ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN
Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS QUE TIENEN ASIGNADOS LOS EPÍGRAFES 17.3, 17.4 Y 17.5
EN LA LEY 27/1997, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, CUANDO LA PRESTACIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS SEÑALADOS EN
LAS MISMAS SE REALICE POR CENTROS DEPENDIENTES DE DICHA CONSEJERÍA.
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN 688/2001, de 8 de mayo, del
Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se
establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de las tasas
que tienen asignados los epígrafes 17.3, 17.4 y 17.5 en la Ley 27/1997, de 26
de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, cuando la
prestación de todos los servicios señalados en las mismas se realice por
Centros dependientes de dicha Consejería. ()
La Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (),
regula en el Capítulo XVII del Título III, bajo el epígrafe 17.3 la tasa por
reproducción de documentos obrantes en los Centros de Archivo de titularidad de
la Comunidad de Madrid, o gestionados por ésta, o por emisión de certificados
sobre dichos documentos, bajo el epígrafe 17.4, la tasa por reproducción de documentos
obrantes en las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid que no han
ingresado en Centros de Archivo y, bajo el epígrafe 17.5 la tasa por emisión de
certificados.
El Reglamento de la Ley
27/1997, de 26 de diciembre, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del
Consejo de Gobierno, determina que son Centros Gestores de las tasas las
Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la
materia, sin perjuicio de las competencias que la misma Ley atribuye a la Consejería
de Hacienda.
En particular, por lo que se
refiere a las tasas con epígrafes 17.3, 17.4 y 17.5 de la Ley 27/1997, de 26
de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 y Anexo II
del Reglamento de dicha Ley, el Centro Gestor competente en relación con dichas
tasas, resulta ser la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público ante el que
se solicite la prestación del servicio, por lo que, cuando dicha solicitud se
formule, en el ámbito de sus competencias, a la Consejería de Justicia, Función
Pública y Administración Local, ésta resultará el Centro Gestor de las mismas.
La Disposición Adicional
Primera del citado Reglamento autoriza a cada uno de los Centros Gestores
competentes por razón de la materia a aprobar las Órdenes o Acuerdos a que se
refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del señalado Reglamento, así como a dictar
las normas que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas de la
Comunidad de Madrid.
En su virtud, y previo informe
favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda,
DISPONGO
Artículo primero.- Objeto
El objeto de la presente Orden
es dictar normas de gestión, liquidación y recaudación de las tasas con
epígrafes 17.3, 17.4 y 17.5, de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de aplicación a que se
refiere el artículo siguiente de esta Orden.
Artículo segundo.- Ámbito de
aplicación
Lo previsto en esta Orden será
de aplicación en relación con la gestión, liquidación y recaudación de las
tasas con epígrafe 17.3, 17.4 y 17.5, de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre,
siempre que la solicitud de prestación de los respectivos servicios se formule
ante la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local y haya
de ser tramitada por la misma en función del ámbito competencial de esta
Consejería.
Artículo tercero.- Reproducción
de documentos
Las tasas vinculadas a la
prestación de servicios administrativos consistentes en la reproducción de
documentos que constituyan el hecho imponible de la tasa con epígrafe 17.3 o de
la tasa con epígrafe 17.4, serán objeto de liquidación, previa solicitud de
prestación del servicio, y la actuación administrativa no se iniciará hasta que
se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo cuarto.- Emisión de
certificados
Las tasas vinculadas a la
prestación de servicios administrativos consistentes en la emisión de
certificados, que constituyan el hecho imponible de las tasas con epígrafes
17.3 y 17.5, serán objeto de autoliquidación, requisito sin el cual no se iniciará
la actuación administrativa.
Artículo quinto.- Aprobación
del Modelo
Se aprueba el Modelo 030, que
se contiene en el Anexo de la presente Orden, para la gestión y recaudación de
todas las tasas a que se hace referencia en la misma. Los impresos de autoliquidación
se facilitarán en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia,
Función Pública y Administración Local, así como en las dependencias
administrativas habilitadas al efecto.
Artículo sexto.- Forma y
lugar donde podrá hacerse efectivo el pago
El pago de las tasas a que
hace referencia la presente Orden se podrá efectuar en la entidad bancaria
colaboradora que se indique o por cualquier otro medio legalmente admitido.
Artículo séptimo.- Inicio y
desarrollo de la actuación administrativa
Una vez efectuado el ingreso
de la tasa correspondiente, y con anterioridad a la prestación del servicio
administrativo, deberá presentar el correspondiente "ejemplar para la
Comunidad" del Modelo 030 ante la unidad administrativa dependiente de la
Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local que haya de
prestar el servicio, que comprobará la realización del pago.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada cualquier
disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
Modelo 030
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]