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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA NOTIFICACIÓN DEL SARAMPIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA NOTIFICACIÓN DEL SARAMPIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Última revisión 27 de noviembre de 2003

 

ORDEN 186/2001, de 9 de mayo, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la notificación del sarampión en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

En el marco de la estrategia de eliminación del sarampión en España, que en consonancia con la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud se plantea el objetivo de eliminación del sarampión autóctono para el año 2007, encuentra su sentido el Plan de Eliminación del Sarampión de la Comunidad de Madrid. Entre otras medidas, este Plan persigue potenciar la vigilancia epidemiológica del sarampión, así como la intervención inmediata ante la aparición de un caso, con el objeto de evitar la transmisión de la enfermedad.

El Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, creó la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, y la Orden 9/1997, de 15 de enero, desarrolló el anterior en materia de Enfermedades de Declaración Obligatoria, estableciendo la notificación del sarampión como de declaración semanal. Ahora se hace necesario, en función del objetivo planteado de eliminación del sarampión en la Comunidad de Madrid, que la notificación del sarampión pase a ser de declaración urgente.

En consecuencia, y en uso de las facultades atribuidas en la Disposición Final Primera del citado Decreto 184/1996, y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo único

Establecer la notificación del sarampión como de declaración obligatoria urgente, para lo cual el sarampión se considerará incluido, a todos los efectos, en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden 9/1997, de 15 de enero, que regula la declaración urgente con datos epidemiológicos básicos, de las rúbricas contenidas en el mismo.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Director General de Salud Pública a dictar cuantas Resoluciones estime necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 18 de mayo de 2001.