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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 13 de enero de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula la modalidad de bingo dinámico. ([1])

 

 

La rápida y constante evolución experimentada por el sector de juego en los últimos años, impulsada por la introducción de las nuevas tecnologías, ha favorecido la aparición de nuevas modalidades de juego, lo que, unido a la existencia de unos usuarios cada vez más adaptados al empleo de los medios tecnológicos y de un sector empresarial en continua adaptación a la evolución de las novedades que ofrece el mercado, hacen necesario abordar su oportuna regulación para adecuar la normativa vigente a la realidad existente en el sector del bingo.

La regulación del bingo electrónico, introducida en el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar mediante el Decreto 22/2011, de 28 de abril, ha supuesto una nueva forma de revitalizar el sector mediante el empleo de elementos electrónicos en el desarrollo de los juegos y, por tanto, una superación de las formas tradicionales de juego. Mediante esta Orden se regula una nueva modalidad de bingo electrónico, denominada "bingo dinámico" que permite a los jugadores participar en el juego empleando soportes o terminales electrónicos conjuntamente con cartones impresos, a fin de hacer más accesible la participación del jugador tradicional en este tipo de juego.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.29 del Estatuto de Autonomía. En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, cuyo desarrollo se ha producido a través de normas reglamentarias generales y, en materia de juegos colectivos de dinero y azar, a través del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2004, de 24 de junio.

El artículo 21 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha modificado parcialmente el artículo 2.2.f) de la citada Ley 6/2001, estableciendo que corresponde a la Consejería competente en materia de juego la aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y apuestas, así como las reglas básicas de su desarrollo, las condiciones y requisitos de los sistemas técnicos y las limitaciones para su práctica.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración; en el artículo 2.2.f) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.1 del Decreto 193/2015, de 6 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego,

 

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1 .- Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular una nueva modalidad de bingo electrónico denominada bingo dinámico.

Artículo 2 .- Concepto

1. El bingo dinámico es una modalidad del juego colectivo de dinero y azar denominado bingo electrónico, en la que los jugadores presentes en un establecimiento debidamente autorizado que adquieran cartones electrónicos integrados por números u otras representaciones gráficas participan en una partida mediante el uso de terminales o soportes electrónicos de juego y, conjunta y eventualmente, con cartones electrónicos emitidos en soporte papel, y en el que resultan ganadores aquellos que formen las combinaciones previamente establecidas.

2. Esta modalidad de bingo electrónico se regulará por las disposiciones del título VII del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid con las especialidades contenidas en la presente Orden.

Artículo 3 .- Comercialización del bingo dinámico ([2])

1. Las partidas del juego del bingo dinámico solo podrán realizarse en los establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar por las empresas autorizadas para la comercialización de estos juegos, que serán las encargadas de realizar todas las actividades necesarias para su desarrollo.

2. Esta modalidad de bingo electrónico no se podrá comercializar, desarrollar o distribuir de manera interconectada entre varios establecimientos.

 

Capítulo II

Elementos del juego del bingo dinámico

Artículo 4.- Sistema técnico

1. Además de los elementos establecidos para el bingo electrónico en el artículo 52 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, el sistema técnico deberá disponer de:

a) Pantallas informativas en el número y la disposición convenientes para que todos los jugadores puedan estar informados durante el desarrollo de la partida acerca del número de cartones vendidos, de la clase y cuantía de los premios previstos, de los números o representaciones extraídos, de los premios obtenidos, del número único del cartón premiado y la identificación del terminal con el que fue adquirido, en su caso.

b) Cuando los jugadores participen en el juego mediante el uso de terminales o soportes electrónicos:

Una cuenta electrónica por sesión identificada mediante una clave única y exclusiva para cada jugador en el sistema de juego del establecimiento, que se conformará con las cantidades satisfechas por el jugador y el importe de los premios obtenidos, y en la que se adeudarán los importes equivalentes al precio de los cartones comprados. La acreditación de los premios en la cuenta electrónica deberá producirse en línea y sin intervención humana de modo que esté permanentemente actualizada.

Justificantes de la cuenta electrónica que deberán incorporar la clave única de la cuenta electrónica del jugador mediante caracteres numéricos o alfanuméricos, códigos gráficos, bandas magnéticas o dispositivos electrónicos.

Terminales de consulta de saldo de la cuenta electrónica, en número adecuado para permitir a los jugadores presentes en la sala de juego la consulta de dicho saldo y que podrán estar incorporados a los terminales electrónicos de juego o ser independientes de los mismos.

c) Cuando los jugadores participen en el juego mediante el uso de cartones electrónicos en soporte papel, el sistema técnico dispondrá de una cuenta electrónica global por partida, identificada mediante una clave única y exclusiva en el sistema de juego del establecimiento, en la que se consignarán las cantidades satisfechas por los jugadores por la compra de los cartones electrónicos en soporte papel y el importe de la totalidad de los premios obtenidos por éstos.

No obstante, cuando los cartones electrónicos impresos en papel se adquieran mediante soportes consistentes en tarjetas magnéticas o electrónicas prepago u otro medio homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la presente Orden, el sistema dispondrá, además, de:

1.o Una cuenta electrónica individual por sesión, identificada con una clave única para cada jugador, que se conformará con las cantidades satisfechas por el jugador y el importe de los premios obtenidos, y en la que se adeudarán los importes equivalentes al precio de los cartones adquiridos. Las ampliaciones de saldo y las anotaciones de los premios en esta cuenta electrónica se efectuarán a través de los dispositivos que a tal efecto dispongan los vendedores, de manera que esté permanentemente actualizada.

2.o Justificantes o soportes de la cuenta electrónica que deberán incorporar la clave única de la cuenta electrónica del jugador mediante caracteres numéricos o alfanuméricos, códigos gráficos, bandas magnéticas o chips electrónicos.

3.o Terminales de consulta de saldo de la cuenta electrónica que se ubicarán en las mesas para permitir la consulta de dicho saldo a los jugadores. ([3])

2. El sistema técnico podrá disponer de dispositivos de características adecuadas para la impresión de los cartones electrónicos de juego en soporte papel en la propia sala.

 

Artículo 5 .- Cartones electrónicos de juego ([4])

1. Los cartones electrónicos empleados en la comercialización del bingo dinámico, deberán estar previamente homologados por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En cada cartón deberá figurar:

1.o La serie a la que pertenezca, el número de cartones que contiene la serie y el número de orden del cartón dentro de la serie.

2.o El valor facial del cartón.

3.o El código de seguridad, que será único para cada cartón.

4.o Los datos identificativos del establecimiento donde se comercialice el juego.

b) Los cartones que integren cada serie deberán tener el mismo formato y contener la misma cantidad de números, que serán distintos en cada uno de ellos.

c) Podrán comercializarse con un valor facial de 2, 3 y 6 euros.

d) Únicamente pueden ser empleados en los establecimientos y para las partidas para los que fueron emitidos.

2. Además de su representación gráfica en los terminales de juego del sistema, los cartones electrónicos podrán ser impresos en soporte papel con las siguientes características:

a) El soporte será en cartulina blanca print offset de 160 gramos y 175 micras de espesor.

b) El tamaño del cartón será de 99 milímetros de ancho x 67 milímetros de alto, presentado en tiras de 6 cartones de 99 milímetros de ancho por 402 milímetros de alto, con una micro perforación entre cada cartón.

c) Estarán impresos, tanto en el anverso como en el reverso, a 2 tintas offset y secado ultravioleta.

d) En el reverso deberá figurar una leyenda sobre el compromiso con el juego responsable, así como una reseña de uso para mayores de 18 años.

e) Deberán incorporar un troquelado de seguridad con la letra M en la casilla superior derecha.

3. La adquisición de los cartones electrónicos se realizará por la empresa titular del establecimiento para el que se realice la compra, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 040, ʺTasa Fiscal sobre el Juego: Bingo Electrónicoʺ, se establece la obligación de su presentación por vía telemática a través de Internet y se determinan los requisitos y el procedimiento para la adquisición de los cartones electrónicos que soportan el juego del bingo electrónico.

4. Las empresas comercializadoras de juegos colectivos de dinero y azar deberán reservar, como mínimo, un 30 por 100 de los cartones que conforman la matriz para el desarrollo del juego mediante el uso de terminales o soportes electrónicos de juego, lo que conformará el rango de cartones electrónicos de la matriz. El porcentaje restante de cartones del resto de la matriz conformará el rango reservado a los cartones electrónicos en papel.

5. Con carácter previo a la comercialización del bingo dinámico, las empresas comercializadoras de los juegos colectivos de dinero y azar deberán comunicar al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, mediante declaración responsable, el rango de la matriz de cartones electrónicos que se reservan para los cartones impresos en soporte papel. La modificación de dicho rango deberá ser comunicada, igualmente mediante declaración responsable, con una antelación de cinco días hábiles a su aplicación. No se podrá modificar el rango de la matriz reservado para los cartones impresos en soporte papel mientras no se haya producido la venta de la totalidad de los cartones comprendidos en el rango reservado de la matriz que esté en juego.

 

Capítulo III

Reglas y desarrollo del juego

Artículo 6 .- Comercialización del bingo dinámico

Las empresas titulares de los establecimientos deberán presentar ante el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, con carácter previo a la comercialización del bingo dinámico, una declaración responsable en la que conste:

a) Que disponen de un sistema técnico homologado para el bingo dinámico.

b) La relación detallada de los juegos colectivos de dinero y azar que se van a practicar en el establecimiento.

c) El número de terminales o soportes electrónicos de juego operativos para el desarrollo del juego del bingo dinámico.

d) El rango de la matriz de cartones electrónicos que se reservan para los cartones impresos en soporte papel.

e) La existencia de una conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid en materia de tributos y de ordenación y gestión del juego.

Artículo 7 .- Cantidad mínima de terminales o soportes electrónicos de juego ([5])

1. En cada partida de esta modalidad de bingo electrónico deberán estar en funcionamiento y a disposición de los jugadores un número mínimo de terminales o soportes electrónicos de juego equivalente a la cantidad que resulte menor de entre las dos siguientes:

a) 90 terminales o soportes electrónicos de juego.

b) Un número de terminales o soportes electrónicos de juego igual al 15 por 100 del número de plazas de jugadores que figure en la autorización del establecimiento.

2. ([6])

Artículo 8 .- Premios ([7])

1. En cada trimestre natural, el porcentaje destinado a premios en el conjunto de partidas celebradas en cada establecimiento no será inferior al 70 ni superior al 75 por 100 de las cantidades jugadas, debiendo destinarse en cada partida al menos el 40 por 100 de lo jugado en ella.

2. La determinación de la distribución de los premios por combinaciones ganadoras, dentro de los porcentajes mínimos y máximos establecidos en el apartado anterior, corresponderá a la empresa comercializadora, quien deberá comunicarla al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego con una antelación mínima de cinco días hábiles a su aplicación.

3. En cada partida, la empresa comercializadora podrá establecer distintas combinaciones ganadoras dentro de las contenidas en el plan comunicado al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. Asimismo, podrá establecer cualquier importe de premio para dichas combinaciones, ya sea una cantidad fija o un porcentaje de las cantidades jugadas en la partida, con sujeción a los porcentajes mínimos y máximos establecidos.

Artículo 9 .- Participación de los jugadores ([8])

1. Cuando la participación en el juego se efectúe mediante terminales o soportes electrónicos, para abrir inicialmente la cuenta electrónica en cada sesión, los jugadores podrán pagar el importe del saldo adquirido en el servicio de caja o en cualquiera de las terminales, en efectivo o mediante soportes electrónicos previamente homologados. El importe del valor facial de los cartones adquiridos se pagará mediante el adeudo en su cuenta electrónica.

Las adquisiciones de saldo sucesivas podrán tener origen en pagos del jugador por los procedimientos anteriormente descritos o con las anotaciones automáticas realizadas por el sistema del importe de los premios obtenidos por cartones asociados a su cuenta electrónica.

2. Cuando la participación en el juego se efectúe mediante cartones electrónicos en soporte papel el pago de los mismos se podrá realizar en efectivo metálico o, en su caso, mediante cualquiera de los medios previstos para el juego del bingo tradicional. La apertura de la cuenta electrónica individual se efectuará con el importe del saldo adquirido en el servicio de caja o a través de un dispositivo de los vendedores. El importe del valor facial de los cartones adquiridos se pagará mediante el adeudo en su cuenta electrónica.

Las adquisiciones de saldo sucesivas podrán realizarse de cualquiera de las formas anteriormente descritas o con las anotaciones en su cuenta electrónica del importe de los premios obtenidos realizadas por los vendedores.

Artículo 10 .- Venta de cartones

1. El inicio de la venta de cartones para una partida concreta se comunicará a los jugadores presentes en la sala a través de los terminales o soportes electrónicos, de los paneles informadores y del sistema de megafonía.

2. El tiempo disponible para la adquisición de cartones se indicará en cada terminal o soporte electrónico. El cierre de la venta de cartones se comunicará a los jugadores a través de los terminales o soportes electrónicos, de los paneles informadores y del sistema de megafonía de cada Sala.

3. Los jugadores podrán adquirir los cartones de juego en un terminal electrónico y, en el caso de los cartones electrónicos en soporte papel, a un vendedor de la sala. En este último caso, se deberá reflejar en el sistema técnico la identificación de los cartones vendidos y anotar su importe en la cuenta electrónica global y, en su caso, en la cuenta electrónica individual. ([9])

4. Los cartones vendidos en cada partida deberán ser numéricamente correlativos dentro de cada rango de la matriz, de tal manera que no pueda quedar ningún cartón sin vender cuya numeración se encuentre entre los cartones vendidos con número inferior o superior de cada rango de la misma serie. No se podrán distribuir cartones de una serie, o rango de la misma, antes de haberse agotado la anterior serie o rango en juego, ni se podrán vender dos cartones iguales en la misma partida. Una vez finalizado el rango de una serie, se podrá proceder a la venta del rango correspondiente de otra nueva serie, sin que se puedan vender cartones de otra matriz antes de haber agotado el rango correspondiente de la matriz en juego. ([10])

Artículo 11 .- Inicio de la partida

Finalizada la venta de cartones, se comunicará a los jugadores el total de cartones vendidos así como la cuantía de los premios a través de los terminales electrónicos y del sistema de pantallas informativas de cada sala y se anunciará el comienzo de las extracciones.

Artículo 12 .- Desarrollo de la partida

1. Los números o representaciones gráficas contenidos en las bolas extraídas se irán tachando automática y electrónicamente en los terminales o soportes electrónicos de juego, mostrándose el progreso de los cartones adquiridos por el jugador, el orden de extracción, la secuencia de números o representaciones gráficas extraídos y los premios obtenidos. Además, la información general de bolas extraídas y premios obtenidos se reflejará también en las pantallas informativas de la sala. Sin perjuicio de lo anterior, tanto los cartones jugados a través del terminal como los cartones electrónicos vendidos en soporte papel, se podrán tachar también por los jugadores.

2. Las partidas de bingo dinámico únicamente se podrán desarrollar en los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar que cuenten con autorización para la comercialización de este tipo de juegos y de forma independiente a las de otras modalidades de juegos colectivos, de manera que no se produzca interferencia alguna.

Artículo 13 .- Obtención y cobro de los premios

1. La obtención de un premio será detectada automáticamente por el sistema técnico sin necesidad de intervención alguna del jugador y se comunicará a los jugadores mediante las pantallas informativas y el sistema de megafonía de la sala, informando del tipo de premio, su importe, el número único del cartón premiado y el terminal con el que fue adquirido, en su caso. En este último supuesto, la obtención del premio deberá comunicarse también a través del terminal correspondiente.

2. El importe de los premios obtenidos se anotará en la cuenta electrónica del jugador o en la cuenta electrónica global, según corresponda.

3. Los premios obtenidos por los jugadores con cartones impresos, deberán ser abonados o, en su caso, cargados en su cuenta electrónica individual, antes de la finalización de la segunda partida siguiente a aquélla en la que se haya obtenido el premio. ([11])

4. Las operaciones de cobro de las cuentas electrónicas individuales deberán ser realizadas en la misma sesión en la que se hayan obtenido los premios, y podrán realizarse en cualquier momento, bien a través del terminal de juego o de un dispositivo adecuado del sistema técnico o en el servicio de caja. ([12])

5. Los premios no reclamados por los jugadores tendrán la consideración de premios impagados y deberán ser puestos a disposición de la Consejería competente en materia de ordenación y gestión del juego, en el mes siguiente al de la sesión en la que haya tenido lugar el premio. ([13])

6. Los premios de los cartones impresos y el saldo de las cuentas electrónicas individuales podrán ser abonados en efectivo con los límites establecidos en la normativa vigente sobre prevención del blanqueo de capitales y de prevención y lucha contra el fraude. El pago de premios también podrá ser realizado mediante cheque o transferencia bancaria. ([14])

7. ([15])

Artículo 14 .- Control y seguimiento del juego

1. El control y seguimiento del juego se realizará mediante una conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid en materia de tributos y de ordenación y gestión del juego. Dicha conexión que incorpore el sistema técnico del bingo dinámico deberá permitir el seguimiento en tiempo real en cada establecimiento, como mínimo, de los siguientes datos por partida y sesión:

a) Identificación de la matriz en juego.

b) Rango de la matriz correspondiente a los cartones en soporte electrónico.

c) Rango de la matriz reservado a los cartones electrónicos en soporte papel.

d) Número de cartones vendidos para el juego mediante terminales electrónicos y su identificación.

e) Número de cartones vendidos en soporte papel y su identificación.

f) Número de cartones para el juego mediante terminales electrónicos anulados y su identificación.

g) Número de cartones en soporte papel anulados y su identificación.

h) Importe total de los cartones jugados.

i) Números o representaciones extraídos.

j) Combinaciones ganadoras producidas.

k) Identificación de los cartones premiados.

l) Cuantía de los premios obtenidos.

m) Porcentaje destinado a premios.

n) Identificación de los premios impagados.

ñ) Identificación de las partidas y terminales en los que se ha jugado a través de soportes electrónicos, así como de los cartones adquiridos y los movimientos efectuados en la cuenta electrónica a través de dichos soportes. ([16])

o) Identificación de las cuentas electrónicas individuales de los cartones electrónicos en papel adquiridos con tarjetas magnéticas o electrónicas prepago, fecha y hora de apertura de la cuenta, estado de la cuenta, saldo inicial y movimientos de la misma. ([17])

p) Cualquier otra información registrada en el sistema acerca de las operaciones realizadas. ([18])

2. La conexión informática y el sistema técnico permitirán, además, realizar el resto de operaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Orden de 29 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la regulación del bingo electrónico y se establecen el contenido y valor de los cartones empleados en dicho juego.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Evaluación de efectos

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda realizará, en el plazo de dos años desde la puesta en funcionamiento de esta nueva modalidad del juego del bingo, una evaluación sobre los efectos que la introducción de este juego haya tenido en el empleo del sector, así como en la recaudación tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM de 9 de febrero de 2016.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Orden de 1 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula la modalidad del bingo dinámico (BOCM 28 de marzo de 2003).

 

 

[2].-          Redacción dada al art. 3 por la Orden de1 de marzo de 2023.

[3].-          Redacción dada al apartado c) del art. 4.1 por la Orden de1 de marzo de 2023.                

[4].-          Redacción dada al art. 5 por la Orden de1 de marzo de 2023.

[5].-          Téngase en cuenta la Disposición Adiciona única de la Orden de 1 de marzo de 2023 que dispone:  ʺCuando en un establecimiento de juegos colectivos de dinero y azar únicamente se comercialice el juego del bingo en su modalidad de bingo electrónico, deberán estar en funcionamiento y a disposición de los jugadores un número mínimo de terminales o soportes electrónicos de juego equivalente a la cantidad que resulte menor de entre las dos siguientes:

a) 50 terminales o soportes electrónicos de juego.

b) Un número de terminales o soportes electrónicos de juego igual al 10 por 100 del

número de plazas de aforo de jugadores autorizado al establecimiento.ʺ

[6].-          Apartado 2 del art. 7 suprimido por la Orden de 1 de marzo de 2023.

[7].-          Redacción dada al art. 8 por la Orden de 1 de marzo de 2023.

[8].-          Redacción dada al art. 9 por la Orden de 1 de marzo de 2023.

  

[9].-          Redacción dada al apartado 3 art. 10 por la Orden de 1 de marzo de 2023.

[10].-        Redacción dada al apartado 4 art. 10 por la Orden de 1 de marzo de 2023.

[11].-        Redacción dada al apartado 3 del art. 13 por la Orden de 1 de marzo de 2023.

[12].-        Redacción dada al apartado 4 del art. 13 por la Orden de 1 de marzo de 2023.

[13].-        Redacción dada al apartado 5 del art. 13 por la Orden de 1 de marzo de 2023.

[14].-        Redacción dada al apartado 6 del art. 13 por la Orden de 1 de marzo de 2023.

[15].-        Apartado 7 del art. 13 suprimido por la Orden de 1 de marzo de 2023.

[16].-        Redacción dada al apartado ñ) del art. 14 por la Orden de 1 de marzo de 2023.

[17].-        Apartado o) añadido al art. 14 por la Orden de 1 de marzo de 2023.

[18].-        Apartado p) añadido al art. 14 por la Orden de 1 de marzo de 2023.