ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR
AUTORIZACIONES/HOMOLOGACIONES DE CENTROS SANITARIOS, CERTIFICACIONES,
ACREDITACIONES SANITARIAS Y HOMOLOGACIONES DEL PERSONAL DE TRANSPORTE
SANITARIO, Y LA TASA POR PROGRAMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD PARA UNIDADES DE
MEDICINA NUCLEAR, RADIOTERAPIA Y RADIODIAGNÓSTICO
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN 170/2001, de 25 de abril, de la
Consejería de Sanidad, por la que se dictan normas para la aplicación de la
tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios, certificaciones,
acreditaciones sanitarias y homologaciones del personal de transporte
sanitario, y la tasa por programas de garantía de calidad para unidades de
medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico ()
La Ley 18/2000, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid,
establece la modificación, dentro del Capítulo XII del Título III de la Ley
27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid (),
de la denominación de la tasa 12.1, así como de la redacción de los artículos
150 a 153, ambos inclusive, pasando a tener el siguiente tenor literal:
"12.1. Tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios,
certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones de personal de
transporte sanitario".
Asimismo, se adiciona al
Capítulo XII del Título III una nueva tasa con el siguiente tenor literal:
"12.3. Tasa por Programas de Garantía de Calidad para unidades de medicina
nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico", cuyo Centro Gestor es la
Consejería de Sanidad.
La citada Ley de Medidas
Fiscales y Administrativas faculta, en su Disposición Final Primera, apartado
3.c), al Consejero de Sanidad para aprobar, previo informe favorable de la
Consejería de Presidencia y Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de
impresos y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión,
liquidación y recaudación de las señaladas Tasas.
En su virtud, en uso de las
facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe
preceptivo de la Consejería de Presidencia y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.-Ámbito de aplicación
La presente Orden establece el
procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de las tasas "12.1.
Tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios, certificaciones,
acreditaciones sanitarias y homologaciones del personal de transporte
sanitario" y "12.3. Tasa por Programas de Garantía de Calidad para
unidades de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico".
Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de las tasas
Los sujetos pasivos de las
tasas citadas en el artículo anterior procederán a la autoliquidación de las
mismas.
Para la presentación de
solicitudes, autoliquidaciones y realización de ingresos mediante
autoliquidación, se aprueba el modelo 030, que se contiene en el Anexo a esta
Orden.
Asimismo, el pago de las tasas
se realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa
correspondiente, y se efectuará en las entidades bancarias que designe la
Consejería de Sanidad.
Artículo 3.- Lugar de presentación de la solicitud del servicio
Las solicitudes de prestación
de servicio serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de
ingreso, en el Registro General de la Consejería de Sanidad, o en los
contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dirigidas a la Dirección General de Sanidad, Centro
Directivo a quien se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de las
tasas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta
orden y, en particular, las previsiones que, en orden a la regulación de la
tasa "12.1. Tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios,
certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones del personal de
transporte sanitario", se contienen en la Orden 1437/1999, de 8 de julio,
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
Modelo 030
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]