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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 42/2016, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía. ([1])

 

 

 

La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, de la que es Director Perpetuo Honorario Su Majestad el Rey, es una institución cultural fundada en 1988 que, en atención a su actividad fecunda, permanente e ininterrumpida, quedó integrada en el Instituto de España, en calidad de Academia Asociada, en sesión de 13 de junio de 1996.

La Comunidad de Madrid, considerando el carácter matritense de la institución y el prestigio por ella alcanzado en el ejercicio de sus actividades, le reconoció su carácter de corporación oficial de Derecho Público por Decreto 13/1999, de 28 de enero, de la Consejería de Educación y Cultura.

Cumplidos ya, más de veinticinco años de su existencia, la Real Academia ha considerado la conveniencia de adecuar su normativa rectora a las actuales circunstancias, sobre la base de la experiencia adquirida durante todo este tiempo de funcionamiento.

Con dicho motivo, ha definido de forma más completa el ámbito y materia de sus estudios; ha regulado de modo más operativo el funcionamiento de sus órganos rectores; ha flexibilizado el rigor de ciertos plazos y quórum hasta ahora vigentes; ha precisado aquellas conductas de los Académicos que resultan contrarias a los fines de la Corporación y ha concretado el mínimo de asistencias que les son exigibles.

Se ha incluido, asimismo, un plazo para refundir los reglamentos hasta ahora existentes en un único Reglamento de Régimen Interior.

El artículo 4 de la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las Academias de la Comunidad de Madrid, dispone que la creación o reconocimiento de las academias y la aprobación de sus estatutos se realizará por Decreto del Gobierno, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, previa verificación de que en los mismos se garantiza el libre ejercicio de los derechos de sus miembros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 10 de mayo de 2016,

DISPONE

Artículo único .- Aprobación de los Estatutos de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Permanencia del mandato actual de la Mesa

La Mesa actual seguirá en funciones, a la entrada en vigor de estos Estatutos, hasta que termine su actual mandato.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogados los Estatutos aprobados por Decreto 13/1999, de 28 de enero, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aprobación del Reglamento Interno

En el plazo improrrogable de dos años, desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Pleno, con el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número, aprobará un Reglamento de Régimen Interno que complemente y desarrolle los Estatutos. En tanto no se opongan a lo dispuesto en los presentes Estatutos, continuarán en vigor los Reglamentos vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA MATRITENSE DE HERÁLDICA Y GENEALOGÍA

 

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Naturaleza jurídica

1. La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía es una corporación de Derecho Público de la Comunidad de Madrid, con fines científicos y sin ánimo de lucro, asociada al Instituto de España, y de la que es Director Perpetuo Honorario Su Majestad el Rey.

2. La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, inscrita en el Registro de Academias de la Comunidad de Madrid, tiene carácter de órgano consultivo de la Comunidad en las materias propias de su especialidad, según dispone el artículo 1 del Decreto 13/1999, de 28 de enero, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Emblema corporativo

La Real Academia utiliza como emblema corporativo un escudo ovalado de oro, cargado de un madroño de su color, frutado y cargado de roeles de gules, que simulan círculos genealógicos, con un escudo de plata cargado de una cruz apuntada de gules colgado de sus ramas a la diestra, y un oso de gules empinado sobre su tronco a la siniestra; bordura de gules, con la leyenda Veritas non Vanitas en letras de oro; todo sobre una cartela académica de plata, recortada y entrecruzada de una rama de laurel y timbrada con la corona real de España. Su imagen se incluye como Anexo al final de estos Estatutos.

Artículo 3.- Fines de la Real Academia

Los fines de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía son:

a) El fomento, estímulo y dignificación de los estudios sobre los emblemas, armerías y banderas, con especial atención a los símbolos de las Entidades Locales.

b) La búsqueda, sistematización y análisis de las fuentes demográficas históricas, y sus bases sociales, mediante las técnicas genealógicas y prosopográficas.

c) La defensa y conservación del patrimonio histórico en todos sus aspectos, colaborando para ello con los organismos públicos e instituciones privadas competentes, ya sea por propia iniciativa o a requerimiento de los citados organismos e instituciones. La Corporación velará, en particular, por las piedras armeras, labras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y bienes similares, de conformidad con el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, y la disposición adicional primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid ([2]).

d) El impulso de cuantas iniciativas contribuyan a perpetuar y proteger el acervo documental y archivístico.

e) El conocimiento científico y socialmente útil de los honores y distinciones, así como del ceremonial, el protocolo y las instituciones premiales en general.

f) La divulgación de las materias mencionadas.

g) Aquellos otros fines que, siendo adecuados a la esencia de la Corporación, acuerde la Real Academia, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 4.- Actividades de la Real Academia

Para el cumplimiento de sus fines, la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Emitir informes y dictámenes y prestar asesoramiento sobre las materias que constituyen sus fines, sea por propia iniciativa, o a solicitud de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid o de otras entidades públicas o privadas.

b) Editar toda clase de publicaciones relacionadas con sus fines.

c) Organizar cursos, conferencias, seminarios, coloquios, congresos, jornadas, exposiciones y convocatorias análogas.

d) Catalogar fondos documentales y bibliográficos, públicos y privados.

e) Colaborar en proyectos culturales.

f) Convocar bolsas de estudios, becas y premios en los diversos ámbitos culturales y científicos.

g) Promover la presentación de libros, películas, emisiones radiofónicas y televisivas, y programas socioculturales en general.

h) Establecer relaciones con otras entidades culturales afines, especialmente del ámbito iberoamericano.

i) Cualquier otra actividad legal que se adecue a los fines corporativos.

Artículo  .- Ámbito de actuación y domicilio

1. La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía tiene como ámbito de actuación principal e inmediato el propio de la Comunidad de Madrid.

2. La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía tiene su domicilio social en la calle Monte Esquinza, número 16.

 

TÍTULO II

De los Académicos

Artículo 6.- Clases de Académicos

La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía tiene las siguientes clases de miembros:

a) Académicos de Número.

b) Académicos de Mérito.

c) Académicos de Honor.

d) Académicos Correspondientes.

Artículo 7.- Académicos de Número

1. Para ser Académico de Número se requiere ser español, mayor de edad y hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles. Su número se establece en la suma de los numerarios en activo y los que puedan encontrarse en la situación de supernumerario, siendo los numerarios en activo un máximo de 25.

2. La antigüedad académica se computa por la fecha de la toma de posesión y lectura del discurso de ingreso con su toma de posesión, tal y como señala el punto 6 del presente artículo. Cada Académico de Número en activo ostentará una medalla numerada que será propiedad de la corporación, siendo su titular mero depositario de la misma. La Real Academia mantendrá al día un registro de medallas académicas, en el que se consignarán las que sean propiedad de la Corporación y los documentos que así lo acrediten.

3. Cuando exista una vacante de Académico de Número, la Mesa podrá proponer su declaración al Pleno. Los candidatos a ocuparla deberán ser presentados por tres Académicos de Número, dentro del plazo del mes siguiente a la fecha de su declaración por el Pleno. Habrán de ser personas que hubieran destacado, notoriamente, en cualquiera de las actividades que constituyen los fines de la Real Academia. A la presentación de la candidatura se acompañará una relación de méritos.

4. La elección se llevará a cabo en la primera reunión del Pleno de la Real Academia, proclamándose por mayoría simple y mediante votación secreta. En el caso de que se hubiesen presentado varias candidaturas saldrá elegido, en primera votación, el candidato que obtenga mayoría absoluta; y, de no obtenerla ninguno, pasarán a la segunda votación los dos candidatos más votados y será elegido el más votado por mayoría simple. En cualquier caso el número mínimo de votos para ser elegido Académico de Número será el de un tercio de los Académicos de Número en activo.

5. La candidatura propuesta que no hubiere obtenido los votos necesarios para ser elegida no podrá volver a ser presentada hasta transcurridos dos años desde dicha votación.

6. Los Académicos de Número tendrán el carácter de electos en tanto no hayan leído su discurso de ingreso y tomado posesión de su plaza. Hasta este momento tendrán voz en las sesiones a las que hayan sido convocados, pero carecerán de voto.

7. Los Académicos electos tienen la obligación de leer su discurso de ingreso en el plazo de dieciocho meses, contados desde la fecha de su elección. Este plazo podrá ser prorrogado por la Mesa, por un tiempo prudencial, cuando concurra causa justificada. Cumplido ese plazo sin que se haya producido la toma de posesión, se anunciará la vacante de la plaza de la forma ordinaria prevista y se cubrirá con un nuevo candidato, pero reservando al Académico electo el derecho de presentar su discurso de ingreso en la primera vacante que se produzca.

8. Corresponde a la Mesa fijar el lugar y la fecha de lectura de los discursos de ingreso, así como designar al Académico de Número que ha de contestar al recipiendario en nombre de la Corporación.

9. El nuevo Académico de Número editará a su cargo su discurso de ingreso, acompañado de la contestación, debiendo entregar a la Corporación, para el acto de su toma de posesión, el número de ejemplares previamente convenido con la Mesa, que dispondrá sobre su distribución.

10. Son derechos de los Académicos de Número:

a) Ser convocados a todos los Plenos que se celebren, en los que tendrán voz y voto, así como a cuantos actos públicos y privados promovidos por la Academia se lleven a cabo.

b) Elegir y ser elegidos miembros de la Mesa y de cualquier Comisión, o para desempeñar cualquier cargo que no forme parte de la Mesa.

c) Proponer y elegir a los Académicos de cualquier clase y categoría que se reconocen en estos Estatutos.

d) Utilizar las instalaciones de la sede académica y las insignias de la Corporación, así como ostentar el título de Académico en la firma de sus escritos.

e) Percibir las dietas por asistencia a sesiones del Pleno Académico y demás Actos Públicos que las devenguen, en el caso de que se abonen.

f) Los Académicos de Número tienen el tratamiento de ilustrísimos señores o señoras, de conformidad con la normativa que el Instituto de España tiene reconocida para sus Academias Asociadas.

11. Son deberes de los Académicos de Número:

a) Cumplir las normas reguladoras de la Real Academia y los acuerdos válidamente aprobados.

b) Formar parte de los órganos de gobierno de la Real Academia para los que sean elegidos, así como desempeñar con probidad los cargos para los que fueren nombrados.

c) Formar parte, al menos, de una de las Comisiones de la Real Academia.

d) Asistir a las Comisiones a las que pertenezcan, a los Plenos, ordinarios y extraordinarios, y demás actos, públicos o privados, celebrados por la Real Academia. Prestar la máxima colaboración a la Real Academia, procurando, de un lado, difundir los principios que la animan, y, de otro, utilizar los cauces reglamentarios internos para el ejercicio de la crítica o discrepancia.

e) Manifestar, en lo posible y de manera expresa, en cuantas actividades culturales, universitarias, científicas o académicas participe, su pertenencia a la Real Academia.

f) Abonar las cuotas académicas, ordinarias o extraordinarias, y demás cargas económicas que se aprueben por el Pleno.

g) Cumplir todas las demás obligaciones que legal, estatutaria o reglamentariamente, les sean exigibles.

12. Los Académicos de Número pasarán a la situación de Supernumerario en los siguientes casos:

a) Cuando así lo soliciten por escrito al Director, debiéndose comunicar al Pleno tal circunstancia en la primera sesión que se convoque.

b) Cuando se encuentren imposibilitados, por cualquier causa, para participar regularmente en las actividades académicas.

c) Cuando, sin causa justificada, apreciada por la Mesa, incumplan el deber de asistencia al Pleno durante más de dos años continuados, en más de la mitad de las sesiones. Los actos públicos celebrados por la Academia tendrán la consideración de reuniones del Pleno.

d) Cuando, sin causa justificada, apreciada por la Mesa, dejen de abonar, durante dos años consecutivos, las cuotas que se establezcan.

13. En los casos de los apartados b), c) y d) será necesario que la Mesa proponga al Pleno el pase a la situación de Supernumerario y que el Pleno lo apruebe con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

14. La declaración de Supernumerario determinará que la plaza de Académico de Número quede vacante, suspendiéndose el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 7.10.b) y c), así como los consiguientes deberes del artículo 7.11.b), c) y d); además, el Académico declarado Supernumerario estará privado de voto en los Plenos y deberá devolver su medalla académica al Secretario de la Corporación. Los Académicos Supernumerarios no se computarán en las votaciones a efectos de fijar quórum y mayorías.

15. El Académico Supernumerario, previa solicitud y aprobación de la Mesa, y con comunicación al Pleno, podrá ocupar la primera vacante de Numerario que se produzca, sin necesidad de nueva votación. En este caso pasará a ostentar la nueva medalla que hubiese quedado sin titular.

Artículo 8.- Académicos de Mérito

El Pleno podrá elegir Académicos de Mérito entre personas cuyos logros, en el ámbito científico propio de la Academia, tengan carácter extraordinario. El número de Académicos de Mérito no podrá exceder de cinco y podrán ser nombrados a propuesta de tres Académicos de Número y con el voto favorable de la mayoría de dos tercios del Pleno.

Artículo 9.- Académicos de Honor

Aquellas personas que hayan destacado de forma notoriamente relevante en su colaboración con la Real Academia podrán ser nombradas Académicos de Honor, de la misma manera que los Académicos de Mérito.

Artículo 10.- Académicos Correspondientes

1. Podrán ser elegidos Académicos Correspondientes los españoles y extranjeros (con especial consideración de los nacionales de los países de Iberoamérica y de Portugal) que sean reconocidos dignos de pertenecer a la Real Academia por su prestigio en el ámbito de las disciplinas propias de la Corporación.

2. Los Académicos Correspondientes serán elegidos por el Pleno de la Real Academia, en votación secreta y por mayoría simple, a propuesta de tres Académicos de Número. Previamente a la votación, será necesaria la aquiescencia expresa de la Comisión dictaminadora de las propuestas de Correspondientes sobre el cumplimiento de los requisitos y número de plazas establecidos en el Reglamento de Régimen Interno.

3. Si el candidato propuesto no obtuviere los votos necesarios para ser elegido, su candidatura no podrá volver a ser presentada hasta transcurridos tres años desde esta votación.

Artículo 11.- Uso de las insignias corporativas

1. Los Académicos de Mérito, de Honor y Correspondientes tienen el derecho a usar las insignias corporativas que para cada clase determine el Reglamento de Régimen Interno, y a ostentar su título de Académico en sus escritos, con obligación de expresar la clase a la que pertenezcan.

2. Los Académicos de Mérito, de Honor y Correspondientes tienen el derecho y la obligación de asistir a los actos, públicos y privados, celebrados por la Real Academia, en el lugar preferente que se designe, a las sesiones plenarias a las que sean convocados, aunque con voz pero sin voto, y a formar parte de las Comisiones para las que sean nombrados; a colaborar en las publicaciones de la Corporación; a apoyar personalmente los proyectos de investigación y a emitir los informes y dictámenes que les sean solicitados. Contribuirán, en general, al cumplimiento de los fines de la Real Academia y, en la forma en que juzguen oportuno, al mantenimiento y promoción de sus actividades.

Artículo 12.- Pérdida de la condición de Académico

1. La condición de Académico (de Número, de Mérito, Honorario o Correspondiente) se pierde:

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito al Director.

c) Por incumplimiento reiterado de las normas reguladoras de la Real Academia o de los acuerdos válidamente aprobados.

d) Por condena firme por delito doloso, que lleve consigo la inhabilitación para empleo o cargo público, o resolución desestimatoria de sus intereses, recaída en pleito o recurso que hubiere promovido contra la Corporación, en la que el órgano judicial hubiere apreciado temeridad o mala fe.

e) Por la observancia de una conducta contraria a los fines corporativos. Se considera que tienen tal carácter, entre otras conductas, la elaboración irregular de expedientes genealógicos o el uso de títulos nobiliarios en España sin autorización oficial para ello y las aprobadas como tales en el Pleno Académico de 1 de abril de 1993.

2. En el caso de los apartados c), d) y e), la pérdida de la condición de Académico habrá de ser acordada por el Pleno, a propuesta de la Mesa, con el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número presentes.

3. La pérdida de la condición de Académico de Número llevará consigo la obligación de devolver la medalla que hubiere ostentado, deber que recaerá en sus herederos en el caso de fallecimiento.

4. La tramitación de la pérdida de la condición de Académico, cualquiera que sea su clase, se ajustará a los principios de defensa y audiencia previa del interesado, en la forma que se establezca en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 13.- Socios colaboradores

1. La Real Academia podrá nombrar socio colaborador a aquella persona, física o jurídica, que coopere habitualmente y de manera desinteresada con la Corporación. El nombramiento tendrá una limitación de cinco años, renovables por acuerdo del Pleno.

2. Los socios colaboradores tendrán derecho a asistir a los actos celebrados por la Real Academia a los que sean convocados y, en todo caso, a los actos públicos, en el lugar que se les designe.

Artículo 14.- Medalla de Honor de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía

El Pleno podrá conceder la Medalla de Honor de la Real Academia a las personas jurídicas que se hayan destacado de forma notoriamente relevante en su colaboración con la Corporación. La propuesta habrá de hacerse por tres Académicos de Número, y habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes del Pleno.

 

TÍTULO III

Órganos de Gobierno

Artículo 15.- Órganos de Gobierno de la Real Academia

Los órganos de gobierno de la Real Academia son el Pleno y la Mesa.

Artículo 16.- Pleno

1. El Pleno es el órgano superior de gobierno de la Corporación y está integrado por todos los Académicos de Número que se encuentren en situación de activo. Sus acuerdos, cuando sean válidos, obligarán a todos los Académicos, presentes y ausentes, de cualquier clase.

2. La convocatoria para el Pleno la hará el Secretario, en nombre del Director, por escrito, con ocho días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para la reunión. En la convocatoria se hará constar el lugar, el día y la hora en que haya de celebrarse, así como el orden del día.

3. Los Académicos de Número podrán presentar mociones, firmadas por siete de ellos, como mínimo, para que su contenido se incluya en el orden del día del siguiente Pleno que haya de celebrarse.

Artículo 17.- Reuniones ordinarias del Pleno

1. El Pleno se reunirá, al menos, cuatro veces al año. A estos efectos, y para los asuntos ordinarios y con suspensión de plazos, se declaran inhábiles los días comprendidos entre el 15 de julio y el 15 de septiembre.

2. Serán de competencia del Pleno:

a) La declaración y convocatoria de las vacantes y la elección de los nuevos Académicos, de cualquier clase.

b) La separación de los Académicos, así como su pase a la situación de Supernumerario.

c) La elección y remoción del Director.

d) El nombramiento y el cese de los integrantes de la Mesa, a propuesta del Director.

e) El conocimiento y aprobación de la gestión anual de la Mesa.

f) La aprobación de las cuentas anuales, de la memoria económica y de los presupuestos.

g) La creación, a propuesta de la Mesa, de las diversas Comisiones que se juzguen necesarias para el mejor funcionamiento académico.

h) La autorización para litigar e interponer recursos en nombre de la Academia, sin perjuicio de que la Mesa pueda promover aquellas actuaciones que no admitan demora.

i) La disposición y enajenación de los bienes de la Real Academia.

j) El nombramiento de Socios Colaboradores y discernimiento de la Medalla de Honor de la Real Academia.

k) La propuesta de modificación de los Estatutos y la aprobación del Reglamento de Régimen Interno.

l) La decisión de la extinción de la Real Academia.

Artículo 18.- Reuniones extraordinarias del Pleno

1. El Pleno se reunirá con carácter extraordinario siempre que se trate de decidir sobre los asuntos comprendidos en los apartados b), c), d) e i) del artículo 17.2. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario en los casos señalados en los puntos k) y l) del artículo 17.2, requiriéndose, en estos casos, para adoptar acuerdos, el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número en activo. En el caso de decisión de la extinción de la Real Academia, habrá de acordarse, en el mismo momento, el destino que haya de darse a su patrimonio, el cual, en ningún caso, podrá ser repartido entre los Académicos.

2. Podrá reunirse también de forma extraordinaria previa convocatoria del Director o cuando lo soliciten, por escrito, al menos doce Académicos de Número en activo.

Artículo 19.- Quórum necesario en las reuniones del Pleno

1. Se considerará válidamente constituido el Pleno siempre que asistan, al menos, siete Académicos de Número con derecho a voto.

2. Cuando se celebren elecciones, los Académicos ausentes que, sin embargo, hayan emitido su voto por escrito, se computarán como presentes para la determinación del quórum.

3. Por ser personal la condición de Académico, no cabe la representación ni la delegación de voto, aunque los Académicos de Número podrán emitir su voto por escrito, con los requisitos y efectos previstos en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 20.- Votos necesarios para la adopción de acuerdos

1. En el Pleno las decisiones se tomarán por mayoría simple de los Académicos presentes, salvo que se haya fijado otra mayoría distinta en estos Estatutos.

2. En caso de empate, se votará una segunda vez; y, si persistiese el empate, el voto del Director de la Academia será dirimente.

Artículo 21.- Mesa

La Mesa está formada por seis Académicos de Número en situación de activo: un Director, un Vicedirector, un Secretario, un Censor, un Tesorero y un Director de Publicaciones. Todos los Académicos de Número en activo son elegibles para ocupar los cargos de la Mesa.

Artículo 22.- Director

1. El Director de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía será elegido por los Académicos de Número en situación de activo y de entre los Académicos de Número que hayan manifestado, de acuerdo con lo que se señale en el Reglamento de Régimen Interno, su voluntad de presentar su candidatura, y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido por sucesivos mandatos, sin limitación.

2. Para la elección de Director debe hacerse en todo caso votación secreta, sin que quepa aclamación u otra fórmula de nombramiento. De no haber mayoría absoluta de los Académicos presentes en la primera votación, bastará la mayoría simple en la segunda, en la que solo podrán ser votados los dos Académicos que obtuvieron mayor número de votos en la primera. En caso de empate será elegido el Académico con mayor antigüedad en la Corporación.

3. Son competencias del Director:

a) Representar a la Real Academia y convocar y presidir el Pleno y la Mesa, así como cuantos actos, públicos o privados, se celebren.

b) Ejecutar, como delegado del Pleno y de la Mesa, sus acuerdos.

c) Conceder o retirar el uso de la palabra y moderar los debates en las sesiones.

d) Ejercitar cuantos actos jurídicos sean precisos para el cumplimiento de los fines corporativos.

e) Supervisar la administración de la Academia, rindiendo cuentas de su gestión, y formular y presentar los presupuestos de ingresos y gastos, por sí o a través del Tesorero.

f) Y cualesquiera otras funciones que no estén expresamente atribuidas al Pleno o a la Mesa.

Artículo 23.- Revocación del Director

1. A propuesta, razonada y motivada, presentada por al menos un tercio de los Académicos de Número en activo, el Pleno académico podrá decidir la revocación del mandato del Director.

2. Presentada la propuesta, el Director, en el plazo de siete días naturales desde su recepción, convocará para dentro de los treinta días hábiles siguientes, sesión extraordinaria del Pleno académico para debatirla y adoptar la decisión correspondiente.

3. Debatida la propuesta, se entenderá rechazada si no obtiene el voto favorable de, al menos, dos tercios de los Académicos de Número en activo presentes, teniendo en consideración, a estos efectos, lo señalado en al artículo 19.2 de estos Estatutos. En este caso de rechazo no podrá volver a presentarse una propuesta similar hasta que acabe el mandato del Director.

Artículo 24.- Miembros de la Mesa

1. El Director, al tomar posesión, propondrá los nombres de los demás cargos de la Mesa, que deberán ser ratificados por el Pleno individualmente, en votación secreta y por mayoría simple de los Académicos presentes. El mandato de los miembros de la Mesa tendrá también una duración de cuatro años y sus integrantes podrán ser reelegidos para sucesivos mandatos, sin limitación.

2. Los miembros de la Mesa podrán ser destituidos por el Pleno, por mayoría simple de los Académicos presentes, a propuesta, motivada y razonada, del Director, oída la Mesa. Asimismo, cesarán en sus cargos al hacerlo el Director que los propuso, manteniéndose en funciones hasta la elección de una nueva Mesa.

3. Si se produjera una vacante en la Mesa antes del cumplimiento de su mandato, el Pleno, a propuesta del Director, elegirá, por el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior, el nombre del Académico de Número idóneo para cubrirla. La persona elegida desempeñará sus funciones por el tiempo que faltare para completar el período de cuatro años de mandato.

Artículo 25.- Vicedirector

1. El Vicedirector ayuda en sus funciones al Director y le sustituye en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o incapacidad y colabora con él en las funciones que este le encomiende.

2. Es función del Vicedirector disponer el ceremonial de la Corporación, pudiendo delegar ocasionalmente las funciones protocolarias en un Académico Numerario o Correspondiente, con aprobación de la Mesa.

3. En ausencia del Director y del Vicedirector, la presidencia ocasional en actos o sesiones recaerá en el Académico de Número más antiguo de los que se encuentren presentes, excluido el Secretario.

Artículo 26.- Secretario

1. El Secretario lleva el Registro de Académicos; cursa las convocatorias para las sesiones y actos de la Real Academia; tiene a su cargo la redacción de las actas del Pleno y de la Mesa, así como el control de las asistencias al Pleno y a los demás actos públicos de la Corporación; es el custodio de su archivo administrativo y extiende las certificaciones necesarias, con el visto bueno del Director; redacta y presenta la memoria anual de actividades de la Academia, que será leída por él en la sesión de apertura del curso académico, y realiza las demás actuaciones propias del cargo.

2. Oficiará de Secretario de todas las Comisiones Académicas y, como tal, levantará acta de las sesiones de las mismas, y las custodiará. La Mesa podrá exceptuar al Secretario de la Corporación de su condición de Secretario de una Comisión concreta, en cuyo caso designará otro Académico, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.3 de estos Estatutos.

Artículo 27.- Censor

El Censor visa formalmente los discursos de ingreso y sus contestaciones, así como aquellas otras manifestaciones públicas que se realicen en nombre de la Real Academia, velando porque reúnan las condiciones adecuadas para ser leídas y editadas, en su caso. Interviene las cuentas del Tesorero y preside la Comisión dictaminadora de las propuestas de ingreso de los Académicos Correspondientes.

Artículo 28.- Tesorero

El Tesorero elabora los presupuestos de ingresos y gastos y lleva las cuentas de la Real Academia; administra los fondos y recauda las cantidades que a ella accedan; recibe los ingresos y realiza los pagos, y se relacionará con las Administraciones pertinentes en lo concerniente a los tributos y tasas a los que estuviere obligada. Su informe será preceptivo, aunque no vinculante, en todos los asuntos que fueren de administración ordinaria y requieran movimiento de efectivo o generen obligaciones económicas o patrimoniales para la Corporación.

Artículo 29.- Director de publicaciones

El Director de Publicaciones dirige el Boletín de la Real Academia, preside la Comisión de Publicaciones y es el responsable de las ediciones realizadas por la Corporación, así como de las relaciones con los distribuidores de las publicaciones académicas. Coordinará también los cometidos del Bibliotecario y del Administrador de la página web corporativa.

Artículo 30 .- Reuniones de la Mesa

La Mesa se reunirá cuando el Director lo considere necesario o conveniente y será convocada por el Secretario, a instancia de aquel. Se considera que existe quórum cuando asistan a la sesión, al menos, tres de sus integrantes. El Director podrá requerir la presencia de cualquier Académico, que no sea miembro de la Mesa, para tratar asuntos puntuales.

 

TÍTULO IV

De otros cargos académicos y de las Comisiones

Artículo 31.- Vicesecretario y Vicetesorero

1. El Pleno podrá decidir la existencia de los cargos de Vicesecretario y Vicetesorero, cuyos nombramientos podrán recaer en Académicos de Número o Correspondientes. La designación de quienes hayan de ocuparlos la hará la Mesa, a propuesta del Secretario y del Tesorero, respectivamente.

2. Corresponderá al Vicesecretario y al Vicetesorero sustituir en sus funciones al Secretario y al Tesorero en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. No formarán parte de la Mesa, pero podrán ser convocados a sus reuniones por el Director si lo considerara pertinente.

Artículo 32.- Bibliotecario y Administrador de la página web

1. La Mesa nombrará, de entre los Académicos de Número o Correspondientes, y a propuesta del Director de Publicaciones, un Bibliotecario y un Administrador de la página web corporativa.

2. El Bibliotecario tendrá la función de custodiar y catalogar las obras existentes en la Biblioteca de la Real Academia y será el responsable de su conservación, dando cuenta, cuando se le requiera por la Mesa o por el Pleno, de su gestión.

3. Estarán bajo la responsabilidad del Administrador de la página web su mantenimiento, desarrollo, control y puesta al día, dando cuenta, cuando se le requiera por la Mesa o por el Pleno, de su gestión.

4. Ninguno de estos dos cargos formará parte de la Mesa, aunque podrán ser citados a sus reuniones cuando el Director lo crea oportuno.

Artículo 33.- Comisiones académicas

1. En la Real Academia podrán funcionar diversas Comisiones, que serán creadas por el Pleno, a propuesta de la Mesa, para cumplir los fines previstos en su constitución. Podrán pertenecer a ellas como Vocales tanto los Académicos Numerarios como los Correspondientes.

2. La adscripción de los vocales a las distintas Comisiones será efectuada por la Mesa, directamente o atendiendo a las preferencias manifestadas de los respectivos Académicos. Las Comisiones tendrán un mandato coincidente con el de la Mesa, salvo aquellas cuya duración dependa del cumplimiento de los fines concretos para los que fueron creadas.

3. La Mesa designará entre los vocales de cada Comisión, un Presidente y, en el caso previsto en el artículo 26.2, también un Secretario. La Mesa podrá revocar, motivadamente, estas designaciones.

4. A las reuniones de las Comisiones podrán ser invitadas aquellas personas que, a juicio de la Mesa, puedan colaborar, por sus especiales conocimientos facultativos, a la consecución de las finalidades que llevaron a su creación.

 

TÍTULO V

Régimen económico

Artículo 34.- Recursos económicos de la Real Academia

Las necesidades económicas de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía se atenderán mediante los siguientes recursos:

a) Los rendimientos de su patrimonio.

b) Las cuotas, ordinarias y extraordinarias.

c) Los importes percibidos por parte de la Corporación por tareas o encargos realizados a organismos, entidades, empresas o particulares, fijados de manera individualizada o por medio de acuerdos o convenios.

d) Los ingresos por realización de cursos, seminarios, venta de publicaciones, etcétera.

e) Las herencias, los legados y las donaciones de todo tipo a favor de la Real Academia y aceptadas por esta.

f) Los beneficios de la gestión económica, subvenciones públicas o privadas, créditos, intereses e ingresos análogos.

g) Cualquier otro de lícita procedencia que apruebe y acepte la Corporación.

Artículo 35.- Patrimonio de la Real Academia

El patrimonio de la Real Academia estará compuesto por todos sus bienes, muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, depositados en su sede o en instituciones públicas o en manos privadas. Para constancia de los bienes que forman su patrimonio, la Real Academia dispondrá de un inventario general.

 

ANEXO

(Véase en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-           BOCM de 13 de mayo de 2016.

[2].-           La Ley 10/1998, de 9 de julio, fue derogada por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, a su vez también derogada por la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, la cual mantiene expresamente la vigencia de este Decreto, salvo en aquellos aspectos que contravengan lo establecido por ella.