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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 688/2001, de 8 de mayo, del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se establece el pr

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS QUE TIENEN ASIGNADOS LOS EPÍGRAFES 17.3, 17.4 Y 17.5 EN LA LEY 27/1997, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CUANDO LA PRESTACIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS SEÑALADOS EN LAS MISMAS SE REALICE POR CENTROS DEPENDIENTES DE DICHA CONSEJERÍA.

Última revisión 31 de mayo de 2003

ORDEN 688/2001, de 8 de mayo, del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de las tasas que tienen asignados los epígrafes 17.3, 17.4 y 17.5 en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, cuando la prestación de todos los servicios señalados en las mismas se realice por Centros dependientes de dicha Consejería. ([1])

 

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2]), regula en el Capítulo XVII del Título III, bajo el epígrafe 17.3 la tasa por reproducción de documentos obrantes en los Centros de Archivo de titularidad de la Comunidad de Madrid, o gestionados por ésta, o por emisión de certificados sobre dichos documentos, bajo el epígrafe 17.4, la tasa por reproducción de documentos obrantes en las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid que no han ingresado en Centros de Archivo y, bajo el epígrafe 17.5 la tasa por emisión de certificados.

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, determina que son Centros Gestores de las tasas las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, sin perjuicio de las competencias que la misma Ley atribuye a la Consejería de Hacienda.

En particular, por lo que se refiere a las tasas con epígrafes 17.3, 17.4 y 17.5 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 y Anexo II del Reglamento de dicha Ley, el Centro Gestor competente en relación con dichas tasas, resulta ser la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público ante el que se solicite la prestación del servicio, por lo que, cuando dicha solicitud se formule, en el ámbito de sus competencias, a la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, ésta resultará el Centro Gestor de las mismas.

La Disposición Adicional Primera del citado Reglamento autoriza a cada uno de los Centros Gestores competentes por razón de la materia a aprobar las Órdenes o Acuerdos a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del señalado Reglamento, así como a dictar las normas que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y previo informe favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda,

DISPONGO

Artículo primero.- Objeto

El objeto de la presente Orden es dictar normas de gestión, liquidación y recaudación de las tasas con epígrafes 17.3, 17.4 y 17.5, de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de aplicación a que se refiere el artículo siguiente de esta Orden.

Artículo segundo.- Ámbito de aplicación

Lo previsto en esta Orden será de aplicación en relación con la gestión, liquidación y recaudación de las tasas con epígrafe 17.3, 17.4 y 17.5, de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, siempre que la solicitud de prestación de los respectivos servicios se formule ante la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local y haya de ser tramitada por la misma en función del ámbito competencial de esta Consejería.

Artículo tercero.- Reproducción de documentos

Las tasas vinculadas a la prestación de servicios administrativos consistentes en la reproducción de documentos que constituyan el hecho imponible de la tasa con epígrafe 17.3 o de la tasa con epígrafe 17.4, serán objeto de liquidación, previa solicitud de prestación del servicio, y la actuación administrativa no se iniciará hasta que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo cuarto.- Emisión de certificados

Las tasas vinculadas a la prestación de servicios administrativos consistentes en la emisión de certificados, que constituyan el hecho imponible de las tasas con epígrafes 17.3 y 17.5, serán objeto de autoliquidación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.

Artículo quinto.- Aprobación del Modelo

Se aprueba el Modelo 030, que se contiene en el Anexo de la presente Orden, para la gestión y recaudación de todas las tasas a que se hace referencia en la misma. Los impresos de autoliquidación se facilitarán en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, así como en las dependencias administrativas habilitadas al efecto.

Artículo sexto.- Forma y lugar donde podrá hacerse efectivo el pago

El pago de las tasas a que hace referencia la presente Orden se podrá efectuar en la entidad bancaria colaboradora que se indique o por cualquier otro medio legalmente admitido.

Artículo séptimo.- Inicio y desarrollo de la actuación administrativa

Una vez efectuado el ingreso de la tasa correspondiente, y con anterioridad a la prestación del servicio administrativo, deberá presentar el correspondiente "ejemplar para la Comunidad" del Modelo 030 ante la unidad administrativa dependiente de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local que haya de prestar el servicio, que comprobará la realización del pago.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

Modelo 030

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]

 

 

 



[1] .- BOCM 24 de mayo de 2001, corrección de errores 8 de junio de 2001. El Anexo fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001)

 

[2] .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002). La referencia hecha por la presente Orden, al Capítulo y Título y epígrafes donde se encontraba regulada la tasa, no se corresponden con la del nuevo texto normativo.