Resolución de 21 de septiembre de 2015, de la
Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que
se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración, de 14 de
septiembre de 2015, sobre fijación de las aportaciones de los Ayuntamientos
adheridos al Consorcio de Transportes para la Compensación del coste de los
servicios de transporte urbano de viajeros. ()
El Consejo de
Administración del Consorcio Regional de Transportes, en su reunión del día 14
de septiembre del presente año, adoptó el Acuerdo cuyo contenido se inserta a
continuación.
ʺ1. El Consorcio
Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (CRTM), es la entidad
mediante la cual se articula la cooperación y participación de la Comunidad de
Madrid y los Ayuntamientos de la misma en la gestión conjunta del servicio de
transporte público regular de viajeros.
En el caso del transporte
urbano colectivo, esta competencia corresponde originariamente a los
Ayuntamientos, en los términos establecidos por la vigente normativa de régimen
local, si bien dicha competencia se ejerce por el CRTM respecto de los
Ayuntamientos adheridos, en virtud de lo establecido por el artículo 2.1.b) de
la Ley
de 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio.
2. Correlativamente a lo
anterior, estos Ayuntamientos deben aportar al CRTM las cantidades
correspondientes a la compensación por los costes de los servicios de
competencia municipal, tal y como se establece en el artículo 14.1.b) de la Ley
de Creación del Consorcio.
En relación con estas
aportaciones, señala el artículo 14.3 que las mismas serán fijadas globalmente
en el presupuesto del Consorcio y distribuidas entre los Ayuntamientos
respectivos por el Consejo de Administración, con sujeción a módulos objetivos.
Las cantidades fijadas como
aportación habrán de consignarse en los presupuestos respectivos de los
Ayuntamientos, tal y como señala el mencionado precepto.
3. A fin de hacer efectivas
estas previsiones, en relación con la cantidad global a aportar por los Ayuntamientos
al CRTM como compensación por los costes de los servicios de transporte urbano
de su competencia, se fija un módulo objetivo de reparto del 50 por 100 del
déficit de explotación del servicio, déficit que será determinado de manera
motivada por los servicios del CRTM.
Esta distribución obedece a
las siguientes razones:
a) La Comisión Delegada de
fecha 13 de junio de 2012, ya fijó este mismo porcentaje de distribución
objetiva, que ahora se mantiene.
b) Al actuarse en esta
materia a través de un Consorcio, resulta procedente que el coste se reparta de
manera solidaria y equilibrada entre las Administraciones actuantes en cada
caso.
Esta distribución no
excluye que puedan analizarse en el futuro otros módulos objetivos de reparto
que pudieran modificar la distribución propuesta.
Se exceptúa de este
mecanismo la fijación de la aportación del Ayuntamiento de Madrid, que por las
especiales características de este municipio en cuanto a población y peso en el
conjunto del sistema de transporte público en la Comunidad, se determinará por
el Consejo de Administración previa concertación entre ambas Administraciones.
4. Determinado el módulo de
reparto, se delega en el Director-Gerente del Consorcio la determinación de las
cantidades correspondientes a cada Ayuntamiento, conforme al módulo de reparto
citado y a la liquidación que, efectuada por los servicios técnicos del CRTM,
refleje el déficit de explotación efectivo del servicio que deberá compensar
cada Ayuntamiento.
A tales efectos, el
Director-Gerente remitirá a cada Ayuntamiento la propuesta de Resolución con la
determinación del importe correspondiente al siguiente ejercicio
presupuestario, otorgando un plazo de alegaciones de diez días hábiles. Pasado
este plazo, y a la vista de las alegaciones municipales o en ausencia de las
mismas, el Gerente dictará Resolución determinando el importe de la aportación
de cada Ayuntamiento.
El abono de los importes
resultantes para cada Ayuntamiento se hará efectivo al Consorcio en un único
pago, el día 30 de septiembre de cada ejercicio. ()
La Resolución se notificará
al Ayuntamiento respectivo, a los fines de la inclusión en el presupuesto
municipal de los créditos por el importe determinado, en los términos previstos
por el artículo 14.3 de la Ley de Creación del Consorcio Regional de
Transportes.
5. En el supuesto de que
las cantidades correspondientes al ejercicio corriente no estuvieran
establecidas mediante Resolución del CRTM o convenio en vigor y el servicio se
hubiera prestado efectivamente por el Consorcio, se delega en el
Director-Gerente la fijación de los importes correspondientes, conforme al
procedimiento de cálculo y al porcentaje de reparto establecido en los anteriores
apartados 3 y 4.
El Gerente podrá acordar
con el Ayuntamiento un plan de pagos de estas cantidades, en los términos que
prevé la normativa aplicable a los aplazamientos de ingresos de derecho públicoʺ.