculo de las ratios económico-financieras siguientes: fondo de maniobra, liquidez, solvencia, endeudamiento, fondos generados, rotación de existencias, plazos de cobro, plazos de pago, rentabilidad económica y aumento del valor añadido, y declaración responsable que justifique la viabilidad de la inversión proyectada.

- Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de la presente convocatoria.

j) En caso de personas jurídicas:

- Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.

- DNI del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.

- Número de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.

- En caso de no reunir la condición de pyme: Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año, debidamente presentadas en el Registro correspondiente, y en el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por 100, última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.

k) En caso de personas físicas/autónomos:

- Documento nacional de identidad y, en su caso, de la persona autorizada y su correspondiente poder.

- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o del Patrimonio del último ejercicio liquidado.

- Acreditación del Alta como autónomos en la Seguridad Social.

l) En el caso de Comunidad de Bienes:

- Documento de constitución de la Comunidad de Bienes, en el que conste las cuotas de participación.

- La solicitud debe ser firmada por todos sus miembros y deben comprometerse por escrito a mantener la indivisión de la explotación durante un plazo mínimo de seis años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

- Escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.

- Documento nacional de identidad de todos los comuneros.

- Poder del representante o apoderado único de la comunidad de bienes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.

- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o del Patrimonio del último ejercicio liquidado de cada uno de los comuneros.

m) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un período mínimo de tres años en el caso de pymes y cinco años en el caso de empresas intermedias.

n) En su caso, documento que recoja el compromiso de nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto acompañado de la vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año anterior al de la presente convocatoria hasta la fecha de registro de la solicitud de subvención.

ñ) Declaración responsable o acreditación del solicitante de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Agricultura y Ganadería solicitará de oficio la acreditación de dicho cumplimiento a través de certificados telemáticos; no obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados anteriormente citados.

o) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

p) Inscripción o solicitud de inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid o, en su caso, Registro que lo sustituya. Asimismo, en su caso, certificado del órgano gestor competente de que no procede dicha inscripción.

q) Declaración responsable del solicitante de haber solicitado y, en su caso, disponer de todos los permisos y licencias urbanísticas medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de las obras y para la apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad, Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y Registro Industrial.

r) En el caso de ejecución de obras o actividades sometidas a procedimientos regulados en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la correspondiente licencia urbanística municipal o acreditación de haberla solicitado. Si las inversiones se realizan en suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable de protección deberá aportarse la resolución de calificación urbanística.

s) Declaración responsable del solicitante de que cumple con la normativa medioambiental, sanitaria, y en su caso, de bienestar animal.

t) Declaración responsable del solicitante de que cumple con la normativa de seguridad y salud laboral.

u) Documentación acreditativa de las fuentes de financiación del proyecto.

v) Certificado expedido por la entidad bancaria que acredite que el solicitante dispone de una cuenta bancaria y Declaración responsable de que el solicitante la destinará en exclusiva para este proyecto de inversión (ingresos y gastos).

La documentación relacionada anteriormente es necesaria para la aprobación de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el válido ejercicio de la actividad a desarrollar.

2. La Dirección General de Agricultura y Ganadería comprobará la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER realizadas a partir del año 2007, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

3. La Dirección General de Agricultura y Ganadería podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

 

SECCIÓN 4a. DE LAS AYUDAS

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente disposición son incompatibles, y en consecuencia, no podrán recibir ninguna otra ayuda financiada por el FEADER ni otros fondos comunitarios, nacionales y/o autonómicos.

No serán incompatibles las ayudas con fondos estatales a los intereses de préstamos a las pyme concedidos por el Instituto de Crédito Oficial u otras entidades de crédito para la realización de inversiones en activos fijos, siempre que la acumulación de las ayudas recibidas no supere el límite fijado en el Anexo II del Reglamento (UE) número 1305/2013.

En las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsarse la subvención concedida si en los tres o cinco años, según el caso, siguientes al pago final de la ayuda al beneficiario o en el plazo establecido en las normas de ayudas de Estado, se produce:

a) Cese o relocalización de una actividad productiva.

b) Cambio de la propiedad de un elemento de la infraestructura que proporcione a una empresa u organismo público una ventaja indebida.

c) Cambio sustancial que afecte a la naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Artículo 10. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda no podrá superar el 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable, con las excepciones dispuestas en los apartados siguientes.

2. La cuantía de la ayuda establecida en el apartado anterior podrá incrementarse mediante los incrementos porcentuales detallados a continuación sobre coste de la inversión por cada uno de los conceptos que se especifican para cada tipo de empresa y que confluyeran en el proyecto de inversión, hasta el límite máximo del 40 por 100 de intensidad total de ayuda:

a) Para entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación):

- Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias en Municipios rurales definidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y que se relacionan en el Anexo II de la presente disposición: 10 por 100.

- Inversiones realizadas por Empresas (pymes y empresas intermedias) cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por 100 del sector primario local. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores locales: 5 por 100.

- Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica e inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica, con Certificado de producción para el producto amparado o producto incluido en el proyecto de inversión (incluidos nuevos operadores ecológicos) en cuyo caso se acreditará este extremo mediante declaración responsable: 5 por 100.

- En el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación Europea para la Innovación) y/o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores, los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales. Tanto si se da uno de los casos como si se dan ambos a la vez, el incremento será de 20 puntos porcentuales.

b) Para empresas que no sean entidades asociativas agrarias:

- Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias en Municipios rurales definidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y que se relacionan en el Anexo II de la presente disposición: 5 por 100.

- Inversiones de empresas que participen en proyectos colectivos de inversión de transformación y/o comercialización o desarrollo de los productos agrícolas: 5 por 100.

- Inversiones realizadas por empresas (pymes y empresas intermedias) cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por 100 del sector primario local. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores locales: 5 por 100.

- Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica e inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica y con Certificado de producción para el producto amparado o producto incluido en el proyecto de inversión (incluidos nuevos operadores ecológicos) en cuyo caso se acreditará este extremo mediante declaración responsable: 5 por 100.

- En el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación Europea para la innovación) y/o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores, los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales. Tanto si se da uno de los casos como si se dan ambos a la vez, el incremento será de 20 puntos porcentuales.

3. La aportación, en todo caso, del beneficiario no podrá ser inferior al 40 por 100 del coste de la inversión total subvencionable en el caso de las pyme, ni del 60 por 100 del coste de la inversión total subvencionable en empresas que no siendo pyme tengan un volumen de negocio inferior a 200.000.000 de euros o menos de 750 empleados.

4. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada, procediéndose a la reducción de la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

5. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden, una vez valoradas las solicitudes presentadas podrá denegar la ayuda a expedientes que, aun cumpliendo con los requisitos establecidos en esta base reguladora, no alcancen por falta de disponibilidad presupuestaria un mínimo del 10 por 100 de intensidad total de ayuda. Asimismo, se establece una puntuación mínima de un punto en los criterios de selección de proyectos por debajo de la cual no podrá concederse la ayuda.

Artículo 11. Criterios de concesión

En función de las características de los proyectos de inversión, se abrirán dos procesos selectivos para la concesión de las ayudas convocadas en la presente Orden, con la siguiente distribución:

- Selección I: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por las entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación) hasta agotar el crédito presupuestario de la partida 79000 del Programa de Gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas reguladas por las presentes Bases reguladoras.

- Selección II: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por empresas que no sean entidades asociativas agrarias hasta agotar el crédito presupuestario de la partida 79000 del Programa de Gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas reguladas por las presentes bases reguladoras.

Si concedidas las subvenciones correspondientes en un tipo de Selección, no se hubiera agotado el importe máximo otorgado, se trasladará la cantidad no aplicada a la otra Selección si, en esta otra, hubiese solicitudes informadas favorablemente pero desestimadas por falta de crédito.

Se aplicarán los siguientes criterios de selección:

1. Se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados en el apartado siguiente, hasta agotar el crédito presupuestario siempre y cuando reciban la puntuación mínima para poder ser seleccionados.

En el caso de que se produzca igualdad de puntos en proyectos cuyas ayudas sumen una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia los que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio que se indica en el apartado 2, relativo a creación de empleo estable, y si persiste el empate, se seleccionará el de registro de entrada más antiguo.

2. Los criterios de concesión, que deben aplicarse, debidamente ponderados, serán los alegados por los solicitantes y valorados por el Órgano Colegiado de Evaluación de proyectos sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el orden de selección, siendo los siguientes para cada proceso de selección:

2.1. Selección I: Entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación).

a) Creación de empleo estable con una valoración máxima de 20 puntos, teniéndose en cuenta el siguiente indicador: Nuevas contrataciones indefinidas vinculadas al proyecto subvencionado, otorgando 0,50 puntos a cada empleo fijo y 0,50 adicional si la contratación fija se realiza con mujeres.

b) Inversiones en municipios rurales definidos en el vigente Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y que se relacionan en el Anexo II de la presente disposición: 20 puntos.

c) Inversiones en empresas de transformación inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid y con certificado de producción para el producto amparado: 5 puntos. En el mismo sentido, se otorgarán 5 puntos si el proyecto de inversión está directamente relacionado con la transformación y comercialización de productos ecológicos (total 10 puntos).

d) Inversiones en empresas cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por 100 del sector primario local. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores locales: 20 puntos.

e) Inversiones en empresas con sistemas voluntarios de calidad o de gestión medioambiental internacionalmente reconocidos y debidamente implantados y con certificados acreditativos correspondientes para su justificación: 3 puntos. Asimismo se otorgarán 3 puntos si la inversión por la que se solicita la ayuda está destinada a alcanzar la implantación de estos sistemas (total 6 puntos).

f) Inversiones dirigidas a minimizar el impacto ambiental más allá de las exigencias legales establecidas, con hasta 8 puntos: 2 puntos si el proyecto se apoya en el uso de energías alternativas, 2 puntos si se apoya en la mejora de eficiencia energética, 2 puntos si supone ahorro de agua y 2 puntos si supone tratamiento y/o reutilización de los residuos y sus aguas residuales.

g) Inversiones dirigidas a la innovación en los procesos, productos y tecnologías: Hasta 6 puntos: Hasta 4 puntos en el caso de que la inversión suponga una innovación tecnológica fuerte, utilice tecnologías emergentes, se dirija a lograr una innovación radical o de ruptura en producto o de renovación y así sea acreditado por un ente público o privado de investigación y hasta 2 puntos adicionales si la industria dispone de compromisos de inversión en I + D + i con entidades públicas o privadas de investigación relacionadas con el proyecto. Se puntuarán con 6 puntos los proyectos desarrollados en el marco de la Asociación Europea para la Innovación (en adelante, AEI).

h) Inversiones desarrolladas por empresas que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las 2 últimas convocatorias de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios con cargo al PDR-CM FEADER: 10 puntos.

i) El incumplimiento de objetivos, en las inversiones subvencionadas durante los dos últimos ejercicios por el régimen de ayudas de la presente Orden: Menos 10 puntos.

 

2.2. Selección II: Empresas que no sean entidades asociativas agrarias:

a) Creación de empleo estable con una valoración máxima de 20 puntos, teniéndose en cuenta el siguiente indicador: Nuevas contrataciones indefinidas vinculadas al proyecto subvencionado, otorgando 0,50 puntos a cada empleo fijo y 0,50 adicional si la contratación fija se realiza con mujeres.

b) Proyectos de creación de nuevas empresas (industrias agroalimentarias de primera instalación o creación de nuevos centros de producción siempre que no sean traslados): 15 puntos.

c) Inversiones en municipios rurales definidos en el vigente Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y que se relacionan en el Anexo II de la presente disposición: 10 puntos.

d) Inversiones en empresas de transformación inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura ecológica de la Comunidad de Madrid y con certificado de producción para el producto amparado: 5 puntos. En el mismo sentido, se otorgarán 5 puntos si el proyecto de inversión está directamente relacionado con la transformación y comercialización de productos ecológicos (total 10 puntos).

e) Inversiones en empresas cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por 100 del sector primario local: 10 puntos. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores locales.

f) Inversiones en empresas con sistemas voluntarios de calidad o de gestión medioambiental internacionalmente reconocidos y debidamente implantados y con certificados acreditativos correspondientes para su justificación: 5 puntos. Asimismo, se otorgarán 2 puntos si la inversión por la que se solicita la ayuda está destinada a alcanzar la implantación de estos sistemas (total 7 puntos).

g) Inversiones dirigidas a minimizar el impacto ambiental más allá de las exigencias legales establecidas, con hasta 7 puntos: 4 puntos si el proyecto se apoya en el uso de energías alternativas y/o en la mejora de eficiencia energética y 3 puntos si supone ahorro de agua, tratamiento y/o reutilización de los residuos y sus aguas residuales u otros aspectos que se acrediten.

h) Inversiones dirigidas a la innovación en los procesos, productos y tecnologías: Hasta 8 puntos: hasta 6 puntos en el caso de que la inversión suponga una innovación tecnológica fuerte, utilice tecnologías emergentes, se dirija a lograr una innovación radical o de ruptura en producto o de renovación y así sea acreditado por un ente público o privado de investigación y hasta 2 puntos adicionales si la industria dispone de compromisos de inversión en I + D + i con entidades públicas o privadas de investigación relacionadas con el proyecto. Se puntuarán con 8 puntos los proyectos desarrollados en el marco de la AEI.

i) Inversiones de empresas que participen en proyectos colectivos de transformación y/o comercialización: 5 puntos.

j) Inversiones desarrolladas por empresas que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las dos últimas convocatorias de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios con cargo al PDR-CM FEADER: 8 puntos.

k) El incumplimiento de objetivos, en las inversiones subvencionadas durante los dos últimos ejercicios por el régimen de ayudas de la presente Orden: Menos 10 puntos.

A efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1305/2013, del Consejo, el documento comprensivo de los criterios de selección de las operaciones financiadas por el PDR-CM puede encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12. Justificación y pago de las ayudas

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el pago en firme de la subvención estará supeditado a que las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias beneficiarias presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión que no superará el 30 de septiembre del año de cada convocatoria.

Este plazo solo podrá ser modificado, siempre a través de la Orden de concesión correspondiente, cuando esta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a la determinada en el párrafo anterior.

2. Las inversiones objeto de los expedientes de ayuda podrán desarrollarse desde la fecha que se determina en el párrafo 2 del artículo 6 de la presente disposición que, en todo caso deberán ser posteriores a la fecha de emisión del Informe o Acta de no inicio de las inversiones proyectadas, hasta la fecha límite de justificación que establezca la Orden de concesión.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 45.4 del Reglamento (UE) número 1305/2013, y el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, se podrá anticipar hasta el 50 por 100 de la subvención concedida. Este pago anticipado de subvención podrá realizarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, el beneficiario deberá aportar una Declaración responsable para acreditar ante el Órgano concedente que no puede proseguir la ejecución de la actividad o proyecto inherente a la subvención sin la entrega de fondos públicos como financiación previa, y solicitará el citado pago anticipado antes del vencimiento del plazo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, afianzándolo mediante la presentación de aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, Aval Madrid, u otras sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, o mediante Seguro de caución, emitido por entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución en la forma y condiciones reglamentarias, por el importe del 100 por 100 del anticipo más los intereses de demora. Previo al pago, el beneficiario acreditará que dicho aval o seguro de caución ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario acreditará estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con los tributos de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el siguiente apartado 3.d). En este supuesto, de solicitud de pago de subvención afianzado con aval, o seguro de caución, la documentación que se detalla en el apartado 3 deberá presentarse en el plazo que se fije en la Orden de concesión.

3. Para proceder al pago total de las ayudas, o a la liberación del aval bancario depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, las pymes y empresas intermedias beneficiarias deberán presentar, en los modelos oficiales que establezca la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en los plazos reseñados en los apartados anteriores, la siguiente documentación, en original o fotocopia debidamente compulsada:

a) Declaración de las inversiones realizadas para la consecución de los objetivos previstos, en relación a la ayuda concedida, indicando su coste y desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, acompañada de los planos necesarios, cuando así lo requieran los Técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para identificar la inversión subvencionada.

c) Justificación de los gastos y pagos realizados:

- Facturas justificativas de la inversión realizada. Aun cuando el beneficiario aporte copia compulsada de las mismas, deberá presentar los originales de dichos documentos a efectos de su estampillado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas u otros documentos justificativos del pago. Los pagos en metálico se limitarán a un máximo de 2.500 euros para un mismo proveedor.

- El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de un informe de control y cuentas auditadas de la inversión (en formulario establecido al efecto por la Unidad Gestora), verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, salvo que, a criterio de la Unidad Gestora se exima de este requisito.

d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. Las empresas tampoco deben tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, ni con los Fondos Europeos Agrícolas. La Dirección General de Agricultura y Ganadería solicitará de oficio la acreditación de dicho cumplimiento a través de certificados telemáticos; no obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados anteriormente citados.

e) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de empresas de nueva creación, alta de dicho impuesto.

g) VILEM del período comprendido desde el día siguiente a la fecha de solicitud de ayuda y la fecha de solicitud del pago. En el caso de que existiese compromiso de nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto por parte del solicitante de la ayuda aportar contratos de trabajo acreditativos de las nuevas contrataciones, habiéndose dado de alta en la Seguridad Social a los nuevos contratados en el mismo período del VILEM solicitado.

h) Acreditación de disponer de todos los permisos y licencias urbanísticas medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de las obras y para la apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad, Registro General Sanitario de Empresas Alimentarios y Alimentos y Registro de Industrias Agroalimentarias o Sistema que lo sustituya. A estos efectos, excepcionalmente, por motivos de normativa sectorial por parte de la Unidad Gestora se podrán valorar a efectos de justificación de ejecución por el beneficiario del proyecto subvencionado los Informes favorables del Ayuntamiento o de la Unidad Administrativa competente en materia de autorizaciones y registros a la instalación y actividad objeto de la ayuda concedida, sin perjuicio de que el beneficiario disponga de las citadas autorizaciones y registros definitivos para poder desarrollar su actividad, que en caso de no ser aportados dará lugar al correspondiente expediente de reintegro de la subvención percibida.

i) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión. Sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

4. El pago de la ayuda, o en su caso, la devolución del aval, estará supeditado a la comprobación material de la inversión, por lo que la Dirección General de Agricultura y Ganadería, una vez recibida la documentación relativa a la justificación y pago de la ayuda procederá a realizar una visita de comprobación material de las inversiones, levantando el acta correspondiente según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y el resto de la normativa vigente en la materia.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del presente artículo, el pago total de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

6. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada, o a requerir, en los anticipos a cuenta, la devolución de la parte proporcional a los gastos no realizados. Hasta tanto no se proceda a dicha devolución, no se podrá cancelar el aval presentado.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10.4 y 12.1 de esta Orden, en el caso de incumplimiento de alguno de los conceptos que dieron lugar a incrementos adicionales de ayuda de conformidad al artículo 10.2 de la presente Orden, y siempre que no se alteren los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento, se reducirá el importe de la subvención que finalmente haya de percibir el beneficiario, o a requerir el importe a reintegrar en el caso de los anticipos a cuenta, en la cuantía correspondiente al incremento de la ayuda que se pudiera haber producido conforme a lo indicado en dicho artículo; además de la pérdida al incremento concedido se reducirá la ayuda en un porcentaje igual al 15 por 100 de ese incremento. Asimismo el incumplimiento del compromiso de creación de empleo, conllevará una reducción del 5 por 100 de la ayuda concedida, siempre y cuando no se altere la concurrencia competitiva en el proceso de selección de proyectos, en cuyo caso podrá dar lugar a la pérdida total de la subvención.

Si el incumplimiento deriva de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. En todo caso, tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, cuando la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente alcance al 50 por 100 del importe subvencionable, conllevará una reducción del 5 por 100 de la ayuda concedida.

7. El pago de las ayudas se efectuará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias contempladas en el apartado 1 del artículo 21 de la presente Orden.

 

SECCIÓN 5a. INSTRUCCIÓN Y CONTROL

Artículo 13. Instrucción

1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

4. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de las empresas (pymes y empresas intermedias) solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Artículo 14. Evaluación

Con el fin de informar y evaluar las solicitudes presentadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias de esta línea de ayudas se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por el Director General de Agricultura y Ganadería o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que este designe, que ejercerá de Presidente; un representante de la Secretaría General Técnica, que ejercerá de Vicepresidente; cinco funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, designados todos ellos por su titular, así como un Técnico de la Dirección General de Agricultura y Ganadería designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas por las pymes y empresas intermedias una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos y el Director General de Agricultura y Ganadería elevará una propuesta técnica de adjudicación al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Artículo 15.  Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, la Comisión de la Unión Europea, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

En caso de incumplimiento de los compromisos que han de mantenerse durante los tres o cinco años siguientes la liquidación de la ayuda, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente: a los producidos dentro del primer 1,5 años para las pymes y dos primeros años para las empresas intermedias, procederá el reintegro total de la ayudas; a los producidos posteriormente se les aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.

3. Las pymes y empresas intermedias beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

Igualmente, estarán sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en las disposiciones específicas de los reglamentos delegados y de ejecución del Reglamento (UE) número 1305/2013, y del Reglamento (UE) número 1306/2013, junto con las Directrices de la Comisión sobre el control y las sanciones en Desarrollo Rural, el Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014, las Directrices de la Comisión sobre medidas de lucha contra el fraude, lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) número 907/2014, y demás instrumentos de aplicación.

4. Procederá la perdida de derecho al cobro de la ayuda y exigencia de devolución de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

5. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella, y al régimen de irregularidades y fraudes previsto en la normativa comunitaria reguladora de estas ayudas.

6. Se podrá proceder a la devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal, la devolución que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. El beneficiario deberá comunicar expresamente al centro gestor su intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos 039, que le será proporcionado por el centro gestor, calculándose los intereses de demora correspondientes.

7. Se procederá anualmente a publicar la relación de beneficiarios del FEADER y de los importes recibidos por beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de Transparencia del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Los citados datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades. Serán también de aplicación las normas sobre subvencionabilidad del gasto recogidas en el artículo 60 del Reglamento CE número 1305/2013 y sus instrumentos de aplicación, en su caso.

Artículo 16. Reducciones, sanciones y exclusiones

Los incumplimientos podrán conllevar penalizaciones tales como: Reducción de la cuantía de la ayuda a partir de la solicitud de pago presentada; sanción que se aplica sobre el importe que podría concederse tras el control de la admisibilidad del gasto; o exclusión de la ayuda, de conformidad con las disposiciones específicas de los reglamentos delegados y de ejecución del Reglamento (UE) número 1305/2013, y del Reglamento (UE) número 1306/2013, junto con las Directrices de la Comisión sobre el control y las sanciones en desarrollo rural y las Directrices de la Comisión sobre medidas de lucha contra el fraude.

De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, si la diferencia entre el importe de la ayuda de la solicitud de pago y el importe de la ayuda que le corresponde al beneficiario después de los controles administrativos de admisibilidad es superior al 10 por 100, se aplicará una sanción administrativa cuyo importe será la diferencia entre el importe solicitado y el importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto.

No obstante, no se aplicará ninguna sanción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

La sanción administrativa anteriormente mencionada se aplicará, mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 49 del citado Reglamento 809/2014.

2. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese año y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser de aplicación.

 

SECCIÓN 6a. PUBLICIDAD Y MODIFICACIÓN

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones

Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas intermedias beneficiarias de las ayudas quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Plan de Comunicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020). Por ello, harán constar la participación en el proyecto subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los términos establecidos para esta línea de ayudas en el anteriormente citado Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello se deberá colocar una placa explicativa, en lugar claramente visible, para aquellas operaciones cuyo coste total sea superior a 50.000 euros, una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y la incorporación del lema explicativo del papel desempeñado por la Comunidad Europea "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".

La Dirección General de Agricultura y Ganadería, así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen respecto a proyectos subvencionados que las ayudas concedidas están cofinanciadas en los términos establecidos para esta línea de ayudas en el mencionado Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Artículo 18. Modificación de proyectos

Toda modificación de proyecto que se pretenda llevar a cabo por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas intermedias beneficiarias deberá ser comunicada por escrito al órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid, que valorará la solicitud y justificación presentada al efecto y, en su caso, procederá a la autorización de la misma. Si se trata de simples variaciones en aspectos no valorables del proyecto o detalle, por parte del órgano concedente, se podrá considerar suficiente la comunicación presentada en tiempo y forma.

Aquellas modificaciones que incidan en las condiciones técnicas consideradas en la concesión de la ayuda, pero que no alteren los condicionantes de concurrencia existentes en dicho momento, deberán ser valoradas e informadas por el órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para ello, las empresas beneficiarias deberán presentar solicitud de modificación detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se describa el presupuesto de la inversión y los cambios propuestos.

En aquellos supuestos en que sea admisible una solicitud de modificación, la acreditación del no inicio de inversiones deberá referirse a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda original; esta acreditación podrá basarse en una declaración responsable del solicitante, la cual deberá corroborarse a lo largo del procedimiento de justificación de la inversión ejecutada.

El Director General de Agricultura y Ganadería queda facultado para autorizar dichas modificaciones, que no tendrán incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el importe máximo establecido en la ayuda concedida.

 

SECCIÓN 7a. RESOLUCIÓN

Artículo 19. Resolución

1. El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas a las empresas (microempresas, pequeñas y medianas empresas, y empresas intermedias). En la Orden de concesión que expresará que las inversiones se subvencionan en el marco de la medida "inversión en activos físicos" y de la submedida 4.2 "ayuda a inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuados los productos de la pesca" del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), haciendo constar de forma individualizada los porcentajes e importes de dicha cuantía cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en su caso) y la Comunidad de Madrid, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y los recursos procedentes. En la Orden se hará constar la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden.

La resolución de concesión del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

2. La resolución y notificación se producirá en el plazo de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del extracto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en los quince días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos establecidos o, en su caso, la renuncia.

3. Contra la Resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el propio Órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a recepción de la notificación de la Resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 29/1999, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa aplicable.

4. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, municipio, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Se deroga la Orden 2584/2010, de 22 de julio, de la Consejería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias, para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), salvo las actuaciones pendientes derivadas de dicha convocatoria hasta la completa extinción de sus efectos.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la mencionada Ley Estatal. Así como por los Reglamentos (UE) número 1306/2013, 1305/2013, 808/2014 y por el resto de las normas de la Unión Europea, nacional y autonómica que les afecten.

Asimismo, de acuerdo con la Disposición derogatoria única y la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015 entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, derogándose la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que a partir de esa fecha resultará de aplicación en cuanto a la tramitación administrativa regulada en la presente Orden.

Segunda. Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar instrucciones y directrices de actuación y establecer los criterios de aplicación e interpretación que habrán de seguirse para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([3])

(Véanse en versión pdf)



[1].-           BOCM  de 31 de mayo de 2016.

DEROGADA expresamente por la Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023 (BOCM de 26 de julio de 2023).

[2].-          Téngase en cuenta la Orden 2750/2012, de 23 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales.

[3].-           Modelos: 91F1 y 91FR1.