ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA
LA NOTIFICACIÓN DEL SARAMPIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Última revisión 27 de
noviembre de 2003
ORDEN 186/2001, de 9 de
mayo, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la notificación del
sarampión en la Comunidad de Madrid. ()
En el marco de la
estrategia de eliminación del sarampión en España, que en consonancia con la
Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud se plantea
el objetivo de eliminación del sarampión autóctono para el año 2007, encuentra
su sentido el Plan de Eliminación del Sarampión de la Comunidad de Madrid.
Entre otras medidas, este Plan persigue potenciar la vigilancia epidemiológica
del sarampión, así como la intervención inmediata ante la aparición de un caso,
con el objeto de evitar la transmisión de la enfermedad.
El Decreto
184/1996, de 19 de diciembre, creó la Red de Vigilancia Epidemiológica de
la Comunidad de Madrid, y la Orden
9/1997, de 15 de enero, desarrolló el anterior en materia de Enfermedades
de Declaración Obligatoria, estableciendo la notificación del sarampión como de
declaración semanal. Ahora se hace necesario, en función del objetivo planteado
de eliminación del sarampión en la Comunidad de Madrid, que la notificación del
sarampión pase a ser de declaración urgente.
En consecuencia, y en
uso de las facultades atribuidas en la Disposición Final Primera del citado
Decreto 184/1996, y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
DISPONGO
Artículo único
Establecer la
notificación del sarampión como de declaración obligatoria urgente, para lo
cual el sarampión se considerará incluido, a todos los efectos, en el apartado
1 del artículo 4 de la Orden 9/1997, de 15 de enero, que regula la declaración
urgente con datos epidemiológicos básicos, de las rúbricas contenidas en el
mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA
Se faculta al
Director General de Salud Pública a dictar cuantas Resoluciones estime
necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
SEGUNDA
La presente Orden
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.