ORDEN de 13 de enero de 2016, de la Consejera de Economía,
Empleo y Hacienda, por la que se regula la modalidad de bingo dinámico. ()
La rápida y constante
evolución experimentada por el sector de juego en los últimos años, impulsada
por la introducción de las nuevas tecnologías, ha favorecido la aparición de
nuevas modalidades de juego, lo que, unido a la existencia de unos usuarios
cada vez más adaptados al empleo de los medios tecnológicos y de un sector
empresarial en continua adaptación a la evolución de las novedades que ofrece
el mercado, hacen necesario abordar su oportuna regulación para adecuar la
normativa vigente a la realidad existente en el sector del bingo.
La regulación del bingo
electrónico, introducida en el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y
Azar mediante el Decreto 22/2011, de 28 de abril, ha supuesto una nueva forma
de revitalizar el sector mediante el empleo de elementos electrónicos en el
desarrollo de los juegos y, por tanto, una superación de las formas
tradicionales de juego. Mediante esta Orden se regula una nueva modalidad de
bingo electrónico, denominada "bingo dinámico" que permite a los jugadores participar en el juego empleando
soportes o terminales electrónicos conjuntamente con cartones impresos, a fin
de hacer más accesible la participación del jugador tradicional en este tipo de
juego.
La Comunidad de Madrid
tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con
exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26.1.29 del Estatuto
de Autonomía. En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley
6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, cuyo desarrollo
se ha producido a través de normas reglamentarias generales y, en materia de
juegos colectivos de dinero y azar, a través del Reglamento de los Juegos
Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
105/2004, de 24 de junio.
El artículo 21 de la Ley
6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha
modificado parcialmente el artículo 2.2.f) de la citada Ley 6/2001,
estableciendo que corresponde a la Consejería competente en materia de juego la
aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los
juegos y apuestas, así como las reglas básicas de su desarrollo, las
condiciones y requisitos de los sistemas técnicos y las limitaciones para su
práctica.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración; en el artículo
2.2.f) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y
en el artículo 1.1 del Decreto 193/2015, de 6 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Tributos y
Ordenación y Gestión del Juego,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
.- Objeto
La presente Orden tiene por
objeto regular una nueva modalidad de bingo electrónico denominada bingo
dinámico.
Artículo 2
.- Concepto
1. El bingo dinámico es una
modalidad del juego colectivo de dinero y azar denominado bingo electrónico, en
la que los jugadores presentes en un establecimiento debidamente autorizado que
adquieran cartones electrónicos integrados por números u otras representaciones
gráficas participan en una partida mediante el uso de terminales o soportes
electrónicos de juego y, conjunta y eventualmente, con cartones electrónicos
emitidos en soporte papel, y en el que resultan ganadores aquellos que formen
las combinaciones previamente establecidas.
2. Esta modalidad de bingo
electrónico se regulará por las disposiciones del título VII del Reglamento de
los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid con las
especialidades contenidas en la presente Orden.
Artículo 3
.- Comercialización
del bingo dinámico ()
1. Las partidas del juego del bingo
dinámico solo podrán realizarse en los establecimientos de Juegos Colectivos de
Dinero y Azar por las empresas autorizadas para la comercialización de estos
juegos, que serán las encargadas de realizar todas las actividades necesarias
para su desarrollo.
2. Esta modalidad de bingo electrónico no
se podrá comercializar, desarrollar o distribuir de manera interconectada entre
varios establecimientos.
Capítulo II
Elementos del juego del bingo dinámico
Artículo 4.- Sistema técnico
1. Además de los elementos
establecidos para el bingo electrónico en el artículo 52 del Reglamento de los
Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, el sistema
técnico deberá disponer de:
a) Pantallas informativas en el número y la disposición
convenientes para que todos los jugadores puedan estar informados durante el
desarrollo de la partida acerca del número de cartones vendidos, de la clase y
cuantía de los premios previstos, de los números o representaciones extraídos,
de los premios obtenidos, del número único del cartón premiado y la
identificación del terminal con el que fue adquirido, en su caso.
b) Cuando los jugadores participen en el juego mediante el uso de
terminales o soportes electrónicos:
─ Una
cuenta electrónica por sesión identificada mediante una clave única y exclusiva
para cada jugador en el sistema de juego del establecimiento, que se conformará
con las cantidades satisfechas por el jugador y el importe de los premios
obtenidos, y en la que se adeudarán los importes equivalentes al precio de los
cartones comprados. La acreditación de los premios en la cuenta electrónica
deberá producirse en línea y sin intervención humana de modo que esté
permanentemente actualizada.
─
Justificantes de la cuenta electrónica que deberán incorporar la clave única de
la cuenta electrónica del jugador mediante caracteres numéricos o
alfanuméricos, códigos gráficos, bandas magnéticas o dispositivos electrónicos.
─
Terminales de consulta de saldo de la cuenta electrónica, en número adecuado
para permitir a los jugadores presentes en la sala de juego la consulta de
dicho saldo y que podrán estar incorporados a los terminales electrónicos de
juego o ser independientes de los mismos.
c) Cuando los jugadores participen en el juego mediante el uso de
cartones electrónicos en soporte papel, el sistema técnico dispondrá de una
cuenta electrónica global por partida, identificada mediante una clave única y
exclusiva en el sistema de juego del establecimiento, en la que se consignarán
las cantidades satisfechas por los jugadores por la compra de los cartones
electrónicos en soporte papel y el importe de la totalidad de los premios
obtenidos por éstos.
No obstante, cuando los cartones electrónicos impresos en papel se
adquieran mediante soportes consistentes en tarjetas magnéticas o electrónicas
prepago u otro medio homologado de conformidad con lo establecido en el
artículo 9.2 de la presente Orden, el sistema dispondrá, además, de:
1.o Una cuenta electrónica individual por sesión,
identificada con una clave única para cada jugador, que se conformará con las
cantidades satisfechas por el jugador y el importe de los premios obtenidos, y
en la que se adeudarán los importes equivalentes al precio de los cartones
adquiridos. Las ampliaciones de saldo y las anotaciones de los premios en esta
cuenta electrónica se efectuarán a través de los dispositivos que a tal efecto
dispongan los vendedores, de manera que esté permanentemente actualizada.
2.o Justificantes o soportes de la cuenta
electrónica que deberán incorporar la clave única de la cuenta electrónica del
jugador mediante caracteres numéricos o alfanuméricos, códigos gráficos, bandas
magnéticas o chips electrónicos.
3.o Terminales de consulta de saldo de la cuenta
electrónica que se ubicarán en las mesas para permitir la consulta de dicho
saldo a los jugadores. ()
2. El sistema técnico podrá
disponer de dispositivos de características adecuadas para la impresión de los
cartones electrónicos de juego en soporte papel en la propia sala.
Artículo 5 .- Cartones electrónicos de juego ()
1. Los
cartones electrónicos empleados en la comercialización del bingo dinámico,
deberán estar previamente homologados por el órgano competente en materia de
ordenación y gestión del juego y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En cada cartón deberá figurar:
1.o La serie a la que pertenezca, el
número de cartones que contiene la serie y el número de orden del cartón dentro
de la serie.
2.o El valor facial del cartón.
3.o El código de seguridad, que será
único para cada cartón.
4.o Los datos identificativos del
establecimiento donde se comercialice el juego.
b) Los cartones que integren cada serie
deberán tener el mismo formato y contener la misma cantidad de números, que
serán distintos en cada uno de ellos.
c) Podrán comercializarse con un valor
facial de 2, 3 y 6 euros.
d) Únicamente pueden ser empleados en
los establecimientos y para las partidas para los que fueron emitidos.
2.
Además de su representación gráfica en los terminales de juego del sistema, los
cartones electrónicos podrán ser impresos en soporte papel con las siguientes
características:
a) El soporte será en cartulina blanca
print offset de 160 gramos y 175 micras de espesor.
b) El tamaño del cartón será de 99
milímetros de ancho x 67 milímetros de alto, presentado en tiras de 6 cartones
de 99 milímetros de ancho por 402 milímetros de alto, con una micro perforación
entre cada cartón.
c) Estarán impresos, tanto en el anverso
como en el reverso, a 2 tintas offset y secado ultravioleta.
d) En el reverso deberá figurar una
leyenda sobre el compromiso con el juego responsable, así como una reseña de
uso para mayores de 18 años.
e) Deberán incorporar un troquelado de
seguridad con la letra M en la casilla superior derecha.
3. La
adquisición de los cartones electrónicos se realizará por la empresa titular
del establecimiento para el que se realice la compra, de conformidad con lo
dispuesto en la Orden
de 7 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
que se aprueba el modelo de autoliquidación 040, ʺTasa Fiscal sobre el
Juego: Bingo Electrónicoʺ, se establece la obligación de su presentación
por vía telemática a través de Internet y se determinan los requisitos y el
procedimiento para la adquisición de los cartones electrónicos que soportan el
juego del bingo electrónico.
4. Las
empresas comercializadoras de juegos colectivos de dinero y azar deberán
reservar, como mínimo, un 30 por 100 de los cartones que conforman la matriz
para el desarrollo del juego mediante el uso de terminales o soportes electrónicos
de juego, lo que conformará el rango de cartones electrónicos de la matriz. El
porcentaje restante de cartones del resto de la matriz conformará el rango
reservado a los cartones electrónicos en papel.
5. Con
carácter previo a la comercialización del bingo dinámico, las empresas
comercializadoras de los juegos colectivos de dinero y azar deberán comunicar
al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, mediante
declaración responsable, el rango de la matriz de cartones electrónicos que se
reservan para los cartones impresos en soporte papel. La modificación de dicho
rango deberá ser comunicada, igualmente mediante declaración responsable, con
una antelación de cinco días hábiles a su aplicación. No se podrá modificar el
rango de la matriz reservado para los cartones impresos en soporte papel
mientras no se haya producido la venta de la totalidad de los cartones
comprendidos en el rango reservado de la matriz que esté en juego.
Capítulo III
Reglas y desarrollo del juego
Artículo 6
.- Comercialización
del bingo dinámico
Las empresas titulares de
los establecimientos deberán presentar ante el órgano competente en materia de
ordenación y gestión del juego, con carácter previo a la comercialización del
bingo dinámico, una declaración responsable en la que conste:
a) Que disponen de un
sistema técnico homologado para el bingo dinámico.
b) La relación detallada de
los juegos colectivos de dinero y azar que se van a practicar en el
establecimiento.
c) El número de terminales
o soportes electrónicos de juego operativos para el desarrollo del juego del
bingo dinámico.
d) El rango de la matriz de
cartones electrónicos que se reservan para los cartones impresos en soporte
papel.
e) La existencia de una
conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los
órganos competentes de la Comunidad de Madrid en materia de tributos y de
ordenación y gestión del juego.
Artículo 7
.- Cantidad mínima de
terminales o soportes electrónicos de juego ()
1. En cada partida de esta
modalidad de bingo electrónico deberán estar en funcionamiento y a disposición
de los jugadores un número mínimo de terminales o soportes electrónicos de
juego equivalente a la cantidad que resulte menor de entre las dos siguientes:
a) 90 terminales o soportes electrónicos de juego.
b) Un número de terminales o soportes electrónicos de juego igual
al 15 por 100 del número de plazas de jugadores que figure en la autorización
del establecimiento.
2. ()
Artículo 8
.- Premios ()
1. En
cada trimestre natural, el porcentaje destinado a premios en el conjunto de
partidas celebradas en cada establecimiento no será inferior al 70 ni superior
al 75 por 100 de las cantidades jugadas, debiendo destinarse en cada partida al
menos el 40 por 100 de lo jugado en ella.
2. La
determinación de la distribución de los premios por combinaciones ganadoras,
dentro de los porcentajes mínimos y máximos establecidos en el apartado anterior,
corresponderá a la empresa comercializadora, quien deberá comunicarla al órgano
competente en materia de ordenación y gestión del juego con una antelación
mínima de cinco días hábiles a su aplicación.
3. En
cada partida, la empresa comercializadora podrá establecer distintas
combinaciones ganadoras dentro de las contenidas en el plan comunicado al
órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. Asimismo, podrá
establecer cualquier importe de premio para dichas combinaciones, ya sea una cantidad
fija o un porcentaje de las cantidades jugadas en la partida, con sujeción a
los porcentajes mínimos y máximos establecidos.
Artículo 9
.- Participación de
los jugadores ()
1.
Cuando la participación en el juego se efectúe mediante terminales o soportes
electrónicos, para abrir inicialmente la cuenta electrónica en cada sesión, los
jugadores podrán pagar el importe del saldo adquirido en el servicio de caja o
en cualquiera de las terminales, en efectivo o mediante soportes electrónicos
previamente homologados. El importe del valor facial de los cartones adquiridos
se pagará mediante el adeudo en su cuenta electrónica.
Las
adquisiciones de saldo sucesivas podrán tener origen en pagos del jugador por
los procedimientos anteriormente descritos o con las anotaciones automáticas
realizadas por el sistema del importe de los premios obtenidos por cartones
asociados a su cuenta electrónica.
2.
Cuando la participación en el juego se efectúe mediante cartones electrónicos
en soporte papel el pago de los mismos se podrá realizar en efectivo metálico
o, en su caso, mediante cualquiera de los medios previstos para el juego del
bingo tradicional. La apertura de la cuenta electrónica individual se efectuará
con el importe del saldo adquirido en el servicio de caja o a través de un
dispositivo de los vendedores. El importe del valor facial de los cartones
adquiridos se pagará mediante el adeudo en su cuenta electrónica.
Las
adquisiciones de saldo sucesivas podrán realizarse de cualquiera de las formas
anteriormente descritas o con las anotaciones en su cuenta electrónica del
importe de los premios obtenidos realizadas por los vendedores.
Artículo
10 .- Venta de
cartones
1. El inicio de la venta de
cartones para una partida concreta se comunicará a los jugadores presentes en
la sala a través de los terminales o soportes electrónicos, de los paneles
informadores y del sistema de megafonía.
2. El tiempo disponible
para la adquisición de cartones se indicará en cada terminal o soporte electrónico.
El cierre de la venta de cartones se comunicará a los jugadores a través de los
terminales o soportes electrónicos, de los paneles informadores y del sistema
de megafonía de cada Sala.
3. Los jugadores podrán
adquirir los cartones de juego en un terminal electrónico y, en el caso de los
cartones electrónicos en soporte papel, a un vendedor de la sala. En este
último caso, se deberá reflejar en el sistema técnico la identificación de los
cartones vendidos y anotar su importe en la cuenta electrónica global y, en su
caso, en la cuenta electrónica individual. ()
4. Los cartones vendidos en
cada partida deberán ser numéricamente correlativos dentro de cada rango de la
matriz, de tal manera que no pueda quedar ningún cartón sin vender cuya
numeración se encuentre entre los cartones vendidos con número inferior o
superior de cada rango de la misma serie. No se podrán distribuir cartones de
una serie, o rango de la misma, antes de haberse agotado la anterior serie o
rango en juego, ni se podrán vender dos cartones iguales en la misma partida.
Una vez finalizado el rango de una serie, se podrá proceder a la venta del
rango correspondiente de otra nueva serie, sin que se puedan vender cartones de
otra matriz antes de haber agotado el rango correspondiente de la matriz en
juego. ()
Artículo
11 .- Inicio de la
partida
Finalizada la venta de
cartones, se comunicará a los jugadores el total de cartones vendidos así como
la cuantía de los premios a través de los terminales electrónicos y del sistema
de pantallas informativas de cada sala y se anunciará el comienzo de las extracciones.
Artículo
12 .- Desarrollo de la
partida
1. Los números o
representaciones gráficas contenidos en las bolas extraídas se irán tachando
automática y electrónicamente en los terminales o soportes electrónicos de
juego, mostrándose el progreso de los cartones adquiridos por el jugador, el
orden de extracción, la secuencia de números o representaciones gráficas
extraídos y los premios obtenidos. Además, la información general de bolas
extraídas y premios obtenidos se reflejará también en las pantallas
informativas de la sala. Sin perjuicio de lo anterior, tanto los cartones
jugados a través del terminal como los cartones electrónicos vendidos en
soporte papel, se podrán tachar también por los jugadores.
2. Las partidas de bingo
dinámico únicamente se podrán desarrollar en los establecimientos de juegos
colectivos de dinero y azar que cuenten con autorización para la
comercialización de este tipo de juegos y de forma independiente a las de otras
modalidades de juegos colectivos, de manera que no se produzca interferencia
alguna.
Artículo
13 .- Obtención y
cobro de los premios
1. La obtención de un
premio será detectada automáticamente por el sistema técnico sin necesidad de
intervención alguna del jugador y se comunicará a los jugadores mediante las
pantallas informativas y el sistema de megafonía de la sala, informando del
tipo de premio, su importe, el número único del cartón premiado y el terminal
con el que fue adquirido, en su caso. En este último supuesto, la obtención del
premio deberá comunicarse también a través del terminal correspondiente.
2. El importe de los
premios obtenidos se anotará en la cuenta electrónica del jugador o en la
cuenta electrónica global, según corresponda.
3. Los premios obtenidos
por los jugadores con cartones impresos, deberán ser abonados o, en su caso,
cargados en su cuenta electrónica individual, antes de la finalización de la
segunda partida siguiente a aquélla en la que se haya obtenido el premio. ()
4. Las operaciones de cobro
de las cuentas electrónicas individuales deberán ser realizadas en la misma
sesión en la que se hayan obtenido los premios, y podrán realizarse en
cualquier momento, bien a través del terminal de juego o de un dispositivo
adecuado del sistema técnico o en el servicio de caja. ()
5. Los premios no
reclamados por los jugadores tendrán la consideración de premios impagados y
deberán ser puestos a disposición de la Consejería competente en materia de
ordenación y gestión del juego, en el mes siguiente al de la sesión en la que
haya tenido lugar el premio. ()
6. Los premios de los
cartones impresos y el saldo de las cuentas electrónicas individuales podrán
ser abonados en efectivo con los límites establecidos en la normativa vigente
sobre prevención del blanqueo de capitales y de prevención y lucha contra el
fraude. El pago de premios también podrá ser realizado mediante cheque o
transferencia bancaria. ()
7. ()
Artículo
14 .- Control y seguimiento
del juego
1. El control y seguimiento
del juego se realizará mediante una conexión informática segura y compatible
con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos y de ordenación y gestión del juego. Dicha
conexión que incorpore el sistema técnico del bingo dinámico deberá permitir el
seguimiento en tiempo real en cada establecimiento, como mínimo, de los
siguientes datos por partida y sesión:
a) Identificación de la matriz en juego.
b) Rango de la matriz correspondiente a los cartones en soporte
electrónico.
c) Rango de la matriz reservado a los cartones electrónicos en
soporte papel.
d) Número de cartones vendidos para el juego mediante terminales
electrónicos y su identificación.
e) Número de cartones vendidos en soporte papel y su
identificación.
f) Número de cartones para el juego mediante terminales
electrónicos anulados y su identificación.
g) Número de cartones en soporte papel anulados y su
identificación.
h) Importe total de los cartones jugados.
i) Números o representaciones extraídos.
j) Combinaciones ganadoras producidas.
k) Identificación de los cartones premiados.
l) Cuantía de los premios obtenidos.
m) Porcentaje destinado a premios.
n) Identificación de los premios impagados.
ñ) Identificación de las partidas y terminales en los que se ha
jugado a través de soportes electrónicos, así como de los cartones adquiridos y
los movimientos efectuados en la cuenta electrónica a través de dichos
soportes. ()
o) Identificación de las cuentas electrónicas individuales de los
cartones electrónicos en papel adquiridos con tarjetas magnéticas o electrónicas
prepago, fecha y hora de apertura de la cuenta, estado de la cuenta, saldo
inicial y movimientos de la misma. ()
p) Cualquier otra información registrada en el sistema acerca de
las operaciones realizadas. ()
2. La conexión informática
y el sistema técnico permitirán, además, realizar el resto de operaciones a las
que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Orden de 29 de
diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
desarrolla la regulación del bingo electrónico y se establecen el contenido y
valor de los cartones empleados en dicho juego.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Evaluación de efectos
La Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda realizará, en el plazo de dos años desde la puesta en
funcionamiento de esta nueva modalidad del juego del bingo, una evaluación
sobre los efectos que la introducción de este juego haya tenido en el empleo
del sector, así como en la recaudación tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo.
Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.