Decreto 42/2016, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Matritense de
Heráldica y Genealogía.
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La Real Academia Matritense
de Heráldica y Genealogía, de la que es Director Perpetuo Honorario Su Majestad
el Rey, es una institución cultural fundada en 1988 que, en atención a su
actividad fecunda, permanente e ininterrumpida, quedó integrada en el Instituto
de España, en calidad de Academia Asociada, en sesión de 13 de junio de 1996.
La Comunidad de Madrid,
considerando el carácter matritense de la institución y el prestigio por ella
alcanzado en el ejercicio de sus actividades, le reconoció su carácter de
corporación oficial de Derecho Público por Decreto 13/1999, de 28 de enero, de
la Consejería de Educación y Cultura.
Cumplidos ya, más de
veinticinco años de su existencia, la Real Academia ha considerado la
conveniencia de adecuar su normativa rectora a las actuales circunstancias,
sobre la base de la experiencia adquirida durante todo este tiempo de
funcionamiento.
Con dicho motivo, ha
definido de forma más completa el ámbito y materia de sus estudios; ha regulado
de modo más operativo el funcionamiento de sus órganos rectores; ha
flexibilizado el rigor de ciertos plazos y quórum hasta ahora vigentes; ha
precisado aquellas conductas de los Académicos que resultan contrarias a los
fines de la Corporación y ha concretado el mínimo de asistencias que les son
exigibles.
Se ha incluido, asimismo,
un plazo para refundir los reglamentos hasta ahora existentes en un único
Reglamento de Régimen Interior.
El artículo 4 de la Ley
15/1999, de 29 de abril, de las Academias de la Comunidad de Madrid,
dispone que la creación o reconocimiento de las academias y la aprobación de
sus estatutos se realizará por Decreto del Gobierno, debiendo publicarse en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, previa verificación de que en los mismos se
garantiza el libre ejercicio de los derechos de sus miembros.
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 10 de mayo
de 2016,
DISPONE
Artículo único .- Aprobación de los Estatutos de la Real Academia Matritense de
Heráldica y Genealogía
Se aprueban los Estatutos
de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, cuyo texto se inserta
a continuación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Permanencia del mandato actual de la Mesa
La Mesa actual seguirá en
funciones, a la entrada en vigor de estos Estatutos, hasta que termine su
actual mandato.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogados los
Estatutos aprobados por Decreto 13/1999, de 28 de enero, de la Consejería de
Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aprobación del Reglamento Interno
En el plazo improrrogable
de dos años, desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Pleno, con el
voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número, aprobará
un Reglamento de Régimen Interno que complemente y desarrolle los Estatutos. En
tanto no se opongan a lo dispuesto en los presentes Estatutos, continuarán en
vigor los Reglamentos vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA MATRITENSE
DE HERÁLDICA Y GENEALOGÍA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Naturaleza jurídica
1. La Real Academia
Matritense de Heráldica y Genealogía es una corporación de Derecho Público de
la Comunidad de Madrid, con fines científicos y sin ánimo de lucro, asociada al
Instituto de España, y de la que es Director Perpetuo Honorario Su Majestad el
Rey.
2. La Real Academia
Matritense de Heráldica y Genealogía, inscrita en el Registro de Academias de
la Comunidad de Madrid, tiene carácter de órgano consultivo de la Comunidad en
las materias propias de su especialidad, según dispone el artículo 1 del
Decreto 13/1999, de 28 de enero, de la Consejería de Educación y Cultura de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Emblema corporativo
La Real Academia utiliza
como emblema corporativo un escudo ovalado de oro, cargado de un madroño de su
color, frutado y cargado de roeles de gules, que simulan círculos genealógicos,
con un escudo de plata cargado de una cruz apuntada de gules colgado de sus
ramas a la diestra, y un oso de gules empinado sobre su tronco a la siniestra;
bordura de gules, con la leyenda Veritas non Vanitas en letras de oro; todo
sobre una cartela académica de plata, recortada y entrecruzada de una rama de
laurel y timbrada con la corona real de España. Su imagen se incluye como Anexo
al final de estos Estatutos.
Artículo 3.- Fines de la Real Academia
Los fines de la Real
Academia Matritense de Heráldica y Genealogía son:
a) El fomento, estímulo y
dignificación de los estudios sobre los emblemas, armerías y banderas, con
especial atención a los símbolos de las Entidades Locales.
b) La búsqueda,
sistematización y análisis de las fuentes demográficas históricas, y sus bases
sociales, mediante las técnicas genealógicas y prosopográficas.
c) La defensa y
conservación del patrimonio histórico en todos sus aspectos, colaborando para
ello con los organismos públicos e instituciones privadas competentes, ya sea
por propia iniciativa o a requerimiento de los citados organismos e
instituciones. La Corporación velará, en particular, por las piedras armeras,
labras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y bienes similares, de
conformidad con el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, y la disposición adicional
primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid ().
d) El impulso de cuantas
iniciativas contribuyan a perpetuar y proteger el acervo documental y
archivístico.
e) El conocimiento
científico y socialmente útil de los honores y distinciones, así como del
ceremonial, el protocolo y las instituciones premiales en general.
f) La divulgación de las
materias mencionadas.
g) Aquellos otros fines
que, siendo adecuados a la esencia de la Corporación, acuerde la Real Academia,
de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 4.- Actividades de la Real Academia
Para el cumplimiento de sus
fines, la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía podrá realizar,
entre otras, las siguientes actividades:
a) Emitir informes y
dictámenes y prestar asesoramiento sobre las materias que constituyen sus
fines, sea por propia iniciativa, o a solicitud de los órganos competentes de
la Comunidad de Madrid o de otras entidades públicas o privadas.
b) Editar toda clase de
publicaciones relacionadas con sus fines.
c) Organizar cursos,
conferencias, seminarios, coloquios, congresos, jornadas, exposiciones y
convocatorias análogas.
d) Catalogar fondos
documentales y bibliográficos, públicos y privados.
e) Colaborar en proyectos
culturales.
f) Convocar bolsas de
estudios, becas y premios en los diversos ámbitos culturales y científicos.
g) Promover la presentación
de libros, películas, emisiones radiofónicas y televisivas, y programas
socioculturales en general.
h) Establecer relaciones
con otras entidades culturales afines, especialmente del ámbito iberoamericano.
i) Cualquier otra actividad
legal que se adecue a los fines corporativos.
Artículo .- Ámbito de actuación y domicilio
1. La Real Academia
Matritense de Heráldica y Genealogía tiene como ámbito de actuación principal e
inmediato el propio de la Comunidad de Madrid.
2. La Real Academia
Matritense de Heráldica y Genealogía tiene su domicilio social en la calle
Monte Esquinza, número 16.
TÍTULO II
De los Académicos
Artículo 6.- Clases de Académicos
La Real Academia Matritense
de Heráldica y Genealogía tiene las siguientes clases de miembros:
a) Académicos de Número.
b) Académicos de Mérito.
c) Académicos de Honor.
d) Académicos
Correspondientes.
Artículo 7.- Académicos de Número
1. Para ser Académico de
Número se requiere ser español, mayor de edad y hallarse en el pleno ejercicio
de los derechos civiles. Su número se establece en la suma de los numerarios en
activo y los que puedan encontrarse en la situación de supernumerario, siendo
los numerarios en activo un máximo de 25.
2. La antigüedad académica
se computa por la fecha de la toma de posesión y lectura del discurso de
ingreso con su toma de posesión, tal y como señala el punto 6 del presente
artículo. Cada Académico de Número en activo ostentará una medalla numerada que
será propiedad de la corporación, siendo su titular mero depositario de la
misma. La Real Academia mantendrá al día un registro de medallas académicas, en
el que se consignarán las que sean propiedad de la Corporación y los documentos
que así lo acrediten.
3. Cuando exista una
vacante de Académico de Número, la Mesa podrá proponer su declaración al Pleno.
Los candidatos a ocuparla deberán ser presentados por tres Académicos de
Número, dentro del plazo del mes siguiente a la fecha de su declaración por el
Pleno. Habrán de ser personas que hubieran destacado, notoriamente, en
cualquiera de las actividades que constituyen los fines de la Real Academia. A
la presentación de la candidatura se acompañará una relación de méritos.
4. La elección se llevará a
cabo en la primera reunión del Pleno de la Real Academia, proclamándose por
mayoría simple y mediante votación secreta. En el caso de que se hubiesen
presentado varias candidaturas saldrá elegido, en primera votación, el
candidato que obtenga mayoría absoluta; y, de no obtenerla ninguno, pasarán a
la segunda votación los dos candidatos más votados y será elegido el más votado
por mayoría simple. En cualquier caso el número mínimo de votos para ser
elegido Académico de Número será el de un tercio de los Académicos de Número en
activo.
5. La candidatura propuesta
que no hubiere obtenido los votos necesarios para ser elegida no podrá volver a
ser presentada hasta transcurridos dos años desde dicha votación.
6. Los Académicos de Número
tendrán el carácter de electos en tanto no hayan leído su discurso de ingreso y
tomado posesión de su plaza. Hasta este momento tendrán voz en las sesiones a
las que hayan sido convocados, pero carecerán de voto.
7. Los Académicos electos
tienen la obligación de leer su discurso de ingreso en el plazo de dieciocho
meses, contados desde la fecha de su elección. Este plazo podrá ser prorrogado
por la Mesa, por un tiempo prudencial, cuando concurra causa justificada.
Cumplido ese plazo sin que se haya producido la toma de posesión, se anunciará
la vacante de la plaza de la forma ordinaria prevista y se cubrirá con un nuevo
candidato, pero reservando al Académico electo el derecho de presentar su
discurso de ingreso en la primera vacante que se produzca.
8. Corresponde a la Mesa
fijar el lugar y la fecha de lectura de los discursos de ingreso, así como
designar al Académico de Número que ha de contestar al recipiendario en nombre
de la Corporación.
9. El nuevo Académico de
Número editará a su cargo su discurso de ingreso, acompañado de la contestación,
debiendo entregar a la Corporación, para el acto de su toma de posesión, el
número de ejemplares previamente convenido con la Mesa, que dispondrá sobre su
distribución.
10. Son derechos de los
Académicos de Número:
a) Ser convocados a todos los Plenos que se celebren, en los que
tendrán voz y voto, así como a cuantos actos públicos y privados promovidos por
la Academia se lleven a cabo.
b) Elegir y ser elegidos miembros de la Mesa y de cualquier
Comisión, o para desempeñar cualquier cargo que no forme parte de la Mesa.
c) Proponer y elegir a los Académicos de cualquier clase y
categoría que se reconocen en estos Estatutos.
d) Utilizar las instalaciones de la sede académica y las insignias
de la Corporación, así como ostentar el título de Académico en la firma de sus
escritos.
e) Percibir las dietas por asistencia a sesiones del Pleno
Académico y demás Actos Públicos que las devenguen, en el caso de que se
abonen.
f) Los Académicos de Número tienen el tratamiento de ilustrísimos
señores o señoras, de conformidad con la normativa que el Instituto de España
tiene reconocida para sus Academias Asociadas.
11. Son deberes de los
Académicos de Número:
a) Cumplir las normas reguladoras de la Real Academia y los
acuerdos válidamente aprobados.
b) Formar parte de los órganos de gobierno de la Real Academia
para los que sean elegidos, así como desempeñar con probidad los cargos para
los que fueren nombrados.
c) Formar parte, al menos, de una de las Comisiones de la Real
Academia.
d) Asistir a las Comisiones a las que pertenezcan, a los Plenos,
ordinarios y extraordinarios, y demás actos, públicos o privados, celebrados
por la Real Academia. Prestar la máxima colaboración a la Real Academia,
procurando, de un lado, difundir los principios que la animan, y, de otro,
utilizar los cauces reglamentarios internos para el ejercicio de la crítica o
discrepancia.
e) Manifestar, en lo posible y de manera expresa, en cuantas
actividades culturales, universitarias, científicas o académicas participe, su
pertenencia a la Real Academia.
f) Abonar las cuotas académicas, ordinarias o extraordinarias, y
demás cargas económicas que se aprueben por el Pleno.
g) Cumplir todas las demás obligaciones que legal, estatutaria o
reglamentariamente, les sean exigibles.
12. Los Académicos de
Número pasarán a la situación de Supernumerario en los siguientes casos:
a) Cuando así lo soliciten por escrito al Director, debiéndose
comunicar al Pleno tal circunstancia en la primera sesión que se convoque.
b) Cuando se encuentren imposibilitados, por cualquier causa, para
participar regularmente en las actividades académicas.
c) Cuando, sin causa justificada, apreciada por la Mesa, incumplan
el deber de asistencia al Pleno durante más de dos años continuados, en más de
la mitad de las sesiones. Los actos públicos celebrados por la Academia tendrán
la consideración de reuniones del Pleno.
d) Cuando, sin causa justificada, apreciada por la Mesa, dejen de
abonar, durante dos años consecutivos, las cuotas que se establezcan.
13. En los casos de los
apartados b), c) y d) será necesario que la Mesa proponga al Pleno el pase a la
situación de Supernumerario y que el Pleno lo apruebe con el voto favorable de
las dos terceras partes de los asistentes.
14. La declaración de
Supernumerario determinará que la plaza de Académico de Número quede vacante,
suspendiéndose el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 7.10.b)
y c), así como los consiguientes deberes del artículo 7.11.b), c) y d); además,
el Académico declarado Supernumerario estará privado de voto en los Plenos y
deberá devolver su medalla académica al Secretario de la Corporación. Los
Académicos Supernumerarios no se computarán en las votaciones a efectos de
fijar quórum y mayorías.
15. El Académico
Supernumerario, previa solicitud y aprobación de la Mesa, y con comunicación al
Pleno, podrá ocupar la primera vacante de Numerario que se produzca, sin
necesidad de nueva votación. En este caso pasará a ostentar la nueva medalla
que hubiese quedado sin titular.
Artículo 8.- Académicos de Mérito
El Pleno podrá elegir
Académicos de Mérito entre personas cuyos logros, en el ámbito científico
propio de la Academia, tengan carácter extraordinario. El número de Académicos
de Mérito no podrá exceder de cinco y podrán ser nombrados a propuesta de tres
Académicos de Número y con el voto favorable de la mayoría de dos tercios del
Pleno.
Artículo 9.- Académicos de Honor
Aquellas personas que hayan
destacado de forma notoriamente relevante en su colaboración con la Real
Academia podrán ser nombradas Académicos de Honor, de la misma manera que los
Académicos de Mérito.
Artículo
10.- Académicos
Correspondientes
1. Podrán ser elegidos
Académicos Correspondientes los españoles y extranjeros (con especial
consideración de los nacionales de los países de Iberoamérica y de Portugal)
que sean reconocidos dignos de pertenecer a la Real Academia por su prestigio
en el ámbito de las disciplinas propias de la Corporación.
2. Los Académicos
Correspondientes serán elegidos por el Pleno de la Real Academia, en votación
secreta y por mayoría simple, a propuesta de tres Académicos de Número.
Previamente a la votación, será necesaria la aquiescencia expresa de la
Comisión dictaminadora de las propuestas de Correspondientes sobre el
cumplimiento de los requisitos y número de plazas establecidos en el Reglamento
de Régimen Interno.
3. Si el candidato
propuesto no obtuviere los votos necesarios para ser elegido, su candidatura no
podrá volver a ser presentada hasta transcurridos tres años desde esta votación.
Artículo
11.- Uso de las
insignias corporativas
1. Los Académicos de
Mérito, de Honor y Correspondientes tienen el derecho a usar las insignias
corporativas que para cada clase determine el Reglamento de Régimen Interno, y
a ostentar su título de Académico en sus escritos, con obligación de expresar
la clase a la que pertenezcan.
2. Los Académicos de
Mérito, de Honor y Correspondientes tienen el derecho y la obligación de
asistir a los actos, públicos y privados, celebrados por la Real Academia, en
el lugar preferente que se designe, a las sesiones plenarias a las que sean
convocados, aunque con voz pero sin voto, y a formar parte de las Comisiones
para las que sean nombrados; a colaborar en las publicaciones de la
Corporación; a apoyar personalmente los proyectos de investigación y a emitir
los informes y dictámenes que les sean solicitados. Contribuirán, en general,
al cumplimiento de los fines de la Real Academia y, en la forma en que juzguen
oportuno, al mantenimiento y promoción de sus actividades.
Artículo
12.- Pérdida de la
condición de Académico
1. La condición de
Académico (de Número, de Mérito, Honorario o Correspondiente) se pierde:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito al Director.
c) Por incumplimiento reiterado de las normas reguladoras de la
Real Academia o de los acuerdos válidamente aprobados.
d) Por condena firme por delito doloso, que lleve consigo la
inhabilitación para empleo o cargo público, o resolución desestimatoria de sus
intereses, recaída en pleito o recurso que hubiere promovido contra la
Corporación, en la que el órgano judicial hubiere apreciado temeridad o mala
fe.
e) Por la observancia de una conducta contraria a los fines
corporativos. Se considera que tienen tal carácter, entre otras conductas, la
elaboración irregular de expedientes genealógicos o el uso de títulos
nobiliarios en España sin autorización oficial para ello y las aprobadas como
tales en el Pleno Académico de 1 de abril de 1993.
2. En el caso de los
apartados c), d) y e), la pérdida de la condición de Académico habrá de ser
acordada por el Pleno, a propuesta de la Mesa, con el voto favorable de las dos
terceras partes de los Académicos de Número presentes.
3. La pérdida de la
condición de Académico de Número llevará consigo la obligación de devolver la
medalla que hubiere ostentado, deber que recaerá en sus herederos en el caso de
fallecimiento.
4. La tramitación de la
pérdida de la condición de Académico, cualquiera que sea su clase, se ajustará
a los principios de defensa y audiencia previa del interesado, en la forma que
se establezca en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo
13.- Socios
colaboradores
1. La Real Academia podrá
nombrar socio colaborador a aquella persona, física o jurídica, que coopere habitualmente
y de manera desinteresada con la Corporación. El nombramiento tendrá una
limitación de cinco años, renovables por acuerdo del Pleno.
2. Los socios colaboradores
tendrán derecho a asistir a los actos celebrados por la Real Academia a los que
sean convocados y, en todo caso, a los actos públicos, en el lugar que se les
designe.
Artículo
14.- Medalla de Honor
de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía
El Pleno podrá conceder la
Medalla de Honor de la Real Academia a las personas jurídicas que se hayan
destacado de forma notoriamente relevante en su colaboración con la
Corporación. La propuesta habrá de hacerse por tres Académicos de Número, y
habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes del Pleno.
TÍTULO III
Órganos de Gobierno
Artículo
15.- Órganos de
Gobierno de la Real Academia
Los órganos de gobierno de
la Real Academia son el Pleno y la Mesa.
Artículo
16.- Pleno
1. El Pleno es el órgano
superior de gobierno de la Corporación y está integrado por todos los
Académicos de Número que se encuentren en situación de activo. Sus acuerdos,
cuando sean válidos, obligarán a todos los Académicos, presentes y ausentes, de
cualquier clase.
2. La convocatoria para el
Pleno la hará el Secretario, en nombre del Director, por escrito, con ocho días
naturales de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para la reunión. En
la convocatoria se hará constar el lugar, el día y la hora en que haya de
celebrarse, así como el orden del día.
3. Los Académicos de Número
podrán presentar mociones, firmadas por siete de ellos, como mínimo, para que
su contenido se incluya en el orden del día del siguiente Pleno que haya de
celebrarse.
Artículo
17.- Reuniones
ordinarias del Pleno
1. El Pleno se reunirá, al
menos, cuatro veces al año. A estos efectos, y para los asuntos ordinarios y
con suspensión de plazos, se declaran inhábiles los días comprendidos entre el
15 de julio y el 15 de septiembre.
2. Serán de competencia del
Pleno:
a) La declaración y convocatoria de las vacantes y la elección de
los nuevos Académicos, de cualquier clase.
b) La separación de los Académicos, así como su pase a la
situación de Supernumerario.
c) La elección y remoción del Director.
d) El nombramiento y el cese de los integrantes de la Mesa, a
propuesta del Director.
e) El conocimiento y aprobación de la gestión anual de la Mesa.
f) La aprobación de las cuentas anuales, de la memoria económica y
de los presupuestos.
g) La creación, a propuesta de la Mesa, de las diversas Comisiones
que se juzguen necesarias para el mejor funcionamiento académico.
h) La autorización para litigar e interponer recursos en nombre de
la Academia, sin perjuicio de que la Mesa pueda promover aquellas actuaciones
que no admitan demora.
i) La disposición y enajenación de los bienes de la Real Academia.
j) El nombramiento de Socios Colaboradores y discernimiento de la
Medalla de Honor de la Real Academia.
k) La propuesta de modificación de los Estatutos y la aprobación
del Reglamento de Régimen Interno.
l) La decisión de la extinción de la Real Academia.
Artículo
18.- Reuniones
extraordinarias del Pleno
1. El Pleno se reunirá con
carácter extraordinario siempre que se trate de decidir sobre los asuntos
comprendidos en los apartados b), c), d) e i) del artículo 17.2. Asimismo, se
reunirá con carácter extraordinario en los casos señalados en los puntos k) y
l) del artículo 17.2, requiriéndose, en estos casos, para adoptar acuerdos, el
voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número en
activo. En el caso de decisión de la extinción de la Real Academia, habrá de
acordarse, en el mismo momento, el destino que haya de darse a su patrimonio,
el cual, en ningún caso, podrá ser repartido entre los Académicos.
2. Podrá reunirse también
de forma extraordinaria previa convocatoria del Director o cuando lo soliciten,
por escrito, al menos doce Académicos de Número en activo.
Artículo
19.- Quórum necesario
en las reuniones del Pleno
1. Se considerará
válidamente constituido el Pleno siempre que asistan, al menos, siete
Académicos de Número con derecho a voto.
2. Cuando se celebren
elecciones, los Académicos ausentes que, sin embargo, hayan emitido su voto por
escrito, se computarán como presentes para la determinación del quórum.
3. Por ser personal la
condición de Académico, no cabe la representación ni la delegación de voto,
aunque los Académicos de Número podrán emitir su voto por escrito, con los
requisitos y efectos previstos en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen
Interno.
Artículo
20.- Votos necesarios
para la adopción de acuerdos
1. En el Pleno las
decisiones se tomarán por mayoría simple de los Académicos presentes, salvo que
se haya fijado otra mayoría distinta en estos Estatutos.
2. En caso de empate, se
votará una segunda vez; y, si persistiese el empate, el voto del Director de la
Academia será dirimente.
Artículo
21.- Mesa
La Mesa está formada por
seis Académicos de Número en situación de activo: un Director, un Vicedirector,
un Secretario, un Censor, un Tesorero y un Director de Publicaciones. Todos los
Académicos de Número en activo son elegibles para ocupar los cargos de la Mesa.
Artículo
22.- Director
1. El Director de la Real
Academia Matritense de Heráldica y Genealogía será elegido por los Académicos
de Número en situación de activo y de entre los Académicos de Número que hayan
manifestado, de acuerdo con lo que se señale en el Reglamento de Régimen
Interno, su voluntad de presentar su candidatura, y su mandato tendrá una
duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido por sucesivos mandatos, sin
limitación.
2. Para la elección de
Director debe hacerse en todo caso votación secreta, sin que quepa aclamación u
otra fórmula de nombramiento. De no haber mayoría absoluta de los Académicos
presentes en la primera votación, bastará la mayoría simple en la segunda, en
la que solo podrán ser votados los dos Académicos que obtuvieron mayor número
de votos en la primera. En caso de empate será elegido el Académico con mayor
antigüedad en la Corporación.
3. Son competencias del
Director:
a) Representar a la Real Academia y convocar y presidir el Pleno y
la Mesa, así como cuantos actos, públicos o privados, se celebren.
b) Ejecutar, como delegado del Pleno y de la Mesa, sus acuerdos.
c) Conceder o retirar el uso de la palabra y moderar los debates
en las sesiones.
d) Ejercitar cuantos actos jurídicos sean precisos para el
cumplimiento de los fines corporativos.
e) Supervisar la administración de la Academia, rindiendo cuentas
de su gestión, y formular y presentar los presupuestos de ingresos y gastos,
por sí o a través del Tesorero.
f) Y cualesquiera otras funciones que no estén expresamente
atribuidas al Pleno o a la Mesa.
Artículo
23.- Revocación del
Director
1. A propuesta, razonada y
motivada, presentada por al menos un tercio de los Académicos de Número en
activo, el Pleno académico podrá decidir la revocación del mandato del
Director.
2. Presentada la propuesta,
el Director, en el plazo de siete días naturales desde su recepción, convocará
para dentro de los treinta días hábiles siguientes, sesión extraordinaria del
Pleno académico para debatirla y adoptar la decisión correspondiente.
3. Debatida la propuesta,
se entenderá rechazada si no obtiene el voto favorable de, al menos, dos
tercios de los Académicos de Número en activo presentes, teniendo en
consideración, a estos efectos, lo señalado en al artículo 19.2 de estos
Estatutos. En este caso de rechazo no podrá volver a presentarse una propuesta
similar hasta que acabe el mandato del Director.
Artículo
24.- Miembros de la
Mesa
1. El Director, al tomar
posesión, propondrá los nombres de los demás cargos de la Mesa, que deberán ser
ratificados por el Pleno individualmente, en votación secreta y por mayoría
simple de los Académicos presentes. El mandato de los miembros de la Mesa
tendrá también una duración de cuatro años y sus integrantes podrán ser
reelegidos para sucesivos mandatos, sin limitación.
2. Los miembros de la Mesa
podrán ser destituidos por el Pleno, por mayoría simple de los Académicos
presentes, a propuesta, motivada y razonada, del Director, oída la Mesa.
Asimismo, cesarán en sus cargos al hacerlo el Director que los propuso,
manteniéndose en funciones hasta la elección de una nueva Mesa.
3. Si se produjera una
vacante en la Mesa antes del cumplimiento de su mandato, el Pleno, a propuesta
del Director, elegirá, por el mismo procedimiento señalado en el párrafo
anterior, el nombre del Académico de Número idóneo para cubrirla. La persona
elegida desempeñará sus funciones por el tiempo que faltare para completar el
período de cuatro años de mandato.
Artículo
25.- Vicedirector
1. El Vicedirector ayuda en
sus funciones al Director y le sustituye en los casos de vacante, ausencia,
enfermedad o incapacidad y colabora con él en las funciones que este le
encomiende.
2. Es función del
Vicedirector disponer el ceremonial de la Corporación, pudiendo delegar
ocasionalmente las funciones protocolarias en un Académico Numerario o
Correspondiente, con aprobación de la Mesa.
3. En ausencia del Director y del
Vicedirector, la presidencia ocasional en actos o sesiones recaerá en el
Académico de Número más antiguo de los que se encuentren presentes, excluido el
Secretario.
Artículo
26.- Secretario
1. El Secretario lleva el
Registro de Académicos; cursa las convocatorias para las sesiones y actos de la
Real Academia; tiene a su cargo la redacción de las actas del Pleno y de la
Mesa, así como el control de las asistencias al Pleno y a los demás actos
públicos de la Corporación; es el custodio de su archivo administrativo y extiende
las certificaciones necesarias, con el visto bueno del Director; redacta y
presenta la memoria anual de actividades de la Academia, que será leída por él
en la sesión de apertura del curso académico, y realiza las demás actuaciones
propias del cargo.
2. Oficiará de Secretario
de todas las Comisiones Académicas y, como tal, levantará acta de las sesiones
de las mismas, y las custodiará. La Mesa podrá exceptuar al Secretario de la
Corporación de su condición de Secretario de una Comisión concreta, en cuyo
caso designará otro Académico, de conformidad con lo establecido en el artículo
33.3 de estos Estatutos.
Artículo
27.- Censor
El Censor visa formalmente
los discursos de ingreso y sus contestaciones, así como aquellas otras
manifestaciones públicas que se realicen en nombre de la Real Academia, velando
porque reúnan las condiciones adecuadas para ser leídas y editadas, en su caso.
Interviene las cuentas del Tesorero y preside la Comisión dictaminadora de las
propuestas de ingreso de los Académicos Correspondientes.
Artículo
28.- Tesorero
El Tesorero elabora los
presupuestos de ingresos y gastos y lleva las cuentas de la Real Academia;
administra los fondos y recauda las cantidades que a ella accedan; recibe los
ingresos y realiza los pagos, y se relacionará con las Administraciones
pertinentes en lo concerniente a los tributos y tasas a los que estuviere
obligada. Su informe será preceptivo, aunque no vinculante, en todos los
asuntos que fueren de administración ordinaria y requieran movimiento de efectivo
o generen obligaciones económicas o patrimoniales para la Corporación.
Artículo
29.- Director de
publicaciones
El Director de
Publicaciones dirige el Boletín de la Real Academia, preside la Comisión de
Publicaciones y es el responsable de las ediciones realizadas por la
Corporación, así como de las relaciones con los distribuidores de las
publicaciones académicas. Coordinará también los cometidos del Bibliotecario y
del Administrador de la página web corporativa.
Artículo
30 .- Reuniones de la Mesa
La Mesa se reunirá cuando
el Director lo considere necesario o conveniente y será convocada por el
Secretario, a instancia de aquel. Se considera que existe quórum cuando asistan
a la sesión, al menos, tres de sus integrantes. El Director podrá requerir la
presencia de cualquier Académico, que no sea miembro de la Mesa, para tratar
asuntos puntuales.
TÍTULO IV
De otros cargos académicos y de las
Comisiones
Artículo
31.- Vicesecretario y
Vicetesorero
1. El Pleno podrá decidir
la existencia de los cargos de Vicesecretario y Vicetesorero, cuyos
nombramientos podrán recaer en Académicos de Número o Correspondientes. La
designación de quienes hayan de ocuparlos la hará la Mesa, a propuesta del
Secretario y del Tesorero, respectivamente.
2. Corresponderá al
Vicesecretario y al Vicetesorero sustituir en sus funciones al Secretario y al
Tesorero en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. No formarán parte de la
Mesa, pero podrán ser convocados a sus reuniones por el Director si lo
considerara pertinente.
Artículo
32.- Bibliotecario y
Administrador de la página web
1. La Mesa nombrará, de
entre los Académicos de Número o Correspondientes, y a propuesta del Director
de Publicaciones, un Bibliotecario y un Administrador de la página web
corporativa.
2. El Bibliotecario tendrá
la función de custodiar y catalogar las obras existentes en la Biblioteca de la
Real Academia y será el responsable de su conservación, dando cuenta, cuando se
le requiera por la Mesa o por el Pleno, de su gestión.
3. Estarán bajo la
responsabilidad del Administrador de la página web su mantenimiento,
desarrollo, control y puesta al día, dando cuenta, cuando se le requiera por la
Mesa o por el Pleno, de su gestión.
4. Ninguno de estos dos
cargos formará parte de la Mesa, aunque podrán ser citados a sus reuniones
cuando el Director lo crea oportuno.
Artículo
33.- Comisiones
académicas
1. En la Real Academia
podrán funcionar diversas Comisiones, que serán creadas por el Pleno, a
propuesta de la Mesa, para cumplir los fines previstos en su constitución.
Podrán pertenecer a ellas como Vocales tanto los Académicos Numerarios como los
Correspondientes.
2. La adscripción de los
vocales a las distintas Comisiones será efectuada por la Mesa, directamente o
atendiendo a las preferencias manifestadas de los respectivos Académicos. Las
Comisiones tendrán un mandato coincidente con el de la Mesa, salvo aquellas
cuya duración dependa del cumplimiento de los fines concretos para los que
fueron creadas.
3. La Mesa designará entre
los vocales de cada Comisión, un Presidente y, en el caso previsto en el
artículo 26.2, también un Secretario. La Mesa podrá revocar, motivadamente,
estas designaciones.
4. A las reuniones de las
Comisiones podrán ser invitadas aquellas personas que, a juicio de la Mesa,
puedan colaborar, por sus especiales conocimientos facultativos, a la
consecución de las finalidades que llevaron a su creación.
TÍTULO V
Régimen económico
Artículo
34.- Recursos
económicos de la Real Academia
Las necesidades económicas
de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía se atenderán mediante
los siguientes recursos:
a) Los rendimientos de su
patrimonio.
b) Las cuotas, ordinarias y
extraordinarias.
c) Los importes percibidos
por parte de la Corporación por tareas o encargos realizados a organismos,
entidades, empresas o particulares, fijados de manera individualizada o por
medio de acuerdos o convenios.
d) Los ingresos por
realización de cursos, seminarios, venta de publicaciones, etcétera.
e) Las herencias, los legados
y las donaciones de todo tipo a favor de la Real Academia y aceptadas por esta.
f) Los beneficios de la
gestión económica, subvenciones públicas o privadas, créditos, intereses e
ingresos análogos.
g) Cualquier otro de lícita
procedencia que apruebe y acepte la Corporación.
Artículo
35.- Patrimonio de la
Real Academia
El patrimonio de la Real
Academia estará compuesto por todos sus bienes, muebles e inmuebles, materiales
e inmateriales, depositados en su sede o en instituciones públicas o en manos privadas.
Para constancia de los bienes que forman su patrimonio, la Real Academia
dispondrá de un inventario general.
ANEXO
(Véase en formato
pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.