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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 170/2001, de 26 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por aut

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR AUTORIZACIONES/HOMOLOGACIONES DE CENTROS SANITARIOS, CERTIFICACIONES, ACREDITACIONES SANITARIAS Y HOMOLOGACIONES DEL PERSONAL DE TRANSPORTE SANITARIO, Y LA TASA POR PROGRAMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD PARA UNIDADES DE MEDICINA NUCLEAR, RADIOTERAPIA Y RADIODIAGNÓSTICO

Última revisión 31 de mayo de 2003

ORDEN 170/2001, de 25 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios, certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones del personal de transporte sanitario, y la tasa por programas de garantía de calidad para unidades de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico ([1])

La Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, establece la modificación, dentro del Capítulo XII del Título III de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2]), de la denominación de la tasa 12.1, así como de la redacción de los artículos 150 a 153, ambos inclusive, pasando a tener el siguiente tenor literal: "12.1. Tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios, certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones de personal de transporte sanitario".

Asimismo, se adiciona al Capítulo XII del Título III una nueva tasa con el siguiente tenor literal: "12.3. Tasa por Programas de Garantía de Calidad para unidades de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico", cuyo Centro Gestor es la Consejería de Sanidad.

La citada Ley de Medidas Fiscales y Administrativas faculta, en su Disposición Final Primera, apartado 3.c), al Consejero de Sanidad para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impresos y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las señaladas Tasas.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe preceptivo de la Consejería de Presidencia y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1.-Ámbito de aplicación

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de las tasas "12.1. Tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios, certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones del personal de transporte sanitario" y "12.3. Tasa por Programas de Garantía de Calidad para unidades de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico".

Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de las tasas

Los sujetos pasivos de las tasas citadas en el artículo anterior procederán a la autoliquidación de las mismas.

Para la presentación de solicitudes, autoliquidaciones y realización de ingresos mediante autoliquidación, se aprueba el modelo 030, que se contiene en el Anexo a esta Orden.

Asimismo, el pago de las tasas se realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa correspondiente, y se efectuará en las entidades bancarias que designe la Consejería de Sanidad.

Artículo 3.- Lugar de presentación de la solicitud del servicio

Las solicitudes de prestación de servicio serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en el Registro General de la Consejería de Sanidad, o en los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Dirección General de Sanidad, Centro Directivo a quien se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de las tasas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta orden y, en particular, las previsiones que, en orden a la regulación de la tasa "12.1. Tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios, certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones del personal de transporte sanitario", se contienen en la Orden 1437/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

Modelo 030

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]

 

 



[1] .- BOCM 10 de mayo de 2001, corrección de errores BOCM 28 de mayo de 2001. El Anexo fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001)

 

[2] .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002). La referencia hecha por la presente Orden, al Capítulo y Título y artículos donde se encontraba regulada la tasa, no se corresponden con la del nuevo texto normativo.